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Registro Civil Legislación básica y disposiciones complementarias

JOSÉ FLORS MATÍES Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

tirant lo b anch Valencia, 2007


Copyright ® 2007 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.

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ÍNDICE

A) LEGISLACIÓN BÁSICA §1.

Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil Exposición de Motivos ........................................................ Tít. I Disposiciones generales ............................................... Tít. II De los Órganos del Registro ....................................... Tít. III Reglas generales de competencia ............................... Tít. IV De los asientos en general y modos de practicarlos ...... Tít. V De las Secciones del Registro ..................................... Sec. 1ª. De nacimientos y general .................................... Cap. I De la inscripción de nacimientos ......................... Cap. II De la filiación ................................................... Cap. III Del nombre y apellidos ..................................... Cap. IV De la nacionalidad y vecindad civil .................... Sec. 2ª. De matrimonios ................................................. Sec. 3ª. De las defunciones .............................................. Sec. 4ª. De la tutela y representaciones legales .................. Tít. VI De la rectificación y otros procedimientos ................... Tít. VII Régimen económico ................................................ Disposiciones Adicionales .................................................... Disposición Transitoria ........................................................ Disposiciones Finales ..........................................................

§2.

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Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Registro Civil Preámbulo ......................................................................... TÍT. I. Disposiciones generales .............................................. Cap. I. Reglas comunes y complementarias ....................... Cap. II. De la publicidad del Registro ................................ Sec. 1ª. De las certificaciones ....................................... Sec. 2ª. Del Libro de Familia ........................................

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ÍNDICE TÍT. II. De los órganos del Registro ....................................... Cap. I. De la Dirección General de los Registros y del Notariado .............................................................................. Cap. II. De los Registros .................................................. Sec. 1ª. De los Registros Municipales ............................ Sec. 2ª. De los Registros Consulares y Central ............... Sec. 3ª. De la segregación, extinción y división de los Registros ..................................................................... Cap. III. De la inspección y sanciones ............................... TÍT. III. Reglas generales de competencia .............................. Sec. 1ª. De la competencia de los Registros ...................... Sec. 2ª. De los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en circunstancias especiales ................................. Sec. 3ª. De los traslados de inscripciones .......................... Sec. 4ª . De las incompatibilidades ................................... TÍT. IV. De los asientos en general y modo de practicarlos ...... Cap. I. De los títulos de la inscripción ............................... Sec. 1ª. De las clases de títulos y sus requisitos .................. Sec. 2ª . De los requisitos complementarios de los documentos ............................................................................. Cap. II. De quiénes promueven la inscripción y del auxilio para conseguirla ................................................................. Cap. III. De los Libros del Registro y de su archivo ............. Sec. 1ª . Disposiciones generales .................................. Sec. 2ª. De los Libros en general .................................. Sec. 3ª. De los Libros Auxiliares ................................... Sec. 4ª. De los legajos y ficheros .................................. Sec. 5ª. De los libros especiales del Registro Central ...... Cap. IV. De la calificación ................................................ Cap. V. De la extensión de los asientos ............................. Cap. VI. De las anotaciones ............................................. Cap. VII. De las notas marginales ..................................... Cap. VIII. De las cancelaciones ......................................... TÍT. V. De las Secciones del Registro .................................... Cap. I. De la Sección de Nacimientos y General ................ Sec. 1ª. De la inscripción de nacimientos ...................... Sec. 2ª. De las declaraciones de abortos ........................ Sec. 3ª. De las inscripciones marginales de la Sec. Primera Sec. 4ª. De la filiación ................................................. Subsec. 1ª. De la filiación materna ............................ Subsec. 2ª. De la filiación paterna matrimonial ...........

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ÍNDICE Subsec. 3ª. De la inscripción de la filiación no matrimonial ..................................................................... Subsec. 4ª. De la filiación desconocida ...................... Sec. 5ª. Del nombre y apellidos .................................... Subsec. 1ª. Del nombre propio ................................. Subsec. 2ª. De los apellidos en general ...................... Subsec. 3ª. De los apellidos de los hijos adoptivos ...... Subsec. 4ª. De los expedientes sobre nombres y apellidos de la competencia del Ministerio o del Gobierno Subsec. 5ª. De otros casos de cambio o conservación de nombres y apellidos .............................................. Subsec. 6ª. Reglas comunes de los expedientes de cambio ...................................................................... Subsec. 7ª. Nombre y apellidos de extranjeros ............ Sec. 6ª. De la nacionalidad y vecindad civil .................... Subsec. 1ª. Reglas especiales de los expedientes de nacionalidad ............................................................ Subsec. 2ª. De las modificaciones de nacionalidad y vecindad ................................................................. Cap. II. De la Seción de Matrimonios ................................ Sec. 1ª. De la celebración del matrimonio ante juez o funcionario que haga sus veces ...................................... Sec. 2ª. De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil ........................................................................ Sec. 3ª. De las dispensas matrimoniales ........................ Sec. 4ª. De las sentencias y resoluciones ....................... Sec. 5ª. De las menciones o indicaciones sobre régimen de bienes ..................................................................... Sec. 6ª. De los matrimonios secretos ............................ Sec. 7ª. De las anotaciones de matrimonio .................... Cap. III. De la Sección de Defunciones ............................. Cap. IV.De la Seccción de Tutelas y Representaciones Legales .............................................................................. Sec. 1ª. De las inscripciones ......................................... Sec. 2ª. De las anotaciones .......................................... TÍT. VI. De la rectificación y otros procedimientos .................. Cap. I. De la rectificación ................................................ Sec. 1ª. Reglas especiales ............................................ Sec. 2ª. De los expedientes para completar o suprimir circunstancias y asientos ............................................... Sec. 3ª. De los defectos y faltas formales y de su corrección

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ÍNDICE Sec. 4ª. De la inscripción de resoluciones ...................... Cap. II. Del expediente para la inscripción de nacimiento fuera de plazo .................................................................. Cap. III. De la reconstitución de inscripciones destruidas ..... Sec. 1ª. De las medidas para caso de destrucción o deterioro ........................................................................... Sec. 2ª. Del expediente de reconstitución ...................... Sec. 3ª. De las reinscripciones ...................................... Cap. IV. De los expedientes para declaraciones con valor de simple presunción ....................................................... Cap. V. De las reglas de los expedientes en general ........... Sec. 1ª. De sus presupuestos y tramitación .................... Sec. 2ª. De los recursos ............................................... Cap. VI. De la fe de vida o estado .................................... Cap. VII. De los expedientes de la competencia del Ministerio o Autoridad Superior y de nombres y apellidos ............... TÍT. VII. Régimen económico ............................................... TÍT. VIII. De los Médicos del Registro ....................................

§3.

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Código Civil (arts. 17 a 28, 44 a 65, 108 a 126 y 325 a 332). LIBRO I. De las personas .................................................... TÍT. I. De los españoles y extranjeros .................................... TÍT. IV. Del matrimonio ....................................................... Cap. De los requisitos del matrimonio ............................... Cap. III. De la forma de celebración del matrimonio ........... Sec. 1ª. Disposiciones generales ................................... Sec. 2ª. De la celebración ante el Juez, Alcalde o funcionario que haga sus veces .............................................. Sec. 3ª. De la celebración en forma religiosa ................. Cap. IV. De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil TÍT. V. De la paternidad y filiación ........................................ Cap. I. De la filiación y sus efectos .................................... Cap. II. De la determinación y prueba de la filiación ........... Sec. 1ª. Disposiciones generales ................................... Sec. 2ª. De la determinación de la filiación matrimonial .. Sec. 3ª. De la determinación de la filiación no matrimonial TÍT. XII. Del Registro de estado civil ......................................

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ÍNDICE §4.

§5.

§6.

§7.

§8.

§9.

Registro Civil de la Familia Real §4.1 Decreto-Ley 17/1975, de 20 de noviembre, sobre restablecimiento del registro del estado civil de la Familia Real de España ..................... §4.2 Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real ..........

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Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central .....................................

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Orden de 19 de julio de 1999, sobre informatización de los Registros Civiles ......................................................

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Orden de 1 de junio de 2001, sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados, con la Resolución de 25 de enero de 2005, sobre Aprobación de la versión 2.0 del programa INFOREG y nuevos modelos de asientos para los Registros Civiles informatizados, en Anexo

203

Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia, y Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, sobre aclaración de la Orden anterior

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Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas ..............................................................................

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B) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS §10. Adopción internacional §10.1 Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005, de la DGRN, en materia de adopciones internacionales ............................................................

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ÍNDICE §10.2

§10.3

Instrucción de 28 de febrero de 2006, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales .......... Resolución de 15 de julio de 2006, de la DGRN, sobre reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español de las adopciones internacionales .................................................................

§11. Certificaciones y documentos del estado civil §11.1 Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del registro civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976 ..................................................... §11.2 Resolución de 4 de octubre de 1983, de la DGRN, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las certificaciones plurilingües del Registro Civil ............................................. §11.3 Circular de 1 de marzo de 1984, de la DGRN, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del Registro Civil ........................ §11.4 Instrucción de 9 de enero de 1987, de la DGRN, sobre legitimación de los particulares para obtener certificaciones del Registro Civil ........... §11.5 Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la DGRN, sobre recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática ............................................ §11.6 Instrucción de 20 marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre prevención del fraude documental en materia de estado civil ....................................

§12. Fe de vida o estado §12.1 Circular de 16 de noviembre de 1984, de la DGRN, sobre expedientes de fe de vida o estado .....................................................................

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ÍNDICE §12.2

§12.3

Anexo: Consultas de 21 de enero y de 22 de marzo de 2004, sobre expedientes de fe de vida o estado ........................................................... Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la DGRN, que aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil .....................................................

§13. Intercambio de información, reconocimiento y actualización de los libros de estado civil §13.1 Convenio de 4 de septiembre de 1958, sobre intercambio de información en materia de estado civil, con el Protocolo Adicional de 6 septiembre 1989, que figura en Anexo ............... §13.2 Convenio de 5 de septiembre de 1990, sobre reconocimiento y actualización de los libros de estado civil ....................................................... §13.3 Instrucción de 17 de abril de 1995, de la DGRN, sobre comunicación a determinados Registros extranjeros de nacimientos, matrimonios y defunciones inscritos en España ......................... §14. Legalizaciones §14.1 Orden de 30 de diciembre de 1978, por la que se interpreta y desarrolla el Real Decreto 2433/ 1978, de 2 de octubre, sobre supresión de Legalizaciones en relación con los países vinculados por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 ..................................................... §14.2 Convenio número 17, de 15 de septiembre de 1977, de la Comisión Internacional del estado civil, sobre dispensa de legalización de ciertos documentos ......................................................

§15. Libro de Familia §15.1 Instrucción de 4 de febrero de 1960, de la DGRN, sobre Libro de Familia ........................

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ÍNDICE §15.2

§15.3

Resolución de 17 de marzo de 1971, de la DGRN, sobre expedición de Libro de Familia en caso de celebración de matrimonio con extranjero ................................................................... Resolución de 31 de mayo de 1984, de la DGRN, sobre expedición de duplicado del Libro de Familia en supuestos de divorcio y separación judicial ..................................................

§16. Nacimiento y filiación §16.1 Convenio de 14 de septiembre de 1961, sobre extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar reconocimientos de hijos no matrimoniales ......................... §16.2 Convenio número 6, de 12 de septiembre de 1962, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la determinación de la filiación §16.3 Resolución de 4 de noviembre de 1966, de la DGRN, sobre consignación de nombre de padre o madre a efectos identificadores ............ §16.4 Orden de 31 de octubre de 1979, sobre cómputo del plazo para inscripción de nacimiento §16.5 Circular de 29 de octubre de 1980, de la DGRN, sobre expediente de inscripción fuera de plazo de nacimiento .................................................. §16.6 Circular de 2 de junio de 1981, de la DGRN, sobre consecuencias registrales del nuevo régimen legal de la filiación .................................. §16.7 Circular de 11 de mayo de 1988, sobre traslado de las inscripciones de nacimiento ............ §16.8 Instrucción de 7 de octubre de 1988 que contiene reglas sobre tramitación de expedientes de inscripción fuera del plazo de nacimiento y sobre expedición de certificaciones a los solos efectos de la obtención del Documento Nacional de Identidad ............................................... §16.9 Instrucción de 15 de febrero de 1999, de la DRGN, sobre constancia registral de la adopción (modificada por Instrucción de 1 de julio de 2004) ..........................................................

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ÍNDICE §17. Nacionalidad §17.1 Instrucción de 20 de marzo de 1991, de la DGRN, sobre nacionalidad .............................. §17.2 Convenios de doble nacionalidad suscritos por España .............................................................. §17.3. Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la DGRN, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción ..........

§18. Nombre y apellidos §18.1 Convenio de 4 de septiembre de 1958, relativo a los cambios de apellidos y de nombres ....... §18.2 Circular de 2 de julio de 1980, de la DGRN, sobre inscripción de nombres propios en el Registro Civil ...................................................... §18.3 Convenio número 19, de 5 de septiembre de 1980, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la ley aplicable a los nombres y apellidos ...........................................................

§19. Matrimonio §19.1 Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos (art. VI) ...................................................... §19.2 Circular de 15 de febrero de 1980, de la DGRN, sobre inscripción en el Registro Civil de los matrimonios canónicos ................................... §19.3 Circular de 16 de julio de 1984, de la DGRN, sobre duplicidad de matrimonios ................... §19.4 Instrucción de 28 de noviembre de 1985, de la DGRN, sobre el lugar de celebración de los matrimonios civiles .......................................... §19.5 Ley 1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (art. 7) ................................

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ÍNDICE §19.6

Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España (art. 7) .................................... §19.7 Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del estado con la Comisión Islámica de España (art. 7) ...................................................................... §19.8 Instrucción de 10 de febrero de 1993, de la DGRN, sobre la inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa ................................................ §19.9 Instrucción de 9 de enero de 1995, de la DGRN, sobre el expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero ..................................................... §19.10 Instrucción de 26 de enero de 1995, de la DGRN, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes ............................................... §19.11 Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, de la DGRN, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo ..................................... §19.12 Instrucción de 31 de enero de 2006, de la DGRN, sobre los matrimonios de complacencia

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§20. Defunción §20 Convenio número 10, de 14 de septiembre de 1966, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la constatación de ciertas defunciones ..........................................................

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Índice analítico .............................................................................

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A) LEGISLACIÓN BÁSICA


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§1 §1. LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957, DEL REGISTRO CIVIL I La Ley del Registro Civil hasta ahora vigente publicada como provisional, sigue teniendo, después de más de ochenta años, méritos suficientes para figurar dignamente entre otras más modernas, a las que quizá supere por su buena técnica legislativa y la solidez y equilibrio de sus principios cardinales, que continúan siendo base inconmovible de todo buen sistema de registro de estado de las personas. Hay en ella, sin embargo, preceptos legales que, como el que establece la inalterabilidad de las inscripciones salvo en virtud de ejecutoria dictada en largo proceso contencioso, resultan de un rigor incompatible con la vida práctica. La inscripción fuera de plazo, la reconstitución de Registros y la rectificación gubernativa constituían lagunas que fueron llenándose con disposiciones sin rango adecuado. Asimismo, la publicación del Código Civil y, particularmente, la regulación de la vecindad civil; los efectos civiles del matrimonio canónico y la nueva ordenación de la nacionalidad imponían una alteración importante del texto legal. De otra parte, debía eliminarse cuanto significara casuismo y repetición, propio sólo de una Ley experimental, pero no aconsejable en el estado actual de la institución. Todo ello determinó el estudio y la redacción de un proyecto de Ley en el que se mantuviesen los principios fundamentales del sistema vigente y en el que se acogieran sólo aquellas novedades aconsejadas por su evidente conveniencia y encaminadas a conseguir un registro más completo y flexible sin perjuicio de conservar e incluso aumentar las garantías actuales. Se ha procurado así seguir un criterio sistemático y simplificador, reservando, como es tradicional en la ordenación de los Registros, aquellas normas de carácter casuístico, complementario e interpretativo al Reglamento, disposición que, por su rango, siempre será más adaptable a las exigencias y enseñanzas de la práctica. La sustitución, finalmente, por una Ley y un Reglamento de la multitud de


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§1

disposiciones, de diferentes rango y época, carentes de las mínimas condiciones de certeza, simplicidad y unidad orgánica, tan necesarias a todo sistema normativo, justifica de por sí la reforma aunque no se hubieran alcanzado otras metas. II La presente Ley respeta el punto de vista clásico sobre la misión del Registro Civil, concebido como instrumento para la constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas. En relación a la Ley que se deroga, el nuevo sistema dará al Registro un carácter más amplio al recoger el contenido de los Registros de Tutelas y el de Ausentes, que carecían de razón suficiente para su existencia dispersa, y al llevar a su seno determinadas representaciones legales, pues es de interés general que de ellas haya una constancia pública. En orden a la eficacia de la inscripción, la presente Ley se basa en los principios hoy vigentes; por consiguiente, la inscripción sigue constituyendo la prueba de los hechos inscritos, con todo su intrínseco valor —no meramente procesal— que encierra la expresión; pero la eficacia del Registro queda fortalecida al establecer que aquella prueba sólo puede discutirse en los procedimientos rectificatorios establecidos en la Ley. Las consecuencias de tan poderosa revalorización se atenúan con la admisión de cuestiones prejudiciales de tal modo reguladas que es de esperar no constituyan motivo de demora o de abusos procesales. III Se conservan los tres tipos de Registro: municipal, consular y central. Pero, en cambio, ha parecido oportuno suprimir los antiguos Registros ocasionales, que, de hecho, no siempre funcionaban con arreglo a las prescripciones legales y eran extraños a la técnica de los funcionarios encargados de ellos; basta con facilitar medios especiales, con garantías suficientes para que se inscriban en el Registro ordinario los hechos que constituían el contenido de aquellos Registros excepcionales. Se ha estudiado con detenimiento el problema del personal encargado de los Registros municipales, tratando de remediar, en la medida de lo posible, uno de los defectos del sistema anterior, que


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entregaba, en los medios rurales, el Registro a manos legas, en contraste con la delicadeza y trascendencia de la función. Se ofrece, al efecto, una fórmula en la que, intensificando la intervención de funcionarios técnicos, sin embargo, se mantiene la conveniente inmediación del Registro con los particulares. Ha prevalecido también la idea de no imponer un único Registro a todos los términos municipales, con lo cual se salva el posible obstáculo para la adecuada organización reglamentaria del Registro Civil en las grandes poblaciones. IV En el modo de extender los asientos se ha seguido, en beneficio de la claridad, un criterio simplificador. En el nuevo texto se sigue y desarrolla una idea fundamental en el sistema en curso: hacer del folio de nacimiento un cierto Registro particular de la persona, que tanto ha de facilitar la publicidad registral, ya que bastará saber el lugar de su nacimiento para poder conocer los asientos del Registro que a ella se refieren. Tal finalidad se conseguirá no sólo por medio de las notas de referencia, sino también por practicarse al margen de la inscripción de nacimiento la propia inscripción de los hechos relativos a la nacionalidad y vecindad, a la declaración de ausencia y fallecimiento, y otros. Sin embargo, razones evidentes de índole práctica o de claridad formal y competencia técnica han aconsejado que el folio de nacimiento no sea un perfecto Registro particular, admitiendo la existencia de folio separados, sólo conexos con el de nacimiento por las oportunas referencias. La admisión de un nuevo tipo de asiento, la anotación, que tiene un cierto precedente en el sistema vigente y responde a un interés general en el conocimiento de ciertos hechos, no se ha llevado a efecto sin vencer ciertos escrúpulos, por cuanto puede hacer confuso el contenido registral. Es de esperar, sin embargo, que la estricta regulación legal, las cautelas reglamentarias y, sobre todo, el valor simplemente informativo de tal asiento, evitarán que éste venga en detrimento de la seguridad del Registro. V La novedad quizá más importante de la Sección primera la constituye la forma de inscribir la filiación natural. En este último aspecto, con

§1


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§1

referencia a la maternidad, la legislación hasta ahora vigente encerraba cierta contradicción, pues permitiendo, por una parte, la investigación de la maternidad natural, sin embargo, se ponían a su constancia en la inscripción de nacimiento obstáculos difícilmente superables en la realidad, con lo cual el hijo frecuentemente era inscrito como de madre desconocida. De otra parte, ignoraban muchas madres que sus hijos — inscritos, en práctica viciosa, por la simple declaración de terceros— no constaban legalmente como tales hijos suyos, con las graves e injustas consecuencias que ello traía, sobre todo cuando, por obstáculos sobrevenidos, el reconocimiento voluntario se hacía imposible. El nuevo texto, teniendo en cuenta que la mayor parte de las madres naturales desean que se inscriba en el Registro la filiación de la prole habida fuera del matrimonio, y considerando además que, estadísticamente, las declaraciones de terceros, en virtud de las cuales se extiende la inscripción de nacimientos, son exactas en la generalidad de los casos, da plenos efectos a la fijación de la maternidad en el Registro sin necesidad de declaración de la madre, si bien reconociendo a la interesada una situación ventajosa contra las falsas atribuciones de filiación. En la misma línea de facilitar la constancia en el Registro de la filiación natural, la nueva Ley permite el reconocimiento por la simple declaración, en cualquier tiempo, ante el encargado del Registro, siempre que concurra, según el caso, el consentimiento del hijo o la aprobación judicial. De otra parte, se ha tratado de obviar las dificultades que en supuestos frecuentísimos suscitaba el llamado reconocimiento forzoso; bastará expediente gubernativo —simple, pero con suficientes garantías— para la inscripción de la filiación natural en los casos que taxativamente se establecen. La Ley también ha afrontado el difícil problema de la publicidad de la filiación cuando ésta no es conocida o no es legítima, y ha tratado de resolverlo restringiendo la manifestación del folio de nacimiento y haciendo posibles las certificaciones sin constancia de filiación, a la vez que da desarrollo legal, en el punto concreto de la filiación, al principio de igualdad ante la Ley del artículo 3 del Fuero de los Españoles. VI En principio, también se ha seguido, en orden a los nombres y apellidos, el sistema tradicional. Las novedades en cuanto al nombre


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propio están encaminadas a lograr que realmente sea un signo distintivo, procurando a la vez la concordancia entre el nombre civil y el que se imponga en el bautismo. Otras novedades, como la de apellidos del hijo natural o del adoptivo, responden a intereses sentimentales muy atendibles. La competencia administrativa en los cambios tiene una regulación formalmente más flexible a la vez que más automática en su aspecto material. VII La regulación de la nacionalidad y vecindad en orden al Registro ha quedado notablemente aligerada. La trascendencia de la nacionalidad en la vida jurídica y la especialización de funciones ha determinado la centralización en el Ministerio de Justicia de todo tipo de intervención administrativa en la nacionalidad, lo que no puede significar que se prescinda de los informes de las autoridades gubernativas dependientes de otros Ministerios sobre la existencia de razones para conceder o denegar una nacionalidad. Otras novedades responden a la necesidad de completar algún precepto sustantivo, terminando con algunas dudas incompatibles con la certeza que debe tener el estado civil, y facilitando la prueba de la nacionalidad. VIII En la regulación de la inscripción del matrimonio canónico se ha procurado la adaptación al régimen concordatario y al Código Civil; se ha entendido además que, aunque se trata de dos clases distintas de matrimonio, no había razones suficientes para distinguir, en cuanto a la eficacia de la inscripción, entre matrimonio canónico y civil, criterio de asimilación que también se sigue en orden al matrimonio secreto. Conforme al nuevo texto, los hechos que modifican el régimen de la sociedad conyugal no perjudican a terceros de buena fe, sino desde la indicación de su existencia al margen de la inscripción del matrimonio. Se introduce así un sistema de publicidad de los regímenes de bienes, con el que se alcanzarán los altos fines pretendidos. La regulación de la eficacia de la publicidad de este dato, aunque con algún precedente en

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