Código Nacional de Procedimientos Penales Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República 5ª EDICIÓN
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Código Nacional de Procedimientos Penales Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República 5ª EDICIÓN Miguel Carbonell
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Código Nacional de Procedimientos Penales Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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Código Nacional de Procedimientos Penales Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República 5ª Edición
Edición y prólogo de
MIGUEL CARBONELL IIJ-UNAM
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
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© Miguel Carbonell
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-817-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE PRÓLOGO....................................................................................... 13 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES..................................... 17 TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES...................................... 17 CAPÍTULO ÚNICO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO...................... 17 TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO............. 19 CAPÍTULO I. PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO............................ 19 CAPÍTULO II. DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO............................. 21 TÍTULO III. COMPETENCIA............................................................ 22 CAPÍTULO I. GENERALIDADES..................................................... 22 CAPÍTULO II. INCOMPETENCIA.................................................... 25 CAPÍTULO III. ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS.............. 27 CAPÍTULO IV. EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS................. 29 TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES............................................. 31 CAPÍTULO I. FORMALIDADES....................................................... 31 CAPÍTULO II. AUDIENCIAS......................................................... 34 CAPÍTULO III. RESOLUCIONES JUDICIALES.................................... 39 CAPÍTULO IV. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES........................ 41 CAPÍTULO V. NOTIFICACIONES Y CITACIONES.................................. 44 CAPÍTULO VI. PLAZOS................................................................ 48 CAPÍTULO VII. NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES.................... 49 CAPÍTULO VIII. GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA...................... 51 CAPÍTULO IX. MEDIOS DE APREMIO.............................................. 51 TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES............ 52 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES......................................... 52 CAPÍTULO II. VÍCTIMA U OFENDIDO............................................. 53 CAPÍTULO III. IMPUTADO........................................................... 57 CAPÍTULO IV. DEFENSOR............................................................ 59 CAPÍTULO V. MINISTERIO PÚBLICO............................................... 63 CAPÍTULO VI. POLICÍA............................................................... 66 CAPÍTULO VII. JUECES Y MAGISTRADOS........................................ 67 CAPÍTULO VIII. AUXILIARES DE LAS PARTES.................................. 69
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ÍNDICE TÍTULO VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES........................................................................... 69 CAPÍTULO I. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS................................................................................... 69 CAPÍTULO II. LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN..................... 71 CAPÍTULO III. FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO. 71 SECCIÓN I. CITATORIO, ÓRDENES DE COMPARECENCIA Y APREHENSIÓN............................................................................... 71 SECCIÓN II. FLAGRANCIA Y CASO URGENTE................................ 74 CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES............................................ 77 SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES..................................... 77 CAPÍTULO V. DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES....... 87 SECCIÓN I. DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO....... 87
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO.............................................. 90 TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.................................................................................. 90 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES......................................... 90 CAPÍTULO II. ACUERDOS REPARATORIOS....................................... 91 CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.................. 92 CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ABREVIADO.................................... 96 CAPÍTULO V. DE LA SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.............................. 99 TÍTULO II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO......................................... 99 CAPÍTULO ÚNICO. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.............................. 99 TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN............................................ 100 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN............ 100 CAPÍTULO II. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN................................... 103 CAPÍTULO III. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.................................. 105 CAPÍTULO IV. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN......... 115 TÍTULO IV. DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS. 118 CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES COMUNES.................................. 118 TÍTULO V. ACTOS DE INVESTIGACIÓN.............................................. 120 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA. 120 CAPÍTULO II. ACTOS DE INVESTIGACIÓN........................................ 120 CAPÍTULO III. PRUEBA ANTICIPADA............................................. 133
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TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL.................................................... 134 TÍTULO VII. ETAPA INTERMEDIA.................................................... 144 CAPÍTULO I. OBJETO................................................................. 144 TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO...................................................... 150 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PREVIAS.......................................... 150 CAPÍTULO II. PRINCIPIOS.......................................................... 151 CAPÍTULO III. DIRECCIÓN Y DISCIPLINA....................................... 152 CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA............ 153 SECCIÓN I. PRUEBA TESTIMONIAL............................................ 153 SECCIÓN II. PRUEBA PERICIAL................................................ 156 SECCIÓN III. DISPOSICIONES GENERALES DEL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO.................................................... 157 SECCIÓN IV. DECLARACIÓN DEL ACUSADO.................................. 159 SECCIÓN V. PRUEBA DOCUMENTAL Y MATERIAL........................... 160 SECCIÓN VI. OTRAS PRUEBAS.................................................. 161 CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.................. 162 CAPÍTULO VI. DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA......................... 164 TÍTULO IX. PERSONAS INIMPUTABLES............................................ 171 CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES... 171 TÍTULO X. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES........................................ 172 CAPÍTULO I. PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS........................ 172 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS.............. 173 CAPÍTULO III. ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR.............................. 176 TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL.................................................................................... 178 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES....................................... 178 CAPÍTULO II. FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA........................ 183 CAPÍTULO III. DE LA ASISTENCIA INFORMAL................................. 185 TÍTULO XII. RECURSOS................................................................. 186 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES......................................... 186 CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR....................................... 188 SECCIÓN I. REVOCACIÓN......................................................... 188 SECCIÓN II. APELACIÓN......................................................... 188 TÍTULO XIII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA....................................................... 194 CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDENCIA.................................................. 194
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ÍNDICE TRANSITORIOS............................................................................ 196 SUMARIO DE REFORMAS............................................................... 200 LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL PODER EJECUTIVO....................................................................... 201 SECRETARIA DE GOBERNACIÓN...................................................... 201 DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES....................................................... 201 DECRETO.................................................................................... 201 LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.......................................... 202 TÍTULO PRIMERO. DE LAS GENERALIDADES..................................... 202 CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES............................... 202 TÍTULO SEGUNDO. DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS................... 204 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES......................................... 204 CAPÍTULO II. DE LA MEDIACIÓN.................................................. 209 CAPÍTULO III. DE LA CONCILIACIÓN............................................. 210 CAPÍTULO IV. DE LA JUNTA RESTAURATIVA.................................... 210 CAPÍTULO V. REGLAS GENERALES DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS.................................................................................... 212 CAPÍTULO VI. DE LOS ACUERDOS................................................. 212 TÍTULO TERCERO. DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS................... 214 CAPÍTULO ÚNICO. SEGUIMIENTO.................................................. 214 TÍTULO CUARTO. DE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS..................................................... 215 CAPÍTULO I. DEL ÓRGANO.......................................................... 215 CAPÍTULO II. DE LOS FACILITADORES........................................... 218 TRANSITORIOS............................................................................ 220
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LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES................................ 223 CAPÍTULO I. MARCO GENERAL DE OPERACIÓN................................ 223 CAPÍTULO II. DEL PLAN DE PERSECUCIÓN PENAL............................ 225 TÍTULO SEGUNDO. FUNCIONES Y FACULTADES................................. 226 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES....................................... 226 CAPÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA................................................ 230 CAPÍTULO III. DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA...................................................................... 231 CAPÍTULO IV. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA........................................................... 235 CAPÍTULO V. DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS............................ 237 CAPÍTULO VI. DE LAS COORDINACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA...................................................................... 241 CAPÍTULO VII. DE LA TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACCIÓN CIUDADANA.................................................................. 246 CAPÍTULO VIII. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.............. 251 CAPÍTULO IX. DE LA INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN PENAL..................... 252 CAPÍTULO X. DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.................... 256 TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS.............................................. 259 CAPÍTULO ÚNICO. DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO....................... 259 TRANSITORIOS............................................................................ 261 DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA............ 269
Prólogo MIGUEL CARBONELL IIJ-UNAM
A partir de 2008, México emprendió una profunda reforma de su procedimiento penal. Dicha reforma abarca cada una de las etapas a través de las cuales se estructura tal procedimiento: la prevención de los delitos, su investigación, los juicios penales (que desde la reforma pasan a ser completamente orales) y la ejecución de las sanciones1. Se trata de un programa de cambio de gran calado, inédito en la historia jurídica de nuestro país y, quizá, de toda América Latina. La reforma de nuestro procedimiento penal se articula en diversos momentos. El 18 de junio de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto con las modificaciones constitucionales. El 8 de octubre de 2013 se vuelve a reformar la Constitución para permitir que exista legislación única, aplicable a nivel nacional, en tres diversas materias: procedimientos penales, mecanismos alternativos de solución de controversias y ejecución de sanciones penales. El 5 de marzo de 2014 se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Finalmente, el 29 de diciembre de 2014 se publica la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluciòn de Controversias en Materia Penal (LMASC). Los dos últimos ordenamientos citados son los que integran el presente volumen. La unificación legislativa en esta materia supone, desde mi punto de vista, un gran avance, ya que permitirá unificar criterios de interpretación, capacitar con una base común a los aplicadores de las normas, redactar libros para formar a los estudiantes a lo largo y ancho del país, simplificará la tarea de los tribunales federales al momento de resolver amparos en materia penal, etcétera. Se trata, por tanto, de una modificación trascendente y positiva para la vida jurídica de la República. La expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales es una gran oportunidad para los juristas mexicanos y para el conjunto del sistema jurídico 1
He descrito el contenido de la reforma en Carbonell, Miguel, Introducción a los juicios orales en materia penal, México, Flores Editores, UNAM, 2015.
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mexicano. Se trata de un intento muy serio que persigue el siempre loable objetivo de mejorar de manera sustantiva nuestro procedimiento penal. A partir de su promulgación se generan grandes retos de distinta naturaleza, ya que habrá que capacitar a los distintos actores, construir salas de audiencia oral, desarrollar sistemas que permitan la efectividad de las salidas alternas al juicio, mejorar la capacidad de respuesta de policías y ministerios públicos, y un largo etcétera. Pero el requisito primero para que todo eso pueda darse reside en el simple hecho de que las normas del nuevo Código sean conocidas y difundidas con la mayor profundidad y amplitud que sean posibles. Este es el objetivo que se propone la presente publicación. Respecto al tema de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cabe recordar que la reforma constitucional de junio de 2008 incorporó al artículo 17 de nuestra Carta Magna un párrafo que señala lo siguiente: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. Para comprender el significado profundo del párrafo quinto del artículo 17 que acabamos de transcribir hay que considerar que el éxito de un sistema de juicios orales reside en parte en la posibilidad efectiva de gestionar un volumen importante de causas penales. Si ese volumen excede la capacidad de gestión de los órganos acusadores o de los órganos judiciales entonces el sistema enfrentará enormes problemas, pues ante ese escenario es posible que las audiencias se difieran o se programen en periodos de tiempo muy extensos, anulando las ventajas que comporta un sistema de juicios orales. Al respecto Mauricio Duce afirma: “La función más básica que un sistema de justicia criminal debe estar en condiciones de satisfacer es la capacidad de manejar razonablemente los casos que conoce, o bien, hacerse cargo del flujo de casos que recibe. En este sentido, la variable principal que condiciona el correcto funcionamiento de un sistema de justicia criminal es el manejo y el control del flujo de casos que recibe. En la medida que el sistema no desarrolle una política de control del flujo de casos que le permita dominar la carga de trabajo, resulta difícil que pueda operar dentro de parámetros mínimos de racionalidad y de calidad. En este sentido, la sobrecarga de trabajo de los sistemas de justicia criminal pareciera ser el principal foco de problemas para el funcionamiento de los mismos. Por estas razones, la mayoría de las reformas procesales establecieron un conjunto de criterios e instituciones que le
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permitan al Ministerio Público desarrollar una política de control de la carga de trabajo del sistema, con el objetivo de superar la situación que imponía la vigencia irrestricta del principio de legalidad en el contexto de los sistemas inquisitivos”2. En realidad, del correcto funcionamiento de los mecanismos alternativos depende por completo el éxito de la reforma penal mexicana. Si persisten las altas tasas de criminalidad que hemos visto en los años recientes, no hay ninguna posibilidad de que los tribunales puedan desahogar un número tan alto de juicios bajo los principios de la oralidad y todo lo que ello supone. Acudir a los medios alternativos se convierte en un imperativo para el buen funcionamiento del sistema, al menos en los casos en los que así se prevea por la legislación aplicable. La creación y expansión de los métodos alternativos en materia penal (aunque no debemos olvidar que el artículo 17 ordena extenderlos a todas las materias), requiere de un profundo cambio en la mentalidad de los abogados mexicanos. En vez de pensar en términos de “litigiosidad”, debemos ahora poner el énfasis en la necesidad de “resolver” los conflictos. Para llegar a buenas soluciones, tenemos que analizar en qué casos hay que agotar las etapas procedimentales y llegar a juicio, o bien en qué casos es mejor procurar una salida alternativa que nos produzca resultados más benéficos para todas las partes, tomando en consideración el costo que para ellas representa ir a juicio y el tiempo que puede transcurrir si optamos por el agotamiento de todas las etapas procesales. Los abogados mexicanos deben aprender que no todo se va a litigar y que, en muchos casos, habrá que proponer y celebrar acuerdos entre las partes. Las escuelas y facultades de derecho están llamadas a explicar esta nueva forma de trabajo jurídico y a analizar con detalle las disposiciones que para tal efecto contienen tanto el CNPP como la LMASC que ahora presentamos. Ambos ordenamientos requieren del desarrollo de nuevas destrezas de litigación por parte de todos los operadores del sistema y, en particular, por parte de los fiscales o ministerios públicos, y de los abogados defensores públicos o privados (incluyendo desde luego a quienes desempeñarán el papel de asesores jurídicos de las víctimas, figura creada precisamente por el CNPP). 2
Duce, Mauricio, “El ministerio público en la reforma procesal penal en América Latina: visión general del estado de los cambios”, Reforma judicial. Revista mexicana de justicia, número 6, México, julio-diciembre de 2005, pp. 202-203.
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Las referidas destrezas de litigación suponen que los abogados mexicanos sepan plantear adecuadamente una teoría del caso, que formulen buenos alegatos de apertura y de cierre, que dominen las técnicas de argumentación jurídica, que tengan un buen nivel de oratoria, etcétera. Son cosas que se enseñan en las escuelas y facultades de derecho, pero respecto de las cuales siempre se puede mejorar. Entre todos debemos procurar un nivel de excelencia en el manejo de las destrezas de litigación, que bajo el paradigma de los juicios orales son muy diferentes a lo que habíamos conocido con anterioridad. El propósito de esta nueva edición del CNPP y de la LMASC se enfila precisamente en dicha dirección: creemos que solamente a través de una sólida formación profesional, de un inquebrantable compromiso ético y de una renovada capacidad técnica para la litigación por parte de los abogados, la ambiciosa reforma penal de 2008 se hará realidad. Las tareas pendientes son enormes, pero si cada uno ponemos de nuestra parte, en un tiempo corto podremos ver inmensos cambios (esperemos que muy positivos) en el procedimiento penal mexicano. Y eso es algo que millones de mexicanos agradecerán y reconocerán como una de las aportaciones más relevantes de las generaciones de abogados que trabajaron para lograrlos en las primeras décadas del siglo XXI. Si queremos que esto sea una realidad muy pronto, debemos poner manos a la obra enseguida. Depende de cada uno de nosotros.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES* Última reforma publicada DOF 08-11-2019** ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Artículo Único.- Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 1. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2014. Las reformas al párrafo segundo del artículo 187; y al párrafo tercero del artículo 256; y las adiciones de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, al artículo 167; y de un párrafo tercero al artículo 192, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 8 de noviembre del 2019, entrarán en vigor el 1 de enero deL 2020.
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Art. 2
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Artículo 2. Objeto del Código Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Artículo 3. Glosario Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por: I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas; II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina; IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular; VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución; VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal; VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa; IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas; X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común; XI. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;
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Art. 6
XII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas; XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas; XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y XVI. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas. TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO Artículo 4. Características y principios rectores El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado. Artículo 5. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo. Artículo 6. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
Art. 7
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Artículo 7. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. Artículo 8. Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código. Artículo 9. Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional