LOS REFORMADORES BECCARIA, HOWARD Y EL DERECHO PENAL ILUSTRADO
Sergio García Ramírez
México D.F., 2014
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© Sergio García Ramírez
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Contenido Presentación............................................................................................. 11 Resumen................................................................................................... 13 Prólogo. Lección y vigencia de los reformadores....................................... 15 BECCARIA: EL HOMBRE, LA CIRCUNSTANCIA, LA OBRA UN PERSONAJE FUNDAMENTAL.............................................................. 25 LO QUE SUCEDÍA EN MILÁN.................................................................... 27 UNA CIRCUNSTANCIA MÚLTIPLE........................................................... 29 LOS PRIMEROS TRAZOS............................................................................ 33 IMPUGNADORES Y ADMIRADORES......................................................... 37 LA LEY Y LA JUSTICIA................................................................................. 39 LARDIZÁBAL................................................................................................. 42 ACTUALIDAD DE BECCARIA..................................................................... 45 LA PIEDAD Y LA RAZÓN............................................................................. 49 EL PACTO SOCIAL....................................................................................... 50 LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD..................................................................... 53 MISIÓN DEL JUEZ........................................................................................ 55 LA CLARIDAD DE LA LEY........................................................................... 59 NULLUM CRIMEN......................................................................................... 61 LA ESCALA DE LOS DESÓRDENES........................................................... 64 ALCANCE Y EFICACIA DE LA LEY PENAL................................................ 66 IGUALDAD ANTE LA LEY........................................................................... 67 LOS DELITOS EN ESPECIE......................................................................... 69 ITER CRIMINAL............................................................................................ 73 DERECHO DE CASTIGAR........................................................................... 74 LOS FINES DE LA PENA.............................................................................. 75 PENA Y EQUIDAD......................................................................................... 80 EL TEOREMA GENERAL............................................................................. 83 PENA DE MUERTE....................................................................................... 85 SEGURIDAD Y UTILIDAD........................................................................... 90 EL VERDUGO................................................................................................ 93 LAS BENDICIONES DEL INOCENTE........................................................ 94
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¿ABOLICIONISTA O MINIMALISTA?........................................................ 96 PRISIÓN, LA PANACEA................................................................................ 97 VIRTUDES DE LA PRISIÓN......................................................................... 101 OTROS CASTIGOS....................................................................................... 104 PUNICIÓN E IMPUNIDAD.......................................................................... 110 EL PROCESO................................................................................................. 113 EL JUICIO DE LOS PARES........................................................................... 116 PUBLICIDAD................................................................................................. 116 LA CAPTURA................................................................................................ 119 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.................................................................. 120 LA TORTURA................................................................................................ 122 CONTRA EL TORMENTO........................................................................... 125 PACTO ENTRE EL ESTADO Y EL CRIMINAL........................................... 128 PRECIO A LA CABEZA................................................................................. 129 “CÓMO SE EVITAN LOS DELITOS”.......................................................... 130 BECCARIA NO PUEDE REPOSAR.............................................................. 132
JOHN HOWARD: LA OBRA Y LA ENSEÑANZA PERMANENCIA Y EVOLUCIÓN DEL DELITO Y LA PENA..................... 135 LA SELECCIÓN DEL CRIMEN Y EL CASTIGO......................................... 138 LOS FINES DE LA PENA.............................................................................. 142 LA PENA DE MUERTE................................................................................. 153 CRÓNICA DE LA PRISIÓN.......................................................................... 156 LA PRISIÓN PUNITIVA................................................................................ 159 EL IDEAL CELULAR.................................................................................... 169 LOS SISTEMAS PROGRESIVOS.................................................................. 176 LA SITUACIÓN DE INGLATERRA.............................................................. 179 LOS REFORMADORES. BECCARIA Y HOWARD...................................... 186 VIDA Y MISIÓN DE JOHN HOWARD......................................................... 193 MOTIVOS Y FORMACIÓN DE EL ESTADO DE LAS PRISIONES............... 218 PANORAMA DE PRISIONES Y HOSPITALES............................................ 222 CONDICIONES DE VIDA. EL HACINAMIENTO...................................... 230 PROMISCUIDAD: REPÚBLICA CONFUSA................................................... 235 DEUDORES................................................................................................... 239
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MUJERES....................................................................................................... 243 FAMILIARES.................................................................................................. 246 ENFERMOS.................................................................................................... 247 AISLAMIENTO Y CÉLULA........................................................................... 248 PRISIONEROS DE GUERRA........................................................................ 250 HIGIENE Y ENFERMEDADES CARCELARIAS: LA “FIEBRE”.................. 253 CUOTAS, TRIBUTOS Y MALTRATOS........................................................ 261 EL TRABAJO DE LOS PRESOS.................................................................... 266 RELIGIÓN..................................................................................................... 271 DISCIPLINA: CASTIGOS Y PREMIOS......................................................... 273 EVASIONES Y MOTINES.............................................................................. 283 SUPERVISIÓN............................................................................................... 286 DONACIONES Y LEGADOS......................................................................... 289 REGULACIÓN DE LA VIDA CARCELARIA............................................... 292 LOS CARCELEROS....................................................................................... 295 PRISIONES DE ESTADO.............................................................................. 300 LOS LIBERADOS.......................................................................................... 302 CONSTRUCCIÓN DE PRISIONES.............................................................. 303 BUQUES-PRISIÓN........................................................................................ 306 TRANSPORTACIÓN..................................................................................... 308 HOWARD ANTE LA PENA CAPITAL.......................................................... 311 DESPUÉS DE HOWARD............................................................................... 316 LA TRADUCCIÓN DE EL ESTADO DE LAS PRISIONES............................. 332
PRESENTACIÓN Con el título de Los reformadores, Sergio García Ramírez ha reunido dos valiosos estudios introductorios: “John Howard: la obra y la enseñanza”, que escribió para la edición de El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales, del propio Howard, y “Beccaria: el hombre, la circunstancia, la obra” que precedió al libro De los delitos y de las penas, del célebre marqués. En estos estudios el brillante académico mexicano expone la vida y obra de ambos clásicos, proporcionando un panorama que explica sus contribuciones al avance de la justicia penal en el mundo. El énfasis está puesto en su papel como cruciales reformadores en el ámbito del Derecho penal moderno y en la actualidad de las obras capitales que se analizan. Como dice García Ramírez en el prólogo a la presente edición, los reformadores son aquellos protagonistas avanzados que se esfuerzan por “movilizar las ideas y las fuerzas políticas y sociales en torno a viejos o nuevos anhelos y sustituir un orden de cosas insoportable por otro compatible con las mejores propuestas y las más vivas esperanzas de la sociedad”. Entre estos protagonistas la acertada elección de García Ramírez recae en John Howard y César Beccaria Bonesana, europeos ambos, quienes vivieron en un siglo xviii inmerso en sistemas penales regidos por la voluntad de someter y castigar con el máximo rigor. En estas circunstancias, Beccaria profundiza en el estudio de los delitos y la forma de castigarlos, aunque desde la perspectiva sustancial de prevenirlos. John Howard se interesa por la disciplina carcelaria y los reglamentos que regulan las infracciones, los castigos y las formas en que se aplican. Recorre varias prisiones de Gran Bretaña y de otras ciudades europeas anotando minuciosamente todos los detalles de las terribles condiciones en que vivían los presos, condiciones ante las que él mismo habrá de sucumbir. García Ramírez explica cómo los textos axiales de estos reformadores continúan vigentes después de más de dos siglos. Todavía son necesarias revisiones y reformas en los sistemas carcela-
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rios, con mayor urgencia en algunos países que en otros, pero el ímpetu que movió a los reformadores del Siglo de las Luces aún puede servir de inspiración para la renovada revisión de las penas y los castigos en la actualidad. De esta manera, el autor nos invita a revisar temas tan trascendentes como los avances en la prevención del delito y en los procesos penales, la tortura, la pena de muerte, la posibilidad de sustituir el encarcelamiento por otros métodos y las medidas cautelares alternas a la prisión preventiva. El objetivo de publicar reunidos estos estudios introductorios obedece a que se trata de excelentes textos que superan con creces su tarea introductoria original, al constituir profundos ensayos que sintetizan, ordenan y analizan de manera brillante las obras reseñadas de Howard y Beccaria. Por sí mismos contribuyen al estudio de estos autores, de su obra y de la literatura penal en general. Asimismo, García Ramírez actualiza la discusión propuesta por los autores y de este modo logra superar la brecha de dos siglos que nos separa. Por ello el Instituto Nacional de Ciencias Penales celebra esta publicación, con el convencimiento de que representará una aportación invaluable en la biblioteca tanto de los estudiosos del tema, como de todo aquel interesado por los temas del Derecho penal, la jurisprudencia, la dignidad de la persona y los derechos humanos. Mil gracias a la prestigiosa editorial valenciana Tirant lo Blanch por apoyar el esfuerzo y creer en su importancia. Don Sergio, él mismo un clásico del penitenciarismo humanista y un puntal del Inacipe, nos ofrece sus reflexiones sobre dos grandes pensadores. Es lo que tienen los clásicos: todo lo humano cabe en ellos.
Rafael Estrada Michel Marzo 2014
RESUMEN Rescate de los estudios introductorios que se desprenden de dos publicaciones del Fondo de Cultura Económica, que forman parte de la colección Política y Derecho: – De los delitos y de las penas, de César Beccaria – El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales, de John Howard
PRÓLOGO Lección y vigencia de los reformadores Esta obra, en la que figuran dos textos asociados por una sola intención —y por otros factores de alianza y congruencia—, que editan Tirant lo Blanch y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, pretende contribuir, una vez más, a la reunión de datos y sugerencias sobre la reforma y los reformadores en un espacio crítico de la vida colectiva: la justicia penal. En este campo quedan frente a frente, en dramático encuentro, el ser humano —el “hombre desnudo”, dije en el prefacio a mi libro La prisión, publicado por el Fondo hace cerca de cuarenta años—, titulado como enemigo social, y el poder público, caracterizado como defensor de la sociedad. No podría existir contraste más violento ni resultado más predecible. Aquí se advierte toda la pujanza de Leviatán y se explaya el weberiano monopolio de la violencia. Además, queda de manifiesto cómo, cuándo y por qué se ejerce ese poder devastador. De ahí que la justicia penal constituya, como también he manifestado en varios trabajos de esta especialidad, el “escenario crítico” de los derechos humanos y la democracia. En ese punto, poblado de sombras —mucho más que de luces—, esos derechos corren el mayor peligro y sufren el máximo daño, y la democracia padece, con frecuencia, la erosión de los valores y principios que se hallan en su cimiento y en su destino. Un celebrado tratadista, Luigi Ferrajoli, ha hecho notar que el modelo del Estado de Derecho en la era moderna que es, en definitiva, la única era del Estado de Derecho fue construido con la mirada puesta en el Derecho penal de los siglos xvii y xviii. A “través de la crítica de los sistemas penales y procesales […] se fueron definiendo los valores de la cultura jurídica moderna”. El derecho y el proceso penal constituyen “instrumentos o condiciones de la democracia” en el más amplio y justo de sus sentidos,
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democracia material, integral, forma o estilo de vida, no apenas matemática de los comicios. Con razón advirtió el antiguo jurista hispano-mexicano —mitad tlaxcalteca, mitad guipuzcoano— Manuel de Lardizábal, en su Discurso sobre las penas contraído a las Leyes Criminales de España, para facilitar su reforma, que “nada interesa más a una nación, que el tener buenas leyes criminales, porque de ellas depende su libertad civil y en buena medida la buena constitución y seguridad del Estado”. Y con idéntica pertinencia señaló nuestro Mariano Otero, testigo de los errores y horrores punitivos de una república en formación y empeñoso impulsor de reformas carcelarias —de lo que dejó constancia en Indicaciones sobre la importancia y necesidad de la reforma de las leyes penales—, que la legislación penal es a la vez “el fundamento y la prueba de las instituciones sociales”. Cuando me refiero a reforma y a reformadores, aquélla como gran tema individual y colectivo, y éstos como sus protagonistas avanzados, aludo por supuesto al empeño por movilizar las ideas y las fuerzas políticas y sociales en torno a viejos o nuevos anhelos y sustituir un orden de cosas insoportable por otro compatible con las mejores propuestas y las más vivas esperanzas de la sociedad. No se trata, pues, de cambios menores en la formulación de leyes —y mucho menos de torrentes legislativos—, ni de meras relecturas de la doctrina, colmadas de novedades, complejidades y ambigüedades, que deleitan al estudioso y desconciertan al hombre común. Se trata, en cambio, de poderosas iniciativas para imprimir a la historia un giro decisivo, abrir el horizonte, iniciar un nuevo capítulo de la crónica en la que todos desfilamos con dolor y esperanza. La reforma se halla en el umbral de la revolución, y a veces traspone la frontera y revoluciona las ideas, las instituciones, las prácticas y sus consecuencias. En este último sentido adquieren presencia los personajes a los que se refiere esta obra, hombres de los últimos años del siglo xviii, cuya experiencia y cuyos testimonios y convocatorias cerrarían esa centuria e iniciarían el tiempo y las intenciones que hemos abrigado, con diversos resultados, a lo largo de los siglos posteriores. Hay
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que mirar hacia atrás para entender el paisaje del presente y diseñar el rumbo del futuro. Ambos protagonistas de la historia penal, tan diferentes entre sí, por temperamento, formación y curso de vida, surgieron en la Europa que heredó las instituciones medievales, enarboló ciertos progresos moderados en el ejercicio de la justicia y prodigó severas conminaciones y castigos terribles. Entonces la pena de muerte se hallaba a la orden del día, practicada en formas que exacerbaran el sufrimiento y aleccionaran a la muchedumbre. La prisión, sigilosa, conventual, o bulliciosa, pletórica y abigarrada, administraba la exclusión y el sufrimiento. Las indagaciones, a partir de la delación —depositada en “bocas de la verdad”— o la sospecha, ejercidas con profusión y a capricho, se valían de la tortura y el prejuicio. El reo carecía de derechos y defensa, estaba a merced de la misericordia o del azar. La legislación criminal se depositaba en el oscuro y complejo arsenal de disposiciones que describió Beccaria: Algunos restos de un antiguo pueblo conquistador, compilados por orden de un príncipe que reinaba hace doce siglos en Constantinopla, envueltos en el fárrago voluminoso de libros preparados por obscuros intérpretes sin carácter oficial, componen la tradición de opiniones que una gran parte de Europa honra todavía con el nombre de leyes.
Sobre esa tierra y bajo ese firmamento aparecieron, en sus horas y países, Cesar Bonesana, marqués de Beccaria, y John Howard, exento de títulos nobiliarios, pero dotado de voluntad y de razón. Aquél recogió el pensamiento de la Ilustración, que conocía y admiraba, y depositó el caudal de sus denuncias y propuestas en una pequeña obra luminosa, que recorrió todos los caminos y cabalga ahora mismo, tan fresca y lozana como en sus primeros días. El “librito” de Beccaria ha hecho más, mucho más por la reforma penal, que bibliotecas enteras que hoy colman la docencia universitaria y que no han logrado mover las ideas y las acciones como lo hizo el marqués. Con razón sostiene Raúl Zaffaroni que Beccaria es “autor de la piedra angular de todas las reformas penales que permitieron el desarrollo de nuestra disciplina en la forma que presenta contemporáneamente”.
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Por su parte, Howard emprendió la ruta de las prisiones: recorrió la geografía del cautiverio en su país y en otras naciones de Europa, y dio cuenta de sus andanzas en un libro detallado que refiere la situación de las cárceles en el Viejo Continente, comenzando por Inglaterra y Gales. La reseña que proporciona informa con minuciosa puntualidad sobre los males que abundan en el mundo de las cárceles y los agravios que victiman a los cautivos. Al igual que la obra de Beccaria, que Howard conocía y apreciaba, la de éste alcanzó notoriedad en Europa y en América, particularmente en países de habla inglesa. Permítaseme, en esta presentación concisa, recordar algunos datos de ambos personajes, para noticia y estímulo de los lectores. Beccaria nació en una familia noble de Milán. De su padre, Giovanni Saverio Beccaria Bonesana, heredó el título de marqués. Sus conocimientos no se confinaban en el don de los libros; tenía a la vista el espectáculo de las ejecuciones. Supo de procesos notorios, que agitaron la conciencia de sus contemporáneos, como el juicio de Calas, un caso dramático de error judicial que puso a Voltaire en pie de guerra. Beccaria formaba parte de un círculo de jóvenes ilustrados, presidido por los hermanos Verri: la Accademia dei Pugni, donde el marqués ostentaba un nombre de batalla: Titus Pomponius Atticus. Tenía veinticinco años de edad cuando emprendió su obra Dei delitti e delle pene. La primera edición se hizo en Livorno, en 1764, y circuló cubierta por el anonimato, temeroso el autor de la reacción del Estado y de la Iglesia. Ese temor determinó la cautela de Beccaria: “he querido defender la causa de la humanidad sin ser su mártir”, escribió al abate Morellet, quien tradujo la obra al francés. El opúsculo cautivó a sus lectores en Francia e inmediatamente generó la ira de algunos detractores. Para fortuna de Beccaria, Dei delitti y delle pene ingresó al Índice de las obras proscritas. Varios gobernantes conocieron las ideas del milanés y las aprovecharon en la renovación de sus leyes penales. El pensamiento beccariano llegó, inclusive, a la Declaración de derechos del hombre y el ciudadano, de 1789. Requerido por invitaciones de intelectuales y estadistas, Beccaria optó por retraerse finalmente en la paz de su hogar y en el trabajo acadé-
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mico, orientado a la investigación económica. Francisco Tomás y Valiente, conocedor profundo de la biografía y la obra de Beccaria, resume el perfil del marqués como “hombre tímido, solitario, amante de la tranquila lectura y de la conversación sosegada”. Empero, el librito beccariano jamás naufragó en la soledad. John Howard, hijo de un comerciante, vino al mundo en Bedford, Inglaterra, en el seno de una familia de clase media rural. Protestante congregacionalista —disidente de la religión oficial anglicana—, fue hombre de religión, sincero y practicante. Portaba el covenant, que declaraba sumisión a la voluntad de Dios, formulado en Nápoles, en 1770, y confirmado en Moscú, en 1789. Para escribir su obra principal, Howard necesitó el apoyo de amigos redactores. A diferencia de Beccaria, que en plena juventud formuló su opúsculo, Howard demoró en hallar el camino de su dedicación vital. En el hallazgo influyeron el cautiverio que sufrió en Francia, en 1756, tras su captura por corsarios, y su designación como High Sheriff de Bedfordshire, en 1773. Dio testimonio de su permanencia en prisiones de Brest y Morlaix: “padecí los tormentos de la sed […]. Tampoco comí un solo pedazo de pan […] dormí en un montón de paja […] pude ver la crueldad con que eran tratados mis compatriotas”. No sería diferente la impresión que recogería en centenares de prisiones a las que encaminó sus pasos: Gaol, Bridewell y Workhouse. Howard conoció normas y costumbres arraigadas en su tiempo: la prisión de los deudores y las exacciones carcelarias que gravitaban sobre los detenidos y prolongaban su cautiverio. Infatigable, solidario, voluntarioso, recorrió primero las cárceles de Inglaterra y Gales, y posteriormente las de Francia, España, Portugal, Alemania, Italia, Rusia y Dinamarca. Se le permitió la entrada a las prisiones que deseó visitar; no corrió con la misma suerte en la Bastilla ni en la cárcel de la Inquisición en Portugal. Además de la obra sobre prisiones, Howard es autor de An Account of the Principal Lazarettos in Europe. Entre los temas principales de sus libros figuraron las pésimas condiciones de higiene que prevalecían en las cárceles y las enfermedades que diezma-
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ban a reclusos, custodios y familiares de unos y otros. Contagiado de “fiebre carcelaria” —tifo—, murió en Kherson, Crimea. Hasta ese lugar había llegado en horas de guerra entre Rusia y Turquía, para conocer el estado de las prisiones y la suerte de los presos. Un lector apresurado de las obras del intelectual italiano y del activista inglés —depositarias de un prodigioso espíritu de reforma— podría suponer que los años transcurridos desde que aquéllas aparecieron, más de doscientos, han mellado el interés que pudieran merecer: se trataría de remotos testimonios sobre sucesos muy distantes y distintos de los nuestros, de los que sólo existe huella en la historia y en el recuerdo. Sin embargo, no es así. La situación de las prisiones sigue siendo desastrosa, en no pocos países, si no es que en todos. A tal punto, que ha ganado terreno la idea de suprimir la prisión misma, relevada por otros medios de control social, idea que por ahora se mantiene en el catálogo de las buenas intenciones. Y en cuanto al sistema de justicia penal, que arroja —recupero las preocupaciones de Ferrajoli— por lo menos los mismos costos que ha causado la criminalidad, lo único cierto es que perduran muchos problemas que Beccaria señaló, acaso con otras manifestaciones, pero tenaces en su naturaleza y en sus desaciertos. En 2010, la Sociedad Internacional de Defensa Social, que ha rendido culto a la memoria y al legado de Beccaria, me otorgó la medalla que lleva el nombre del marqués. Al recibirla, formulé algunas preguntas, a las que pretendí dar respuesta también en forma de interrogaciones, propuestas a los lectores y a los actores de nuestro tiempo. ¿Tiene sentido volver sobre el pensamiento y la obra de Beccaria, a tanta distancia de su autor, de los motivos que tuvo para escribirla, de su publicación sin el nombre del autor y de las condiciones en las que aquél vivió y esto ocurrió? ¿Se trata solamente de una reliquia histórica, que se desentraña en una lectura corrida, sin huella ni lección para el lector? A estas preguntas se podría responder con otras, que bastan para establecer la actualidad del autor y del tratado, y el sentido de que una medalla nos invite a recordarlos y reponerlos en el centro de la escena. La pena de muerte, ¿se ha retirado al arcón de la
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historia? La tortura, ¿ha desaparecido? La prevención del delito, ¿ha logrado sus objetivos? Los procesos penales, ¿son ejemplo de civilización y justicia? La pena, ¿sirve puntualmente a los fines que la justifican? La impunidad, ¿es apenas un recuerdo? La igualdad ante la ley, ¿preside la justicia penal? Efectivamente —agregué entonces— han transcurrido más de doscientos años desde que Beccaria y Howard conmovieron a los hombres de buena voluntad con sus reivindicaciones de la dignidad humana, ahí donde ésta se hallaba —y siempre se encuentra; también ahora mismo— más comprometida y lacerada: en los recintos de la justicia penal: tribunales, cadalsos, prisiones. Se ha caminado hacia adelante en muchas de las propuestas que formularon el italiano y el inglés, ciudadanos universales. Y todas conservan vigencia, en la raíz de la que proceden y en el fin al que se dirigen. De ahí la pertinencia de volver de nuevo sobre los pasos de ambos y explorar, con mirada contemporánea, los anhelos que ellos suscribieron hace un par de siglos. De esta relectura, con ojos de hoy, provendrán sugerencias y nuevos progresos para los derechos humanos. Ya dije que este libro se integra con dos artículos extensos sobre la vida y la obra de sus protagonistas, Beccaria y Howard, que cedí gratuitamente al Fondo de Cultura Económica para ser incorporados en las respectivas publicaciones. Esos textos preceden, a título de estudios introductorios, las obras de aquellos reformadores publicadas por el Fondo: Beccaria, César, De los delitos y de las penas (1ª ed., 2000, 1ª reimp, 2006,), y Howard, John, El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales (2003)1.
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He procurado mencionar libros y artículos sobre ambos reformadores, así como versiones y traducciones diversas del opúsculo de Beccaria. Obviamente, estas citas no agotan, ni lo pretenden, la extensa bibliohemerografía destinada al estudio de aquéllos. Agregaré ahora —sólo como ejemplos de obras relevantes y recientes que no invoqué en mis estudios introductorios— los trabajos de Nódier Agudelo B., Fernando Guzmán Mora y Augusto Padilla Giraldo, en Colombia.
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No sobra recordar que las traducciones del opúsculo de Beccaria al español —como a otras lenguas— y los estudios acerca de aquél son abundantes. No se trata, por cierto, de un autor escasamente conocido por los lectores de nuestro idioma: han proliferado las ediciones beccarianas en España, Argentina, Venezuela, Colombia y otros países. El Fondo de Cultura Económica optó por utilizar la clásica traducción de Juan Antonio de las Casas. Además, la publicación hecha por el Fondo ofrece un plus relevante: se trata de una edición facsimilar en la que se reprodujo la edición príncipe de Dei delitti y delle pene, provista por el autor de estas líneas y debidamente acreditada. Luego habría otras ediciones, a las que el autor agregó algunos párrafos. Es el caso de la traducción mexicana —poblana— de la Editorial Cajica, debida a Constancio Bernaldo de Quirós, frecuentemente mencionada en el estudio respectivo. Las expresiones que figuran en letras cursivas, a lo largo del estudio, fueron tomadas literalmente de la obra de Beccaria publicada por el Fondo. Por lo que toca a Howard, las cosas no resultaron tan sencillas, si acaso lo fueron en la de Beccaria. Al filántropo inglés se le cita con frecuencia en numerosos tratados y manuales de Derecho penal o ciencia penitenciaria; es, por ello, un personaje familiar para los cultivadores de esas disciplinas. Sin embargo, no fue posible encontrar una sola traducción al español de la obra completa en los países a los que llegó nuestra búsqueda: ni en México, ni en España, ni en Argentina; sólo páginas, fragmentos, reseñas. Estimamos, válidamente, que no existía traducción íntegra de la obra de Howard, no obstante su enorme presencia en las letras penales y penitenciarias y las muy frecuentes invocaciones que hacen de ella los tratadistas de estas materias. Esta impresión me fue confirmada en una conversación con Carlos García Valdés, el prominente penitenciarista español, en junio de 2013. Así, la traducción de Howard dispuesta por el Fondo de Cultura Económica resultaría la primera en lengua española. Se encomendó a José Esteban Calderón, quien la llevó a cabo con
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notable acuciosidad y acierto, tarea nada sencilla si se toman en cuenta las características de The state of Prisons…, una descripción minuciosa de centenares de prisiones. Las citas a pie de página en torno a muy numerosos puntos cubiertos por la obra, remiten a capítulos, apartados o secciones de ésta, conforme a la traducción del Fondo. El Instituto Nacional de Ciencias Penales y la empresa editorial Tirant lo Blanch acordaron la publicación de este libro, utilizando para ello los textos del Fondo de Cultura Económica, con autorización de ésta, que oportunamente solicité y recibí. Aquel Instituto ha brindado un gran servicio al desarrollo de las ciencias penales en México, a lo largo de casi cuarenta años corridos a partir de la fecha de su fundación, en 1976, y pese al deplorable, injusto receso que se le impuso durante tres años. Luego renació de sus cenizas con gran pujanza, que conserva. El director, Rafael Estrada Michel, vio con simpatía la reunión de mis estudios sobre Beccaria y Howard y promovió su publicación. Además, nos ha obsequiado un texto de presentación, con amistosa generosidad que agradezco. En esta forma quedaron reunidos los estudios acerca de ambos reformadores, que constituyen una sola luz en el camino de la reforma histórica —siempre pretendida, nunca consumada— de la justicia penal. Sergio García Ramírez
Ciudad Universitaria, México, 2014
BECCARIA: EL HOMBRE, LA CIRCUNSTANCIA, LA OBRA Un personaje fundamental César Bonesana, marqués de Beccaria (1738-1794), el milanés insólito, es un personaje fundamental y desconcertante. Beccaria es fundamental por su aportación notable a la reforma de la justicia penal: un breve libro, más poderoso que el torrente de la exégesis que había y la dogmática que vendría. El opúsculo, impaciente y sustancioso, desplegó el horizonte de la reforma, la extrajo de la sombra, le dio movimiento; propuso sus grandes lineamientos y le abrió camino y destino; en suma, concibió los fundamentos de un sistema penal garantista, cuando faltaba mucho tiempo para que se hablase del garantismo1, sin perjuicio de las variantes y los matices que impone el examen de este concepto2. Beccaria es también desconcertante por el giro que dio su existencia: de celebrado inspirador de la reforma penal a funcionario público, catedrático y autor de economía. Quedaron atrás, demasiado pronto, sus apremios de justicia; se transformaron en devociones de otra naturaleza, menos exigentes, más sosegadas. En estos afanes concluyó su existencia, siempre en el Milán de sus orígenes, sin el brillo que había tenido en los años juveniles. Hoy, el Beccaria economista se halla objetivamente distante; el Beccaria que “todavía agita nuestra conciencia es el Beccaria
1
Cf. Adela Asúa, “Reivindicación o superación del programa de Beccaria”, Estudios de Deusto, segunda época, vol. 38/2, fasc. 85, julio-diciembre de 1990, pp. 543-544. Sobre las acepciones y el contenido del garantismo, cf. Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, trad. Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos Bayón Mohino, Juan Terradillas Basoco y Rocío Cantarero Bandrés, 3ª ed., Trotta, Madrid, 1998, esp. pp. 851 y ss. 2 Al comentar la orientación de Ferrajoli, Bobbio lo reconoce “en la gran tradición del pensamiento ilustrado y liberal que va de Beccaria a Francesco Carrara”. “Prólogo” a Ferrajoli, ibid., p. 18.
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jurista, o mejor aún, filósofo y político del derecho”3, aun cuando no fuera también —como algunos le han atribuido— el fundador de la ciencia del Derecho penal4. Cuando llegó la edad madura, el hombre había vivido enteramente. Y sobreviviría a sí mismo, a su tiempo y a su circunstancia. Sería el promotor de una reforma profunda, cimiento de la justicia penal del porvenir: el largo futuro que comenzó en los mismos días de Beccaria. En el punto donde se unen los tres tiempos de la historia, De los delitos y de las penas es la guía para viajeros de la justicia. Como Jano, tiene dos rostros atentos; uno mira hacia el pasado; otro, hacia el doble futuro: el inminente y el lejano. Éstos se pueblan con la vitalidad del pensamiento y la fecundidad de las propuestas del opúsculo. El autor sabía que los trabajos de su clase no germinan en un día; hay que hacer la siembra, cultivar el campo, esperar la cosecha. Por eso puso en el pórtico de la obra un epígrafe general, tomado de Bacon5, que llama a la constancia y a la paciencia. El poblamiento beccariano del futuro se acredita por el gran número de ediciones, traducciones, comentarios, monografías, coloquios, artículos de revista, capítulos en obras colectivas6 que ha merecido su opúsculo y sobre todo por los vasos comunicantes entre sus ideas —que tuvieron virtudes redentoras, como corresponde a una buena nueva— y las instituciones del porvenir que de ellas provienen. Marcha ufano, pues, el joven Beccaria. Lo ha hecho un par de siglos. Otros le aguardan.
3
Uberto Scarpelli, “Beccaria e l’Italia civile”, L’Indice Penale, año xxiii, núm. 2, mayo-agosto de 1988, p. 218. 4 Francisco Tomás y Valiente, El derecho penal de la monarquía absoluta (siglos xv-xvii-xviii), Tecnos, Madrid, 1969, p. 91. 5 “En las cosas difíciles, no hay que esperar sembrar y coger todo á la vez; es menester trabajar para hacer madurar, á fin de poder recoger un día los frutos que se han de sacar”. 6 Sin embargo, Antonio Beristáin considera que la bibliografía cercana a nosotros respecto al pensamiento de la Ilustración ha prestado poca atención a este autor, que figura entre los pioneros. Cf. “El pensamiento ilustrado desde la penología a la eutonología y la eclesiología”, Criminalia, año lxvi, núm. 1, enero-abril de 2000, p. 170.