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PARTE GENERAL especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española.

Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch. www.tirant.es

PARTE GENERAL 5ª EDICIÓN, ADAPTADA A LA L.O. 1/2015

Carlos Martínez-Buján Pérez

manuales

Libros de texto para todas las

DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA

DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA.

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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

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Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

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José Ramón Cossío Díaz

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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA PARTE GENERAL 5ª edición, adaptada a la L.O. 1/2015

CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ Catedrático de Derecho penal Universidad de A Coruña

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Carlos Martínez-Buján Pérez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-659-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A Tomรกs Vives y a Enrique Orts, maestros y amigos, tan cercanos a pesar de la distancia


Prólogo de Tomás S. Vives Antón Una de las (no pocas) circunstancias afortunadas que me han acompañado en la vida ha sido disfrutar de la amistad de Carlos Martínez-Buján. No me referiré aquí a sus cualidades humanas —que no es el momento de elogiar, aunque valdría la pena hacerlo— sino a su condición de intelectual y jurista comprometido tanto especulativa como prácticamente. No sé si hay alguno de los muchos debates que agitan el Derecho Penal que Carlos haya eludido. Baste pensar que ésta —quizá su obra de mayor alcance— versa sobre un tema, el de la delincuencia económica, que constituye uno de los núcleos de una polémica —la de la expansión del Derecho Penal— en la que ha intervenido activamente. Sin ánimo de efectuar aquí un pronunciamiento dirimente, diré que en la medida en que aumenta la capacidad de las sociedades humanas de producir bienes y servicios, aumenta también correlativamente la capacidad de dañar su producción, conservación o distribución y, en consecuencia, se abren campos de expansión ineludible del Derecho Penal. Uno de ellos es el de la delincuencia económica: las viejas figuras de delito no bastan para proteger los bienes patrimoniales de las nuevas modalidades de agresión. El problema no es, pues, el de si el Derecho Penal ha de expandirse, sino el de cómo debe hacerlo. Cabe desde luego, discutir teóricamente el modo de expansión, y ese es un camino que, como acabo de decir, Carlos ha emprendido; pero, cabe también analizar profunda y críticamente lo que hay, y eso es lo que, de la manera concienzuda y cuidadosa a la que nos tiene acostumbrados, lleva a cabo en esta obra, cuya Parte Especial, en versión anterior, es de sobra conocida por los lectores especializados. La mayor de las novedades que ahora introduce consiste en completar el exhaustivo trabajo realizado con una Parte General, en la que sigue, desarrollándolo y enriqueciéndolo, el esquema temático que propuse en mi obra “Fundamentos del sistema penal” (publicada en esta misma editorial) a la que Carlos había dedicado un profundo estudio, recientemente traducido y publicado en Brasil. Más allá de cualquier otro objetivo, la propuesta tenía como finalidad intentar escapar de las dogmáticas sustancialistas, que confunden el discurso jurídico, que es un discurso acerca de las reglas, con un discurso teórico acerca de lo que hay. De ese modo, quedaba, en mi opinión, instalada en la dogmática una cierta “falta de claridad” acerca de sus objetivos y fines, que se traducía en una suerte de olvido —cuando no de desconocimiento y menosprecio— de su punto de partida: el respeto al principio de legalidad y a los demás fundamentos constitucionales que han de prevalecer en la formulación y aplicación del Derecho Penal. Dicho esto, la obra que me honro en prologar constituye, a más de una valiosísima aportación al conocimiento de una parcela muy viva y problemática del


Tomás S. Vives Antón

Derecho penal positivo, un doble banco de pruebas; en primer lugar, para analizar si, en un campo especialmente relevante, la expansión del Derecho Penal se está llevando a cabo correctamente; y, en segundo lugar, para evaluar qué rendimientos puede proporcionar una sistemática que afronte directamente el problema de los valores, en lugar de ocultarlo bajo un inviable cientifismo. Creo que, con lo dicho, basta para poner de manifiesto su importancia y excelencia.

TOMÁS S. VIVES

Catedrático de Derecho Penal Universidad de Valencia


Prólogo del autor a la 5ª edición Escribo este prólogo cuando se cumplen exactamente dos años desde que redacté el prólogo que acompañaba a la edición anterior. La razón de tener que preparar, apresuradamente, una nueva edición reside en la publicación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que contiene una extensa reforma del Código penal español. Sobre las características de esta reforma (y asimismo sobre las características que posee una edición de urgencia) me remito mutatis mutandis a lo que expuse en el prólogo a la 5ª edición de la Parte Especial de esta obra, aparecida hace pocos meses. En ella ya anticipaba mi intención de actualizar el libro correspondiente a la Parte general del Derecho penal económico y de la empresa en un plazo relativamente corto, en la medida en que se trata de una edición cuyo objeto fundamental es incorporar el contenido de las reformas introducidas por la citada Ley Orgánica 1/2015, con el apoyo de la bibliografía aparecida en relación con tales reformas. Ciertamente, las modificaciones relativas a la Parte general del Derecho penal económico, incluidas en el Libro I del Código penal, fueron menores que las efectuadas en la Parte especial. De hecho, tales modificaciones se circunscribieron esencialmente a la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que me ha obligado a reelaborar el contenido del epígrafe VII.7.4.4. Ahora bien, la labor de actualización no se ha limitado a dicho epígrafe. En efecto, dada la frecuente cita de preceptos de la Parte especial que se realiza en este libro de Parte general, han sido muchas las páginas que han sufrido algún cambio: la amplia reforma llevada a cabo en la Parte especial y las alteraciones efectuadas en la numeración de muchos artículos han propiciado que prácticamente no exista epígrafe alguno que no haya tenido que ser actualizado. A lo anterior hay que añadir que, a pesar de los límites marcados para esta nueva edición, he incorporado algunas de las contribuciones doctrinales más relevantes publicadas a lo largo de estos dos últimos años, tanto en lo que se refiere a aspectos fundamentales del Derecho penal económico como en lo concerniente al método de la concepción significativa del delito. CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ A Coruña, enero de 2016


Prólogo del autor a la 4ª edición Esta nueva edición contiene una versión notablemente ampliada de la anterior (ya agotada en el momento de redactar este prólogo), en la medida en que se incorporan las aportaciones de la doctrina publicadas en los últimos años y se perfilan determinados aspectos del modelo de la teoría jurídica del delito que aquí se acoge. Obviamente, también se incluyen las novedades legislativas introducidas desde la publicación de la tercera edición. En cuanto al contenido doctrinal, debo destacar, ante todo, la incorporación de dos nuevos trabajos míos aparecidos a lo largo del año 2013, que modifican o amplían algunos aspectos de la teoría jurídica del delito: se trata del libro titulado “El contenido de la antijuridicidad (Un estudio a partir de la concepción significativa del delito)”, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia 2013, y el artículo titulado “Los elementos subjetivos del tipo de acción (Un estudio a la luz de la concepción significativa de la acción)”, publicado en la revista teoría & derecho, junio 13/2013. Por lo demás, he aprovechado la nueva edición para incorporar la bibliografía española más relevante desde la aparición de la tercera edición, hace ahora justamente tres años, así como aquella que no fue incluida en dicha edición, habida cuenta de la premura con la que se preparó, motivada por la circunstancia de que el objeto fundamental de la tercera edición fuese adaptar la presente obra a la importante reforma efectuada por la L.O. 5/2010. A tal efecto, he podido incorporar la nueva bibliografía llegada a mi poder hasta diciembre de 20131. En lo que concierne a la materia legislativa, ha habido varias novedades. En primer lugar, la (por diversas razones, lamentable) Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, “por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en (sic) la Seguridad Social” (que además de modificar la redacción de los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad social y el delito del art. 311 CP, modifica también el apartado 5 del art. 31 bis con la finalidad de incluir a partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas). En segundo lugar, la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, “por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando”. En tercer lugar, se incorpora la novedad contenida en la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985,

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Por tal motivo no han podido ser tenidos en cuenta en la presente edición tres importantes libros: BUSATO, P.C., Direito penal. Parte geral, São Paolo 2013; FERNÁNDEZ TERUELO, J.G., Instituciones de Derecho Penal Económico y de la Empresa, Valladolid 2013; SILVA SÁNCHEZ, J.Mª., Fundamentos de Derecho penal de la empresa, Montevideo 2013


Carlos Martínez-Buján Pérez

del Régimen Electoral General, que reformó el art. 288-1 del Código penal para incluir la mención del art. 284 entre las referencias a los arts. 282 bis y 286 bis. CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ A Coruña, febrero de 2014


Prólogo del autor a la 3ª edición El objeto fundamental de esta 3ª edición es incorporar las novedades introducidas en la reforma del Código penal realizada por la LO 5/2010. Esta reforma afecta principalmente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que en el presente libro se estudia en el epígrafe 7.4.4. del capítulo VII, con un contenido que, consiguientemente, ha tenido que ser reelaborado. Otra novedad importante de la reforma es la creación de los nuevos delitos relativos a las organizaciones y grupos criminales, a cuyo efecto se introduce en el libro un nuevo epígrafe en el capítulo VII (7.6.). Se han incorporado también, por supuesto, las restantes modificaciones efectuadas por la LO 5/2010 que afectan a la materia aquí estudiada, entre las que cabe destacar las relativas a las consecuencias accesorias, al comiso y a la prescripción, así como las referencias a las concretas figuras delictivas que han sido reformadas y que son objeto de análisis en la 3ª edición de mi libro de Parte especial, recientemente publicada. Todo lo demás permanece con el mismo texto de la segunda edición, salvo pequeñas adiciones, que obedecen, ante todo, a la necesidad de incorporar nuevas referencias de la segunda edición de los Fundamentos del sistema penal que Tomás Vives acaba de publicar a principios de 2011. A ellas se añade la cita de algunos trabajos que considero de especial relevancia, tanto en lo que atañe al método aquí seguido, la concepción significativa de la acción, como en lo que concierne a cuestiones básicas del Derecho penal económico y de la empresa, singularmente en lo que afecta al dolo y a la autoría y la participación. CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ Santiago de Compostela, marzo de 2011


Prólogo del autor a la 2ª edición Con la publicación de este libro cumplo el compromiso contraído por escrito en una publicación anterior2, en la que anunciaba mi propósito de elaborar la Parte General del Derecho penal económico y de la empresa, sobre la base de las premisas de la concepción significativa de la acción pergeñada por T. VIVES ANTÓN en una obra que considero decisiva en la evolución del pensamiento jurídico-penal3. El impacto que en su momento me produjo la primera lectura del libro de VIVES me movió a publicar un artículo4 en el que yo analizaba las consecuencias que se derivaban de esta nueva concepción para la comprensión de las instituciones básicas de la teoría jurídica del delito, así como para la propia ordenación de las diversas categorías jurídicas que integran el sistema del delito. De hecho, previamente, en mi libro sobre el Derecho penal económico. Parte General (Valencia 1998) había introducido ya algunas referencias aisladas (no siempre certeras, como he podido comprobar ahora) a dichas consecuencias con relación a concretas instituciones jurídico-penales. Ello no obstante, desde aquella primera lectura siempre pensé en preparar una nueva edición de la Parte general del Derecho penal económico en la que se plasmase una exposición completa y ordenada del sistema de la teoría jurídica del delito basada en los postulados de la concepción significativa de la acción En realidad, emprendí esa tarea hace ya unos años, aunque debido a vicisitudes de muy variada índole no la pude ver materializada hasta el momento presente. La causa principal del retraso obedece a la circunstancia de haber concedido prioridad a la publicación de la 2ª edición de la Parte especial del Derecho penal económico, cuya aparición era más urgente a la vista de las reformas legales introducidas con posterioridad a 1999, tanto extrapenales como penales (en particular, la importante modificación que supuso la LO 15/2003), así como por el deseo de ampliar el objeto de estudio a delitos que en su día no incluí en la categoría del Derecho penal económico, caracterizada en una versión más estricta, de conformidad con el criterio dogmático del bien jurídico (supraindividual), que fue el criterio rector acogido por mí en el citado libro de Parte general de 1998.

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Vid. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Prólogo al “Derecho penal económico y de la empresa. Parte especial”, ed. Tirant lo Blanch, Valencia 2005, p. 18, n. 1. Vid. VIVES ANTÓN, Fundamentos del sistema penal, ed. Tirant lo Blanch, Valencia 1996 Vid. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, La “concepción significativa de la acción” de T.S. Vives y sus correspondencias sistemáticas con las concepciones teleológico-funcionales del delito, en Revista electrónica de Ciencia penal y Criminología, Granada Nº. 01-13,1999, http://criminet. ugr.es/recpc/recpc, y en L. Homenaje al Prof. Marino Barbero Santos, Vol. I, Salamanca 2001


Carlos Martínez-Buján Pérez

Ese fue también el motivo de añadir la expresión “y de la empresa” en el título del libro dedicado a la Parte especial, y es asimismo el motivo que explica la adición de idéntica expresión en el título del libro de la Parte general que ahora ve la luz. En lo que concierne, en concreto, a las razones que justifican dicha adición, me remito a lo que ya expuse en el Prólogo a la referida Parte especial5 y a lo que se indicará en diversos lugares del presente libro, especialmente en su capítulo II. En resumidas cuentas, esta Parte general que ahora publico encierra, por de pronto, dos importantes novedades metodológicas con relación al libro aparecido en 1998: de un lado, se construye con base en los postulados de la concepción significativa de la acción; de otro lado, se elabora teniendo en cuenta el peso decisivo que en el objeto de estudio posee el criterio criminológico, consistente en el dato de que los hechos delictivos sean realizados en el contexto y práctica de una actividad económica y empresarial. Tales novedades han traído como lógica consecuencia una ampliación y una reelaboración de toda la materia analizada en el libro de 1998: en primer lugar, resultaba imprescindible anteponer un nuevo capítulo (el capítulo I) a la materia analizada en la primera edición, destinado a explicar el método con arreglo al cual se expondrá después la teoría jurídica del delito, esto es, el método de la concepción significativa de la acción; en segundo lugar, había que reelaborar, consecuentemente, el capítulo dedicado a la delimitación conceptual del objeto de estudio (capítulo II); en tercer lugar, era necesario llevar a cabo una profunda revisión del capítulo relativo a la cuestión del bien jurídico protegido, de acuerdo con la concepción procedimental del bien jurídico que se deriva de los nuevos postulados que ahora se acogen; en cuarto lugar, era preciso reestructurar los restantes capítulos, en los que se examinaban las diversas materias de la teoría jurídica del delito, con el fin de adaptarlos a las premisas de la concepción significativa de la acción, lo cual me ha obligado, ante todo, a incluir una caracterización previa de cada una de las categorías e instituciones del delito, a modo de introducción, conforme a la perspectiva que ofrece esta nueva sistemática del delito. Ello no obstante, las novedades no se acaban ahí. El libro de 1998 (que, no se olvide, en realidad fue inicialmente concebido como un mero capítulo introductorio, previo al estudio de los delitos económicos en particular, al estilo de la obra pionera de BAJO FERNÁNDEZ) no era en rigor un Manual completo de Derecho penal económico, dado que más bien se limitaba a exponer diversas cuestiones de teoría jurídica del delito que, siendo comunes a todos los delitos económicos, ofrecían peculiaridades con respecto al Derecho penal común o nuclear. En cambio, el libro que prologo contiene un estudio de todos los elementos

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Vid. MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Prólogo, cit., pp. 17 ss.


Prólogo del autor a la 2ª edición

que conforman la infracción punible de acuerdo con el esquema tradicional de la teoría jurídica del delito, adaptado a la concepción significativa de la acción. Con respecto a la edición anterior son completamente nuevos los capítulos VI y VIII; pero en los restantes capítulos se han añadido asimismo algunos epígrafes y se han ampliado considerablemente otros: ello es especialmente perceptible en el capítulo IV, en el que se han agregado cinco epígrafes; también hay modificaciones relevantes en el capítulo V, en el que se ha incluido ex novo el epígrafe 5 (dedicado a la exclusión de la antijuridicidad formal o ilicitud) y se ha reelaborado completamente el epígrafe 2 (relativo al dolo); finalmente, en el capítulo VII es novedad el último epígrafe (destinado a la participación y a las conductas neutrales) y se ha reelaborado profundamente el epígrafe 3 (referente a la responsabilidad de los órganos de las empresas en materia de delitos especiales propios). En lo que atañe a la redacción del libro, he optado por mantener el sistema de la doble letra, grande y pequeña, al que ya recurrí en la edición anterior, en atención a las razones que expuse en su prólogo. En esta segunda edición posee una extensión mucho mayor el texto redactado con el tipo de letra pequeña, lo cual responde sobre todo a la aludida novedad metodológica más arriba apuntada, esto es, a la exposición de la teoría jurídica del delito de acuerdo con los fundamentos de la concepción significativa de la acción, lo que me ha obligado a efectuar diversas aclaraciones y a efectuar referencias a otras concepciones sistemáticas. Dicha novedad metodológica, unida a la mencionada ampliación del objeto de estudio, ha tenido también su reflejo en un notable incremento de la bibliografía manejada. Siguiendo el sistema de citas que empleé en el libro anterior, he preferido seguir prescindiendo de las notas a pie de página e incluir las referencias bibliográficas en el texto (normalmente situadas en los párrafos que figuran con la letra pequeña), a pesar de que en la práctica totalidad de los casos la mención del apellido del autor va acompañada de la referencia a la publicación de que se trate y de la página correspondiente. Evidentemente, esta manera de presentar el texto únicamente es posible si se recurre a una cita abreviada, que se limita a indicar el apellido del autor y el año de la publicación, datos que en la mayor parte de los casos son ya suficientes para identificar la obra que se cita; cuando ello no bastase —por existir varias publicaciones del autor del mismo año— se añade algún elemento identificador, que usualmente es una letra (a, b ó c). A tal efecto, para facilitar su pronta identificación, he optado en esta edición por confeccionar un repertorio bibliográfico general, situado al final del libro, en lugar de incluir repertorios bibliográficos particulares al principio de cada capítulo como había hecho en la edición anterior. He tenido en cuenta la bibliografía aparecida hasta el verano de 2006. No obstante, la bibliografía que ha llegado posteriormente a mi poder antes de enviar


Carlos Martínez-Buján Pérez

el texto a la imprenta ha podido ser incorporada al menos al repertorio bibliográfico, y excepcionalmente (en el caso de algunos trabajos relevantes) ha podido ser citada en el texto. En todo caso, con relación a la bibliografía citada, pido disculpas de antemano por las posibles omisiones de trabajos que deberían haber figurado en ella y que, sin embargo, no figuran. Con todo, aunque el repertorio bibliográfico y el número de páginas del texto se hayan visto notablemente incrementados, sigue siendo válida la advertencia que realicé en el prólogo a la 1ª edición, a saber, que el presente libro es tan sólo una investigación perteneciente al primer nivel del conocimiento en la materia de Derecho penal económico y de la empresa. De ahí que en él no se contenga una bibliografía exhaustiva. Simplemente he procurado proporcionar una información de los trabajos más significativos de las concretas cuestiones que se analizan. Será en estos trabajos, por consiguiente, donde sí pueda encontrar ya el lector una información más rigurosa y, a través de ellos, un repertorio bibliográfico completo. Por idéntico motivo, la bibliografía se sigue circunscribiendo básicamente a trabajos escritos en idioma español. La bibliografía en lenguas extranjeras, predominantemente en la alemana, se ha limitado a incorporar trabajos pioneros que han resultado decisivos para el conocimiento de determinadas instituciones y que han influido con posterioridad en las investigaciones de penalistas españoles. Sentado todo lo que antecede, me interesa aclarar que en la ordenación sistemática de los elementos de la teoría del delito el lector no encontrará originalidad alguna con relación al sistema propuesto por VIVES. Ciertamente, existen ya algunas formulaciones que, asumiendo las premisas fundamentales de la concepción significativa, efectúan importantes modificaciones en la estructura de la teoría del delito, pero, según explico a lo largo del presente libro, tales modificaciones no me parecen, en líneas generales, convincentes. De ahí que me haya inclinado por mantener la propuesta de VIVES con gran fidelidad, añadiendo tan sólo algunos matices que en la inmensa mayoría de los casos no son sino un desarrollo natural de sus Fundamentos. Por lo demás, baste con anticipar aquí que estos Fundamentos ofrecen un extraordinario rendimiento para el estudio del Derecho penal económico y de la empresa, concebido como un sector perteneciente al moderno Derecho penal, un sector particularmente necesitado de un discurso racional y garantista, tanto en el plano de su legitimidad o justificación como en el de su ordenación sistemática. No puedo finalizar este prólogo sin expresar mi agradecimiento a Tomás Vives y a Enrique Orts, a quienes dedico el libro, por el ánimo insuflado y por la ayuda prestada para la redacción de este libro. CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ A Coruña, noviembre de 2006


Prólogo del autor a la 1ª edición El presente libro fue inicialmente concebido como “Primera parte” de una obra más amplia destinada a exponer didácticamente la materia de los delitos socioeconómicos en la legislación penal española. Por tanto, con este volumen que ahora ve la luz yo pretendía anteponer al examen particularizado de los diferentes delitos una investigación básica que no sólo conceptuase el sector del Derecho penal económico, delimitando sus contornos y fijando los criterios de identificación del mismo, sino que además abordase el análisis de las cuestiones que son comunes al estudio de dichos delitos. Era, pues, si se prefiere, una especie de “Parte general” del Derecho penal económico que, sobre poseer un carácter propedéutico con respecto al examen de su segunda parte o “Parte especial”, perseguía evitar también estériles repeticiones en el comentario de las concretas figuras delictivas. Así concebida, esta primera parte se completó a principios del otoño del año en curso y se hallaba a la espera de la terminación de la segunda con la finalidad de que ambas pudiesen aparecer en una publicación conjunta. Sin embargo, tras un período de tiempo dedicado exclusivamente a trabajar en la Parte especial, he decidido modificar mis planes primigenios, anticipando la publicación separada de la primera parte. En esta decisión han influido fundamentalmente dos razones. La primera se basa en la imposibilidad de finalizar el trabajo completo dentro del plazo que previamente me había marcado y con la extensión inicialmente asignada. La labor ya desarrollada sobre la Parte especial me ha convencido de que el contenido de esta segunda parte poseerá a la postre una amplitud que rebasará con creces los límites deseables para realizar la aludida publicación conjunta con la Parte general. La segunda razón estriba en el propio contenido de esta Parte general. Aunque —como he esbozado— ésta se configura realmente como una investigación de carácter instrumental con respecto a la Parte especial, al final el resultado ha sido también un estudio bastante más extenso de lo que en principio pretendía, e incluso, a mayor abundamiento, un trabajo más bien híbrido en el que, sin merma de la devandicha configuración, observo que abundan los excursos en los que no me limito a exponer el estado doctrinal de la cuestión y a informar al estudiante de la Parte especial sobre las particularidades más llamativas de los delitos económicos para facilitarle el estudio de los mismos, sino que existe una tendencia (más acusada ciertamente en unos apartados que en otros) a entrar en la polémica doctrinal y a tomar partido ante determinadas cuestiones controvertidas de la dogmática del Derecho penal económico. Ambas circunstancias, unidas al entusiasmo con el que Salvador Vives acogió la idea, me han animado a publicar el trabajo ya elaborado, que, por otro lado,


Carlos Martínez-Buján Pérez

he preferido mantener con la redacción inicialmente pergeñada. El lector podrá comprobar, en efecto, cómo en diversos pasajes del presente libro existen remisiones a una segunda parte o “Parte especial”, cuyo volumen, por lo demás, confío en poder concluir en un período de tiempo no excesivamente largo con el fin de que pueda ser publicado aun dentro también del propio año 1998. Con todo, bien miradas las cosas, he de reconocer asimismo que el resultado final de esta Parte general tampoco se aleja mucho de las necesidades de los destinatarios naturales del libro. Y para entenderlo así hay que tener en cuenta que el presente volumen va dirigido primordialmente a los alumnos de Licenciatura que cursen la asignatura del Derecho penal económico y/o empresarial, instaurada ya en la práctica totalidad de los nuevos planes de estudio de las Universidades españolas, del mismo modo que sucede en las Universidades de otros países europeos de nuestro entorno jurídico, en las que la disciplina es impartida incluso por profesores especializados en este relevante sector del Derecho penal. Sin ánimo de anticipar consideraciones que pertenecen ya al capítulo primero del libro, sí quisiera dejar constancia aquí al menos de que el Derecho penal económico constituye una rama del “nuevo” Derecho punitivo, caracterizada por tratase de un Derecho tan estrechamente vinculado a la normativa extrapenal que le sirve de base que resulta impensable su cabal comprensión sin haber estudiado previamente esos restantes sectores del Ordenamiento jurídico: esencialmente Derecho administrativo, financiero, mercantil y laboral. Así las cosas, es evidente que si ya se produce un salto lógico cuando, como ocurre en el viejo plan de estudios, el Derecho penal (no se olvide, ultima ratio del Ordenamiento) se estudia con anterioridad al conocimiento de aquellas otras disciplinas jurídicas, dicho salto se convierte además en un auténtico dislate metódico y didáctico cuando se pretende analizar unos delitos cuyos presupuestos vienen establecidos precisamente en otros sectores del Ordenamiento de los que se ignora el más elemental concepto. La nueva asignatura sólo tiene sentido, en suma, si se explica en el último curso de la Licenciatura a unos alumnos que serán ya diferentes de los tradicionalmente conocidos en el Derecho penal clásico o nuclear, que iniciaban el curso de Parte general con un nulo bagaje jurídico. Si el sentido común se instala por vez primera en las Universidades españolas, el estudiante de Derecho penal económico habrá cursado ya (o, cuando menos, estará cursando simultáneamente) las restantes disciplinas jurídicas. Y, por ello mismo, será un alumno que habrá adquirido la madurez que teóricamente proporciona haber superado los cursos precedentes de la Licenciatura, y, en concreto, las asignaturas del Derecho penal común o nuclear, tanto en su Parte general como especial. Ello no obstante, para la redacción del presente libro (y también para la del volumen de Parte especial que aparezca en el futuro) he considerado preferible recurrir al sistema de la doble letra, que en términos generales pretende expre-


Prólogo del autor a la 1ª edición

sar un doble nivel de exigencia, acorde con la mayor o menor carga lectiva que en cada caso se haya asignado a la disciplina del Derecho penal económico. He renunciado, en cambio, a las notas a pie de página; la frecuente utilización de la letra pequeña y las inequívocas pretensiones de este libro me han movido a incluir en el propio texto las necesarias referencias bibliográficas de los autores citados con objeto de que el alumno posea una visión rápida de los principales trabajos existentes en cada caso. Y esto último requiere una explicación adicional. He de insistir en la idea de que el libro (al igual que el de la Parte especial) aspira tan sólo a ser una investigación perteneciente al primer nivel del conocimiento. De ahí que no se contenga una bibliografía exhaustiva. Simplemente he procurado proporcionar una información de los trabajos más significativos de las concretas cuestiones que se analizan. Será en estos trabajos, por consiguiente, donde sí pueda encontrar ya el alumno una información más rigurosa y, a través de ellos, un repertorio bibliográfico completo. Por idéntico motivo, la bibliografía se circunscribe básicamente a trabajos escritos en idioma español. La bibliografía en lenguas extranjeras, predominantemente en la alemana, se ha limitado a incorporar trabajos pioneros que han resultado decisivos para el conocimiento de determinadas instituciones y que han influido con posterioridad en las investigaciones de penalistas españoles. En cuanto al modo de ordenar la bibliografía, me ha parecido más conveniente efectuar una diferenciación: de un lado, incluyo un repertorio bibliográfico al final del libro en el que enumero Tratados, Manuales y Comentarios generales, tanto de Parte general como de Parte especial, que se citan a lo largo de toda la obra; de otro lado, al comienzo de cada capítulo incorporo una bibliografía específica de los trabajos que después aparecen mencionados en el seno de cada uno de ellos. Antes de concluir no debo pasar por alto que en la decisión de acometer la tarea de redactar estos libros sobre la Parte general y la Parte especial del Derecho penal económico ha influido decisivamente el hecho de que, con la excepción de algunos investigaciones impuestas por las circunstancias del momento, desde que me incorporé a la cátedra de Derecho penal de la Universidad de A Coruña mis trabajos se hayan inscrito de forma mayoritaria en esta línea de investigación, que ha merecido consecutivamente la financiación de dos Proyectos de investigación de la DGYCT, (PB93-1168 para el trienio 1994-1997 y PB96-1080 para el trienio 1997-2000), así como la financiación por parte de la propia DGYCT de un Programa de Acción integrada de Investigación científica y técnica entre España e Italia, Universidad de A Coruña-Universidad de Milán. Publicando este libro, en fin, contribuyo asimismo a dar el debido destino a las subvenciones concedidas, del mismo modo que con sus publicaciones vienen contribuyendo también quienes conmigo integran el equipo investigador del área de Derecho penal de la Universidad de A Coruña. A estos últimos, que han pro-


Carlos Martínez-Buján Pérez

piciado que yo pudiese disfrutar de un año sabático durante el curso 1997-1998, les dedico asimismo el presente trabajo. CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ A Coruña, diciembre de 1997


Abreviaturas ADP ADPE AE AFD AFDUAM

Anuario de Derecho penal y Ciencias penales Anuario de Derecho penal económico y de la empresa Alternativ-Entwurf (eines Strafgesetzbuches) Anuario de Filosofía del Derecho Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid AFDUC Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña AJ Actualidad jurídica AJA Actualidad jurídica Aranzadi AP Actualidad penal AT Allgemeiner Teil AUE Acta única europea BGH Bundesgerichtshof BT Besonderer Teil Cc Código civil CCo Código de comercio CDJ Cuadernos de Derecho judicial CE Constitución española CECA Comunidad europea del carbón y del acero CEDH Convenio europeo para la protección de los Derechos humanos y libertades fundamentales CEE Comunidades económicas europeas CGPJ Consejo general del Poder judicial CIVC Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología CP Código penal CPC Cuadernos de Política criminal CRP Claves de razón práctica DJ Documentación jurídica DLL Diario La Ley DOCE Diario oficial de las Comunidades europeas DPC Derecho penal y Criminología. Universidad Externado de Colombia EDJ Estudios de Derecho judicial EG Eguzkilore. Cuadernos del Instituto Vasco de Criminología EJB Enciclopedia Jurídica Básica EM Exposición de motivos EPCr Estudios penales y criminológicos FGE Fiscalía general del Estado Fs Festschrift GA Goltdammers Archiv für Strafrecht ICADE Revista de las Facultades de Derecho y Ciencias económicas


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