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EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

EDUARDO DE LA PARRA TRUJILLO Prólogo

FERNANDO SILVA GARCÍA

México D.F., 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/

© Eduardo de la Parra Trujillo

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-635-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A Andrea, con todo mi amor, como un modesto agradecimiento por todo lo bueno que has traĂ­do a mi vida


ACERCA DEL AUTOR EDUARDO DE LA PARRA TRUJILLO. Socio fundador del despacho de abogados De la Parra & Asociados, especializado en entretenimiento, derechos de autor, medios de comunicación y propiedad industrial. Cuenta con amplia experiencia en asesoría y litigio en temas de daño moral, derechos de la personalidad y propiedad intelectual, materias en las que ha ejercido la profesión jurídica por más de 15 años. Es árbitro permanente de la Corte Internacional de Arbitraje Audiovisual del Programa Ibermedia. Es Licenciado en Derecho, con mención honorífica, por la Facultad de Derecho de la UNAM; realizó estudios de posgrado en Derechos de Autor y Derechos Conexos en la Universidad de Buenos Aires, Argentina; cuenta con una especialidad en Propiedad Intelectual por la Universidad Panamericana (campus DF); estudió la Maestría en Propiedad Intelectual y Derecho de la Sociedad de la Información en la Universidad de Alicante, España; y es Doctor en Derecho, con mención honorífica, por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Es profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde imparte las materias: Propiedad Intelectual (en la licenciatura), y también Derecho Autoral y La Propiedad Intelectual de la Empresa (en el posgrado). Asimismo es profesor del posgrado de la Universidad Panamericana, donde imparte los módulos Derecho a la Imagen y Otros Aspectos Relacionados con la Privacidad (campus DF), y Derechos de Autor, Litigio Civil de la Propiedad Intelectual y Marcas (campus Guadalajara). Asimismo, es fundador del Instituto de Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia (IPIDEC), en donde imparte clases en las especialidades de Derecho Autoral y de Propiedad Industrial, incluyendo los módulos sobre derecho a la propia imagen. Prestó sus servicios en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la Unión Europea (organismo encargado de las marcas y diseños comunitarios). Fue investigador del Intellectual Property Rights-Helpdesk de la Unión Europea, desarrollando una línea


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de investigación sobre la patentabilidad de los métodos de hacer negocio y su impacto en Internet. Ha impartido múltiples conferencias, así como ha publicado diversos artículos en México, Argentina, Brasil y España. De igual forma, ha recibo varios premios y condecoraciones, como el premio “Marcos Kaplan” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; el premio “Ernesto Aracama Zorraquín” de la Asociación de Derechos Intelectuales (Argentina); el premio a mejor tesis doctoral en ciencias sociales de la Academia Mexicana de Ciencias; el premio “ASEDA” de la Asociación para el Estudio y la Enseñanza del Derecho de Autor (España), etc.


ÍNDICE PRÓLOGO.............................................................................................. 15 INTRODUCCIÓN................................................................................... 23

Capítulo Primero

MARCO TEÓRICO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y DEL DAÑO MORAL I. LA DIGNIDAD HUMANA Y SU PROTECCIÓN EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.............................................. 27 II. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y LA TEORÍA DEL PATRIMONIO MORAL.............................................................. 32 1. El objeto de los derechos de la personalidad............................ 32 2. Naturaleza jurídica de los derechos de la personalidad............ 35 3. Características de los derechos de la personalidad................... 36 4. El patrimonio moral................................................................ 38 III. LA ACCIÓN DE DAÑO MORAL................................................ 40 1. Ideas previas............................................................................ 41 2. Definición de daño moral........................................................ 42 3. Principales teorías sobre el daño moral................................... 45 A. Teorías que niegan la reparación del daño moral............... 46 a. Teoría que señala que es imposible demostrar la existencia del daño moral................................................. 46 b. Teoría que señala la dificultad de su evaluación.......... 47 c. Teoría que señala que es inmoral reparar en dinero un daño espiritual............................................................ 48 d. Teoría que señala que los daños morales son pasajeros y desaparecen sin dejar huella..................................... 49 e. Teoría que afirma que la reparación del daño moral es un enriquecimiento sin causa...................................... 49 B. Teorías que aceptan la reparación del daño moral, pero la hacen depender de otras circunstancias............................. 50 a. Teoría que hace depender la reparación del daño moral de la existencia de un daño pecuniario.................. 50 b. Teoría que hace depender la reparación del daño moral de un ilícito penal.................................................. 51 c. Teoría que hace depender la reparación del daño moral de los bienes no pecuniarios que se lesionen.......... 51 d. Teoría que hace depender la reparación del daño moral de la clase de deber jurídico que se viole................ 52


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C. Teorías que aceptan la reparación del daño moral............. 53 a. La reparación del daño moral explicada como una función satisfactoria................................................... 54 b. La reparación del daño moral explicada como una pena privada.................................................................. 55 c. La reparación del daño moral explicada como una función mixta............................................................. 56 4. Reparación del daño moral..................................................... 57 5. El daño moral autoral............................................................. 60

Capítulo Segundo

EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN I. LA IMAGEN COMO BIEN MORAL Y EL DERECHO A LA IMAGEN COMO DERECHO DE LA PERSONALIDAD............ 63 II. EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA IMAGEN EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA.............................................................. 65 1. Familia del Common Law....................................................... 65 2. Familia Neorromanista........................................................... 70 III. DISTINCIÓN CON LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y AL HONOR....................................................................................... 79 IV. LA SITUACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN EN MÉXICO...................................................................................... 82 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.......... 82 2. Los tratados incorporados al Derecho Mexicano.................... 86 3. La Ley Federal del Derecho de Autor...................................... 88 4. Códigos Civiles locales............................................................ 89 5. La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal....................................................................... 91 6. El Código Civil Federal........................................................... 92

Capítulo Tercero

EL DERECHO A LA IMAGEN EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL I. DEFINICIONES RELEVANTES DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.............................................................................. 95 II. MANDATO DE PROPORCIONALIDAD.................................... 105 1. El principio de proporcionalidad............................................. 105 2. El mandato de proporcionalidad del artículo 8° de la ley........ 116


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Índice

III. ALCANCE DEL DERECHO A LA IMAGEN EN LA LEY.......... 119 1. Objeto del derecho a la imagen............................................... 119 2. Contenido del derecho a la imagen.......................................... 121 3. Causales de licitud del uso de la imagen ajena (intromisiones legítimas)................................................................................. 126 A. Causales de licitud derivadas de la voluntad del titular del derecho a la imagen........................................................... 126 B. Causales de licitud derivadas del ordenamiento jurídico.... 130 a. Figuras y servidores públicos en lugares abiertos al público o durante actos públicos, cuando la captación o difusión de la imagen sea de interés público................ 130 b. Caricatura de las personas.......................................... 150 c. Imagen accesoria en información sobre acontecimientos de actualidad......................................................... 153 d. Utilización justificada................................................. 154 e. Actuaciones autorizadas o acordadas por autoridad competente................................................................. 160 f. Prevalencia de un interés público, histórico, científico o cultural.................................................................... 161 4. Duración y transmisión mortis causa...................................... 163 IV. LA ACCIÓN DE DAÑO MORAL POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA IMAGEN................................................................... 165 1. Requisitos del daño moral....................................................... 165 2. Reparación del daño moral..................................................... 171 A. Reparación económica...................................................... 171 B. Reparación moral o no económica.................................... 175 3. Procedimiento......................................................................... 181 V. DESAPARICIÓN DE LA VÍA PENAL.......................................... 193

Capítulo Cuarto

EL DERECHO A LA IMAGEN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE DERECHO INTELECTUAL I. EL DERECHO A LA IMAGEN EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.................................................................... 197 1. Fundamento de la regulación de la imagen personal en las leyes autorales................................................................................. 197 2. Análisis del artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor........................................................................................... 202 3. La defensa del derecho a la imagen en la Ley Federal del Derecho de Autor........................................................................... 220 A. Avenencia.......................................................................... 221


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B. Acción administrativa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial............................................................... 221 C. Acción civil y criterios de reparación. Arbitrabilidad del derecho................................................................................. 224 4. Imagen y reservas de derechos................................................. 228 5. Imagen y artistas audiovisuales............................................... 230 6. Imagen y contratos publicitarios............................................. 233 II. LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN A TRAVÉS DE LAS MARCAS.............................................................................................. 235 BIBLIOHEMEROGRAFÍA...................................................................... 239


PRÓLOGO Hace algunos años tuve la fortuna de encontrarme con una persona esplendida, de amplia percepción jurídica y gran agilidad analítica, en una de las sedes centrales en que se dialoga sobre el alcance y el sentido de los derechos fundamentales; fue allí en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en donde el suscrito y el autor de este magnifico libro, Eduardo de la Parra, compartiríamos la relación entre el derecho de autor y los derechos humanos1; y fue también allí en una de sus visitas, cuando el autor pudo ilustrarme con los bocetos del libro sobre el derecho a la propia imagen, que el lector tiene en sus manos. Debo expresar mi gratitud y admiración al Dr. De la Parra, por permitirme dedicarle a su obra estas líneas introductorias elementales, en las que únicamente abordaré algunos temas generales desarrollados en el libro, que el autor explica y puntualiza con detalle en forma inmejorable a lo largo de sus páginas, en razón a su precursora especialización en el tema. El libro contiene todos los elementos para que cualquier persona, el jurista, el litigante, el estudiante y los jueces podamos acercarnos a entender el fundamento, el concepto, el ámbito de protección, la eficacia normativa, los sujetos vinculados, los alcances interpretativos, las hipótesis de colisión, los mecanismos de protección y las reparaciones ante posibles violaciones; del derecho fundamental a la propia imagen. El autor comienza desde el núcleo del derecho. La dignidad humana es la condición y base de todos los derechos fundamentales; ha reconocido la SCJN2. El autor destaca la forma en que las leyes civiles

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Encuentro que quedó cristalizado en la resolución dictada por el Pleno de la SCJN a la C.T. 25/2005 el 16 de abril de 2007, en la que terminaría por imponerse la perspectiva neoliberal del derecho autoral frente a la óptica social y cultural que en aquel momento compartimos, en una votación histórica de 6 votos contra 5. DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. (Novena Época. Registro: 165813. Instancia: Pleno. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXX, diciembre de


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reconocieron los derechos de la personalidad frente a los ataques a la dignidad provenientes tanto del Estado como de otros particulares, a partir de lo cual parte de un fundamento complejo, de orden axiológico y de tipo positivista, que brinda sustento y eficacia al derecho fundamental a la propia imagen, a propósito de lo cual, por un lado, el autor aprovecha para destacar la existencia de la denominada eficacia horizontal (eficacia entre particulares) de los derechos fundamentales desde hace más de un siglo; por otro lado, aprovecha para reconocer uno de los caracteres esenciales de todo derecho humano, nos referimos a su carácter reactivo, que implica que su reconocimiento y legitimidad emergen cuando se surte la necesidad de protección, en la especie, a partir de que la fotografía, del siglo XIX, comienza a expandir su influencia histórica, facilitando la captura no autorizada del rostro de una persona. El Dr. Eduardo de la Parra encuentra el reconocimiento constitucional e internacional del derecho a la propia imagen en los artículos 6º, 14 y 16 de la Norma Suprema; 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protegen los derechos “de la persona”, la protección a la vida privada, la intimidad, el honor y la dignidad, respectivamente, haciendo para ello referencia al derecho comparado y a diversas sentencias de tribunales internacionales de derechos humanos. A partir de que el autor encuentra su reconocimiento constitucional e internacional, realiza un análisis del abanico de leyes que regulan la protección a la imagen, como lo hace, sorpresivamente, la Ley Federal del Derecho de Autor, que nada tiene que ver —destaca el autor— con el ámbito de protección del derecho a la propia imagen; así como el Código Civil Federal (artículo 1916) y diversas legislaciones estatales, por ejemplo, el Código Civil de Puebla (artículo 82), el Código Civil de Jalisco (artículo 31), el Código Civil del Estado de México (artículo 2.5) y el Código Civil de Quintana Roo (artículo 674); que introducen la acción por daño moral para su justiciabilidad. Dicho esto, el autor destaca que la legislación más detallada que existe en nuestro país es la Ley de Responsabilidad Civil para la Pro2009. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. LXV/2009. Página: 8 Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco).


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tección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (Ley del DF). A partir de la regulación legal del derecho a la propia imagen, es posible ya la comprensión del examen pormenorizado que hace el Dr. De la Parra sobre los sujetos vinculados a respetarlo. Los particulares y el Estado (funcionarios públicos) deben abstenerse de invadir y utilizar la imagen de una persona sin que medie la autorización respectiva. A ese respecto, el autor, en la página 43, señala que la evolución del derecho a la imagen en la legislación comparada ha llevado a la norma que establece nadie puede captar y/o difundir la imagen de otra persona sin su autorización. Distinguiendo que en la familia del common law este derecho busca evitar que terceros no autorizados lucren con la imagen de una celebridad o personalidad famosa sin la autorización respectiva, debiendo tener un carácter comercial el uso no autorizado de la imagen; mientras que en el sistema neorromanista (página 47) la protección a la imagen es consecuencia del reconocimiento de la dignidad de todo ser humano, por lo cual, a juicio del autor, en este último sistema el derecho adquiere la dimensión de derecho fundamental y su protección abarca cualquier utilización de la imagen, sin importar que sea con fines comerciales o con cualquier otro objetivo (páginas 47 a 49). Con respecto a esta cuestión, el autor subraya que el derecho a la propia imagen faculta a su titular a autorizar o prohibir algo, lo que evidencia que se trata de un derecho exclusivo o de exclusiva. De esta forma, por regla general, queda prohibida la utilización de la imagen de una persona frente a terceros. Y es a partir de estas ideas como el Profesor De la Parra delimita el ámbito de protección u objeto del derecho a la propia imagen. El objeto del derecho es la imagen de los individuos, tal como se define en el artículo 16 de la Ley del DF que dispone: “La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material”; en relación con el artículo 26 de dicho ordenamiento legal, que amplifica el ámbito de protección más allá de las representaciones visuales de los rasgos físicos de la persona, a otros rasgos identificadores de la persona como su voz y su nombre. Con base en lo cual, el autor afirma que el artículo central definitorio del derecho a la propia imagen es el numeral 17 de la Ley del DF que dispone: “Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o


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no, la captación o difusión de la misma”. De ahí que el autor afirme que tiene dos dimensiones: “una negativa-moral que es la facultad de excluir la posibilidad de captación, reproducción, publicación de la imagen; y una positiva, que es la autonomía exclusiva de decidir sobre la difusión de la propia imagen”; siendo relevante el deber a cargo del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de prevenir, proteger y garantizar una reparación con respecto a toda intromisión injustificada sobre la imagen de las personas. La definición del objeto del derecho fundamental a la propia imagen y la delimitación de su ámbito de protección orillan al autor a pronunciarse sobre sus dificultades interpretativas. Destacan las discrepancias regulativas sobre el concepto “imagen” en la Ley Federal del Derecho de Autor y en la Ley del DF. Mientras que la Ley Federal habla de “retrato”, las demás aluden al concepto “imagen” (página 148). En México, señala el autor, hay quienes opinan que “retrato” no es lo mismo que “imagen”. Para el Dr. Eduardo De la Parra ello es rebatible atendiendo a la intelección del precepto que regula un derecho a prohibir el uso de la representación visual de una persona; que no hay contradicción entre las expresiones retrato e imagen; siendo que la exposición de motivos de la LFDA establece que el propósito del artículo es regular el derecho de imagen. Otro de los temas interpretativos del derecho a la propia imagen, destacado en el libro, es la permisión de capturar, reproducir y publicar imágenes de personajes públicos en lugares abiertos al público o durante actos públicos, cuando la captación o difusión de la imagen sea de interés público; en donde será de gran relevancia la interpretación que hagan los jueces del concepto “público” para determinar cuándo estamos en presencia de una violación al derecho fundamental en comento. A partir de la delimitación interpretativa de los conceptos jurídicos indeterminados que contextualizan y forman parte del derecho a la propia imagen, en el libro se adelanta la posibilidad de que existan conflictos entre aquél y otros derechos humanos. En relación al nivel de conflictividad del derecho a la propia imagen, el autor destaca en la página 77, que el principio de proporcionalidad contenido


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en la Ley del DF3 sirve para resolver controversias donde aparezcan contrapuestos el derecho a la imagen de una persona y el derecho a la información. Señala el autor en la página 78 que las normas que contemplan derechos fundamentales y derechos de la personalidad generalmente se formulan como principios, no como reglas; lo que significa que, en caso de contraposición, el conflicto debe resolverse a través de la ponderación (proporcionalidad en sentido estricto), o sea, mediante la determinación de cuál principio tiene mayor “peso” en el caso concreto, con respecto a lo cual el Pleno de la SCJN ha emitido diversas jurisprudencias4. El Profesor De la Parra destaca que la finalidad del derecho a la información es formar opinión pública, por lo cual su incidencia en el derecho a la propia imagen resultaría injustificada cuando se apartara de dicho fin. El autor no se queda en las formulaciones abstractas del derecho, sino que las aterriza a la práctica jurídica, particularmente al momento en que realiza el estudio de las vías legales para proteger el derecho a la propia imagen, contenidas en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en la Ley de la Propiedad Industrial, y en el ámbito del Distrito Federal en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (Ley del DF), así como en los correspondientes Códigos Civiles de las entidades Federativas. Concretamente, en la página 162, el autor hace una crítica a la LFDA, que protege la imagen de las personas a través de una infracción administrativa “en materia de comercio”, siempre que haya un propósito de lucro, lo cual, argumenta, es un sistema extraño de protección del derecho a la imagen, al efectuarse en la vía administrativa, por conducto de la autoridad en materia de derecho industrial (IMPI) que aplicará la legislación autoral, misma que contiene un derecho que no debería estar ahí, sino en la legislación civil. Para el autor, la vía tradicional “Artículo 8°. El ejercicio de las libertades de expresión y el derecho a la información y el derecho a informar se debe ejercitar en armonía con los derechos de la personalidad”. 4 GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA. (Novena época. Pleno. Jurisprudencia 130/2007). 3


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para reclamar la violación de un derecho de la personalidad es la acción civil, la cual tendría fundamento en el artículo 87 de la LFDA y puede sustanciarse en juzgados civiles federales o locales, a elección del actor. Al respecto, en la página 140 del libro, el autor destaca que la Ley del DF contempla una acción de cesación para solicitar al juez que haga cesar el uso de una imagen personal, lo cual requiere la existencia de una afectación a la reputación. No obstante, no queda claro si esa cesación puede tramitarse como una medida precautoria, o si el juez sólo puede obsequiarla en sentencia definitiva. Sobre el tema, el autor subraya que el derecho a la propia imagen también puede hacerse valer a través de la legislación común, mediante la acción de daño moral, al ser un derecho de la personalidad. Menciona el autor en la página 173, que la imagen de una persona puede ser registrada como marca, pues la fama o reconocimiento de ciertas personalidades implican un goodwill o prestigio que muchos empresarios desean transmitir a sus productos o servicios. Lo cual se ha constituido como una forma de reforzar el derecho a la propia imagen, e impedir su uso indebido, ya que si se utiliza en forma no autorizada la imagen de alguien para distinguir productos o servicios, no sólo pueden ejercitarse las acciones derivadas directamente del derecho a la imagen, sino también acciones por violación a un derecho de marca (si la imagen está registrada como marca), las cuales consisten principalmente en acciones administrativas (solicitar al IMPI la declaración de una infracción administrativa e imposición de multa), así como sanciones de índole penal, en algunos casos5. La propia imagen se ubica en el patrimonio moral de las personas, de lo cual se deduce que su violación es reparable a través de la acción de daño moral prevista en la legislación civil. En relación con esta cuestión, el autor, en la página 24, refiere que atendiendo a la naturaleza de los bienes lesionados, el daño puede ser de dos tipos: daño económico y daño moral, produciéndose el primero por la lesión a un bien pecuniario y el segundo por un ataque a un bien de contenido no económico (bien moral), como la propia imagen. Así la institución del daño moral surge por la necesidad de proteger, no sólo las afec-

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El artículo 223, fracción II, de la LPI, tipifica como delito: “Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley”.


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taciones que sufre una persona en su bolsillo, sino para proteger las afectaciones a su espíritu. Siguiendo esa línea de pensamiento, el Profesor De la Parra señala que según la tesis que concibe la reparación del daño moral explicada como una función satisfactoria, cuando se genere un daño moral, deberá ser reparado; y, para aceptar el resarcimiento del daño moral, no se restringe el término “reparar” a regresar las cosas al estado en que se encontraban, es decir, borrar el daño; sino que se le da a ese vocablo, una mayor amplitud, entendiendo que “reparar un daño” no es sólo rehacer lo que se ha destruido, sino también suministrar a la víctima la posibilidad de procurarse satisfactores equivalentes a los que ha perdido, y que será libre de buscar en donde le plazca; de manera que, para el autor, el verdadero papel de la indemnización es de índole satisfactorio. A ese respecto, el autor destaca que es muchas veces es imposible lograr un restablecimiento verdadero al estado de cosas anterior a la violación respectiva, por lo que se suelen conceder reparaciones por equivalente (proporcionando a la víctima un equivalente de los derechos o intereses afectados: se le paga el importe de sus daños y perjuicios, previa estimación legal de su valor), principalmente en dinero. Para el autor, el dinero está lejos de ser el medio más idóneo para desaparecer los dolores del alma, pues no borrará el daño, pero sí constituirá un medio objetivo que le permita a la víctima buscar satisfactores que mitiguen su aflicción, sin perjuicio de que el juez competente pueda establecer otro tipo de reparaciones no-económicas capaces de restablecer las condiciones del afectado antes del acto violatorio de sus derechos humanos. El libro sólo es una muestra del sistema de conocimientos especializados y de la habilidad lógico jurídica dentro del patrimonio intelectual de su autor. Desde una perspectiva abstracta, la obra es una muestra sobre la que deberíamos dar continuidad en relación a todos los derechos humanos protegidos en el sistema jurídico quienes nos dedicamos a esos temas, a fin de difundir e informar a los justiciables sobre su contenido y alcance para que, gradualmente, puedan adquirir mayor eficacia en la realidad. Desde una perspectiva práctica, el libro es una guía clara y objetiva sobre la forma en que debe enseñarse en las aulas y defenderse en los tribunales, el derecho fundamental a la propia imagen.

Dr. Fernando Silva García


INTRODUCCIÓN Hoy día vivimos en la llamada “sociedad de la información” o “sociedad del conocimiento”, en la que las tecnologías permiten la rápida difusión de información, mucha de la cual es de carácter visual o audiovisual. No obstante, el derecho a la propia imagen es una institución jurídica muy descuidada en la academia mexicana y poco conocida por los profesionales del Derecho en nuestro país, a pesar de que en México encontramos antecedentes legislativos de esta figura desde la primera mitad del siglo XX. La presente investigación pretende ser el primer estudio sistemático (que no exhaustivo) de un tema prácticamente inexplorado en México, a pesar de existir algunos breves artículos doctrinarios y pequeñas menciones en libros de carácter general sobre Derecho Civil y Constitucional. Sin embargo, la obra que el lector tiene ante si, es un mero estudio introductorio y panorámico sobre el derecho a la imagen, con un enfoque preponderantemente práctico y con especial énfasis en la jurisprudencia comparada, pues se trata de un tema que, por su peculiar naturaleza, está destinado a ser desarrollado y enriquecido en el ámbito judicial, dada la necesaria abstracción con que se regula este derecho en los textos legislativos. El derecho a la propia imagen suele ser objeto de análisis de diversas disciplinas, principalmente del Derecho Civil, Constitucional, Intelectual y también de la Información. Los estudios desde cada una de esas disciplinas suelen ser parciales y limitados únicamente a ciertos aspectos del derecho a la imagen; en la presente investigación se buscó hacer un análisis más global y menos fraccionario, por lo que el lector no debe sorprenderse al encontrar referencias y doctrina de todas esas ramas del saber jurídico, aunque hemos de reconocer como punto de partida el Derecho Civil. Este trabajo es fruto del interés del autor por tan apasionante tema y es consecuencia de años de lectura, análisis, práctica profesional y discusiones con colegas, así como también es un producto de la actividad docente del que esto escribe, pues desde hace casi una década tenemos a nuestro cargo el módulo “El Derecho a la Imagen y otros Aspectos Relacionados con la Privacidad” en el posgrado de la Facul-


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tad de Derecho de la Universidad Panamericana, dentro del programa de especialización en Propiedad Intelectual. En el primer capítulo del presente libro se estudian las generalidades de los derechos de la personalidad y del daño moral. Con esto se busca proporcionar las bases teóricas que han de servir para el análisis del derecho a la imagen, en tanto derecho de la personalidad que es (pero, desde luego, sin soslayar su dimensión de derecho fundamental). Se expone someramente la teoría del patrimonio moral, no sólo porque estamos de acuerdo con ella, sino también por la buena acogida que ha tenido en la legislación civil contemporánea de México, cuyo ejemplo más palpable es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal de 2006. Se puso especial atención en analizar la figura del daño moral como medio usual de reparar la violación a un derecho de la personalidad, haciéndose un breve repaso de la evolución teórica del daño moral, lo cual se estimó importante dado que algunas voces, recientemente, han manifestado ideas que desconocen ese devenir y que implican un retroceso en el desarrollo histórico del daño moral, amén de que obvian algunas nociones básicas de responsabilidad civil en el Derecho Mexicano. Lo expuesto en este capítulo será muy importante, sobre todo, al momento de interpretar la referida legislación del Distrito Federal de 2006. En el siguiente capítulo se estudian las generalidades del derecho a la propia imagen, desde su concepción como un derecho de la personalidad e instrumento de protección de la dignidad humana, hasta la mención de los momentos cruciales en su evolución histórica, haciéndose referencia a las principales corrientes de regulación en el ámbito comparado. También se le distingue de otras figuras cercanas como el derecho a la intimidad y el derecho al honor. Por último, se hace referencia a los textos normativos actualmente aplicables al derecho a la propia imagen en nuestro país. El capítulo tercero es, involuntaria pero necesariamente, el más largo. En él se analizan los aspectos medulares de la protección del derecho a la imagen en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. Por consiguiente, este capítulo fue redactado esperando que sea de utilidad práctica. En él se destacan los aspectos


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positivos de esta ley (que son muchos), así como se critican sus puntos negativos (que no son pocos), enfatizando el mandato de proporcionalidad que contempla el artículo 8° de esa ley, lo que significa que los conflictos del derecho a la imagen con el derecho a la información deben resolverse mediante una ponderación, sin que sea aceptable considerar que el derecho a la información es superior o más importante que el derecho a la propia imagen (o viceversa), como algunos parecen sugerir. Se estudia el objeto y contenido del derecho a la imagen en la citada ley, así como las causales de licitud en el uso de imágenes ajenas que se desprenden del texto legal. Por último, se analizan las disposiciones que regulan la defensa del derecho en cuestión, las cuales son, por mucho, la parte menos afortunada de la ley. Y en el capítulo final, se hace referencia a la protección que la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial dispensan a la imagen personal. Lo anterior en virtud de que, hasta antes de la promulgación de la ley del Distrito Federal de 2006, era la Ley Federal del Derecho de Autor el ordenamiento que más se ocupaba del derecho a la imagen, además de que no es nada raro el registro de la imagen de las personas como marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Una visión panorámica del derecho a la propia imagen en nuestro país no estaría completa sin una referencia mínima a las normas de Derecho Intelectual. Antes de concluir quisiera agradecer al brillante constitucionalista, Dr. Rubén Sánchez Gil, por sus observaciones y comentarios al capítulo tercero. De igual forma, agradezco al Dr. Manuel Becerra Ramírez por su apoyo al presente proyecto, así como a otras tareas académicas del suscrito que siempre ha acogido con entusiasmo. Asimismo, agradezco al Dr. Miguel Carbonell su incondicional apoyo y sus siempre útiles consejos. Por último, también un agradecimiento al Dr. Fernando Silva García, por su apoyo a este trabajo, por el intercambio de ideas, y por su prólogo. Esperemos que la presente obra, a pesar de su brevedad y carácter panorámico, sea de utilidad para el lector y pueda servir de punto de partida para ahondar en los temas que aquí se esbozan.


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