INFORMES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL 4ª edición actualizada conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) (INCLUYE CASO PRÁCTICO, PAPELES DE TRABAJO Y CUADROS DE CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS)
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia.
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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INFORMES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL 4ª EDICIÓN actualizada conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) (INCLUYE CASO PRÁCTICO, PAPELES DE TRABAJO Y CUADROS DE CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS)
DANIEL PASTOR VEGA Abogado-Economista-Auditor de Cuentas
tirant lo blanch Valencia, 2021
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Ana Belén Campuzano
Catedrática de Derecho Mercantil
© Daniel Pastor Vega
© TIRANT LO BLANCH
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A mis padres, los seres humanos ejemplares que siempre guían mi vida. A mis hijos, Dani y Belén y a mi ahijado José Antonio, pues son una buena razón para vivir. A los compañeros de trabajo y seres queridos, por hacer el tránsito juntos. Diciembre 2020
Contenido
PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN. UN HORIZONTE DE SOLUCIONES I. Comenzamos con la obra ................................................................................ 13 II. La nueva regulación......................................................................................... 14 III. El autor............................................................................................................. 16 PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN I. ............................................................................................................................ 19 II. ............................................................................................................................ 20 III. ............................................................................................................................ 21 IV. ............................................................................................................................ 22 V. ............................................................................................................................ 23 VI. ............................................................................................................................ 23 PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN I. “Caveat credit”................................................................................................... 25 Ii. Reformas y contrareformas............................................................................... 25 Iii. Una limitación al alcance................................................................................... 26 Iv. Un momento crucial.......................................................................................... 27 PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN I. La empresa como síntesis del mundo jurídico y económico: objeto del libro.... 29 Ii. El autor.............................................................................................................. 32 Iii. La obra.............................................................................................................. 33 Iv. Conclusiones..................................................................................................... 33 INTRODUCCIÓN.............................................................................. 35 I. DEFINICIÓN................................................................................ 37 II. PLAZO DE PRESENTACIÓN.............................................................. 39
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III. CONTENIDO DEL INFORME........................................................... 43 1. Estructura del inform3............................................................................. 44 1.1. Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años, de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre y de las consideraciones que estime oportunas sobre la viabilidad patrimonial..................................................... 44 1.2. Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria (art. 8 Trlc) en los casos en que el deudor esté sujeto a llevanza de contabilidad............................................................................................... 45 1.3. Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal..................................................................... 46 1.4. Exposición motivada acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso...................................... 47 2. Documentos anejos al informe.......................................................................... 51 2.1. Inventario de la Masa Activa, junto con la relación de los litigios en tramitación y la de las acciones de reintegración a ejercitar.51 2.2. Lista de Acreedores, junto con la relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos............................................................. 53 2.3. Si una empresa forma parte de la masa activa, valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integren, tanto en la hipótesis de continuidad de las actividades como de liquidación (art. 293.2 TRLC)........................................ 54 2.4. En su caso, escrito de evaluación de las propuestas anticipada de convenio que se hubiesen presentado. (Art. 347 y 348 TRLC) ... 57 2.5. En su caso, el Plan de Liquidación............................................... 58 2.6. Relación de solicitudes de rectificación y complemento recibidas sobre proyecto de inventario y lista de acreedores (Art. 289 y 525.2 TRLC)................................................................................. 58 IV. DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DE LA MASA ACTIVA.......................... 61 1. La formación del inventario............................................................................... 61
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2. Especialidades en el concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes............................................................. 66 3. La reducción de la masa activa.......................................................................... 66 V. DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DE LA MASA PASIVA..................................... 71 1. Inclusión o no de los créditos en la lista de acreedores........................... 72 1.1. Créditos comunicados................................................................. 73 1.2. Créditos no comunicados............................................................ 74 1.3. Créditos de reconocimiento forzoso............................................ 75 2.
3.
Créditos reconocidos............................................................................... 75 2.1. Supuestos especiales................................................................... 75 2.2. Créditos concursales clasificados................................................ 77 Especial incidencia de las medidas extraordinarias en materia concursal como consecuencia del COVID-19..................................................... 90
VI. ESQUEMA DEL CONTENIDO DELINFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (ART. 292 Y 293 TRLC)..................................................... 93 VII. PUBLICIDAD, IMPUGNACIÓN DEL INFORME Y FINALIZACIÓN DE LA FASE COMÚN DEL CONCURSO.................................................................................. 97 1. Publicidad del informe............................................................................. 97 1.1. Publicidad del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 97 1.2. Publicidad de la presentación del informe.................................... 98 2. Impugnación del inventario y la lista de acreedores................................ 99 3. Finalización de la fase común del concurso............................................. 102 VIII. LAS CUENTAS ANUALES.............................................................. 105 IX. REFERENCIAS LEGALES A INFORMES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN CONCURSAL.................................... 113 X.
PAPELES DE TRABAJO DE LA AC.................................................... 133 1. Archivo de asuntos juzgado de lo mercantil............................................. 133 Sección Primera....................................................................................... 133 Sección Segunda:..................................................................................... 133 Sección Tercera........................................................................................ 134
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2. 3.
Sección Cuarta......................................................................................... 134 Sección Quinta......................................................................................... 135 Sección Sexta........................................................................................... 136 Sección CERO........................................................................................... 136 Archivo general A.C................................................................................. 136 Archivo Asuntos Clave A.C...................................................................... 138
XI. MODELOS DE ESCRITOS.............................................................. 139 ANEXOS........................................................................................................... 139 Anexo A. Insuficiencia masa activa para pagos de créditos contra la masa.. 139 Anexo B. Informe final de liquidación y conclusión...................................... 142 Anexo C. Informe sobre operaciones trimestrales de liquidación................. 145 Anexo D. Informe sobre rendición de cuentas.............................................. 147 XII. CASO PRÁCTICO DE INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL........ 155 TOMO I. INFORME GENERAL........................................................................... 155 I) Estructura del informe ordinario de la administración concursal (art. 292 TRLC)............................................................................ 155 II) Documentos anejos al informe (art. 293 TRLC)........................... 157 III) Memoria jurídica y económica de los tres últimos años (Art. 292.1º; Art. 7.1º).......................................................................... 170 IV) Estado de la contabilidad del deudor (Art. 292.2º TRLC)............. 221 V) Memoria de las actuaciones y decisiones de la administración concursal (Art. 292.3º TRLC)....................................................... 236 VI) Inventario de la masa activa (Art. 198 A 203 TRLC)..................... 239 VII) Lista de acreedores (Art. 251 A 288 TRLC).................................. 246 VIII) Situación patrimonial del deudor: cuadro resumen (Art. 292.4º trlc).............................................................................................. 247 IX) Valoración de la empresa y las unidades productivas.................. 247 X) Evaluación de las propuestas de convenio anticipado o del plan de liquidación (Art. 293.3 TRLC).................................................. 254
PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN UN HORIZONTE DE SOLUCIONES I. COMENZAMOS CON LA OBRA Un ligero vistazo, rápido, pasando las hojas del presente trabajo solo para hojear su contenido, da al lector la primera impresión de utilidad de la obra que en su cuarta edición nos presenta el autor, ofreciendo y delimitando las interpretaciones que los Tribunales y el Tribunal Supremo han venido dando como elemento útil a tener en cuenta; esquemas, papeles de trabajo, modelos de informes, listados de actuaciones de la administración concursal y casos prácticos para una mejor comprensión. Se trata de una obra fundamentalmente de uso (útil) adaptada a nuestra nueva norma concursal (TRLCon 1/2020) y a las excepciones que se plantean en horizonte de dos años con la Ley 3/2020 derivado del estado de alarma. Conceptos económicos a tener en cuenta, fácilmente explicados, como las Necesidades Operativas de Fondos (NOF) o ratios de solvencia muestran la facilidad de comprensión que la obra busca, adaptándose a cualquier naturaleza (económica o jurídica) de la Administración Concursal, con el objetivo de ser una herramienta de trabajo, antes que nada. Que la obra salga ya por su cuarta edición tiene como elementos definidores, por un lado, la cercanía que la misma ha motivado en quienes operan diariamente con este tipo de procedimientos (concursales) y el acierto (tanto para el autor como para la editorial) en saber concebir un producto que perdure en el tiempo; pero esto último solo surte efecto si por quienes son los destinatarios hay una favorable recepción. Y esta solo se mostrará solo cuando la obra cumple los dos requisitos básicos para ello: que la obra sea útil y que aporte valor a quienes han de utilizarla. El camino trazado tiene como destino saber comprender (por un lado) y poder llegar a realizar y construir (por otro) el informe principal que el Título VI del Libro I actualmente desarrolla. Pero para ello es necesario completar contenidos que la jurisprudencia ha venido a delimitar, desarrollar apartados que tienen conexión con otros del propio texto y ejemplificar todo ello partiendo de la legalmente requerida estructura del informe y los denominados documentos anejos que la norma ahora reclasifica. Manifestaba en el prólogo a la primera edición que la obra tenía características eminentemente económicas. En tal sentido reproduzco lo siguiente:
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“La visión económica del concurso —que se plasma en la presente obra— parte de características particulares (a las que haremos posterior referencia) pero es estrictamente necesaria. El profesional económico debe partir (parafraseando la exposición de motivos de la reciente reforma 16/2007 que afecta al Derecho Contable societario) de la neutralidad de los conceptos jurídicos respecto de las normas técnicas. El jurista desconoce —en su aplicación e interpretación jurídica— el desarrollo técnico; pero lo curioso de todo ello es que el concurso de acreedores muestra apartados jurídicos y económicos en donde esa neutralidad de conceptos y desarrollos técnicos desaparece.” En la presente edición, que respecta no obstante el criterio seguido en las anteriores, se introducen elementos jurídicos que efectivamente conciben definitivamente lo que anunciaba y plasman esa doble visión que el autor tiene de lo económico y de lo jurídico, de lo práctico y de la práctica. Y sigue siendo válido lo que también se afirmara en el prólogo de la segunda edición: “Se acompaña (…) de un marco de referencias legales de utilidad diaria y de papeles de trabajo que determinan un verdadero esquema y estructura de recogida de información en los despachos profesionales que sin duda constituyen una estructura a seguir (en la medida de lo posible) incluso en el ámbito judicial.” Como también lo es el hecho (recogido en el prólogo de la tercera edición) que la regulación legal “…nos permite ver que el informe de la administración concursal es un documento complejo que la práctica ha venido facilitando y para cuya adecuación es una herramienta imprescindible el presente libro.” El profesional (actúe desde donde actúe) y el académico (normalmente dedicado al estudio más centrado de instituciones concretas) tendrá en la obra que sale al mercado una visión más clara, más práctica y más concreta de lo que en la práctica es el “informe de la administración concursal”.
II. LA NUEVA REGULACIÓN Con una mayor celeridad de la que hubiéramos deseado en tanto a su entrada en vigor, el legislador quiso que el 1 de septiembre de 2020 el TRLCon 1/2020 estuviera operativo, sin orden de solución, para los concursos que se estaban tramitando y los nuevos que se pudieran presentar. No obstante, fue necesario acomodar (antes y después) la normativa que teníamos con la introducción de otro tipo de normas (excepcionales)para poder conservar las empresas, aún a pesar de su inviabilidad, hasta que se pudiera recuperar
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dicha viabilidad tras el periodo de pandemia. Esto nos ha llevado a un sistema mixto en donde a veces estaba operando la norma concursal anterior pero que debía adecuarse a la nueva refundición y los nuevos supuestos que resultaban afectados por esa normativa de excepción (Ley 3/2020) y por el también nuevo texto. Aunque se trata de un texto refundido (refundir es mucho más que unir lo que se encuentra disperso) ya de por sí la nueva estructura y las interpretaciones que desde la misma pudieran realizarse nos permiten saber la profundidad y el alcance de la misma. No solo tenemos que “resetear” nuestro conocimiento anterior del articulado y cambiarlo por el nuevo, sino que además debemos conservar lo aprendido para poder aplicarlo (o adaptarlo) con lo nuevo. Como esa estructura es, sin duda, mucho más amplia que la anterior, la nueva norma introduce títulos, capítulos, secciones, subsecciones y artículos que “intitula” dentro de dicho texto. La idea es considerarlo desde el marco de las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005. Y en esta el valor de los títulos tiene una lógica aplicable pues “los artículos deberán llevar un título que indique el contenido o la materia a la que se refieren” y como tal contenido, que posteriormente se desarrolla, nos viene a indicar precisamente qué es lo que se regula: un precepto, un mandato, una instrucción o regla. En el Título VII del Libro I de la norma concursal se desarrolla el “Informe de la Administración Concursal” que a su vez se reproduce en el propio Capítulo I y en la Sección 2ª, diferente al Texto definitivo que finalmente recogerá, tras la impugnación, el Capítulo III pero que trae su causa de aquel. Es a este informe al que se refiere el 290 al establecer el deber de su presentación, el 291 en cuanto a la prórroga del plazo o el 296 en cuanto a la infracción del deber de presentación del mismo. La norma concursal recoge dicha expresión compuesta (informe de la administración concursal) hasta en treinta y tres ocasiones, aunque son muchas más cuando lo refiere solo como “informe”. El Tribunal Supremo (STS de 26 de junio de 2014) ha venido a señalar que cuando la norma se refiere a informe lo es al informe provisional y no al definitivo que en realidad no se denomina como tal sino en la práctica, pues el art. 303 se refiere al mismo como “textos definitivos”. Y esto tendrá su importancia, por ejemplo, en los plazos que el art. 527 TRLCon recoge para presentar propuesta de convenio en el procedimiento abreviado. En definitiva, partimos de títulos propios que tienen un valor jurídico normativo propio que se desarrollará en el contenido del mismo pero que nos
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determinarán el régimen propio al que se sujeta (en este caso el informe de la administración concursal) y el conjunto de deberes y obligaciones que la norma nos permite. Todo ello, sin duda, supone una extensión identificativa de las normas que conllevarán un cambio , en muchos casos, de interpretación que se irá perfilando a lo largo del tiempo. Es desde esa perspectiva que distinguimos entre el Informe de la Administración (provisional en tanto puede ser impugnado) que deberá tener la estructura del art. 292; los documentos anejos al informe que recoge el art. 293; los textos definitivos tras el resultado de dicha impugnación (art. 303) y la lista definitiva modificada a la que se refieren los artículos 308 y ss. Pero si el informe es consustancial, en lo que hemos señalado, a la administración concursal y por lo tanto se produce cuando esta es nombrada, la referencia ( no así la estructura y contenido al que también se remite) que realiza el art. 706.2 TRLCon para el concurso consecutivo es la del “informe del mediador”:” A la solicitud formulada por el mediador concursal se acompañará, además, un informe elaborado por el propio mediador concursal con el contenido establecido para el informe a que se refiere el título VI del libro I de esta ley, con el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y demás documentos legalmente exigidos.” En otro caso ( es decir cuando no lo solicite el mediador) la norma nos hablará del informe de la administración concursal ( art. 711)y es a partir de ahí que regula la posibilidad de impugnación ( 713). Pero, aunque este último parece referirse solo al del administrador nombrado, lo cierto es que no debe descartarse que lo sea también (y finalmente los textos definitivos) desde el informe anterior del mediador. Todo ello no es sino la necesidad de interpretar sistemáticamente el conjunto de normas del nuevo texto, recogiendo esa conexión allí donde no la haya, donde esté difusa o donde sea necesario completarla.
III. EL AUTOR Ya afirmábamos en otros prólogos anteriores que existe una muestra de generosidad importante en los autores que comparten sus estudios y trabajos más allá del desarrollo de la investigación necesaria para todos estos supuestos. Especialmente en aquellos que ofrecen conocimientos adquiridos en la práctica que bien podrían ser una especie de “know how” cuando la herramienta prestada ayuda al desarrollo de las habilidades de otros y acelera, exponencialmente, su conocimiento y con ello consiguen que se requiera menos experiencia para alcanzar la especialización.
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El autor de la obra (doctor en economía), como se indica en la misma, es abogado, economista y auditor y desarrolló durante mucho tiempo también una función importante de administrador concursal. Es esa experiencia adquirida la que plasma en el libro y comparte con todos nosotros. En esa doble dimensión de autor y formador , de la que hemos aprendido, ha venido desarrollando desde hace años programas académicos con diferentes Universidades (de las que destaco la Universidad de Málaga- Catedra de Viabilidad Empresarial) y Escuelas de Estudio, con ese único propósito divulgativo que ahora también nos ofrece. Poder prologar su obra, en la colección que codirijo, es sin duda un honor que me ha hecho ya hasta en cuatro ocasiones. En Málaga a 12 de diciembre de 2020. (día de la apertura de la perimetración provincial en Andalucía) Enrique Sanjuán y Muñoz Magistrado. Profesor Asociado de Derecho Mercantil de la UMA
PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN I. El primer prólogo a la presente obra se firmó en fecha de 16 de diciembre de 2008. Unos años después y varías ediciones más –caminos, venturas y desventuras– nuevamente sale a la luz una edición actualizada de la misma. Han pasado, en lo que al objeto del mismo se refieren, dos grandes reformas por la Ley Concursal, una en 2009 y otra en 2011. El RD 3/2009 tenía por extraño nombre el de “medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica”; en ella se incorporó una modificación al artículo 34 LC referido a la retribución de la Administración Concursal en donde se recogía –y todavía se mantiene– que “en aquellos concursos en que la masa sea insuficiente, se garantizará el pago de un mínimo retributivo establecido reglamentariamente, mediante una cuenta de garantía arancelaria que se dotará de aportaciones obligatorias de los administradores concursales. Estas dotaciones se detraerán de las retribuciones que efectivamente perciban los administradores concursales en los concursos en que actúen en el porcentaje que se determine reglamentariamente”. La posterior reforma 38/2011 justificaba, entre otros, la misma añadiendo: “…la ley es consciente de la importancia del papel que desempeñan en este ámbito los administradores concursales y busca una mayor profesionalización”. Esa profesionalización se cercenó, entonces, aplicando la regla de un solo administrador concursal para limitar –según se recoge en su exposición de motivos– los costes del concurso de acreedores. En realidad una pequeña revisión (adecuada a la realidad) del RD 1860/2004 (eternamente pendiente y anunciada) hubiera bastado para mantener la profesionalización inicial y reducir esos gastos que tanto pesan en la dinámica actual de los supuestos de insolvencia. En las referidas reformas importaban dos cuestiones esenciales: 1º La profesionalización de la Administración Concursal. 2º La retribución de la Administración Concursal. Seguramente porque el legislador no estaba muy al tanto o no creía suficientemente en su normativa, con posterioridad se aprueba el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, con amparo en la reforma de 2011. Es por ello que su propia exposición de motivos habla de “seguro o garantía” como si de la misma institución se tratara. Otro de los grandes apartados (nunca completamente explicados o comprendidos) de la última de las reformas fue la de introducir la posibilidad (siempre al amparo de los costes del concurso) de nombra-
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miento de personas jurídicas (sin referencia expresa a sociedades profesionales) para ser nombrados administradores concursales; y ello con la idea de que las mismas integraran al menos profesiones jurídicos y económicos que tendencionaran a los juzgados al nombramiento de estas –frente a las personas físicas–dado que en el pack ya se incluían aquellos iniciales profesionales que la Ley de 2003 había querido. Esa profesionalización, por tanto, se había delimitado sobre varias líneas esencias: 1. Un solo administrador como regla general. 2. Sujeto a un requisito previo de aceptación como es la existencia de un seguro de responsabilidad civil. 3. Personas jurídicas en las listas para que juristas y economistas integraran en un solo nombramiento el cuerpo de administradores concursales. Poco seguro, igualmente, de lo que había dicho tampoco reguló nunca lo referente a la retribución en los términos de las dos citadas reformas; y el baremo (ciertamente importante en supuestos de activos y pasivos elevados) permanece igual desde su aprobación.
II. En la actualidad es tema candente y se ha puesto en cuestión el sistema de nombramiento de los administradores concursales. Desde la inicial ley de 2003 la misma se realiza por nombramiento discrecional del juez con los límites legales del artículo 28 LC. La reforma de 2011 introdujo igualmente otros requisitos –curiosos– bajo la siempre problemática coletilla de “no obstante”. No obstante –nos dice la ley– “podrá” (el juez) apreciándolo razonadamente, designar a unos concretos administradores concursales cuando el previsible desarrollo del proceso exija una experiencia o unos conocimientos o formación especiales, como los vinculados a asegurar la continuidad de la actividad empresarial o que se puedan deducir de la complejidad del concurso”. Y, además, “…para concursos ordinarios deberá designar a quienes acrediten su participación como administradores o auxiliares delegados en otros concursos ordinarios o, al menos, tres concursos abreviados, Salvo que el juez lo considere, de manera motivada, idónea la formación y experiencia de los que designe en la atención a las características concretas del concurso.” Ello obedecía a un régimen particular qué distinguía entre concursos abreviados y ordinarios y a concursos de especial trascendencia frente a otros que no lo eran. El criterio esencial en uno y otro supuesto es siempre cuantitativo y no cualitativo. Las noticias en los medios de comunicación nos hablan de “suspicacias” y críticas –cuando no dudas– al sistema, lo que ha motivado (y ha sido publicado en algún medio de comunicación) que mi opinión sea la que pongo a continuación.