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FABIÁN SALVIOLI

(Coordinadores) -

CLAUDIO ZANGHÌ

Dottorato in “Ordine internazionale e diritti umani” Instituto de Derechos Humanos

JURISPRUDENCIA REGIONAL COMPARADA DE DERECHOS HUMANOS El Tribunal Europeo y la Corte Interamericana Diana Di Pietro Carmen Draghici Giorgia Ficorilli Christine Jeangey Silvana Moscatelli Elena Santiemma Andrea Serraino Valentina Zambrano

Federico Del Mármol Federico Di Bernardi Federico Di Sarno Juan Herminio García Zeballos Candelaria López Ghio Laura Pozzio Javier Surasky James Vertíz Medina

Valencia, 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant. com).

Directores de la colección

Luis Aguiar de Luque Luis López Guerra Pablo Pérez Tremps

Catedráticos de Derecho Constitucional

© FABIÁN SALVIOLI - CLAUDIO ZANGHÌ y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1008-2013 I.S.B.N.: 978-84-9033-445-4 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE PRESENTACIÓN..................................................................................... 13 Diana Di Pietro INTRODUCCIÓN: ESTUDIOS COMPARATIVOS GENERALES EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS..................................................... 17 Fabián Salvioli - Claudio Zanghì CONVERGENCIAS Y DIVERGENCIAS DE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSAS EN LOS SISTEMAS EUROPEO E INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS........................................................... 67 Fabián Salvioli OBLIGACIÓN GENERAL DE RESPETO Y GARANTÍA CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Artículo 1 Obligación de respetar los derechos humanos................................................ 89 Silvana Moscatelli CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 1 Obligación de Respetar los Derechos........................................................... 113 Candelaria López Ghio - Laura Pozzio Observaciones sobre la jurisprudencia comparada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la obligación general de respetar los Derechos Humanos.................................... 145 Silvana Moscatelli - Candelaria López Ghio


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DERECHO A LA VIDA CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Artículo 2 Derecho a la vida.................................................................................... 151 Andrea Serraino CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 4 Derecho a la vida.................................................................................... 171 Candelaria López Ghio - Laura Pozzio Observaciones sobre la jurisprudencia comparada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derecho a la Vida....................................................................................... 205 Andrea Serraino - Laura Pozzio DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Artículo 3 Prohibición de la tortura.......................................................................... 213 Giorgia Ficorilli CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 5 Derecho a la integridad personal................................................................ 245 Federico Di Bernardi - Federico Del Mármol Observaciones sobre la jurisprudencia comparada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de prohibición de la tortura y Derecho a la Integridad Personal................................... 273 Giorgia Ficorilli - Federico Di Bernardi


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PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD Y DEL TRABAJO FORZADO CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Artículo 4 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.......................................... 279 Carmen Draghici CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 6 Prohibición de la esclavitud y servidumbre................................................... 309 Federico Di Bernardi - Federico Del Mármol Observaciones sobre la jurisprudencia comparada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de Prohibición de la esclavitud, de la servidumbre y del trabajo forzado......................... 313 Carmen Draghici - Federico Di Bernardi DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Artículo 5 Derecho a la libertad y a la seguridad......................................................... 321 Valentina Zambrano CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 7 Derecho a la Libertad Personal.................................................................. 373 JamesVertíz Medina - Juan Herminio García Zeballos Observaciones sobre la Jurisprudencia comparada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derecho a la Libertad y Seguridad Personales..................................................... 405 Valentina Zambrano - JamesVertíz Medina


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DERECHO A UN PROCESO JUSTO Y GARANTÍAS JUDICIALES CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Artículo 6 Derecho a un proceso equitativo................................................................. 415 Artículo 2 del Protocolo n.º 7 Derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal.............................. 415 Artículo 4 del Protocolo n.º 7 Derecho a no ser juzgado o castigado dos veces.............................................. 415 Christine Jeangey CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 8 Garantías Judiciales................................................................................ 477 Artículo 25 Protección Judicial.................................................................................. 477 JamesVertíz Medina - Juan Herminio García Zeballos Observaciones sobre la Jurisprudencia comparada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derecho a un proceso equitativo, garantías judiciales y protección judicial.................. 517 Christine Jeangey - Juan Herminio García Zeballos LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Artículo 10 Libertad de expresión............................................................................... 523 Elena Santiemma


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CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión...................................................... 573 Federico Di Sarno Observaciones sobre la Jurisprudencia comparada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de Libertad de pensamiento y de expresión........................................................... 595 Elena Santiemma - Javier Surasky LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Artículo 11 Libertad de reunión y de asociación............................................................ 601 Diana Di Pietro CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 16 Libertad de Asociación............................................................................. 641 Javier Surasky Observaciones sobre la jurisprudencia comparada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de reunión y de asociación................................................................ 659 Diana Di Pietro - Javier Surasky


PRESENTACIÓN Diana Di Pietro Este volumen es fruto de un trabajo de investigación en materia de derecho internacional de los derechos humanos, concerniente específicamente a las diferencias existentes a nivel regional con referencia a la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales garantizada por los respectivos sistemas jurídicos. El mencionado trabajo de investigación ha sido desarrollado de manera conjunta, en el marco de un proyecto de cooperación universitaria internacional, entre un equipo integrado por investigadores provenientes del Doctorado en “Ordine internazionale e diritti umani” de la “Sapienza Università di Roma” (Italia) y dirigido por el Profesor Claudio Zanghì, y un equipo constituido por investigadores del “Instituto de Derechos Humanos” de la “Universidad Nacional de La Plata” (Argentina) y dirigido por el Profesor Fabián Salvioli. Objetivo de la investigación ha sido la comparación entre los dos principales regímenes jurídicos regionales de protección de los derechos humanos, instituidos, respectivamente, en el marco del Consejo de Europa y en el marco de la Organización de los Estados Americanos: el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). El examen de los dos diferentes régimes jurídicos no ha sido limitado a la evaluación del contenido de las disposiciones de los mencionados instrumentos internacionales, sino ha privilegiado el análisis de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales llamados a interpretarlos y a garantizar su aplicación, es decir, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A fin de que la comparación evidenciase el nivel efectivo de tutela de los derechos humanos ofrecido por los dos sistemas jurídicos regionales, la investigación ha sido conducida seleccionando preliminarmente los artículos que, contenidos


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en ambos convenios internacionales, presentan en estos un alcance casi idéntico, asegurando la protección de los mismos derechos y libertades fundamentales: la obligación general de respeto y garantía de los derechos establecidos en los dos convenios, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho a un proceso justo y a garantías judiciales, la libertad de expresión y la libertad de reunión y de asociación.


INTRODUCCIÓN: ESTUDIOS COMPARATIVOS GENERALES


EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Fabián Salvioli - Claudio Zanghì SUMARIO: I. COMPOSICIÓN Y MODALIDAD DE ELECCIÓN DE JUECES Y JUEZAS. II. ESTRUCTURA INTERNA. III. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y DE LA CORTE. IV. LA FUNCIÓN CONSULTIVA. V. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL CONTENCIOSA. 1. Medidas provisionales. VI. EL SISTEMA DE DEMANDAS /PETICIONES/ ASUNTOS FRENTE EL TRIBUNAL Y LA CORTE. 1. Los asuntos interestatales. 2. Las demandas individuales. 3. Las condiciones de admisibilidad. 3.1. El agotamiento de las vías de recursos internos. 3.2. El plazo de seis meses. 3.3. Otras condiciones de admisibilidad. VII. EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE LAS DEMANDAS/ PETICIONES / ASUNTOS. 1. El sistema europeo. 1.1. La incompetencia/inhibición de las Salas en favor de la Gran Sala. 1.2. Examen de fondo. 1.3. Intervención en el procedimiento. 2. El sistema americano. 2.1. Etapa escrita del procedimiento. A) Sometimiento del caso por parte de la Comisión. B) Sometimiento del caso por parte de un Estado. C) Notificación del caso, presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y contestación del Estado. 2.2. Etapa oral del procedimiento. A) La Audiencia ante la Corte. 2.3. Etapa final escrita. VIII. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR MEDIOS DISTINTOS. 1. Acuerdo amistoso. 2. Archivo de las demandas. 3. Reconocimiento. IX. CONCLUSIÓN JURISDICCIONAL DEL PROCEDIMIENTO: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y DE LA CORTE. 1. El Tribunal Europeo. 1.1. La revisión de la Gran Sala. 2. El carácter de la sentencia. 3. Las reparaciones. 3.1. Medidas individuales y generales. 3.2. La evolución de la jurisprudencia europea: las medidas específicas impuestas al Estado. 4. Los efectos de la sentencia. 5. La ejecución de la sentencia. 5.1. Las causas estructurales de la violación y las sentencias “piloto” del Tribunal Europeo. 6. La supervisión del cumplimiento de las sentencias. 1.1. Las modificaciones introducidas por el Protocolo XIV a la Convención Europea.

Un examen comparado entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos revela inicialmente profundas


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diferencias existentes entre los mismos, así como también diversidad en las características propias de los sistemas de protección a los que pertenecen. Es verdad que ambos —Tribunal y Corte— tienen competencia análoga en materia de derechos humanos, el primero en el continente europeo y la segunda en el americano; asimismo, la Corte Interamericana ha sido instituida teniendo como modelo a la europea más que a la Corte Internacional de Justicia —el órgano jurisdiccional de la Organización de las Naciones Unidas— preexistente; no obstante, el Tribunal Europeo existe desde hace más de cincuenta años y ha sufrido profundas modificaciones estructurales, en particular, con la adopción del Protocolo 11 y con la entrada en vigencia del más reciente Protocolo 14 del Convenio de Roma; por su parte la Corte Interamericana ha mantenido la estructura y el funcionamiento iniciales previstos por el Pacto de San José de Costa Rica, y las modificaciones en su competencia no siguieron al sistema europeo. Desde este punto de vista y con referencia al Tribunal Europeo, un análisis comparado habría sido más fácil en los años sesenta que en la época actual ya que no puede desconocerse la continua ampliación que ha padecido la base geográfica del Consejo de Europa que reúne hoy en día 47 Estados miembros, al contrario de la situación que se genera en la Organización de los Estados Americanos, con un número estable de miembros desde la última ampliación producida hace tres décadas. Dentro de esta misma perspectiva, cabe señalar el número muy elevado de sentencias pronunciadas por el Tribunal Europeo —más de 1800 al año— frente al otro sin duda más modesto ya que se limita a menos de doscientas cincuenta sentencias a lo largo de toda su historia.

I. COMPOSICIÓN Y MODALIDAD DE ELECCIÓN DE JUECES Y JUEZAS En relación a la composición del Tribunal Europeo y la Corte Interamericana, una primera diferencia de fondo concierne ante todo, al número de los jueces que componen ambos órganos: el primero tiene 47 integrantes y el tribunal interamericano solamente 7.


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Por el Tribunal Europeo la situación deriva, como es sabido de la actitud de los Estados europeos al momento histórico en el que se elaboró la Convención de Roma. No puede ignorarse que en 1950, en la inmediata posguerra, todavía existía una comprensible resistencia de los Estados para aceptar cualquier forma de control de naturaleza internacional sobre la actividad de los mismos, en particular cuando dicha supervisión hubiera sido atribuida a un órgano independiente que actúe fuera de todo control estatal. De allí la solución inicial que ha establecido el número de los jueces del Tribunal según el de los Estados miembros del Consejo de Europa, (para diferenciarlo de la Comisión Europea de los Derechos Humanos cuyo número en aquella época igualaba el de las Partes que firmaron la Convención). Hoy en día, en cambio, el número de Partes contrayentes coincide con los Estados miembros de la Organización, puesto que la adhesión a la Convención es condición obligatoria para pertenecer al Consejo, y ello ha determinado un constante incremento del número de los jueces del Tribunal. De tal modo cada Estado, parte contrayente, tiene derecho a nombrar un juez o jueza en el ámbito del Tribunal. La Corte Interamericana, en cambio, se compone de sólo 7 jueces o juezas y presenta además una composición estable en el tiempo. Esto se debe al momento histórico en el que se elaboró la Convención —casi veinte años más tarde que la europea— y a la diferente actitud de los Estados, quienes aceptaron, por ejemplo, la tendencia que se da en Naciones Unidas, donde el mecanismo de control instituido por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos está asignado a un Comité de Derechos Humanos compuesto de 18 integrantes, que prescinde del número de las Partes contratantes. Para limitar los efectos de esta composición en relación a los intereses de los Estados, en la Convención Americana se dio amplio espacio al instituto del juez ad hoc inspirado en la Corte Internacional de Justicia, lo cual fue asimismo modificado luego de la adopción de la vigésima opinión consultiva que ha consagrado que los jueces ad hoc solamente proceden en los casos interestatales y no en los asuntos individuales ante la corte Interamericana. Menos relevantes son las diferencias que conciernen las modalidades de elección, la duración del mandato (9 años el uno y 6 la otra) y la indicación del límite


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de edad de 70 años para los jueces europeos, lo que no rige en el sistema interamericano. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, previsto originariamente por los artículos 38 y siguientes del Convenio ha sufrido una transformación radical como consecuencia de la adopción del Protocolo n. 11 y del Protocolo 14. El Protocolo 11 entra en vigor el día 1 de noviembre de 1998, reemplazando el anterior sistema que establecía una Comisión y un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, e instituye el nuevo Tribunal que, con base en el nuevo artículo 19 del Convenio, funciona de modo permanente. El Tribunal se compone de un número de jueces igual al de las Altas Partes contratantes; por consiguiente, la composición del mismo ha cambiado en el tiempo conforme los Estados devenían partes del Convenio Europeo. Como en cada órgano jurisdiccional los jueces o juezas actúan a título personal, deben gozar de la mayor consideración moral y cumplir con los requisitos requeridos por el ejercicio de las más altas funciones judiciales. El párr. 3 del art. 21 del Convenio establece que, durante la duración de su mandato, no pueden ejercer ninguna actividad incompatible con las exigencias de independencia, de imparcialidad o de disponibilidad solicitada por una actividad ejercida a tiempo completo. La competencia para llevar a cabo la elección de los jueces o juezas corresponde a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. De tal manera, se quiere asegurar un control público sobre la elección, por consiguiente, una menor influencia de la voluntad política de los Estados. Es obvio que a éstos le corresponde la tarea de presentar la lista de las tres personas candidatas sobre las que la Asamblea Parlamentaria tendrá que expresarse por mayoría de votos. La duración del mandato, la posibilidad de reelección y la edad máxima para pertenecer al Tribunal han sido objetos de varias modificaciones. La duración del mandato es de nueve años y no es posible la reelección, y en todo caso el mandato finaliza al alcanzar la edad de los setenta años; eso no impide, sin embargo, que pueda nombrarse un juez o jueza cuyo mandato finalizaría, a causa de llegar a al límite de edad, antes de que se cumplan los nueve años. Los jueces permanecen activos hasta su sustitución y siguen ocupándose de las causas de las que fueron


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investidos anteriormente. El principio de la inamovilidad encuentra confirmación en el pár. 4 del art. 23 en el que se atribuye al Tribunal mismo la posibilidad de decidir por mayoría de los dos tercios si un juez ya no cumple con las condiciones requeridas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano del sistema interamericano que en calidad de institución judicial autónoma creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene como objetivo la interpretación y aplicación de la misma y de otros instrumentos jurídicos en la materia; está compuesta de siete personas, quienes deben ser nacionales de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, independientemente de que éstos hayan ratificado o no la Convención, ya que no pueden haber dos integrantes de la misma nacionalidad. Se eligen a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, que posean reconocida competencia en materia de derechos humanos y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las mayores funciones judiciales del Estado del cual sean nacionales o del que los postule como candidatos. Ni la Convención ni el Reglamento de la Corte establecen requisitos de edad para acceder o retirarse de la Corte. Sus mandatos duran seis años y pueden volver a elegirse sólo una vez; en el ejercicio de sus funciones, según prevé el art. 18 del Estatuto de la Corte, no pueden ocupar cargos o desempeñar actividades cualesquiera que les impidan cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o el prestigio de su cargo. Se eligen por los Estados partes en la Convención, en votación secreta y por mayoría absoluta, hecho que tiene lugar en el marco de la Asamblea General de la OEA, con base en una lista de candidatas y candidatos propuestos. Cada Estado parte puede proponer hasta tres personas, que deben ser nacionales del mismo o de cualquier otro Estado miembro de la OEA; en relación a esta última posibilidad, Costa Rica propuso el nombre de Thomas Buergenthal, nacional de Estados Unidos de Norteamérica para integrar la primera conformación de este órgano judicial. Sin embargo, si se propone una terna, al menos una de las personas candidatas propuestas debe ser nacional de otro Estado, distinto del proponente. Aunque sus funciones finalizan cuando alcance el término de su mandato, siguen conociendo de aquellos casos a los que ya se hubieran abocado y que se


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encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no corresponde que se les sustituya por las nuevas personas elegidas a fin de integrar el Tribunal; ello responde a la necesidad de evitar que se produzcan anomalías en el procedimiento debidas a la modificación en la conformación de aquel. La Convención, en su art. 55.2, establece que si entre las personas llamadas a conocer del caso, una de ellas fuere de la nacionalidad de uno de los Estados partes, el otro Estado parte en el caso también puede designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez o jueza ad hoc. Asimismo, si de entre las personas llamadas a conocer del caso ninguna fuere nacional de los Estados partes, cada uno de éstos tiene la potestad de designar a una persona de su elección para integrar el tribunal en carácter ad hoc; las personas nominadas deben reunir los requisitos exigidos para ser elegido juez o jueza titular de la Corte. Esta institución copiada del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia ha sido cuestionada por no tener ninguna justificación en el ámbito de los derechos humanos, sobre todo ante un órgano que conoce de demandas de individuos contra un Estado. Ante ello, en su Opinión Consultiva 20 del 29 de septiembre de 2009, la propia Corte ha señalado que “la posibilidad de los Estados Partes en el caso sometido a la Corte Interamericana, de nombrar un juez ad hoc para que integre este Tribunal cuando en el mismo no hubiere un juez de su nacionalidad, se restringe a aquellos casos contenciosos originados en comunicaciones interestatales (artículo 45 de dicho instrumento), y que no es posible derivar un derecho similar a favor de los Estados Partes en casos originados en peticiones individuales (artículo 44 de dicho tratado).” A lo que además agregó que “el juez nacional del Estado demandado no debe participar en el conocimiento de casos contenciosos originados en peticiones individuales”.

II. ESTRUCTURA INTERNA La estructura interna del Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana es una de las cuestiones que se presta menos a una comparación, puesto que la evolución sobrellevada por el Tribunal Europeo y el número relevante de jueces de este último, acompañado de la enorme cantidad de asuntos examinados cada año,


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hace necesaria una estructura muy articulada; así se prevé un juez único, un comité de tres jueces, muchas Salas, una Gran Sala y la Asamblea plenaria del Tribunal; por su parte, la Corte Interamericana tiene una estructura unitaria mucho más simple: su composición prevé el instituto de la Presidencia —que, como es obvio, está presente también en el otro órgano analizado—, la Comisión permanente —que en la Corte Interamericana desempeña la función de asistir al Presidente— la junta de presidencia —que aparece también en el Tribunal Europeo— y, en último, el Secretariado de la Corte Interamericana, que se corresponde con el Canciller del Tribunal Europeo. El Tribunal Europeo: Del texto inicial del Convenio a nuestros días, la estructura interior del Tribunal ha sido completamente modificada. Después de la entrada en vigor del Protocolo 14, la estructura del Tribunal comprende un total de 47 jueces, es decir, el mismo número que el de las Partes contratantes. Los nuevos artículos 25 y 26 del Convenio disciplinan la articulación del órgano judicial que prevé la Asamblea plenaria, una Gran Sala compuesta por 17 jueces; Salas compuestas, cada una, de 7 jueces, además de los Comités compuestos por tres jueces y el nuevo instituto del juez único. Después de la reforma adoptada con el Protocolo 11, el Tribunal puede contar también con más de un ciudadano o ciudadana de un mismo Estado entre sus miembros. Antes esto no era posible puesto que se quería evitar que, a pesar del carácter de órgano independiente, un Estado pudiera ejercer una mayor influencia sobre los demás (al tener más de un representante). El cambio introducido, permite, sin embargo, que los pequeños Estados que se hallaban en la situación de no poder formular listas adecuadas de posibles candidatos para el Tribunal, puedan elegir personas procedentes de otros Estados contratantes y no de Estados que no forman parte del sistema europeo de tutela de los derechos humanos. La Asamblea Plenaria, compuesta por todos los jueces del Tribunal, desarrolla esencialmente competencias de tipo organizativo (elección de la persona que ejercerá la Presidencia del Tribunal —quien permanece en el cargo por un período de tres años— y de uno o dos vicepresidencias; constitución de Salas por un período determinado; elección de la presidencia de las Salas; adopción del Reglamento del Tribunal y por último elección de un Canciller y uno o más vicecancilleres). El colegio más amplio del Tribunal no reviste, pues, ningún papel activo


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en las funciones jurisdiccionales sino que desempeña un rol marginal, además de entender en la posible revocación de un juez con base en el artículo 23, párr. 4. La novedad introducida por el Protocolo 14 prevé la institución del juez único al lado de las otras estructuras. Los Comités están compuestos por tres jueces, mientras que las Salas están compuestas por siete jueces y la Gran Salas por 17. La exigencia de los Estados de tener un propio juez en el órgano jurisdiccional también se manifiesta en la constitución de las estructuras interiores; en efecto el juez elegido a título de la Parte contratante contra la cual se interpone el recurso que se examina, es miembro de derecho de la Sala y, si se da el caso, también de la Gran Sala. En caso de ausencia de tales jueces o impedimento de cualquier tipo, una persona elegida por el Presidente del Tribunal sobre una lista presentada previamente por cada Estado es llamada a desempeñar las funciones de juez en la Sala o en la Gran Sala. En los términos del Convenio, como se ha dicho, las Salas están compuestas por siete jueces cada una. Considerada la diversidad de los sistemas jurídicos de los Estados miembros y teniendo en cuenta el alto número de casos contra determinados Estados, problemas complejos y delicados surgen en relación con la elección de los jueces llamados a constituir las Salas. En esta línea, es oportuno que los asuntos se asignen a una Sala en función de la presencia en la misma del juez nombrado a título de la alta Parte contratante implicada en la causa. La Gran Sala está compuesta por 17 jueces y, dentro de éstos, por el Presidente del Tribunal, los dos Vice presidentes y todos los presidentes de las Salas, que suelen ser cinco. 8 sobre los 17 miembros totales participan “ex oficio” en la Gran Sala; en caso de que la cuestión sea referida a la Gran Sala, en aplicación del art. 43, ningún juez de la Sala que haya pronunciado la sentencia puede ser parte, a excepción del Presidente de la Sala y del juez que ha participado a título de la Parte interesada. Tal disposición, si de una parte tiende a evitar, por razones evidentes, que se produzca una coincidencia, por un lado parcial, entre el órgano de la reexaminación y lo que se ha decidido en primer grado, por otro, prevé una excepción respecto al Presidente y al juez que ha hecho parte de ello a título del Estado interesado.


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De ahí que, en aplicación de tal disposición, un número mínimo de dos jueces podrán participar a pleno título, sea a la Sala que ha devuelto la sentencia, sea a la Gran Sala que examina la sentencia misma. Tal situación es la negación más evidente del principio de imparcialidad objetiva de los jueces que, a su vez, es parte integrante del principio del proceso equitativo previsto por el art. 6 del Convenio y cuyo estándar se exige a los Estados al interior de sus instancias jurisdiccionales. La Corte Interamericana: La estructura de la Corte está regulada en su Estatuto en los arts. 12 a 14 inclusive. Este órgano tiene una presidencia, una vicepresidencia, una comisión permanente y una secretaría. La Corte elige, entre sus integrantes, a su Presidenta/e y Vicepresidente/a, quienes duran en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. Le corresponde a la Presidencia dirigir el trabajo de la Corte, asimismo quien cumpla dicha función representa al Tribunal, ordena el trámite de todos los asuntos que le sean sometidos y, como ocurre en todo cuerpo colegiado, preside sus sesiones. La Vicepresidencia sustituye a quien ejerce la presidencia en sus ausencias temporales y es su natural sucesora, por el resto de la duración del mandato, en el supuesto de producirse una vacante en la presidencia. En los casos de ausencia de quienes ejercen la presidencia y vicepresidencia, sus funciones son desempeñadas por las demás personas que integran la Corte según el orden de precedencia establecido en el Estatuto. Este establece que serán los jueces o juezas titulares con mayor antigüedad en el cargo quienes tengan precedencia, en la que será determinante el factor de mayor edad. Por último, los jueces y juezas ad hoc e interinos, tienen también precedencia después de las personas titulares, en orden de edad. Existe una Comisión Permanente que asiste a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones; está integrada por las personas que ejercen la Presidencia, la Vicepresidencia, y las demás personas integrantes de la Corte que la Presidencia considere convenientes de conformidad con las necesidades de aquella. La Corte cuenta también con una Secretaría que funciona de manera permanente bajo la inmediata autoridad de una persona nombrada por la Corte, en cuya sede se encuentra la oficina que ocupa, y asiste a las reuniones que celebre dentro y fuera de la misma. A los efectos de auxiliar a la Secretaría en sus labores, existe un Secretario/a Adjunto/a quien, además, sustituye a quien ejerce la secretaría


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