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TEMAS BÁSICOS DE DERECHO PÚBLICO Primera parte


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


TEMAS BÁSICOS DE DERECHO PÚBLICO Primera parte

DAVID ALMAGRO CASTRO Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla, España

ENRIQUE DÍAZ BRAVO Profesor de Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás, Chile Universidad de Sevilla, España

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© David Almagro Castro Enrique Díaz Bravo

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: editorial.tirant.com/cl ISBN: 978-84-1130-928-8 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE RESEÑA DE AUTORES..................................................................................................11 INTRODUCCIÓN..........................................................................................................13 Capítulo I LA CONSTITUCIÓN: DE DOCUMENTO POLÍTICO A NORMA JURÍDICA SUPREMA.......................................................................................................................17 I. LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONSTITUCIÓN MODERNA..........17 II. EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO EN ESTADOS UNIDOS Y EUROPA: DOS SOLUCIONES DIFERENCIADAS..............................................................19 II.1. Las raíces del constitucionalismo estadounidense: la Constitución como norma jurídica........................................................................................20 II.2. Las raíces del constitucionalismo continental: la Constitución como documento político.......................................................................................22 II.3. El constitucionalismo en América Latina en el siglo XIX: el desfase entre el ser y deber ser de la norma constitucional........................................23 III. EL CONSTITUCIONALISMO DE ENTREGUERRAS Y EL NEOCONSTITUCIONALISMO: LA CONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN COMO EJE DEL ORDENAMIENTO....................................................................................26 III.1. Neoconstitucionalismo europeo: rasgos elementales.....................................27 III.2. Neoconstitucionalismo latinoamericano: similitudes y diferencias................29 IV. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA: RASGOS ESENCIALES.............................................................................................................31 IV.1. El contenido de la Constitución: el por qué y para qué de la norma constitucional...............................................................................................31 IV.2. La fuerza normativa de la Constitución: la Constitución formal y material..32 Bibliografía consultada.....................................................................................................34 Capítulo II LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL MODERNA Y CONTEMPORÁNEA.............................................................................37 I. LA FORMACIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: NOTAS ESENCIALES................................................................................................37 II.LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO: TEORÍA GENERAL..............................................................................43 II.1. La dignidad humana como eje axiológico del sistema de derechos fundamentales....................................................................................................43 II.2. Los derechos fundamentales: concepto y características generales.................45 II.3. La clasificación de los derechos fundamentales: una cuestión circular............46 II.4. La titularidad de los derechos fundamentales: aspectos esenciales.................51


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Índice

II.5. Titularidades diferenciadas de derechos fundamentales: las personas jurídicas, los menores e incapaces.................................................................53 II.6. Los destinatarios de los derechos fundamentales: la eficacia vertical y horizontal.....................................................................................................55 III. EL DESARROLLO Y REGULACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: LA RESERVA DE LEY, LOS LÍMITES Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.......................................................................................................................59 III.1. La reserva de ley como habilitación específica en la regulación de los derechos fundamentales................................................................................60 III.2. Los límites a los derechos fundamentales: límites internos, externos y el contenido esencial.....................................................................................62 III.3. El principio de proporcionalidad..................................................................65 III.4. Las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales: aspectos generales.......................................................................................................67 Bibliografía consultada.....................................................................................................70 Capítulo III LA SEPARACIÓN DE PODERES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL......................73 I. ORIGEN, EVOLUCIÓN Y CONSOLIDACIÓN..........................................................73 I.1. El origen de la teoría de la separación de poderes: la contribución de John Locke...................................................................................................74 II. LA EVOLUCIÓN DOCTRINAL DE LA SEPARACIÓN DE PODERES: LA OBRA DE MONTESQUIEU......................................................................................78 III. LA SEPARACIÓN DE PODERES EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS...........................................................................................81 IV. LA SEPARACIÓN DE PODERES EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO: CARACTERÍSTICAS GENERALES........................................................................................84 Bibliografía consultada.....................................................................................................89 Capítulo IV LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL COMO GARANTÍA BÁSICA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO...................................................................................91 I. NOTAS INTRODUCTORIAS.......................................................................................91 II. LOS MODELOS CLÁSICOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL: RASGOS ESENCIALES.............................................................................................................92 III. LA LEGITIMIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO ÓRGANO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY: UN PROBLEMA CIRCULAR.........................................................................................................94 IV. LOS VALORES CONSTITUCIONALES Y LA FUNCIÓN INTEGRADORA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL...........................................................................97 V. UNA CRÍTICA RECURRENTE: LA ¿INNEGABLE? POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.................................................................................98


ïndice

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VI. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL SIGLO XXI: SITUACIÓN ACTUAL Y DESAFÍOS PENDIENTES....................................................................................100 Bibliografía consultada...................................................................................................102 Capítulo V LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN DETALLE......................................................105 I. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY COMO FUNCIÓN ESENCIAL DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL: NOTAS INTRODUCTORIAS.........................................................................................................................105 II. LOS MODELOS CLÁSICOS DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES: ANTECEDENTES Y CARACTERÍSTICAS...................................106 II.1. Origen y consolidación del control de constitucionalidad de la ley en el modelo difuso estadounidense....................................................................106 II.2. El control de control de constitucionalidad de la ley en Europa. Etapas y desarrollo.................................................................................................109 III. LOS MODELOS CLÁSICOS DE CONTROL: LA CONFORMACIÓN HISTÓRICA........................................................................................................................111 III.1. La integración paulatina de los modelos clásicos........................................112 III.2. La cuestión de inconstitucionalidad como elemento de hibridación de los modelos.................................................................................................114 III.3. Las diferencias persistentes entre los modelos estadounidense y europeo....115 Bibliografía consultada...................................................................................................117 Capitulo VI LA REFORMA CONSTITUCIONAL COMO GARANTÍA DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL....................................................................................................121 I. EL PODER CONSTITUYENTE COMO FUNDAMENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL: NATURALEZA, TITULARIDAD Y ¿LÍMITES? DERIVADOS DEL DERECHO INTERNACIONAL......................................................................121 II. EL PODER DE REFORMA CONSTITUCIONAL: CONCEPTO Y TIPOLOGÍAS...126 III. LOS LÍMITES AL PODER DE REFORMA CONSTITUCIONAL: UNA CUESTIÓN ESPINOSA.....................................................................................................130 Bibliografía consultada...................................................................................................132


RESEÑA DE AUTORES

DAVID ALMAGRO CASTRO Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla en cotutela con la Pontificia Universidad de Río Grande del Sur de Brasil (PUCRS). Máster Universitario en Derecho Constitucional y Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Profesor Ayudante Doctor en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, España. Acreditado como Profesor Contratado Doctor por la ANECA.

ENRIQUE DÍAZ BRAVO Doctor en Derecho Administrativo, cum laude, por la Universidad de Castilla-La Mancha, mención Doctor Internacional. Máster Universitario en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla y Máster Universitario en Estudios Hispánicos, democracia y libertad por la Universidad de Cádiz. Licenciado en Derecho por la Universidad Central de Chile, homologado al grado español de Licenciado por el Ministerio de Educación de España. Durante la redacción de este Manual se desempeñaba como Profesor Asociado de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Chile. Actualmente, es Profesor e Investigador Postdoctoral “María Zambrano”, financiado por UENextGeneration, en el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla. Acreditado como Profesor Contratado Doctor por la ANECA.


INTRODUCCIÓN

El Derecho público no es solo una rama del Derecho. Estamos ante un concepto de amplio cuño y significación que tiene como elemento básico, a la luz del Estado social y democrático de Derecho, la sumisión del poder político al Derecho entendido como expresión de la voluntad del pueblo soberano. De esta forma, el Derecho como expresión de dicha voluntad se expresa a través del pacto constituyente, manifestación del conjunto de elementos mínimos que una sociedad política en un momento histórico determinado acuerda para sí proyectando un modelo de convivencia pacífica. La Constitución, en nuestros días, debe ser expresión del conjunto de elementos configuradores que permiten y promueven la convivencia pacífica entre los habitantes sometiendo al poder político al Derecho y estableciendo las condiciones de su ejercicio. El objetivo no es otro, y no menor, que garantizar y materializar los principios de igualdad, libertad, justicia y pluralismo político, proyectando su fuerza a todos los habitantes y poderes públicos. El devenir histórico desde finales del siglo XVIII al propio siglo XXI ha estado marcado por las formas y métodos de control del poder político. Impedir la discriminación de las minorías y la instrumentalización de los órganos del Estado, en especial de la Administración Pública, con perjuicios también para la mayoría, ha sido y continúa siendo una de las conquistas civilizatorias que merece la pena proteger. Este riesgo se explica a través del proceso involutivo de reconvertir en súbditos a los ciudadanos anulando su dignidad, libertad y derechos, núcleo esencial de dicha categoría jurídica en democracia. De ahí la relevancia de proteger y promover los derechos y garantías consagrados en la Constitución y rodear de las máximas garantías procesales cualquier hipotética reforma de los pactos constituyentes. Solo de esta forma la igualdad como rasgo esencial y determinante de la democracia constitucional se corresponderá con la realidad jurídica y social. En este orden de cosas, la Constitución es el medio a través del cual se ordena la sociedad de acuerdo con el pacto expresado y formalizado jurídicamente por el Constituyente; en este punto, resulta de vital importancia entender cómo se ha desarrollado el proceso de articulación política y el resultado de la expresión de la voluntad soberana que se proyecta a través del ordenamiento jurídico ordenando el Estado desde y por la Constitución. La


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norma constitucional, en definitiva, establece y ordena las formas a través de las cuales se crean las normas, quienes las crean y establece un sistema interno de relaciones de grados o jerarquías para controlar el ejercicio del poder El análisis histórico de conformación de los rasgos esenciales de la Constitución no es, en modo alguno, un ejercicio fútil; muy al contrario, permite conocer y reflexionar acerca de las categorías axiológicas y políticas que han servido de sustento al constitucionalismo histórico. De esta forma, conoceremos la evolución de las formas, organización y articulación del Estado y sus poderes centrales. El pilar fundamental del constitucionalismo es el control del poder político. Sus implicaciones desbordan el plano de la organización del Estado, afectando a los diversos ámbitos de la vida. En este sentido, destacan las implicaciones en la actividad económica, que es aquella a través de la cual los individuos se relacionan principalmente en sociedad de forma aparentemente pacífica y en un plano de igualdad formal. Esa igualdad formal es el resultado, como veremos, de un proceso complejo y conflicto de evolución histórica y conceptual. El tránsito del Antiguo Régimen del Absolutismo al Estado Liberal que, gravitando sobre la teoría de la soberanía popular mediante la representación en los Parlamentos, estableció el gobierno de la Ley. La estructura del Estado y los derechos y libertades podían y debían ser objeto de modificación por otra ley. Este procedimiento, en apariencia neutral, acababa excluyendo a todos aquellos individuos ajenos a la estructura estatal y generando, en definitiva, desigualdades socioeconómicas insostenibles en el tiempo. Este proceso histórico, situado en los inicios de la Modernidad, conlleva la evolución de la propia idea de Constitución como manifestación del Poder Constituyente con vocación de continuidad y estabilidad en el tiempo. La creación de estructuras institucionales sólidas y reconocibles que afiancen el proceso democrático y, sobre todo, protejan y garanticen los derechos de todos los miembros de la sociedad acabarán provocando la mutación de la norma constitucional en una norma distinta al resto de las normas del ordenamiento. La historia reciente nos ha enseñado que la protección del Estado frente a movimientos desestabilizadores de diverso cuño ideológico es una finalidad básica de cualquier ordenamiento constitucional. La defensa del Estado se incardina como un objetivo más de la propia Constitución, que dispone de mecanismos ordinarios y extraordinarios de protección, las llamadas garantías constitucionales, cuya finalidad no es otra que hacer efectivo el principio de supremacía del texto fundamental. Son dichas garantías constitucionales el punto de intersección entre la Constitución meramente política y la Constitución como norma jurídica. La Constitución se protege ordinariamente por medio del control de constitucionalidad de las leyes y, extraordinariamente, por medio de la reforma. Es objetivo de


Introducción

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este Manual analizar, con perspectivas complementarias, los orígenes de unas garantías constitucionales destinadas a asegurar un ordenamiento gobernado por la Constitución. En el caso de los Estados Unidos, la revolución de finales del siglo XVIII posibilitó la instauración de un sistema constitucional avanzado en términos democráticos para la época y sustentado, con determinadas particularidades, por un sistema de garantías constitucionales que permitieron la consolidación del ordenamiento constitucional. Otro sería el camino y el proceso de consolidación de la Constitución como norma jurídica fundamental y suprema en Europa. La limitación de los poderes, el gobierno representativo y otras garantías de control interno del poder político no serían suficientes para instituir un orden constitucional democrático amparado por una Constitución dotada de garantías. Habría que esperar hasta mediados del siglo XX para que la Constitución se asiente, sin vuelta atrás, como norma jurídica suprema. En este marco intelectual se enmarca el control de constitucionalidad y sus modelos históricos de referencia: el control difuso o judicial review o el modelo europeo-kelseniano. La comprensión de las diferencias clásicas entre ambos modelos y su persistencia es el punto de partida de nuestro estudio. Es de común acuerdo en la doctrina el reconocer una mutación de la Justicia Constitucional hacia la integración o mixtificación de los sistemas clásicos de control de constitucionalidad de las leyes. La inclusión o recepción, con diferencias sustantivas, de ciertas instituciones de carácter procesal han permitido a la justicia constitucional desempeñar un rol activo en el cumplimiento de su principal objetivo: garantizar la supremacía de la Constitución y, con ello, los derechos de los ciudadanos. En este marco destaca el análisis de la cuestión de constitucionalidad como instituto jurídico que expresa esa tendencia a la convergencia de los modelos. El Estado Democrático de Derecho tiene una serie de rasgos imprescindibles e irrenunciables: el principio de la soberanía popular, la legitimación democrática de los poderes constituidos, el reconocimiento formal y la protección material de los derechos fundamentales, la aplicación directa de la Constitución en cuanto norma, las garantías fundamentales de protección de la Constitución como norma jurídica, el principio de juridicidad en la actuación de los poderes públicos y que el ejercicio del poder sirva con objetividad a los intereses generales. Sin ellos y sin su garantía material se pone en entredicho el indispensable control de calidad democrática inherente a un ordenamiento constitucional. En este conjunto de Temas Básicos, en su primera parte, se abordan los aspectos centrales del Derecho público, su proyección en la construcción del Derecho Constitucional y su principal proyección práctica, el Derecho


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Administrativo. El conocimiento de los principios estructurales de la Constitución y de su expresión orgánica a través del Estado y la Administración Pública devienen elementos esenciales para comprender la relación del ciudadano con el poder para permitir y promover la convivencia democrática, la garantía material de los derechos fundamentales y, en definitiva, el sometimiento del poder al Derecho. La relación simbiótica entre ambas ramas del Derecho público fue expresada por F. Werner, cuando sostuvo que El derecho administrativo es el derecho constitucional concretizado, es decir, la expresión de la arquitectura y de la ingeniería del Derecho público. Este Manual es el resultado de la inquietud pedagógica de dos docentes con trayectorias y experiencias compartidas a uno y otro lado del Atlántico. La división material de los trabajos que dan forma a la primera parte de este Manual se ha realizado en atención a las líneas de investigación preferentes de sus autores. El Prof. Almagro es autor de los capítulos I, II y VI relativos a la evolución histórica del concepto de Constitución, la teoría de los derechos fundamentales y la reforma constitucional respectivamente. El Prof. Díaz es autor de los capítulos III, IV y V concernientes al control de poder político expresados en la separación de poderes y en la justicia constitucional respectivamente. El objetivo no es otro que poner a disposición del estudiante que, por vez primera se adentra en este sistema de conocimiento, una herramienta útil y accesible que reconociendo las autonomías metodológicas de ambas ramas del Derecho le confiera una visión analítica de conjunto imprescindible para entender la unidad del Derecho en democracia.


Capítulo I

LA CONSTITUCIÓN: DE DOCUMENTO POLÍTICO A NORMA JURÍDICA SUPREMA

I. LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONSTITUCIÓN MODERNA Es un lugar común entre la doctrina especializada afirmar que las primeras huellas sobre la Constitución en el mundo de las ideas aparecieron en la Antigüedad clásica, periodo que la historiografía suele hacer coincidir con el esplendor de las civilizaciones helénica y romana (siglos V a.C – siglo II d.C). Sería Aristóteles quien en el Libro III de La Política definiría la politeia – término traducible por Constitución en sentido genérico – como “una organización de las ciudades relativa a las magistraturas, a cómo están repartidas, cuál es la autoridad del régimen y cuál es el fin de cada comunidad”. De esta forma, se originó una idea de Constitución cuyo objetivo era organizar el espacio político en una comunidad, reconocer sus fuentes de autoridad y atribuirle un fin específico. Dejando a un lado el análisis de la contribución aristotélica a la idea de Constitución – objeto de incontables estudios y objetivo, por lo demás, que excede con mucho las modestas pretensiones de este bosquejo histórico –, se puede encontrar otro rastro histórico relevante en el mundo romano. En efecto, el principio de derecho privado romano Quod omnes tangit, ad omnibus aprobetur, incluido en el Código Justiniano, incorporaría otra característica inherente a la propia idea de Constitución: la necesaria aprobación del texto constitucional por todos los involucrados. Este principio sería recuperado en la Baja Edad Media europea, mutatis mutandis, por el Derecho canónico con el objetivo de organizar el espacio eclesiástico para acabar introduciéndose paulatinamente en los Reinos seculares. El propósito de esta apropiación sería generar espacios de participación entre el Rex y los miembros del regnum en la confección de un nuevo derecho que, a la postre, acabaría desplazando al derecho consuetudinario y serviría como marco jurídico para la imposición de tributos. El «todos» al que aludía el principio romano estaría conformado, a finales de la Edad Media, por el regnum y el Rex y, aunque lógicamente no era una


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asociación entre iguales, no puede entenderse tampoco como un conjunto carente de toda estructura organizativa. El principio que articulaba las relaciones humanas en de la sociedad estamental era la desigualdad y, con ella, se legitimaba la existencia de estamentos privilegiados. En este «Estado de estamentos», en palabras de Schmitt, la Constitución feudal militar se disolvería dando paso a la paulatina independencia de los vasallos y a la proliferación de pactos jurados entre sus miembros y con el gobernante del país. Garantías para los privilegios, limitaciones al poder del príncipe y un derecho de resistencia armada serían los ejes de tales acuerdos. Este contexto de predominio de los intereses individuales – con reflejo inmediato en la existencia de innumerables estipulaciones y contratos entre los diferentes estamentos – no posibilita hablar todavía de Constitución de un Estado. Faltaría, entre otros, el elemento principal que permite hablar de norma constitucional en el sentido moderno: la unidad política y la decisión total sobre el modo y la forma de dicha unidad política, logro que antecediera al surgimiento de las Constituciones modernas. Sí se puede reconocer, no obstante, el trazo de otro rasgo propio de la idea de Constitución: la incipiente limitación y control del poder político. En la reconstrucción histórica de la idea de Constitución no puede faltar una referencia al constitucionalismo británico de principios del siglo XVII, enmarcado en la época Estuardo. Su principal contribución, que no la única, a la futura teoría constitucional moderna sería la formación de otro de los principios básicos de la idea de Constitución: la separación de poderes. Esta conquista quedaría asociada en su formulación inicial a la figura de John Locke, padre ideológico de la revolución inglesa de 1688 y autor del clásico de la teoría política Tratado sobre el gobierno civil. En su libro segundo se diseñarían con vocación de permanencia los rasgos esenciales del pacto sociopolítico que ha de acompañar a toda Constitución que pretenda ser tal: un acuerdo que involucre a todos los componentes – libres, iguales e independientes – de una sociedad suscrito con la finalidad de preservar la libertad de todos y cada uno. Para ello, el criterio de la mayoría – que ya se prefigura como la regla procesal básica de las futuras democracias liberales – ha de ser el criterio de validez y coerción de los acuerdos de la comunidad. La firma del Bill of Rights en 1689 entre el Príncipe de Orange y el Parlamento Británico constituiría la base del primer Estado liberal y de los principios del gobierno constitucional caracterizado por los siguientes rasgos diferenciadores: a) Supremacía del Parlamento y flexibilidad constitucional; b) Separación de poderes; c) Limitación del poder real, controlable por el Parlamento y los jueces; d) Derechos y libertades individuales; e) Instauración del imperio del derecho. No es vano recordar que dicha Constitución no estaría codificada en un único cuerpo normativo; sería, por el contrario, el producto de diversos momentos históricos entre los que cabe citar a título meramente ilustrativo la


La constitución: De documento político a norma jurídica suprema

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Magna Charta Libertatis de 1215, la Petition of Rights de 1628, el antedicho Bill of Rights de 1689, el Acta de Establecimiento de 1701 y las Actas de Unión de Escocia (1701) e Irlanda (1800), por citar aquellos de mayor abolengo histórico. Este variopinto cuerpo normativo daría como resultado el que buena parte de la Constitución inglesa consista en reglas políticas no escritas, carentes de sanción legal, pero objeto de respeto por las fuerzas políticas. La razón por la cual el constitucionalismo inglés basado en la tradición no puede apoyarse en una Constitución escrita la daría Edmund Burke al afirmar que esta idea de norma suprema escrita es de por sí una vana utopía o bien la consagración de un gobierno tiránico. La solución británica sería aceptada por el constitucionalismo continental como un caso excepcional plenamente constitucional, pero no reproducible. «En el mundo hay sin embargo una nación cuya Constitución tiene como objeto la libertad política», dejaría escrito Montesquieu en el Libro XI de El Espíritu de las Leyes respecto a la validez y finalidad de la Constitución inglesa. Por primera vez cabe hablar de la existencia de una Constitución histórica dotada de elementos reconocibles y valor universal. Su importancia y legitimidad se harían visibles en un momento histórico de indudable trascendencia para el surgimiento de las Constituciones modernas: serían los colonos norteamericanos quienes la utilizarían para justificar su rebelión frente a la Corona inglesa aduciendo que la Monarquía y, sobre todo, los representantes la han violado.

II. EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO EN ESTADOS UNIDOS Y EUROPA: DOS SOLUCIONES DIFERENCIADAS Como se vio anteriormente, la Revolución inglesa de 1688 trajo consigo la instauración de dos principios irrenunciables del constitucionalismo moderno: la separación de poderes, cuyo objetivo principal consiste en prevenir los abusos en el ejercicio de las funciones por parte de los agentes estatales; la configuración de un conjunto de derechos individuales que permitan una incipiente limitación del poder estatal al garantizar la protección y el equilibrio de la libertad individual. Este cambio de paradigma iniciará el proceso de transformación de un súbdito asfixiado bajo el yugo monárquico en un ciudadano (hombre, blanco y propietario) dotado de un estatuto jurídico que el Estado constitucional ha de respetar. En este contexto de profundas transformaciones sociales, políticas e institucionales nacieron las primeras Constituciones escritas modernas: la Constitución de los Estados Unidos de América y de Francia. La «revolución constitucional» a ambos lados del Atlántico debe entenderse como la pretensión de establecer en la Constitución los fundamentos básicos que hagan de la dominación política un proceso legítimo mediante el establecimiento de límites, la


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fijación objetivos y el diseño de instituciones orientadas a la consecución de tales objetivos.

II.1. Las raíces del constitucionalismo estadounidense: la Constitución como norma jurídica La Constitución estadounidense fue el resultado de un proceso que se inició con la firma, el 4 de julio de 1776, de la Declaración de Independencia de las trece colonias británicas respecto de la metrópoli inglesa. Este documento pretendía mostrar al Parlamento inglés y al resto del mundo la encarnación de los derechos inalienables del hombre y otros principios inherentes al constitucionalismo moderno: el principio de igualdad de todos los hombres, de soberanía popular, el derecho a la vida, a la libertad, a la búsqueda de la felicidad, a cambiar la forma de Gobierno y otros derechos implícitamente contenidos en la Declaración. Thomas Jefferson, líder intelectual y redactor de la Declaración, no buscó una ruptura radical con el poder inglés. El propósito consistía en consolidar un estado de cosas por otra parte evidente: que el Parlamento británico no era titular de la autoridad que venía ejerciendo sobre ellos; es decir, que el poder no provenía de una dádiva graciosa del Monarca inglés. Su procedencia, por el contrario, había que ubicarla en un derecho derivado de las leyes de la Naturaleza. Con la aprobación de la Declaración se inauguró un «Novus Ordu Saeculorum», es decir, se abrió camino un nuevo principio de legitimidad del poder político que descansa en dos pilares interrelacionados: en primer lugar, la existencia de unos derechos naturales inherentes a todo hombre y previos a cualquier relación social, política y jurídica que pudiera establecerse en la comunidad; en segundo lugar, el pacto social como acto previo y fundador del sistema cuya subsistencia está condicionada a la garantía de los derechos naturales inherentes al hombre. Resulta a todas luces evidente la influencia del constitucionalismo inglés y, particularmente, de John Locke. Si bien la doctrina del Derecho natural ya encuentra precedentes históricos en la Antigüedad clásica y la obra de autores como Puffendorf y Locke, no será hasta la Declaración de Independencia que tales derechos se registraron en un documento político y, además, supusieron la obligación de reconocimiento y aseguramiento por el Estado. Nacen, de esta forma, unos derechos naturales entendidos como principio de legitimidad y validez del contrato social y dique de contención del poder estatal. El otro pilar de la Declaración impulsó un nuevo sistema institucional que facilitaría la gobernabilidad gracias a un sistema nacional central fuerte. Sancionada la Declaración las colonias independientes se centraron en la aprobación del considerado primer instrumento de gobierno, los Artículos de


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