Directora PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y CUMPLIMIENTO CORPORATIVO
corrupción, crimen organizado y delincuencia económica
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y CUMPLIMIENTO CORPORATIVO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y CUMPLIMIENTO CORPORATIVO
Directora
PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA
tirant lo blanch Bogotá, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
Colección: “Corrupción, crimen organizado y delincuencia económica” Dirigida por: NICOLÁS RODRÍGUEZ-GARCÍA Catedrático de Derecho Procesal - Universidad de Salamanca
© Paula Andrea Ramírez Barbosa (Dir.)
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1397-450-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Autores:
Paula Andrea Ramírez Barbosa Jorge Andrés Amézquita Toro Farid Benavides Vanegas Martín Moreno Sanjuán Carmen Eloísa Ruiz Juan Carlos Ferré Olivé Isabel Morón Pendas Daniel Laborde Tabares Víctor Rodríguez De Oliveira Carolina Cristoletti Carlos Castañeda Crespo Samuel Serrano Galvis Aníbal García Dueñas André Scheller D’ángelo Luis Alberto Páez Durán Fernando Navarro Cardoso Camilo Iván Rodríguez Daniel Montesdeoca Rodríguez
ÍNDICE Prólogo.....................................................................................................
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Introducción. La responsabilidad de las personas jurídicas y las transformaciones del Derecho penal......................................................................
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Farid Samir Benavides Vanegas Paula Andrea Ramírez Barbosa
Parte 1 LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA Y ESTRATEGIAS CONTRA LA CRIMINALIDAD CORPORATIVA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: ASPECTOS ESENCIALES Y PERSPECTIVAS EN COLOMBIA...................
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Paula Andrea Ramírez Barbosa Jorge Andrés Amézquita
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y ESTRATEGIAS CONTRA LA CORRUPCIÓN TRASNACIONAL.......................................................... Paula Andrea Ramírez Barbosa
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MODELOS DISRUPTIVOS DE DEFENSA PENAL DE EMPRESAS Y SUS DIRECTIVOS........................................................................................... Jorge Andrés Amézquita
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Parte 2 LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y NUEVOS DESAFÍOS JURÍDICOS INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ÉTICA CORPORATIVA....................... Paula Andrea Ramírez Barbosa Luis Alberto Páez Durán
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LA POLÍTICA CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS..................
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André Scheller D’Angelo
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Índice
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS..........................
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Juan Carlos Ferré Olivé Isabel Morón Pendás
CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA: SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES................................................................................
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Paula Andrea Ramírez Barbosa Jorge Andrés Amézquita Toro
Parte 3
LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS IMPLICACIONES EN LA SOCIEDAD DE RIESGO RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA................................................................
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Martín Antonio Moreno Sanjuán
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR DAÑOS AMBIENTALES........................................................................................
321
Hernando Aníbal García Dueñas
LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LA UNIÓN EUROPEA. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS LEGISLACIONES EN BÚSQUEDA DE LA HOMOGENEIDAD. SANCIONES Y DERECHO PREMIAL.................................................................................................
363
Carolina Christofoletti Víctor Gabriel Rodríguez
Parte 4
COMPLIANCE Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA NOCIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LA FIGURA DEL COMPLIANCE....................................
437
Camilo Iván Machado Rodríguez
PROCESO RESTAURATIVO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. SU ATENUACIÓN POR REPARACIÓN EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL........................................................... Fernando Navarro Cardoso Daniel Montesdeoca Rodríguez
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Índice
CRIMINAL COMPLIANCE, SOBORNO TRANSNACIONAL Y EMPRESAS INTERNACIONALES: UNA MIRADA DESDE LATINOAMÉRICA.........................................................................................................
509
Daniel Mario Laborde Tabares
PUBLIC COMPLIANCE.........................................................................
531
Carlos Eduardo Castañeda Crespo
Parte 5
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y LA JUSTICIA TRANSICIONAL PARA LA PAZ LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL. BREVE ANÁLISIS DE LA EXPERIENCIA COLOMBIANA........................................................................................
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Samuel Serrano Galvis
EMPRESAS PRIVADAS Y JUSTICIA TRANSICIONAL: EL CASO COLOMBIANO............................................................................................. Farid Samir Benavides Vanegas Carmen Eloísa Ruíz López
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PRÓLOGO Los delitos corporativos tienen especial relevancia en la actualidad como consecuencia de la globalización, el uso extendido de sistemas electrónicos, avances tecnológicos, monedas virtuales, la apertura de los mercados, la existencia de paraísos fiscales y la trasnacionalidad de los negocios que facilitan su expansión1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha ido incorporando en la última década en los códigos penales de Iberoamérica pese a las discusiones vinculadas con los problemas dogmáticos para su configuración. Sin embargo, la empresa como ente real, titular de derechos y obligaciones, es la gran protagonista del desarrollo económico y social de los países, que no resulta ajena a la comisión de delitos en su interior cuando no se previenen, detectan, controlan o mitigan los riesgos vinculados con el ejercicio de su objeto social o con las actividades de sus miembros o respecto a las relaciones con terceros2. En este escenario, surgen los programas de cumplimiento los cuales han adquirido protagonismo y utilidad en los esquemas de negocio y en la interacción con los diversos actores del sistema económico. A su vez, en la proyección internacional de las corporaciones y en el éxito, expansión y consolidación de sus vínculos comerciales3. El cumplimiento empresarial es una condición indispensable para garantizar la permanencia, consecución de ganancias, fortaleza reputacional, capacidad de crédito, confianza del mercado y éxito en los negocios4.
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RAMÍREZ BARBOSA, P., y FERRÉ OLIVÉ, J.C. (2019) “Compliance, Derecho penal corporativo y buena gobernanza empresarial”, Bogotá. Ed Tirant lo Blanch. 1 edición, pp. 15 y ss. MARTÍNEZ-BUJÁN, PÉREZ, C. (2015), “Derecho Penal Económico y de la Empresa. Parte Especial”, ed. Tirant lo Blanch, Valencia. SCHÜNEMANN, B. (2002), “Responsabilidad penal en el marco de la empresa. Dificultades relativas a la individualización de la imputación”, en ADPCP. GARRIGUES WALKER, A. (2018), “Manual para vivir en la era de la incertidumbre”, ed. Planeta, Deusto, p. 177.
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Paula Andrea Ramírez Barbosa
La Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C 320 de 1998 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas se pronunció en el siguiente sentido: “La imputación penal de ciertos delitos a las personas jurídicas no se deduce con fundamento en el puro nexo de autoría jurídica. Es indispensable a este respecto que la violación penal se haya cometido en el interés objetivo de la persona jurídica o que ésta haya reportado beneficio material del mismo. La persona jurídica está sujeta al cumplimiento de variados patrones de diligencia en el ejercicio de su objeto (culpa in eligendo y culpa in vigilando). Así como el legislador civil gradúa las culpas, el legislador penal hace lo propio y consagra tipos penales en los que el ingrediente del delito lo constituye el dolo o la culpa. El reconocimiento de capacidad penal a las personas jurídicas, exige que en su caso por fuerza la culpabilidad esté referida a un esquema objetivo que tome en consideración la forma particular cómo se coordinan los medios puestos por la ley a su disposición en relación con el fin por ellas perseguido, de modo que con base en este examen se deduzca su intención o negligencia”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal en la Sentencia No. 39070 de 2014 resaltó: “Respecto de las obligaciones de las personas jurídicas y, particularmente, la posibilidad de que ellas, en su calidad de ente abstracto, puedan ser sujetos del derecho penal, vale decir, responsables de delitos, es mucho lo que la literatura jurídica ha producido, a partir de verificar como hecho cierto e indiscutible que otras legislaciones, en especial la norteamericana —Estados Unidos y Canadá— y francesa, expresamente contemplan esa opción. Incluso, al día de hoy parece advertirse necesidad ineludible la de optar por este mecanismo criminal de control, en el entendido que los sistemas corporativistas y empresariales modernos, insertos dentro de un mundo cada vez más globalizado, reclaman de respuestas adecuadas a aspectos tales como la cibercriminalidad, las estafas masivas y los delitos ambientales, que las más de las veces se escudan en el velo corporativo o diluyen la responsabilidad de los ejecutores ante la imposibilidad de hacer radicar en cabeza de una persona natural en concreto el conocimiento y voluntad de adelantar el comportamiento contrario a derecho”. En Colombia no existe la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque en la jurisprudencia se ha reconocido su impor-
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tancia5. En la actualidad la investigación y sanción a las compañías se efectúa en el ámbito administrativo sancionador, un ejemplo relevante en este sentido es la expedición de la Ley 1778 de 2016, norma marco de lucha contra el soborno trasnacional. En este modelo, se estableció la responsabilidad de las personas jurídicas en el derecho administrativo sancionador y no penal. Esta norma señala que la Superintendencia de Sociedades impondrá una o varias de las sanciones previstas a las personas jurídicas que incurran en las conductas enunciadas en la misma ley. La imposición de las sanciones se realizará mediante resolución motivada6. Esta Ley por primera vez, regula en el artículo 23 los programas de ética empresarial, al señalar de manera expresa que la Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de instrumentos y normas internas de auditoría, de la promoción de la cultura de transparencia y de la verificación de mecanismos de prevención de las conductas delictivas. Para tal efecto, el organismo administrativo sancionador determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social. Con lo cual, la norma contiene un alcance restrictivo de aplicación, al comprender unas categorías de priorización en su aplicación. La ley 1778 de 2016, prevé en el artículo 35 como medidas contra personas jurídicas, independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar, las medidas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004, esto es, las consagradas en el código de procedimiento penal colombiano. Con lo cual, se aplicarán a las personas jurídicas que resulten beneficiadas por la comisión de delitos contra la Administración Pública, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, los cuales llegaren a ser
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FERRÉ OLIVÉ, J, NÚÑEZ PAZ, M, RAMÍREZ BARBOSA, P. (2010), “Derecho Penal Colombiano. Parte General. Principios fundamentales y sistema”. ed. Ibáñez, Bogotá, pp. 730 y sig. Vid. Ley 1778 del 2 de febrero de 2016, artículo 2 y sig.
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realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente. La expedición de la Ley 1778 de 2016 norma marco en la regulación del soborno trasnacional como crimen y conducta ilegal en el derecho administrativo sancionador, ha supuesto la concreción de responsabilidades penales y regulatorias simultáneas con consecuencias de especial entidad. En el mismo sentido, ha efectuado el legislador en esta norma una aproximación a la responsabilidad regulatoria de la persona jurídica similar a los modelos de atribución de naturaleza penal por las conductas contrarias a la normatividad en el ámbito corporativo. No obstante, tal regulación se torna insuficiente para resolver los problemas de imputación delictiva al interior de las empresas más allá del delito de corrupción internacional7. En el sistema jurídico colombiano debe resaltarse el contenido del artículo 91 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal que adoptó un sistema de tendencia acusatoria. En el cual se señala que: “en cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía (parte declarada exequible condicionada) el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o al cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público, de personas jurídicas o naturales, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas. Las anteriores medidas se dispondrán con carácter definitivo en la sentencia condenatoria cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que las originaron”. La disposición descrita supone una manera precisa de san-
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Véase, por ejemplo, el caso de Siemens, en el cual, la empresa fue condenada por el Departamento de Justicia de EE UU, al pago de aproximadamente 800 millones de dólares, después de que el juez aceptase la declaración de culpabilidad por la empresa tecnológica de Alemania. Como parte del acuerdo con Justicia, Siemens fue considerado un “contratista responsable” en los Estados Unidos y no se limitó su participación en licitaciones públicas. Siemens aceptó la designación de un supervisor independiente durante cuatro años, además de colaboración con el Departamento de Justicia en las investigaciones sobre personas implicadas en el caso de soborno trasnacional.
Prólogo
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ción del ente corporativo en el proceso penal de la persona individual, lo anterior, desde un momento previo a la sentencia con la posibilidad de imposición de medidas cautelares decretadas judicialmente contra la empresa o con carácter definitivo en la sentencia, siempre que existan los motivos fundados que demuestren la relación de la comisión del delito de la persona física con el desarrollo de la actividad social de la empresa8. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se fundamenta no solo en el análisis de la realidad actual que ha venido incremento los delitos cometidos con ocasión o desarrollo del objeto social de la empresa, sino además la insuficiencia de las estructuras tradicionales de imputación para investigar y sancionar estos hechos9. Lo cual precisa, la adopción de modelos específicos que permitan la tutela del orden económico y social frente a delitos cometidos por las compañías o por sus miembros en beneficio empresarial. Una forma difusa de sancionar penalmente a las empresas es mediante un sistema procesal penal concurrente a la responsabilidad individual que puede concluir inclusive en la muerte corporativa10. Se requiere entonces, la existencia de herramientas jurídicas para enfrentar los desafíos económicos, jurídicos y sociales que se derivan de la globalización, tecnificación y trasnacionalidad en el ámbito de la criminalidad económica organizada, por tanto, es necesario desarrollar buenas prácticas y estrategias político criminales11. En este escenario, la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una realidad que debe construirse y fortalecerse en aten-
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SIEBER, U. (2013) “Programas de compliance en el derecho penal de la empresa. Una nueva concepción para controlar la criminalidad económica” en AA. VV. “El Derecho penal económico en la era del compliance”, Valencia. CASTRO CUENCA, C. y RAMÍREZ BARBOSA, P. (2010), “Derecho Penal Económico. Parte General”, ed. Ibáñez. Bogotá. ZUGALDÍA ESPINAR, J. (2013), La responsabilidad criminal de las personas jurídicas, de los entes sin personalidad y sus directivos”, ed. Tirant lo Blanch, Valencia. RAMÍREZ BARBOSA, P. (2019), “Antitrust y las nuevas tecnologías de comunicación global: la importancia de compliance en el ámbito corporativo”, en RAMÍREZ BARBOSA, P, “Visiones trasnacionales del Derecho en tiempos de la ciber información”, ed. Temis, Bogotá, pp. 21 y ss.
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ción a las realidades nacionales y globales, con procedimientos diversos a la de los sujetos individuales y con el pleno de las garantías que caracterizan la tutela judicial efectiva12. Este libro quiere contribuir al debate actual entorno a la necesidad de fortalecer los sistemas de prevención de la criminalidad corporativa, la responsabilidad penal y regulatoria de las personas jurídicas y Compliance, desde un abordaje multidisciplinar e integrador que aborde sus desafíos y repercusiones globales. Paula Andrea Ramírez Barbosa
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El artículo 1 del Convenio firmado el 14 de diciembre de 1960 en París, el cual, entró en vigor el 30 de septiembre de 1961, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), establece como su principal objetivo fomentar la cooperación y el desarrollo de políticas económicas y sociales, que permitan mejorar las condiciones de vida y progreso de los ciudadanos. Su ámbito de acción está enfocado en lograr el mayor crecimiento sostenible posible de la economía y del empleo, procurando la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial.
Introducción
LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO PENAL Farid Samir Benavides Vanegas* Paula Andrea Ramírez Barbosa**
Introducción Hace más de 20 años se publicó un texto en el cual se analizaban las relaciones entre el derecho penal y la posmodernidad (Benavides Vanegas 2000). En esos momentos, el discurso de las ciencias sociales, entre las que se incluía al derecho, estaba permeado por la discusión acerca del surgimiento de una nueva época que denominaban posmoderna, por oposición o como continuación a la modernidad. La discusión fue provocada por la rica obra del filósofo francés Jean François Lyotard y, lo que él denominaba, la condición posmoderna (Lyotard 2006 (1979)). En esto texto, Lyotard analizaba la crisis del pensamiento moderno, derivado de lo que denominó la muerte de los metarrelatos, esto es, aquellas justificaciones que fundamentaban al discurso de la modernidad, como lo era, por ejemplo, la filosofía de la conciencia y su insistencia en un yo cartesiano que lo puede todo. Al lado de este autor surgieron otros, como Deleuze y Guattari (Deleuze y Guattari 1985), Derrida (Derrida 2013), Jameson (Jameson 2016), que pusieron en cuestión las bases del pensamiento moderno.
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Magistrado Auxiliar de la Sección de Apelación.. Jurisdicción Especial para la Paz JEP. Profesor Facultad de Derecho.. Universidad Católica de Colombia. fsbenavides@ucatolica.edu.co Procuradora Delegada en Casación Penal. Procuraduría General de la Nación. Universidad Externado de Colombia. paula.ramirez@uexternado.edu.co
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Farid Samir Benavides Vanegas y Paula Andrea Ramírez Barbosa
De manera paralela, surgieron otras perspectivas que destacaban el carácter disciplinar de la modernidad (Foucault 2016, Foucault 2013) o la existencia de un discurso inacabado que permitía pensar que era posible salvar a la modernidad de su propio fracaso, si solo evitáramos que la esfera moral fuera colonizada por la razón instrumental (Habermas 1990). En esa época parecía que había solo dos bandos, el de los posmodernos y el de los modernos. En América Latina el debate por supuesto llegó y hubo varias obras tratando de entender la posibilidad de aplicación de una teoría que parecía más bien el resultado de la crisis de identidad de Europa y no de una crisis global y que, en todo caso, asumía que la razón era solo una y que su sede era la Europa del Norte. Por ello en nuestra región el discurso posmoderno se enfrentó a un pensamiento crítico que sirvió de base para la teoría decolonial, una teoría que critica las bases coloniales del pensamiento europeo, que califica de etno o eurocéntrico, y que llama la atención sobre la necesidad de tener en cuenta que Europa no está sobre hombros de gigantes sino sobre los cadáveres de la conquista y la colonización de los países del Sur Global (Dussel 2013, Dussel 1996, Castro Gómez 1999). En el campo de la filosofía del derecho hubo intentos de explicar en qué consistía el carácter posmoderno del derecho. Se le asociaba con la globalización (Santos 1989), que empezaba a ser objeto de discusión filosófica; o se decía que se caracterizaba por el contagio del derecho con otras disciplinas, tomando partido por la justicia y no ya por la forma (Benavides Vanegas 2000); o, finalmente se le asociaba con el fin del modelo de Westfalia (Zolo 1997) e, incluso, se le ponía fecha de inicio: 1945 (Kaufmann 2014). Un aspecto poco considerado, aunque realmente forma parte de la discusión jurídica desde hace muchos años, es el de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Bajo la idea de que las sociedades no pueden delinquir y el carácter antropomórfico del derecho penal, con bastante frecuencia se ha rechazado la posibilidad de reconocer la responsabilidad penal de las corporaciones, todo ello con el peregrino argumento de que atentaría contra las bases y estructura del derecho penal clásico, pasando por alto que, precisamente, por esa razón, se denomina clásico. La filosofía del sujeto entró en crisis, el giro lingüístico de la filosofía nos obligó a analizar nuevas categorías del pensa-