COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto IberoAmericano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN ESPAÑA
JAVIER LLAVADOR PIQUERAS
Licenciado en Derecho Máster interuniversitario en Analista de Inteligencia (Universidad Carlos III - Universidad Rey Juan Carlos) Especialista Universitario en Servicios de Inteligencia (Instituto Universitario Gutiérrez Mellado - Ministerio de Defensa
HILARIO LLAVADOR CISTERNES Licenciado en Derecho Profesor asociado de Derecho Administrativo (Universidad de Valencia)
Prólogo de
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CUSSAC
Valencia, 2015
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Director de la colección: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CUSSAC Universidad de Valencia
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A Mツェ テ]geles
PRÓLOGO La invitación a prologar este libro constituye una doble alegría. Doble porque la materia abordada es de sumo interés. Pero también debido a la personalidad de los autores, que merecen todo mi reconocimiento. El título de este libro lo sitúa en el campo jurídico. E indudablemente es un trabajo escrito por dos juristas, es decir, es un libro de Derecho. Sin embargo, y sin pretender de ninguna manera negar esta condición, transciende, va más allá de su naturaleza jurídica, para adentrase en un área más amplia, interdisciplinar y emergente, como son los estudios sobre inteligencia. Y precisamente esta esencia híbrida impregna el trabajo dotándole de su más destacable cualidad. En efecto, porque a partir de ahora se convierte en una obra de referencia no solo para juristas, sino también para todos aquéllos profesionales y estudiosos de los servicios de inteligencia, sea cual sea su aproximación y especialidad. Desde la perspectiva del Derecho, el lector dispone de un minucioso y completo estudio del régimen jurídico de todos los organismos públicos españoles que producen inteligencia. Comienzan con una exhaustiva exposición panorámica de todos los servicios u organismos de inteligencia españoles. A continuación abordan la cuestión de su coordinación en el espacio interno (nacional), así como su coordinación con otros Estados miembros de la Unión Europea. Finalizan este primer capítulo analizando tres aspectos comunes y generales: normativa sobre subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional; régimen de los gastos reservados; y la naturaleza secreta de sus actividades (secretos oficiales; clasificación de la información; autoridades competentes). En los capítulos siguientes, los autores, conforme a nuestro ordenamiento legal, agrupan los servicios de inteligencia españoles en cuatro: Centro Nacional de Inteligencia; Servicios de Inteligencia Financiera; Servicios de Inteligencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y, Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Y cada uno de estos cuatro servicios es estudiado siguiendo un modelo unitario, esto es, aplicando una metodología clásica y consolidada que nos permite alcanzar un exacto y preciso conocimiento de su regulación jurídica.
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Esta metodología se sistematiza conforme a un ordenado examen de los siguientes contenidos: organización (adscripción, naturaleza jurídica, estructura); principios; objetivos; funciones; actividades; personal; patrimonio; contratación; presupuesto y control de la gestión económico-financiera. En definitiva, y por primera vez en nuestro país, contamos con una obra que contiene el estudio sistemático y completo del régimen jurídico de la totalidad de los servicios de inteligencia españoles. Por ello estamos en presencia de un trabajo de gran valor, utilidad y de referencia obligada para la consulta. Pero como advertía al comienzo, no solo se trata de un excelente estudio jurídico, sino que transciende esta disciplina al adentrase en el campo de los servicios de inteligencia. Y con este paso también se sitúa en el marco los estudios sobre inteligencia, materia interdisciplinar, de reciente nacimiento como tal en el ámbito académico –singularmente en lengua española- y por tanto necesitada de impulso, consolidación y profundización científica. El creciente interés por los estudios sobre inteligencia es una magnífica noticia para académicos, profesionales, responsables políticos y sobre todo para los ciudadanos. Un Estado democrático de Derecho se caracteriza por el sometimiento de todo y de todos a la legalidad, y por la vigencia del principio de publicidad. Por consiguiente es imprescindible conocer el régimen jurídico de aquellos organismos que para velar por nuestra seguridad, necesitan actuar en secreto y con medios extraordinarios. Porque la inteligencia como actividad incluye no solo la obtención, el tratamiento y el análisis de información, sino también contrainteligencia y acciones encubiertas. Porque inteligencia implica el uso secreto de fuentes y métodos; la realización de actos subrepticios; el empleo de medios técnicos con aptitud de penetrar en todos los aspectos de la intimidad; y la utilización de fondos sujetos a un régimen especial. Porque en definitiva la inteligencia es en el presente una actividad permanente, reservada y excepcional del Estado dirigida a prevenir y neutralizar amenazas susceptibles de destruir o dañar al Estado o al sistema constitucional, y ofrecer el aprovechamiento de nuestras oportunidades. Que se proyecta tanto hacia el exterior como hacia el interior dentro de la categoría denominada seguridad nacional.
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Por consiguiente, hablar de servicios de inteligencia es afrontar, directa o indirectamente, problemas capitales, como son por ejemplo: los límites del ejercicio del poder; las combinaciones históricas entre información, secreto y poder; los diferentes modelos de Estado; la separación de poderes; la vigencia de la razón de Estado; el secreto de Estado versus exigencias de publicidad, transparencia y control; la tutela de los derechos individuales (indefensión) y los posibles actos ilegales del Gobierno (legalidad); etc. Si se quiere, expresado con otras palabras, nos enfrentamos a manifestaciones dramáticas de la pugna entre seguridad y libertades. Y por tanto, siempre asistiremos a lo que se conoce como casos jurídicos difíciles. Pues bien, aunque haya sido de forma telegráfica, todo lo expuesto subraya la importancia de los estudios sobre inteligencia. Subraya la importancia de su examen desde el Derecho. Y subraya la importancia de generar una cultura de inteligencia como expresión de madurez y compromiso ciudadano con nuestra seguridad y con nuestro sistema de valores. No hay nada gratis. Todo tiene un precio. Y también límites; hasta la necesidad, hasta la seguridad, hasta las libertades. No siempre las soluciones de conflictos son elegantes. Pero cuanto menos si deben ser consensuadas y legítimas. El libro que tienen ante si es un instrumento útil para conocer y comprender una parte de todas estas cuestiones de vital transcendencia en nuestras vidas. Nuestras vidas, no la vida de otros. Y decía al comienzo de estas líneas que prologar este libro también constituye una alegría por la personalidad de sus autores. HILARIO LLAVADOR CISTERNES es un reputado funcionario público con más de treinta años de servicio. Licenciado en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, con varias publicaciones en esta materia. Y JAVIER LLAVADOR PIQUERAS, también Licenciado en Derecho, ha cursado brillantemente maestrías especializadas en inteligencia y seguridad; posee experiencia laboral en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y actualmente es un emprendedor exitoso como analista y consultor. Los autores reúnen formación académica, experiencia profesional y dedicación; con muchas horas de trabajo durante el último año, robadas al sueño, al ocio y a la familia para ofrecernos esta excelente monografía. Por
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ello mi más sincera felicitación, reconocimiento y desde luego, con mi sincero afecto y estima personal. José L. González Cussac Catedrático Derecho penal Universidad de Valencia
INTRODUCCIÓN La obra que el lector tiene en sus manos con el título “Régimen jurídico de los servicios de inteligencia en España” pretende ofrecer una visión del conjunto de las normas, especialmente de Derecho Administrativo, que regulan la actividad de los diferentes servicios de inteligencia públicos que operan en nuestro país. Se trata de exponer y analizar el conjunto de leyes, decretos, órdenes ministeriales y otras disposiciones que inciden sobre los servicios de inteligencia oficiales, en definitiva de la legislación vigente que les resulte de aplicación. Elaborar un estudio de la legislación aplicable y sus efectos sobre una determinada materia, en la actualidad y en especial en el ámbito del Derecho Administrativo, corre el riesgo de quedarse incompleto en algún aspecto. Como ya anunció en su día el profesor García de Enterría, a partir de la primera posguerra mundial el legislador perdió su afán de perfección y se decidió a utilizar su formidable poder de dictar normas con lo que Carl Schmitt llamó la “legislación motorizada”, Ortega “legislación incontinente” (el Estado “se ha convertido en una ametralladora que dispara leyes”) y algún jurista actual “leyes desbocadas”. La inflación normativa, que sufre el Derecho, y en particular el Derecho Público, provoca que cerrar un código de normas o una obra jurídica sobre una materia en una fecha determinada pueda resultar afectada en breve tiempo por nuevas normas. Aunque la potestad legislativa, en manos de las Cortes Generales en el ámbito estatal (artículo 66.2 de la Constitución Española), o de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en el ámbito autonómico (artículo 152 de la Constitución y Estatutos de Autonomía de las diecisiete CC.AA.) es en su producción más o menos previsible por su proceso lento, denso y complejo de elaboración, aunque no en su volumen por el exceso de normas; la potestad reglamentaria en manos del Gobierno estatal (artículo 97 de la Constitución) o de los Gobiernos autonómicos (artículo 152 de la Constitución y Estatutos de Autonomía de las diecisiete CC.AA.) que le dota de la capacidad para aprobar Decretos, Órdenes ministeriales y otras disposiciones, provoca año tras año un aluvión de normas, unas veces nue-
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vas, otras bien de modificación puntual o bien de gran calado, que generan cierta inseguridad jurídica para el operador. No obstante, y a pesar de ello, también puede resultar conveniente que en un momento dado se pueda hacer una foto fija, que pueda servir de punto de partida para nuevas fotografías que actualizarán el catálogo de los estudios jurídicos sobre una materia, en este caso sobre el régimen jurídico de los servicios de inteligencia en España. Sobre todo, cuando, hasta la fecha, no se ha llegado a disparar esa foto global actualizada de su régimen jurídico. Estudios sobre Inteligencia, desde distintos ámbitos son cada vez más frecuentes. No hay más que asomarse a la Colección Inteligencia y Seguridad que dirige el profesor González Cussac en la Editorial Tirant lo Blanch, o a la Revista de Inteligencia, así como a otras publicaciones especializadas tanto españolas como extranjeras. Pero una publicación que estudie el régimen jurídico (entendido en sentido integral respecto de una institución) no tenemos constancia que se haya producido todavía en España. Con la pretensión de aportar una visión desde la óptica del Derecho Administrativo del régimen jurídico global de los servicios de inteligencia en España (no solo desde un enfoque del personal a su servicio, de su encaje constitucional, penal, o cualquiera otro), se ha abordado esta publicación y esta es la vocación de conocimiento que tiene la misma. En este sentido creemos que entronca con la llamada Cultura de Inteligencia, como política de sensibilización pública iniciada en 2003 por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) con el objetivo de mejorar el conocimiento de la sociedad en lo que respecta a la labor y misiones del Servicio de Inteligencia, y que está dando fruto en actividades académicas y publicaciones especializadas, tratando de propiciar, como se señala el CNI en su propia web institucional, la transferencia de conocimientos y experiencias entre los miembros de los Servicios de Inteligencia y los representantes de los ámbitos académicos y empresariales, con la convicción de que este intercambio resultará enriquecedor para todas las partes. La dificultad de adentrarse en el estudio del régimen jurídico de los Servicios de Inteligencia, desde esa óptica del Derecho Público, estriba, además de la multiplicidad de normas de todo rango que inciden sobre los mismos, como se ha dicho, en el carácter secreto de sus actividades. Podre-
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mos encontrar las disposiciones públicas que los regulan, pero existen una serie de normas de carácter interno (Resoluciones comunicadas, etc.) que inciden también en su régimen jurídico y que, debido al carácter secreto de sus actividades, no son públicas y sólo accedemos a ellas cuando órganos constitucionales (por ejemplo el Tribunal de Cuentas) o judiciales las citan o aluden a ellas. Por otra parte, dado el carácter relativamente reciente de sus normas vigentes (la LRCNI es del año 2002 o el Estatuto del personal del CNI es de fecha abril de 2013; el servicio de inteligencia financiera de 2010 y 2014; la creación del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) es de 2014, etc.) y el carácter secreto de sus actividades, no son muchas las ocasiones en los que han llegado a pronunciarse los tribunales sobre cuestiones relativas a los servicios de inteligencia españoles. No obstante, hemos relacionado todas las sentencias que han sido publicadas y tienen como sujeto al CNI (ya que son otras muchas las que lo citan, por ejemplo en los casos de informes para expedientes de extranjería, pero en los que no se puede afirmar que el Centro haya sido objeto de controversia). La obra tiene como protagonista principal al Centro Nacional de Inteligencia. No puede ser de otra manera. Es el organismo al que el legislador le ha encomendado la responsabilidad de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones (artículo 1 de la LRCNI). Precisamente por ese carácter de organismo público, con personalidad jurídica, se diferencia de los otros servicios de inteligencia (con matizaciones, como veremos, con respecto a la Unidad de Inteligencia Financiera) y necesita de una legislación propia, no solo su propia ley de creación, para construir su régimen jurídico, sino también de legislación sobre personal, del régimen económico, del control judicial previo de ciertas actividades, de los secretos oficiales y de la seguridad sobre los mismo, etc., que iremos viendo a lo largo del capítulo III. Pero en nuestro país existen otros servicios de inteligencia, quizá menos conocidos, tanto en el ámbito de la inteligencia financiera, de la inteligen-
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cia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las policías de Cataluña, País Vasco y Navarra (que cuentan con competencias para ello) o de las Fuerzas Armadas, de las que también nos ocupamos en el libro, aunque, lógicamente, sin tanto detalle porque su régimen jurídico tiene aspectos comunes que se tratarán conjuntamente. No es objeto de estudio en este libro del régimen jurídico de las entidades privadas que se dedican a una labor de inteligencia, con la propia denominación o con otras tales como seguridad corporativa, inteligencia competitiva, planificación y estrategia, etc. El estudio del régimen jurídico de los servicios de inteligencia oficiales, en cuanto que están adscritos a una Administración Pública (como el caso del CNI que está adscrito al Ministerio de la Presidencia y tiene la consideración de organismo público “ad hoc”-Administración Pública), o bien forman parte de la propia Administración Pública en la que se integran como una parte más de su aparato, con especialización y diferencia de otros órganos de esas Administraciones Públicas a las que pertenecen, pero sin personalidad jurídica, pasa por analizar cómo les afectan las normas relativas a su personal; a la contratación de obras, servicios y suministros que han de llevar a cabo para el funcionamiento y consecución de sus fines y cometidos; al régimen de su patrimonio, es decir la regulación de los bienes que utilizan o que le figuren adscritos por la Administración; al régimen económico-presupuestario, en cuanto le provee de las necesidades operativas o de estructura para alcanzar sus objetivos; al régimen del control de sus actos y actividades, ya que no se puede olvidar que son parte de la Administración Pública y están sujetos al control económico y de legalidad ya que por imperativo constitucional (artículo 103) sirven con objetividad a los interese generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho; a las especialidades de ese control, como es el caso de los secretos oficiales, de los gastos reservados, de los derechos de los ciudadanos que puedan resultar afectados y que han de ser controlados judicialmente con carácter previo, etc. En conclusión, este trabajo pretende ser una referencia actualizada e integral para abordar el estudio del régimen jurídico que incide en los servicios de inteligencia en España. Si en algo puede ser útil a los profesio-
Introducciรณn
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nales, estudiantes o personas interesadas en la materia, habremos logrado nuestro propรณsito. Para finalizar, queremos dejar constancia formalmente de nuestro agradecimiento al profesor Gonzรกlez Cussac, director de la Colecciรณn Inteligencia y Seguridad, y a la propia Editorial Tirant lo Blanch, por la confianza y el apoyo en la publicaciรณn de esta obra. Valencia, mayo de 2015
ABREVIATURAS AN CCAA CE CCN CITCO CNI EBEP EPCNI FAS LCSP LCSPADS LGT LGP LJCA LOFAGE LOFCS LOPJ LOTC LPAP LRCJPCNI LRCNI LRJAP
Audiencia Nacional Comunidades Autónomas Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 Centro Criptológico Nacional Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y contra el Crimen Organizado Centro Nacional de Inteligencia Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico el Empleado Público Real Decreto 240/2013, de 5 abril. Aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia Fuerzas Armadas Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Ley 24/2011, de 1 agosto de Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas Ley Orgánica 2/2002, de 6 mayo. Reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia Ley 11/2002, de 6 mayo. Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admiinstrativo Común
30 RD RDCCN SAN STC STS STSJ TC TEDH TOL TRLCSP TS
Abreviaturas
Real Decreto Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptol贸gico Nacional Sentencia de la Audiencia Nacional Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Tribunal Constitucional Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tirant on line (Base de datos on line de la Editorial Tirant lo Blanch Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P煤blico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Tribunal Supremo
BIBLIOGRAFÍA GENERAL Manuales y monografías Acosta Gallo, Pablo. Derecho de la seguridad, responsabilidad policial y penitenciaria. Editorial Tirant lo Blanch “Criminología y Seguridad”, INAP. Valencia, 2014. Cosculluela Montaner, José Luis. Manual de Derecho Administrativo I. Editorial Thomson Civitas, 16ª edición 2005. Escuin Palop, Vicente. Derecho del empleo público. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia, 2013. González Cussac, José Luis y Larriba Hinojar. Inteligencia económica y competitiva. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia, 2011. González Cussac, José Luis (coord.). Inteligencia. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia, 2012. González Navarro, Francisco. Derecho Administrativo español. Ediciones de la Universidad de Navarra, S.A. Pamplona 1987. Navarro Bonilla, Diego. Inteligencia y análisis retrospectivo. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia, 2014. Parada Vázquez, Ramón. Derecho del empleo público. Ed. Marcial Pons. MadridBarcelona 2007. Sánchez Morón, Miguel. Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Editorial Lex Nova. Valladolid, 2008. Sánchez Morón, M. Derecho Administrativo, parte general. Editorial Tecnos, 8ª edición 2010. Santamaría Pastor, J. A. Principios de Derecho Administrativo I. Editorial Iustel, 1ª edición 2004.
Diccionarios Diccionario de Inteligencia y Seguridad (Diccionario LID). Lid Editorial. Madrid 2013.
Artículos de revista especializada Boltaina Bosch, Xavier. “El personal del Centro Nacional de Inteligencia: su vinculo jurídico como empleado público y la afectación de sus derechos y deberes” Inteligencia y Seguridad: Revista de análisis y prospectiva, número 11, de enero-junio de 2012.
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Bibliografía general
Santaella Alonso, Manuel “El principio de sometimiento al ordenamiento jurídico en la actuación interna del CNI: derechos fundamentales vs. información clasificada”. Diario La Ley, Nº 7895, Sección Doctrina, 5 Jul. 2012, Año XXXIII, Editorial LA LEY.
Informes especializados Dictamen del Consejo de Estado, de 25 de octubre de 2001, sobre el anteproyecto de la LRCNI (referencia 3033/2001). (Tol 289176 y 4.142139) http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2001-3033 Dictamen del Consejo de Estado, de 15 de noviembre de 2001, sobre el anteproyecto de la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del CNI (referencia 3075/2001). (Tol 289202 y 4141303) http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2001-3075 Dictamen del Consejo de Estado, de 13 de junio de 2002, sobre el proyecto de Real Decreto sobre el régimen económico y presupuestario del CNI (referencia 1520/2002). (Tol 260114 y 3953.559) http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2002-1520 Dictamen del Consejo de Estado, de 6 de octubre de 2005, sobre el proyecto de modificación del Real Decreto 593/2002, sobre el régimen económico y presupuestario del CNI (referencia 1294/2005). (Tol 2480461 y 4086264) http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2005-1294 Dictamen del Consejo de Estado, de 26 de febrero de 2004, sobre el proyecto de Real Decreto sobre el Centro Criptológico Nacional (referencia 3722/2003). (Tol 359726) http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2003-3722 Dictamen del Consejo de Estado, de 10 de noviembre de 2011, sobre el proyecto de Real Decreto del Estatuto del Personal del CNI (referencia 1822/2011). (Tol 2288598 y 4047778) http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2011-1822 Dictamen del Consejo de Estado de fecha 24 de abril de 2014, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (referencia 393/2014) http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-393
Bibliografía general
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Dictamen del Consejo de Estado de 25 de septiembre de 2014, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas (referencia 878/2014). (Tol 4524187) http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-878 Informe de la Comisión de expertos para la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público. http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/areas/funcion_publica/estatutobasico/estatuto_funcion_publica/proceso/parrafo/0/Informe-de-la-comision-deexpe.pdf Informe del Tribunal de Cuentas número 955, de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2009 por las entidades estatales que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administración Pública www.tcu.es/repositorio/efbe377e-cd27-4bd5-908a.../I955.pdf Informe del Tribunal de Cuentas número 1.011, de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2010 y 2011 por las entidades estatales que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administración Pública www.tcu.es/repositorio/174b5e5a-97e3-44cb-aedd.../I1011.pdf Informe número 1.066, de fiscalización de la contratación del sector público estatal celebrada durante el ejercicio 2012 http://www.tcu.es/repositorio/07ae8fce-8767-4b16-8299-85b7dfc4920d/ I1066.pdf
LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN (Organizada por materias, por rango normativo y orden cronológico, se relacionan las disposiciones más destacadas. No obstante, en cada capítulo, en función de la materia a que se refiera el régimen jurídico que se estudie se detalla y enumeran otras disposiciones de igual o inferior rango) ORGANIZACIÓN MINISTERIAL Real Decreto 1823/2011, de 21 diciembre. Reestructura los departamentos ministeriales. Real Decreto 199/2012, de 23 de enero. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre de 2011, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Real Decreto 454/2012, de 5 marzo. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA ENTRE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Ley 31/2010, de 27 julio. Ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea. Ley Orgánica 6/2010, de 27 julio. Ley complementaria de la Ley 31/2010, de 27 de julio de 2010, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio de 1985, del Poder Judicial. GASTOS RESERVADOS Ley 11/1995, de 11 de mayo. Reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.