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FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

La presente obra trata de dar respuesta a los problemas teóricos y prácticos que plantea la comunicación y el reconocimiento de créditos en el proceso concursal principiando por el estudio del proceso concursal y sus principios rectores para de esta forma asentar los cimientos que permitan el encaje del reconocimiento de créditos dentro del proceso. Para, posteriormente, profundizar en el concepto y configuración del reconocimiento de créditos, la lista de acreedores como resultado del mismo, la necesidad de realizar correctamente la comunicación de créditos en cuanto a elementos de fondo, de forma y de tiempo, tratando las diversas posibilidades de subsanación, y llegando a la conclusión de la inexistencia de otros cauces diferentes al dispuesto por la Ley Concursal para poder obtener el correspondiente reconocimiento de créditos en el concurso de acreedores.

concursal

Si alguien puede verse sorprendido y perjudicado por el concurso del deudor, son sus acreedores. La concurrencia de una pluralidad de acreedores que está en la esencia de la situación concursal se rige por una serie de principios como la par conditio creditorum y la comunidad de pérdidas que, a su vez, derivan del principio de universalidad que inspira todo el proceso concursal, y que significa, desde la perspectiva del acreedor que, declarado el concurso, queda, de derecho, integrado en la masa pasiva, lo cual implica que no podrá orillar el proceso concursal y actuar al margen de este ya que, salvo situaciones de anormalidad procesal, no puede autoexcluirse. Así las cosas, lo más relevante para el acreedor, es conseguir el reconocimiento de su crédito en la mejor posición jurídica posible, siendo la pasividad y la desidia malas consejeras que pueden perjudicarle seriamente en su integración en la masa pasiva.

EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN EL PROCESO CONCURSAL

concursal

EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN EL PROCESO CONCURSAL FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

concursal


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EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN EL PROCESO CONCURSAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Belén Campuzano Laguillo

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ángel M. López y López

Ignacio Sancho Gargallo

Marta Lorente Sariñena

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN EL PROCESO CONCURSAL

FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Valencia, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Colección dirigida por:

Enrique Sanjuan y Muñoz Magistrado

Ana Belén Campuzano

Catedrática de Derecho Mercantil

© Francisco Javier Menéndez Estébanez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-863-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Abreviaturas............................................................................................ 11 Prólogo.................................................................................................... 15 Capítulo I Consideraciones generales del proceso concursal: especial referencia a sus principios rectores 1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA............................................ 21 1.1. El Proceso concursal como proceso de liquidación................. 25 1.2. La tesis del proceso concursal como proceso de ejecución colectiva.................................................................................... 31 1.2.1. Consideración del proceso concursal como proceso de ejecución colectiva.................................................. 31 1.2.2. La superación de la concepción del proceso concursal como proceso de ejecución.................................... 35 1.3. El proceso concursal como proceso judicial universal............. 45 2. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA LEGISLACIÓN CONCURSAL..................................................................................................... 52 2.1. Principio de unidad legal........................................................... 53 2.2. Principio de unidad de disciplina.............................................. 62 2.3. Principio de unidad de sistema o de procedimiento................ 70 3. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL CONCURSO............................ 79 3.1. Principio de universalidad......................................................... 79 3.2. Vis attractiva concursus............................................................ 83 3.3. Par conditio creditorum............................................................. 88 3.4. Principio de conservación de la empresa................................. 95 4. PRINCIPIOS PROCESALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES.... 104 4.1. Principio de contradicción......................................................... 107 4.2. Principio dispositivo................................................................... 110 4.3. Principio de aportación de parte............................................... 117 4.4. Principios de flexibilidad y celeridad del procedimiento.......... 123 Capítulo II El reconocimiento de créditos 1. LOS INTENTOS DE REFORMA EN EL DERECHO ESPAÑOL............ 131 1.1. El Anteproyecto de Ley de Concurso de Acreedores de 1959.. 131 1.2. El Anteproyecto de Ley Concursal de 1983.............................. 135


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Índice

1.3. La Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1996...... 140 1.4. La actual Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal....................... 142 2. CONCEPTO Y CONFIGURACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.......................................................................................... 147 3. NATURALEZA JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.. 156 4. VÍAS PARA LA REALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS..................................................................................................... 170 5. TIEMPOS DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.......................... 173 Capítulo III La lista de acreedores 1. CONCEPTO Y SIGNIFICADO DE LA LISTA DE ACREEDORES......... 177 2. ESTRUCTURA DE LA LISTA DE ACREEDORES................................ 182 2.1. Acreedores incluidos................................................................. 184 2.1.1. Supuestos especiales de reconocimiento.................... 193 2.1.2. Supuestos de reconocimiento necesario...................... 209 2.1.3. Créditos que constan en libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso................................................................................... 226 2.1.4. El crédito de los acreedores firmantes de acuerdo extrajudicial de pagos en el concurso consecutivo......... 233 2.2. Acreedores excluidos................................................................ 237 2.3. Los créditos contra la masa...................................................... 250 2.4. La fecha de cierre de la lista de acreedores............................. 259 Capítulo IV La comunicación de créditos 1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS.................................................................................... 263 2. REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS..................... 277 2.1. Forma......................................................................................... 277 2.2. Contenido.................................................................................. 285 2.3. Momento.................................................................................... 287 3. LA COMUNICACIÓN DEFECTUOSA DE CRÉDITOS Y LAS POSIBILIDADES DE SUBSANACIÓN............................................................ 290 3.1. Subsanación de la comunicación de créditos por defectos de forma.......................................................................................... 291 3.2. Subsanación de la comunicación de créditos por defectos de contenido................................................................................... 293 3.3. Subsanación de la comunicación de créditos por defectos de acreditación............................................................................... 305


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Índice

4. EFECTOS DE LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS.......................... 309 Capítulo V El tiempo en el reconocimiento de créditos 1. LA RELEVANCIA DEL TIEMPO EN LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS....................................................... 331 2. DISTINTOS MOMENTOS DE LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS... 332 2.1. La comunicación en tiempo y forma......................................... 332 2.1.1. Comunicación “ordinaria” (art. 21.1.5º LC)................... 332 2.1.2. Dies a quo en la comunicación “ordinaria”. Publicidad relevante........................................................................ 335 2.2. Comunicación “tardía” (art. 92.1º LC)....................................... 350 2.3. Comunicación “posterior” (art. 96 bis LC)................................. 352 3. LA IMPUGNACIÓN DE LA LISTA DE ACREEDORES COMO CAUCE DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS NO COMUNICADOS PREVIAMENTE.......................................................................................... 367 4. LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO DEFINITIVO DE LA LISTA DE ACREEDORES.................................................................................... 378 4.1. Supuestos de modificación....................................................... 378 4.2. Procedimiento de la modificación............................................. 392 Capítulo VI La inexistencia de otros cauces procesales para el reconocimiento de créditos 1. INTRODUCCIÓN................................................................................ 395 2. EL ESTADO ACTUAL DE LA REGULACIÓN...................................... 396 3. JUICIOS DECLARATIVOS UNA VEZ DECLARADO EL CONCURSO COMO POSIBLE VÍA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.......... 402 3.1. Ejercicio de nuevas acciones con trascendencia patrimonial.. 403 3.2. Posibles excepciones a la regla general del cauce de reconocimiento y verificación de créditos............................................ 412 3.2.1. Algunos concretos supuestos dudosos en relación al cauce para su reconocimiento..................................... 424 3.2.2. Posibles soluciones de integración del sistema........... 431 4. PROCESOS PENDIENTES AL DECLARARSE EL CONCURSO DE ACREEDORES.................................................................................... 439 5. LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES.............................................. 448 Bibliografía.............................................................................................. 451


Abreviaturas AAP Auto de la Audiencia Provincial. ADC Anuario de Derecho Civil. ADCo. Anuario de Derecho Concursal. AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria. AC Actualidad Civil. AJA Actualidad Jurídica Aranzadi. AJPI Auto Juzgado de Primera Instancia. AJM Auto Juzgado de lo Mercantil. AL Actualidad Laboral. ALC Anteproyecto de Ley Concursal. Apdo. Apartado. BCR Boletín Colegio de Registradores. CC Código Civil. CCJC Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil. CCo. Código de Comercio. CCoE Código de Comercio Español. CDJ Cuadernos de Derecho Judicial. CDyC Cuadernos de Derecho y Comercio. CE Constitución Española. CGPJ Consejo General del Poder Judicial. CP Código Penal. DN Derecho de los negocios. DLL Diario La Ley. D. Digesto. EDJ Estudios de Derecho Judicial. ET Estatuto de los Trabajadores. FROB Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. InDret Revista para el Análisis del Derecho. JUR Referencia base de datos de Jurisprudencia Aranzadi. LA Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. LC Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


12 LCCh LGT LJS LEC LFE LM LSRL LSP LO LOPJ PALC PJ PT QF RA RACyI RADP RAD RCDI RACI RDByB RD RDCyP RDBB R.ch.D. RDC RdREFOR RDM RDLey RDPC RDPat. RDPCM RDPI

Abreviaturas

Ley Cambiaria y del Cheque Ley General Tributaria. Ley de la Jurisdicción Social. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922. Ley Orgánica. Ley Orgánica del Poder Judicial. Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal. Poder Judicial. Práctica de Tribunales. Quincena Fiscal. Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones. Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial. Revista Aranzadi Doctrinal. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones. Revista de Derecho Bancario y Bursátil. Real Decreto. Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal. Revista de Derecho Bancario y Bursátil. Revista Chilena de Derecho. Revista de Derecho Civil. Revista del REFOR. Revista de Derecho Mercantil. Real Decreto-Ley. Revista de Derecho Procesal Civil. Revista de Derecho Patrimonial. Revista de Derecho Procesal civil y mercantil. Revista de Derecho Procesal Iberoamericana.


Abreviaturas

RDPriv. Revista de Derecho Privado. RDS Revista de Derecho de Sociedades. REXURGA Revista Xurídica Gallega. REJ Revista de Estudios Jurídicos. RGD Revista General del Derecho. RGDP Revista General de Derecho Procesal. RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia. RE Revista Extoikos. REE Revista de Estudios Jurídicos. RJ Referencia base de datos de Jurisprudencia Aranzadi. RJC Revista Jurídica de Cataluña. RJN Revista Jurídica del Notariado. RLL Revista La Ley. RLN Revista Lex Nova. RPJ Revista del Poder Judicial. RUDP Revista Universitaria de Derecho Procesal. RVDPyA Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje. SAP Sentencia de la Audiencia Provincial. SJM Sentencia Juzgado de lo Mercantil. STCJ Sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. STC Sentencia del Tribunal Constitucional. STS Sentencia del Tribunal Supremo. STSJ Sentencia de los Tribunales Superiores de Justicia. STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. STC Sentencia del Tribunal Constitucional. TC Tribunal Constitucional. Vid. Véase, Vide. Vol. Volumen. VV.AA. Varios autores.

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Prólogo La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, puso fin a la situación de anquilosamiento y arcaísmo normativo que regulaba las situaciones de insolvencia heredadas de la codificación decimonónica. En concreto, la nueva norma concursal, destinada a ordenar con carácter interdisciplinar la crisis económica de un deudor en relación a sus acreedores, tenía como objetivo esencial actualizar este sector del ordenamiento para dar solución a los distintos intereses en conflicto y las complejas relaciones jurídicas y económicas que se entremezclan en tales situaciones, especialmente en un mundo social y económicamente globalizado. El transcurso de unos años desde su entrada en vigor ha permitido ir avanzando en la elaboración doctrinal y jurisprudencial de las diversas instituciones que se integran en la estructura de este nuevo proceso concursal. Entre ellas destaca la determinación de la masa pasiva del concurso, decidiendo quién ostenta la condición de acreedor en el concurso de acreedores y las concretas características y cualidades de tal condición, que definirá su posición jurídica en el proceso concursal en orden a las dos posibles soluciones que éste plantea, el convenio o la liquidación. Si alguien puede verse sorprendido y perjudicado por el concurso del deudor, son sus acreedores. La concurrencia de una pluralidad de acreedores que está en la esencia de la situación concursal se rige por una serie de principios como la par conditio creditorum y la comunidad de pérdidas que, a su vez, derivan del principio de universalidad que inspira todo el proceso concursal, y que significa, desde la perspectiva del acreedor que, declarado el concurso, queda, de derecho, integrado en la masa pasiva, lo cual implica que no podrá orillar el proceso concursal y actuar al margen de este ya que, salvo situaciones de anormalidad procesal, no puede autoexcluirse. Así las cosas, lo más relevante para el acreedor, es conseguir el reconocimiento de su crédito en la mejor posición jurídica posible, siendo la pasividad y la desidia malas consejeras que pueden perjudicarle seriamente en su integración


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Esther Pillado González

en la masa pasiva. De esta forma, el reconocimiento de su crédito adquiere especial relevancia y constituye una de las actuaciones nucleares del proceso concursal, en las que se entremezclan aspectos procesales y sustantivos, que ponen en evidencia los múltiples intereses en conflicto y la complejidad de las relaciones jurídicas. Muestra de ello es la incesante práctica judicial desarrollada en este primer decenio desde la entrada en vigor de la norma concursal, que a su vez ha dado lugar a diversas reformas legales en este breve periodo de tiempo, tendentes a flexibilizar el proceso concursal precisamente en esta materia de reconocimiento de créditos que se había convertido en un complicado cuello de botella que obstaculizaba la adecuada continuación del mismo, con su correspondiente coste económico y temporal. En este contexto, el magistrado Javier Menéndez, gran conocedor de la problemática que el proceso concursal genera en la práctica por sus años como especialista en mercantil en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de la que es Presidente, decide iniciar la elaboración de su tesis doctoral con el objeto de desentrañar los aspectos básicos del reconocimiento de créditos en cuanto pieza esencial del proceso concursal; después de años de estudio e investigación, con gran sacrificio a nivel personal y profesional, esa tarea le llevó a colacionar el grado de doctor en derecho por la Universidad de Vigo. Pues bien, la obra que tengo el honor de prologar es fruto de la reelaboración de esa tesis doctoral en la que el autor ha aunado con maestría las cuestiones teóricas, esenciales para una adecuada sistematización y exposición del tema y la visión práctica para así dar una solución a las múltiples situaciones, de hecho y de derecho, que pueden plantearse en el reconocimiento de los créditos que pretenden concurrir en un proceso concursal. La obra que se presenta al lector se divide en seis capítulos en los que se trata de abordar el significado y la exacta ubicación del reconocimiento de créditos en el proceso concursal; por ese motivo, dedica, con acierto, el autor el primero de ellos al estudio del proceso concursal y sus principios rectores para de esta forma asentar los cimientos que permitan el encaje del reconocimiento de créditos dentro del proceso.


Prólogo

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Así, a lo largo de este primer Capítulo se pone de manifiesto como la naturaleza jurídica del proceso concursal ha variado desde la regulación decimonónica, dejando de tener la consideración de un proceso de liquidación o de ejecución colectiva, para configurarse como un proceso jurisdiccional universal que, sobre el presupuesto de la situación de insolvencia del deudor común, procura la tutela de los intereses de deudor y acreedores. La posición jurídica del acreedor se ve igualmente moldeada por los principios estructurales del concurso de acreedores, especialmente el de universalidad en cuanto trae consigo la integración de todos los acreedores en la masa pasiva sin posibilidad alguna de autoexclusión, lo que sin duda tiñe al proceso concursal de una complejidad no comparable a la de ningún otro proceso judicial, por la necesidad de aquilatar debidamente la posible intervención de todos esos acreedores concurrentes. Asentadas las cuestiones anteriores, entra ya el autor en el análisis del objeto central de la obra, el reconocimiento de créditos; a modo de introducción necesaria al tema, se inicia el Capítulo II con una alusión a los intentos de reforma de nuestro derecho desde el año 1959, tras la cual, expone Javier Menéndez las novedades que, en la materia que nos ocupa, ha llevado a cabo la actual Ley Concursal, que enmarca el reconocimiento de créditos en la fase declarativa del concurso de acreedores, con una naturaleza eminentemente jurisdiccional a pesar de no poder predicarse tal carácter de la administración concursal, órgano del concurso al que se asigna la función de reconocimiento. Seguidamente, en el Capítulo III, se aborda el objeto del reconocimiento de créditos, que no es otro que la lista de acreedores, resultado de la actividad de verificación y comprobación que lleva a cabo la administración concursal. Es en este Capítulo donde se puede apreciar con mayor nitidez el carácter interdisciplinar del concurso de acreedores al entremezclarse cuestiones procesales y sustantivas que afectan a las concretas y variadas relaciones jurídicas del deudor común, a fin de poder decidir si procede, en relación con cada crédito, su inclusión, o no, en la lista de acreedores, o si debe considerarse crédito contra la masa o crédito concursal. A tal fin, presta el autor debida atención a los supuestos especiales


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Esther Pillado González

de reconocimiento que prevé la actual LC, así como a los de reconocimiento necesario, y a la relevancia de los créditos que constan en los libros y documentos del deudor o que por cualquier otra razón constan en el concurso. Concretado el alcance de la lista de acreedores, se centran los Capítulos posteriores en el análisis del cauce principal del reconocimiento de créditos. Así, el Capítulo IV se dedica a la comunicación de créditos, que Javier Menéndez ha calificado de pretensión, si bien no en un sentido técnico procesal y además con singularidades propias ineludibles en un proceso eminentemente plural y complejo tanto desde una perspectiva objetiva como subjetiva. Comunicación de créditos configurada como carga procesal, en cuanto vía principal para instar el reconocimiento de créditos, lo que obliga al autor a adentrarse en definir no solo sus requisitos sino, especialmente, las posibilidades de subsanación y los efectos que produce en el proceso concursal, pero también los que puede provocar fuera del mismo. Como en todo proceso jurisdiccional, el tiempo es un elemento clave y se plasma en el principio de preclusión. Pero además en el proceso concursal determina, en relación con la comunicación de créditos, efectos negativos en orden a la propia clasificación de los mismos, considerando subordinados, como regla general, aquellos que son objeto de una comunicación tardía. Por ello, el Doctor Menéndez ha considerado oportuno dedicar el Capítulo V a la influencia del tiempo en la comunicación de créditos. Al respecto, diferencia una comunicación ordinaria y una comunicación tardía, además de una comunicación posterior de créditos introducida por la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre; finalmente, la posibilidad de modificar, en determinados supuestos, el texto definitivo de la lista de acreedores, que ha supuesto una notable flexibilización en orden a los tiempos en que es posible tanto realizar una válida comunicación de créditos, como introducir modificaciones en la lista de acreedores. Sin duda, la compleja naturaleza jurídica de la administración concursal y de las decisiones que adopta en el ámbito del reconocimiento de créditos, unida al establecimiento de un sencillo cauce para llevar a cabo esa labor de verificación, diseñada fun-


Prólogo

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damentalmente sobre el examen documental, hace surgir la duda acerca de si este era el cauce adecuado para hacer valer en el concurso de acreedores créditos sustentados en relaciones jurídicas complejas, ya en el marco contractual como extracontractual. Pues bien, ante la diversa y contradictoria respuesta judicial a la cuestión expuesta, el autor, con la valentía y el rigor que le caracteriza, dedica el último Capítulo de esta obra, el VI, a la difícil tarea de analizar otros posibles cauces procesales, diferentes a los específicamente previstos por el legislador para pretender el reconocimiento de un crédito en el proceso concursal. Así, examina diversas vías, ya a través de juicios declarativos o de incidentes concursales, por las que pudieran hacerse valer estas situaciones complejas, desechando finalmente su viabilidad, tras un examen de las normas que rigen los efectos de la declaración del concurso de acreedores en orden a la posibilidad de ejercitar acciones contra el deudor en concurso de las que puedan derivarse créditos contra el patrimonio del deudor, y su relación con el específico procedimiento dispuesto por el legislador para llevar a cabo en el proceso concursal el reconocimiento de créditos. Recomiendo encarecidamente la lectura de esta obra, rigurosa y exhaustiva de un tema complejo en el que deben manejarse conceptos y principios propios del derecho civil y mercantil y, como no, del derecho procesal. Javier Menéndez lo hace con la soltura y la solvencia de años de ejercicio profesional en el día a día de un órgano judicial especializado en derecho mercantil; pero además, lo hace desde la confianza que le han dado sus años de investigación. En consecuencia, en esta obra no sólo se hace una revisión crítica de la prolija literatura existente sobre el proceso concursal, sino que además se proporciona al lector una completa referencia de las posturas de los tribunales que le servirá de instrumento imprescindible en su labor profesional. Con esta monografía, de gran calado, se consolida Javier Menéndez ante la comunidad científica por su rigor y la profundidad de su investigación. La perspectiva desde la que el autor aborda la rica y variada problemática que plantea el reconocimiento de créditos y su claridad expositiva en el tratamiento de una materia con tantas aristas, en la que no elude posicionarse para buscar aquella solución más coherente dentro de nuestro proceso con-


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