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CRÓNICA DE UNA ELECCIÓN El caso de los Comités Ciudadanos en el Distrito Federal

Coordinadora

ROSA YNÉS ALACIO GARCÍA

México D.F., 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http:// www.tirant.com).

© Rosa Ynés Alacio García y otros

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Avda. General Mariano Escobedo, 568 y Herschel, 12 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 5000 5000 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-029-0 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice PRIMERA PARTE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DESDE LA POLÍTICA, EL DERECHO Y LA ANTROPOLOGÍA 1. La Ley de Participación Ciudadana: derechos, responsabilidades e indiferencias........................................................................................ 15 ROSA YNÉS ALACIO GARCÍA

2. Las consecuencias de la Ley de Participación Ciudadana en la elección de los comités ciudadanos del Distrito Federal en 2010....................... 59 LUIS EDUARDO MEDINA TORRES

3. Imaginarios legislativos, redes de poder y límites de la participación ciudadana: el caso de los comités ciudadanos en la Ciudad de México................................................................................................ 81 HÉCTOR TEJERA GAONA EMANUEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ

SEGUNDA PARTE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL DE 2010 Y LAS PERCEPCIONES 4. Diseño geográfico electoral y fuentes de información cartográficodigitales............................................................................................... 107 ROSA YNÉS ALACIO GARCÍA MIGUEL ÁNGEL VIVANCO GALLARDO

5. Los resultados del sondeo en el proceso ordinario y extraordinario de la elección de comités ciudadanos........................................................ 139 ROSA YNÉS ALACIO GARCÍA

TERCERA PARTE LOS ESTUDIOS ETNOGRÁFICOS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 6. Poder, participación ciudadana y democracia en los pueblos del Ajusco: de la costumbre al sistema neocorporativo.............................. HERNÁN CORREA ORTIZ

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Índice

7. Representación política en los pueblos de Iztapalapa: de la participación tradicional a la participación ciudadana.............................................. 245 FANNY ESCOBAR MELO

8. Comités ciudadanos en tres colonias del Distrito Federal en 2010: «(…) la verdad no sé pero siempre vengo a votar cuando hay elecciones».... 289 ROSA YNÉS ALACIO GARCÍA LUIS EDUARDO MEDINA TORRES

9. Comités ciudadanos, instrumentos de participación y acompañamiento educativo............................................................................................. 323 JACQUELINE GUTIÉRREZ SOTELO


Gracias a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, durante el periodo 2010-2012, por el apoyo al financiamiento de esta investigación. Agradezco el impulso a este proyecto a la doctora Silvia Gómez Tagle, al doctor Héctor Tejera Gaona, al doctor Scott Robinson. Gracias a la Universidad Autónoma Metropolitana a través del apoyo de Héctor Tejera y de Scott Robinson, quienes aportaron recursos humanos y económicos a esta investigación. Gracias a todos y a todas, los y las estudiantes de la UAM, de la UACM, y a un estudiante de El Colmex, quienes participaron en este proyecto. Gracias a todos los autores de los artículos que integran este libro, Héctor Tejera, Luis Medina, Miguel Ángel Vivanco, Hernán Correa, Fanny Escobar, Emanuel Rodríguez, y Jacqueline Gutiérrez. Gracias a los profesores y profesoras de la UACM, quienes formaron parte del equipo de trabajo de este proyecto. Esta publicación es el resultado del proyecto de investigación PI 2010-13, La participación ciudadana en las elecciones vecinales y de pueblos originarios, vinculado al Convenio ICyT/211/2010, UACMICyTDF. A TODOS Y A TODAS MUCHAS GRACIAS


Introducción La obra que tiene en sus manos es producto de un gran esfuerzo, y colaboración de investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, específicamente del apoyo de los doctores Héctor Tejera Gaona y Scott Robinson; de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, proyecto de investigación 2010-13 Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el doctor Luis Eduardo Medina. Así como del respaldo de la doctora Silvia Gómez Tagle, investigadora de El Colegio de México. En el trabajo, se suman tres dimensiones centrales de análisis para estudiar la participación ciudadana: los discursos construidos con base en la ley, los cuales son analizados desde la política, desde el derecho y desde la antropología. Las diferencias en el diseño geográfico electoral, explicación sobre la diversidad de las fuentes de información cartográfico digitales, para estudiar la Ciudad de México. Y finalmente las motivaciones-percepciones y acciones, de quienes participaron en este ejercicio, desde dos técnicas metodológicas distintas, un estudio basado en el sondeo de la opinión ciudadana después de votar y la investigación etnográfica. De esta forma, se busca presentar, desde diferentes enfoques analíticos, la participación ciudadana que se impulsa desde la Asamblea Legislativa como la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Cada artículo, muestra una parte del camino para construir la participación ciudadana en el Distrito Federal con distintos abordajes, que van desde el diseño legal hasta llegar a ejemplificar los intentos de poner en práctica esta ley en las figuras de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos. La obra que tiene en sus manos no sólo es valiosa por la pertinencia del tema, también por el tratamiento desde diversas metodologías de investigación. En una coyuntura en la cual, los discursos abanderados desde la participación ciudadana, pretenden construir desde la ley, desde la política y desde las prácticas cotidianas un


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Introducción

interés en los habitantes del Distrito Federal desde un control institucional. Dra. Rosa Ynés Alacio García Responsable del Proyecto de Investigación 2010-13 UACM-ICyTDF La participación ciudadana en las elecciones vecinales y de pueblos originarios


PRIMERA PARTE

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DESDE LA POLÍTICA, EL DERECHO Y LA ANTROPOLOGÍA


1. La Ley de Participación Ciudadana: derechos, responsabilidades e indiferencias Rosa Ynés Alacio García Resumen En este trabajo se presentan las distintas figuras de participación ciudadana, impulsadas desde la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El texto se divide en tres secciones: análisis de la ciudadanía participativa y antecedentes históricos de ésta en la entidad; los procesos electorales de 1995 y 1999, y la discusión previa al decreto de la Ley de Participación Ciudadana de 2010.

1.1. La ciudadanía participativa Hace ya varios años, Guy Hermet y otros estudiosos se preguntaban: ¿para qué sirven las elecciones? Y exponían desde distintos ángulos, las características de las elecciones no competitivas existentes en regímenes autoritarios. Así, desde el control clientelista del sufragio y desde el autoritarismo, los autores presentaron diferentes objetivos, funciones y disfunciones, a partir de un tipo de régimen político1. ¿Sólo hay elecciones no competitivas en regímenes autoritarios y totalitarios? Sería la pregunta obligada al texto de Hermet. Un trabajo en donde el mismo Hermet anota: “La apatía puede alcanzar un nivel capaz de reducir la legitimidad del sistema”2. Recuperando la pregunta y adaptándola a la participación ciudadana en el Distrito Federal ¿para qué han servido las elecciones vecinales y de pueblos de 1995, 1999 y 2010 en la Ciudad de México?, ¿para incentivar a los ciudadanos citadinos a ejercer una ciudadanía activa?, con diversos matices podremos responder que no. Los decrecientes porcentajes de participación específicamente en estos ejerci

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HERMET, Guy, ROUQUIÉ, Alain y LINZ, Juan José, ¿Para qué sirven las elecciones?, FCE, México, 1978. HERMET, Guy, ROUQUIË, Alain y LINZ, Juan José, op. cit. pp. 127.


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cios lo demuestran, también los procesos dispares en periodicidad, con espacios de participación limitados y figuras cambiantes, y con diseños geográficos diferentes en cada uno de los ejercicios. Sin embargo, ¿cómo motivar la participación?, ¿qué expectativas fueron generadas en los ciudadanos en cada uno de estos momentos? Para formar ciudadanos participativos, las instituciones públicas deberán probarles que se les toma en cuenta cuando toman decisiones, pues aunque el rumbo final de cualquier política es responsabilidad del gobierno, incentivar la generación de propuestas emanadas de los ciudadanos, motiva una relación bidireccional a partir de la coparticipación, es decir, por un lado, los ciudadanos encontrarían sentido a su inversión de tiempo al participar si se los toma en cuenta al elaborar políticas; y por otro lado, los funcionarios públicos encaminarían sus acciones a resolver necesidades focalizadas en los territorios que gobiernan: «Si no, los ciudadanos quizás se mostrarán poco dispuestos a dedicar un tiempo valioso a responder a las invitaciones futuras de los poderes públicos»3.

Fingir que se informa a la ciudadanía, pedirles su opinión e incitarlos a participar en la elaboración de una política sin verdaderamente hacerlo, provoca decepción y dificulta las futuras participaciones4. Frente a la suma de necesidades en los espacios geográficos locales, los ciudadanos buscan respuestas a las problemáticas cotidianas existentes en los lugares donde habitan, pretenden encontrar estas respuestas de forma asertiva y en tiempos no muy largos, en un escenario donde se conjunten actores sociales de diferentes puntos de acción, puestos de gobierno, necesidades locales y procedimientos de distribución de recursos públicos. ¿Qué se pretende resolver con el impulso a la participación ciudadana en el Distrito Federal?, ¿en qué medida se pretende incorporar a los ciudadanos como actores que colaboren junto con los funcionarios públicos para presentar soluciones a las problemáticas específicas

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GRAMBERGER, Marc (ed.), Participación ciudadana. Manual de la OCDE sobre información, consulta y participación en la elaboración de políticas públicas, Secretaría de Educación Pública, México, 2006, pp. 18 y 103. GRAMBERGER, Marc, op. cit., p. 104.


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del lugar donde habitan, sin que existan actitudes clientelares por los apoyos recibidos? Generar y fortalecer la relación instituciones públicas-ciudadanos, resulta ser en sí mismo una política que se abona al proceso democrático y es un útil apoyo en la toma de decisiones del aparato gubernamental, pero no sustituye los procedimientos formales de democracia representativa. Un camino de inicio, para incentivar este juego entre instituciones públicas y participación de la ciudadanía, se formaliza con un conjunto de leyes, reglas e instituciones diseñadas para ello, y para lo cual será necesaria la inversión en tiempo de todos los actores, operadores políticos, servidores públicos y ciudadanos, que deberán habituarse a la información, consulta y participación activa5. Históricamente, los incentivos formales e informales de la participación ciudadana en México han circulado por diferentes rumbos, uno de ellos fue la creación del Consejo Consultivo, el cual funcionó como: «una forma de participación ciudadana decidida desde la autoridad y con visos de corporativismo, porque el presidente de la República elegiría a sus integrantes entre las propuestas de las asociaciones que «pertenezcan a los grupos que tienen derecho a nombrar representantes»: la Cámara de Comercio, los comerciantes en pequeño, las cámaras industriales en pequeño, de propietarios de bienes raíces, de inquilinos, de campesinos, de profesionales, de empleados, de trabajadores y de madres»6.

¿Cómo impulsar la credibilidad de la ciudadanía del Distrito Federal, si de origen la participación ciudadana se ha sometido a formalismos institucionales de control? Para dar una muestra de ello, basta revisar la actual Ley de Participación Ciudadana, en la cual los artículos 39, 40 y 41, destacan que, para presentar un proyecto de ley o decreto, se podrá realizar solo en el ámbito de competencia y, expresamente, excluyendo temáticas vinculadas con asuntos de la administración pública del Distrito Federal en materia tributaria, del

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GRAMBERGER, Marc, op. cit., pp. 110-111. MARTÍNEZ ASSAD, Carlos, «Las (e)lecciones de la participación ciudadana en el Distrito Federal», en EMMERICH, Gustavo E.., Las elecciones en la ciudad de México, 1376-2005, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Electoral del Distrito Federal, México, 2005, p. 365.


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régimen interno de la administración pública del Distrito Federal, de la regulación interna de la Asamblea Legislativa, así como de la regulación interna de los órganos de la función judicial, y en otro apartado deja abierta otra posibilidad legal. Sumado a ello, establece que para ser admitido un proyecto deberá presentar nombres, firmas y claves de la credencial de elector de al menos 0.4% de la lista nominal. Todo esto para finalmente ser «admitida para su estudio, dictamen y votación por la Asamblea Legislativa»7. Respecto al diseño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos, ¿cómo establecer mecanismos de transparencia no solo para la toma de decisiones, sino también para la asignación de recursos?, la respuesta real y efectiva a esta interrogante, conduce a otra de mayor impacto, la cual estaría detrás de lo que realmente intenta el marco legal con relación a la motivación de la participación ciudadana en la Ciudad de México: ¿realmente los diferentes participantes en el diseño de la ley, consideran que los ciudadanos del Distrito Federal deben y pueden tener recursos públicos, para resolver sus problemáticas locales, o solo lo plantean con el ánimo de tener ciudadanos dispuestos a participar, pero sin posibilidades reales para hacerlo?

1.2. Del centralismo a los modelos acotados con baja participación y credibilidad ciudadana Con la organización jurídico-política que sentó sus bases en la primera mitad del siglo XX, bajo el slogan «más administración, menos política», se estableció un centralismo bajo el cual operaría por muchos años el Departamento del Distrito Federal (DDF)8. Ese centralismo se manifestó no solo en la imposibilidad de elegir gobernantes, también en la imposibilidad de decidir asuntos presupuestales y para diseñar leyes propias.

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Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal, 27 de mayo de 2010, p. 25. MELLADO HERNÁNDEZ, Roberto, Participación ciudadana institucionalizada y gobernabilidad en la ciudad de México, Plaza y Valdés, México, 2001, p. 37.


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Fue con los cambios a la redacción de los artículos 44 y 122 de la Constitución, en los que se modificó la figura del Distrito Federal, y se establecieron votaciones directas, libres y secretas para elegir a la figura de jefe de Gobierno, cuando se dejó atrás la imposición del ejecutivo local. El Consejo Consultivo funcionó como una suerte de asesores del jefe del DDF y trabajó conjuntamente con los consejos en las delegaciones existentes9, donde, en realidad, tal figura careció tanto de poder jurisdiccional como de poder político sustancial10. La creación legal de las juntas de vecinos, figura incorporada en 1970 en la Ley Orgánica del DDF, y en el Reglamento de Integración de las Juntas de Vecinos del Distrito Federal, en 197211, mostraron otra opción para participar12. Sin embargo, no solo eran cargos honoríficos, y electos por cada delegado —artículo 5 del reglamento—, además tuvieron poca valía en las acciones del gobierno: «(…) los verbos más frecuentes utilizados para eludir la capacidad de decisión de las juntas de vecinos eran opinar, sugerir, informar, conocer y cooperar»13. En 1978 se aprueban las figuras, comités de manzanas y asociaciones de residentes, las que operaron junto con las juntas de ve-

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MELLADO HERNÁNDEZ, Roberto, op. cit., p. 39. MARTÍNEZ ASSAD, Carlos, op. cit., p. 367. «Artículo 2o. En cada una de las dieciséis Delegaciones en que se divide el Distrito Federal, se integrará y funcionará una junta formada con vecinos cuya respetabilidad entre los habitantes de la Delegación, su interés demostrado en los problemas de la comunidad, su voluntad de participar y proponer soluciones aconsejables, y su arraigo e identificación en la vecindad, los hayan hecho destacar como participantes idóneos para beneficiar con sus opiniones, actitudes cívicas, desinterés y vocación de servicio social, a la Ciudad de México y sus Delegaciones». Reglamento de integración de las Juntas de Vecinos del Distrito Federal, Diario Oficial de la Federación, 2 de septiembre de 1972. MARTÍNEZ ASSAD, Carlos, op. cit., pp. 372 y 374; MELLADO HERNÁNDEZ, Roberto, op. cit., pp. 46 y 48. MARTÍNEZ ASSAD, Carlos, op. cit., p. 375.


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cinos y con el Consejo Consultivo; en este contexto, dos años más tarde, fueron electas de entre 34,000 manzanas, cinco personas14. En la ley se diseñó la figura de participación de la ciudadanía con distintos nombres, a pesar de ello, en la práctica, la tradición cooptada de la integración de la ciudadanía en las decisiones del gobierno del Distrito Federal, donde los funcionarios eran impuestos desde el Poder Federal, dificultó el ejercicio real de participación ciudadana. Un punto de quiebre fueron los sucesos del 19 y 20 de septiembre de 1985, cuando los habitantes generaron redes de ayuda y de movilización ciudadana. El resultado se reflejó en 1987, cuando el Congreso de la Unión crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF), como un órgano con funciones limitadas. Fue la Tercera ARDF, integrada por los partidos del PRI, PAN, PRD, PT y PVEM, la que en 1995 aprueba con el respaldo de los priístas y el rechazo tanto del panismo como del perredismo, la primera Ley de Participación Ciudadana (LPC), en una conformación legislativa con fuerte presencia mayoritaria del PRI, debido a una construcción legal de sobrerepresentación15. También en 1985, a falta de un instituto electoral en el Distrito Federal, y con un porcentaje de votantes de 20.69%, el proceso para elegir consejeros ciudadanos por área vecinal lo organizó un Comité

MELLADO HERNÁNDEZ, Roberto, op. cit., p. 50. «El primer día de las elecciones, de las 33,918 manzanas que forman las 16 delegaciones se integraron solo 3,124 comités, lo que representaba 8.9% del total de manzanas, cuando aún no concluía la jornada electoral de ese día. Al día siguiente, con pocas horas de diferencia, las autoridades reportaron que se habían integrado un total de 20,233 comités de manzana, lo que representaba 67.7% de todas las manzanas del D.F. El último día de la votación el total de comités integrado ascendió a 26,958, lo que significaba 79% del total de las manzanas existentes en la Ciudad de México. Con esta cifra se podría creer que la formación de casi 80% de los Comités era significativo». MELLADO HERNÁNDEZ, Roberto, op. cit., pp. 51-52. 15 PESCHARD, Jacqueline, «1994: voto y representatividad política en la Asamblea de representantes del Distrito Federal», en PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Germán, ALVARADO, Arturo y SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Arturo (coords.), La voz de los votos: un análisis crítico de las elecciones de 1994, Miguel Ángel Porrúa, Flacso, México, 1995, pp. 307-308; MARTÍNEZ ASSAD, Carlos, op. cit., p. 385. 14


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Central integrado por16: «(…) seis ciudadanos independientes, cuatro asambleístas, un representante del regente y de cada uno de los partidos políticos con registro nacional. Todos tendrían voz y voto»17. El proceso se realizó días después de presentada la resolución al recurso de inconstitucionalidad de la LPC, interpuesto por los diputados de la ARDF18 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La parte actora fueron los asambleístas integrantes de la ARDF, y la parte demandada fue la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, Primera Legislatura, el presidente de la República y el jefe del Departamento del Distrito Federal. El acto reclamado fue la LPC, secciones 3ª y 4ª, artículos del 60 al 68 y 7119. En los resolutivos se declaró improcedente: «ÚNICO. Se declara improcedente y se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 1/95, promovida por Fauzi Hamdam Amad y otros, como integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de los actos de la propia Asamblea, presidente de la República y jefe del Departamento del Distrito Federal, actos precisados en el resultando primero de esta ejecutoria».

El acto reclamado20 radicaba en la acción de inconstitucionalidad que contenía el derecho de los partidos políticos a postular candidatos para ocupar el cargo de consejero ciudadano. Una participación ciudadana desde los partidos, en el fondo, fue la primera sentencia de inconstitucionalidad a la norma impulsora de la participación ciuda-

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Carlos Martínez Assad, investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM e integrante del Sistema Nacional de Investigadores, presidió el Comité Central. MARTÍNEZ ASSAD, Carlos, op. cit., pp. 387, 390 y 391. Entre quienes se encontraba Gabriela Cuevas Barrón, quien después fuera jefa delegacional en Miguel Hidalgo (2006-2009), diputada federal (20092012) y actual senadora. Acción 1/95. Fecha de resolución: 31/10/1995. Votación, mayoría de 6 votos. http://www.te.gob.mx/colecciones/SCJN/Acciones_Inconstitucionalidad/Concentrado/Concentrado%201995.htm Por acto reclamado se refiere al asunto en el cual no se está de acuerdo, y en donde se cita la ley para sustanciar (fundamentar) la inconformidad.


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dana, en la que se recurría a las reformas de 1993 y 199421. La acción fue desechada: «El ministro instructor, con fundamento en la fracción II del artículo 105, constitucional, desechó la demanda por notoriamente improcedente, pues sostuvo que para declarar la invalidez de las disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana habrían de examinarse normas generales de naturaleza electoral; sin embargo, para ello no está constitucionalmente facultada la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contra esta decisión de desechamiento la parte interesada interpuso recurso de reclamación en cuya resolución se sostuvo que para saber si el derecho a postular candidatos formaba parte o no de la materia electoral, había que investigar si el concepto de materia electoral había sido constitucional, legal o doctrinariamente determinado, lo que desde luego no se hizo en el desechamiento. Por ello, se llegó a la conclusión de que no se actualizó el motivo manifiesto e indudable, declarándose fundado el recurso de reclamación y ordenándose la admisión del asunto sin perjuicio de que se volviera a estudiar la procedencia. La sentencia fue emitida el 31 de octubre de 1995 y en ella se sobreseyó»22.

La LPC aprobada en noviembre de 1998, tuvo 60 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra por los cinco partidos que integraron la ALDF en ese momento —PRI, PAN, PRD, PT y PVEM—23. Fue el recién creado Instituto Electoral del Distrito

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«(…) con la reforma constitucional de 1993 en el artículo 122, fracción I, inciso e) se dispuso que: “la ley establecerá la participación de los partidos políticos con registro nacional en el proceso de integración de los consejos ciudadanos” (…) Con las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1994, en México se introdujo el proceso constitucional denominado “acción de inconstitucionalidad” (…) Con fecha 3 de junio de 1995 se modificó dicho Estatuto de Gobierno y su nueva redacción no incluyó a los partidos políticos en la postulación de candidatos para la elección de los consejeros ciudadanos». CORZO SOSA, Edgar, «La primera sentencia en acción de inconstitucionalidad 1/95 (aproximación a la noción de “materia electoral”», Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 1, julio-diciembre, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1999, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/ cconst/cont/1/cj/cj9.htm CORZO SOSA, Edgar, op. cit. ESQUIVEL SOLÍS, Edgar, «Ley de Participación Ciudadana: ¿corresponsabilidad y cooperación?», en VV. AA., Tercer concurso de tesis, ensayo y cuento 2003, Instituto Electoral del Distrito Federal, México, 2003, p. 109.


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Federal (IEDF), el encargado de organizar la elección de 1999, en donde bajo la figura de comité vecinal se eligieron entre siete y quince ciudadanos (art. 87) por cada Unidad Territorial (art. 89)24. «El producto de todo el proceso electoral fue una votación insignificante, 9.5% del listado de electores, sobre la cual se erigen los comités vecinales, con la consiguiente falta de legitimidad (…). Para todos, excepto para los encargados del cumplimiento de la LPC, era evidente que los partidos estaban interviniendo directamente. Las quejas y recursos contra la injerencia de los partidos fueron desestimados y declarados improcedentes»25.

Si bien la base de origen del diseño de la Unidad Territorial (UT) fue la sección electoral diseñada por el Instituto Federal Electoral (IFE), el recién creado IEDF en poco tiempo mapeó el territorio de la Ciudad de México como la ley lo marcaba. El inconveniente fue, la disímbola construcción de la UT a partir de poblaciones dispares, es decir, una UT estaba formada por 982 ciudadanos en lista nominal (barrio de la Santa Cruz en Iztacalco), en tanto que en otra UT había 24,620 en lista nominal (Agrícola Oriental Centro)26. Entonces, ¿para qué sirven las elecciones si los ciudadanos desconocen cómo participar, no les interesa o consideran que no tiene sentido hacerlo? «(…) si en las elecciones de 1995 acudieron a las urnas 902,000 electores, en julio de 1999 solo asistieron 575,000 (37% menos) (…). De por sí, las elecciones de 1995 no habían atraído a las urnas ni a 10% de los votantes potenciales»27.

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Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal, 21 de diciembre de 1998. RENDÓN, Armando, «Disfunciones del Instituto Electoral del Distrito Federal. Las elecciones vecinales del 4 de julio de 1999», Revista Polis. Investigación y análisis sociopolítico y psicosocial, vol. 2, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, México, 2001, pp. 317 y 320. Fuente datos del IEDF, http://www.iedf.org.mx/index.php/historia ZERMEÑO, Sergio, GUTIÉRREZ LOZANO, Saúl y LÓPEZ ASPEITIA, Luis Ernesto, «La democracia impertinente: Comités Vecinales en una cultura estatal», Revista Mexicana de Sociología, año LXIV, núm. 1, eneromarzo, UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales, México, 2002, pp. 214 y 242.


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Entre la Ley del 21 de diciembre de 1998, y la del 27 de mayo de 2010, se publicó el 17 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal otra LPC28. La diferencia fundamental fue que esta última no tuvo proceso electivo, pero sí tuvo un recurso de inconstitucionalidad, porque la LPC violentaba artículos de la Carta Magna. Los actores (legisladores de la Asamblea) presentaron el recurso de insconstitucionalidad, en el que sostenían que la LPC violentaba los artículos 14, 16, 9o, 34, 35, 36 fracción IV, 108, 122 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Antes de resolver, se solicitó un informe tanto a la Asamblea Legislativa como al jefe de Gobierno, y de acuerdo con el resultado ambos coincidieron: «2. Que el artículo 3o. de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, al establecer que el comité ciudadano y el consejo ciudadano son órganos de representación ciudadana, no contraviene lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Federal, puesto que no crea un cuarto nivel de gobierno, ya que su función no es propia de una autoridad u órgano de gobierno, sino que se constriñe a promover y ejercer la participación ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la ciudad; de tal suerte que sus decisiones no están dotadas de imperium, que constituye una característica propia de los órganos de gobierno; pues si bien es cierto que las decisiones tomadas por los referidos organismos de participación ciudadana obligan a los habitantes de la unidad territorial, también lo es que no tienen la facultad de imponer sanciones en caso de inobservancia»29.

Por unanimidad se declaró procedente la acción de inconstitucionalidad, sin embargo, se reconoció la validez de los artículos 3º, 4º fracción X, 6º, 57, 75, 78 y 87 de la LPC, y se desestimó la acción de inconstitucionalidad del art. 77 de la LPC debido a que dicho artículo no obtuvo la mayoría calificada30. 28

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Las circunscripciones avaladas en esta ley eran las unidades territoriales para elegir a los comités ciudadanos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 2005, p. 471. Resolución del Tribunal en sesión del dos de mayo de dos mil cinco. Por mayoría de siete votos se resolvió la inconstitucionalidad del artículo 77 de la


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Otra diferencia entre estas tres leyes fue que, mientras en 1998 y en 2010 se incluían los principios de la participación ciudadana, tales como democracia, corresponsabilidad, solidaridad, respeto, tolerancia, entre otras, en la de 2004 no. A la LPC decretada en 2010 se sumaban los principios de: autonomía, capacitación para la ciudadanía plena, cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como derechos humanos. En relación con los instrumentos de participación ciudadana todas las leyes consideraban el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la difusión pública y la audiencia pública. En otros casos se presentaron cambios en el concepto, tal como la consulta vecinal, la colaboración vecinal, los recorridos del titular del órgano político administrativo de la demarcación territorial y las unidades de quejas y denuncias31, la consulta ciudadana, la colaboración ciudadana, los recorridos del jefe delegacional y la rendición de cuentas32; una última distinción entre los instrumentos legalizados solo se encontró en las leyes de 2004 y 2010, la red de contralorías ciudadanas y la asamblea ciudadana. Solo en el decreto de 2010 se nombraba a las organizaciones ciudadanas.

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LPC (votos de Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Díaz Romero, Valls Hernández, Sánchez Cordero y Azuela Güitrón; Góngora Pimentel, Ortiz Mayagoitia y Silva Meza votaron en contra; no asistió José de Jesús Gudiño Pelayo por encontrarse en Comisión de carácter oficial). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 2005, p. 471. Para mayor información consultar los números de registro: 18889, 176676, 176677 y 176678. Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal, 21 de diciembre de 1998. Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, 17 de mayo 2004; y Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, 27 de mayo de 2010. Ambas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


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