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LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN MÉXICO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN MÉXICO

LOURDES GUADALUPE MEDINA CARRILLO

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Lourdes Guadalupe Medina Carrillo

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-126-1 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


DEDICATORIAS Deseo agradecer a quienes que fueron indispensables para la realización de este libro. A Dios: Le agradezco por brindarme vida, guía y caminos adecuados. A mi linda Madhy: Por haberme enseñado el significado de la palabra amor, por ser la mejor compañera de vida. Recuerda Mad que tus sueños no tienen límites así como el amor que mamá tiene para ti. A mi familia: Gracias por su paciencia, apoyo, amor y por siempre motivarme a lograr mis sueños. Al Equipo Indignación: Gracias por su trabajo admirable en la defensa de los derechos humanos en la Península de Yucatán. A mis colegas y amigos Jorge Fernández y Orvelín Montiel, gracias por el conocimiento y la alegría compartida. A las y los “Guardianes del Agua” de Homún Gracias por su ejemplo de lucha, y por hacer una vivencia la frase “Hasta que la dignidad se haga costumbre”.


ÍNDICE DEDICATORIAS......................................................................................

7

ABREVIATURAS Y LATINISMOS..........................................................

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INTRODUCCIÓN...................................................................................

17

Capítulo Primero EL PRINCIPIO PRECAUTORIO..............................................................

19

I. Antecedentes..........................................................................................

19

II. Conceptos............................................................................................. 1. Etimología y concepto de “principio”........................................ 2. Etimología y concepto de precaución........................................ 3. Concepto de principio precautorio............................................

25 25 26 27

III. Finalidad del principio precautorio......................................................

30

IV. Precaución y prevención: Diferencia.....................................................

32

V. Elementos del principio precautorio...................................................... 1. Situación de incertidumbre acerca del riesgo.............................. 2. No necesidad de certeza científica absoluta................................ 3. Perspectiva de un daño grave o irreversible................................ 4. Inversión de la carga de la prueba..............................................

33 33 34 34 36

VI. Condiciones para la aplicación del principio precautorio.................... 1. Proporcionalidad de las medidas................................................ 2. Transparencia de las medidas.....................................................

37 37 39

Capítulo Segundo EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y COMPARADO......................................................................................

41

I. Convenciones ratificadas por México..................................................... 1. Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992)..........................

41 43


10

Índice

2. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992).................................................................... 3. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2001)...................................................................... 4. Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992)..................................................................

49 52 53

II. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS..............

56

III. DERECHO COMPARADO................................................................ 1. Tribunales internacionales.......................................................... 2. Tribunales nacionales.................................................................

61 62 72

Capítulo Tercero RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN MÉXICO....................................................................... I. Régimen constitucional.......................................................................... 1. Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: obligaciones derivadas........................................ 2. Artículo 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: obligaciones derivadas............... 3. Obligaciones derivadas de los artículos 1o. y 4o., párrafo quinto de la Constitución relacionadas con el principio precautorio.... II. Régimen legal....................................................................................... 1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente..................................................................................... 2. Ley General de Salud................................................................. 3. Ley General de Vida Silvestre..................................................... 4. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable......................... 5. Ley Federal de Sanidad Vegetal.................................................. 6. Ley Federal de Sanidad Animal.................................................. 7. Ley General de Cambio Climático............................................. 8. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados...

95 95 95 100 103 105 105 107 107 108 109 109 110 110

Capítulo Cuarto APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN MÉXICO............

113

I. Aplicación en el juicio de amparo........................................................... 1. Tesis aislada 1a. CCII/2012 (10a.) con rubro: “Medidas de seguridad sanitaria. la suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud, prevista en el artículo

113


11

Índice

404, fracción viii, de la ley general relativa, constituye un acto precautorio”................................................ 2. Tesis aisladas I.12o.A.2 K (10a.) y I.12o.A.3 A (10a.)................ 3. Tesis aisladas XI.1o.A.T.26 K (10a.) con rubro “Suspensión en el amparo. Funcionalidad del principio precautorio en su otorgamiento”................................................... 4. Tesis I.3o.A.17 A (10a.) con rubro “Medio ambiente. características de los principios de prevención y precautorio, aplicables a los riesgos en esa materia”.............. 5. Tesis aislada XXVII.3o.29 A (10a.) con rubro “Principio de precaución de derecho ambiental. la procuraduría federal de protección al ambiente debe aplicarlo en el procedimiento de denuncia popular, en caso de que advierta peligro de daño grave o irreversible” y tesis aislada XXVII.3o.9 CS (10a.) con rubro “Principio de precaución de derecho ambiental. Su fundamento en las obligaciones de protección y garantía del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y elementos que le son propios”............................................................ 6. Tesis aislada III.2o.A.66 A (10a.) con rubro “Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. procede conceder la suspensión provisional respecto de omisiones de las autoridades responsables que conlleven una afectación directa a aquéllos”, y jurisprudencia PC.III.A. J/60 A (10a.)................................................. 7. Tesis aislada III.2o.A.68 A (10a.) con rubro “Planes parciales de desarrollo urbano de un centro de población. En atención a los principios de prevención y precautorio que rigen en materia ambiental, excepcionalmente, procede conceder la suspensión en el amparo contra su aplicación, si con las pruebas aportadas al incidente relativo el quejoso acredita, de manera presuntiva que, de no otorgarse, se corre el riesgo de causar daños irreparables al medio ambiente y al equilibrio ecológico”....................................................... 8. Tesis aislada III.2o.A.71 A (10a.) con rubro “Licencia para operar una gasolinera en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Procede conceder la suspensión provisional en el amparo para que no surta efectos, por los posibles riesgos a la vida y a la salud de las personas, derivados del alegado incumplimiento a la distancia mínima que debe existir entre estaciones de servicio”.........................................................................

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Índice

9. Tesis aislada I.18o.A.74 A (10a.) con rubro “Responsabilidad ambiental. La excluyente prevista en el artículo 24 de la ley federal de responsabilidad ambiental no es aplicable a la responsabilidad ambiental solidaria especial prevista en la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos, ni a la luz del principio de “quien contamina paga”............ 10. Tesis aislada XXVII.3o.15 CS (10a.) con rubro “Medio ambiente sano. principios aplicables a su protección, constitucionalmente reconocida” .................................. 11. Tesis aisladas 1a. CCXCV/2018 (10a.) con rubro “Derecho humano a un medio ambiente sano. Análisis de los servicios ambientales” y 1a. CCXCIII/2018 (10a.) con rubro “Proyectos con impacto ambiental. La falta de evaluación de riesgos ambientales en su implementación, vulnera el principio de precaución”...................... 12. Tesis aislada 2a. VII/2020 (10a.) con rubro “Principio de precaución ambiental y participación ciudadana. su aplicación en el procedimiento de creación y modificación de normas oficiales mexicanas”....................... 13. Tesis aislada III.6o.A.24 A (10a.) con rubro “Principio de precaución en materia ambiental. Debe observarse por todo operador jurídico, comprendidos los servidores públicos de cualquier orden de gobierno.”.... 14. Tesis aislada III.6o.A.25 A (10a.) con rubro “Principio de precaución en materia ambiental. su naturaleza jurídica y aspectos a considerar en su aplicación.”............ 15. Jurisprudencia PC.II.A. J/17 A (10a.) con rubro “Juicio de amparo en materia ambiental. Ante la incertidumbre científica o técnica de los riesgos o daños ambientales que pudieran causarse, y acorde al principio de precaución, el juzgador está facultado para revertir la carga de la prueba al agente potencialmente responsable.” y Jurisprudencia PC.II.A. J/19 A (10a.) con rubro “Juicio de amparo en materia ambiental. La autoridad responsable debe asumir la carga de la prueba para efecto de acreditar que el riesgo del daño ambiental no existe y, ante su actualización, el juez debe recabar las pruebas que le permitan conocer, con mayor precisión, el riesgo de daño ambiental, sus causas y las posibles repercusiones al ecosistema que se estima vulnerado.”................................................. 16. Tesis I.3o.C.5 CS (10a.) con rubro “Derecho humano a un medio ambiente sano. En atención al principio de

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13

Índice

precaución, los operadores jurídicos están obligados a actuar de manera oficiosa, cuando las cláusulas de no competencia de un contrato mercantil, atenten contra ese derecho previsto en el artículo 4o. de la constitución general.”...................................... 17. Otros casos relevantes que han aplicado el principio precautorio....................................................................................... 18. Caso “Comunidad indígena maya de Homún Vs. Mega-granja porcícola”..........................................................................

149 151 153

II. Criterios y elementos objetivos que se deben de valorar al aplicar el principio de precaución.......................................................................

167

CONCLUSIONES....................................................................................

179

Fuentes de Información.............................................................................

187

I. Bibliografía............................................................................................

187

II. Hemerografía........................................................................................

190

III. Obras de Consulta...............................................................................

192

IV. Legislación y otras Fuentes................................................................... 1. Leyes.......................................................................................... 2. Reglamentos.............................................................................. 3. Tratados internacionales............................................................ 4. Declaraciones internacionales....................................................

192 192 193 193 193

V. Sitios en Internet...................................................................................

194

ANEXO 1.................................................................................................

197


ABREVIATURAS Y LATINISMOS

cfr., cf. (confer)

Compárese, confróntese

CEPAL

Comisión Económica para América Latina y el Caribe

Corte IDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

coord.

Coordinador(a)

ed.

Edición o editor(a)

erga omnes

Ante todos

idem

El mismo, lo mismo

ibidem

Allí mismo, en el mismo lugar

loc. cit. (loco citato)

lugar citado

núm.

Número

OEA

Organización de los Estados Americanos

ONU

Organización de las Naciones Unidas

op. cit. (opere citato)

Obra citada

p.

Página

párr.

párrafo

párrs.

Párrafos

PP

principio precautorio

pp.

Páginas

Sic

Así, textualmente

ss.

Siguientes

s.v.

sub voce, bajo la voz

UNAM

Universidad Nacional Autónoma de México


16

Lourdes Guadalupe Medina Carrillo

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

vol., v.

Volumen

v., vs. (versus)

Contra


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto estudiar el origen y evolución del principio de precaución en la doctrina y en el derecho internacional, las aplicaciones que se han dado en el derecho comparado y sus incipientes manifestaciones en México a través del Juicio de Amparo. Para tal fin, se hará una revisión del concepto del principio, de su historia, las definiciones que se han dado hasta ahora en la doctrina y documentos internacionales. De igual manera, se establecerá cual es la diferencia de este principio ambiental con otros como el principio de prevención, lo cual apoyará para definir cuáles son los elementos que se deben considerar al momento de aplicar el principio de precaución. Para reforzar el concepto del principio, se revisarán las normas internacionales –ratificadas por México- que lo contemplan, así como la interpretación y aplicación que han realizado de este principio tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y las cortes supremas nacionales de otros países como Colombia, Argentina y Chile por mencionar algunos. Por otra parte, se analizan cómo las obligaciones generadas por los artículos 1o. y 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos generan para todos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de todos los niveles, la obligación de aplicar el principio de precaución. También se demostrará a través de la revisión de la legislación ambiental mexicana que es aún incipiente la compresión e introducción este principio en nuestra legislación. Por último, revisaremos las sentencias que han incluido el principio precautorio en las tesis del Poder Judicial de la Federación, y los casos más relevantes en los que se ha aplicado, lo que nos permitirá identificar la evolución de este principio en nuestro País y ofrecer un estándar para su debida aplicación.


Capítulo Primero

EL PRINCIPIO PRECAUTORIO

I. ANTECEDENTES El principio precautorio también conocido como principio de precaución (en adelante PP) tiene su origen de acuerdo a algunos autores,1 en la tradición sociopolítica germana surgida en el apogeo del socialismo democrático de 1930, basado en el principio de “buen manejo doméstico”. Se consideró una asociación constructiva entre el individuo, la economía y el Estado para afrontar los cambios a fin de mejorar la relación entre la sociedad y la naturaleza de la que se depende para sobrevivir.2 Sin embargo, el concepto amplio de PP que implica una visión sobre la prevención de riesgo, costo efectividad, responsabilidad ética para la conservación ambiental y de la fiabilidad de la comprensión humana, se origina en el principio alemán de Vorsorge, o previsión. Este concepto de Vorsorgeprinzip, nace en 1959 en la legislación Alemana cuando se puso en vigencia la Ley Reguladora del Aprovechamiento Pacífico de la Energía Atómica y de la Protección Contra sus Peligros. Luego de su origen, el PP se convierte en un principio de derecho positivo en Alemania en 1976.3 Al respecto, la autora Adela Cortina marca con toda claridad que: El surgimiento [Principio Precautorio] en Alemania se debe a la toma de conciencia de que ciertos contaminantes químicos, en concentración

1

2

3

Boehemer Christiansen, Sonja, Interpreting the precautionary principle, Tim O Raiordan y James Cameron, Earthscan publication ed., ldt. ISBN1-85383-200-6, 1194. Artiga, Carmen, El principio precautorio en el derecho y política internacional, Chile, CEPAL, 2001, p. 7. Ávalos Lozano, José Antonio, Pedro Medellin Milán, Miguel Aguilar Robledo y Luz María Nieto Caraveo, “Amenaza previsible: Lecciones de historia sobre la aplicabilidad del principio precautorio”. Revista Trayectorias, Nuevo León, núm. 24, mayo-agosto 2007, p. 35.


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Lourdes Guadalupe Medina Carrillo

débil, podrían tener consecuencias muy negativas y que, por lo tanto, hay incertidumbre en cuanto al efecto de dichas sustancias. La aplicación del Vorsorgeprinzip (principio de precaución) incita a actuar en la fuente del principio de contaminación, a pesar de la incertidumbre, o justamente en virtud de ella.4

Como señala la autora antes citada, este principio se transformó a comienzos de los años 70 en un principio fundamental de la legislación alemana en materia ambiental,5 al aprobarse una ley –Ley Reguladora del Aprovechamiento Pacífico de la Energía Atómica y de la Protección Contra sus Peligros–, y cuyo fin era el saneamiento del aire y se refería a todas las posibles fuentes de contaminación atmosférica, el ruido, las vibraciones y otros procesos similares. Desde su génesis, el PP tiene como objetivo proteger el ambiente o evitarle daños, por lo cual adopta las medidas pertinentes en contra de daños al medio ambiente, aunque estén sustentadas en una mínima o débil certeza científica, o en evidencias científicas que aparezcan como insuficientes en relación con los efectos de la actividad contra la cual se invoca el principio. Se trata en gran medida de establecer mecanismos de responsabilidad hacia las generaciones futuras, que obliga a preservar las bases naturales de la vida y a evitar las formas irreversibles de daño.6 Hasta la actualidad, en Alemania el PP ha sido invocado para justificar la implementación de políticas firmes contra la lluvia ácida, el calentamiento global y la contaminación del Mar del Norte, y ha propiciado el desarrollo de una fuerte industria que pretende ser ambientalmente responsable en ese país. Es importante señalar, que en el ámbito internacional la aplicación del PP se fortalece, de acuerdo a Adela Cortina,7 cuando se expide la Declaración Final de la Conferencia de Estocolmo sobre

4

5 6

7

Romeo Casabona, Carlos María (ed.), Principio de precaución, biotecnología y derecho, Bilbao, Comares, 2004, p. 3. Ídem. Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio, de la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST), París, 25 de marzo de 2005, p. 10. Citado en: Romero Casabona, Carlos María. Principio de Precaución, Biotecnología y Derecho, Bilbao, Comares, 2004.


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