INTERACCIONES ENTRE EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
INTERACCIONES ENTRE EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Editora PAULA GARCÍA ANDRADE
tirant lo blanch Valencia, 2023
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© Paula García Andrade
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Índice Presentación............................................................................................................
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CATERINA GARCÍA SEGURA
Introducción............................................................................................................
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PAULA GARCÍA ANDRADE
The Normative Effect of Article 3.5 TEU: Observance and Development of International Law by the European Union......................................................................
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EVA KASSOTI RAMSES A. WESSEL
PARTE I: LA UNIÓN EUROPEA Y LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL La contribución de la Unión Europea en la elaboración y aplicación de las normas internacionales relativas al Derecho del Mar...........................................................
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JOSÉ MANUEL SOBRINO HEREDIA
Los acuerdos internacionales de la Unión Europea en ámbitos de competencias compartidas: ¿mixidad facultativa o mixidad obligatoria?......................................
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CARMEN MARTÍNEZ CAPDEVILA
La Unión Europea y el desafío del soft law en las fuentes del Derecho internacional...........................................................................................................................
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TERESA FAJARDO DEL CASTILLO
La noción de consenso en el proceso de identificación del Derecho internacional consuetudinario ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea...........................
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FRANCISCO PASCUAL-VIVES
El rol del soft law en el desarrollo de la lucha contra el blanqueo de capitales en la Unión Europea: ¿una cuestión beneficiosa?.............................................................
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MARÍA ESTHER JORDANA SANTIAGO
La (des)protección de migrantes y refugiados en el mar. Confluencias y tensiones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho Internacional...........................
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GUSTAVO DE LA ORDEN BOSCH
La contribución del Derecho de la Unión Europea al desarrollo progresivo del Derecho Internacional de la Bioética: el caso de la edición genética de seres humanos en línea germinal..................................................................................................... NATALIA M. OCHOA RUIZ
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Índice
PARTE II: LA UNIÓN EUROPEA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES El sistema de las Naciones Unidas y la Unión Europea: estatuto jurídico e interacción de intereses y valores.......................................................................................
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XAVIER PONS RAFOLS
La influencia de la Unión Europea en la agenda e instrumentalización de la materia de empresas y derechos humanos en las Naciones Unidas.......................................
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DANIEL IGLESIAS MÁRQUEZ
La Unión Europea y los convenios internacionales elaborados en el marco del Consejo de Europa.........................................................................................................
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ANA GASCÓN MARCÉN
La activación de la cláusula de asistencia mutua de la Unión Europea: ¿refuerzo del pilar europeo de la Alianza Atlántica o jaque a la OTAN?......................................
243
CARLOS ESPALIÚ BERDUD
PARTE III: LA UNIÓN EUROPEA Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL La responsabilidad internacional de la ONU y de la UE: algunos criterios empleados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos................................................
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JOANA ABRISKETA URIARTE
La UE y los medios internacionales de solución de controversias: los arbitrajes de inversiones frente al Derecho de la UE....................................................................
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MANUEL LÓPEZ ESCUDERO
Sanciones secundarias, estatuto de bloqueo y promoción del respeto del Derecho internacional por parte de la Unión Europea...........................................................
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JOAN DAVID JANER TORRENS
La Unión Europea y su implicación en la no proliferación de las armas de destrucción masiva............................................................................................................. ANA SÁNCHEZ COBALEDA
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Presentación La obra Interacciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho Internacional Público tiene su origen en la cuarta edición de los Seminarios AEPDIRI sobre temas de actualidad en Derecho Internacional Público, organizada junto con la Universidad Pontificia Comillas bajo la excelente dirección de la profesora Paula García Andrade, que tuvo lugar el 30 de junio de 2021, en la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas, en Madrid. Este Seminario, como los anteriores de esta serie, puso de manifiesto, una vez más, la pertinencia de este formato para el debate y el diálogo académico y el alto número de asistentes reflejó la buena acogida que tienen entre los profesores de la Asociación. Además, esta edición fue especialmente significativa para la AEPDIRI puesto que supuso la vuelta a la «normalidad» de las actividades de la Asociación. Fue el primero de nuestros actos que recuperó el formato presencial desde el inicio de la pandemia del COVID-19. Ajustándonos a la nueva normalidad se celebró en formato bimodal: presencial y virtual simultáneamente. Desde aquí quiero reconocer y agradecer el inmenso esfuerzo realizado por la directora del Seminario para que pudiera celebrarse presencialmente. En aquellos momentos de inseguridad e incertidumbre, su empeño, su energía y su rigor hicieron que se extremaran las medidas para posibilitar su celebración y, al tiempo, garantizar la seguridad de todos los participantes. Los que estuvimos allí recordamos la alegría que se respiraba en el ambiente por el hecho de poder volver a vernos presencialmente, en un entorno académico. Tras tantos meses de seminarios y clases virtuales esa alegría era la prueba fehaciente del trabajo bien hecho y de que la elección era la correcta. El Seminario fue un éxito en todas sus dimensiones, pero sobre todo en la más importante, la académica, gracias al magnífico programa elaborado por la profesora García Andrade y a la idónea selección de los ponentes, moderadores y comunicantes. Empezó con una magistral lección inaugural a cargo del profesor Javier Díez-Hochleitner Rodríguez y, a continuación, y desde diferentes perspectivas, se abordaron una amplia serie de cuestiones referidas a las interacciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho internacional público. En particular, se puso el acento en la contribución de la UE, principalmente a través de su acción exterior, al respeto y desarrollo progresivo del Derecho internacional y a cómo la observancia de las normas internacionales orienta, a la vez, a la Unión en el diseño y desarrollo de gran parte de sus políticas y del conjunto de su ordenamiento jurídico. La presente obra recoge los trabajos de investigación que los participantes en el Seminario elaboraron con posterioridad al mismo. Espero que los lectores los disfruten tanto como, en su momento, los asistentes disfrutamos de las ponencias y comunicaciones, así
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Caterina García Segura
como del debate científico tan enriquecedor que suscitaron y que se encuentran en el origen de estas contribuciones escritas. Para acabar esta presentación quiero agradecer la tarea desinteresada del Comité Científico, formado por los profesores Natividad Fernández Sola, Juan Santos Vara, Susana De Tomás Morales, Enrique Martínez Pérez e Irene Claro Quintáns, garantía del rigor académico de las comunicaciones orales presentadas en el Seminario y de las contribuciones escritas elaboradas por los comunicantes. También quiero agradecer la presencia y el seguimiento virtual de los numerosos asistentes al Seminario. Igualmente quiero dedicar unas palabras a aquellas personas que contribuyeron a la organización material del Seminario; gracias a la profesora Eulalia W. Petit de Gabriel, en aquellos momentos Secretaria de la AEPDIRI, y gracias a la Secretaría Técnica de la AEPDIRI, Lucía Quiñones. Un agradecimiento final y muy especial va dirigido a la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas por acogernos tan calurosamente y a todo el personal de Secretaría que contribuyó a la realización del Seminario.
CATERINA GARCÍA SEGURA Barcelona, enero de 2022
Introducción Nacido de normas internacionales convencionales que sirven de marco constitutivo de una Organización internacional de integración a la que se le atribuyó el ejercicio de competencias soberanas en pos de objetivos comunes, cuya realización incumbe al desarrollo tanto de sus políticas internas como de una intensa actividad internacional, el ordenamiento jurídico de la Unión Europea ha mantenido siempre una relación particularmente intensa con el Derecho internacional. Así, las relaciones entre el Derecho de la UE y el Derecho internacional público constituyen uno de los temas que tradicionalmente ha llamado la atención de la doctrina especializada en ambas disciplinas. En efecto, el estudio de estas relaciones intersistémicas ha conducido a nuestra academia a abordar cuestiones de tanto interés científico y relevancia jurídicosocial como la propia naturaleza del ordenamiento jurídico de la UE y su autonomía respecto del Derecho internacional; el alcance y los condicionantes que el marco normativo internacional impone a la acción exterior que la Unión desarrolla; la posición que, como consecuencia de la participación de la UE en los modos internacionales de producción y aplicación normativa, ocupa el Derecho internacional en el ordenamiento jurídico de esta; o la contribución que, tanto formal como sustantivamente, el Derecho de la UE realiza al Derecho internacional. Desde este último enfoque, la obra que el lector tiene en sus manos pretende precisamente actualizar algunos de los retos que hoy en día se plantean en las interacciones mutuas entre el Derecho de la UE y el Derecho internacional. A este respecto, los trabajos de investigación que conforman esta obra están animados por una doble perspectiva que resulta difícil de separar. Así, por una parte, se pretende mostrar cómo la UE viene contribuyendo, principalmente a través de su acción exterior pero también mediante las realizaciones de sus políticas internas, al respeto y desarrollo progresivo del Derecho internacional tanto materialmente como en la conformación de sus fuentes, procedimientos de aplicación y exigencia de responsabilidad y, por otra parte, cómo, al mismo tiempo, el cumplimiento y aplicación de las normas internacionales viene orientando a la Unión, desde los inicios del proceso de integración, en el diseño y desarrollo de sus políticas – tanto internas como externas– y del ordenamiento jurídico europeo en su conjunto. Si bien la necesidad de preservar la autonomía del ordenamiento jurídico europeo ha sido constantemente acentuada a lo largo del proceso de integración, la apertura de la UE hacia el Derecho internacional y su dependencia respecto de sus desarrollos normativos resultan evidentes. Así se advierte, en primer lugar, en la actividad convencional de la Unión en los diversos ámbitos políticos de su competencia, cuyo ejercicio le permite contribuir no solo al de-
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Paula García Andrade
sarrollo de diversas ramas del Derecho internacional como el Derecho del mar, el Derecho del comercio internacional, el Derecho internacional del medio ambiente o el Derecho internacional de los refugiados, sino también, con carácter más general, al desarrollo y aplicación del Derecho de los Tratados. Al mismo tiempo, la Unión, vinculada por las normas consuetudinarias internacionales, puede ser también considerada una importante fuerza inspiradora de esta forma de producción jurídica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aplica directamente y que acepta, junto con los acuerdos internacionales que vinculan a la Unión y con sujeción a determinadas condiciones, como parámetro de validez del Derecho derivado. En segundo lugar, la participación de la UE en otras Organizaciones Internacionales, bien como miembro junto a sus Estados o en sustitución de los mismos, bien con estatuto de observador, le permite influir en la estructura y funcionamiento de estas Organizaciones, contribuyendo a sus funciones de cooperación y creación de normas en diversos ámbitos políticos, lo que, a su vez, tiene un relevante impacto en el diseño y contenido de la legislación europea adoptada en dichos ámbitos. En tercer lugar y en el marco de la aplicación del Derecho internacional, la Unión es sujeto activo y pasivo de relaciones de responsabilidad internacional y participa, en diferentes grados, en medios internacionales de solución de controversias, tanto políticos y/o diplomáticos como jurisdiccionales. De este modo, la práctica de la Unión contribuye notablemente al desarrollo de los principios, procedimientos y reglas aplicables del Derecho internacional. Todas estas cuestiones presentan una vinculación particular con las relaciones exteriores de la UE. En efecto, entre los objetivos y principios que han de guiar la acción exterior de la Unión de conformidad con lo establecido en los artículos 3.5 y 21 TUE, el Derecho originario confirma que, en sus relaciones con el resto del mundo, la UE contribuirá «al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional». Ahora bien, la observancia del Derecho internacional debe también orientar a la Unión cuando diseña y desarrolla sus políticas internas, tanto en virtud de la primacía de sus compromisos internacionales sobre las normas de Derecho derivado como debido a la especial dependencia de determinadas políticas europeas respecto de los desarrollos normativos internacionales. Con estas premisas, la Asociación Española de Profesores de Derecho internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) organizó, junto con la Universidad Pontificia Comillas, el IV Seminario sobre temas de actualidad en Derecho internacional público que tuvo lugar en la sede de esta última el 30 de junio de 2021. Esta obra colectiva se presenta como fruto de la labor científica desarrollada por parte de quienes entonces actuaron como ponentes y comunicantes en aquella jornada, procediendo posteriormente a elaborar un conjunto de trabajos de investigación que examinan algunos de los retos más
Interacciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho internacional público
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destacados que, en la actualidad, se plantean en el marco de las interacciones entre el Derecho de la UE y el Derecho internacional público. La contextualización de estas interacciones entronca precisamente con la dimensión exterior del principio de autonomía del Derecho de la UE, tal y como magistralmente expuso el Profesor Javier Díez-Hochleitner en su lección inaugural del Seminario. A su juicio, la autonomía del Derecho de la UE, si bien puede ser entendida en la jurisprudencia del TJUE como un modo de preservar, por parte del Tribunal, sus propias competencias, se relaciona con elementos característicos del Derecho de la UE que tocan a sus bases constitucionales. Como se indica, en efecto, en el Dictamen 1/17, la autonomía del Derecho de la UE reside, por tanto, en la circunstancia de que la Unión está dotada de un marco constitucional propio [en el que] se incluyen los valores fundacionales enunciados en el artículo 2 TUE, conforme al cual la Unión «se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos», los principios generales del Derecho de la Unión, las disposiciones de la Carta y las disposiciones de los Tratados UE y FUE, que establecen, en particular, las normas de atribución y de reparto de competencias, las normas de funcionamiento de las instituciones de la Unión y del sistema jurisdiccional de esta y las normas fundamentales en ámbitos específicos, estructuradas de modo que contribuyen a la realización del proceso de integración recordado en el artículo 1 TUE1.
Así, como subrayó el Prof. Díez-Hochleitner, la jurisprudencia del TJUE se fundamenta en una concepción amplia del principio de autonomía del ordenamiento europeo configurado como el marco constitucional que debe respetar toda manifestación de la actividad internacional de la Unión y que, si bien el Tribunal debe velar por el respeto, por parte de la Unión, de los compromisos internacionales asumidos por esta, su afán principal es preservar ese marco constitucional creado por los Tratados, tal y como destacó el abogado general Poiares Maduro en sus conclusiones al asunto Kadi2. En ellas, añadió que las relaciones entre el Derecho internacional y el ordenamiento jurídico de la UE –tal y como resaltó el Prof. Díez-Hochleitner en su lección inaugural– se rigen por este último, pudiendo únicamente el Derecho internacional penetrar en ese ordenamiento con sujeción a las condiciones establecidas por los principios constitucionales de la Unión3. Partiendo de estas consideraciones como contexto en el que se inscriben las complejas interacciones entre el Derecho de la UE y el Derecho internacional,
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Dictamen del Tribunal de Justicia 1/17, de 30 de abril de 2019, EU:C:2019:341, apdo. 110. Conclusiones del abogado general Poiares Maduro, de 16 de enero de 2008, C-402/05 P, Kadi/Consejo y Comisión, EU:C:2008:11, apdo. 24. Ibid.
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la presente obra se propone abordar las relaciones entre ambos ordenamientos desde la perspectiva de la contribución de la UE al Derecho internacional y de este al Derecho de la UE y, para ello, se inicia precisamente con un meticuloso estudio del artículo 3.5 TUE, por el que se establece que «en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión […] [c]ontribuirá […] al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional». El análisis de los efectos normativos externos de este precepto, a través de su uso en la práctica convencional de la UE y en la jurisprudencia del TJUE, permite clarificar el papel de esta disposición en la definición de la relación de la UE con el Derecho internacional (Kassoti y Wessel) y sirve para enmarcar así las restantes contribuciones del libro. A continuación, la obra se estructura en tres partes, las cuales se corresponden con tres grandes ejes o focos de atención principal para el análisis de las contribuciones mutuas entre el Derecho de la UE y el Derecho internacional. Se examinan así cuestiones que tocan a las aportaciones del Derecho de la UE al sistema de fuentes del ordenamiento internacional (parte I); se abordan, a continuación, algunos de los retos que suscita la cooperación entre la Unión y otras Organizaciones internacionales, así como la interdependencia entre ellas (parte II); para, finalmente, reflexionar acerca de la aportación de la UE a la aplicación del Derecho internacional, concretada en las reglas de responsabilidad internacional de las Organizaciones internacionales, en los medios de arreglo pacífico de controversias y en la aplicación forzosa de las normas internacionales (parte III). Los capítulos que conforman la primera parte se centran en la contribución de la UE al sistema de fuentes del Derecho internacional, abordando tanto las aportaciones de la Unión al desarrollo y aplicación de estas fuentes como al avance del Derecho internacional en ramas concretas de especial relevancia, lo que permite simultáneamente valorar la influencia de las normas internacionales en los contenidos materiales de las políticas europeas en dichos ámbitos. Así, inaugura esta primera parte de la obra el análisis de la contribución de la UE al desarrollo y aplicación del Derecho del mar (Sobrino Heredia); siendo un trabajo que ilustra las interacciones mutuas entre las normas marítimas internacionales y europeas, resulta el modo ideal de iniciar esta primera parte por cuanto que ofrece una visión completa de la aportación de la Unión al conjunto de las fuentes del Derecho internacional y, simultáneamente, de la influencia de estas en el ordenamiento jurídico europeo. A continuación, en los siguientes capítulos se analiza cómo la Unión contribuye a perfilar fuentes concretas del Derecho internacional como los tratados, a través de una categoría muy particular de acuerdos internacionales a ojos del ordenamiento jurídico de la UE como son los acuerdos mixtos y, en especial, el carácter obligatorio o facultativo del recurso a la mixidad en ámbitos de competencias compartidas (Martínez Capdevila); cómo la UE interviene, de modo creciente, en la formación del soft law internacional y el impacto que, tanto para el sistema de
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fuentes de Derecho internacional como para el ordenamiento y el sistema institucional de la UE, presenta el recurso a normas jurídicamente no vinculantes en la gobernanza de sus relaciones con el resto del mundo en ámbitos cada vez más numerosos (Fajardo del Castillo); o cómo la Unión, y particularmente el TJUE, acoge las normas consuetudinarias en su ordenamiento y, en especial, de qué modo el consenso contribuye al proceso de identificación de la costumbre internacional en los asuntos de que conoce el Tribunal (Pascual-Vives). Los restantes trabajos incluidos en esta primera parte se centran en el análisis de las aportaciones de la Unión a la observancia y al progreso del Derecho internacional en ámbitos políticos o sectores jurídicos particulares que se revelan como materias de enorme actualidad y relevancia jurídico-social para ilustrar las relaciones intersistémicas entre ambos ordenamientos, como es el caso de la lucha contra el blanqueo de capitales y, en particular, la importancia del soft law en dicho ámbito (Jordana Santiago); la regulación de la inmigración por vía marítima, en especial las normas sobre búsqueda y salvamento en el mar (De la Orden Bosch); o la edición genética en el marco del Derecho de la bioética (Ochoa Ruiz). La segunda parte de la obra se articula en torno a otra de las manifestaciones de la personalidad jurídica internacional de la UE, su participación en otras Organizaciones Internacionales. Dado el impacto que estas Organizaciones y otras estructuras informales están teniendo en la formación de reglas internacionales, se pretende explorar cómo la UE ejerce su influencia en dichas Organizaciones y cómo el modo de funcionamiento de estas condiciona también la manera en que la propia Unión participa y ejerce sus competencias en ellas. Para ilustrarlo, los capítulos de esta segunda parte se centran en analizar los desafíos que, tanto externos como respecto de sus Estados miembros, cabe advertir en las relaciones de cooperación que la UE establece con tres de las Organizaciones más relevantes por lo que se refiere a los valores y objetivos de la integración europea, como son el sistema de Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la OTAN. De este modo, se pone el acento en el examen de la participación de la Unión en Naciones Unidas desde la perspectiva de las reglas de funcionamiento y principios del propio sistema onusiano y de los valores compartidos por ambas Organizaciones, para así explicar tanto el estatuto formal como la influencia material de la Unión en el sistema (Pons Rafols); en el marco de las relaciones UE- Naciones Unidas, se analizan también las interacciones mutuas que se producen entre ambas Organizaciones en el ámbito específico de la responsabilidad empresarial en materia de derechos humanos (Iglesias Márquez); se aborda la participación de la UE en los convenios internacionales promovidos en el seno del Consejo de Europa como marco especialmente propicio para el análisis de la compleja e intensa vinculación entre ambas Organizaciones (Gascón Marcén); y se estudia la invocación, por vez primera, de la cláusula de asistencia mutua prevista en el artículo 42.7 TUE
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Paula García Andrade
frente al recurso al artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte en el contexto de las relaciones entre la UE y la OTAN (Espaliú Berdud). Por último, la tercera parte de esta obra colectiva se refiere a la aplicación del Derecho internacional y se propone reflexionar, por tanto, sobre cuestiones relativas a la responsabilidad internacional de la UE, sobre su participación en medios de arreglo pacífico de controversias y acerca de otras cuestiones más específicas relacionadas con la aplicación forzosa de las normas internacionales. Para ello, se examina, en primer lugar, la aportación de la UE a las reglas de responsabilidad internacional de los Estados y de las Organizaciones internacionales, ilustradas en particular en materia de derechos humanos a través de la comparación del tratamiento que vienen recibiendo la UE y la ONU, respectivamente, en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Abrisketa Uriarte). A continuación, se aborda la participación de la Unión en los medios internacionales de arreglo pacífico de controversias, examinando particularmente la posición del TJUE acerca de la conformidad con la autonomía del ordenamiento europeo de los medios arbitrales en materia de inversiones previstos en los compromisos internacionales asumidos por los Estados miembros o por la propia Unión (López Escudero). Finalmente, se procede en esta tercera parte al estudio de la reacción normativa de la UE respecto de los regímenes de sanciones secundarias adoptados por terceros países (Janer Torrens) en tanto que permite valorar la aportación de la Unión a este tipo de medidas de aplicación forzosa del Derecho internacional. Asimismo, se analizan las interacciones entre el Derecho de la UE y el Derecho internacional en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva (Sánchez Cobaleda) por cuanto, si bien podría encajar perfectamente como ilustración de la aportación de la UE al sistema de fuentes o a la colaboración de esta con otras Organizaciones internacionales competentes en la materia, algunos de los caracteres del régimen de no proliferación de ADM guardan relación en sentido amplio con el control o supervisión internacional dentro de los procedimientos de aplicación forzosa del Derecho internacional. Confiamos en que las contribuciones que componen este volumen resulten de interés para el lector y que le permitan hallar pistas de reflexión científica a algunas de las cuestiones de mayor relevancia para las interacciones mutuas entre el Derecho de la UE y el Derecho internacional. Finalizo estas palabras introductorias profundamente agradecida a todos cuantos han hecho posible la publicación de esta obra. Asumí con entusiasmo el reto de organizar el IV Seminario de la AEPDIRI sobre temas de actualidad en Derecho internacional público y a este honor se sumó el privilegio de ocuparme de la edición de la obra que recogería posteriormente los trabajos de investigación resultantes. Estoy, por ello, enormemente agradecida a la Profª. Caterina García Segura, quien, como Presidenta de la Asociación, me mostró su confianza y apoyo constantes durante todo el proceso y a la Profª. Eulalia
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Petit de Gabriel, por su inagotable generosidad y valiosísima ayuda en todo momento. Gracias también a los demás compañeros que entonces conformaban la Junta Directiva de la Asociación y, en especial, al apoyo recibido de la Profª. Ana Salinas de Frías, que hoy ostenta la presidencia de la Asociación, y del Prof. Enrique Martínez Pérez. Destaco y agradezco asimismo la inestimable labor de los miembros del Comité Científico, integrado por los profesores Natividad Fernández Sola, Juan Santos Vara, Enrique Martínez Pérez, Susana de Tomás Morales e Irene Claro Quintáns, quienes, tras proceder a la selección anónima de las comunicaciones que se presentaron oralmente en el Seminario, evaluaron más tarde la calidad científica de las contribuciones escritas de los comunicantes. Sin duda, el agradecimiento más especial ha de dirigirse a los autores por asumir con entusiasmo el reto de participar en esta obra colectiva, por invertir su tiempo y esfuerzo en ella y facilitar, con tanta generosidad y esmero, la labor de edición de la misma. A todos ellos agradezco su trabajo y paciencia que han permitido que esta obra vea la luz.
PAULA GARCÍA ANDRADE Madrid, marzo de 2022
The Normative Effect of Article 3.5 TEU: Observance and Development of International Law by the European Union EVA KASSOTI
Senior Researcher in EU and International Law, T.M.C. Asser Institute, The Hague
RAMSES A. WESSEL
Professor of European Law, University of Groningen1
Keywords: article 3.5 TEU; article 21 TEU; normative force; EU external relations; International law Palabras clave: artículo 3.5 TUE; artículo 21 TUE; fuerza normativa; relaciones exteriores de la UE; Derecho internacional Table of contents: I. Introduction. II. Briefly Revisiting the Relationship between EU Law and International Law. III. The Normative Force of Article 3.5 TEU on the basis of the Treaty IV. Article 3.5 TEU as a Reference Point for EU External Action. V. Article 3.5 TEU in the Court’s Case-law. 1. As a standard for judicial review. 2. As an interpretative tool. 3. As a brake to autonomy. VI. Conclusion. Bibliography.
I. INTRODUCTION Article 3 TEU is one of the foundational provisions of the European Union (EU) as it lists the Union’s main objectives2. Thus, it contains, inter alia, references to the promotion of “peace, its values and the well-being of its peoples” (par. 1), the availability of “an area of freedom, security and justice without internal frontiers” (par. 2), the establishment of “an internal market”, which shall go hand in hand with “sustainable development” (par. 3), and “an economic and monetary union” (par. 4). Apart from these more internally-oriented objectives, paragraph 5 contains the, by now well-known, ‘external objective’:
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Both authors are members of the Governing Board of the Centre for the Law of EU External Relations (CLEER) in The Hague. That these are indeed the Union’s objectives (and not for instance objectives of the Member States) is reflected in Art. 3.6: “The Union shall pursue its objectives by appropriate means commensurate with the competences which are conferred upon it in the Treaties” (emphasis added). Compare also Sommermann (2013; 158, 160) who qualifies Art. 3 TEU “as a core provision of the Treaty” and “the cornerstone of a multi-layer teleology contained in the primary Union law”.
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Eva Kassoti, Ramses A. Wessel
In its relations with the wider world, the Union shall uphold and promote its values and interests and contribute to the protection of its citizens. It shall contribute to peace, security, the sustainable development of the Earth, solidarity and mutual respect among peoples, free and fair trade, eradication of poverty and the protection of human rights, in particular the rights of the child, as well as to the strict observance and the development of international law, including respect for the principles of the United Nations Charter3.
This provision features famously in many publications explaining the role of the European Union as a global actor. It is often quoted in combination with Article 21.1 TEU, the terms of which are indeed quite similar: The Union’s action on the international scene shall be guided by the principles which have inspired its own creation, development and enlargement, and which it seeks to advance in the wider world: democracy, the rule of law, the universality and indivisibility of human rights and fundamental freedoms, respect for human dignity, the principles of equality and solidarity, and respect for the principles of the United Nations Charter and international law4.
Indeed, both provisions aim to bridge internal and external objectives, by extending the function of the EU’s values to relations with third states5. It is in fact striking that the Treaty legislator did not decide on combining the provisions in a single Treaty article. This could also have prevented discussions on the meaning of the different phrasing (‘strict observance’ versus ‘respect’) and order (‘international law’ and ‘United Nations Charter’) of the provisions. While acknowledging the broad scope of the two provisions –which ranges from a contribution to peace and security to the protection of human rights– the focus of the present chapter will be on one specific objective in Article 3.5 TEU: “the strict observance and the development of international law”, which in Article 21 TEU returns as “respect for the principles of the United Nations Charter and international law”. As the formulation in Article 3.5 TEU seems more robust than the one in Article 21 TEU, we take Article 3.5 as the starting point for our analysis, while occasionally referring to Article 21 TEU. Despite its foundational nature, Article 3.5 TEU has not featured among those provisions that have been analysed thoroughly. This, in particular, holds true for its normative force and effect, by which we refer to the intended binding nature of this provision as well as to its use in practice. When studied, the provision featured primarily in relation to the question of how and to what extent international law would or should be part of the Union’s legal order6. And, with a view to the role of the Court, it has been argued that “[t]he con-
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Emphasis added. Emphasis added. See, on the role of the values in EU external relations, Kaspiarovich and Wessel, 2022. For instance, Neframi, 2016.