COMITÉ CIENTÍFICO
DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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Código de Minería de Chile
3ª EDICIÓN CON APÉNDICE LEGISLATIVO ÍNDICES TEMÁTICO Y ANALÍTICO
IVÁN FRANCISCO BERTRAND-GALINDO ARRIAGADA
tirant lo blanch
Valencia, 2023
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© Iván Francisco Bertrand-Galindo Arriagada
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Índice INTRODUCCIÓN .......................................................................... 11 AGRADECIMIENTOS ..................................................................... 13 CÓDIGO DE MINERÍA DE CHILE TÍTULO I. DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS ............ 15 Párrafo 1º Normas generales................................................................. 15 Párrafo 2º De la facultad de catar y cavar ............................................... 20 TÍTULO II. DE LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS ............ 24 TÍTULO III. DEL OBJETO Y FORMA DE LAS CONCESIONES MINERAS .............. 26 TÍTULO IV. DE LAS DEMASÍAS ................................................................. 27 TÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS .......................................................................................... 28 Párrafo 1º Del pedimento y de la manifestación ...................................... 28 Párrafo 2º De los trámites posteriores al pedimento ................................. 35 Párrafo 3º De los trámites posteriores a la manifestación .......................... 37 Sección 1ª De las oposiciones a la solicitud de mensura ....................... 38 Sección 2ª De la mensura ................................................................ 43 Sección 3ª Del acta de mensura ........................................................ 44 Párrafo 4º De la sentencia constitutiva de la concesión ............................ 48 TÍTULO VI. DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CONSTITUTIVA DE LA CONCESIÓN ....................................................................................... 51 TÍTULO VII. DEL CONSERVADOR DE MINAS ............................................... 55 TÍTULO VIII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS MINEROS .......................................................................................... 57 Párrafo 1º Disposiciones comunes ......................................................... 57 Párrafo 2º De los derechos y obligaciones especiales del titular de concesión de exploración ............................................................................... 58 Párrafo 3º De los derechos y obligaciones especiales de los titulares de pertenencias ...................................................................................... 59 TÍTULO IX. DE LA EXPLORACIÓN Y DE LA EXPLOTACIÓN MINERAS ............... 61 Párrafo 1º De las servidumbres que gravan los predios superficiales ............ 61
SECRETARÍA GENERAL
8 ÍNDICE Párrafo 2º De las servidumbres que se deben las concesiones mineras entre sí ................................................................................................. 62 Párrafo 3º De las internaciones ............................................................. 65 TÍTULO X. DEL AMPARO, EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES MINERAS .......................................................................................... 66 Párrafo 1º Del amparo ......................................................................... 66 Párrafo 2º De los efectos del desamparo................................................. 69 Párrafo 3º De las demás causales de extinción de las concesiones mineras ... 73 Párrafo 4º De los efectos tributarios del pago de la patente ...................... 73 TÍTULO XI. DE LOS CONTRATOS Y CUASICONTRATOS ................................... 76 Párrafo 1º De la promesa y otros contratos ............................................. 76 Párrafo 2º De las sociedades ................................................................ 77 Sección 1ª De las sociedades que nacen de un hecho ........................... 77 Sección 2ª De las sociedades que nacen de un contrato ........................ 86 Párrafo 3º Del avío ............................................................................. 88 Párrafo 4º De la hipoteca..................................................................... 90 TÍTULO XII. DE LA REIVINDICACIÓN DE LOS MINERALES ............................ 91 TÍTULO XIII. DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES................................. 91 TÍTULO XIV. DE LA COMPETENCIA EN GENERAL Y EL PROCEDIMIENTO .......... 93 TÍTULO XV. DISPOSICIONES GENERALES ................................................... 95 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.............................................................. 98 TÍTULO FINAL ....................................................................................... 105 ÍNDICE ANALÍTICO ................................................................................ 107 APÉNDICE DE LEYES COMPLEMENTARIAS NORMAS CONSTITUCIONALES - DECRETO Nº 100 DEL MINISTERIO
LA PRESIDENCIA QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE......................................... 119 LEY Nº 18.097 - LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE CONCESIONES MINERAS ............................................................................... 123
DE
9 ÍNDICE DECRETO Nº 1 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, PROMULGADO CON FECHA 3 DE ENERO DE 1986, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE MINERÍA ........................................................................... 133 DECRETO Nº 132 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, PROMULGADO CON FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2002, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA................... 177 DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 302 DEL MINISTERIO DE HACIENDA, PROMULGADO CON FECHA 31 DE MARZO DE 1960, QUE APRUEBA DISPOSICIONES ORGÁNICAS Y REGLAMENTARIAS DEL MINISTERIO DE MINERÍA ............................................................................... 391 DECRETO LEY Nº 3.525 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, PROMULGADO CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA ........................................... 395 LEY Nº 20.551 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS ............................................................................... 409 DECRETO Nº 41 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, PROMULGADO CON FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS ........................ 451 DECRETO 104 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, PROMULGADO CON FECHA 20 DE JUNIO DE 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL OBTENIDA DE LOS TRABAJOS DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICA BÁSICA ..................... 507 RESOLUCIÓN EXENTA 747 DEL MINISTERIO DE MINERÍA QUE APRUEBA NORMA QUE ESTABLECE CATEGORÍAS DE CONTRAVENCIONES A LOS REGLAMENTOS DE POLICÍA Y SEGURIDAD MINERA Y SEÑALA SANCIONES PARA CADA CASO .................................................... 519 SOBRE EL AUTOR ........................................................................ 529
INTRODUCCIÓN
La minería históricamente ha sido uno de los principales sectores productivos de Chile, aun antes de que fuéramos un país independiente. En este sentido, Chile ha desarrollado la actividad minera al alero de una legislación específica en la materia, la que ha buscado responder a las necesidades particulares de esta industria, tan indispensable para el desarrollo de nuestro país.
Uno de los principales aspectos que la legislación minera tradicionalmente ha tratado corresponde al sistema jurídico que regula el dominio de la riqueza minera del país, así como la facultad de explorar y explotar los yacimientos mineros que se ubican en nuestro territorio. En este sentido, actualmente en Chile corresponde al Estado el dominio de todas las minas y se regulan las actividades de exploración y explotación minera principalmente mediante la denominada facultad de catar y cavar y la aplicación de nuestro sistema concesional minero. Lo anterior se expresa eminentemente en las siguientes normas: (i) la Constitución Política de la República del año 1980; (ii) La Ley Orgánica Constitucional Sobre Concesiones Mineras, que corresponde a la Ley Nº 18.097 del año 1982; (iii) el Código de Minería, que se contempla en la Ley Nº 18.248 del año 1983; y (iv) el Reglamento del Código de Minería, comprendido en el Decreto Supremo Nº 1 del Ministerio de Minería del año 1986.
El sistema concesional minero chileno, estructurado en las normas antes mencionadas, pese a ser evidentemente perfectible, en la práctica ha sido bastante exitoso en términos de otorgar las garantías básicas para el desarrollo de labores de exploración y explotación minera, las que suponen importantes inversiones y riesgos asociados para quienes las llevan a cabo, requiriendo por lo tanto de un marco legal claro, sólido y que otorgue la necesaria certeza jurídica. Uno de los principales puntos en tal sentido ha sido el hecho de que el sistema concesional minero chileno está radicado en los tribunales de justicia, de la mano de un órgano administrativo de carácter técnico como es Sernageomin. A lo anterior se suma un sistema de
amparo de las concesiones mineras fundamentado en el pago de patentes mineras, que no deja lugar a arbitrariedades.
No obstante lo previamente indicado, existen aún diversos aspectos que el actual sistema concesional y de amparo minero de nuestro país podría mejorar, con vistas a generar más y mejores incentivos para la exploración y explotación de las propiedades mineras en Chile, a fin de que los recursos mineros del país sean efectivamente descubiertos y aprovechados en su plenitud. Lo anterior, es sin perjuicio de los efectos que al respecto puedan tener y se espera que tengan las modificaciones al Código de Minería establecidas en la Ley N° 21.420, promulgada con fecha 27 de enero de 2022, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.
Con el fin de facilitar el entendimiento y la aplicación coordinada de algunos de los principales conceptos contenidos en el actual Código de Minería de Chile, hemos incorporado en el texto del mismo un índice analítico, esperando que el presente trabajo, que esta prestigiosa editorial pone a su disposición, sea de utilidad tanto para el ejercicio de la profesión como para el estudio de esta disciplina del derecho.
Finalmente, y con el objeto de que se tenga en consideración por los lectores de esta obra, hacemos presente, como ya se ha mencionado más arriba, que el Código de Minería será reformado de conformidad a las disposiciones contempladas en la Ley N° 21.420, la que entrará en vigencia a contar del día primero de enero del año 2024, según lo establecido en la Ley N° 21.536, promulgada con fecha 20 de enero de 2023, que pospone los efectos para el sector minero de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.
12 INTRODUCCIÓN
CÓDIGO DE MINERÍA DE CHILE TÍTULO
I
DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS
Párrafo 1º Normas generales
Artículo 1º. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.
Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, con arreglo al párrafo 2º de este título y también el derecho de constituir concesión minera de exploración o de explotación sobre las sustancias que la ley orgánica constitucional declara concesibles, con la sola excepción de las personas señaladas en el artículo 22.
Artículo 2º. La concesión minera es un derecho real e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de la ley orgánica constitucional o del presente Código.
La concesión minera puede ser de exploración o de explotación; esta última se denomina también pertenencia. Cada vez que este Código se refiere a la o las concesiones, se entiende que comprende ambas especies de concesiones mineras.
Artículo 3º. Se reputan inmuebles accesorios de la concesión las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente
por su dueño a la investigación, arranque y extracción de sustancias minerales.
Artículo 4º. Si el Estado estima necesario ejercer las facultades de explorar con exclusividad o de explotar sustancias concesibles, deberá actuar por medio de empresas de las que sea dueño o en las cuales tenga participación, que constituyan o adquieran la respectiva concesión minera y que se encuentren autorizadas para tal efecto de acuerdo con las normas constitucionales.
Artículo 5º. Son concesibles, o denunciables, las sustancias minerales metálicas y no metálicas y, en general, toda sustancia fósil, en cualquier forma en que naturalmente se presente, incluyéndose las existentes en el subsuelo de las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional a las que se tenga acceso por túneles desde tierra.
Artículo 6º. Los desmontes son cosas accesorias de la pertenencia de que proceden, y los relaves y escorias lo son del establecimiento de beneficio de que provienen.
Extinguida la pertenencia, o abandonado el establecimiento, podrá constituirse concesión sobre las sustancias minerales concesibles que los desmontes, relaves o escorias contengan, conjuntamente con las demás sustancias minerales denunciables que pudieren existir dentro de los límites de la concesión solicitada.
Con todo, no se podrá hacer uso de este derecho sino cuando los desmontes, relaves o escorias se encuentren en terrenos abiertos y francos.
Cuando los desmontes o los relaves o escorias pasen a estar en la situación prevista en el inciso segundo, y se encuentren dentro de los límites de una pertenencia, accederán a ésta.
Artículo 7º. No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguri-
16 CÓDIGO DE MINERÍA Art. 4
dad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.
Artículo 8º.- La exploración o la explotación de las sustancias que, conforme al artículo anterior, no son susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.
Artículo 9º. Podrá constituirse concesión minera sobre las sustancias concesibles de un yacimiento, aunque éste contenga también sustancias no concesibles.
Se deberá comunicar al Estado la existencia de las sustancias no concesibles que se encuentren con ocasión de la exploración, de la explotación o del beneficio de las sustancias procedentes de pertenencias. El Estado podrá exigir a los productores que separen, de los productos mineros, la parte de las sustancias no concesibles que tengan presencia significativa en el producto, es decir, que sean susceptibles de ser reducidas o separadas desde un punto de vista técnico y económico, para entregársela o para enajenarla por cuenta de él. Mientras el Estado no formule esa exigencia al productor, se presumirá de derecho que las sustancias no concesibles contenidas en los productos mineros respectivos no tienen presencia significativa en ellos.
El Estado deberá reembolsar, antes de la entrega, los gastos en que haya incurrido el productor para efectuar la reducción y entrega y, además, deberá costear las modificaciones y las obras complementarias que fuere necesario realizar para operar la reducción o separación en el país, caso en el cual también pagará las indemnizaciones de los perjuicios que se ocasionen con motivo de la realización de esas modificaciones y obras complementarias. Estas últimas obras serán de propiedad estatal.
17 CÓDIGO DE MINERÍA Art. 9
El incumplimiento de las obligaciones que este artículo impone a los productores les hará incurrir en una multa, que aplicará el juez, sujeta, en lo demás, a las normas del artículo 11.
En todo caso, si se enajenan sustancias no concesibles cuya entrega haya exigido el Estado conforme al inciso segundo, el monto de la multa será la cuarta parte del valor de las sustancias enajenadas, sin perjuicio de la obligación de entregarle su precio sin deducción alguna.
Las referencias al Estado de este artículo se entenderán hechas a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, tratándose del litio; y al Ministerio de Minería, tratándose de hidrocarburos líquidos o gaseosos.
Todas las cuestiones que suscite la aplicación de este artículo serán resueltas por el juez respectivo.
Artículo 10. El Estado tiene, al precio y modalidades habituales del mercado, el derecho de primera opción de compra de los productos mineros originados en explotaciones mineras desarrolladas en el país en los que el torio o el uranio tengan presencia significativa.
Si estos productos se obtienen esporádicamente, su productor deberá comunicar su obtención a la Comisión Chilena de Energía Nuclear a fin de que ésta pueda ejercer aquel derecho por cuenta del Estado, y le señalará la cantidad, calidad y demás características del producto, su precio de mercado y la forma, oportunidad y lugar de su entrega. Esta comunicación constituirá una oferta de venta con plazo de espera y obligará a no disponer del producto durante los tres meses siguientes a la fecha de su recepción.
La Comisión podrá aceptar o rechazar libremente la oferta, en todo o parte. Si la aceptare, indicará un plazo, no mayor de dos meses contado desde la respectiva entrega de productos, en el cual se pagará su precio.
La oferta caducará si no es aceptada dentro de los tres meses de espera. Con todo, la oferta no caducará si, dentro de este plazo, la Comisión pide al juez que, con citación del productor, designe un experto para que éste, como tercero, establezca el precio y las modalidades de la compraventa. La Comisión dispondrá de un mes, desde que el experto le comuni-
18 CÓDIGO DE MINERÍA Art. 10
que su resolución, para aceptar, en todo o parte, la oferta en los términos establecidos por el experto. Si no lo hace en ese plazo, caducará la oferta. Si estos productos se obtienen en forma habitual, su productor, a más tardar en septiembre de cada año, comunicará a la Comisión sus programas mensuales de producción estimados para el año calendario siguiente, a fin de que ésta pueda ejercer, por cuenta del Estado, el derecho de primera opción de compra. El productor también dará cuenta a la Comisión, de inmediato, de todas las variaciones que experimenten esos programas. La comunicación, que deberá contener todas las menciones indicadas en el inciso segundo, constituirá una oferta de venta con plazo de espera y obligará a no disponer del producto de cada mes hasta el último día del mes de su obtención.
La Comisión podrá aceptar o rechazar libremente la oferta, en todo o parte. Si la aceptare, el precio de cada entrega se pagará dentro de los dos meses siguientes a ella.
La oferta caducará si no es aceptada dentro del plazo establecido en el inciso sexto. En lo demás, se aplicarán las normas del inciso cuarto.
Artículo 11. El incumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo precedente sujetará al productor al pago de una multa, a beneficio fiscal, hasta por el valor de mercado de los productos de que se trate. Si el incumplimiento consiste en que ellos se han enajenado a terceros dentro del plazo en que la Comisión tiene el derecho de primera opción de compra, se aplicará precisamente el monto máximo de la multa.
La Comisión aplicará administrativamente la multa, y su resolución tendrá mérito ejecutivo. Contra ella podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo de diez días, contado desde su notificación, acompañando boleta de consignación a la orden de la Corte por el diez por ciento de la multa.
La Corte dará traslado por seis días a la Comisión. Con su respuesta o en su rebeldía, la Corte oirá el dictamen de su Fiscal y luego se traerán los autos en relación. En lo demás, se procederá conforme a las reglas sobre la apelación de los incidentes.
19 CÓDIGO DE MINERÍA Art. 11
Desechada la reclamación, la suma consignada quedará a beneficio fiscal.
Artículo 12. Para los efectos de los artículos 9º y 10, se entiende que una sustancia tiene presencia significativa en un producto minero, esto es, que es susceptible de ser reducida o separada desde un punto de vista técnico y económico, cuando el mayor costo total que impliquen su recuperación mediante procedimientos técnicos de probada aplicación, su comercialización y su entrega, sea inferior a su valor comercial.
Para los mismos efectos, se entiende por «producto minero» toda sustancia mineral ya extraída, aunque no haya sido objeto de beneficio.
Artículo 13. No se considerarán sustancias minerales y, por tanto, no se rigen por el presente Código, las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.
Las salinas artificiales formadas en las riberas del mar, lagunas o lagos, tampoco se consideran sustancias minerales, y el derecho a explotarlas corresponde a los propietarios riberanos dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua, debiendo aplicarse para este efecto las reglas que establece el artículo 651 del Código Civil.
Párrafo 2º De la facultad de catar y cavar
Artículo 14. Toda persona tiene la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio, salvo en aquellas comprendidas en los límites de una concesión minera ajena, con el objeto de buscar sustancias minerales. Los perjuicios que se causen con motivo del ejercicio de esta facultad deberán indemnizarse. El juicio respectivo se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 233.
Artículo 15. Se podrá catar y cavar, libremente, en terrenos abiertos e incultos, quienquiera sea su dueño. En los demás terrenos, será necesario el permiso escrito del dueño del suelo o de su poseedor o de su tenedor. Cuando el dueño sea la Nación o
20 CÓDIGO DE MINERÍA Art. 12