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EL DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO

JOSÉ ALFREDO GÓMEZ REYES

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© José Alfredo Gómez Reyes

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-980-9 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE TABLAS Corte Interamericana de Derechos Humanos............................................

9

Organización de Naciones Unidas.............................................................

10

Organización Mundial de la Salud............................................................

10

JURISPRUDENCIA Mexicana..................................................................

10

Legislación................................................................................................

10

Tratados internacionales...........................................................................

10

Otras fuentes.............................................................................................

11

Abreviaturas y siglas.................................................................................

11

INTRODUCCIÓN...................................................................................

13

Capítulo I APROXIMACIÓN CONCEPTUAL DEL DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS I.I.- El defensor de derechos humanos.......................................................

19

I.II. A.- Antecedentes históricos del defensor de derechos humanos...........

22

I.II. B.- Los derechos humanos en México.................................................

23

I.III.- La educación en derechos humanos desde la ciudadanía..................

27

I.IV.- El recurso efectivo como principal herramienta del defensor de derechos humanos......................................................................................

30

I.V.- Las violaciones a derechos humanos por particulares........................

35

Capítulo II EL PAPEL DEL DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENAL EN MÉXICO II.I.- La víctima del delito..........................................................................

39

II.II.- El inculpado.....................................................................................

42

II.III.- La libertad durante la investigación y la prisión preventiva ............

46

II.IV.- La detención, las hipótesis de flagrancia y los derechos humanos....

53

II.V.- ¿Qué procede contra la resolución que declara ilegal la detención tratándose de las víctimas?..................................................................

57

II.VI.- Valoración de la prueba en el sistema penal acusatorio...................

62


8

Índice

Capítulo III RETOS Y DESAFÍOS III.I.- La reparación del daño.....................................................................

67

III.II.- La E- Justicia...................................................................................

68

III.III. A.- El acceso a la justicia en un plazo razonable..............................

70

III.III. B.- El acceso a la Justicia a través de plataformas digitales..............

74

Capítulo IV CONCLUSIONES....................................................................................

81

BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................

85


TABLAS Jurisprudencia

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Corte IDH, Caso Castañeda Gutman vs México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 6 de agosto 2008. Serie C No. 184. Corte IDH, Caso Castillo Páez, sentencia 3 noviembre 1997, serie c. num. 34. Corte IDH, Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia 21 noviembre 2007, serie c. No. 170. Corte IDH, Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 septiembre 2005. Serie C No. 134. Corte IDH, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia 27 agosto 1998. Serie C No. 39. Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 3 abril de 2009. Serie C No. 196. Corte IDH, Caso la Cantuta vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 29 noviembre 2006. Serie C No. 162. Corte IDH, Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 10 octubre 2013. Serie C No. 269, párr. 122. Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores, sentencia de 26 noviembre 2010, serie C, núm. 220. Corte IDH, Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 24 Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Corte IDH, Fernández Ortega y otros vs México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia 15 de mayo 2011. Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia 27 noviembre 1998, serie C núm. 43. Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 28 agosto 2014. Serie C No. 283. Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999, serie C núm. 44.


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ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos, Fact Sheet No. 29, 2004. Organización de Naciones Unidas, “Coronavirus”, febrero de 2021, casos de Coronavirus, disponible en: https://coronavirus.onu.org.mx/ Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Page s/InternationalLaw.aspx.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Organización Mundial de la Salud, ¿Cómo define la OMS la Salud?, disponible en https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-askedquestions.

JURISPRUDENCIA MEXICANA Contradicción de tesis 293/2011 Contradicción de tesis 156/2008-PS Jurisprudencia 1ª./J. 12/2012 Jurisprudencia1a./J.11/2014 Jurisprudencia 13/2002

LEGISLACIÓN Ley orgánica del Defensor del Pueblo de España no. 3 de 6 de abril de 1981 Constitución Española de 1978

TRATADOS INTERNACIONALES Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Convención Europea de Derechos Humanos. Convención Americana de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos).


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Tablas

OTRAS FUENTES Página del Defensor del Pueblo en España, disponible en: http://www.defensordelpueblo.es/es/Quienes/index.html. Reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, guía de consulta ¿En qué consiste la reforma? Texto constitucional comparado, antes y después de la reforma, LX Legislatura, Senado de la República y Cámara de Diputado. Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte interamericana de derechos humanos nº 30: personas defensoras de derechos humano

ABREVIATURAS Y SIGLAS Corte IDH CADH CIDH CNPP

Corte Interamericana de Derechos Humanos Convención Americana de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Código Nacional de Procedimientos Penales


INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación, intenta dar cuenta desde el punto de vista teórico práctico, de la importancia de los derechos humanos y su impacto en el Sistema Penal Acusatorio en México, desde una visión del defensor de derechos humanos (abogado o asesor jurídico). Ello partiendo desde un análisis legal, constitucional, convencional, jurisprudencial, doctrinario, pero sobre todo desde un punto de vista neoconstitucional. Desde las reformas constitucionales penal, de derechos humanos y juicio de amparo, de 2008, 2011 y 2013, respectivamente, se advirtió la necesidad de establecer cómo sería su implementación. La principal inquietud giró en torno a una aplicación integral, de lo contrario se tendría que argumentar, resolver e impugnar aisladamente, trayendo como consecuencia una visión parcial de la realidad (social, cultural y económica de México), que por sí mismo requiere también de soluciones globales y profundas. En el sistema penal acusatorio, en síntesis, las partes litigantes deben probar en la audiencia sus proposiciones, los jueces luego de un debate oral y público deben verificar y corroborar si el material probatorio en el que el Ministerio Público sustenta su imputación–acusación, permite o no establecer los hechos invocados, resolviendo el conflicto a través de una resolución o sentencia fundada y motivada. Por su parte, el juicio de amparo en el nuevo sistema penal acusatorio, como uno de los principales mecanismos de protección de derechos humanos con los que cuenta el defensor o el asesor jurídico para hacer valer los intereses de quienes representan, apela a que los operadores del derecho conciban las reformas aludidas desde una nueva perspectiva, que conciban a esta ciencia como cambiante y que necesita evolucionar y adaptarse a la realidad. Es decir, tener una visión e interpretar pragmáticamente el derecho, contemplar las diversas disposiciones normativas y no dedicarse a descubrir el significado estricto de sus palabras, también a valorar el presente, las necesidades actuales y el futuro, trascender al pasado y a las decisiones anteriores.


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Lo anterior, nos conducirá a un pragmatismo crítico que se ubica en los contextos y ve hacia el futuro resaltando las dimensiones de poder-lenguaje y el carácter disputado de derecho para escuchar a grupos marginados, incluirlos dentro de las discusiones constitucionales, valorar las interpretaciones y guiarlas hacia la igualdad de carácter social del derecho. Esto es, que los defensores de derechos humanos en el sistema penal acusatorio, pugnen en todo momento porque la justicia, la igualdad, la libertad y en general la defensa de la dignidad humana, prevalezca y que se cumplan los objetivos de dicho sistema, es decir, que el delito no quede impune, que se proteja al inocente y se repare el daño, sobre todo de los más desprotegidos socialmente hablando. En la actualidad, el derecho penal, no debe ser utilizado como herramienta de represión, cuando el sistema Universal de Derechos Humanos ha establecido tajantemente que es la ultima ratio. El amparo penal, no debe seguir concediéndose para efectos (violaciones formales o procedimentales), pues existe mandato expreso de la Constitución en su artículo 1º, que se debe resolver y actuar buscando, interpretando y aplicando lo más favorable a la persona humana y que la Ley de Amparo señala en su artículo 189, que el juzgador debe buscar el mayor beneficio para el quejoso, y así, hacer un pronunciamiento de fondo, y con ello impartir justicia en un plazo razonable (Gómez Reyes, 2010) o en términos constitucionales (artículo 17) de manera pronta y expedita. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en voz del Relator para México, Rodrigo Escobar Gil (ONU 2011) manifestó su preocupación respecto del Centro Nacional de Investigaciones Federales, pues es utilizado como centro de internamiento. Se debe dejar de utilizar el derecho penal como herramienta represora, pues por solo citar un ejemplo, el arraigo es una medida cautelar incompatible con el Sistema Internacional de Derechos Humanos y seguimos sin hacer nada al respecto. En el mismo sentido el Comité Contra la Tortura (ONU 2011), organismo internacional dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, ha dicho que el arraigo: es una violación flagrante de derechos humanos” que carece de control judicial.


Introducción

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Por su parte, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, tras su visita a México en 2009, encontró que el uso del arraigo dejaba a los detenidos en una situación de mayor vulnerabilidad sin un estatus jurídico definido para ejercer su derecho a la defensa. Además, señaló que la poca vigilancia sobre la práctica del arraigo amplía las posibilidades de incidencia en casos de tortura, atestiguando que cerca del 50% de las personas que entrevistaron durante su visita al Centro de Arraigos Federales en la Ciudad de México, presentaban señales de tortura y malos tratos. Por tal motivo, recomendó la adopción de medidas legislativas y administrativas para prevenir casos de tortura u otros tratos degradantes bajo arraigo (Gómez Reyes, 2017: 39). Como vimos, para muestra un botón, pero vale la pena plantear una interrogante ante un panorama ya no tan alentador, ¿Cuál es el papel del defensor de Derechos Humanos en este Sistema Penal Acusatorio y Adversarial? para evitar tales violaciones graves a derechos humanos? Para aspirar a un derecho penal acorde con la realidad se necesita de voluntad de sus operadores para comenzar el cambio, se necesita iniciativa de cada uno de ellos para pugnar por un mejor país. Pero sobre todo, que en estos temas precisamente el papel del defensor de derechos humanos, representado en un defensor de oficio o particular, es fundamental, pues es quien a través de los planteamientos y recurso y juicios de amparo que presente es como podemos intentar cambiar la realidad, primero se plantea un amparo que cuestione la convencionalidad de estas instituciones, sino es acudiendo a las instancias internacionales a exigir se cumplan las obligaciones contenidas en tratados internacionales, no vemos otra solución. Dejemos de pensar en la norma y pensemos en la dignidad del ser humano, si existe una violación a un derecho humano permitido por la constitución, con una poquita de idea lo podemos declarar inconvencional, pues como dijimos estamos sujetos a reglas y parámetros internacionales, entonces ¿Qué nos detiene?, creemos que el confort, nuestro individualismo, el egoísmo individual y colectivo, pero sobre todo estar enajenados a la problemática social que vive nuestro país.


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Un último cuestionamiento en esta realidad, ¿Cómo logramos el Neoconstitucionalismo Penal Mexicano? Y en consecuencia el respeto irrestricto de los derechos humanos de inocentes y víctimas del delito. Con voluntad y conocimiento (educación es la clave), para ello, contamos con algunas herramientas que nos brindan exponentes como García Figueroa y su teoría de la derrotabilidad de la norma, Robert Alexy y su test de proporcionalidad, Isabel Lifante y su interpretación intencionalista (1999: 171), el Juez Americano Posner y su interpretación Pragmática del Derecho, el ex Juez de la Corte Interamericana August Trindade y su visión Antropocéntrica del derecho, las posturas de Ministros Progresistas y con visión neoconstitucionalista como lo es José Ramón Cossío, pero sobre todo de operadores del Derecho con alta de miras, con defensores Derechos Humanos comprometidos con dicha causa, pues como se ha dicho, el papel que juegan para estos cambios es único y elemental, sin defensores de derechos humanos (defensores de oficio o particulares) con sentido humanista, comprometidos con las causas justas, preparados y especializados en la defensa de la dignidad humana, sin ellos, atendiendo a que los jueces con base en el principio de igualdad de armas no puede resolver más allá de o argumentado, ahí los defensores juegan un rol crucial, ahí está el factor de cambio. Y así, la dignidad humana es, y debe ser vista como una realidad pre-jurídica colocada en un plano anterior, superior y exterior al propio Estado y a la sociedad que lo integra (Bisogno:239). Es por todo lo expuesto, que el papel del defensor de derechos humanos en el sistema penal (defensor público o privado, asesor jurídico o cual quiera de los operadores del derecho penal) tiene un papel esencial en la defensa, respeto, promoción y garantía de la dignidad intrínseca al ser humano, pues en la medida que todos ellos realicen una labor proactiva, pro persona y con los más altos estándares de protección, podremos aspirar a una mejor sociedad. Y ello, lo veremos reflejado en que se cumplan en la realidad los objetivos que persigue el sistema penal, que se proteja al inocente, que el delito no quede impune y que se repare el daño.


Introducción

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El papel del defensor de derechos humanos, lo representamos todos los que de una manera u otra participamos de un proceso penal, porque lo asumimos, lo ejercemos, lo creemos y lo ejercemos. Dicho ejercicio implica, desde una víctima del delito que expresa lo que vivió y siente en la audiencia frente al juez, un asesor que vela por sus intereses, argumentando, haciendo valer sus derechos, interponiendo los recursos procedentes legales y constitucionales, un defensor que asume su papel de velar por la inocencia de su defendido, un fiscal ejerciendo su potestad investigativa, hasta un juez justo que administra justicia apegado a los estándares reconocidos en la constitución y los tratados internacionales. Este trabajo va dedicado justo a todos aquellos que hemos estado detrás de un escritorio, formado en una fila esperando ser atendido, en una audiencia de juicio, ejerciendo como servidor público, una víctima o un acusado, en un lenguaje sencillo y práctico, sin pasar por alto las teorías, criterios y jurisprudencias que interpretan la ley que se transcribe en su parte conducente para hacer esta lectura más entendible para todos, ciudadanos interesados en conocer sus derechos, y letrados a los que se les comparte un poco de lo que hemos aprendido a lo largo del ejercicio estudiantil, académico y postulante.


Capítulo I

APROXIMACIÓN CONCEPTUAL DEL DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS

I.I.- EL DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS La labor que desempeñan los defensores de derechos humanos es amplia, compleja y no es unívoca. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala (2014:13), ha señalado que la labor realizada por los defensores y defensoras de derechos humanos, considerándola “fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho”. Además, la Organización de los Estados Americanos ha señalado que los Estados miembros deben reconocer la “valiosa contribución [de las defensoras y los defensores] para la promoción, protección y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales […]”. En el mismo sentido, la Corte IDH en el Caso Luna López Vs. Honduras (2013: 122), ha considerado que la calidad de defensor de derechos humanos radica en la labor que se realiza, con independencia de que la persona que lo haga sea un particular o un funcionario público. Asimismo, ha referido la Corte IDH en el Caso Kawas Fernández Vs. Honduras (2019:147), que además de las actividades de vigilancia, denuncia y educación que realizan las defensoras y los defensores de derechos humanos, resaltando que la defensa de los derechos no sólo atiende a los derechos civiles y políticos, sino que abarca necesariamente los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. A su vez, nos dice la ONU (2006:8), se reconoce que existe un consenso internacional respecto a que las actividades realizadas por las defensoras de derechos humanos como aquellas que tienen que ver con la promoción y protección de los derechos humanos, entre otras.


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En la misma línea de pensamiento, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución A/ RES/53/144 de 1999, establece en su artículo 1 que “[t]oda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. Aunado a lo anterior, dichas actividades, a consideración de esta Corte, deben ser realizadas de forma pacífica, por lo que no se incluyen en este concepto los actos violentos o que propagan la violencia. Al respecto, la Corte IDH (cuadernillo jurisprudencia número 30, 2020: 18), destaca que las mencionadas actividades de promoción y protección de los derechos humanos pueden ejercerse de forma intermitente u ocasional, por lo que la calidad de defensora de derechos humanos no constituye necesariamente una condición permanente. Cuando somos defensores de derechos humanos en el sistema penal acusatorio necesitamos de igual forma que se respete el debido proceso y el recurso efectivo, pues ello conduce interdependiente el derecho de nuestro representado, a una defensa técnica, real y material. Sin embargo, la realidad de violencia en México complica dicha labor, hasta el punto de volverse un riesgo latente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 575/2015, señaló que el derecho al debido proceso en materia penal debe interpretarse a la luz del principio del juicio justo o equitativo, el cual procura garantizar la protección de los inculpados, frente a aquellas situaciones que desequilibran su actuación en el proceso y que no coinciden estrictamente con los supuestos establecidos en las cláusulas del debido proceso de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Con motivo de ello, el principio de contradicción debe garantizarse, de tal manera que se permita en el desarrollo del proceso penal, tomar medidas para equiparar en el mayor grado que se pueda, las posibilidades para que la defensa presente el caso desde una posición que no sea manifiestamente desventajosa frente a la Fiscalía.


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