CUESTIONES PROCESALES CIVILES 2
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge a. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José raMón Cossío díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José antonio garCía-CruCes gonzáLez
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis LóPez guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ángeL M. LóPez y LóPez
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
víCtor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FranCisCo Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
angeLika nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
HéCtor oLasoLo aLonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LuCiano PareJo aLFonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
ConsueLo raMón CHornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
toMás saLa FranCo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
ignaCio sanCHo gargaLLo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
toMás s. vives antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
rutH ziMMerLing
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Javier de LuCas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
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CUESTIONES PROCESALES CIVILES 2
ALEJANDRO ROMERO SEGUEL
tirant lo blanch Valencia, 2023
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© Alejandro Romero Seguel
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: https://editorial.tirant.com/cl ISBN: 978-84-1147-143-5 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice PRESENTACIÓN............................................................................................................
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CAPÍTULO I EL DERECHO DE DEFENSA EN EL PROCESO COLECTIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES I.
EL PROCESO COLECTIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES ............................................................................................... 1. Los procesos colectivos........................................................... 2. La protección de los consumidores como grupo...................... 3. El procedimiento voluntario.................................................... 4. El procedimiento colectivo para proteger a los consumidores.. 5. La legitimación en el proceso colectivo.................................... 5.1. La legitimación del grupo............................................ 5.2. La legitimación del Sernac........................................... 5.3. La legitimación de las asociaciones de consumidores .. 6. La igualdad entre los legitimados............................................ 7. La diferencia entre los legitimados.......................................... 8. El diverso alcance de las situaciones legitimantes ................... 8.1. Los derechos colectivos .............................................. 8.2. El contrato de consumo como causa de pedir.............. 8.3. Los derechos difusos................................................... 8.4. La acción de cesación..................................................
II. EL CONTENIDO DEL DERECHO DE DEFENSA......................................... 1. Descripción general del contenido del derecho de defensa...... 2. Las excepciones procesales y materiales ................................. 3. Las limitaciones para el ejercicio del derecho de defensa ........ 4. Las falta de fundamentación de la demanda y el derecho de defensa.................................................................................. 5. Las falta de determinación y el destino de la indemnización al grupo de consumidores....................................................... 6. La desprotección final del grupo de consumidores.................. 7. La excepción de litispendencia y de cosa juzgada ................... 8. La litigación abusiva como fundamento de la defensa............. 9. La excepción reconvencional .................................................. 10. La excepción para evitar el enriquecimiento ilícito................... 10.1. Explicación general .....................................................
13 13 15 17 18 20 21 21 21 22 23 24 25 26 31 34 35 35 37 40 44 47 51 53 56 58 61 61
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Índice
10.2. Los sistemas especiales que contemplan compensación .. 11. Excepciones fundadas en la infracción a la confianza legitima .. 12. La litigación colectiva abusiva alentada por competidores....... 13. La limitación del non bis in idem en materia de sanciones.......
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III. EL DERECHO DE DEFENSA Y LA PRUEBA.............................................. 1. Explicación general ................................................................ 2. Los privilegios procesales probatorios ..................................... 3. Los privilegios probatorios del Sernac ..................................... 3.1. Los “requerimientos de documentación” .................. 3.2. Los “Estudios compensatorios” ................................ 3.3. Los “Fuap” ................................................................. 3.4. Los “testigos-parte” ................................................... 4. Los límites que provienen del derecho a la prueba ................. 4.1. Las objeciones al informe compensatorio..................... 4.2. Las objeciones a los “Fuap”......................................... 5. El principio de igualdad procesal en la doctrina del Tribunal Constitucional .......................................................................
71 71 74 75 75 77 79 80 80 81 84 85
CAPÍTULO II LA SENTENCIA INCOMPLETA Y LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE OPORTUNIDAD EN LA EJECUCIÓN 1. 2. 3.
El ideal de la sentencia completa .......................................... La falta de oportunidad y el proceso de ejecución incidental... El proceso de ejecución ..........................................................
89 92 95
CAPÍTULO III LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ART. 183.B DEL CÓDIGO DE TRABAJO 1. 2. 3.
La obligación plurisubjetiva laboral......................................... La legitimación pasiva y solidaridad......................................... La estructura de la obligación solidaria laboral .......................
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CAPÍTULO IV LA PREJUDICIALIDAD ADMINISTRATIVA Y LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL 1. La tutela jurisdiccional y la prejudicialidad administrativa......... 2. La prejudicialidad administrativa como solución .....................
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Índice
CAPÍTULO V NOTAS DISTINTIVAS DE LOS ARBITRAJES ESPECIALES 1. 2. 3.
Delimitación de los arbitrajes especiales ................................. Su diferencia con el arbitraje forzoso ..................................... Algunos arbitraje especiales.................................................... 3.1. En el contrato de salud con la Isapres.......................... 3.2. El arbitraje en el sistema de concesiones de obras publicas........................................................................... 3.3. El arbitraje concursal...................................................
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CAPÍTULO VI LA INFRACCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL A SER JUZGADO POR EL JUEZ NATURAL Y EL ARTÍCULO 178 DEL COT. 1. 2.
El derecho a ser juzgado por el juez predeterminado por la ley. La ineficacia jurídica aplicable a la infracción ..........................
123 126
CAPÍTULO VII EL CUMPLIMIENTO DE FALLOS EXTRANJEROS EN CHILE 1. 2. 3. 4.
El proceso civil transnacional................................................... El sistema de cumplimiento de fallos en nuestro sistema y su flexibilidad.............................................................................. El orden público procesal como impedimento ........................ La conducta procesal y la declinatoria internacional ...............
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CAPÍTULO VIII LA CARGA DE LA PRUEBA SEGÚN EL TIPO DE HECHO 1. 2. 3.
La distribución de la carga de la prueba ................................. La distribución de la carga de la prueba la alegación de hechos negativos ....................................................................... La distribución de la carga de la prueba en un caso complejo.
139 141 142
10
Índice
CAPÍTULO IX LA CONCESION DE MEDIDAS PRECAUTORIA EN UN ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL 1. 2.
El dualismo arbitral y medidas cautelares ............................... Los elementos esenciales que configuran el sistema cautelar...
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CAPÍTULO X EL PRINCIPIO DEL NE BIS IN IDEM Y LA COSA JUZGADA PENAL COMO ELEMENTOS CONSTI-TUTIVOS DEL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO 1. 2. 3. 4.
El principio del ne bis in idem y el modelo acusatorio.............. Oportunidades procesales para hacer valer esta garantía ........ La prohibición de la doble investigación ................................. Los distintos juicios comparativos que reclama el efecto negativo de la cosa juzgada penal ............................................. 5. La determinación material del mismo hecho .......................... 6. La determinación procesal del mismo hecho .......................... 7. La función positiva o prejudicial de la cosa juzgada penal ....... 8. La diversidad entre la acción civil y penal y la cosa juzgada...... 9. Algunas conclusiones ............................................................
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REFERENCIAS JURISPRUDENCIA ......................................................................................
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PRESENTACIÓN El presente trabajo contiene diez estudios con varios problemas procesales surgidos en la práctica del proceso civil. Se trata de la continuación de una línea de investigación iniciada con la publicación de las Cuestiones Procesales, publicada el 2020. En esta segunda entrega se persiguen los mismos propósitos y se aplica la misma metodología, que es presentar problemas prácticos surgidos en el ámbito del proceso civil. La idea final es poder contribuir al estudio del derecho procesal desde problemas concretos. En la mayoría de los trabajos se ha puesto especial énfasis en examinar el contenido del derecho de defensa. La idea es examinar varios aspectos teóricos y prácticos que debe considerar un demandado para defenderse en un proceso. El único trabajo que se aparta de la línea anterior es el que describe los arbitrajes especiales. En este caso, se quiere dar cuenta de un fenómeno en pleno desarrollo en nuestro derecho donde la defensa de los derechos puede ser ejercida ante una instancia arbitral o ante un tribunal ordinario. Como se explica, es ese derecho de opción uno de los elementos distintivos de los arbitrajes especiales, que conforman una categoría diversa de los arbitrajes forzosos.
CAPÍTULO I
EL DERECHO DE DEFENSA EN EL PROCESO COLECTIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES I.
1.
EL PROCESO COLECTIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Los procesos colectivos
Un tema procesal complejo es el que presenta la concurrencia en una misma relación jurídica de varias personas que actúan como grupo porque tienen intereses comunes o contradictorios. La existencia de esta la pluralidad de sujetos puede determinar que, para la solución de los conflictos, se puedan utilizar procesos singulares, procesos universales o procesos colectivos. Los procesos singulares generan una relación jurídica fundada en el principio de dualidad de partes (demandante-demandado), sin perjuicio que dentro de una o de ambas pueda actuar una pluralidad de sujetos conformando un litisconsorcio. Los procesos universales, en cambio, dan lugar a diferentes formas de protección. En algunos casos todos los involucrados tienen al mismo tiempo la calidad de demandante y de demandado, como acontece, por ejemplo, en el juicio de liquidación de una comunidad de bienes, cuando uno de sus miembros insta por poner fin a la cotitularidad que varios detentan sobre una cosa universal o singular, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa (art. 2304 CC).
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Alejandro Romero Seguel
En los procesos colectivos, por su lado, se establecen mecanismos para la solución de controversias que involucran a una pluralidad de sujetos, cuando ellos son afectados por un mismo hecho o actividad antijurídica de alcance masivo. Como lo describe Bujosa, el término procesos colectivos se refiere a un concepto genérico, en el que se incardinan especialidades significativas respecto al proceso tradicional, tanto desde el punto de vista subjetivo como desde el punto de vista objetivo1. Dentro de los procesos colectivos existen los que buscan proteger un derecho o interés que pertenece a un grupo de personas, como es el caso de los consumidores, o que no pertenece a nadie en concreto, como el medio ambiente. Para dar sustento dogmático a las situaciones que se pueden amparar en los procesos colectivos, la doctrina ha desarrollado diversas categorías jurídicas referidas a la existencia de la lesión de intereses generales, intereses difusos, intereses colectivos, intereses supraindividuales, intereses grupales, intereses plurindividuales homogéneos, intereses plurisubjetivos, por aludir a las referencias más comunes2. El contenido de estas categorías genera normalmente 1
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BUJOSA VADELL, Lorenzo, ¿De qué hablamos cuando hablamos de procesos colectivos?, en La tutela de los derechos e intereses colectivos en la justicia del siglo XXI, Directora A. Montecinos G. edit. M. J. Catalán, Valencia: Tirant lo Blanch, 2020, p. 24. AGUIRREZABAL GRÜNSTEIN, Maite, Defensa de los consumidores y acceso a la justicia, Santiago: Thomson Reuters, 2019, 2ª ed., p. 9. BUJOSA VADELL, Lorenzo, La protección jurisdiccional de los intereses de grupo, Barcelona: J.M. Bosch, 1995, pp. 132-150. PEÑALVER I CABRÉ, Alexandre, La defensa de los intereses en el contencioso administrativo, Cizur: Aranzadi, 2016, pp. 23-67. GUTIÉRREZ DE CABIEDES E HIDALGO DE CABIEDES, Pablo, La tutela jurisdiccional de los intereses supraindividuales, colectivos y difusos, Pamplona: Aranzadi, 1999, pp. 61-65. SILGUERO ESTAGNAN, Joaquín, La Tutela jurisdiccional de los intereses colectivos a través de la legitimación de grupos, Madrid: Dykinson, 1995, pp. 187-210. ORTELLS RAMOS, Manuel, “De nuevo sobre litigios-masa y proceso civil. Reciente experiencia en España”, en Reformas necesarias a la justicia chilena, edit. R. Hurtado y F. Ferrada, Santiago, Libromar, t. 1, 2018, pp. 87-122. ARMENGOT VILAPLANA, Alicia, Hacia
El derecho de defensa en el proceso colectivo para la protección de los consumidores
15
una disputa teórica acerca de si el objeto de protección constituye un auténtico derecho subjetivo o se trata de “intereses jurídicamente protegibles”3. Ahora, para estructurar un proceso colectivo el legislador debe diferenciar dos grandes categorías. Por un lado, los derechos o intereses que pertenecen a una colectividad de modo indivisible, y por otro, las situaciones donde lo colectivo se limitan a la protección de una suma de intereses individuales provenientes de un mismo origen y con contenido homogéneo4. Como se pasa a explicar, este criterio ha sido aceptado en nuestra legislación para proteger los derechos de los consumidores.
2.
La protección de los consumidores como grupo
En nuestro sistema el legislador ha previsto un proceso especial para proteger a los consumidores de manera individual y también como grupo, en este último caso tomando como base que existen derechos colectivos y difusos5. La consideración de los consumidores como grupo se inicia con la promulgación de Ley Nº 19.955, de 14 de julio de 2004, que modificó la Ley de Protección a los Consumidores Nº 19.496, de 7 de
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4
5
la reconstrucción de la acción colectiva, Cizur: Aranzadi, 2020, pp. 27-38. LORENZETTI, Ricardo, Justicia Colectiva, B. Aires: Rubinzal-Culzoni, 2010, pp. 103-160. PROTO PISANI, Andrea, “Nouvi diritti e tecnica di tutela”, en Scritti in onore de Elio Fazzalari, Milán: Giuffre, vol. II, 1993, pp. 47-74 Con una síntesis de la discusión, RÍOS MUÑOZ, Luis Patricio, El interés jurídico procesal , Santiago: Ius civile, 2021, pp. 13-37. SANDE MAYO, María Jesús, Las acciones colectivas en defensa de los consumidores, Cizur: Aranzadi, 2018, pp. 40-41. Sobre la diversidad de modelos que pueden orientar este tema, OVALLE FAVELA, José, “Acciones populares y acciones para la tutela de los intereses colectivos”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. XXXVI, núm. 107, mayo - agosto, 2003, pp. 587-615. COROMIAS BACH, Sergi, Procesos colectivos y legitimación. Un necesario salto hacia el futuro, Madrid: Marcial Pons, 2018, pp. 90-150.
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Alejandro Romero Seguel
marzo de 1997 (en adelante LPC)6. A partir de ese cambio, que ha sido profundizado con leyes posteriores, se han incorporado varios instrumentos procesales para proteger a los consumidores frente al incumplimiento o a las lesiones surgidas en actos de consumo masivo. La última modificación se introdujo con la Ley N° 21.081, publicada en el D.O. el 13 de septiembre 2018. Ante la evidencia de que gran parte de las relaciones jurídicas y comerciales modernas son impersonales y masivas, el derecho procesal ha debido atender a esta realidad para satisfacer las necesidades de justicia a través de estos instrumentos de protección colectiva. Desde el punto de vista de los consumidores, la incorporación de esta herramienta les permite asumir mayor presencia en la economía de mercado, dotándolos de medios para hacer frente a problemas comunes en el campo del consumo, como la publicidad engañosa, la imposición de cláusulas abusivas en contratos de adhesión, pequeñas infracciones que involucren a miles de usuarios, etc.7 Frente a incumplimientos que provengan de actos de consumo masivos, más allá de los elementos accidentales relativos a la fecha, al lugar y cantidad del producto o servicio, el derecho del consumo ha alentado la creación de distintos instrumentos para proteger a una pluralidad de sujetos8. Estos mecanismos se caracterizan por incorporar como sujetos legitimados activos a órganos administrativos, que en nuestro caso ha llevado a crear un servicio público 6
7
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La evolución legal en esta materia no ha estado exenta de discusiones constitucionales, tal como se aprecia de la sentencia del Tribunal Constitucional en la causa Rol N° 4012-2017. Ahora, la existencia del proceso colectivo no asegura que los miembros del grupo lleguen a ser efectivamente protegidos. Como se explica más adelante, los consumidores no siempre ejercen sus derechos en las etapas previstas para ello, dando lugar a que las reparaciones pecuniarias que pueda reconocer una sentencia sean destinadas a otros fines, paradójicamente, bajo el argumento que los beneficiados no son determinados o determinables. Así lo justifica el fallo de la CS, de 21 de enero de 2019. Rol N° 34507-2019 (MJ 58812) “Servicio Nacional del Consumidor con Financiera La Elegante S.A.C. Ltda.”. En este punto hemos seguido nuestro trabajo “Aspectos procesales de las acciones para la protección del consumidor”, (AA.VV). Cuadernos de extensión U. de los Andes, Edit. H. Corral, 1999, pp. 311-334.
El derecho de defensa en el proceso colectivo para la protección de los consumidores
17
especial, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Dentro de su competencia este ente cuenta con potestades para instar por la protección de los consumidores como grupo, especialmente, a través de algunos de los dos procedimientos que se pasan a reseñar.
3.
El procedimiento voluntario
La LPC dispone, en primer lugar, la posibilidad de iniciar un procedimiento voluntario para la protección del interés difuso y colectivo (párrafo 4º, arts. 54H a 54 S). Se trata de una vía administrativa que está a cargo de la Subdirección de Procedimientos Voluntarios Colectivos del Sernac. Este mecanismo se activa normalmente para resolver situaciones contingentes de las que toma conocimiento de oficio o mediante una denuncia fundada de una asociación de consumidores. A través de esta actuación se inicia una mediación a la que puede ser arrastrada una empresa mediante una resolución del Servicio Nacional del Consumidor. La voluntariedad del procedimiento viene dada por el hecho que la empresa requerida de participar en la mediación puede no asistir o retirarse del mismo, sin que reciba sanción alguna por ello (art. 54 H LPC)9.
9
Sobre el tema, WALKER SILVA, Nathalie, “Procedimientos voluntarios colectivos, Semejanzas y diferencias con las mediaciones colectivas”, CAVALLO PÉREZ, Constanza, “El alcance del inciso tercero del artículo 54Q de la Ley 19.496: Análisis sobre el efecto del acuerdo alcanzado en un procedimiento voluntario colectivo y sus excepciones, en relación con el principio de reparación integral del daño y la universalidad de consumidores” en Interés general, las negociaciones extrajudiciales y juicios colectivos en el derecho del consumo, ambos publicados en Interés general, las negociaciones extrajudiciales y juicios colectivos en el derecho del consumo, Directores F. Barrientos, L. del Villar, Santiago: Thomson Reuters, 2021, pp. 153-172 y pp. 173-191. CONTARDO GONZÁLEZ, Juan Ignacio, “Naturaleza jurídica del acuerdo del procedimiento voluntario y su importancia para la extinción de sus efectos”, en Estudios de Derecho del Consumidor II, directores I. De la Maza y J.I. Contardo, Santiago: Rubicón, 2021, pp. 289-296.
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Alejandro Romero Seguel
El acto que da inicio a este procedimiento debe indicar los antecedentes que fundamentan la posible afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores y las normas potencialmente infringidas. Esta mediación puede actuar con antelación a la deducción de una demanda colectiva. Si se da inicio a este proceso voluntario se inhibe a los legitimados para ejercer acciones tendientes a proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores respecto de los mismos hechos mientras el procedimiento se encuentre en tramitación (art. 54 H LPC). El fin de este proceso administrativo es generar un equivalente jurisdiccional que beneficie a los consumidores afectados como grupo, el que bajo ciertos supuestos puede alcanzar eficacia de título ejecutivo, si es aprobado judicialmente. Como lo señala la resolución con la que se inicia este procedimiento, su objetivo es obtener la compensación, restitución o indemnización que correspondiera, por cada uno de los consumidores afectados, con estricto apego al principio de indemnidad del consumidor, a través de una solución proporcional al daño o afectación causados, basándose en elementos de carácter objetivo.
4.
l procedimiento colectivo para proteger a los consuE midores
La otra vía para proteger a los consumidores como grupo es el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, previsto en el Párrafo 3º de la LPC (arts. 51 al 54 G). Este procedimiento especial se puede iniciar para reclamar de actos, omisiones o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. Para tal efecto, la LPC dispone que, “el incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el
El derecho de defensa en el proceso colectivo para la protección de los consumidores
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acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda” (art. 50 inc. 1º LPC). El juez natural para conocer de las acciones anteriores es el juez civil del domicilio del demandado, salvo que la acción colectiva o por el interés difuso sea ejercida con ocasión del pronunciamiento de un fallo contrario a la libre competencia, evento en el que la demanda debe ser deducida ante el TDLC, de conformidad al art. 30 del DL 211 de 1973)10. Como se anticipaba, para estructurar un proceso colectivo el legislador puede diferenciar los derechos o intereses que pertenecen a una colectividad de modo indivisible. Y por otro, las situaciones donde lo colectivo se limita a proteger una suma de intereses individuales con un mismo origen y con contenido homogéneo. Para tal efecto nuestra LPC señala que, “se considerarán de interés colectivo a las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual. Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos”. El mismo precepto insiste en que, en el caso de acciones de interés colectivo, “se deberá acreditar el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados” (art 50 LPC).
10
DÍAZ CAMPOS, Karen, “Protección al consumidor en Chile en el marco de la modificación al sistema de libre competencia por ley anti colusión”, en Estudios de Derecho del Consumidor, editor H. Carrasco, Santiago: Rubicón, 2018, pp. 87-101. DOMÍNGUEZ SCHEID, Carlos Andrés, “Las acciones colectivas en Chile: entre el derecho del consumidor y la protección de la libre competencia”, en La tutela de los derechos e intereses colectivos en la justicia del siglo XXI, ob. cit., pp. 359-375.
20 5.
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La legitimación en el proceso colectivo
Es un rasgo distintivo de este proceso especial la modificación del derecho de acción, particularmente, en lo que respecta a la legitimación. Como lo explica Bujosa, la principal cuestión que se plantea en la técnica de los procesos colectivos es la de quien puede considerarse adecuado para iniciarlo, no en nombre y representación de todos los amenazados o afectados, porque no se trata de una representación en sentido clásico, sino de quien puede actuar ejercitando el derecho de todos11. En palabras de la sentencia de la Corte Suprema, de 9 de abril de 2018, “(…) la protección de los intereses colectivos o difusos tiende a ser rehusada por el concepto tradicional de legitimación procesal entendida como la afirmación de titularidad de un derecho subjetivo o de un interés propio. En esas circunstancias, siendo necesario decidir, los ordenamientos en general y el nuestro en particular han optado por admitir la penetración de aquella forma de protección, asumiendo el costo de sacrificar el rigor de los conceptos antes establecidos, remodelándolos o introduciendo excepciones. Así, con las reformas es posible la protección no solamente de individuos, sino de grupos, conformando categorías de personas en base a diversos criterios aglutinantes (…)12. La modificación respecto de quien detenta la calidad de “justa parte” ha llevado a conceder legitimación activa al Servicio Nacional del Consumidor, a las Asociaciones de Consumidores y a un grupo de consumidores afectados en un mismo interés, en un número que no sea inferior a 50 personas, debidamente individualizados13.
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BUJOSA VADELL, Lorenzo, ¿De qué hablamos cuando hablamos de procesos colectivos?, art. cit. p. 30. CS, 9 de abril de 2018. Rol N°62158-16 (MJ 54462), “Servicio Nacional del Consumidor con Ticketmaster Chile S.A”. Una mayor explicación, AGUIRREZABAL GRÜNSTEIN, Maite, Defensa de los consumidores y acceso a la justicia, ob. cit. pp. 51-61.