TEMÁTICAS JURÍDICAS EMERGENTES
Coordinadora
TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA
TEMÁTICAS JURÍDICAS EMERGENTES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
TEMÁTICAS JURÍDICAS EMERGENTES
Teresita Rendón Huerta Barrera Coordinadora
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Los trabajos que se incluyen en el presente libro, fueron arbitrados por pares académicos mediante dictámen doble ciego. Cuerpos Académicos: Ciencia Penal, Estado de Derecho y Derechos Humanos - Universidad de Guanajuato Derechos Humanos y Globalización - Universidad Autónoma de Querétaro
© Teresita Rendón Huerta Barrera El presente libro fue evaluado y analizado por un comité académico dictaminador designado por el Consejo Divisional de la División de Derecho, Política y Gobierno, Campus Guanajuato de la Universidad de Guanajuato, con base en los procesos académicos formales de México.
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-473-0 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice
Presentación ......................................................................................................... 15
JORGE ÁLVAREZ BANDERAS LA ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.............................................................................................. 17 I. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................19 II. LA NATURALEZA DE LAS REGLAS ADMINISTRATIVAS.......................................20 III. LA JERARQUÍA DE LAS REGLAS ADMINISTRATIVAS...........................................21 IV. EL FUNDAMENTO LEGAL DE LAS REGLAS ADMINISTRATIVAS........................23 V. LA APLICACIÓN DE LA REGLA 2.2.7.......................................................................26 VI. CONCLUSIONES.......................................................................................................30 VII. BIBLIOGRAFIA.........................................................................................................31
RICARDO GARCÍA MORA EL DERECHO FAMILIAR BAJO TRANSFORMACIÓN....................................... 33 I. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................35 II. EL DERECHO FAMILIAR INMUTABLE....................................................................35 2.1. La autonomía del derecho familiar........................................................................37 2.2. Las instituciones del derecho familiar....................................................................38 2.3. Las instituciones fijas del derecho familiar............................................................40 2.3.1. Familia.........................................................................................................40 2.3.2. Parentesco....................................................................................................40 2.3.3. Alimentos.....................................................................................................41 III. EL DERECHO FAMILIAR MUTANTE......................................................................43 3.1. La Mutabilidad Jurídica........................................................................................43 3.2. Las Instituciones Mutables....................................................................................44 3.2.1. El Matrimonio.............................................................................................45 3.2.2. Las Uniones Humanas.................................................................................46
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Índice 3.2.3. El Divorcio..................................................................................................48 IV. CONCLUSIONES........................................................................................................49 V. FUENTES DE INFORMACIÓN...................................................................................50
ROGACIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y ABRAHAM SÁNCHEZ RUÍZ ALGUNAS CONSIDERACIONES EN LOS PROCESOS DE APRENDIZAJE – ENSEÑANZA DEL DERECHO EN LOS JÓVENES UNIVERSITARIOS ANTE LOS RETOS DEL SIGLO XXI EN MÉXICO.................................................................. 53 I. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................55 II. METODOLOGÍA ........................................................................................................55 III. LA ARGUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA .....................................56 3.1 El conocimiento teórico como base en la enseñanza del derecho............................57 3.2. La práctica jurídica y la realidad del abogado.......................................................59 IV. EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN...........................................................................................................60 4.1 Las habilidades digitales y el uso de plataformas...................................................61 4.2. El aula invertida....................................................................................................63 V. EL MANEJO DE UNA SEGUNDA LENGUA...............................................................64 VI. CONCLUSIONES.......................................................................................................65 VII. BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................66
ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, ROGACIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MANUEL VIDAURRI ARÉCHIGA PROBLEMAS Y CONDICIONES DE LOS ESTUDIOS CUANTITATIVOS SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO................................................................. 69 I. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................71 II. PROBLEMAS COMUNES DE LOS ESTUDIOS CUANTITATIVOS DE DERECHOS HUMANOS......................................................................................................................72 III. POTENCIAL Y ALTERNATIVAS PARA LOS ESTUDIOS CUANTITATIVOS SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO..............................................................77 IV. CONCLUSIONES........................................................................................................85 V. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................86
Índice
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TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA ZONA METROPOLITANA DE LEÓN, GUANAJUATO........................................ 89 INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................91 I. CONTEXTO GENERAL ..............................................................................................92 II. REFERENCIA TEÓRICA.............................................................................................93 IV. NORMATIVIDAD VIGENTE EN LOS CUATRO MUNICIPIOS DE LA EMERGENTE ZONA METROPOLITANA DE LEÓN....................................................97 V. ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS.............................................111 VI. CONCLUSIONES.....................................................................................................112 BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................113
ARMANDO SANDOVAL PIERRES HISTORIA ORAL Y ORALIDAD EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL MEXICANA.......................................................................................................... 115 PRESENTACIÓN ...........................................................................................................117 LA HISTORIA ORAL.....................................................................................................118 LA METODOLOGÍA DE LA HISTORIA ORAL, SU UTILIDAD EN LAS DEMÁS CIENCIAS ......................................................................................................................121 ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE ORALIDAD EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL MEXICANA..................................................................................................123 HISTORIA ORAL Y JUICIOS ORALES PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL MEXICANA..................................................................................................128 CONCLUSIONES ..........................................................................................................132 FUENTES DE CONSULTA.............................................................................................133
JUAN RENÉ SEGURA RICAÑO LA IMPORTANCIA DEL TRIPARTISMO EN EL DERECHO LABORAL MEXICANO.......................................................................................................... 135 I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................137 II. SIGNIFICADO DEL TRIPARTISMO.........................................................................138
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Índice III. ORIGEN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, BASADAS EN EL TRIPARTISMO..........................................................................................................144 IV. INSTRUMENTOS JURÍDÍCOS INTERNACIONALES BASADOS EN EL TRIPARTISMO...............................................................................................................145 V. SITUACIÓN ACTUAL DEL TRIPARTISMO EN MÉXICO EN RELACIÓN CON LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE........................................................147 VI. LA NECESIDAD DE UNA NUEVA REFORMA LABORAL ....................................149 VII. CONSIDERACIONES FINALES A MANERA DE CONCLUSIÓN.........................150 VIII. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA............................................................................151
JOSÉ ALFREDO TAPIA NAVARRETE BREVE ANÁLISIS DE LOS RETOS DE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN MÉXICO PARA EL DESARROLLO Y LA SUSTENTABILIDAD.......................... 153 I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................155 II. EL CONTENIDO ECONÓMICO-AMBIENTAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS................................................156 III. EL MUNICIPIO Y SU PARTICIPACIÓN EN EL DESARROLLO ECONÓMICOAMBIENTAL..................................................................................................................158 IV. EL DERECHO HUMANO A UN AMBIENTE SANO COMO ELEMENTO DE LUCHA SOCIAL............................................................................................................159 V. AMENAZAS Y RETOS EN LA CONSOLIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN NUESTRO PAÍS.............................................................................160 VI. MICHOACÁN, EL CASO DE CAMBIO DE USO DE SUELO COMO FACTOR DE CRECIMIENTO ECONÓMICO E INVOLUCIÓN DEL DESARROLLO................162 VII. BREVES CONCLUSIONES.....................................................................................164 VIII. FUENTES DE CONSULTA.....................................................................................165
HUMBERTO URQUIZA MARTÍNEZ LA REINGENIERÍA DEL SISTEMA DE GOBIERNO EN MÉXICO, A PARTIR DE LOS DERECHOS HUMANOS CULTURALES..................................................... 167 I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................169 II. EL SISTEMA DE GOBIERNO EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA....................171 III. LOS DERECHOS HUMANOS DE CORTE CULTURAL..........................................174
Índice
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IV. LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ESPACIO DE GOBIERNO..............................................................................................................178 V. LA REINGENIERÍA CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA DE GOBIERNO..........183 VI. CONCLUSIONES.....................................................................................................185 VII. FUENTES DE CONSULTA......................................................................................186
JOSÉ FERNANDO VÁZQUEZ AVEDILLO ANÁLISIS EVOLUTIVO DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MÉXICO......................................................................................................... 189 I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................191 II. ASPECTOS CONCEPTUALES RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ......................................................................................................................191 III. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA DE 1917 A 1976...............................................................................194 IV. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DESDE 1976........................................................................197 V. CONCLUSIONES.......................................................................................................209 VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS..........................................................................209
Al Dr. Mรกximo Carvajal Contreras, distinguido jurista, con especial afecto y reconocimiento por su incansable trabajo a favor de la excelencia en la formaciรณn de las nuevas generaciones de profesionales del Derecho
Presentación Una puerta cerrada a cal y canto es el principio de una buena investigación. Pero qué mérito tan grande cuando esa puerta tiene que estar abierta para atender otros asuntos, y el ansia de pergeñar un artículo no declina. Mi reconocimiento y estima para quienes, teniendo otras responsabilidades, se han dado tiempo para participar en este libro. Esta es la segunda publicación de los apreciados colegas de la Circunscripción 6 de la Asociación Nacional de Facultades, Escuelas de Derecho, Departamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica, A.C. (ANFADE), que preside el Dr. Máximo Carvajal Contreras, a quien refrendo mi estima y consideraciones de siempre. Estos diez textos tienen como hilo conductor el abordaje de temáticas nuevas en la Ciencia Jurídica, como son: “La ilegalidad de la notificación por estados de los actos administrativos”, “El derecho familiar bajo transformación”, “Algunas consideraciones en los procesos de aprendizaje-enseñanza del derecho en los jóvenes universitarios ante los retos del siglo XXI en México”; “Problemas y condiciones de los estudios cuánticos sobre derechos humanos en México”; “Zona metropolitana de León, Guanajuato”, “Perspectivas del marco jurídico”; “Historia oral y oralidad en la legislación federal mexicana”; “La importancia del tripartismo en el derecho laboral mexicano”; “Breve análisis de los retos políticos ambientales en México para el desarrollo y la sustentabilidad”; “La reingeniería del sistema de gobierno en México, a partir de los derechos humanos culturales”; “Análisis evolutivo de las dependencias del ejecutivo federal en México”. Temáticas que son reflejo de varios años de experiencia profesional de los autores, cuyas aportaciones generarán nuevas visiones y, posiblemente, nuevas polémicas. Pero el quehacer académico es eso, en tanto no puede haber unidimensionalidad, ni verdades únicas; el arte de construir el conocimiento nace en el disenso, en la capacidad de desplegar nuevos argumentos que contribuyan al avance del conocimiento. No puedo terminar estas líneas, sin dejar constancia de mi profunda gratitud a la Universidad de Guanajuato, al Campus Guanajuato, a la División de Derecho, Política y Gobierno, por el apoyo para la realización de este libro, cuyos beneficios no son tangibles a corto plazo, lo cual no deja de ser disuasorio para cualquiera, pero no para esta Casa de Estudios que acoge con largueza el trabajo de doce profesores.
Dra. Teresita Rendón Huerta Barrera Coordinadora de la Circunscripción 6 de ANFADE Mayo de 2020
LA ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Una revisión a la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 aplicable a las notificaciones de contribuyentes que se ubican en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Jorge Álvarez Banderas SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA NATURALEZA DE LAS REGLAS ADMINISTRATIVAS. III. LA JERARQUÍA DE LAS REGLAS ADMINISTRATIVAS. IV. EL FUNDAMENTO LEGAL DE LAS REGLAS ADMINISTRATIVAS. V. LA APLICACIÓN DE LA REGLA 2.2.7 VI. CONCLUSIONES. VII. BIBLIOGRAFÍA.
Resumen: La atribución que se confiere a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las diferentes normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que por su propia naturaleza no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de alguna norma de esa naturaleza y, en su caso, de publicarse en el Diario Oficial de la Federación otorgarán derechos a los contribuyentes. Es decir, se trata de la difusión del alcance que conforme al criterio de una autoridad fiscal debe darse a una disposición general, sin que tal interpretación sea vinculatoria para los gobernados, lo que se explica porque no son actos producto del ejercicio de una potestad normativa que conforme a lo establecido en la respectiva cláusula habilitante pueden desarrollar lo previsto en una ley o un reglamento, sino simplemente interpretaciones administrativas. Palabras clave: Notificación, reglas, criterios, normas, ilegalidad. Abstract: The attribution conferred to a series of fiscal authorities to publish internal criteria that must be followed in the application of different fiscal laws, refers to the interpretations which those authorities make of any general law that incides in the fiscal ambit. Due to their own nature, those interpretations cannot generate obligations by themselves. They do, however, illustrate the boundaries and reach of said laws; if they even are published in the official distribution paper (Diario Oficial de la Federación) that’ll constitute rights in favor of the taxpayers. In other words, it is the publication of the official interpretation given to a specific law done by the fiscal authority. It’s important to say that those interpretations are not obligatory because they are not acts product of a normative faculty, but of an administrative interpretation. Key words: notification, rules, criteria, laws, illegality.
I. INTRODUCCIÓN En la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo y pasivo, la notificación es esencial para el nacimiento a la vida jurídica del acto administrativo que se pretenda notificar por parte del primero al segundo de ellos, surtiendo así sus efectos legales, incidiendo en la esfera jurídica del destinatario, con la finalidad de que conozca su contenido y en su caso, empiecen a correr los plazos para atender lo que se pueda estar requiriendo o solicitando. Una de las características del procedimiento administrativo que se sigue en forma de juicio contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, tanto en su texto original como en su texto vigente1, es la regulación de la notificación de dicho procedimiento a los emisores de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS) que se da en tres etapas, siendo precisamente en la última de ellas, donde surte efectos jurídicos y por ende empieza a correr el plazo ahí previsto, para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones contenidas en los CFDIS emitidos en favor de terceros. Existen contribuyentes que se percatan que su nombre se consigna en las listas que regularmente son publicadas en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al considerarse como emisores de comprobantes fiscales que presuntamente contienen operaciones inexistentes, los que al impugnar dicha determinación y negar la existencia de la notificación que en derecho procede, se percatan que esta fue por estrados al ubicarse en el supuesto señalado en el párrafo precedente. Las formalidades de la notificación del acto administrativo en materia tributaria se consignan en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, mientras que en la Resolución Miscelánea Fiscal para 20162 se contenía la regla 2.2.7 que regula el buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico, es aquí precisamente, donde se establece que cuando no sea posible llevar a cabo la notificación a través del buzón tributario, en virtud de que el contribuyente no eligió el mecanismo de comunicación a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, se actualizaría el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, procediendo a realizar las notificaciones correspondientes, a
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El texto legal en cita se adiciona en el Código Fiscal de la Federación en el año 2013 iniciando su vigencia el 1º. de enero de 2014, sufrió una reforma, misma que entró en vigor el 25 de julio de 2018. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.
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Jorge Álvarez Banderas
través de estrados, lo que considero es contrario a derecho, por rebasar la regla administrativa el texto de la ley.
II. LA NATURALEZA DE LAS REGLAS ADMINISTRATIVAS Las disposiciones de observancia general a que alude el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son una especie de “reglas generales administrativas”, actos materialmente legislativos cuyo dictado encuentra fundamento en una cláusula habilitante prevista en una ley o en un reglamento al tenor de la cual una autoridad administrativa, diversa al presidente de la República, es dotada de la atribución para emitir disposiciones generales cuya finalidad es pormenorizar lo previsto en una ley o en un reglamento, generalmente con el objeto de regular cuestiones de carácter técnico que por su complejidad o minucia es conveniente sean desarrolladas por una autoridad administrativa que atendiendo a su elevado nivel de especialización puede levantar de la realidad cambiante, con mayor oportunidad y precisión, las particularidades de los fenómenos sociales que ameritan ser normados. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación ha señalado3 que de la interpretación histórica, causal y teleológica de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el principio de división de poderes en relación con la atribución de los órganos del Estado mexicano para expedir disposiciones de observancia general, implica que en ningún caso, salvo lo dispuesto en los artículos 29 y 131 de esa Norma Fundamental, un órgano del Estado diverso al Congreso de la Unión o a las Legislaturas Locales, podrá ejercer las atribuciones que constitucionalmente están reservadas a éstos, es decir, la emisión de los actos formal y materialmente legislativos, que por su especial jerarquía se ubican por encima de las disposiciones de observancia general que se emiten por el Presidente de la República con base en la facultad reglamentaria que le es conferida en el artículo 89, fracción I, constitucional. Por lo que si en ese ordenamiento no se reservó al Poder Legislativo la emisión de los actos de autoridad materialmente legislativos, sino la de las
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Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, diciembre de 2002. Tesis 2a./J. 143/2002. Página 239. DIVISIÓN DE PODERES. LA FACULTAD CONFERIDA EN UNA LEY A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EMITIR DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL, NO CONLLEVA UNA VIOLACIÓN A ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.