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Esta obra hace un recorrido por diversas cuestiones del Derecho Ambiental, empezando por lo que ha sucedido en nuestro país desde sus inicios, hasta lo que se ha convertido al día de hoy.

DERECHO AMBIENTAL

Abarca temas como residuos, gestión del agua, auditorías e impuestos ambientales, concesiones, daños al medio ambiente y su responsabilidad, así como el nuevo modelo de justicia ambiental. El libro permitirá conocer los criterios y razonamientos jurídicos que han significado el trabajo de tantas generaciones para adquirir los derechos y obligaciones, su reconocimiento como derecho humano y el respeto de las autoridades al medio ambiente.

Nociones y tendencias

abogacía práctica

DERECHO AMBIENTAL

Coordinador

El Derecho Ambiental ha sido producto de muchos esfuerzos, presiones y cambios en donde el papel del Estado se vuelve protagónico y el cumplimiento de diversos actores de la sociedad se tornan esenciales al momento de cumplir con su normativa.

MIGUEL OSWALDO ZÁRATE MARTÍNEZ

Nociones y tendencias Coordinador Miguel Oswaldo Zárate Martínez Autores Jorge Manuel Castillo Sauceda Luis Gerardo Fernández Martínez Luis Fernando González Chapa Roberto Guerra Méndez Juan Isidoro Luna Hernández Víctor Manuel Montero Rodríguez Marcelo Sepúlveda Ferrer Mónica Torres Manautou Priscila Vieyra Solís Michelle Williams G. Prólogo Boris Graizbord

abogacía práctica

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DERECHO AMBIENTAL Nociones y tendencias


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO AMBIENTAL Nociones y tendencias

Coordinador

MIGUEL OSWALDO ZÁRATE MARTÍNEZ Autores JORGE MANUEL CASTILLO SAUCEDA LUIS GERARDO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CHAPA ROBERTO GUERRA MÉNDEZ JUAN ISIDORO LUNA HERNÁNDEZ VÍCTOR MANUEL MONTERO RODRÍGUEZ MARCELO SEPÚLVEDA FERRER MÓNICA TORRES MANAUTOU PRISCILA VIEYRA SOLÍS MICHELLE WILLIAMS G.

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Miguel Oswaldo Zárate Martínez (Coord.)

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-557-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PRÓLOGO................................................................................................................ 9 Boris Graizbord

DERECHO AMBIENTAL MEXICANO.................................................................... 15 Dr. Miguel Oswaldo Zárate Martínez

LA REGULACIÓN DE LOS RESIDUOS EN MÉXICO............................................. 41 Lic. Michelle Williams G.

LA AUDITORÍA Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL, ¿VENTAJA COMPETITIVA?... 61 Lic. Priscila Vieyra Solís

EL ROL DE LA LEGISLACIÓN PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DEL AGUA....... 77 Lic. Mónica Torres Manautou

NUEVO MODELO DE JUSTICIA AMBIENTAL CONSTITUCIONAL: REINTERPRETACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO................................................................. 95 Lic. Marcelo Sepúlveda Ferrer

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DERIVADOS DE LA CONCESIÓN DE AGUAS NACIONALES DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO PRIVADO............................ 113 Lic. Víctor Manuel Montero Rodríguez

IMPUESTOS AMBIENTALES EN MÉXICO............................................................. 123 Lic. Juan Isidoro Luna Hernández

EL CONTRATO DE SEGURO EN EL TRATAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.................................................................................................... 149 Lic. Roberto Guerra Méndez

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DAÑOS AMBIENTALES.............. 161 Lic. Luis Fernando González Chapa

EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y LOS COSTOS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ATMOSFÉRICA EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY......................................................................................................................... 175 Lic. Luis Gerardo Fernández Martínez

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN MÉXICO.................................................... 197 Lic. Jorge Manuel Castillo Sauceda


Prólogo Boris Graizbord1 Mayo 2021 En esta oportunidad que me ofrece la apreciada invitación del editor de esta obra, quisiera elaborar, aunque de manera muy apretada, sobre algunos aspectos que me inspira la lectura de estos textos, en mi carácter de lego pero apasionado del derecho y de las ideas de justicia. El primero, que como geógrafo me resulta central en la forma de entender cualquier evento o proceso, es el de la escala. Y en la actualidad lo global exige pensar en el alcance espacio-temporal de los fenómenos que analizamos. Entiendo que, si bien la observancia de las reglas de conducta es impuesta normalmente por el Estado en el ámbito nacional y local, en el marco de los bienes de acceso libre en la escala global (océanos, atmósfera), hay acuerdos entre naciones que no encuentran poder que los obligue, ya que el entendimiento entre las partes es simbólico y voluntario (soft law, o como se suele calificar “sin dientes”); pero observarlas resulta de interés y beneficioso para todos. De ahí la necesidad de internalizarlos y responder en el marco de la política nacional, como es el caso de los compromisos que ha adquirido nuestro país en múltiples acuerdos, convenios, y tratados. No obstante, lo que vemos, es que involucran cambios de comportamiento y consideraciones de largo plazo. Entre éstas se da la paradoja de Giddens (2010),2 acerca de la dificultad de comprender las implicaciones que un comportamiento arbitrario, tomar o no decisiones, o bien el no asumir el riesgo, o incumplir con los compromisos (Contribuciones Nacionalmente Determinadas a partir del Acuerdo de Paris, por ejemplo), puede tener en el futuro, pues el público y la sociedad en general no tienen internalizados los costos o los beneficios en el largo plazo. Es bueno recordar con Bodenheimer (o 1942)3 que, en el plano nacional, el derecho trata de crear y mantener un equilibrio del poder que ejercen individuos y/o gobierno, o limitar legalmente el poder de particulares o

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Profesor investigador del Centro de Estudios demográficos, Urbanos y Ambientales y coordinador del Programa de Estudios Avanzados en Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente Lead-México de El Colegio de México. Anthony Giddens (2010), La política del cambio climático, España: Alianza Editorial. Edgar Bodenheimer (1942), Teoría del Derecho, México: Fondo de Cultura Económica.


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grupos privados o bien, de las autoridades públicas y restringir el ejercicio arbitrario y en ocasiones ilimitado del poder. Y aquí cabe repensar lo señalado por ese autor acerca de que el poder pueda verse limitado por “hechos naturales”. De tal manera, continua nuestro autor, “… solo una limitación que imponga al detentador del poder la observancia de ciertas ‘normas’, es decir, reglas generales de conducta, es derecho”. En el capítulo introductorio, su autor, que presenta una cronología —diría sintética pero exhaustiva— de la evolución de lo que podríamos llamar el corpus del Derecho Ambiental en nuestro país, asegura que existe un interés de la sociedad para que se lleven a cabo “procedimientos respectivos sancionadores… con el propósito de conservar el ambiente.” Me parece que el mensaje apunta a dos aspectos que me interesa destacar. El primero, que el derecho, en este caso el ambiental, pero todo derecho como instrumento de control social, presenta siempre aspectos no cubiertos o defectos que sería necesario atender permanentemente. Como bien se señala en las conclusiones del capítulo que cierra el libro: “El sistema de responsabilidad ambiental en México es una obra inconclusa que, sin embargo, ha dado importantes pasos en su implementación.” Es en este sentido que entiendo esta iniciativa de juntar varias reflexiones y temas del derecho para hacerlas llegar a los interesados en el tema y al público en general. El segundo punto que quiero enfatizar me parece que refuerza todavía más esta idea. Todo derecho es adquirido a partir de una lucha, una ardua y larga batalla (que han dado múltiples actores, como se registra a lo largo de los textos que se incluyen en esta colección), frente a los que no aceptan sus principios y procedimientos, lo que implica una disposición para defenderlos ya sea individual o colectivamente. De aquí mi entusiasmo por el trabajo de este grupo de abogadas y abogados que se refleja en sus contribuciones a esta obra. Así que vale la pena incluir en el contexto del derecho ambiental algunos aspectos tratados explícita o implícitamente en los capítulos incluidos en esta compilación. Ejemplo es el amparo como instrumento en manos de los gobernados para responder a una arbitrariedad de los gobernantes, y otros más cercanos a la conciencia ambiental contemporánea como el de los servicios ambientales, los límites inciertos del funcionamiento de los ecosistemas, el papel de la biodiversidad, la “tragedia de los comunes”, los organismos genéticamente modificados, en los que valen algunos principios que presenta Miguel Zárate como tener presente una visión integral eco sistémica, considerar la incertidumbre, aplicar el principio precautorio, privilegiar la prevención, etc.


Prólogo

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Quiero pensar que hay otros factores adicionales de carácter social e incluso cultural, que intervienen en el comportamiento individual o colectivo que se relacionan con la Ley de manera indirecta. Importantes iniciativas son las referidas en el capítulo sobre residuos. En efecto, está generalizándose la idea de abandonar los procesos convencionales de la economía lineal por los de la economía circular. A pesar de problemas concretos señalados como el incumplimiento de trámites por los pequeños recolectores, la debilidad de los gobiernos locales, o la dificultad de coordinar esfuerzos entre órdenes de gobierno, una respuesta sería precisamente la circularidad de los procesos cuyo propósito fuera alcanzar la meta de ‘cero-residuos’, es decir, desvincular el crecimiento económico del consumo de materias primas y del impacto ambiental, como propone la autora de ese capítulo. Pero a la norma básica o fundamental del sistema jurídico le siguen las normas específicas que se gestionan en los cuerpos legislativos. Y una vez aprobadas y establecidos los órganos y procedimientos para ejecutarlas, le siguen la aplicación directa de las mismas. El tercer capítulo toca este aspecto. Se crea una estructura administrativa que la autora describe en sus funciones: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y como parte de ésta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que se encarga de verificar el cumplimiento de las normas y otras funciones que permiten monitorear y premiar a los que observan dicha normatividad. El agua es ejemplo de la imposición histórica de formas de comportamiento y lo mismo la protección de algunas especies que se reconocían en épocas remotas como valiosas para la supervivencia. En otras palabras, las “leyes” ambientales tienen historia. Sin embargo, en la actualidad las condiciones han cambiado en varias dimensiones: el volumen de las presiones, la intensidad y la velocidad de los cambios y, no menos, la escala en la que aparecen e impactan los fenómenos. Eso implica el papel protagónico del Estado y la responsabilidad ambiental de los diversos actores, desde la empresa, la sociedad civil, el Estado incluido, para respetar y hacer respetar múltiples principios que contempla la protección ambiental como fin del derecho ambiental. En efecto, no sólo en el establecimiento de prohibiciones y reglas incluidas, algunas que buscan inhibir conductas (derivadas de la aplicación de instrumentos económicos), sino en inducir o fomentar formas de comportamiento (a veces voluntarias), que prevengan acciones que puedan afectar a otras personas, a la propiedad (privada, social y pública) y el ambiente o la “naturaleza”, en lo que ofrece de bienes y servicios ambientales. Lo importante aquí, por tanto, es poder distinguir deudores y acreedores a reparación por un lado, y la forma en que se repara el daño por el otro, como se señala en uno de los capítulos.


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Quisiera destacar con el siguiente argumento la importancia de una discusión teórica e incluso filosófica con respecto al derecho ambiental que permea los textos que el lector tiene en sus manos: el ambiente no goza de derechos. Si un recurso o una propiedad es dañada digamos por contaminación, es posible obtener una compensación con cargo al contaminador (aunque en ocasiones éste es difuso y difícilmente identificado). La compensación va al “dueño” del recurso o de la propiedad dañada, pero no hay nada dispuesto para compensar la afectación al ambiente (muchos bienes, recursos y quizá todos los servicios ambientales que presta la naturaleza son insustituibles). Éstos no son de nadie en particular, puesto que son de todos (la preocupación sobre el calentamiento global, sobre la biodiversidad, por ejemplo), de tal manera que una tarea inconclusa es la gestión de estos bienes comunes. De ahí que, es importante encontrar la forma de responder al manejo de tales bienes y servicios. Se explica así, sin duda, la preocupación central de los expertos en derecho ambiental no sólo en la formulación correcta de las leyes, en lo que éstas dicen, sino en la forma en que se aplican en la práctica. No se puede obviar que se trata de un asunto, en cualquiera de sus manifestaciones, transversal, multi sectorial y en escalas y contextos espaciotemporales diversos. Quizá la justicia ambiental constituya la medida en que la intervención para proteger el ambiente sea evaluada. Uno de los obstáculos es, como se indica en la discusión del problema, “… la exigencia de la acreditación del daño como precondición para la procedencia del juicio de amparo… pues en muchas ocasiones es imposible acreditar de manera plena e indudable la certeza del daño ocasionado…”; o bien, que éstos pueden ocurrir en tiempos y espacios distintos al supuesto impacto que origina una acción. En el campo de las decisiones de política, las responsabilidades ambientales trascienden órdenes de gobierno y relaciones intergubernamentales horizontales (por ejemplo, de vecindad territorial y, en especial, en el ámbito de las numerosas zonas metropolitanas del país). De ahí eso de “pensar global y actuar localmente”, pero también en la importancia de la subsidiariedad y no sólo de la coordinación en las relaciones intergubernamentales verticales, entre órdenes de gobierno, u horizontales, entre vecinos o sectores. Sin duda hay aspectos, como varios que se reportan en los capítulos, que quizá deben recurrir a esta necesidad de robustecer la responsabilidad y la acción de otros entes tanto públicos como privados. Pues como bien se señala, no siempre existe suficiencia de personal con formación y experiencia legal que enfrente infractores y atienda o defienda lo que el derecho establece.


Prólogo

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A esto, creo, se dirige la iniciativa reunida en esta edición por parte de un grupo de abogadas y abogados ambientalistas con preocupaciones genuinas que rebasan los temas específicos tratados e intentan ofrecer con precisión su conocimiento y experiencia tanto a sus colegas, como a un público no experto pero interesado en la protección del ambiente y en el cumplimiento del “derecho a un ambiente sano”. Finalmente, ¿cómo abordar la lectura? Por mi parte, después de recorrerlo en orden quedé convencido de la posibilidad de consultar específicamente algunos temas. Y al hacerlo, empiezan a aparecer conexiones, temáticas y secuencias. Varios aspectos acerca de la responsabilidad social y política de los diversos actores, algunos sobre el agua, otros acerca de la política urbana, unos más para ordenar sistemáticamente el marco normativo y, finalmente, todos acerca de la tarea asumida y el compromiso, como dije en el párrafo anterior, de responder a una responsabilidad ambiental que tenemos como sociedad, individuos y profesionistas.


DERECHO AMBIENTAL MEXICANO Dr. Miguel Oswaldo Zárate Martínez1

I. Conceptos importantes II. Derecho Ambiental Mexicano III. Objeto, Sujeto y fin del Derecho Ambiental IV. Participación Ciudadana y Denuncia Pública.

I. CONCEPTOS IMPORTANTES En este breve apartado del libro hablaremos sobre el derecho ambiental mexicano, sus antecedentes, filosofía, su relación con diferentes ciencias y disciplinas, así como las actividades antropogénicas en relación a la ecología y su normatividad. Para ello, empezaremos por platicar un poco de la relación de la economía con el ambiente, ya que esto es un parteaguas en su forma filosófica y regulatoria del medio ambiente en nuestro país y el mundo. Tal como lo mencioné en el párrafo anterior, existen conceptos sin los cuales no es posible entender el Derecho al Medio Ambiente, entre ellos se encuentra, la economía, los modelos económicos, los límites de acumulación de riqueza, el comercio, el derecho, la tecnología, los recursos naturales y la ética ambiental. El primer concepto en el que tenemos que reflexionar, ya que sin él sería muy difícil adentrar al estudio del Derecho Ambiental es la ética en materia ambiental. Diversos autores hablan de una composición de dos principales valores: la ética y la moral. Por lo que, investigando la etimología de ambos términos, “ética” precede del griego “ethos” que se traduce en una manera de hacer las cosas, es decir, en una costumbre2 y la palabra “moral” precede del latín “mos, moris” que desde ese punto de vista etimológico, pareciera estar frente a sinónimos.

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Doctor en Derecho por la UANL, Director editorial de la revista “EscalaLegal”, Consejero Académico y Catedrático de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, Catedrático de la Materia Derecho Ambiental en el posgrado de la Universidad de Monterrey, Maestro Invitado en Tec de Monterrey y socio fundador de Zárate Abogados. miguel@zarateabogados.com Diccionario Etimológico castellano en línea. (2001-2021). Ética. (Consulta: enero 15.2021). Disponible en línea: <http://etimologias.dechile.net/?e.tica>.


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Miguel Oswaldo Zárate Martínez

El tema de la ética, nos conduce a la forma de hacer las cosas y la responsabilidad de dicho actuar, esencialmente nos viene a la mente el principio de equidad intergeneracional, lo cual como lo mencionaré más adelante tiene íntima relación con la economía. Este principio nos hace reflexionar sobre las satisfacciones presentes con cargo a las futuras generaciones, como lo establecía claramente el filósofo Ramsey, quién dijo: “Uno debe enfatizar un asunto de modo más particular: se asume que no debemos descontar el disfrute futuro en comparación con el disfrute presente, que es una práctica éticamente indefendible y que deriva únicamente de la debilidad de la imaginación”.3

Por lo que la ética ambiental va de la mano con las responsabilidades y consecuencias que producimos para un futuro, es increíble que ahora regresan de las escuelas a los niños por mala calidad del aire, o simplemente no pueden salir a sus descansos por mal ambiente. En ese mismo orden de ideas, coincido con los autores López Sela y Ferro Negrete en su libro de Derecho Ambiental, en donde establecen: “Es nuestra obligación en el presente que debemos responder por las acciones que realicemos y que pudieran causar daño no sólo a los seres humanos actuales, sino también al medio ambiente y a las generaciones futuras”.4

De ahí que, es necesario fomentar no solo una cultura de consumo medio, sino de respeto claro a los recursos naturales, haciendo conciencia moral de nuestros actos presentes y su impacto en el futuro. Dice el filósofo Valera, “la ética ambiental del futuro tendrá que descubrir la dimensión ecológica de nuestra relación con el planeta”.5 El segundo concepto para reflexionar es economía y modelos económicos, puesto que todos sabemos, la economía es la forma en que la sociedad se organiza para la producción, consumo y distribución de bienes y servi-

Ramsey, F.P., The Economic Journal, A mathematical Theory of Saving. Vol. 38, pág. 543, 1928. Disponible en línea en: <http://darp.lse.ac.uk/papersDB/Ramsey_(EJ_28).pdf> Texto Original: “One point should perhaps be emphasised more particularly; it is assumed that we do not discount later enjoyments in comparison with earlier ones, a practice which is ethically indefensible and arises merely from the weakness of the imagination”. 4 López Sela, Pedro Luis y Ferro Negreto, Alejandro, Derecho Ambiental. 1ª ed., Iure Editores, pág. 8, México. 5 Valera, L. ¿Qué es la ética ambiental? Desde sus raíces hacia el futuro. Cuadernos de Bioética. 3ª ed., Vol. XXVII, 2016. Disponible en línea: <http://aebioetica.org/revistas/2016/27/91/289.pdf>. 3


Derecho Ambiental Mexicano

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cios, ya sea en el modelo económico capitalista o bien socialista pero de algo que nunca se libra es de la necesidad de producir bienes, para satisfacer las necesidades de las personas, pero claro, siempre con un intercambio. Existen elementos importantes a destacar, como son la producción, el estilo de vida y los hábitos de consumo. Respecto a la producción de bienes y servicios, regularmente la materia prima recae sobre recursos naturales y una vez terminados los productos, el estilo de vida y hábito de consumo, juegan un papel importante. Ahora bien, qué es la economía ambiental se preguntarán ustedes, para ello el Observatorio Económico Latinoamericano dice: “La Economía Ambiental trata de la forma como la economía neoclásica pasó a incorporar el medio ambiente en su objeto de análisis. Disciplina que incluye las consideraciones ecológicas en los sistemas económicos. Describe nuevos paradigmas de sostenibilidad y bienestar para la población humana dentro de un marco de recursos naturales viables para las generaciones futuras. Más concretamente, aplica las categorías y principios económicos al estudio del medio ambiente y a las decisiones que toman los agentes económicos en el uso y manejo de los recursos naturales”.6

Bajo este entendido es importante reconocer que los recursos naturales cuentan con una valoración económica importante y además de eso, una valoración ambiental. Ya que sus externalidades producen un problema, en particular para futuras generaciones por sus impactos negativos en el entorno ambiental, mismo que es susceptible de valorarse tal como lo dije en el párrafo anterior. Sin embargo, es importante saber qué debemos entender por modelo económico, donde Alejandro Franz Mercado Salazar establece: “El modelo económico no es nada más que la representación abstracta y formal de la manera en que los hombres actúan en el ámbito económico”7

Respecto a la economía, nos encontramos con una división natural de sus modelos, como es la macroeconomía y la microeconomía.

Observatorio Económico Latinoamericano, Instituto de Investigaciones Económicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2020. Medio Ambiente y Economía. Disponible en línea: <http://www.obela.org/contenido/medio-ambiente-economia#:~:text=La%20 Econom%C3%ADa%20Ambiental%20trata%20de,en%20su%20obje-to%20de%20 an%C3%A1lisis.&text=La%20valoraci%C3%B3n%20ec-on%C3%B3mica%20 de%20los,impactos%20negativos%20en%20el%20 entorno>. 7 Mercado Salazar, A. F. El modelo económico. Revista Ciencia y Cultura 18, 18 abril 2021, pp. 139-146. Disponible en línea: <http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S2077-33232006000100012>. 6


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La primera de ellas se orienta al estudio global de la economía como un conjunto y la segunda se enfoca en regiones e individuos. En nuestra historia económica, poco se ha puesto atención al medio ambiente, sino hasta hace menos de 40 años cuando empezamos a legislar al respecto. En los modelos económicos predominantes, capitalismo y socialismo existen casi los mismos sistemas económicos donde se reconoce o no la propiedad privada (capitalismo), o la propiedad colectiva (socialismo). Sin embargo, en ambos sistemas existe un común denominador importante, como los son los usos y costumbres, el ciudadano común y la autoridad. Esto es importante, porque en estados como Chiapas, bajo el entendido de usos y costumbres, por desgracia han estado devastando la selva para subsistir económicamente. Este tema nos lleva a reflexionar sobre los límites de la acumulación de riqueza o más bien, el daño que le hace al medio ambiente esta acumulación. Por acumulación de riqueza, debemos entender algo nocivo dentro de cualquier modelo económico, en particular éste se desarrolla principalmente en el sistema capitalista. Ya que la acumulación, nos lleva necesariamente a la desigualdad entre las personas y entre más crece esta concentración, más aumenta la desigualdad y el ingreso per cápita según el banco mundial, puesto que la riqueza en el mundo ha aumentado, por ende, las desigualdades también. De conformidad con el comunicado de prensa 097 del año 2018, del Banco Mundial la riqueza ha aumentado; sin embargo, persisten las desigualdades en la mayoría de los países.8 Por este motivo y dado que para la generación de riqueza se ocupa tanto de capital humano como de capital natural, es importante entrar a definir qué es un recurso natural. El recurso natural es cualquier cosa del medio ambiente que es susceptible de ser aprovechado por el hombre.9

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Si gustan profundizar en el tema, les sugiero consultar la página de internet del Banco Mundial, donde hace alusión a los indicadores y cifras respectivas del crecimiento de la riqueza y la persistencia de la desigualdad. <https://www.bancomundial.org/es/news/pressrelease/2018/01/30/world-bank-report-finds-rise-in-global-wealth-but-inequality-persists>. Definición dada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dentro de su glosario publicado en la página de internet: <http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/766/1/ mx/glosario.html?num_letra=18&num_letra_siguiente=19#:~:text=El%20elemento%20natural%20susceptible%20de%20ser%20aprovechado%20en%20benefi-


Derecho Ambiental Mexicano

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Es así que dentro de los recursos naturales existen aquellos renovables, los no renovables y los parcialmente renovables, tal como se muestra en la siguiente imagen.

Como su misma clasificación los define, los primeros de ellos son aquellos susceptibles de regeneración y los no renovables, no se restauran de manera alguna. Asimismo, hay teorías que clasifican a los recursos naturales por su disponibilidad, como agotables y no agotables.

La otra manera de clasificación de los recursos naturales, es según su estado de conservación y/o desarrollo, ya que se clasifican como actuales, potenciales o de reserva, dependiendo en los primeros aquellos que están disponibles y están siendo explotados, los segundos, aquellos que existen pero no están siendo explotados, y los de reserva son los que se dejan para un futuro. cio%20del%20hombre.,-Recursos%20biol%C3%B3gicos%20forestales&text=La%20 flora%20y%20fauna%20de,ser%20manejados%20por%20el%20hombre>.


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Y la pregunta aquí es, si estábamos platicando de economía, ¿qué relación tienen los recursos naturales con ella? La respuesta es muy sencilla, sin éstos los hombres por más capital humano que tengamos, no tendríamos materia prima que utilizar y transformar para satisfacer las necesidades de los mismos. Es muy importante saber utilizar los recursos naturales, ya que su consumo de manera no planificada y organizada, podría desaparecer alguno de éstos y sufrir las consecuencias que con ello derivan. Para entender un poco su importancia, tenemos que remontarnos a la historia de cómo los recursos naturales ahora tienen un papel muy importante, desde los mercantilistas, y valoraban el valor de un país según la cantidad de oro y plata que tuvieran, por su parte los fisiócratas le daban valor a la tierra, agua y sus productos agrícolas. A mediados de los años 40’s, es decir, en la época de guerra llevó al mundo a un impacto muy negativo sobre el ambiente, por lo que en la posguerra el mismo Estados Unidos empezó con criterios de planificación económica con relación a los recursos naturales, habiendo así en el mundo una planificación común de considerar los recursos naturales como un tema de seguridad nacional. A partir de los 80´s el mundo reconoció la economía ambiental de una manera abrupta, por lo que se consolidó así el desarrollo sostenible como concepto de una nación.


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