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Una colección clásica en la literatura universitaria. Todos los títulos de la colección los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.com/mex/

Montero Olmedo/Sandoval Jiménez Arellano Torres/Brito Melgarejo

Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.

U LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La obra que el lector tiene en sus manos desarrolla el programa de la materia La filosofía de los derechos humanos que se imparte en la Especialización en Derechos Humanos de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. La metodología empleada para la redacción del trabajo ha sido la de acudir a los autores clásicos para desarrollar cada uno de los temas del programa, al mismo tiempo que se presenta un panorama actual del pensamiento filosófico jurídico en materia de derechos humanos desde una perspectiva crítica y propositiva. El primer capítulo permite al lector identificar y distinguir a los derechos humanos de los demás derechos y lo familiariza con sus conceptos básicos. En el segundo capítulo se da cuenta de la filosofía del derecho y la filosofía de los derechos humanos. En el tercer capítulo se indaga respecto de las relaciones entre los derechos humanos y la filosofía política. El cuarto y último capítulo se dedica al estudio del marco sociopolítico de los derechos humanos desde la perspectiva de la sociología jurídica, así como del constitucionalismo moderno.

LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

N Jimi Alberto Montero Olmedo (Coordinador) Israel Sandoval Jiménez Jimi Alberto Montero Olmedo Walter Martín Arellano Torres Rodrigo Brito Melgarejo (Autores)

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LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Enrique Graue Wiechers Rector Leonardo Lomelí Vanegas Secretario General

FACULTAD DE DERECHO Raúl Contreras Bustamante Director Ricardo Rojas Arévalo Secretario General

COMITÉ EDITORIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Raúl Contreras Bustamante Presidente Ricardo Rojas Arévalo Jesús de la Fuente Rodríguez Secretario Técnico Consuelo Sirvent Gutiérrez Margarita Beatriz Luna Ramos Edgar Corzo Sosa María Ascensión Morales Ramírez Francisco Venegas Trejo María Leoba Castañeda Rivas Imer Benjamín Flores Mendoza Máximo Carvajal Contreras Issa Luna Pla Óscar Vásquez del Mercado Cordero Jacobo Mérida Cañaveral Pedro Salazar Ugarte Jesús Alejandro Ham Juárez Raúl Carrancá y Rivas Jimi Alberto Montero Olmedo Raúl Márquez Romero Jorge Fernández Ruiz Rodrigo Brito Melgarejo José Dávalos Morales Ruperto Patiño Manffer José Gamas Torruco Sandra Gómora Juárez José Ramón Carreño Carlón Sergio García Ramírez José Ramón Cossío Díaz Socorro Marquina Sánchez Juan L. González Alcántara y Carrancá Sonia Venegas Álvarez Julián Güitrón Fuentevilla Víctor Manuel Garay Garzón


COORDINACIÓN EDITORIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Jesús de la Fuente Rodríguez Coordinador Editorial y Editor

Elyasid Eliud Campa Arvizu Erika Espinosa Morúa Editores Adjuntos

Jesús Alejandro Ham Juárez Leticia Castellanos García Validación de Contenidos

María Concepción Cárdenas Ostria Cinthya Gutiérrez Ruiz Corrección de Estilo

Michelle Sánchez Cabello Ricardo Pérez Rodríguez Diseño Editorial


COMITÉ ASESOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Dr. Alberto Fabián Mondragón Pedrero Derecho Mercantil Mtro. Arturo Luis Cossío Zazueta Derecho Penal Dra. Consuelo Sirvent Gutiérrez Derecho Romano e Historia del Derecho Mtro. Marco Antonio Zeind Chávez Derecho Administrativo Lic. Héctor Benito Morales Mendoza Estudios Jurídico - Económicos Lic. Ma. del Carmen Montoya Pérez Derecho Civil Mtra. María del Rosario Valencia Salcedo Derecho Agrario Dr. Jorge Alberto Witker Velásquez Estudios sobre Comercio Exterior Dra. Margarita Palomino Guerrero Derecho Fiscal Dr. Luciano Silva Ramírez Derecho Constitucional y Amparo Mtra. Lourdes Marleck Rios Nava (encargada) Derecho Internacional Mtra. Carmen Arteaga Alvarado Patentes, Marcas y Derechos de Autor Dra. Elssié Núñez Carpizo Sociología General y Jurídica Dr. Miguel Ángel Garita Alonso Teoría del Estado Dra. Socorro Apreza Salgado Filosofía del Derecho Dr. José Luis López Chavarría Derecho Electoral Mtro. Aquilino Vázquez García Derecho Ambiental Esp. Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid † Derecho Procesal Lic. Pedro Alfonso Reyes Mireles Derecho de la Seguridad Social Dr. Porfirio Marquet Guerrero Derecho del Trabajo


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

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Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

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Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

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Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

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Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

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Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Jimi Alberto Montero Olmedo Coordinador

Israel Sandoval Jiménez Jimi Alberto Montero Olmedo Walter Martín Arellano Torres Rodrigo Brito Melgarejo Autores

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 La presente obra ha sido dictaminada y aprobada para su publicación, de acuerdo con el sistema de revisión por pares doble ciego, por el Comité Editorial de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y su Comité Asesor. La misma pertenece al Plan de Estudios de Especialidad en Derecho. Cuidado de la edición: Jesús de la Fuente Rodríguez La Filosofía de los Derechos Humanos Primera edición: 2020

© © © ©

Jimi Alberto Montero Olmedo (coordinador y autor) Israel Saldoval Jiménez (autor) Walter Martín Arellano Torres (autor) Rodrigo Brito Melgarejo (autor)

© EDITA: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510, Ciudad de México. coordinacioneditorial@derecho.unam.mx © IMPRIME Y DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06500, Ciudad de México. Telf: (55) 65502317 - infomex@tirant.com - www.tirant.com/mex/ - www.tirant.es Se prohíbe la reproducción parcial o total del contenido de esta obra, así como de sus características de diseño editorial, por cualquier forma o medio analógico o digital, permanente o temporal así como su comunicación pública, distribución y transformación, sin autorización previa y por escrito de los titulares de los derechos protegidos conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor. El incumplimiento de lo antes mencionado dará lugar al ejercicio de las acciones que correspondan conforme a la legislación administrativa, civil y penal aplicable en materia de propiedad intelectual. En caso de erratas, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ ISBN (UNAM): 978-607-30-3781-5 ISBN: 978-84-1355-304-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color EDICIÓN: Coordinación Editorial de la Facultad de Derecho Si desea recibir información periódica sobre las novedades editoriales de la Facultad de Derecho envíe un correo electrónico a: coordinacioneditorial@derecho.unam.mx Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PRÓLOGO......................................................................................................... 13 Dr. Raúl Contreras Bustamante

I. DERECHOS Y DERECHOS HUMANOS Walter M. Arellano 1. ¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos humanos?......................... 17 1.1. Diferencias entre derechos humanos y otros conceptos afines................ 22 1.2. ¿Derechos humanos o derechos de la humanidad?................................ 25 1.3. Los derechos humanos como derechos subjetivos.................................. 29 2. Fundamentación de los derechos humanos.................................................... 31 2.1. Fundamentación histórica de los derechos humanos............................. 35 2.2. Fundamentación moral y ética de los derechos humanos....................... 37 3. Los derechos humanos y sus garantías........................................................... 43 4. Principios rectores de los derechos humanos y los problemas de su aplicación.. 44 4.1. Principios rectores de los derechos humanos......................................... 44 4.2. Problemas de aplicación de los derechos humanos................................ 46 Fuentes referenciadas.......................................................................................... 49

II. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA FILOSOFÍA Alberto J. Montero 1. Filosofía del derecho y filosofía de los derechos humanos.............................. 51 2. Algunos conceptos filosóficos en torno a los derechos humanos.................... 54 2.1. Concepto de persona humana............................................................... 54 2.2. Concepto de naturaleza humana........................................................... 54 2.3. Concepto de libertad............................................................................. 55 2.4. Concepto de dignidad humana.............................................................. 55 2.4.1. Justificación filosófica de los conceptos de persona humana, naturaleza humana y libertad.................................................... 55 2.4.2. Justificación filosófica del concepto de dignidad humana........... 60 3. Búsqueda de una fundamentación filosófica en los derechos humanos........... 63 3.1. Iusnaturalistas. Fundamentación de los derechos humanos en las leyes de la naturaleza y naturaleza humana................................................... 64 3.1.1. Contrato social y derechos humanos: Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau................................................. 70 3.2. Iuspositivismo y derechos humanos....................................................... 76 3.3. Filosofía analítica y derechos humanos................................................. 84 3.4. Filosofía del derecho latinoamericano y derechos humanos.................... 86 4. Derechos humanos, libertad y democracia..................................................... 91 5. El problema del derecho positivo injusto respecto de los derechos humanos.. 94 Fuentes referenciadas.......................................................................................... 98


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Índice

III. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA FILOSOFÍA POLÍTICA Rodrigo Brito Melgarejo 1. Concepto de filosofía política......................................................................... 101 2. Relación entre los derechos humanos y la filosofía política............................ 105 3. El ser humano y el Estado.............................................................................. 107 3.1. El ser humano y la filosofía política....................................................... 111 3.2. El ser humano como ente social y político............................................. 112 3.3. La libertad del ser humano en el Estado................................................ 116 4. Las generaciones de los derechos humanos.................................................... 120 4.1. Evolución expansiva.............................................................................. 120 4.2. Los intereses difusos.............................................................................. 122 4.3. Conveniencias e inconveniencias de esta concepción tridimensional...... 124 5. El Estado de Derecho y los derechos humanos............................................... 126 5.1 Promoción de la libertad y de los derechos humanos como idea política por parte del Estado.............................................................................. 127 5.2. El Estado social de derecho................................................................... 128 6. El Estado como garante de la protección positiva.......................................... 129 Fuentes referenciadas.......................................................................................... 130

IV. EL MARCO SOCIOPOLÍTICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Israel Sandoval Jiménez 1. Concepto de sociología y su relación con los derechos humanos.................... 133 2. El constitucionalismo moderno...................................................................... 135 2.1. Inicios del constitucionalismo................................................................ 136 3. La política en relación con los derechos humanos.......................................... 143 3.1. La política y los derechos humanos en el Estado mexicano................... 144 4. La constitucionalidad en relación con los derechos humanos......................... 146 4.1. Control constitucional vs. control de convencionalidad......................... 148 5. La sociedad democrática en relación con los derechos humanos.................... 149 6. La apertura del poder en relación con los derechos humanos......................... 152 7. Los partidos políticos en relación con los derechos humanos......................... 154 8. Los procesos políticos en relación con los derechos humanos........................ 157 Fuentes referenciadas.......................................................................................... 162


Prólogo La Universidad Nacional Autónoma de México, a través de sus Facultades, Escuelas, Institutos y Centros de estudio es responsable de generar conocimiento y divulgar la cultura en beneficio de nuestro país. En ese contexto, la Facultad de Derecho comparte esa responsabilidad y forja profesionistas, docentes e investigadores de excelencia que amplían y profundizan los conocimientos de la Ciencia Jurídica para tratar de contribuir a solucionar los problemas que aquejan a nuestra sociedad. La obra que tengo el honor de prologar se intitula: La Filosofía de los Derechos Humanos, es de la autoría de los espléndidos jóvenes académicos, colegas y estimados amigos, los Doctores Walter M. Arellano Torres y Rodrigo Brito Melgarejo y los Maestros Jimi Alberto Montero Olmedo e Israel Sandoval Jiménez, quienes son especialistas que imparten cátedras en esta área del conocimiento en nuestra Facultad. Walter M. Arellano Torres, es Licenciado en Derecho por la UNAM, en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Insurgentes y en Psicología por la Universidad del Valle de México, así como Maestro en Derecho Civil y Doctor en Derecho por el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico y cuenta además con estudios de filosofía en la Facultad de Filosofía de la UNAM y de Maestría en Derecho en nuestra Facultad. Es profesor de las materias de Filosofía del Derecho, Derechos Humanos y Teoría Jurídica Contemporánea en la licenciatura y en el posgrado. El Doctor Rodrigo Brito Melgarejo, es Licenciado y Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM y es además Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Universidad de Pisa. Es profesor de tiempo completo de nuestra Institución e integrante del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT y de manera reciente, fue galardonado con el Reconocimiento “Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos”, en el área de Ciencias Sociales, del año 2020. Jimi Alberto Montero Olmedo, es Licenciado en Derecho por nuestra Facultad y en Filosofía por la Facultad de Filosofía de la UNAM y cuenta con estudios de Maestría en Historia de México en la propia Universidad. Es profesor de carrera de tiempo completo definitivo de la Facultad de Derecho en el área de Filosofía del Derecho y ha sido recipiendario de las Cátedras Extraordinarias “Rafael Preciado Hernández” y “Leandro Azuara Pérez”, así como la Cátedra Especial “Eduardo García Máynez”, otorgadas todas por el H. Consejo Técnico de nuestra Facultad. Actualmente es Consejero representante de los académicos de la Facultad de Derecho ante el Consejo Académico del Área de las Ciencias Sociales de la UNAM.


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Raúl Contreras Bustamante

Mi querido amigo Israel Sandoval Jiménez, es Licenciado y Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho y cuenta además con estudios de Licenciatura en Historia en la Facultad de Filosofía y Letras de nuestra Casa de Estudios. Es Profesor de las asignaturas de Historia del Derecho Mexicano, Derechos Humanos y Teoría del Derecho, que ha impartido en los sistemas Escolarizado, de Educación a Distancia y de Universidad Abierta. En la actualidad se desempeña además como Secretario Técnico de los órganos colegiados de la Facultad de Derecho. La obra que el lector tiene en sus manos está estructurada por cuatro capítulos. En el Primero se delimitan los conceptos básicos para la comprensión íntegra de los demás apartados subsecuentes, poniendo especial énfasis en conceptualizar desde el punto de vista epistemológico la noción de los “derechos humanos” y sus características sustanciales, así como su distinción de conceptos afines como: “derechos del hombre”, “derechos naturales”, “derechos fundamentales o esenciales”, “derechos públicos subjetivos” y “garantías individuales”. Bajo ese esquema, el trabajo dedica un extenso espacio para estudiar la fundamentación de los derechos humanos, vista desde diferentes posiciones epistémicas como la iusnaturalista, iuspositivista, iusrealista, la teoría dualista, las doctrinas de los derechos morales, así como la de las necesidades básicas. De igual manera, la fundamentación histórica, moral y ética de dichos derechos. El tema de los derechos humanos y sus garantías no pasa inadvertido, ya que se abordan de manera concreta los tópicos del “garantismo”, los principios rectores de los mismos y sus problemas de aplicación, siendo este último punto, tal vez, el que más causa problema en nuestro mundo contemporáneo, ya que de manera constante chocan las contradicciones de los sistemas económicos contra las nuevas exigencias de las democracias representativas, lo que impide su aplicación concreta en el ámbito material. El capítulo segundo da cuenta de los derechos humanos desde la perspectiva filosófica y de los problemas que más se han discutido al respecto, destacando entre otros, la búsqueda de un fundamento de estos —más allá de las leyes— dentro de los ámbitos ontológico, metafísico, ético o político. También se abordan problemas conceptuales, tanto desde la perspectiva de la filosofía analítica como de la crítica jurídica, mostrando que su esclarecimiento tiene importancia no únicamente para la academia, sino para la labor legislativa y la práctica judicial. Entre los conceptos estudiados se encuentran los de: “derechos humanos”, “persona”, “dignidad humana”, “libertad y derechos de libertad”, “igualdad”, “justicia”, etc. En tanto que los derechos humanos son una concepción moderna, fruto del pensamiento filosófico, jurídico y político liberal, es que se explican al lector las relaciones que existen entre los teóricos del contractualismo político como Hobbes, Rousseau y Locke, con la formación del Estado y derechos modernos, así


Prólogo

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como la relevancia que sus ideas tuvieron para el desarrollo de las teorías y conceptos que constituyen el entramado argumentativo de los derechos humanos. El capítulo concluye con las objeciones que el filósofo italiano Norberto Bobbio formula, respecto de que para la eficacia de dichos derechos, resulta más importante la voluntad política que las discusiones filosóficas, aunque nunca niega que estas sean relevantes, pero agrega que se deberá asumir una postura práctica; y como último tema, el libro analiza el problema que los derechos humanos enfrentan cuando se contraponen al derecho positivo injusto, el cual se aborda desde diversos autores iusnaturalistas, así como iuspositivistas incluyentes. El capítulo tercero se aborda la relación que existe entre los derechos humanos y la filosofía política, al ser esta última una disciplina que estudia el significado de conceptos que son esenciales para comprender el fundamento de esos derechos, a fin de coadyuvar a su mejor realización. En los diversos apartados que conforman este tema, se pretende evidenciar que la filosofía política es muy útil para demostrar la importancia que tiene el pensar en abstracto, los principios que se relacionan con los derechos humanos, no para olvidar los contextos históricos y culturales en que éstos se aplican, sino para determinar qué es lo que —a partir de modelos ideales— hace falta en ellos. Dado que la política es una de las expresiones más importantes de la vida humana, la obra retoma los planteamientos de Strauss y se señala que si el fin de esta disciplina es conocer la naturaleza de las cuestiones políticas, entonces la filosofía política contribuye a definir los ideales de esa expresión de la vida de las personas para cambiar aquello que es necesario, a fin de construir un orden político correcto. Después de analizarse la evolución que han tenido los derechos y la forma en que su contenido se ha desenvuelto —dando paso a las tradicionales clasificaciones de “generaciones de derechos”— se aborda la relación entre el Estado de derecho y los derechos humanos, planteando que dichos conceptos no son otra cosa que las dos caras del mismo principio: la libertad para vivir con dignidad. Además, se plantea que la judicialización de la política a través de los derechos, sirve muchas veces al Estado para legitimarlos, pues éstos siempre serán un freno a los sistemas autoritarios o totalitarios, en los que los abusos son constantes. Este planteamiento, sin embargo, no pretende señalar que un Estado fuerte siempre estará en controversia con los derechos. Por ello —haciendo eco de los argumentos ofrecidos por Holmes y Sunstein— se argumenta que la noción de que el Estado es —por definición— un enemigo de la libertad y los derechos, es equivocada. En el último capítulo se enuncian temas principales que tienen que ver con la formación del Estado moderno y la relación que guarda con la democracia, misma que se entiende como la lucha política entre los múltiples factores que se gestan en el sistema político, pues son todos aquellos actores que intervienen en la


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Raúl Contreras Bustamante

estructura del funcionamiento del Estado, con sus acciones u omisiones en cuanto tiene que ver con la democracia. Por lo general se suele encontrar en la exposición de diversos autores, que el Estado democrático tiene que ver con una amplía protección a los derechos humanos, situación que debe ser un binomio; sin embargo, no siempre es así en todos los países, pues la protección de los derechos tiende a ser una contemplación de los valores occidentales que se hacen garantes por medio de las instituciones y operadores jurídicos que son herencia de la tradición liberal. Lo anterior no se entiende sin hacer referencia al Constitucionalismo liberal, éste termina con el poder absoluto y constituye el quebranto de las cadenas que restringían los derechos de las personas, permitiendo en primer lugar que se consolidaran los derechos civiles y políticos, para que poco después se pudiera hablar de los derechos económicos, sociales y culturales. Es así como Benjamín Constant dejó claro que uno de los fines de la democracia es limitar a todos los poderes, ya que ninguno debe de estar por encima de la voluntad del pueblo, misma que ayudará a garantizar la libertad política de todas las personas. A nombre de la comunidad jurídica de la Universidad de la Nación felicito de manera sincera a los coautores de esta Filosofía de los Derechos Humanos, a quienes agradezco su esfuerzo de coordinación e investigación para la elaboración de esta obra, que estoy cierto, se convertirá en un referente en la formación de futuros jurisconsultos interesados en esta área del conocimiento. Ciudad Universitaria, primavera de 2021.

DR. RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE Director de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M.


I. Derechos y derechos humanos WALTER M. ARELLANO

1. ¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos humanos? Sin lugar a discusión, hablar de derechos humanos es un tema sustancial para concebir el discurso jurídico —y sus paradigmas contemporáneos—, a tal grado que no podemos comprender de manera íntegra el derecho mismo si pasamos por alto este tópico, ya que ninguna disciplina de carácter judicial, ni teoría, ni práctica, escapa —o debiera escapar— a esta concepción, directa o indirectamente. Evidentemente, tal como sucede con casi cualquier concepto jurídico, no hay uniformidad doctrinal acerca de los elementos que componen la referida noción. Es por ello que, en este apartado, haremos una breve problematización acerca de las convergencias y divergencias que se han discutido cuando se han intentado definir los derechos humanos. Tanto en el campo académico como fuera de él encontramos una fuerte carga de legitimidad al usar el vocablo “derechos humanos”, pues en el imaginario social suele estar asociado a las reivindicaciones de los grupos vulnerables, la defensa de los oprimidos y las causas justas. En gran medida lo anterior tiene su génesis en episodios historiográficos que se enseñan en cursos de nivel básico y medio superior —generalmente desde una visión lineal y desarrollista de la historia— en que se explican sucesos como: la Revolución Francesa, la Carta de Independencia de los Estados Unidos de América o la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros. Lo anterior, también obedece a esfuerzos educativos que se han hecho a partir de la implantación de la llamada educación cívica y ética, cuya misión primordial es difundir los derechos básicos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales, no sólo por medio de la educación formal, sino también por medio de fuertes campañas publicitarias, fruto de iniciativas de instituciones protectoras de derechos humanos, tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales, tal es el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que aunado a estos esfuerzos publicitarios han diseñado cursos, obras y talleres para la difusión y divulgación de los derechos humanos. Por supuesto, el papel de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y su ardua labor de resistencia y enfrentamiento en contra de las arbitrariedades también ha contribuido a la buena imagen y credibilidad que se ha ganado en el imaginario colectivo el término “derechos humanos” del que se han favorecido


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Walter M. Arellano

en múltiples ocasiones instituciones y actores políticos, desafortunadamente, en muchos casos, de manera ilegítima. A pesar de lo anterior, también hay un amplio grupo de personas que de manera contraria tiene una percepción negativa de los derechos humanos, ya que asumen que estos dibujan un tinte de privilegio; por ende, consideran que pueden ser un discurso legitimador de la corrupción, particularmente, cuando con concupiscencia de las autoridades, se utilizan para amparar causas notoriamente injustas. Por ejemplo, un delincuente de cuello blanco que sale libre por tecnicismos jurídicos relacionados con violación dolosa al debido proceso, mientras que personas menos favorecidas económicamente cumplen sentencias de manera injustificada. Fuera de ese sector minoritario, casi podemos afirmar que la percepción generalizada acerca de los derechos humanos es positiva, ya sea en gremios de profesionistas especializados o en gente alejada de su estudio, defensa y comprensión. Para un estudio correcto de los derechos humanos es indispensable no caer en lo que Boaventura de Sousa Santos denomina los “espejismos”, los cuales se definen como percepciones equívocas y confusas acerca de ellos. De acuerdo con el citado autor, hacer una revisión de los derechos humanos desde una perspectiva anacrónica, es decir, leer la historia “de atrás para delante” nos puede hacer caer en el “espejismo teleológico”; asumir un triunfo de los derechos humanos desde la óptica de una superioridad ética y política, y al mismo tiempo, soslayar ideales de liberación nacional y otros movimientos y luchas sociales, nos conduce al “espejismo del triunfalismo”; nos encontramos frente al “espejismo de la descontextualización” cuando olvidamos que el discurso derecho-humanista también puede ser empleado como arma política de colonización, dominación y opresión; si negamos que hay contradicciones y tensiones dentro de las diferentes teorías, perspectivas y acciones que dan luz a los derechos humanos, hemos sido presas del “espejismo del monolitismo”; finalmente, si consideramos que el Estado es el centro del discurso derecho-humanista sin tomar en cuenta factores como el neoliberalismo y la influencia de la economía mundial estamos frente al “espejismo del antiestatismo”1. Una vez realizadas las anotaciones anteriores, estamos en condiciones de contestar a la inexorable y necesaria pregunta inicial: ¿de qué hablamos cuando hablamos de derechos humanos? En principio, cuando puntualizamos en este concepto jurídico, estamos haciéndolo a partir de categorías cuya génesis corresponde a la tradición histórica e ideológica de occidente, la cual se nutre —de manera tradicional— de los siguientes elementos:

1

Cfr. De Sousa Santos, Boaventura, Derechos humanos, democracia y desarrollo, Bogotá, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014 (Dejusticia), pp. 26-34.


Derechos y derechos humanos

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a) Son derechos inherentes —y por tanto irrenunciables, inalienables e imprescriptibles— a todos los seres humanos, independientemente de su contexto, es decir, pretenden una universalidad. Además, se consideran integrales, absolutos, inviolables, indisolubles, indivisibles, irreversibles, progresivos, interdependientes e interrelacionados. b) Formalmente, surgen a partir del reconocimiento de instituciones internacionales y posteriormente, nacionales. c) Suelen estar reconocidos en ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, así como en fuentes de derecho; por ende, suelen vincular a los Estados (si éstos los reconocen). d) Asumen la existencia de la dignidad humana (desde una cosmovisión y tradición eurocentrista); en consecuencia, su principal función es su protección. e) La salvaguarda de la dignidad, como aspecto fundamental, trae el desarrollo libre de la personalidad, el bienestar y la felicidad. f) Tienen su origen en luchas históricas sociales por causas justas —fundamentalmente, en el mundo occidental—, las cuales son progresivas, por lo que no hay punto final en el catálogo de estos derechos. g) En gran medida están fundamentados en puntos morales y axiológicos como: la libertad, la igualdad y la justicia, por mencionar algunos. De igual manera, tienen una justificación ética para su aplicación y vigencia. A partir de ello, también buscan la reivindicación de los grupos vulnerables y el pago de “deudas históricas a los excluidos”, claro, dicha compensación está dada con la “divisa occidental”. A partir de esas características, que encontramos de manera tácita o explicita en distintas fuentes del derecho, podríamos estar en condiciones de proponer una definición que agrupe esos elementos: Los derechos humanos son prerrogativas resultado de luchas históricas y presentes —principalmente del mundo “occidental” y “occidentalizado”— por medio de las cuales se ha resistido a la desigualdad y a la injusticia, y cuyo resultado es el reconocimiento por parte de instituciones internacionales y nacionales de derechos inherentes a la condición humana, cuyas características son las de ser universales, absolutos, inalienables, inviolables, imprescriptibles, indisolubles, indivisibles, irreversibles y progresivos. La principal finalidad de estos derechos es la protección de la dignidad humana y lo que ello conlleve, a partir de valores como la libertad, la igualdad y la justicia, así como una aplicación ética tendiente a la reivindicación histórica de la humanidad. Es importante señalar que el tema del reconocimiento ha sido debatido en múltiples ocasiones dada la siguiente paradoja: si los derechos son inherentes o


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incluso “naturales” ¿necesitan o no ser reconocidos?, luego entonces, ¿cómo se saben naturales? Si bien es cierto que este problema es motivo de discusión del apartado en puntos ulteriores, es necesario empezar a problematizar en algunos puntos controversiales como el de la existencia de la naturaleza humana, que indudablemente es la antesala argumentativa para hablar del derecho natural, lo cual resulta muy polémico, pues parte de una premisa que no es aceptada por un gran catálogo de filósofos que niegan su existencia, como por ejemplo Michel Foucault quien, en el famoso debate entablado con Noam Chomsky, afirmó: Es cierto que desconfío un poco de la noción naturaleza humana, y es por el siguiente motivo: creo que entre los conceptos o nociones que una ciencia puede utilizar no todos tienen el mismo grado de elaboración, y que en general no poseen la misma función ni el mismo tipo de uso posible en el discurso científico […] No fue mediante el estudio de la naturaleza humana que los lingüistas descubrieron las leyes de la mutación consonántica, ni Freud los principios de interpretación de los sueños, ni los antropólogos culturales la estructura de los mitos. Creo que en la historia del conocimiento el concepto de naturaleza humana cumplió, ante todo, el rol de un indicador epistemológico para designar ciertos tipos de discursos vinculados o contrapuestos a la teología, la biología o la historia. Me resultaría difícil ver allí un concepto científico2.

Igualmente, en el derecho, no hemos tenido más que casos hipotéticos y, en el mejor de los escenarios, antropología jurídica para justificar la idea de los derechos naturales. Fuera de ello, lo que nos es tangible respecto a “la naturaleza humana” se cimienta en hechos históricos como las convenciones mundiales y la creación de instituciones internacionales, tal es el caso de la Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU), la cual, a través del consenso de cientos de representantes de varias naciones, ha establecido y, por ende, reconocido e impuesto las prerrogativas que se han consensuado como mínimas para el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la dignidad humana. No hay que perder de vista el término que hemos invocado en constantes ocasiones: dignidad humana. En lo tocante a su definición, dice Luis Polo que la dignidad humana no se limita a la restricción de la libertad negativa de que la persona será ofendida, vejada o humillada, sino que incluye la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad3; desde esa misma vertiente, Jorge Carpizo sostiene la idea de que los derechos humanos constituyen mínimos de existencia, y

2

3

Chomsky, Noam y Michel Foucault, La naturaleza humana: justicia versus poder. Un debate, Buenos Aires, Katz Editores, 2007, pp. 12-16. Cfr. Polo, Luis Felipe, Fundamentos filosóficos de los derechos humanos, 3a. ed., Lima, Grandez Ediciones, 2013, p. 46.


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