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VIOLENCIA INTERNA Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA Una laguna jurídica del Derecho internacional

MILENA COSTAS TRASCASAS

Valencia, 2008


Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© MILENA COSTAS TRASCASAS

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A mis padres


ÍNDICE Prólogo ................................................................................................ Agradecimientos ................................................................................. Introducción ........................................................................................

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CAPÍTULO I VIOLENCIA INTERNA Y CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL: ELEMENTOS DISTINTIVOS

I.

El problema de la definición de estas situaciones.................... 1.1. La definición “negativa” que ofrecen los instrumentos de DIH ................................................................................... 1.2. La definición elaborada por el CICR ............................... II. La noción de conflicto armado sin carácter internacional ....... 2.1. El umbral superior: el carácter “internacional” del conflicto................................................................................... 2.1.1. La excepción al criterio formal: las guerras para la liberación nacional ................................................ 2.1.2. Los conflictos armados internacionalizados ......... 2.1.3. El reconocimiento de la beligerancia .................... 2.2. El umbral inferior: el carácter “armado” del conflicto....... III. Los distintos grados de violencia interna ................................. 3.1. Los conflictos armados internos de “baja intensidad” .... 3.2. Los conflictos armados internos de “alta intensidad” ..... 3.3. Los conflictos armados internos según el Estatuto de la CPI .................................................................................... IV. La calificación de los conflictos armados en Derecho internacional ............................................................................................... 4.1. Causas y consecuencias de la falta de calificación ......... 4.2. La irrelevancia de la opinión de las partes ..................... 4.3. Órganos y estudio de la práctica internacional .............. 4.4. Alternativas propuestas ................................................... 4.4.1. La relación automática entre la declaración del estado de excepción y el artículo 3 común ........... 4.4.2. El CICR como órgano calificador .......................... 4.4.3. La Comisión Internacional de Encuesta ..............

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ÍNDICE

CAPÍTULO II LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA: DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍA

I. II.

Un fenómeno frecuente en el panorama político actual .......... Elementos característicos ......................................................... 2.1. El carácter no-organizado de las partes .......................... 2.1.1. El bandidaje ........................................................... 2.1.2. El terrorismo .......................................................... 2.2. La intensidad de las hostilidades .................................... 2.2.1. Efectivos y medios empleados para hacer frente a la violencia ............................................................. 2.2.2. La duración del conflicto ....................................... III. Estudio de algunos casos particulares ..................................... 3.1. El carácter organizado del grupo armado opuesto: El conflicto de Chiapas (1994) .............................................. 3.2. La intensidad de la violencia: El colapso de Albania (1997) ................................................................................ 3.3. Excesos en la acción gubernamental de represión: Los disturbios de la Isla de Bioko en Guinea Ecuatorial (1998) 3.4. Los disturbios internos en el marco de una situación de ocupación: La Intifada en los Territorios Ocupados (2000) ................................................................................ 3.5. Las decisiones gubernamentales como origen de los disturbios. Bolivia (2003) ...................................................... 3.6. Los disturbios y tensiones pre-electorales: Guatemala (2003) ................................................................................ 3.7. La distinción entre terrorismo y disturbios. Las tensiones políticas en Argelia (1992) ............................................... 3.8. La situación de Irak (2007) ..............................................

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CAPÍTULO III RÉGIMEN JURÍDICO: PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

I.

La violencia interna: ¿una “falla” en el sistema internacional de protección de la persona humana?....................................... 1.1. Desarrollo normativo y convencional del DIDH y del DIH. Principios inspiradores .................................................... 1.2. Principales diferencias entre las dos ramas ................... 1.2.1. Ámbitos de aplicación “ratione materiae” y “ratione personae” ................................................................ 1.2.2. Destinatarios de las obligaciones.......................... 1.2.3. Órganos y mecanismos de aplicación ...................

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ÍNDICE

II.

Inadaptación de las normas de derechos humanos ................. 2.1. Normas relevantes previstas en el Derecho convencional 2.1.1. Prohibición de las ejecuciones sumarias y extrajudiciales ................................................................... 2.1.2. Prohibición de la tortura ....................................... 2.1.3. Prohibición de las detenciones arbitrarias ........... 2.1.4. Otros derechos y prohibiciones relevantes ........... 2.2. Cuestiones reguladas insuficientemente por el Derecho convencional ..................................................................... 2.2.1. Límites al uso de la fuerza .................................... 2.2.2. Falta de previsión de determinadas normas y prohibiciones ............................................................... 2.2.3. Recurso a medidas excepcionales ......................... 2.2.4. La inderogabilidad de las garantías judiciales .... III. Inadaptación de los órganos de control .................................... 3.1. Órganos convencionales ................................................... 3.1.1. Mecanismos no contenciosos: el sistema de informes ......................................................................... 3.1.2. Mecanismos contenciosos: las quejas o denuncias individuales ........................................................... 3.2. Órganos extra-convencionales ......................................... 3.2.1. Procedimiento confidencial ................................... 3.2.2. Procedimientos públicos especiales ...................... IV. La atribución de responsabilidad ............................................. 4.1. Responsabilidad internacional penal del individuo por crímenes contra la humanidad ........................................ 4.2. Responsabilidad internacional del Estado por acción u omisión .............................................................................. 4.3. Derecho interno aplicable con especial referencia al Derecho español ....................................................................

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CAPÍTULO IV EL RECURSO AL ESTADO DE EXCEPCIÓN: ANÁLISIS DE LA PRAXIS ESTATAL

I.

II.

La cláusula derogatoria en los tratados de derechos humanos y su aplicación en la práctica .................................................... 1.1. El fundamento del estado de excepción .......................... 1.2. Desviaciones en la aplicación del estado de excepción ... 1.3. Los límites a la proclamación del estado de excepción ... ¿Constituyen los disturbios y tensiones interiores un peligro que amenaza la vida de la nación? ........................................... 2.1. La práctica en el sistema universal................................. 2.2. La práctica en el sistema europeo ................................... 2.3. La práctica en el sistema interamericano .......................

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ÍNDICE

III. Otros Principios que rigen la cláusula derogatoria ................. 3.1. Proporcionalidad .............................................................. 3.2. Inderogabilidad de ciertos derechos ................................ 3.3. Compatibilidad con las demás obligaciones internacionales ...................................................................................... 3.4. No discriminación............................................................. 3.5. Los principios de proclamación y notificación.................

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CAPÍTULO V LA ACCIÓN DEL CICR EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE ESTAS SITUACIONES

I.

¿Tiene el CICR el derecho a asistir a las víctimas de la violencia interna? ...................................................................................... 1.1. La personalidad jurídica del CICR .................................. 1.2. Valor jurídico de las Resoluciones de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja 1.3. Consecuencias jurídicas de la acción del CICR en estas situaciones ........................................................................ II. Marco jurídico de la acción del CICR ....................................... 2.1. La necesaria presencia del CICR .................................... 2.2. Base jurídica para la acción del CICR............................. 2.2.1. Los Estatutos del CICR ......................................... 2.2.2. Las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ....................................... III. Procedimiento de ofrecimiento de servicios ............................. 3.1. Facultad del CICR de ofrecer sus servicios ..................... 3.2. La cuestión de la calificación de la situación .................. 3.3. Previa autorización del Estado ........................................ 3.4. Establecimiento por acuerdo de la modalidad de los servicios ................................................................................. IV. Contenido de la acción extra-convencional .............................. 4.1. La actividad a favor de las personas privadas de libertad 4.2. Las intervenciones del CICR para proteger a la población 4.3. La acción del CICR a favor de las personas cuya suerte no ha sido elucidada o que han desaparecido ................. 4.4. Los socorros alimentarios, médicos y de otros tipos ....... 4.5. Los buenos oficios .............................................................

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CAPÍTULO VI LA POSIBLE LA EXTENSIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

I.

El principio de humanidad como punto de unión entre el DIDH y el DIH ......................................................................................

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ÍNDICE

II.

La relación jurídica entre el DIDH y el DIH............................ 2.1. Distintas teorías. .............................................................. 2.2. Manifestaciones de la complementariedad entre el DIH y el DIDH .......................................................................... 2.2.1. Normativa .............................................................. 2.2.2. Operacional ............................................................ 2.2.3. Hermenéutica ........................................................ III. La extensión del DIH a la violencia interna ............................ 3.1. La extensión del artículo 3 común................................... 3.1.1. Contenido y ámbito material ................................ 3.1.2. Posibilidad de aplicación extensiva ...................... 3.2. Principios de DIH aplicables a la violencia interna ....... 3.2.1. Principios relativos al uso de la fuerza ................ 3.2.2. Normas derivadas del principio de humanidad ...

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CAPÍTULO VII ¿HACIA UNAS NORMAS HUMANITARIAS MÍNIMAS?: LA DECLARACIÓN DE TURKU/ABO SOBRE NORMAS BÁSICAS DE HUMANIDAD

I.

Origen ........................................................................................ 1.1. Primeras iniciativas ......................................................... 1.1.1. Principios que limitan la declaración del estado de excepción ................................................................ 1.1.2. Proyecto de Declaración-tipo y Código de conducta II. Contenido ................................................................................... 2.1. Ámbito de aplicación ........................................................ 2.1.1. Ratione materiae.................................................... 2.1.2. Ratione personae .................................................... 2.2. Contenido normativo ........................................................ 2.2.1. Normas inspiradas en el DIDH ............................ 2.2.2. Normas inspiradas en el DIH ............................... 2.3. Relación con otros instrumentos ..................................... 2.4. Valor jurídico de la Declaración ....................................... III. Necesidad de una Declaración .................................................. 3.1. Críticas a la propuesta ..................................................... 3.2. Elementos positivos.......................................................... 3.3. Naturaleza jurídica del texto ........................................... IV. El futuro de la Declaración a la luz de los últimos desarrollos normativos ................................................................................. 4.1. La Observación General n° 29 (2001) sobre el artículo 4 del PIDCP ......................................................................... 4.2. La conexión entre el núcleo de derechos humanos inderogables y las normas de ius cogens ................................

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ÍNDICE

4.3. Estudio del CICR sobre las reglas de Derecho internacional consuetudinario ................................................................ 4.4. El carácter consuetudinario del derecho a un juicio con las debidas garantías ....................................................... 4.5. Avances en la determinación de la responsabilidad penal de las personas que no actúan en nombre del Estado .... 4.6. La creciente complementariedad en la aplicación del DIH y el DIDH ..........................................................................

CONCLUSIONES ................................................................................. ANEXOS Declaración de normas humanitarias mínimas. Aprobada por una reunión de expertos organizada por el Instituto de Derechos Humanos, Universidad Abo Akademi en Turku-Abo (Finlandia) del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 1990 y revisada después de una reunión del Instituto Noruego de Derechos Humanos celebrada en Oslo (Noruega) el 29 y el 30 de septiembre de 1994 ............................................................... II. Recomendaciones de la “Reunión de expertos sobre el uso de la fuerza y la protección de las personas en situaciones de disturbios y tensiones internas en América Latina y el Caribe”. Co-organizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y realizada en Lima, Perú, el 13 y 14 de junio del 2005.............................. III. Cuadro comparativo de derechos y libertades declarados como inderogables por los principales tratados ................................

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563

I.

Bibliografía .........................................................................................

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LISTA DE ABREVIATURAS AFDI: AIHLADI:

Annuaire Français de Droit International Anuario del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional AI: Amnistía Internacional A.J.I.L: American Journal of International Law AGNU: Asamblea General de las Naciones Unidas Art. 3 común: Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 BOE.: Boletín Oficial del Estado CADH: Convención Americana de Derechos Humanos CE: Constitución Española de 6 de diciembre de 1978 CDH: Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas CEDH: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales CEDIH: Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española CI: La Comunità Internazionale CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja CIADH: Corte Interamericana de Derechos Humanos CNU: Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945 Com. EDH: Comisión Europea de Derechos Humanos Com. IADH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte IADH: Corte Interamericana de Derechos Humanos CPI: Corte Penal Internacional CSNU: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas DDHH: Derecho internacional de los derechos humanos DESC: Derechos Económicos, Sociales y Culturales DIH: Derecho internacional humanitario DUDH: Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ECPI: Estatuto de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998 HILJ: Harvard International Law Journal


16 HRLJ: HRQ: HRW: ICLQ: IIDH: IVCG:

LO: MICR: NILR: UN: OACDH: OC: OIG: ONG: OSCE.: PAI:

PAII:

PIDCP: PESC: R.B.D.I: RCADI: RDI: R.E.D.I: R.G.D.I.P.

ABREVIATURAS

Human Rights Law Journal Human Rights Quarterly Human Rights Watch The International and Comparative Law Quarterly Instituto Interamericano de Derechos Humanos Cuarto Convenio de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra Ley Orgánica. Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Netherlands International Law Review Naciones Unidas Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Opinión Consultiva Organizaciones intergubernamentales Organizaciones no gubernamentales Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales de 8 de Junio de 1977 Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales de 8 de Junio de 1977 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 Revue Belge de Droit International Recueil des Cours de l’Academie de Droit. International de La Haye Rivista di Diritto Internazionale Revista Española de Derecho Internacional Revue Générale de Droit Internationale Public


ABREVIATURAS

R.I.C.R.: TEDH: TPIY: TPIR: TIJ:

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Revista Internacional de la Cruz Roja Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia Tribunal Penal Internacional para Ruanda Tribunal Internacional de Justicia


PRÓLOGO El estudio al que sirven de prólogo estas líneas es una indagación sobre la oportunidad —sobre la necesidad incluso— de aplicar normas procedentes del ius in bello a situaciones de disturbios y tensiones dentro de un Estado que en principio no alcanzan el nivel de una contienda bélica. En no pocas de esas situaciones, no obstante, la propia evolución de los sucesos hace que la línea de separación entre actos no generalizados de violencia y actos constitutivos de lo que puede considerarse un conflicto armado no internacional en sentido propio, resulte con frecuencia muy tenue. Ello sin tener en cuenta que, en la práctica, las autoridades del Estado en el que tales situaciones se producen, retienen a fin de cuentas el poder de calificar la situación como verdadero conflicto armado o como simple revuelta a la que no son de aplicación las normas del Derecho internacional humanitario. Y si bien es cierto que las normas del Derecho internacional de los derechos humanos aseguran en esos casos una protección básica a las personas que corren peligro en el contexto de una generalización progresiva de la violencia, cabe la posibilidad de que, por la vía de declaraciones de suspensión de derechos so pretexto de estar en riesgo la vida de la nación, los gobiernos propendan a reducir el alcance de sus obligaciones según ese otro sector del Derecho Internacional, el de los derechos humanos. Consciente de todas estas dificultades, la autora del excelente trabajo aquí prologado aborda en él con éxito el conjunto de cuestiones previas al desarrollo de la investigación central sobre el Derecho aplicable a las situaciones de disturbios y tensiones interiores partiendo de una premisa básica: la necesidad de una protección lo más amplia y efectiva posible de quienes (personas uti singuli o colectividades) sufren las consecuencias de la violencia, sobre la doble base de las exigencias derivadas del principio de humanidad y de la acción combinada de las normas del Derecho de los derechos humanos y del Derecho humanitario. De ese modo la doctora Milena Costas Trascasas, bien apoyada en dicha premisa, va tratando a lo largo de la obra una serie de aspectos esenciales: la determinación del “umbral inferior” del conflicto armado sin carácter internacional; la distinción, con repercusión en la regulación jurídica, entre los conflictos internos de techo alto (los del Protocolo adicional segundo) y aquellos que encajan en un concepto


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MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ

más abierto; correlativamente, el ámbito de aplicación objetivo del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; la cuestión crucial de quién califica la naturaleza de la situación (conflicto armado o simple situación de disturbios o tensiones); las condiciones requeridas para suspender las garantías aparejadas a ciertos derechos —quitando los inderogables— en situaciones excepcionales, entre ellas la situación de guerra, etc. Basándose en una verificación de supuestos de la práctica, ilustrativos de violaciones que suelen producirse en el contexto de disturbios o tensiones interiores en que incluso llega a recurrirse a efectivos militares —violaciones que pueden afectar entre otros al derecho a la vida, al derecho a un juicio justo, a la prohibición de la tortura u otros tratos degradantes o a la libertad de expresión— la autora extrae la conclusión de que las víctimas de tales situaciones se encuentran en una especie de zona gris caracterizada por un grado mayor o menor de desprotección jurídica. Ello es así, y no se puede sino estar de acuerdo con la autora, teniendo en cuenta que, al estar ubicados esos disturbios o tensiones en un punto incierto entre la paz y la guerra, no encajan claramente en el ámbito de aplicación del Derecho humanitario ni del Derecho de los derechos humanos, bien por no alcanzar la violencia el umbral requerido para la entrada en juego de aquél —al menos en la apreciación del gobierno interesado en tanto que instancia calificadora a la postre—, bien por propender los Estados a reducir en situaciones comprometidas las garantías normalmente adosadas a ciertos derechos y libertades. Con lo que, en apreciación de la propia autora, lejos de producirse una confluencia de esos dos grandes conjuntos de Derecho, se produce con frecuencia una falla o una quiebra de ese continuun normativo que teóricamente debería existir en el sistema de protección internacional de la persona. Ante tal tesitura, habrá quien sostenga que el Derecho internacional de los derechos humanos resulta suficiente en cuanto salvaguardia básica en aquellas situaciones que por su propia naturaleza parecen escapar del radio de influencia del ius in bello, problemas de calificación aparte; y habrá quien desde otra perspectiva, considere que los principios y reglas recogidos en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra —disposición al fin y al cabo se presenta como una especie de epítome sobre derechos humanos con vocación de aplicarse a muy diversas situaciones de violencia generalizada— se bastan para cubrir el flanco de protección dispensable en circunstancias de revueltas intestinas. Desde una posición más matizada, la profesora Costas


PRÓLOGO

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Trascasas propone acudir a ciertos principios y reglas procedentes del Derecho internacional humanitario, incluidos algunos que pueden no figurar expressis verbis en el artículo 3 común, para reforzar la protección de las personas civiles y, en general, de la población civil que en los contextos estudiados en la obra procura asegurar el conjunto normativo del Derecho internacional de los derechos humanos. Tal interpretación se ve facilitada, según la propia autora, por el hecho de que el código de derechos del artículo 3 común y de otras disposiciones convencionales básicas aplicables a situaciones de violencia interna generalizada han llegado a adquirir el estatus de Derecho internacional consuetudinario. Precisamente en relación a ello, es justo destacar como una de las principales contribuciones doctrinales de la obra aquí comentada el catálogo de derechos que, a partir de los núcleos inderogables de derechos del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional de los derechos humanos, la autora considera de obligado respeto en las situaciones de disturbios y tensiones interiores que —como reza el artículo 1.2 del Protocolo Adicional Segundo— “no son conflictos armados”. En la apreciación de la propia autora, que desde luego comparto, no pocos de los derechos de ese catálogo (garantías a favor de las personas detenidas, prohibición de la tortura, principio de legalidad, derechos del debido proceso) reciben el refuerzo de principios y reglas traídos del Derecho internacional humanitario, tales como la prohibición del uso de ciertos métodos y medios de hacer violencia, la prohibición de castigos colectivos, la prohibición de la toma de rehenes, la prohibición de represalias contra personas y bienes civiles o de actos cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil, la obligación de tratar humanamente, recoger y cuidar en todas las circunstancias a las personas que resulten heridas o enfermas como consecuencia de los actos de violencia, la obligación de proteger y asistir al personal sanitario en el ejercicio de sus funciones, la prohibición de la privación deliberada a la población de acceso a bienes o servicios indispensables, el reconocimiento del derecho de iniciativa humanitaria del CICR en este tipo de situaciones, etc. Podrán algunos tachar de ilusorias o utópicas las propuestas que de lege ferenda hace la autora partiendo de la necesaria confluencia del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional de los derechos humanos en orden a una mejor protección de la persona en las situaciones contempladas en la obra. Pero no se podrá negar que, más allá de las resistencias que tiendan a poner los gobiernos al


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MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ

control internacional de sus propios actos derivadas de una interesada interpretación de la “razón de Estado”, resulta perentorio cubrir las lagunas jurídicas de la regulación en lo que a la protección de la persona en cualquier circunstancia se refiere, achicando en lo posible los espacios de impunidad de los gobiernos en el contexto de esas situaciones fronterizas entre paz y guerra analizadas en esta cualificada obra de la doctora Costas Trascasas. Una obra que, por la relevancia y actualidad de su objeto y por la calidad científica de su desarrollo discursivo y de sus resultados, viene a ocupar un lugar destacado dentro de las monografías sobre Derecho humanitario y derechos humanos en perspectiva internacional. Una obra, en fin, cuya publicación se hacía necesaria.

Manuel Pérez González Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid


AGRADECIMIENTOS Quisiera expresar mi agradecimiento a todas las personas que, de una manera u otra, han contribuido a que este trabajo vea su luz. Empezando por el Director de este trabajo, el Catedrático de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid, D. Manuel Pérez González, por su apoyo, magisterio y honestidad científica y profesional, así como por la confianza que ha depositado en mí desde que, en enero de 1997, obtuviera la beca de formación de personal investigador en la misma Universidad. En segundo lugar, quisiera mencionar a mis padres Mercedes y Jenaro y a mi hermana Cintia, que durante los más de siete años que duró la elaboración de esta obra, han sido los principales sufridores de mis prisas, angustias e inseguridades. A ellos debo agradecerles su comprensión y cariño incondicional, del que a veces he abusado. Tampoco quisiera olvidar a todos los que han sido y son mis compañeros y amigos del Departamento de Derecho Internacional Público y de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid por sus ánimos, ayuda y sabios consejos. Igualmente deseo mostrar mi agradecimiento al Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española del que formo parte y muy particularmente a su Director, el Doctor D. José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto, por sus ánimos, apoyo y confianza en este trabajo, prueba clara de su espíritu humanitario al más puro estilo de Henry Dunant. Por último, me gustaría dedicar muy especialmente este trabajo a toda mi familia y a Emanuele quien practicando el arte de la paciencia, ha sabido esperar la llegada de este momento.


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