La reforma sobre derechos humanos, de junio de 2011 hace explícita la obligación de las autoridades mexicanas, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, sin distingo de género, para evitar resoluciones sexistas y discriminatorias. En esta obra, el lector encontrará las herramientas, protocolos, acuerdos de comités Interinstitucionales, así como los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Acuerdos y Tratados internacionales, para que se conviertan en la pauta, para resolver cuestiones de niñas, adolescentes y mujeres de cualquier edad, quienes además de una justicia pronta y expedita, buscan un horizonte promisorio para el respeto a sus derechos humanos; se pretende que al juzgar, los órganos jurisdiccionales consideren las especiales circunstancias que conlleva el conflicto donde las perjudicadas son seres humanos ya victimizados. Para ello, es necesario cambiar la mentalidad de quienes resuelven y esto se logra con una deconstrucción de los conceptos tradicionales. La autora presenta algunos casos concretos de mujeres violentadas, en los cuales se aprecian avances en la labor de juzgar con perspectiva de género, presentando un mejor horizonte en esta materia, hacia el futuro; y tratar de resarcirles los daños sufridos, aun cuando en algunos casos, los daños son irreversibles. Se destaca la importancia de cambiar la cultura y formar a quienes tienen la fundamental labor de dictar resoluciones; igualmente proyectar medidas y políticas públicas que hagan justicia y no sólo apliquen la legalidad. Esto es lo de hoy: juzgar con perspectiva de genero.
Derecho Privado México
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EL RETO DE HOY: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO María Leoba Castañeda Rivas
Existe hoy una problemática recurrente, en materia de administración y procuración de justicia, la de haber formado, casi generalmente, juzgadores que aplican, al resolver los conflictos, el principio de legalidad; pero no imparten justicia, en ocasiones distorsionan la verdad y generan una falacia sobre los hechos controvertidos o la realidad vivida por una persona, victimizada frente a su agresor. Este criterio dominante, debe cambiar, inhibir los estereotipos de género, el machismo y/o la discriminación contra las mujeres, para dictar una sentencia. Así, cobra impacto la concepción actual de juzgar con perspectiva de género.
MARÍA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS
EL RETO DE HOY: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
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EL RETO DE HOY: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
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Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
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Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
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Ignacio Sancho Gargallo
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
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EL RETO DE HOY: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
María Leoba Castañeda Rivas
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2022
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Director de la Colección:
Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá
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© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-785-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
In memoriam De todas aquellas mujeres que han sido discriminadas, víctimas de violencia y que han muerto por feminicidio.
ÍNDICE PRÓLOGO..................................................................................................... 11 INTRODUCCIÓN......................................................................................... 17
Capítulo primero DISEÑO ACTUAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN I. Derechos humanos en la función judicial y el concepto de justicia........ 21 A. ¿Qué significa la expresión justicia y su importante relación con la facultad de juzgar?......................................................................... 21 B. Ética y cultura en la labor de juzgar............................................... 22 C. ¿Quiénes resuelven las controversias entre contendientes?............. 23 D. Hacia la justicia con perspectiva de género.................................... 24
Capítulo segundo CARRERA JUDICIAL EN MÉXICO I. Operadoras y Operadores jurídicos...................................................... 32 II. Perspectiva de Género.......................................................................... 36 A. Criterios de equidad para administrar justicia con perspectiva de género............................................................................................ 51 B. Procuradoras y procuradores de Justicia........................................ 56 C. Mujeres víctimas de delito............................................................. 57 D. Marco Jurídico sobre la violencia de género.................................. 59 E. Tutela especial de las mujeres en el derecho penal.......................... 60
Capítulo tercero ÁMBITO IBEROAMERICANO I. Acciones implementadas para erradicar la desigualdad de género, y juzgar con perspectiva de genero............................................................... 67 II. Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana........................................................................ 68 III. Estados miembros de la Cumbre Judicial Iberoamericana, impulsores de la igualdad de oportunidades en la carrera judicial para hombres y mujeres................................................................................................. 69 A. Colombia....................................................................................... 70 B. Costa Rica..................................................................................... 71 C. España........................................................................................... 72
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Índice
III. Estado de firmas y ratificaciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)......................................................................... 74
Capítulo cuarto ACCESO A LA JUSTICIA CON PERSPECTIVA Y EQUIDAD DE GÉNERO I. Juzgar con perspectiva de género.......................................................... 88 II. Protocolo para juzgar con perspectiva de género.................................. 89 III. Legislación Federal y General en México.............................................. 94
Capítulo quinto MEDIDAS PARA LOGRAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN SENTENCIAS I. Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación........................................................................................ 100 II. Comité de seguimiento y evaluación del Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia en México. 100 III. Entidades de la República Mexicana miembros del Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia... 103 IV. La perspectiva de género al dictar resoluciones, de la teoría a la práctica......................................................................................................... 104 A. Caso Mariana Lima....................................................................... 104 B. Tesis jurisprudencial 1a./J. 22/2016................................................ 106 C. Amparo Directo en Revisión 3186/2016........................................ 107
FUENTES DE CONSULTA......................................................................... 111
PRÓLOGO Se me ha formulado el gran privilegio de redactar algunas líneas preliminares al muy merecido texto de la Doctora María Leoba Castañeda Rivas, intitulada el reto de hoy: juzgar con perspectiva de género, encomienda que traté de cumplir con el mayor esmero que me sea posible. La autora e investigadora, fungió como Directora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, durante el período del año 2012 al 2016, siendo la primera mujer en ocupar la dirección de la facultad en 459 años de historia. Actualmente es Investigadora Nacional y catedrática de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la UNAM, y su División de Estudios de Posgrado. La investigadora María Leoba Castañeda Rivas ha sido sin duda una mujer destacada por sus obras con prestigio nacional e internacional. Ha publicado innumerables artículos jurídicos y sociales de análisis en revistas especializadas y en medios nacionales de prensa. La autora ha continuado sus líneas de investigación en derecho civil y los derechos humanos, siendo su texto El derecho civil en México, dos siglos de historia, editado por Porrúa, el trabajo más significativo de sus intereses y vocaciones. María Leoba Castañeda es una extraordinaria mujer, que además de contar con una sólida formación académica, ha desarrollado una magnífica trayectoria profesional: destacó por trece años, como miembro del Servicio Profesional Electoral Mexicano. También se ha desempeñado como Investigadora del Centro de Estudios Económicos y Sociales del Tercer Mundo, así como, Directora de la revista política Luz Pública, por lo que la presente obra es, sin duda, una de los mejores que sobre esta temática se ha escrito recientemente; al describir no sólo el diseño del actual del Poder Judicial de la Federación, sino también desde una visión de perspectiva de género, explicitarlo con el enfoque de derechos humanos. Este magnifica obra se divide en cinco capítulos. Desde el primer capítulo la autora denota un profundo conocimiento de la justicia y su importante relación con la facultad de juzgar, hace gala de sus grandes habilidades como docente al explicar de forma profunda, completa y sintética en el sentido de que la justicia “…esta caracterizada por los principios de la igualdad y de la generalidad, principios extraños a la idea del bien común…” En el capítulo primero, llama la atención su pluma profunda como madura, al describir que la administración de justicia debe llevarse a cabo con perspectiva de género, fundando y poniendo en práctica las normas deontológicas, en aras de respetar, proteger y garantizar el acceso igualitario de las mujeres en nuestro país.
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Es conveniente hacer notar que la autora, al final del primer capítulo, realiza una descripción clara de los requisitos para ser integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisando puntualmente: “…el procedimiento para designar a un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se convierte en un tema político, y se califica por bancadas de ese ámbito, no se da preeminencia al conocimiento jurídico, que seguramente lo tienen; pero por ser un procedimiento cerrado, se deja sin acceso a ese encargo, a juristas de otros ámbitos, al no hacer una convocatoria pública, lo cual resta autonomía al Poder Judicial, se cuestiona en este supuesto si el ministro o ministra designado por este proceso, servirá a los intereses del partido en el poder, además de “peregrinar” para tratar de convencer a la mayoría de los Senadores, para ofrecerles un programa de trabajo…”. El capítulo segundo de este trabajo excelente se denomina “Carrera Judicial en México”, y Castañeda Rivas comienza con la explicación sencilla, pero compleja de la voz en estudio, afirmando: “…se puede entender a la carrera judicial como la institucionalización de la selección y designación de los jueces y magistrados, así como del ascenso de los servidores públicos en los cargos vinculados a las labores jurisdiccionales, dentro de los poderes judiciales…”. En dicha aproximación y en el desarrollo del capítulo, la catedrática propone que la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación: “… sea el ordenamiento encargado de regular los procedimientos de ingreso, promoción y remoción de las personas que integran el Poder Judicial de la Federación”. Así, la maestra Castañeda Rivas considera que la sensibilización e implicación de operadores jurídicos, así como los interlocutores sociales son la base de un sistema democrático, lo cual significaría a la luz de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un avance significativo, y destaca: “incluir tanto jueces y juezas, que de manera primordial les compete la función jurisdiccional, como a los fiscales, y las defensoras y defensores públicos que, desde sus respectivos roles, estén vinculados a los procesos en los cuales el Estado realiza funciones dirigidas a garantizar el acceso a la justicia”. Después de exponer a los principales actores para lograr la protección judicial, realiza una síntesis enriquecedora del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2017 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en torno a la impartición de Justicia en el ámbito de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y detalla como nuestro Máximo Tribunal está integrado por 11 ministros, de los cuales 4 son mujeres (36.36%) y 8 son hombres (63.63%).
PRÓLOGO
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Enseguida nos presenta a los lectores, cuadros y esquemas, donde se muestra la composición del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Jueces de Distrito, así como el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, siendo contundente al sostener que el impulso del desarrollo institucional de las mujeres en el Poder Judicial de la Federación contemplado en el Plan de Desarrollo Institucional 2019-2022, la equidad de género es un tema prioritario, y que evidentemente reflejan la desigualdad que enfrentan, pero cada vez van ganando gradualmente espacios. Posteriormente, Castañeda Rivas desarrolla el apartado denominado “Perspectiva de género”, explica sus orígenes, desde la Primera Convención de los Derechos de las Mujeres en 1852 en Syracuse, Nueva York, los avances o retrocesos en los siglos XVII, XVIII, XIX, XX, la Revolución Mexicana, las reformas constitucionales de junio de 2011, hasta la creación de la Ley General de Víctimas, donde se describen de forma magistral las medidas de reparación. En la última parte del apartado en estudio, se esbozan algunas notas de los criterios de equidad para administrar justicia con perspectiva de género, teniendo como guías dos instrumentos internacionales: La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (CEDAW), y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Lo anterior, para desarrollar otros temas de estudio: mujeres víctimas de delito, marco jurídico sobre la violencia de género y la tutela especial de las mujeres en el derecho penal. En el capítulo tercero “Ámbito Iberoamericano”, la catedrática Castañeda Rivas señala atinadamente las acciones implementadas para erradicar la desigualdad de género y juzgar con perspectiva de género, en particular, estudia los objetivos de la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y sus miembros, que actualmente preside la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quién con su guía, profesionalismo y responsabilidad ha avanzado para hacer efectiva la perspectiva de género al dictarse las sentencias en nuestro Máximo Tribunal. Así pues, la Doctora Castañeda es precisa en señalar que para implementar la política tendiente a la Igualdad y Equidad de Género de la Cumbre Judicial Iberoamericana, deben tomarse en cuenta las siguientes estrategias: “1. Hacer permanente el proceso de empoderamiento de las mujeres, tanto las que integran al personal judicial de los sistemas de administración de justicia, como de las usuarias del mismo. 2. Fortalecer
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las oficinas o unidades de género de los poderes judiciales de la región, con el fin de apoyar en la implementación de esta política, y redoblar los esfuerzos para incorporar transversalmente las perspectivas de género en los sistemas de administración de justicia”. Respecto al capítulo cuarto, titulado: “Acceso a la justicia con perspectiva y equidad de género”, nos brinda a nosotros -sus lectores y sus alumnos- un recorrido, exhausto, preciso y detallado, sobre el concepto de acceso a la justicia, equidad, como valores fundamentales en la vida jurídica, de conformidad con los artículos 14, 17 y 20 de nuestra Constitución. Incluso, es contundente en subrayar que el acceso a la justicia: “va más allá de garantizar a las personas la posibilidad de acudir mediante un recurso ante los órganos encargados de aplicar normas jurídicas. Implica que el cumplimiento de la ley, a través de la actividad del Estado, sea eficiente y genere seguridad jurídica. Lo anterior se manifiesta en el derecho que tiene toda persona, independientemente de su condición económica, social, política, de género o de cualquier otra índole, de acudir ante las autoridades competentes ministeriales, judiciales o administrativas para obtener la protección de sus derechos”. En este tenor, la doctora Leoba Castañeda Rivas, afirma lo siguiente con lo que coincidimnos: resolver con perspectiva de género no siempre es a favor de la mujer, sino: “es rescatar el respeto máximo a la dignidad de la mujer en condiciones de igualdad y no discriminación, frente a su contraparte, sino en el contexto de un derecho humano fundamental”. Bajo estas ideas, en el mismo capítulo, la autora, explica de manera puntual y concreta las líneas principales del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, en sus dos versiones que fueron publicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Estas magnificas reflexiones que elabora la autora en el capítulo cuarto, concluyen con una descripción breve de la legislación para garantizar la equidad entre mujeres y hombres; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto al capítulo quinto “Medidas para lograr la perspectiva de género en sentencias”, la universitaria aborda el estudio del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación, así como, los objetivos del Comité de seguimiento y evaluación del pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia en México, entre los que se destacan: “Propiciar la aplicación de la perspectiva de género en el juzgar e institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género en su funcionamiento interno”.
PRÓLOGO
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Después de sentar las estrategias para juzgar con perspectiva de género, la autora, explica el primer fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la muerte de Mariana Lima, “…donde un asesinato fue investigado como suicidio por la Procuraduría General de Justicia de la entidad, que no realizó diligencias con perspectiva de género ni peritajes adecuados para descartar que la muerte de la joven estuviera vinculada con la violencia feminicida en el Estado de México, primer estado donde se decretó la Alerta de Violencia de género.” En dicho caso, la Primera Sala concluyó que “…en la investigación de los hechos no se protegió la escena del crimen ni la cadena de custodia, no se recogió evidencia alguna de la escena del crimen, no se realizaron las diligencias mínimas de investigación, y los peritajes realizados no dan cuenta de la complejidad de los hechos, son imprecisos e incluso omisos, no fueron realizados con perspectiva de género e, inclusive, algunos de los peritos manifestaron que sus primeros peritajes omitieron datos importantes como el hecho que la escena del crimen fue contaminada, de lo cual nunca se dio cuenta en la investigación.” Además, la investigadora detalla que: “…se sentó un precedente para tratar la violencia de género en el sistema de justicia mexicano ya que, por primera vez, la SCJN se pronunció sobre cómo debían investigarse las muertes violentas de mujeres. La sentencia impactaría a nivel individual y colectivo. En el caso Mariana Lima, abona en el tema de acceso a la justicia y reconoce las omisiones, negligencias y corrupción en que incurrieron los operadores de procuración y administración de justicia que conocieron del caso: dos gobernadores mexiquenses entre ellos Enrique Peña Nieto, tres procuradores generales de justicia, y cuatro subprocuradoras especializadas contra la violencia de género.” Por todo lo anterior, he tenido el privilegio de refrendar la forma inteligente y laboriosa con la que la autora se involucra en la investigación. Estoy convencido que será un libro que abona a la extensa literatura sobre la perspectiva de género, tema obligado hoy en día.
Juan Luis González Alcántara Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Investigador Honorario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, 2021.
INTRODUCCIÓN Para hablar del tema de las mujeres frente a la justicia y del significado de juzgar con perspectiva de género, que ha transcendido en el sistema jurídico de nuestro país, debemos definir a qué nos referimos cuando pensamos en la idea de justicia y cómo ésta se relaciona con el sistema normativo y los órganos que garantizan su aplicación. Los Estados modernos han decretado el reconocimiento de los derechos de la mujer como solución a las desigualdades, sin embargo, la justicia se comprende como parte de un patrimonio inasequible de la ciudadanía, como una mera aspiración.1 Esa idea de justicia permite considerarla, un principio universal; sin embargo, esa representación es la que atiende a la imposición hecha por el grupo de poder, respecto de lo que debe considerase como bueno para todos y todas. En este sentido, la propia justicia entendida en estas circunstancias abona al reforzamiento de las desigualdades, en tanto la mujer no tiene la posibilidad de afirmar su presencia ante ella, ni en la construcción de las leyes que le dan forma, porque no se escuchó su voz en la formulación de las mismas, ni la idea establecida respecto de ellas: y, por lo tanto, no atienden a la justicia que debería tutelar a la mujer.2 Ahora bien, la justicia entendida como construcción abstracta, es ineficiente para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, el derecho, en posición de algunos pensadores contemporáneos, se perfila como el medio para llegar a dicho ideal. El Derecho definido como “el sistema de normas jurídicas, principios e instituciones creadas por el Estado para regular la conducta externa de las personas, con el fin de alcanzar la justicia, seguridad y el bien común”3 cuenta con principios fundamentales que lo rigen. Uno de ellos es precisamente la justicia, que ha sido traducida como una máxima que implica “dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde” es decir, justicia distributiva. También se habla del principio de seguridad, que implica que cada mujer debe contar con la certeza jurídica de que la justicia se aplica de manera igualitaria. Y, el bien común, relativo al estado de bienestar que 1
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Saucedo, Irma y Melgar, Lucía (coords.), ¿Y usted cree tener derechos? Acceso de las mujeres mexicanas a la justicia, Universidad Nacional Autónoma de México, Programa Universitario de Estudios de Género, México 2011, p. 31. Ibidem, pp. 32 y 35. Raphael de la Madrid, Lucía, Derechos Humanos de las Mujeres. Un análisis a partir de su ausencia, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Secretaría de Cultura, 2016, p. 22.
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implica que cada persona requiere la garantía de ciertos bienes básicos para vivir con dignidad, sin excepción alguna, pues su finalidad es beneficiar a toda la sociedad.4 Si pensamos el Derecho de esa forma, los tribunales no se constituyen como tribunales de justicia, sino como tribunales de derecho, aplicado e impartido mediante operadores cuyo origen es también parte de la ideología dominante. En ese sentido, como construcción humana, ejecutada por agentes humanos también, el Derecho siempre será perfectible y las exigencias actuales hacen imprescindible reconfigurarlo en un Derecho incluyente e igualitario.5 Ese es el principal argumento de la perspectiva de género; dirige sus críticas al discurso jurídico, con el objetivo de analizar, reflexionar y diseñar nuevos modelos para “utilizar al derecho como herramienta de transformación de la sociedad”.6 La crítica hecha desde ese enfoque “ha probado, de manera histórica, conceptual y teórica, que el derecho es patriarcal”,7 lo cual significa que es una institución construida desde la mirada dominante, jerarquizada y excluyente, por lo que prevalece en él la lógica masculina.8 Todas esas cuestiones ampliamente probadas han abierto una brecha entre el ideal de justicia de las mujeres y las medidas estatales que afirman la igualdad, sin garantizar las posibilidades de acceder a ella en similares condiciones que los hombres. Esta brecha se ve ampliada por la frustración que experimenta la mujer cuando se revisa que al infringir las leyes se le castiga con severidad, cuando desde su aplicación son desiguales, y tampoco se le defiende de la violencia que la sociedad, individual, colectiva o hasta por medio de sus propias autoridades, ejerce sobre la mujer de manera específica por la incapacidad de situarse como miembro con ciudadanía plena y no al servicio del colectivo masculino.9 Si bien existen diversas tesis feministas contra el sistema dominante, lo ideal es que deben estar orientadas a defender normas que eliminen esas diferencias para evitar su derivación en discriminaciones. En otras palabras, combatir las desigualdades de manera sustantiva. De esa mane-
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4
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Ibidem, p. 22. Ibidem, pp. 25 y 27. Ibidem, p. 22. Ibidem, p. 24 Idem. Gargallo, Francesca, op. cit., p. 36.
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ra, se busca transitar hacia un Derecho racional, objetivo, orientado por principios y que opere a través de normas antidiscriminatorias.10 En este orden de cosas, la perspectiva de género apuesta por hacer del Derecho una herramienta que permita y obligue a reconocer, respetar, promover, garantizar, exigir y hacer también justiciables los derechos y libertades de las mujeres. Lo óptimo es complementar al derecho para convertirlo a favor del ejercicio de una ciudadanía plena para las mujeres.11 En otras palabras, se busca un Derecho que transcienda al género, capaz de imponer neutralidad sobre él; que además analice cómo el género opera en el Derecho y cómo éste último contribuye a producir las diferencias entre los géneros. El Derecho deja así de ser considerado como un conjunto de instrumentos que podemos utilizar de acuerdo con nuestras convicciones, para convertirse en una de las formas de visibilizar a la mujer.12 En ese sentido, el Derecho es útil en tanto puede catalogarse como piedra angular y así legitimar nuevas pretensiones y principios, construidos también con el punto de vista e intervención de la mujer.13 Una disciplina en donde se incluyan las experiencias de las mujeres. Para ello, se requiere la participación de las féminas políticamente, a la luz de valores como la libertad, lo cual tiene un sentido y significado particular para la mujer en tanto autodeterminación y autorrealización como necesidades primarias.14 Así, el derecho es un elemento usado para forjar una manera de ser jurídicamente hablando, en algo nuevo, tendiente a deconstruir la estructura normativa tradicional, sus límites y alcances, introduciendo nuevos temas, entre otros, la perspectiva de género.15 Respecto de la administración e impartición de justicia con perspectiva de género, se trata más de un proceso de concientización que dé aprendizaje “porque implica, además de entender las relaciones entre los componentes, valorar lo que significan para la eliminación de la discriminación que existe contra el sexo femenino”.16 En este sentido, la crítica al derecho incluye cuestionarnos sobre el acceso a la justicia desde diversas aristas, entre otras, la relativa al reque-
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Pitch Tamar, Un derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y sexualidad, trad. de Cristina García Pascual, Editorial Trotta, Madrid, 2003, pp. 253 y 254 Raphael de la Madrid, Lucía, op. cit., pp. 13 y 24. Pitch Tamar, op. cit., p. 256 y 257. Ibidem, pp. 259 y 260. Ibidem, pp. 261 y 262. Ibidem, p. 263. Pitch Tamar, op. cit., p. 287.
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rimiento de más mujeres, para, mediante el ejercicio pleno de su capacidad jurídica, demuestren materialmente que mujeres y hombres son esencialmente iguales, con las mismas capacidades y habilidades.17 Es importante señalar que la mera incorporación de más mujeres al ámbito público, no garantiza la eliminación de la discriminación, aunque sí un mayor pluralismo. Es necesaria su participación para cambiar la mentalidad masculina y femenina, en este importante contexto. Así, la Organización de las Naciones Unidas define la perspectiva de género como el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. En tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año 2016, emitió un criterio obligatorio para aplicar la justicia con perspectiva de género. En él se establece que las personas encargadas de juzgar deben contar con las suficientes herramientas para poder identificar prejuicios y hacer un análisis de género en las controversias que deban resolver. Asimismo, se ha establecido una metodología para juzgar con perspectiva de género, lo que permite identificar posibles situaciones de desequilibrio entre las partes. Por último, debe subrayarse que los impartidores de justicia tienen la obligación constitucional de aplicar la perspectiva de género en sus resoluciones, en caso de advertirse acciones de discriminación hacia las mujeres. Como consecuencia de esta obligación se dará cumplimiento al principio de igualdad, evitando dejarlas en desventaja.
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Idem.