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ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

MARIO HUMBERTO AGUILAR POOT

EL JUICIO DE AMPARO Y LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD


EL JUICIO DE AMPARO Y LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añon Roig

Javier De Lucas Martín

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Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

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Owen Fiss

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Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

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Héctor Olasola Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

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Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL JUICIO DE AMPARO Y LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD

Mario Humberto Aguilar Poot

Prólogo Juan Vega Gómez

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2021


Copyright

® 2021

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant Lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/.

© Mario Humberto Aguilar Poot Primera edición: julio de 2020

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tíber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México TEL.: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-071-9 MAQUETA: Ediciones M2050 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A la memoria de Darío Escalante, Pedro Celestino Pérez y Manuel Crescencio García Rejón. Padres del juicio de amparo en Yucatán. A la memoria de Mauro Cappelletti. (1927-2004) Para Claudina y Mario Humberto, siempre.


ÍNDICE Prólogo.......................................................................... 11 Juan Vega Gómez Introducción................................................................... 13 Mario H. Aguilar Poot

Capítulo Primero Análisis conceptual I. INTRODUCCIÓN................................................................... 17 II. LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD.... 19

1. Concepto.............................................................................. 20 2. Elementos de la jurisdicción constitucional de la libertad...... 21 A) Especificidad o especialidad............................................... 21 B) No complejidad procesal.................................................... 22 C) Expedites procesal............................................................. 28

3. El neoconstitucionalismo...................................................... 29 III. JUSTICIA CONSTITUCIONAL.............................................. 31 1. Su origen............................................................................... 31 2. Su objeto de estudio.............................................................. 32 IV. DERECHOS HUMANOS: NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.................................... 33 1. La dignidad humana en la era digital.................................... 34 2. Aspecto normativo................................................................ 36 3. El sujeto de los derechos....................................................... 38

Capítulo Segundo El amparo y su improcedencia I. INTRODUCCIÓN................................................................... 41 II. EL JUICIO DE AMPARO Y LOS DERECHOS HUMANOS... 41 1. El origen de amparo en Yucatán........................................... 42 2. Los modelos de amparo en la Constitución de Yucatán de 1841...................................... 46


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Índice

III. LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, UNA REVISIÓN SUSTANTIVA.............................................. 51 1. ¿Cuándo surge la improcedencia del amparo?....................... 51 2. La improcedencia de fuente constitucional............................ 55 3. Corrientes y posturas de pensamiento................................... 58 A) Los conservadores............................................................. 58 B) Los liberales....................................................................... 58 C) Los moderados.................................................................. 59

IV. DOS CASOS PARADIGMÁTICOS.......................................... 60 1. El caso Dulce........................................................................ 60 2. El caso Radilla en el derecho mexicano................................. 63

Capítulo Tercero La jurisprudencia I. INTRODUCCIÓN................................................................... 69 II. LA JURISPRUDENCIA, UNA APROXIMACIÓN CONCEPTUAL................................ 73 III. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.............................. 75 1. Época Clásica....................................................................... 75 2. Edad Media.......................................................................... 77 3. Francia.................................................................................. 77 4. España.................................................................................. 78 5. Estados Unidos de América.................................................. 79 IV. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO EN MÉXICO.................................. 80 V. DE LA JURISPRUDENCIA HISTÓRICA................................ 82 VI. EPÍLOGO................................................................................ 84 ANEXOS (GRÁFICAS Y ESTADÍSTICAS)...................................... 85 APÉNDICE DE TESIS RELEVANTES............................................. 91 BIBLIOGRAFÍA............................................................................... 107


PRÓLOGO Tengo el gusto de conocer al maestro Mario Humberto Aguilar Poot desde el año 2004, cuando impartí clases en la Maestría en Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Modelo en Mérida, Yucatán. Mario Humberto forma parte de un grupo de destacados constitucionalistas yucatecos genuinamente interesados en la teoría y práctica del derecho constitucional y en general en las reflexiones teóricas y filosóficas del derecho. Este libro es producto de estas discusiones. A través de tres muy interesantes capítulos, el lector encontrará el tratamiento a un problema específico: las dificultades para el acceso, por parte del gobernado, a una genuina protección de los derechos fundamentales en nuestro país, esto lo lleva a cabo a través del concepto central de jurisdicción constitucional de la libertad.

Reitero el interés de Aguilar Poot por las reflexiones teóricas y filosóficas porque no duda en entrar de lleno en importantes análisis conceptuales en torno a la problemática, así como en externalizar su punto de vista en relación a problemas propios de la dogmática constitucional contemporánea, incluso se anima a entrar de lleno en el complicado terreno de los fundamentos de los derechos humanos. La problemática atendida es real e importantísima: menciona el estudio que en materia de amparo, de 2013 a 2017 de cada diez asuntos, ocho fueron sobreseídos, cifras que escuchamos constantemente, pero que Aguilar Poot documenta de manera contundente. Pero lo importante es que no sólo se describe esta situación tan lamentable, creo la trascendencia del libro radica en que se proporciona un esquema conceptual relevante para estudiar justamente este complicado acceso a la justicia constitucional.


A pesar de que me hubiese gustado ver una discusión más detallada de soluciones posibles al problema central del libro y discutir el tema ante el más amplio panorama de mecanismos de defensa constitucional en nuestro país, estas son asignaturas que seguramente el autor podrá emprender en futuros estudios; por el momento se debe remarcar su aportación conceptual para estudiar de manera más certera el problema de la jurisdicción constitucional de la libertad. Juan Vega Gómez Investigador, IIJ-UNAM Ciudad de México Noviembre, 2020


INTRODUCCIÓN Mario H. Aguilar Poot Los hombres que han hecho un estudio especial de las leyes, han sacado de esos trabajos hábitos de orden, un cierto apego a las formas, una especie de amor instintivo por el encadenamiento regular de las ideas, que les hacen naturalmente opuestos al espíritu revolucionario y a las pasiones reflexivas de la democracia Alexis de TOCQUEVILLE1

A menudo bromeo diciendo que escribo el mismo libro cada tres años. Sin embargo, hay algo de verdad en eso, en que mi mensaje ha sido constante durante casi siete años. El amparo mexicano necesita una revisión sustantiva y no sólo una descripción procesal. En ese sentido, este trabajo pone especial atención a la jurisdicción constitucional de la libertad como parámetro conceptual para analizar la eficacia del juicio de amparo en México. También planteo algunas dificultades procesales que subsisten en el actual modelo de amparo que impiden la tutela eficaz de los derechos humanos del que menos tiene. Y, es que, hay que decirlo, de acuerdo con el informe del CONEVAL, en nuestro país hay más pobres que ricos.2 Por otra parte, no puedo dejar de mencionar que el Proyecto a la Constitución de Yucatán de 31 de marzo de 1841, elaborado por la Comisión de Reformas para la Administración Interior del Estado, cautivó mi interés, por lo que me propuse enfocar más 1

Tocqueville (1980, I, 248).

2

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-2018.aspx., sultado el 7 de mayo de 2020.

con-


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detalladamente cómo influyó dicho documento en el constitucionalismo latinoamericano. En el capítulo segundo de este trabajo comparto una nota personal sobre cómo hallé el Reglamento de Administración de Justicia para los Tribunales y Juzgados del Estado de Yucatán, promulgada el día viernes 14 de mayo de 1841 por el gobernador Santiago Méndez. Esa edición, que es en realidad una joya, reglamentó por primera vez la competencia de los juzgados de primera instancia y de la Corte Suprema de Justicia de Yucatán, para conocer el juicio de amparo en Yucatán, durante la primera mitad del siglo XIX. Se trata, a mi parecer, de un hallazgo importante, ya que permite comprender cómo se tramitó el amparo en Yucatán en sus cinco departamentos judiciales: Mérida, Valladolid, Campeche, Tekax e Izamal (una época que tanto admiro). Durante mi formación académica he hecho varias incursiones en temas relacionados con el amparo. El primero fue en 2005 cuando preparé mi tesis de maestría titulada “Tribunal de Derechos Humanos en México”. En ese trabajo, propuse algunos cambios al sistema de impartición de Justicia Federal, como, por ejemplo: separar el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal, así, como crear un Tribunal ad hoc para la protección —exclusiva— de los derechos humanos en México. Mi segunda aproximación la hice en 2010, cuando tomé el curso básico para secretario de Juzgado de Distrito en la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura Federal. Mi tercer acercamiento fue en agosto de 2016, durante mi estancia doctoral. Allí, desarrollé una investigación histórica de la improcedencia del amparo en el siglo XIX, donde tuve el honor de tener como asesor te tesis al Doctor José Luis Soberanes Fernández, a quien le guardo una especial admiración y un profundo respeto por sus aportaciones a la ciencia del derecho. Empero, el acercamiento más directo que he tenido con la institución jurídica del amparo, han sido los asuntos que he tenido que litigar en los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación, donde en


El juicio de amparo y la jurisdicción constitucional de la libertad

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algunos casos, he notado una dicotomía injustificada entre teoría y práctica. Con base en lo anterior me propuse desarrollar este trabajo, a fin de llevar a cabo un diagnostico teórico-práctico de nuestro juicio de amparo, a fin de verificar su eficacia en el sistema jurídico mexicano. Por otra parte, debo confesar, que no me fue fácil elegir los temas que conformarían este ensayo, sabiendo que la institución jurídica del amparo constituye hoy en día una auténtica federación de instrumentos procesales, tal y como lo afirma el Doctor Héctor Fix-Zamudio en varios de sus trabajos,3 pues el juicio de amparo: ––Sirve para proteger la libertad de las personas (habeas corpus). ––Permite verificar la adecuación de las leyes y reglamentos a los valores y principios constitucionales con el llamado amparo contra leyes. ––También controla los actos administrativos de las autoridades. ––Sirve para revisar las sentencias definitivas dictadas en última instancia con el llamado amparo casación, pero, además, sirve para proteger al sector campesino.

García Belaunde lo ha expresado concisamente, mientras el amparo mexicano sea “amplio, omnicomprensivo y globalizante” y lo “cubre todo” entonces será difícil contar con una verdadera jurisdicción constitucional de la libertad. Por último, aclaro, este trabajo no pretende ser un estudio laudatorio del juicio de amparo. Su objetivo es mucho más sencillo, pero espero que no menos útil: se trata de escribir en pocas páginas las principales causas que dificultan el ejercicio de la acción de amparo. 3

Fix-Zamudio, Héctor., Introducción al estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 2ª ed, México, Corte de Constitucionalidad de Guatemala-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica, núm. 12. Pp. 67-154, en especial, pp. 97-111.


Capítulo Primero ANÁLISIS CONCEPTUAL I. INTRODUCCIÓN La idea de iniciar este capítulo con el análisis de algunos conceptos jurídicos, se debe en gran medida a que la institución jurídica del amparo no puede concebirse, en mi opinión, sin la comprensión de los conceptos epistemológicos que la integran. Esos conceptos son: jurisdicción constitucional de la libertad, justicia constitucional y derechos humanos, los cuales han desarrollado de manera notable los cultivadores4 del Derecho Procesal Constitucional y, que de alguna manera han ido cobrando fortuna en el campo del constitucionalismo contemporáneo. Como recordará el lector, el juicio de amparo se tramita con base en una serie de principios contenidos en la Constitución Federal y en la Ley de Amparo. Sin embargo, para efectos de este trabajo, es fundamental distinguir “los principios” de los “fines filosóficos” que dan contenido material a la institución jurídica del amparo, ya que es lo segundo lo que interesa en este estudio. La doctrina jurídica define a los principios del juicio de amparo como el conjunto de postulados establecidos en el artículo 107 de la Constitución Federal y en la ley reglamentaria, que constituyen el fundamento o base del juicio de amparo y que regulan aspectos tales como el ejercicio de su acción, la

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Los cultivadores del Derecho Procesal Constitucional son: Hans Kelsen, quien publicó en 1928 un artículo titulado la garantía jurisdiccional de la Constitución (la justicia constitucional). El segundo es don Niceto Alcalá Zamora y Castillo, quien ha sido considerado el fundador conceptual porque en su libro Ensayo de derecho procesal, utilizó por primera vez la denominación Derecho Procesal Constitucional. Luego le siguió el Uruguayo Eduardo Couture y los italianos Piero Calamandrei y Mauro Cappelletti en la primera mitad del siglo XX, luego el doctor Héctor Fix-Zamudio, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Joaquín Brage Camazano.


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forma en que debe tramitarse y las características que deben revestir sus sentencias.5

Dicho en otras palabras, los principios del amparo son postulados o cánones que regulan la acción, el proceso y las sentencias dictadas en los procesos de amparo. En cambio, los fines filosóficos son los anhelos que busca la institución jurídica del amparo, como es revisar la constitucionalidad de los actos de la autoridad demandada. Y, si la acción de amparo es fundada, entonces, el órgano jurisdiccional restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violando, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.6 Dicho en otras palabras, la finalidad filosófica del amparo de la décima época es proteger los derechos humanos de las personas. Empero, en ocasiones esto no es posible, ya que durante la substanciación del juicio pueden surgir diversas razones de hecho o de derecho que impidan al órgano jurisdiccional analizar el fondo de la Litis constitucional, tal y como se expone más adelante. Pero también, después de la sentencia constitucional pueden surgir diversas cuestiones materiales que dificulten al juzgador el cumplimiento de los lineamientos de la ejecutoria de amparo. Y, cuando esto ocurre se aplican los mecanismos procesales previstos en la Ley de Amparo como son: el incidente de cumplimiento substituto o el incidente de inejecución de sentencia, sólo por citar algunos ejemplos. No obstante, la pregunta clave que nos interesa es ¿El juicio de amparo cumple su finalidad filosófica? Para responder la pregunta con un mínimo de rigor, tendremos que analizar los conceptos que, en mi opinión, dan contenido material a la institución jurídica del amparo. Y, para ello, debemos, en primer lugar, saber qué es la jurisdicción constitucional de la libertad, la cual es piedra de toque en el desarrollo de este estudio. 5

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manual del justiciable en materia de amparo, México, nota 22, página 33.

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Véase la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo.


El juicio de amparo y la jurisdicción constitucional de la libertad

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II. LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD La expresión jurisdicción constitucional de la libertad, fue acuñada originalmente por el procesalista italiano Mauro Cappelletti,7 quien ha sido considerado por la doctrina jurídica como uno de los últimos discípulos más cercanos del ilustre profesor florentino Piero Calamandrei. Esa expresión fue empleada por Cappelletti en su obra famosa La giurisdizione constitucionale delle libertá8 publicada en 1955 para estudiar los recursos constitucionales en la (entonces) República Federal Alemana, Suiza y Austria. Empero, dicha terminología no hace más que traducir una realidad ya desarrollada en algunos ordenamientos jurídicos actuales, como sería, por ejemplo, la Grundrechtsgerichtsbarkeit que tienen los países de lengua alemana o el juicio de amparo mexicano entre los más significativos. Posteriormente, el uso del término fue acogida por la mente brillante de los científicos más experimentados del derecho procesal constitucional, entre los que se encuentran el Doctor Héctor Fix-Zamudio, el catedrático de la universidad de Salamanca José Luis Cascajo Castro, el profesor español Joaquín Brage Camazano y el Doctor Eduardo Ferrer Mac-Gregor, sólo por citar algunos de ellos. Sin embargo, fue el Doctor Héctor Fix-Zamudio, quien se encargó de manera encomiable difundir en sus trabajos las ideas de 7

Mauro Cappelletti nació en Italia en el año de 1927 y murió a los 76 años de edad el 1o. de noviembre de 2004. Su obra giró alrededor de tres preocupaciones, como él mismo lo relata en su último libro, Dimensioni della giustizia nelle sociatá contemporanee, publicado diez años antes de su partida: la dimensión constitucional, para lograr la libertad y la dignidad humana, especialmente ante la necesidad de buscar mecanismos para la protección jurisdiccional de los derechos humanos; la dimensión social de la justicia, bajo la idea de la equidad ciudadana a través del efectivo acceso a la justicia; y la dimensión transnacional de la justicia, que contribuye a la integración económica, social y cultural de los países, lo que ha complicado las complejas relaciones entre los ordenamientos y jurisdicciones nacionales e internacionales.

8

Cappelletti, Mauro, La giurisdizione constitucionale delle libertá, Giuffré, Milán, 1955, p.33.


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Mauro Cappelletti, no sólo por haber traducido al castellano el libro del ilustre procesalista titulado “La giurisdizione costituzionale delle libertá”9 (la jurisdicción constitucional de la libertad) donde introdujo un apéndice de su propia autoría con una connotación más amplia al texto original escrito por Cappelletti, sino por haberlo considerado un nicho importante en el campo del derecho procesal constitucional.

1. Concepto Para decirlo, grosso modo, la jurisdicción constitucional de la libertad se refiere al conjunto de procesos judiciales específicos existentes en un país para proteger los derechos fundamentales de las personas de un modo reforzado y expeditivo. Esta concepción no hace referencia, por tanto, sólo a las competencias de los tribunales constitucionales para la tutela de los derechos humanos, sino también, e incluso, antes que nada, a las competencias de los tribunales ordinarios para conocer a través de una reglamentación procedimental específica y procedimiento sumario y breve, de los procesos dirigidos a lograr dicha tutela. El profesor Joaquín Brage Camazano, en su obra titulada La jurisdicción constitucional de la libertad, cuyo prólogo está a cargo del Doctor Héctor Fix-Zamudio, sostiene que […] la jurisdicción constitucional de la libertad de un país puede definirse, como el conjunto de garantías procesales de carácter específico y tramitación sencilla y expeditiva, prevista en los ordenamientos jurídicos nacionales y en el internacional (en sentido propio, es la jurisdicción internacional de la libertad), para la tutela efectiva de los derechos humanos y de los que conocen todos o algunos de los órganos judiciales en el país […]10 9

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Nota. Cabe aclarar que esta obra fue traducida al castellano por el maestro Héctor Fix-Zamudio, con la ayuda de Niceto Alcalá Zamora y publicada en año de 1961 por la imprenta Universitaria, con el título “la jurisdicción constitucional de la libertad”. Brage Camazano, Joaquín, Jurisdicción constitucional de la libertad, 1a. ed., México, Porrúa, Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2005, pp 20-24.


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