CUESTIONES PRテ,TICAS DE PROCESO PENAL
Rafael Bellido Penadテゥs Ex Letrado del Tribunal Constitucional Profesor Titular de Derecho Procesal Universitat de Valティncia
Rafael Bellido Penadés INDICE
I. CASOS PRÁCTICOS 1. Competencia y procedimiento adecuado.…………………………………… 2. Legitimación e inicio del proceso penal…………………………………….. 3. Medidas cautelares y provisionales…………………………………………. 4. Calificaciones provisionales………………………………………………… 5. Recurso de apelación………………………………………………………..
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II. COMENTARIOS DE SENTENCIA 1. STS (Sala 2ª, Sección 1ª) núm. 291/2013, de 14 de marzo. …………………… 2. STS (Sala 2ª, Sección 1ª) núm. 592/2014, de 24 de julio………………………
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III. FORMULARIOS
1. Escrito de denuncia ……………………………………………………………. 2. Escritos de querella ……………………………………………………………. 3. Escritos de calificaciones provisionales en proceso ordinario ………………… 4. Escritos de calificaciones provisionales en proceso abreviado ……………….. 5. Escrito de calificaciones provisionales en proceso ante el Tribunal del Jurado.. 6. Recurso de apelación frente a sentencia dictada en proceso abreviado………... 7. Recurso de apelación frente a sentencia dictada en juicio de faltas ……………
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I. CASOS PRÁCTICOS:
1. Competencia y procedimiento adecuado.
Caso 1:
Supuesto de hecho: El día 8 de octubre de 2007, alrededor de las 14 horas, Andrés se encontraba en la zona contigua al mercadillo de Málaga, cuando se le acercó un automóvil conducido por Darío, quien, tras entablar conversación con Andrés, a quien no conocía con anterioridad, y constatar que sabía que en un bloque de viviendas cercano se vendía sustancia estupefaciente, le encargó que fuera a dicho bloque y le comprara cuatro papelinas de revuelto heroína-cocaína, aceptando Andrés el encargo. Cuando Andrés iba a entregar la sustancia adquirida a Darío actuaron los miembros de la Policía Nacional que había observado los hechos interviniendo cuatro papelinas de una sustancia que resultó ser cocaína y heroína. Se estima que los hechos son constitutivos de delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, penado en el art. 368 del CP con pena de 3 a 6 años de prisión y multa.
Cuestiones: 1º) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el enjuiciamiento. 2º) Determinar el procedimiento adecuado.
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Caso 2:
Supuesto de hecho: Sobre las diez horas del día 22 de marzo de 2005, con ocasión de un servicio que prestaban, miembros de la guardia civil sorprendieron a Federico, a la altura del punto kilométrico X de la A 3, perteneciente a la localidad de Valencia, quien transportaba en el interior del turismo matrícula M-...-BT, de su propiedad un total de ochenta y ocho kilogramos y medio de hachís. Federico pertenecía a una banda organizada dedicada al tráfico de estupefacientes y que operaba en las provincias de Madrid, Barcelona y Valencia. Los hechos descritos se consideran constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 en relación el art. 369 bis del Código Penal, castigados respectivamente con pena de prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga.
Cuestiones: 1º) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el enjuiciamiento. 2º) Determinar el procedimiento adecuado.
Caso 3:
Supuesto de hecho: María Rosa y Juan Pablo, mayores de edad y con antecedentes penales a efectos de reincidencia, regentaban en 2004 un establecimiento, 6
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sito en c/ Celestí, núm. 36, de Castellón, concertándose para traer mujeres rumanas a dicho lugar para que ejercieran la prostitución, de forma que contactaban con mujeres en Rumanía en graves apuros económicos y las convencían para que vinieran a España, pagándoles el traslado, las cuales eran destinadas a prostituirse en el citado establecimiento. Partiendo de que tales hechos pudieran considerarse constitutivos de delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros castigado con pena de cinco a 10 años de prisión en el art. 318 bis. 2 del CP, en su redacción anterior.
Cuestiones: 1º) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el enjuiciamiento. 2º) Determinar el procedimiento adecuado.
Caso 4:
Supuesto de hecho: Con fecha 1 de junio de 2004 Teófilo suscribió un contrato administrativo con el Ayuntamiento de Málaga en virtud del cual se le adjudicaba el servicio municipal consistente en la supervisión, control y vigilancia de las zonas rurales del término municipal de Málaga, y durante los meses siguientes, estuvo trabajando como encargado de dicho servicio municipal, vistiendo uniforme de guarda de campo, hasta que el 17 de enero de 2005 presentó su renuncia. En diciembre de 2004 Teófilo, amparándose por su condición de encargado municipal del Ayuntamiento de Málaga del servicio de
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supervisión, control y vigilancia de las zonas rurales del término municipal de Málaga, solicitó a Juan Pablo que le entregara la cantidad de 12.000 euros para conseguir evitar, con su supuesta intermediación, que fuera sancionado con una multa por la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Málaga, por arrojar escombros de modo ilegal. Se considera que los hechos pueden ser constitutivos de delito de cohecho, penado en el art. 420 del CP con pena de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 7 años.
Cuestiones: 1º) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el enjuiciamiento. 2º) Determinar el procedimiento adecuado.
Caso 5:
Supuesto de hecho: El 17 de mayo de 2010 Magdalena se encontró con Fermín G. P. en la localidad de Puente del Río, Adra (Almería), quien le propuso que le acompañara a su domicilio con la excusa de regalarle unas hortalizas, a lo que ella aceptó. Así, una vez llegados a la puerta de la vivienda, el hombre cogió a su víctima del pelo con violencia y la obligó a entrar en la misma con el fin de atentar contra su libertad sexual. Una vez dentro, la condujo hasta el dormitorio donde la desnudó y abusó de ella. Al terminar, llamó a su compañero de piso, Juan M. S. que se
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encontraba en otra estancia de la vivienda, el cual entró en la habitación y abusó también de la mujer. Cuando terminaron, llamaron por teléfono a dos conocidos más, Pedro H. G y Eduardo L. M. quienes se presentaron en la casa, se desnudaron y agredieron sexualmente a la víctima, quien trató de oponer resistencia. Con esto, el primero de los acusados, el que condujo a la mujer hasta la casa, volvió a abusar de ella. A consecuencia de todo esto, la víctima sufrió hematomas en cara interna de ambos brazos, equimosis en varias partes del cuerpo, principio de enfermedades de transmisión sexual y principio de embarazo, con diez días impeditivos para sus ocupaciones habituales. Los hechos se considera que pueden ser constitutivos de delito de agresiones sexuales tipificado en el artículo 179 del CP y castigado con pena de prisión de 6 a 12 años.
Cuestiones: 1ª) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el fallo. 2ª) Determinar el procedimiento adecuado.
Caso 6:
Supuesto de hecho: Adrián, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba habilitado como Director de Seguridad y actuaba como coordinador de seguridad privada de la familia XXX. Alrededor de las 19 horas del día 9 de diciembre de 2006, el acusado recibió una llamada telefónica de uno de
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los auxiliares encargados del control del servicio de videovigilancia de una vivienda de la familia XXX, sita en la Urbanización Pineda de la localidad de San Fruitós de Bages (Barcelona), en la que le comunicaba que, a través de las cámaras de seguridad, había observado la presencia de intrusos dentro de la finca del matrimonio Mauricio (suegros del acusado), y que ya había avisado a los Mossos d´Esquadra. Adrián, pasados unos minutos desde que fue avisado, se dirigió a la vivienda en cuestión y paró el vehículo Mercedes con matrícula .... GMH que conducía delante de la puerta principal de la vivienda, observando la presencia de un vehículo Renault Megane aparcado en la misma calle. Al llegar a su altura se percató de que en su interior había dos personas ocupando el asiento del conductor y del copiloto, y deteniendo allí su vehículo. En el momento en el que Adrián se aproximó al vehículo, los ocupantes Arcadio y Camilo hicieron un movimiento brusco, y Adrián, utilizando la pistola semiautomática que portaba, efectuó dos disparos al vehículo. Ambos proyectiles penetraron en el vehículo, alcanzando uno de ellos la parte posterior izquierda del cráneo de Arcadio, a quien causó de forma irremediable la muerte. Los hechos se considera que pueden ser constitutivos de delito de homicidio tipificado en el artículo 138 del CP y castigado con pena de prisión de 10 a 15 años.
Cuestiones: 1ª) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el fallo. 2ª) Determinar el procedimiento adecuado.
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Caso 7:
Supuesto de hecho: Sobre las 20:00 horas del día 13 de septiembre de 2007, con motivo de la visita institucional de SM. el Rey, a la ciudad de Gerona, Pedro Miguel y Cosme, mayores de edad y sin antecedentes penales, quemaron, previa colocación boca abajo, una fotografía de SSMM los Reyes de España, en el curso de una concentración en la Plaza de Vino de esa ciudad. A dicha concentración le había precedido una manifestación encabezada por una pancarta que decía "300 años de Borbones, 300 años combatiendo la ocupación española". Los citados iban con el rostro tapado para no ser identificados, y tras colocar la citada fotografía de gran tamaño de SSMM. los Reyes, en la forma expuesta, en el centro de la plaza se procedió por Cosme a rociarla con un líquido inflamable y por Pedro Miguel a prenderle fuego con una antorcha, procediendo a su quema, mientras eran jaleados con diferentes gritos por las varias decenas de personas que se habían reunido en la citada plaza. Los hechos se considera que pueden ser constitutivos de delito de injurias tipificado en el artículo 490. 3 del CP y castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuestiones: 1ª) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el fallo. 2ª) Determinar el procedimiento adecuado.
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Caso 8:
Supuesto de hecho: Jose Pablo, mayor de edad, nacido en Madrid, el día 3 de Agosto de 1962, con DNI núm … , y sin antecedentes penales, sobre las 23:00 horas, del día 6 de marzo de 2.008, circulaba conduciendo el vehículo marca Peugeot, modelo Partner, matrícula ....-JRT, por la calle Pizarro de la localidad de Murcia. Como quiera, que el acusado referido, había ingerido diversas bebidas alcohólicas, en los momentos previos a la hora indicada, y se encontraba con sus facultades psicomotrices disminuidas, lo que fue percibido por otras personas que se encontraban en las proximidades. Éstas avisaron a la policía, acudiendo dos agentes del Cuerpo, que realizaron las pruebas de alcoholemia al acusado, a lo que se prestó voluntariamente, arrojando los siguientes resultados: la primera de ellas, realizada a las 1,55 horas, 1,20 miligramos de alcohol, por litro de aire expirado; y la segunda realizada a las 2,00 horas, 1,24 miligramos de alcohol, por litro de aire expirado. Tras la práctica de las pruebas de alcoholemia, la policía actuante extendió el correspondiente atestado, siendo citado por la policía judicial para comparecer ante el Juzgado de Instrucción de Guardia en calidad de denunciado. Los hechos se considera que pueden ser constitutivos de delito contra la seguridad del tráficos tipificado en el artículo 379. 2 del CP y castigado con pena de prisión de tres a seis meses, o con pena de trabajo en beneficios de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
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Cuestiones: 1º) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el fallo. 2º) Determinar el procedimiento adecuado.
Caso 9:
Supuesto de hecho: Sobre las 22' 10 horas del día 13 de Enero de 2008, un trabajador que se encontraba prestando servicios en la estación de metro de la localidad de Rocafort (Valencia), observó que cuatro jóvenes (Norberto, Cesar, Hipólito y Gracia), mayores de edad todos ellos, comenzaron a realizar una pintada en una de las paredes de la estación de metro indicada. Acto seguido avisó a la policía, que personándose unos minutos después en la estación de metro encontró a los jóvenes, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, realizando una pintada en la pared este de la estación, incautándoles los dos botes de spray que estaban utilizando a dicho efecto. La limpieza de la pared tuvo un coste de 115 euros. Se considera que los hechos pueden ser constitutivos de la falta de deslucimiento de bienes inmuebles tipificada en el art. 626 del CP y sancionada con pena de localización permanente de 2 a 6 días, o tras a 9 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
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Cuestiones: 1ª) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el fallo. ¿Sería competente el mismo órgano judicial si los hechos hubieran acaecido en la estación de metro de Moncada?. 2ª) Determinar el procedimiento adecuado.
Caso 10:
Supuesto de hecho: Serafín convive desde el año 2001 con su pareja Dolores y la hija de ambos de dos años de edad (Clara), teniendo el domicilio familiar sito en la c/ Yecla, núm. 7, pta. 5 de la localidad de Jaén. Las disputas y enfrentamientos entre ambos miembros de la pareja son muy frecuentes desde hace tiempo, si bien Serafín mantiene buena relación con su hija. La vivienda en que residen es propiedad de Dolores, habiéndola abandonado en alguna ocasión Serafín por petición de Dolores, pues unos años atrás Dolores sufrió una grave agresión física, sin que se haya vuelto a reiterar con igual magnitud. El día 23 de mayo de 2004, después de regresar Serafín, en el que convive, se inició una discusión en el curso de la cual Serafín la insultó, llamando Serafín a Dolores «Hija de Puta». Se considera que los hechos pueden ser constitutivos de la falta de injurias, tipificada en el art. 620.2 del CP, castigada con pena de localización permanente de 4 a 8 días, o de trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 10 días.
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Cuestiones: 1ª) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el fallo. 2ª) Determinar el procedimiento adecuado.
Caso 11:
Supuesto de hecho: Sobre las 23 horas del día 19 de marzo de 2005, en las inmediaciones del restaurante “Los tres tenedores”, sito en la calle San Carlos 8 de Barcelona, se produjo un enfrentamiento entre Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, y David. Éste con un cuchillo atacó a Francisco, produciéndose un forcejeo en cuyo transcurso Francisco llegó a arrebatarle el arma, y pese a poder reducirle e inmovilizarle por su mayor complexión, le asestó diversas puñaladas con intención de causarle la muerte, lo que no consiguió, gracias a la intervención de un policía que se acercó tras observar el inicio del enfrentamiento, y a la rapidez con la que recibió asistencia médica. Los hechos descritos se estima que son constitutivos de delito de homicidio, castigado con pena de prisión de 10 a 15 años (art. 138 CP), en grado de tentativa.
Cuestiones: 1º) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el enjuiciamiento. 2º) Determinar el procedimiento adecuado.
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2. Legitimación e inicio del proceso penal.
Caso 1:
Supuesto de hecho: Sobre las seis horas del día 19 de marzo de 2004, en las inmediaciones de la discoteca "El Ritmo Latino", sita en la calle Márquez 8 de Madrid, se produjo un enfrentamiento entre José Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Raúl. Éste con un cuchillo atacó a José Carlos, produciéndose un forcejeo en cuyo transcurso José Carlos llegó a arrebatarle el arma, y pese a poder reducirle e inmovilizarle por su mayor complexión, le asestó diversas puñaladas que causaron instantes después el fallecimiento de Raúl. El fallecido, Raúl, era mayor de edad y estaba casado con Trinidad, teniendo dos hijos menores de dicha unión. Los hechos descritos se estima que son constitutivos de delito de homicidio castigado con pena de prisión de 10 a 15 años (arts. 138 a 140 CP).
Cuestiones: 1º) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el enjuiciamiento. 2º) Determinar el procedimiento adecuado. 3º) ¿Quién estaría legitimado para solicitar el inicio penal?. ¿Lo estaría también Trinidad?. Si ésta presentara querella ¿debería ella prestar fianza?.
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Caso 2:
Supuesto de hecho: Marta, después de rota su relación con Andrés, hizo uso, sin conocimiento ni autorización de su titular, de la cuenta de correo electrónica pandora@yahoo.es, en el mes de septiembre de 2007, estando constatado, por informe de Cableuropa, que las conexiones con nº IP 145678 de fecha 16/09/2007 a las 19:19:32 horas, de fecha 17/09/07 a las 22:16:50 y de fecha 19/09/07 a las 23:55:31, estuvieron asignadas al teléfono 943902456 ubicado en el domicilio sito en Avda. Pérez Galdós, núm. 5-9ª de Zaragoza, cuyo titular es Marta, la cual en el acto del juicio reconoció haber usado la cuenta de correo electrónico citada, para hablar por Messenger, utilizando la identidad de Andrés. Los hechos se consideran constitutivos de un delito de descubrimiento de secretos del art. 197. 1 CP, castigados con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Cuestiones: 1ª) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el enjuiciamiento. 2ª) Determinar el procedimiento adecuado. 3ª) ¿Quién estaría legitimado para solicitar el inicio del proceso penal?.
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Caso 3:
Supuesto de hecho: El día 23 de abril de 2003, Carmen acudió a la consulta Don Federico, sita en la calle Maestro Asensi número 7 de la localidad de Valencia, con la finalidad de someterse a un tratamiento de depilación por láser en la cara y en el cuello. Inició el proceso Catalina marcando la zona a tratar y rasurando la misma, después entró en la sala Lorenzo quien le indicó a Catalina "a 25", procediendo Catalina a realizar la depilación por láser. En varias ocasiones, Carmen indicó a Catalina que le quemaba, manifestando Catalina que ello era normal. Consecuencia del tratamiento, Carmen, sufrió quemaduras en cara anterior del cuello, quemaduras que, precisando tratamiento médico, tardaron 115 días en curar ninguno de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. El tratamiento tuvo un coste de 140 euros. Se considera que los hechos pueden ser constitutivos de la falta de lesiones por imprudencia, tipificada en el art. 621.3 del CP, castigada con pena de multa de 10 a 30 días.
Cuestiones: 1ª) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el fallo. 2ª) Determinar el procedimiento adecuado. 3ª) ¿En el presente caso quién estaría legitimado para solicitar el inicio del proceso penal?. 4º) Redactar el escrito de denuncia de Carmen.
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Caso 4:
Supuesto de hecho: Don Mariano, mayor de edad, con DNI número y sin antecedentes penales, denunció por primera vez a Don Juan el 31 de mayo de 2005, ante la Policía Nacional de Valencia por presunta ocultación de cuenta bancaria y falsedad documental dando lugar a las diligencias previas 329/2005 que fueron instruidas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valencia, que dictó auto de sobreseimiento libre de fecha 24 de enero de 2006, por considerar que los hechos denunciados no revestían caracteres de delito. Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha de 17 de marzo de 2006, que declaraba el archivo definitivo de las actuaciones. Posteriormente, el acusado volvió a denunciar de nuevo a Don Juan en fecha 15 de septiembre de 2006 por los mismos hechos, incoándose las diligencias previas núm. 450/2006, donde por auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valencia de 21 de diciembre de 2006, se apreció la concurrencia de la excepción de cosa juzgada. Don Mariano, sobre las 12 horas del día 9 de enero de 2007 se personó en la oficina de Bancaja, de la que era director Don Juan y comenzó a repartir al público pasquines en los que acusaba a su director Don Juan, de haber perpetrado delitos de falsedad documental. Todas estas actuaciones tuvieron repercusión en las ediciones del periódico “Levante” de la ciudad de Valencia de los días 10 y 11 de enero de 2007. Se estima que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de calumnia con publicidad tipificado en los artículos 205 y 206 del Código Penal, castigado con pena de prisión de 6 meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses.
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Cuestiones: 1ª) Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y el fallo. 2º) Determinar el procedimiento adecuado. 3º) ¿En el presente caso quién está legitimado para solicitar el inicio del proceso penal adecuado?. ¿Habría alguna diferencia si Don Juan fuera funcionario público?. 4º) Redactar el escrito de querella de Don Juan.
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3. Medidas cautelares y provisionales.
Caso 1:
Auto num. 591/2013 de 8 agosto, de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 7ª). Caso ERE fraudulentos.
Antecedentes procesales
Primero.- Por auto de 18 de junio de 2013 el Juzgado de procedencia acordó "la prisión comunicada de D. Melchor , que podrá eludir si presta fianza en metálico de 600.000 euros, además de la obligación de cumplir las siguientes cautelas: - Designación de domicilio donde pueda ser localizado, que no podrá cambiar sin autorización judical. Obligación de comparecer en el Jugado de su domicilio todos los lunes. Prohibición de abandonar el territorio nacional y para garantizar el cumplimiento de dicha prohibición, deberá hacer entrega de su DNI y Pasaporte". Segundo.- . Contra dicho auto la defensa del imputado mencionado interpuso directo de apelación solicitando en su Suplico "que se dejen sin efecto las medidas cautelares acordadas en lo relativo a la situación personal de quién me manda". El Ministerio Fiscal en escrito de 11 de julio de 2013 solicitó la confirmación del auto recurrido, si bien en escrito del mismo día interesó que la fianza en metálico se redujera a 450.000 euros. Por auto de 31 de 23