EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
M.ª Carmen Aguilar del Castillo Premio Tesis Doctoral 2011
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
Valencia, 2013
Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com). Obra editada bajo el patrocinio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, en el marco de la sexta convocatoria de ayudas a la publicación de tesis doctorales y monografías inéditas (año 2011).
© M.ª Carmen Aguilar del Castillo
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-351-2013 I.S.B.N.: 978-84-9004-849-8 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
La plenitud de la vida se alcanza cuando es compartida. Para mi compaĂąero de viaje, Paco Para los motores de nuestra aventura, Roger y M.ÂŞ Carmen Y para quien ha hecho posible todo esto, mi madre
Índice PRÓLOGO............................................................................................... 17 ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS...................................................... 21 INTRODUCCIÓN.................................................................................... 23
Capítulo I
ELCONTEXTO HISTÓRICO E INTERNACIONAL 1. EL CONTEXTO HISTÓRICO............................................................ 29 1.1. La participación de los trabajadores en las primeras normas laborales......................................................................................... 30 1.2. A modo de introducción: el contexto comunitario propio del régimen franquista.......................................................................... 33 1.3. La Orden de 21 de septiembre de 1944, sobre la Creación de Comités de Seguridad e Higiene................................................... 36 1.3.1. Organización, funcionamiento y responsabilidades.......... 40 1.4. Los jurados de empresa y los Comités de Seguridad e Higiene: difícil convivencia........................................................................ 44 1.4.1. Decreto de 18 de agosto de 1947, constitutivo de los Jurados de Empresa............................................................. 44 1.4.2. Decreto de 11 de septiembre de 1953, por el que se aprueba el Reglamento de los Jurados de Empresa.................... 46 1.5. El proceso de apertura franquista y su impacto sobre el Comité de Seguridad e Higiene: el Decreto 342/1971, de 11 de mayo...... 51 1.5.1. La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y los Comités de Seguridad e Higiene....................... 54 1.5.2. El Vigilante de Seguridad.................................................. 58 1.5.3. El Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como instrumento de la seguridad e higiene en la empresa: el Decreto 342/1971, de 11 de mayo.................................... 59 1.5.3.1. Requisitos para su constitución......................... 61 1.5.3.2. Carácter y composición del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo............................... 63 1.5.3.3. Ámbito competencial......................................... 65 1.5.3.4. A vueltas con la relación entre el Comité de Seguridad e Higiene y los Jurados de Empresa...... 67 1.5.3.5. Funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene.................................................................. 68
10
Índice
1.6. La pervivencia del Comité de Seguridad e Higiene ante los cambios políticos y sociales en nuestro país....................................... 70 1.6.1. La Constitución como punto de inflexión y la nueva perspectiva de la Seguridad y Salud laborales......................... 73 1.6.2. El Estatuto de los Trabajadores, los instrumentos de participación laboral y su relación con el Comité de Seguridad e Higiene................................................................... 78 1.6.3. Consecuencias: el Comité de Seguridad e Higiene como órgano revisitado por la jurisprudencia y la negociación colectiva........................................................................... 81 1.6.3.1. Criterios jurisprudenciales sobre la constitución y composición del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Otras orientaciones jurisprudenciales............................................................ 83 1.6.3.2. El papel de la negociación colectiva................... 86 1.6.4. El aparato sancionador en relación con la regulación anterior................................................................................ 90 2. LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL DE LA PARTICIPACIÓN..... 91 2.1. La seguridad y salud en Instituciones y Documentos internacionales............................................................................................ 92 2.2. La participación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales en la normativa de la Organización Internacional del Trabajo........................................................................................ 96 2.3. La participación en prevención de riesgos laborales en la normativa de la Unión Europea............................................................. 107
Capítulo II
CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 1. INTRODUCCIÓN.............................................................................. 123 2. ELEMENTOS CONCEPTUALES DEFINITORIOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD COMO ÓRGANO INTERNO DE LA EMPRESA........................................................................................... 124 1.1. Órgano de creación legal............................................................. 125 1.2. El Comité de Seguridad y Salud como órgano general o unitario. 127 1.3. De fuerte impronta convencional................................................. 128 1.4. Órgano de participación.............................................................. 131 1.5. Naturaleza mixta y paritaria........................................................ 136 1.5.1. La colegialidad como límite del funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud................................................ 137 1.6. La prevención de riesgos laborales como elemento justificativo de la existencia del Comité: Su importancia terminológica.......... 140
11
Índice
Capítulo III
ASPECTOS ORGÁNICOS. REQUISITOS CONSTITUTIVOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 1. INTRODUCCIÓN.............................................................................. 147 1.1. Unidad básica de imputación....................................................... 150 1.1.1. La alteración del centro de trabajo como base de imputación.................................................................................. 153 1.1.2. Razones territoriales: la empresa como centro de imputación.................................................................................. 155 1.1.2.1. Empresas que cuentan con diversos centros de trabajo en los que sólo algunos de ellos tienen Comité de Seguridad y Salud............................. 157 1.1.2.2. La empresa como unidad de imputación de la constitución del Comité de Seguridad y Salud... 158 1.2. El censo de trabajadores como segundo requisito legal de constitución del Comité de Seguridad y Salud....................................... 162 1.2.1. Criterio legal de cómputo de trabajadores........................ 164 1.2.2. Trabajadores computables. Atendiendo al vínculo jurídico con la empresa............................................................. 166 1.2.2.1. Trabajadores contratados fijos discontinuos...... 167 1.2.2.2. Trabajadores sujetos a un contrato de interinidad.................................................................... 169 1.2.2.3. Los trabajadores cedidos................................... 170 1.2.3. Atendiendo a la especialidad de la relación laboral.......... 171 1.2.4. Relevancia de las distintas vicisitudes en las que puede encontrarse un trabajador en su cualidad de computable a efectos de determinación del censo................................ 172 1.2.4.1. Diversos supuestos de suspensión...................... 172 1.2.4.2. Otras situaciones computables.......................... 175 1.3. El elemento temporal computable como requisito para la constitución del Comité de Seguridad y Salud....................................... 176 2. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD CUANDO EL EMPLEADOR ES UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA................................... 178 2.1. El personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de la Administraciones públicas.......................... 180 2.1.1. El Comité de Seguridad y Salud en la Administración Pública................................................................................. 182 2.1.1.1. Los centros penitenciarios como centros de imputación de la normativa sobre participación de sus empleados en prevención de riesgos laborales...................................................................... 184 2.1.1.2. La prevención en la Administración de Justicia.. 186 2.2. La Administración Militar........................................................... 188
12
Índice
2.2.1. La participación del personal civil al servicio de la Administración Militar............................................................. 189 2.2.2. La participación del personal militar cuando no desempeña actividades castrenses.................................................. 190 3. LOS ÓRGANOS DE PREVENCIÓN DE LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS............................................................................................ 192 4. COMPOSICIÓN................................................................................. 196 4.1. Procedimiento de designación de la parte social del Comité de Seguridad y Salud........................................................................ 197 4.1.1. Criterio de Proporcionalidad............................................ 198 4.1.2. Criterio mayoritario de designación................................. 201 4.1.3. Valoración global y toma de postura................................ 204 4.2. La plantilla como elemento determinante del número de miembros que componen la parte laboral/ La escala elemento procedimental básico en la constitución del Comité.............................................. 208 4.2.1. Incidencia de las posibles variaciones de la plantilla en la composición del Comité de Seguridad y Salud.................. 211 4.2.1.1. Determinación del banco social en los supuestos de transmisión de empresa................................. 215 4.3. Elección de miembros por parte empresarial................................ 218 4.3.1. Sujetos designados............................................................ 220 4.3.1.1. Sujetos sin vinculación laboral........................... 220 4.3.1.2. Técnicos como miembros del Comité de Seguridad y Salud........................................................ 222 4.3.1.3. Trabajadores de plantilla................................... 223 4.4. Sujetos obligatorios sin derecho a voto........................................ 225 4.4.1. Responsables técnicos de la prevención en la empresa...... 226 4.4.2. Delegado Sindical............................................................. 227 4.5. Otros sujetos que pueden participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.................................................................... 229 4.5.1. Trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación..................................................................... 229 4.5.2. Técnicos en prevención ajenos a la empresa...................... 232 4.6. Participación de trabajadores no prevista en la regulación del Comité......................................................................................... 234 5. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.... 235 5.1. El reglamento interno como exigencia legal de su funcionamiento................................................................................................. 235 5.2. Convocatoria: Sujetos legitimados............................................... 238 5.2.1. Convocatoria Ordinaria................................................... 239 5.2.2. Convocatoria Extraordinaria........................................... 242 5.3. Requisitos formales de la convocatoria........................................ 244 5.3.1. Forma de la convocatoria................................................. 245 5.3.2. Plazo de la convocatoria de la reunión............................. 246
13
Índice
5.4. Orden del día............................................................................... 248 5.5. Constitución válida de la sesión................................................... 252 5.6. Deliberación................................................................................ 255 5.7. Votación...................................................................................... 256 5.8. Actas........................................................................................... 262
Capítulo IV
ÁMBITO FUNCIONAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 1. INTRODUCCIÓN.............................................................................. 265 1.1. Política preventiva empresarial.................................................... 265 1.1.1. La evaluación de riesgos................................................... 270 1.1.1.1. La obtención de datos....................................... 272 1.1.1.2. Identificación de los elementos considerados como peligrosos y los trabajadores expuestos a ellos................................................................... 273 1.1.1.3. La estimación del riesgo.................................... 276 1.1.2. Ejecución del plan de prevención. La planificación como segundo instrumento de gestión....................................... 276 1.1.3. Revisión y carácter ocasional de los riesgos...................... 278 2. COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.......... 280 2.1. Competencias de gestión.............................................................. 284 2.1.1. Competencias plenas........................................................ 284 2.1.1.1. Competencias de decisión.................................. 285 2.1.1.2. Competencias decisorias convencionales............. 288 2.1.1.3. Competencias de intervención........................... 292 2.1.2. Competencias Instrumentales........................................... 294 2.1.2.1. Competencias sobre la elección de la modalidad organizativa de la empresa................................ 295 2.1.3. Competencias que afectan a materias privativas del poder de dirección del empresario.............................................. 298 2.1.3.1. Competencias preventivas generales.................. 300 2.1.3.2. Competencias formativas.................................. 301 2.2. Vigilancia y control..................................................................... 303 2.3. Propuesta..................................................................................... 304 2.4. Competencias intermediadoras.................................................... 306 2.4.1. Las competencias de las distintas representaciones existentes en la empresa, sobre el Comité de Seguridad y Salud.................................................................................... 308 2.4.2. El protagonismo de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud................................................................ 310 3. FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD................ 311 3.1. Facultades activas........................................................................ 313
14
Índice
3.2. Facultades pasivas....................................................................... 315 3.3. Facultades del Comité de Seguridad y Salud frente a las entidades encargadas de la prevención en la empresa. Los informes del servicio de prevención.................................................................. 317 3.3.1. Actuación ante una organización preventiva externa......... 319 4. LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA EMPRESA.......... 322 4.1. Coordinación entre empresarios.................................................. 323 4.2. El RD 171/2004 y el Comité de Seguridad y Salud como instrumento de coordinación................................................................ 328 4.2.1. El Comité de Seguridad y Salud como instrumento de coordinación.................................................................... 331 4.2.2. Aspectos negativos de esta participación.......................... 333 4.3. La posición del Comité dentro de la gestión empresarial............. 335 4.3.1. Eficacia de los informes del Comité de Seguridad y Salud. 336 4.3.1.1. Antes de la toma de la decisión.......................... 338 4.3.1.2. Antes de la ejecución de la misma...................... 339
Capítulo V
ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 1. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.......................................................................... 343 1.1. Garantías legales de los miembros que componen el banco social............................................................................................... 344 1.1.1. Garantía de procedimiento............................................... 348 1.1.2. Garantías procesales de Inmunidad.................................. 349 1.1.2.1. Garantía de Indemnidad.................................... 349 1.1.2.2. Garantía de permanencia................................... 352 1.1.3. Garantías instrumentales y facilidades.............................. 354 1.1.3.1. Garantías como concreción del ejercicio de la libertad de expresión......................................... 354 1.1.3.2. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud como elemento flexibilizador del crédito horario..................................................................... 356 1.1.3.3. Otras garantías.................................................. 363 1.1.3.4. La formación de los Delegados de Prevención... 364 1.2. Sigilo profesional......................................................................... 366 1.3. Estatuto jurídico de los miembros del banco empresarial............. 371
15
Índice
Capítulo VI
ESTRUCTURAS ORGÁNICAS CONVENCIONALES 1. FIGURAS AFINES AL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD............ 375 1.1. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud............................... 376 1.1.1. Instrumento jurídico para su constitución........................ 378 1.1.2. Reglas constitutivas del Comité Intercentros de Seguridad y Salud............................................................................. 381 1.2. Comité de Grupo y Comité Intercontrata.................................... 383 1.3. Comisiones de seguridad: entre órganos preventivos y estructuras aplicadoras del convenio........................................................ 388 1.4. Razones de Política institucional, como base para la creación de órganos........................................................................................ 393 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ 399
PRÓLOGO La prevención de riesgos laborales es una materia, como es sabido, cuya creciente trascendencia cuantitativa y cualitativa refleja los valores constitucionales que confluyen en ella, desde luego, y la importancia asignada a la misma hasta el punto de poder decirse de la normativa que la regula entre nosotros que es el “derecho que vino de la Unión Europea” (VEGA LÓPEZ). En efecto, la influencia comunitaria transformó profundamente nuestro ordenamiento, generando estructuras jurídicas nuevas y multiplicando principios y pautas reguladoras que se separaban sensiblemente de las obsoletas reglas generadas en el ámbito del franquismo y no renovadas en tanto tiempo. Una de las reglas no renovadas era la referida a los órganos de participación y representación (RODRÍGUEZ SAÑUDO GUTIÉRREZ) de los trabajadores en la empresa, habiendo nuestro ordenamiento optado, como lo hizo, por generar representaciones específicas en la materia. Y, con todas las dificultades que supuso su puesta en marcha, el Comité de Seguridad e Higiene era una de estas instancias corporativas. La renovación legislativa a que se acaba de hacer referencia no supuso la desaparición de dicho órgano —cuyo cambio de nombre, Comité de Seguridad y Salud, es significativo de los nuevos tiempos que corrían en la materia—; ni siquiera supuso su conformación según criterios distintos de los propios de un órgano corporativo en que empresario y trabajadores compartían el órgano y sus funciones, por ello mismo seriamente comprometidas. Quizás por ello, el análisis doctrinal de las formas de intervenir los trabajadores en el marco de la prevención de riesgos laborales se concentró en los órganos representativos, quedando al margen de dicho interés el CSS, minusvalorado a priori por las razones expuestas. El trabajo de la doctora Aguilar supone por ello mismo una novedosa aportación al acervo teórico de la protección de riesgos laborales, al tratarse de la primera monografía dedicada a esta concreta materia, pero no es sólo éste su único mérito. La tarea de análisis de la institución ha requerido un importante esfuerzo creativo. En efecto, se trataba de una institución que, una vez renovada la normativa preventiva, quedó en el vacío, al margen de las corrientes reguladoras,
18
María Fernanda Fernández López
desconfigurada en su régimen jurídico y abandonada a lo que una negociación colectiva y una jurisprudencia en cierta medida desinteresadas pudieran llegar a hacer. La obra que el lector tiene en sus manos es el resultado de ese esfuerzo, en el que la autora ha mostrado sus amplios conocimientos jurídicos para, en un análisis transversal, fruto de un uso hábil y riguroso de multiplicidad de técnicas de integración interpretativa, reconstruir el régimen jurídico de la institución en todas sus facetas, desde la electiva de sus miembros hasta la competencial, con lo que se alcanza también el objetivo de un análisis inexplorado de la normativa preventiva desde la perspectiva de sus instituciones de participación. Precisamente en relación con lo último que se acaba de decir, la obra de la doctora Aguilar aporta una aproximación de valor importante en su aplicación práctica. El órgano CSS no es el órgano corporativo semi inútil o completamente inútil de los antecedentes. Se inscribe, precisamente por la influencia de la normativa comunitaria, en el marco de los derechos de los trabajadores a participar en la prevención, y como tal recoge la importancia que la instancia participativa tiene. Sus competencias no son rituales; se asocian a la participación de los trabajadores y ello enriquece su sentido y dota a su régimen jurídico de una orientación y de un valor intensificados, que constituyen instrumentos fundamentales para comprender al órgano y para precisar el régimen jurídico del mismo. Que el trabajo de la Dra. Aguilar es relevante lo pone de manifiesto la propia estructura del libro, que revela asimismo su madurez investigadora. Con buen criterio dedica el primer Capítulo del mismo a situar al CSS en el contexto histórico e internacional en el que surge, manejando en este sentido exhaustivamente el marco internacional y obteniendo de dicho marco algunos de los principios básicos que van a guiar su tarea interpretativa. El Capítulo II asume la “caracterización conceptual” del órgano, siendo sin duda el ámbito en que la buena técnica interpretativa se manifiesta con mayor rotundidad: el significado jurídico de su carácter como órgano de creación legal, general, de fuerte impronta convencional, de participación, de naturaleza mixta y paritaria y colegia-
Prólogo
19
do va desfilando ante el lector que ve surgir los pilares del régimen jurídico del órgano a partir de una cuidadoso trabajo deductivo. Los aspectos más puramente orgánicos se configuran en el Capítulo III, que abarca su constitución, también en supuestos especiales, su composición y funcionamiento, con una aportación notable al significado del principio de colegialidad, particularmente complejo al predicarse, como en este caso, de un órgano mixto. En el Capítulo IV se aborda el importante tema de las competencias de que el órgano se encuentra dotado, cuidadosamente releídas a partir de la relevancia otorgada al mismo como órgano de participación de los trabajadores en el entorno preventivo. De ello se deduce una visión del órgano en cuestión que revela su trascendencia potencial y la necesidad de una mayor atención de la negociación colectiva a la hora de su regulación. El Capítulo V cierra el análisis del CSS diseñando un detenido análisis del estatuto jurídico de sus miembros, particularmente de los que integran el banco social. Nuevamente las técnicas interpretativas son precisas y revelan la madurez de la autora de este trabajo. Y, finalmente, el Capítulo VI aborda el análisis de las estructuras convencionales en el marco de la prevención, particularmente en la realidad de las empresas complejas, aunque no sólo; el análisis de las Comisiones de Seguridad es una interesante aportación al entramado orgánico de la prevención. El trabajo de la doctora Aguilar constituye su tesis doctoral, dirigida por el Dr. Fermín Rodríguez Sañudo Gutiérrez y co dirigida por el Dr. Javier Calvo Gallego, que ha merecido el Premio de Tesis doctorales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, en la convocatoria correspondiente al año de su lectura. Una distinción que, además de por su mérito intrínseco, hacen particularmente fácil la tarea de recomendar su lectura y reflexionar sobre sus conclusiones. Sevilla, abril de 2012. María Fernanda Fernández López Universidad de Sevilla
ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS AA.VV. ADC AL AMIEV AS ASP CARL CEE CES CPS DL DM DO DOCE IAAP INSHT MTSS OGSHT OIT RALE RCAE RD RDPr RDS RDT REC REDE (Civitas) REDT (Civitas) REF REP RES RESC REST RIESCL RIT RIT RJ RJL RL
Autores Varios Anuario de Derecho Civil Actualidad Laboral Asociación para el estudio de las condiciones de vida y salud de Barcelona Aranzadi Social Acción Social Patronal Centro Andaluz de Relaciones Laborales Comunidad Económica Europea Consejo Económico y Social Cuadernos de Política Social Documentación Laboral Directiva Marco Diario Oficial Diario Oficial de las Comunidades Europeas Instituto Andaluz de Administración Pública Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo Organización Internacional de Trabajo Real Academia de la Lengua Española Reglamento de Coordinación de Actividades Empresariales Real Decreto Revista de Derecho Privado Revista. Derecho Social Revista de Trevall Revista. de Estudios Cooperativos Revista Española de Derecho Europeo Revista Española de Derecho del Trabajo Revista de Estudios Financieros Revista de Estudios Políticos Revista de Estudios Sindicales Revista de Estudios Sindicales y Cooperativos Revista de Economía y Sociología del Trabajo Revista de Investigación Económica y Social de Castilla y León Revista Internacional de Trabajo Revista Internacional del Trabajo Repertorio de Jurisprudencia Revista Justicia Laboral Revista de Relaciones Laborales
22 RMTAS RPS RST RT RTS RTSS RUD RVAP RXG SAN STCT STS STSJ STC TL
M.ª Carmen Aguilar del Castillo
Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Revista de Política Social Revista de Sociología del Trabajo Revista de Trabajo Revista de Trabajo Social Revista de Trabajo y Seguridad Social Revista de la Universidad de Deusto Revista Vasca de Administración Pública Revista Xurídica Galega Sentencia de la Audiencia Nacional Sentencia del Tribunal Central de Trabajo Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Tribunal Constitucional Temas Laborales
INTRODUCCIÓN La prevención como elemento necesario en el desarrollo productivo, además de ser una exigencia del legislador, se convierte en una herramienta de los sujetos afectados por la misma, para su garantía. Por esa razón, aún siendo importante, cada vez con mayor frecuencia, se intenta huir de la mera regulación normativa, como vía casi exclusiva para garantizar la salud de los trabajadores. La prevención en el trabajo como objetivo, se manifiesta en fuentes diversas, aunque no necesariamente excluyentes: internacionales, a través fundamentalmente de la actuación de la OIT, supranacionales con la importante normativa y política comunitaria e internas, con la participación institucional, los grandes acuerdos y pactos entre los agentes sociales. En las empresas se traduce, en actuaciones diversas, en las que van a estar implicados los trabajadores directamente o a través de sus representantes, el empresario o todos ellos conjuntamente. Como elemento necesario, se amplían las miras a otras exigencias que parten de la voluntad de los sujetos y que vienen marcadas, por las políticas institucionales y por las políticas de empresa. Dentro de éstas últimas, ocupa un lugar prevalente, la posición de los trabajadores y su papel individual y colectivo en la gestión preventiva. Se trata de un tema importante no solo para la determinación de las condiciones de trabajo sino para la forma en la que las mismas se desarrollan. De los distintos aspectos que pueden derivarse del estudio preventivo, el que más nos atrae, es determinar la posición del trabajador dentro de una materia, que tradicionalmente ha correspondido al Estado o al empresario. Es una realidad, que existen necesidades primarias a las que una persona y en concreto un trabajador, debe hacer frente, no sólo en épocas de crisis como la que nos ocupa, sino en general en su relación cotidiana con el empresario. Dentro de estas necesidades, somos conscientes de que la prevención, no es una condición de trabajo preferente en su lucha reivindicativa. Sin embargo, y precisamente por ello, dada su importancia, sí es una condición idónea para su exigencia colectiva, un trabajo seguro es tan importante como un trabajo estable. El legislador no jerarquiza entre los derechos
24
M.ª Carmen Aguilar del Castillo
laborales, solo los reconoce. Las prioridades, las establecen los sujetos que han de reivindicarlos, por esa razón, siendo conscientes y estando convencidos de que el camino para la exigencia de su cumplimiento ha de ser colectivo, también lo estamos, que la prevención en las empresas necesita junto a su carácter reivindicativo una implicación activa, directa y permanente, de todos los sujetos afectados por la misma. Son estas las cuestiones, que nos han hecho acercarnos a un concepto de participación, alejado de elementos reivindicativos sin negar, por ello, que toda representación en la empresa está imbuida de este elemento. Partimos de la convicción, de que la prevención no es un conjunto de normas más o menos técnicas que se imponen y se cumplen sin más, la prevención, se basa en unos principios de eficacia y coordinación, que difícilmente pueden alcanzarse, si los sujetos afectados no intervienen directamente en ella. La afirmación, el riesgo existe y las preguntas sobre si, se puede evitar o disminuir y sobre el nivel de implicación del trabajador en la adopción de medidas para conseguirlo, nos llevan a interesarnos por la organización empresarial y los distintos canales que en la misma se han habilitado, para que los trabajadores intervengan en ellos. No es tanto quién toma las decisiones, como el acierto de las mismas y su eficacia. Cuando estudiamos este órgano, no nos planteamos si la normativa actual, mejora o no la participación de los trabajadores, sino en qué grado la reconoce. Dentro de las dificultades, que conlleva el estudio y análisis de un órgano como el que nos ocupa, la primera con la que nos encontramos, es la necesidad de superar su propia denominación, deslindándolo conceptualmente del extinto Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Nuestro primer problema va a surgir de la propia EM de la Ley cuando al referirse al Comité de Seguridad y Salud lo hace diciendo «continuando la experiencia de actuación de una figura arraigada y tradicional de nuestro ordenamiento laboral, se configura como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos». Esta referencia, nos sitúa inmediatamente en el CSHT como antecedente y aparentemente nos ofrece un elemento continuista, digo aparentemente, porque con demasiada frecuencia se nos olvida continuar la lectura, de donde se deduce una configuración y una finalidad distinta del nuevo órgano respecto del anterior.
Introducción
25
Nosotros consideramos que el legislador parte de un órgano ya existente, para ocupar su espacio con otro distinto, con el que comparte exclusivamente su especialización y su carácter mixto, elementos que no pueden considerarse suficientes para hablar de continuidad. La razón de ser de este trabajo, no ha sido tanto el estudio descriptivo de una instancia orgánica en la empresa (aunque al final, lo hemos tenido que hacer si queríamos dotar al Comité de Seguridad y Salud de un régimen jurídico completo), como la de comprobar, si realmente puede ser o no el vehículo idóneo, para que los trabajadores puedan participar en la empresa. A partir de la entrada en vigor de la LPRL, la participación de los trabajadores se conceptualiza como un derecho integrante de la protección de la salud. Para su ejercicio se prevé un órgano reivindicativo y otro carente de este carácter, como es el Comité de Seguridad y Salud. Es un órgano en el que se encuentran implicados ambos sujetos de la relación laboral, lo que no supone un impedimento, para calificarlo como un órgano de y para los trabajadores. El empresario no lo necesita, él, directamente como sujeto obligado, organiza la prevención en su empresa y adopta las decisiones, por lo que ha de ser el derecho de los trabajadores el que debe ser facilitado. De su regulación legal parca e imprecisa, se deriva la necesidad de oponerlo a otros órganos con los que su banco social guarda una estrecha relación y de acudir, en determinados aspectos de su régimen jurídico, a los fundamentos y justificación de la norma, más allá de la literalidad de su propio contenido. Es cierto, no obstante, que hubiera estado bien que la ley previera, algún procedimiento para ejercer estos derechos y no sólo su reconocimiento, pero del contenido de la norma, su desarrollo reglamentario y convencional puede deducirse sus mínimos. Cada vez que el legislador o el gobierno hacen referencia a la intervención de los trabajadores, en la adopción de cualquier medida, hay que entenderla referida, si se encuentra dentro de sus competencias, al Comité de Seguridad y Salud. Participar en las distintas fases en las que se estructura la prevención o la política preventiva de la empresa, no consiste en un mero derecho de información y consulta, el legislador va más allá. Habla de debate y la consecuencia de éste, pasa necesariamente por manifestar una opinión, rechazar o proponer medidas
26
M.ª Carmen Aguilar del Castillo
a través de acuerdos, que dado su carácter no negociador no van a ser vinculantes, pero sí va a obligar al empresario, en determinados momentos del proceso preventivo, a tener que justificar su decisión lo que indirectamente le compromete a la hora del cumplimiento de su obligación principal, proteger eficazmente la salud de los trabajadores. Hay una cuestión, no obstante, que puede minimizar el impacto de este órgano en la prevención, y es la obligación legal que tiene el empresario de organizarla de una determinada manera. Nos estamos refiriendo, a la relación que ha de existir entre el Comité de Seguridad y Salud y los Servicios de Prevención. Evidentemente cuando nos encontramos con una entidad ajena a la empresa, se hace más difícil imaginar la intervención del Comité, siendo cierta esta dificultad, no lo es menos, que estamos ante entidades asesoras del empresario y que la obligación de éste, no desaparece por la existencia de un determinado modelo preventivo. Puede que una participación activa quede inicialmente limitada pero evidentemente, no sus facultades de control, oposición o propuesta, a la actuación de ambos. El Comité de Seguridad y Salud se define como un órgano participativo, colegiado y paritario, en ningún momento como un órgano técnico. Sus miembros, para serlo, no precisan de una cualificación técnica especial, más allá de la necesaria formación que a posteriori han de recibir. Las características que realmente definen este órgano, son las que nos han permitido situarlo en un lugar destacado dentro del organigrama empresarial. Entendiendo por éste, no sólo las relaciones laborales, sino aquellas otras en las que el titular de la relación es un ente administrativo. La importancia de este órgano, no sólo deriva de la amplitud de su ámbito de aplicación sino de la acción positiva del legislador. Éste, no se limita a atribuirle competencias que afecten a materias de seguridad, higiene o prevención de riesgos en sentido estricto, sino que las extiende, cuando se vean afectadas por ellas, a todas aquellas decisiones del empresario relacionadas no sólo con las condiciones de trabajo, sino también con la organización y ordenación del mismo. Un tema que incide directamente en la constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, es la organización empresarial, cada vez con más frecuencia nos encontramos con estructuras