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esquemas Daniel Carrancรก de la Mora

ESQUEMAS DE DERECHO PENAL MEXICANO. PARTE GENERAL

ESQUEMAS DE DERECHO PENAL MEXICANO PARTE GENERAL

Daniel Carrancรก de la Mora (Coord.) Alicia ร ngel Lagares

esquemas


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Ángel M. López y López

Ana Belén Campuzano Laguillo

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

José Ramón Cossío Díaz

Víctor Moreno Catena

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ESQUEMAS DE DERECHO PENAL MEXICANO PARTE GENERAL

Autores:

Daniel Carrancá de la Mora (Coord.) Alicia Ángel Lagares

Ciudad de México, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© DANIEL CARRANCÁ DE LA MORA ALICIA ÁNGEL LAGARES

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN 978-84-9119-663-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Prólogo Es un motivo de orgullo que Don Daniel Carrancá de la Mora, joven y talentoso hombre de Derecho y a quien he visto crecer recto en el difícil mundo del litigio penal en nuestro México, escriba su primer libro jurídico y, más aún, que me elija para escribirle, a su Manual de Dogmática Penal, un pequeño texto que lo prologue. Daniel pertenece a una estirpe de abogados talentosos y particularmente sensibles. Para muestra basta un botón. Quiero recordar un hecho “olvidado” por algunos y desconocido por casi todos y que viene a cuento por aquello del inestimable objeto de la transmisión; un hecho que debería ser importante para los penalistas de esta región: en la sección de libros en español del eminente sabio vienés Sigmund Freud, el único libro mexicano, era un libro publicado en la Ciudad de México, escrito por un joven abogado de apellido Carrancá. Derecho Penal Mexicano, parte general, edición de 1937, escrito por Don Raúl Carrancá y Trujillo es un libro extraño, tal vez el más excéntrico, en una cuidada colección de psiquiatría, medicina y psicoanálisis. El abogado campechano también escribió su primer libro siendo muy joven, antes de los 30 años. Tuvo la sensibilidad de escribir, en 1934, uno de los mejores y más creativos acercamientos a la obra de Freud desde la mirada del penalista. Qué falta hace ese tipo de acercamientos en este México desgarrado por la violencia y la desigualdad. Sus palabras son necesarias: …“Sigmund Freud, intrépido explorador de los crepusculares subterráneos del alma humana ofrece con su psicoanálisis una lámpara maravillosa para alumbrar al penalista”… En 1940 Carrancá y Trujillo fue designado Juez Penal en Coyoacán. El 20 de agosto recibió el expediente de un detenido extranjero que utilizaba los alias de Frank Jacson y Jacques Mornard; su crimen había sacudido al mundo entero: era el asesino de León Trotsky. Su verdadero nombre era Ramón Mercader. La pasión de Carrancá se conjuntó con la del joven Alfonso Quiroz Cuarón y la de José Gómez Robleda, quienes pasaron 942 horas en entrevistas con el asesino confeso. Como escribió Isaac Don Levine, el biógrafo de Trotsky: nunca se realizó un estudio de tal magnitud en un asesino político. En 1950, como producto de este estudio profundo y de su inquietud, Quiroz Cuarón desenmascaró la identidad del asesino del líder revolucionario soviético en los archivos de la policía de Madrid: Jaime Ramón Mercader del Río Hernández era


Juan Antonio Araujo Riva Palacio

un revolucionario catalán que había sido detenido por actividades subversivas en los años treinta; coincidían las huellas y las fotografías. Eso sucedió en México, según relata Rubén Gallo: los freudianos pusieron en el diván a los estalinistas y Carrancá conoció otro tipo de prácticas silvestres encarnadas como fue el marxismo salvaje. Unas formas de escuchar distinto las prácticas que hicieron “normal” utilizar como instrumento represivo la muerte. ¿A alguien le suena el México de la guerra de baja intensidad que estamos padeciendo? Es el México salvaje. ¡Qué crepusculares tiempos los del Derecho Penal que vivimos! Entre el discurso retórico de los derechos humanos y la práctica del derecho penal del enemigo. Estas remembranzas, como dije, vienen a cuento porque Daniel, al escribir su manual de dogmática penal, está buscando comprender su pasado y está buscando hallarle un sentido al presente de su generación de jóvenes penalistas mexicanos. Creo que los abogados mexicanos a veces olvidamos que la dogmática penal no es para presumir sapiencia ni para, orondos y lirondos, devanear con sesudas reflexiones hechas en Alemania para aplicarlas al triste cuadro de violencia que vive México. La dogmática es un ejercicio racional para limitar el poder. Punto y seguido lo olvidamos. El derecho penal como ejercicio racional nace de la osadía de otro joven, un milanés, que había tenido el atrevimiento de exigir la reforma del sistema con que el poder establecía los crímenes y aplicaba los castigos. Cesare Beccaria no creía en la justicia divina ni en la justicia poética, sino en la que, mediante la razón, devenía transparente y proporcional, necesaria. En ese mismo ejercicio ilustrado se inscribe esta primera obra del joven mexicano que tengo el gusto de prologar. El ejercicio del derecho penal nunca debe olvidar que la dogmática tiene como misión principal la justicia y no la retórica retorcida para emplear un lenguaje iniciático que solo provoca miedo al lego y al ciudadano. Enmarquemos nuestros esfuerzos en la estimulante aventura intelectual que los tiempos nos exigen. No olvidemos que la gran tarea pendiente de la racionalidad es la justicia social. El Derecho como factor de cambio social. No es tarea menor, es la deuda olvidada por la Ilustración. Juan Antonio Araujo Riva Palacio


Abreviaturas CPDF CPPDF CASDH CJM CPECH CPEUM CPF DUDH DPFJVDAP

Código Penal para el Distrito Federal (TMX 261478) Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (TMX 261412) Convención Americana Sobre Derechos Humanos (TMX 324831) Código de Justicia Militar (TMX 255973) Código Penal del Estado de Chihuahua (TMX 270506) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (TMX 256779) Código Penal Federal (TMX 256532) Declaración Universal de los Derechos Humanos (TMX 325729) Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (TMX 325329) JP Jurisprudencia LEI Ley de Extradición Internacional (TMX 257872) LFCDO Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (TMX 259020) LGPSDMS Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro (TMX 259821) LJADF Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal (TMX 258026) PGJDF Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (TMX 323994) TA Tesis Aislada TEEUMEUA Tratado de Extradición Celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (TMX 324858) DOF

Diario Oficial de la Federación


Parte Primera

EL DERECHO PENAL. CONCEPTOS GENERALES


1. Derecho penal 1.1. CONCEPTO Y NOCIONES FUNDAMENTALES

Concepto

• El Derecho penal (en sentido amplio) es una rama del derecho público (entendiendo por derecho público aquél que regula las relaciones existentes entre el Estado en ejercicio del poder público y los particulares), que determina, mediante un conjunto de normas, qué comportamientos deben ser considerados delitos, y cuáles son las penas y medidas de seguridad que como consecuencias jurídicas corresponden a dichos delitos. • El Derecho penal es entonces, el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas y medidas de seguridad.

Estructura de la norma jurídico penal

• Por su estructura, la norma jurídico penal se compone por un supuesto de hecho (el delito) y una consecuencia jurídica (la pena o medida de seguridad).

El Derecho penal como ciencia

• El Derecho penal, como el resto de las áreas del derecho, dista mucho de ser una ciencia exacta. Las relaciones sociales son muy complejas y por lo tanto la forma en que pueden aparecer conflictos sociales en los que sea necesaria la intervención del Derecho penal es sumamente variada. Por ello, la misión del Derecho penal como ciencia es elaborar los principios y presupuestos que sirvan de base para que las soluciones a los conflictos se resuelvan de la manera más justa posible.


Daniel Carrancá de la Mora

1.2. ORIGEN Y JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL: “IUS PUNIENDI”

Antecedentes

• De manera muy resumida, y siguiendo las teorías contractualistas del Estado, los individuos, por necesidad, se unen cansados de vivir en un estado constante de guerra, y mediante un pacto social determinan ceder una porción de su libertad a un poder soberano que los proteja y que garantice la convivencia pacífica. • Sin embargo, en una sociedad no todos los individuos están dispuestos a respetar el orden social establecido. Así, se legitima al poder soberano para que sancione, mediante la imposición de penas y medidas de seguridad, a aquéllos individuos que ponen en riesgo la convivencia social y la estabilidad del Estado mediante la comisión de un delito.

Ius Puniendi

• Este derecho a sancionar es conocido como ius puniendi o poder punitivo del Estado. Decimos que el Derecho penal forma parte del derecho público, puesto que el poder punitivo es exclusivo del Estado; éste detenta su monopolio, y los particulares se encuentran impedidos para sancionar los delitos mediante la venganza privada. Recordemos que el Artículo 17 de la CPEUM establece que nadie puede hacer justicia por propia mano.

Justificación del Derecho penal

• La mayoría de la doctrina reconoce que el fin último del Derecho penal es garantizar la coerción social y evitar que la sociedad se extinga. • El poder punitivo del Estado se ejerce en contra de aquéllas conductas que resultan más lesivas para la sociedad. • De esta forma, la primera justificación del Derecho penal surge de la idea de que sin éste, la convivencia social sería imposible. El Derecho penal motiva a los individuos a respetar los valores fundamentales sobre los que descansa la sociedad. • Por ende, su misión fundamental es proteger los bienes jurídicos más importantes para la sociedad (como la vida, la libertad, etcétera), y sancionar a aquéllas personas que atenten en contra de estos.


Esquemas de Derecho Penal Mexicano - Parte General

Justificación del Derecho penal (cont.)

• Para algunos autores como FERRAJOLI, el Derecho penal además tiene una finalidad de reducir la violencia en la sociedad, y actúa como la ley del más débil. Protege no solo a los gobernados contra los delitos, sino que también a los responsables de la comisión de un delito de una venganza desmedida por parte de la víctima, o de una respuesta ilegítima del Estado al delito.

Derecho penal y pena

• Es importante distinguir entre la justificación del Derecho penal (la protección de bienes jurídicos), y la justificación de la pena como consecuencia jurídica del delito. • Más adelante veremos que la imposición de penas tiene finalidades concretas (ver capítulo 3.2), existiendo principalmente dos corrientes: 1) las retributivas (la pena tiene la finalidad de castigar al individuo que ha cometido un delito); y 2) las utilitaristas (las penas tienen fines preventivos y de readaptación social).

1.3. ÁREAS DEL DERECHO PENAL

• Podemos dividir al Derecho penal en tres grandes áreas: 1) Derecho penal sustantivo o material; 2) Derecho penal adjetivo; 3) Derecho de ejecución de sanciones. Áreas del Derecho penal

Derecho penal sustantivo

• El Derecho penal sustantivo o material es el conjunto de normas jurídico penales que determinan los delitos y sus consecuencias jurídicas. Como veremos más adelante, esta área del Derecho penal se divide en parte general y parte especial.


Daniel Carrancá de la Mora

Áreas del Derecho penal (cont.)

Derecho penal adjetivo

• El Derecho penal adjetivo o procesal, se refiere al conjunto de preceptos jurídicos que regulan los procedimientos por medio de los cuales se concretizan las consecuencias jurídicas del delito. Establece además los principios y garantías que deben regir al proceso penal, marcando límites claros a la actuación de las autoridades encargadas de la persecución de los delitos y el enjuiciamiento penal.

Derecho de ejecución de sanciones o penología

• El derecho de ejecución de sanciones o la penología es la rama del Derecho penal cuyo objeto de estudio son las penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas del delito, así como su ejecución.

Figura 1. Áreas del Derecho penal


Esquemas de Derecho Penal Mexicano - Parte General

1.4. DERECHO PENAL MATERIAL • Tradicionalmente se ha dividido el Derecho penal en dos partes: 1) Parte general; 2) Parte especial. Esta división obedece a cuestiones prácticas y de técnica legislativa, y se ha adoptado por todas las codificaciones modernas, incluyendo desde luego la legislación penal mexicana. División del Derecho penal material

Ejemplo

Parte general

• Comprende todas aquellas normas que tienen aplicación a la totalidad de los preceptos legales que prevén los tipos penales. Dicho en términos coloquiales, son aquéllas reglas que van a ser aplicables a los distintos delitos.

Parte especial

• Contiene los tipos penales o descripciones delictivas, que se agrupan en distintas clases o grupos de delitos, así como las disposiciones complementarias que serán aplicables a cada clase o grupo de delitos.

• La figura de la tentativa se prevé en la parte general. Los distintos delitos (Homicidio, lesiones, robo, uso de documento falso, etcétera), pueden ser cometidos en grado de tentativa. La descripción típica de estos delitos se encuentra contenida en la parte especial. • De esta forma, la parte general prevé todas las reglas que aplican de forma general a los delitos previstos en la Parte Especial.


Daniel Carrancá de la Mora

1.5. DOGMÁTICA PENAL

Concepto

• La dogmática jurídica es una disciplina cuya función es describir y explicar un fragmento de un sistema jurídico vigente determinado; sistematizarlo en un conjunto coherente, y proponer mediante la crítica razonamientos que sirvan para la aplicación de las normas vigentes y, en su momento, para la modificación de las mismas. • En concreto, la dogmática penal tiene como objeto de estudio las normas de carácter penal; a partir de estas se extraen y elaboran principios (principio de legalidad, principio de culpabilidad, etcétera), conceptos (dolo y culpa, antijuridicidad, etcétera) y se dota al sistema penal de una estructura, que hace más sencillo resolver problemas de tipo práctico. • Dicho de manera sencilla, la dogmática penal no crea ni tipifica los delitos y las penas que a estos corresponden, ya que esa es tarea del legislador. La dogmática simplemente desentraña el contenido de estas normas, extrae conceptos y principios de las mismas, y propone soluciones a los casos que puedan darse en la realidad.

1.6. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PENAL DE ACCIÓN Y DERECHO PENAL DE AUTOR

Derecho penal de acción y Derecho penal de autor

• Cabe hacer una distinción entre dos modelos de Derecho penal: 1) Derecho penal de acción o hecho; 2) Derecho penal de autor. • Como la mayoría de los sistemas penales contemporáneos, el mexicano es un Derecho penal de acción. Derecho penal de acción

• Es aquél en el que la punibilidad se vincula a una acción u omisión concretas, tipificadas como delitos. Lo que se sancionan son conductas concretas.


Esquemas de Derecho Penal Mexicano - Parte General

Derecho penal de acción y Derecho penal de autor (cont.)

Derecho penal de acción (cont.)

• Solo una acción que se encuentre tipificada como delito por la legislación penal, puede dar pie a la imposición de una pena o medida de seguridad.

Derecho penal de autor

• Busca sancionar a los sujetos no por las conductas concretas que realizan sino por sus características personales, como la conducción de su vida. • Se sanciona a la persona ya sea porque comporta un peligro para la sociedad o se espera de él que cometa, en el futuro, algún delito. • No es necesario que el sujeto cometa un delito tipificado por la legislación penal, para que se pueda imponer en su contra una pena o medida de seguridad. • Este modelo de Derecho penal es contrario a los principios de legalidad, culpabilidad y presunción de inocencia, entre otros (ver capítulo 5).


2. El Delito 2.1. CONCEPTO DE DELITO

Concepto

• Hemos visto que el concepto fundamental del Derecho penal es el delito. Si existe Derecho penal en nuestras sociedades, es porque el Estado debe de sancionar aquellas conductas que atentan de forma grave en contra de los principios y valores fundamentales de la sociedad. • Como una primera aproximación al concepto de delito, podemos definirlo como toda aquella conducta que se encuentra prevista por la ley penal como tal, y que de ser cometida, tiene como consecuencia la imposición de una pena o medida de seguridad. Refiero que esta es una primera aproximación, puesto que como veremos más adelante, el concepto de delito es muy complejo. • Ahora bien, la doctrina dominante y la legislación penal mexicana, definen al delito como una acción típica, antijurídica y culpable. • Como vemos, esta definición por sí sola no nos dice mucho. Tenemos que entender cada uno de sus elementos o componentes para desentrañar realmente qué es un delito. Volveremos a ello más adelante.

2.2. TEORÍA GENERAL DEL DELITO Teoría general del delito

• El área específica de la dogmática jurídico penal que se ocupa del estudio del delito como concepto y de sus características generales, es la teoría del delito.


Daniel Carrancá de la Mora

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Teoría general del delito (cont.)

• Dicho de manera muy simple, la teoría general del delito estudia qué características comunes debe tener cualquier hecho para que pueda ser considerado delito1. • Así, la teoría del delito no estudia cuáles son los elementos particulares de cada uno de los delitos, sino que se enfoca en estudiar la estructura del delito como concepto general y definir cuáles son sus componentes. • Las categorías que componen al delito (acción típica, antijurídica y culpable), conforman un sistema coherente y escalonado, en el que cada una de sus partes ocupa un lugar determinado. Por ello, estas cuatro categorías básicas son conocidas también como peldaños de la teoría del delito. • Así, para poder hablar de delito en primer lugar tiene que existir una acción u omisión, y que ésta sea típica. Posteriormente, deberemos comprobar la antijuridicidad de la misma, para finalmente indagar si existe o no culpabilidad. • Como vemos, es necesario que se compruebe la existencia (en orden) de cada uno de los elementos básicos del delito, para que entonces el Estado se encuentre legitimado para sancionar al individuo responsable del mismo.

Aplicación práctica de la teoría general del delito

• Ya hemos visto que no todas las conductas que infringen el orden social pueden ser consideradas como delitos. Ahora bien, también es necesario que concurran determinados presupuestos materiales para que una conducta que sí se encuentra prevista como delito por la legislación penal, sea merecedora de pena. • Pensemos, por ejemplo, en un homicidio cometido en defensa propia. Privar de la vida a una persona se considera un delito por la legislación penal (art. 123 CPDF), sin embargo, si se acredita la circunstancia de que esta conducta fue cometida en legítima defensa, la misma no será merecedora de una pena ya que opera una causa de justificación y se excluye la antijuridicidad. Como vemos, una misma conducta puede cumplir o no con los presupuestos materiales para que el Estado se encuentre legitimado para penarla.

MUÑOZ CONDE, Francisco. Teoría General del Delito. Segunda Edición. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 2008. P. 1.


Esquemas de Derecho Penal Mexicano - Parte General

2.3. EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO

Antecedentes

Evolución de la teoría del delito

Causalismo

• Como dijimos, el concepto de delito y por lo tanto la teoría general del delito, han evolucionado con el paso del tiempo, con la finalidad de resolver los distintos problemas que han aparecido en torno a la delimitación de éste. • Ya desde principios del siglo XX se concebía al delito como una acción típica, antijurídica y culpable. Estos cuatro elementos fundamentales del delito se encuentran presentes durante toda la evolución de la moderna teoría del delito. Sin embargo, a lo largo del tiempo se han adoptado principalmente tres sistemas distintos para entender al delito, a partir de la reformulación del contenido de cada uno de los componentes básicos: 1) El causalismo; 2) El finalismo; y, 3) El funcionalismo • Nuestra legislación sigue primordialmente el sistema finalista. Sin embargo, es importante hacer un breve recuento de las características principales de estos tres sistemas a efecto de comprender de qué manera el delito es un concepto dinámico, que evoluciona y que sin lugar a dudas continuará sufriendo cambios en su contenido en la medida en que nuestras sociedades también cambien. • En una primera etapa, el delito era visto desde una óptica más bien naturalista: como un comportamiento humano (acción), que mediante una relación causal, generaba una modificación o alteración en el mundo exterior (resultado material). En este sistema se pone un especial énfasis en el nexo de causalidad que pudiera existir entre la acción y el resultado; si el comportamiento humano era la causa de una lesión a un bien jurídico que se manifestaba en un cambio del mundo exterior, entonces debía de imponerse una sanción a dicho comportamiento.


Daniel Carrancá de la Mora

Causalismo (cont.)

Evolución de la teoría del delito (cont.)

Finalismo

• En una segunda etapa del causalismo, se introdujeron además valoraciones jurídico-culturales a los delitos. El delito dejó de ser, en cierto sentido, un mero nexo de causalidad, por lo que se incorporo la exigencia de un juicio de reproche a la acción del sujeto, como contenido de la culpabilidad. • Es decir, en esta segunda etapa además de la necesidad de un nexo de causalidad entre la acción y el resultado, debía de realizarse un juicio de valor respecto de la culpabilidad del sujeto activo. • También en esta segunda etapa, al momento de analizar la culpabilidad, se determina el grado de reproche que debe hacerse al sujeto dependiendo de si actuó con dolo o culpa. • El sistema finalista centra su atención en la finalidad a la que está dirigida la acción. Nace entonces el concepto de acción final, y se parte de la base de que todas las acciones humanas están encaminadas a lograr un fin determinado. • El ser humano puede conocer qué modificaciones en el mundo exterior podrán tener sus acciones, y dirigir su actuación conforme a dicha comprensión. Así, el dolo pasa de ser un elemento de la culpabilidad, a ser un elemento del tipo penal, ya que desde el momento de estudiar la tipicidad se debe determinar cuál es el fin de la acción realizada. • En este sistema se divide al tipo penal en tipo objetivo y tipo subjetivo, y se buscan elementos que permitan resolver cuándo una conducta puede ser imputada a una persona, más allá de la simple corroboración de la existencia de un nexo de causalidad. • En el finalismo surge el concepto del injusto, y se divide en tipo de injusto doloso y tipo de injusto culposo.


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Evolución de la teoría del delito (cont.)

Funcionalismo

• Para el funcionalismo los delitos dependen de la función que la norma penal cumple dentro de una sociedad, al estabilizar las expectativas sociales. La pena, por lo tanto, lejos de ser un mal que se causa a quien delinque, tiene una función de reafirmación de la vigencia de la norma. • En tanto los delitos tengan como consecuencia la reacción del Estado mediante la imposición de penas, la vigencia de la norma penal se reafirmará y por lo tanto motivará a los gobernados a cumplirla. • El Derecho penal no puede recomponer el orden social que el delito ha quebrantado, pero si puede reafirmar la vigencia y el valor de las normas jurídico penales en la sociedad.


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