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Ley General de Salud y disposiciones complementarias

TEXTOS LEGALES

Ley General de Salud y disposiciones complementarias

Miguel Carbonell

Actualizable a travĂŠs de internet


Ley General de Salud y disposiciones complementarias

Edici贸n y actualizaci贸n de

MIGUEL CARBONELL IIJ-UNAM

M茅xico D.F., 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/ mex/ incorporada a la ficha del libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Miguel Carbonell

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-452-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE LEY GENERAL DE SALUD TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales......................................... 13 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 13 TÍTULO SEGUNDO. Sistema Nacional de Salud..................................... 16 CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................. 16 CAPÍTULO II. Distribución de competencias....................................... 19 TÍTULO TERCERO. Prestación de los servicios de salud......................... 27 CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................. 27 CAPÍTULO II. Atención médica......................................................... 30 CAPÍTULO III. Prestadores de servicios de salud................................. 30 CAPÍTULO IV. Usuarios de los servicios de salud y participación de la comunidad................................................................................ 35 CAPÍTULO V. Atención materno-infantil............................................. 38 CAPÍTULO VI. Servicios de planificación familiar................................. 40 CAPÍTULO VII. Salud mental............................................................ 42 TÍTULO TERCERO BIS. De la protección social en salud........................ 46 CAPÍTULO I. Disposiciones generales................................................ 46 CAPÍTULO II. De los beneficios de la protección social en salud............ 52 CAPÍTULO III. De las aportaciones para el sistema de protección social en salud................................................................................... 54 CAPÍTULO IV. Del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad............................................................................... 58 CAPÍTULO V. De las cuotas familiares................................................ 59 CAPÍTULO VI. Del fondo de protección contra gastos catastróficos......... 60 CAPÍTULO VII. De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud. 61 CAPÍTULO VIII. De la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.. 64 CAPÍTULO IX. Derechos y obligaciones de los beneficiarios................... 64 CAPÍTULO X. Causas de suspensión y cancelación al Sistema de Protección Social en Salud................................................................... 66 TÍTULO CUARTO. Recursos humanos para los servicios de salud............ 67 CAPÍTULO I. Profesionales, técnicos y auxiliares................................. 67 CAPÍTULO II. Servicio social de pasantes y profesionales..................... 69 CAPÍTULO III. Formación, capacitación y actualización del personal...... 70


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TÍTULO QUINTO. Investigación para la salud....................................... 72 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 72 TÍTULO QUINTO BIS. El genoma humano............................................ 75 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 75 TÍTULO SEXTO. Información para la salud........................................... 76 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 76 TÍTULO SÉPTIMO. Promoción de la salud............................................. 77 CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................. 77 CAPÍTULO II. Educación para la salud............................................... 78 CAPÍTULO III. Nutrición................................................................. 79 CAPÍTULO IV. Efectos del ambiente en la salud................................... 80 CAPÍTULO V. Salud ocupacional........................................................ 83 TÍTULO OCTAVO. Prevención y control de enfermedades y accidentes.... 84 CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................. 84 CAPÍTULO II. Enfermedades transmisibles.......................................... 84 CAPÍTULO III. Enfermedades no transmisibles.................................... 90 CAPÍTULO IV. Accidentes................................................................ 91 TÍTULO OCTAVO BIS. De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal............................................................................... 92 CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................. 92 CAPÍTULO II. De los derechos de los enfermos en situación terminal..... 94 CAPÍTULO III. De las facultades y obligaciones de las instituciones de salud....................................................................................... 96 CAPÍTULO IV. De los derechos, facultades y obligaciones de los médicos y personal sanitario................................................................... 97 TÍTULO NOVENO. Asistencia social, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad................................ 99 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 99 TÍTULO DÉCIMO. Acción extraordinaria en materia de salubridad general.............................................................................................. 102 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 102 TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. Programas contra las adicciones.................. 103 CAPÍTULO I. Consejo Nacional Contra las Adicciones............................ 103 CAPÍTULO II. Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas..................................................................................... 104 CAPÍTULO III. Programa contra el tabaquismo.................................... 104


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CAPÍTULO IV. Programa contra la farmacodependencia......................... 105 TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. Control sanitario de productos y servicios de su importación y exportación........................................................ 110 CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................. 110 CAPÍTULO II. Alimentos y bebidas no alcohólicas............................... 116 CAPÍTULO III. Bebidas alcohólicas................................................... 117 CAPÍTULO IV. Medicamentos............................................................ 118 CAPÍTULO V. Estupefacientes........................................................... 123 CAPÍTULO VI. Substancias psicotrópicas............................................ 131 CAPÍTULO VII. Establecimientos destinados al proceso de medicamentos.......................................................................................... 141 CAPÍTULO VIII. Equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.................................. 144 CAPÍTULO IX. Productos cosméticos.................................................. 146 CAPÍTULO IX BIS. Ejercicio especializado de la cirugía......................... 147 CAPÍTULO X. Productos de aseo....................................................... 149 CAPÍTULO XI. Tabaco...................................................................... 149 CAPÍTULO XII. Plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas................................................................................. 150 CAPÍTULO XII BIS. Productos biotecnológicos.................................... 151 CAPÍTULO XIII. Importación y exportación........................................ 152 TÍTULO DÉCIMO TERCERO. Publicidad................................................. 156 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 156 TÍTULO DÉCIMO CUARTO. Donación, trasplantes y pérdida de la vida..... 159 CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................. 159 CAPÍTULO II. Donación................................................................... 166 CAPÍTULO III. Trasplante................................................................ 169 CAPÍTULO IV. Pérdida de la vida....................................................... 176 CAPÍTULO V. Cadáveres................................................................... 177 TÍTULO DÉCIMO QUINTO. Sanidad internacional.................................. 180 CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................. 180 CAPÍTULO II. Sanidad en materia de migración.................................. 181 CAPÍTULO III. Sanidad marítima, aérea y terrestre.............................. 182 TÍTULO DÉCIMO SEXTO. Autorizaciones y certificados........................... 183 CAPÍTULO I. Autorizaciones............................................................ 183 CAPÍTULO II. Revocación de autorizaciones sanitarias......................... 186 CAPÍTULO III. Certificados.............................................................. 188


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TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. Vigilancia sanitaria..................................... 190 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 190 TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. Medidas de seguridad, sanciones y delitos..... 196 CAPÍTULO I. Medidas de seguridad sanitaria...................................... 196 CAPÍTULO II. Sanciones administrativas............................................ 200 CAPÍTULO III. Procedimiento para aplicar las medidas de seguridad y sanciones................................................................................. 203 CAPÍTULO IV. Recurso de inconformidad............................................ 205 CAPÍTULO V. Prescripción................................................................ 208 CAPÍTULO VI. Delitos..................................................................... 208 CAPÍTULO VII. Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo......................................................................................... 215 LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales......................................... 223 Capítulo Único.............................................................................. 223 TÍTULO SEGUNDO. Organización de los Institutos................................ 225 CAPÍTULO I. Funciones................................................................... 225 CAPÍTULO II. Autonomía................................................................ 229 CAPÍTULO III. Órganos de administración.......................................... 230 CAPÍTULO IV. Órganos de apoyo....................................................... 233 CAPÍTULO V. Órgano de vigilancia..................................................... 236 CAPÍTULO VI. Régimen laboral......................................................... 237 TÍTULO TERCERO. Ámbito de los institutos......................................... 237 CAPÍTULO I. Investigación.............................................................. 237 CAPÍTULO II. Enseñanza................................................................. 242 CAPÍTULO III. Atención médica....................................................... 243 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS MÉDICAS Y GESTIÓN PERICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO CAPÍTULO PRIMERO. Del objeto y principios....................................... 245 CAPÍTULO SEGUNDO. De los actos procesales en general...................... 249 SECCIÓN PRIMERA. Del trámite de los asuntos................................ 249 SECCIÓN SEGUNDA. De los plazos y notificaciones........................... 253 CAPÍTULO TERCERO. Del proceso arbitral............................................ 256


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SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones comunes..................................... 256 SECCIÓN SEGUNDA. De las quejas.................................................. 260 SECCIÓN TERCERA. De la etapa conciliatoria y la transacción............. 262 SECCIÓN CUARTA. Del compromiso arbitral..................................... 267 SECCIÓN QUINTA. Del procedimiento arbitral en estricto derecho y en conciencia............................................................................ 268 SECCIÓN SEXTA. De las resoluciones arbitrales................................. 272 CAPÍTULO CUARTO. De la gestión pericial........................................... 273 OBSERVACIÓN GENERAL Nº 14 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU..................................................

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LEY GENERAL DE SALUD

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 04-06-2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY GENERAL DE SALUD TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1o. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 1o Bis. Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:


Artículo 3

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I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; II. bis. La Protección Social en Salud. III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracción II; IV. La atención materno-infantil; IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas; IV Bis 1. La salud visual; IV Bis 2. La salud auditiva; V. La planificación familiar; VI. La salud mental; VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud; IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;


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Artículo 3

IX Bis. El genoma humano; X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país; XI. La educación para la salud; XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico; XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles; XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/ SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual; XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad; XVIII. La asistencia social; XIX. El programa contra el alcoholismo; XX. El programa contra el tabaquismo; XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia; XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación; XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII; XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley; XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células; XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos; XXVII. La sanidad internacional;


Artículo 4

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XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional. Artículo 4o. Son autoridades sanitarias: I. El Presidente de la República; II. El Consejo de Salubridad General; III. La Secretaría de Salud, y IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal. TÍTULO SEGUNDO. Sistema Nacional de Salud CAPÍTULO I. Disposiciones comunes Artículo 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país; III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social; IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez; IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales


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Artículo 7

y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social; V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida; VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud; VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas; VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección; VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud, y IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud. Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta: I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal; II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; III. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud; IV. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Ejecutivo Federal; V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;


Artículo 8

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VI. Coordinar el proceso de programación de las actividades del sector salud, con sujeción a las leyes que regulen a las entidades participantes; VII. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud; VIII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud; VIII bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud; IX. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud; X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud; XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud; XII. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud; XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud; XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, y XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. Artículo 8o. Con propósitos de complemento y de apoyo recíproco, se delimitarán los universos de usuarios y las instituciones de salud podrán llevar a cabo acciones de subrogación de servicios. Artículo 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.


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Artículo 13

La Secretaría de Salud auxiliará, cuando lo soliciten los estados, en las acciones de descentralización a los municipios que aquéllos lleven a cabo. Artículo 10. La Secretaria de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan. Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos. Artículo 11. La concertación de acciones entre la Secretaria de Salud y las autoridades de las comunidades indígenas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases: I. Definición de las responsabilidades que asuman las partes; II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud; III. Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes. Artículo 12. La competencia de las autoridades sanitarias en la planeación, regulación, organización y funcionamiento del sistema Nacional de Salud, se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas generales aplicables. CAPÍTULO II. Distribución de competencias Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento;


Artículo 13

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II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud; III. Organizar y operar los servicios de salud a su cargo y, en todas las materias de salubridad general, desarrollar temporalmente acciones en las entidades federativas, cuando éstas se lo soliciten, de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren al efecto; IV. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia; V. Ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general; VI. Promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema Nacional de Salud y desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento; VII. Coordinar el Sistema Nacional de Salud; VII bis. Regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones de protección social en salud; VIII. Realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional; IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general, y X. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables. B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales: I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;


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Artículo 17

II. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero; III. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competan; V. Elaborar información estadística local y proporcionarla a las autoridades federales competentes; VI. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y VII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley. Artículo 14. (Se deroga). Artículo 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del Artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias. Artículo 16. La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo y someterá a la aprobación del Presidente de la República para su expedición. Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:


Artículo 17 Bis

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I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan; II. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga; III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud; IV. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud; V. Elaborar el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud; VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud; VII. Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud. VII bis. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud, y VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas, y IX. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a


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Artículo 17 Bis

través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios: I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos: II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico; III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3o. de esta Ley: IV. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitario se establecen o deriven de esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables: V. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia: VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría


Artículo 17 Bis 1

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de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal; VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos: VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo lo dispuesto por los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta Ley; IX. Ejercer las atribuciones que esta Ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad internacional, con excepción de lo relativo a personas: X. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia: XI. Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones: XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, y XIII. Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión. Artículo 17 Bis 1. El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo 17 bis tendrá, únicamente, autonomía administrativa, técnica y operativa y su presupuesto estará constituido por: I. Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y II. Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio. Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recu-


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