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Reforma judicial y combate a Jaime Cárdenas - Sonia Venegas Pastora Melgar - Daniel Márquez la corrupción en México Coordinadores

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Jaime Cárdenas Gracia Sonia Venegas Álvarez Pastora Melgar Manzanilla Daniel Márquez Gómez Coordinadores

Reforma judicial y combate a la corrupción en México

alternativa

El libro “Reforma judicial y combate a la corrupción en México”, abunda en los problemas estructurales del Poder Judicial. Esta instancia de autoridad ha estado desde siempre en la mira de los estudiosos, pero en particular durante las últimas décadas, por los cambios vertiginosos acaecidos en el Derecho. Recientemente se ha propuesto una reforma judicial, misma que ha recibido numerosas críticas. En esta obra se argumenta sobre la propuesta de reforma judicial del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y respecto a las críticas que ésta ha recibido, tanto desde los medios de comunicación como desde la academia. La utilidad del libro estriba en abordar los temas más importantes sobre el poder judicial mexicano: 1) El nombramiento de ministros y ministras; 2) El nombramiento de Presidente de la Corte; 3) La deliberación al interior de la Corte; 4) La composición y funciones del Consejo de la Judicatura Federal; 5) El ingreso y permanencia en la carrera judicial, así como las responsabilidades inherentes a la función judicial; 6) Los impedimentos de ministros, consejeros, magistrados y jueces; 7) El rediseño institucional integral del poder que nos ocupa; 8) La reforma de la abogacía nacional; 9) La democratización del poder judicial; y, 10) El necesario vínculo entre poder judicial y sociedad.


REFORMA JUDICIAL Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


REFORMA JUDICIAL Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO

JAIME CÁRDENAS GRACIA SONIA VENEGAS ÁLVAREZ PASTORA MELGAR MANZANILLA DANIEL MÁRQUEZ GÓMEZ Coordinadores

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

©

Jaime Cárdenas Gracia Sonia Venegas Álvarez Pastora Melgar Manzanilla Daniel Márquez Gómez y otros

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-847-9 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Autores Jaime Cárdenas Gracia Jorge Alberto Estrada Cuevas Gonzalo Farrera Bravo Ana Elena Fierro Miguel Ángel García Olivo David Ulises Guzmán Palma Ana Paola Horta Caballero Tania Itxelt Miranda Denisse Juárez Herrera Daniel Márquez Pastora Melgar Manzanilla José René Olivos Campos Ricardo Tapia Vega Sonia Venegas Álvarez


Índice Autores....................................................................................................... 7 Introducción............................................................................................... 11 Jaime Cárdenas Gracia

Emergencia y Estado de Derecho................................................................. 21 Ana Elena Fierro Tania Itxelt Miranda

Inflexión de la reforma judicial en la política del Estado Mexicano............. 45 José René Olivos Campos

Escuela judicial en México.......................................................................... 71 Sonia Venegas Álvarez

Capacitación en regulación emocional: necesidad de la Escuela Federal de Formación Judicial para combatir el nepotismo.......................................... 95 Pastora Melgar Manzanilla

Un breve recorrido histórico de la corrupción judicial en México................ 115 Miguel Ángel García Olivo

La reforma judicial y el combate a la corrupción Activismo judicial y responsabilidad por actos jurisdiccionales: ¿Quis custodiet ipsos custodes?...... 151 Daniel Márquez

Judialización de la política y la judialización de la corrupción: repensado el paradigma de la corrupción y la transparencia en México y América Latina............................................................................................................ 189 Gonzalo Farrera Bravo Ana Paola Horta Caballero

Régimen general y especial de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos en México..................................................................... 219 Jorge Alberto Estrada Cuevas Ricardo Tapia Vega

La Dilación Judicial, un obstáculo para el cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva en materia de responsabilidades administrativas.................... 247 David Ulises Guzmán Palma

Enjuiciamiento de servidores públicos y particulares. Su problemática a nivel local...................................................................................................... 295 Denisse Juárez Herrera


Introducción Tengo el agrado de introducir el libro “Reforma judicial y combate a la corrupción en México”, coordinado por distinguidos académicos y con la participación de autores destacados en el Derecho mexicano. El Dr. Daniel Márquez Gómez ha sido el principal promotor de este esfuerzo. Pese a la pandemia del COVID-19, los autores y coordinadores han aceptado gustosos el reto de analizar las variables que cruzan al poder judicial, las reformas que de él se reclaman, y la corrupción que prevalece en él, como en tantas otras instituciones nacionales. El Poder Judicial ha estado en la mira de los estudiosos desde siempre, pero en particular durante las últimas décadas. En México ha pasado de ser un poder nulo según la célebre frase de Montesquieu, a un poder judicial que aplicó las leyes de manera mecánica desentrañando su significado y suponiendo que el orden jurídico era pleno y coherente, según lo sostuvo la escuela de la exégesis, a un poder judicial que en la teoría kelseniana y en el realismo escandinavo se le consideró además capaz de atribuir un significado a las normas de manera a racional o irracional, a un poder judicial que después de la segunda guerra mundial, en la mayoría de los países occidentales, debe tomar en cuenta en la resolución de los casos que conoce materiales normativos diversos como son las reglas, los principios, las directrices, y entre otros, los valores jurídicos. Su papel hoy en día no consiste sólo en interpretar y aplicar los distintos tipos de normas en la resolución de casos y de asuntos sometidos a su consideración, sino que debe argumentar, es decir, justificar sus decisiones, tanto el significado elegido para la norma y para el caso, como el mismo procedimiento de aplicación. Está obligado, igualmente a darle a la Constitución fuerza normativa, debe optimizar los principios y valores constitucionales, lograr que el ser de la realidad coincida con el deber ser de la Constitución y los tratados. En junio de 2020, cuando se escriben estas líneas, se prepara en México una reforma al Poder Judicial Federal. Los articulistas


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escriben sobre la modificación constitucional propuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hecha suya por el Presidente de la República. Dicen de ella lo siguiente: 1) Es una reforma que se dice debe provenir del Poder Judicial tal como lo ha señalado el Presidente de la Corte y el Presidente de la República, para no atentar contra la independencia judicial; 2) La transformación constitucional debe atender fundamentalmente los problemas de corrupción al interior del Poder Judicial, el nepotismo y el déficit meritocrático; 3) El Presidente de la Corte debe seguir siendo el Presidente del Consejo de la Judicatura para no debilitar al Poder Judicial; y, 4) Los magistrados del Tribunal Electoral y los titulares del Consejo de la Judicatura deben estar inhabilitados para aspirar al cargo de ministro de la Corte para no vulnerar la independencia de las funciones que realizan. Antes, el 9 de febrero de 2018, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM publicó un documento coordinado por el querido Héctor Fix Fierro, que contiene ocho propuestas de reforma para el Poder Judicial Federal: 1) Para el nombramiento de ministros y ministras señalan que previa la propuesta del titular del Ejecutivo, diversos sectores sociales, académicos y profesionales, propongan nombres de manera pública al titular del Ejecutivo para que éste escoja de entre ellos a los que nominará ante el Senado de la República —procedimiento similar al previsto en el Decreto 222/2003 que existe en Argentina—, además de que se derogue de la Constitución la posibilidad de designación directa de ministro por parte del Presidente, que se mantenga el equilibrio entre ministros de origen judicial y de ministros provenientes de otros ámbitos profesionales y académicos, y que en caso de muerte o renuncia de un ministro el nominado sólo cubra el tiempo que le faltaba al originalmente nombrado; 2) Sobre el nombramiento de Presidente de la Corte se propone que no sea designado por sus pares sino que hubiera un sistema de rotación en donde el decano o decana ocupara el cargo de Presidente, la Presidencia sería de dos o tres años, y el Pleno de ministros tendría la facultad de aprobar el “Plan de desarrollo institucional”; 3) En materia de deliberación se quiere que sólo sean abiertas las


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audiencias a las partes y los interesados pero se pretende regresar al carácter privado de las deliberaciones jurisdiccionales; 4) Respecto a la composición y funciones del Consejo de la Judicatura, se demanda que el Presidente de la Corte no sea el Presidente del Consejo de la Judicatura, se reclama aumentar el número de consejeros a trece (habría una sala administrativa con 5, una sala de carrera judicial con 5, y una sala jurisdiccional con 3), se insiste que en las materias administrativas y jurisdiccionales las decisiones del Consejo sean definitivas e inatacables, y la Presidencia del Consejo sería rotativa entre los Presidentes de las Salas; 5) El ingreso a la carrera judicial debe realizarse mediante un examen público abierto y los ganadores deben pasar a una etapa de formación en el Instituto de la Judicatura Federal, para después de un nuevo examen, ir cubriendo las categorías inferiores de la carrera judicial; y, en cuanto a las promociones estas se regirían por exámenes sucesivos; 6) En el rubro de impedimentos de magistrados, ministros y consejeros, se propone que los magistrados electorales y consejeros de la judicatura, no puedan aspirar a ministro sino hasta que hayan transcurrido dos años de finalizado su encargo, y en el caso de los magistrados electorales, que el nombramiento para la Corte no sea hecho por los funcionarios de elección popular cuya elección haya calificado; 7) Crear un Tribunal Superior Federal con competencia para resolver: contradicciones de tesis entre los Colegiados en asuntos de legalidad; conflictos de competencia entre tribunales; las controversias laborales del Poder Judicial Federal; la facultad de atracción en asuntos de legalidad; asuntos federales como los previstos en la fracción III del artículo 104 constitucional; y, conocer de los asuntos que le remita la Suprema Corte; y, 8) Restablecimiento de la colegiación obligatoria de la abogacía. En otros estudios, por ejemplo, de José Ramón Cossío y de César Astudillo, se insiste, sin proponer la creación de un Tribunal Constitucional, en ajustar el modelo mexicano y reorientar la organización y funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exclusivamente hacia sus competencias en materia de control de constitucionalidad, y que abandoné los asuntos de le-


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galidad a un Tribunal Federal de Legalidad o a alguna otra instancia semejante. Para estos autores hay temas muy importantes que no deben ser descuidados en una futura reforma al Poder al Poder Judicial. Entre ellos, los siguientes: 1) cuestiones relativas al objeto de protección, tales como los derechos humanos de fuente constitucional y convencional, el interés para promover el juicio de amparo, el concepto de partes, la procedencia en el amparo, las formas de tramitación, los efectos de las sentencias de amparo, el desarrollo de los supuestos de responsabilidad, las hipótesis de suspensión, y las nuevas formas de generación de la jurisprudencia; 2) En controversias constitucionales ampliar los sujetos legitimados, la reducción del quórum de votación, los efectos de las resoluciones y el cambio del sistema jurisprudencial por uno de precedentes; 3) En acciones de inconstitucionalidad, ampliar el control al previo de constitucionalidad y el incremento de los sujetos legitimados; y, 4) En materia de control difuso establecer una vía de revisión de la decisión de la autoridad cuando desaplica normas para homologar criterios. Mi visión es diferente a las expuestas y a otras parecidas. Considero que lo primero en lo que debemos insistir es en la legitimidad democrática de origen de los llamados jueces constitucionales. El actual sistema de nombramiento de los ministros, en donde participa el Presidente y el Senado, o en uno en donde algunos sectores de la sociedad civil participaran en el procedimiento de designación, ya sea de manera previa o concomitante, no confiere al Poder Judicial legitimidad democrática de origen plena. Si continúa el actual sistema de nombramiento seguirán siendo las élites políticas, económicas o sociales las que definan quién es ministro o ministra de la Corte. Por eso he recordado que la finalidad que tuvo el Poder Judicial en los albores de la vida independiente norteamericana proteger a las minorías y a los sectores socialmente aventajados de los sectores mayoritarios. Es verdad, que no sólo con el poder Judicial se logró ese sesgo en contra de las mayorías sociales, también se realizó con mecanismos que en alguna medida hoy perduran: el veto del ejecutivo, la dominancia


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del sistema electoral mayoritario, la prevalencia de la democracia representativa sobre otras modalidades de democracia, etcétera. Necesitamos un nuevo método y procedimiento para designar a los Ministros de la Suprema Corte, a los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a los Consejeros de la Judicatura Federal porque es imprescindible que en México prevalezca el principio de división de poderes para contar con un Estado de Derecho y una Constitución. El actual método concentra desmesuradamente el poder público en el Presidente de la República pues el titular del Ejecutiva determina la composición ideológica de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, de manera indirecta la de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Con ello somete a los ministros y magistrados a su esfera de influencia, al grado que podemos decir que nuestro sistema constitucional parece más propio de una dictadura que de una democracia. Si a lo anterior, agregamos las facultades del Ejecutivo sobre el ejercicio del presupuesto y del gasto público, el poder del titular del Ejecutivo sigue estando muy por encima de las competencias de los otros dos poderes de la Unión. Se requiere democratizar al poder judicial. El sistema jurídico del país no puede estar en manos de once personas que no han sido electas popularmente y que no rinden cuentas ante nadie y que al final deben todo a una persona de la que son sus delegados. Un paso para lograrlo consiste en introducir en la Carta Magna la elección por voto directo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados Electorales del Poder Judicial de la Federación y de los Consejeros de la Judicatura Federal. Las razones de esta reivindicación residen en seis argumentos fundamentales: 1) El método de designación de ministros en la historia constitucional de México ha sido diverso; 2) El método vigente no es el único existente en el derecho comparado ni en la historia jurídica de nuestro país; 3) No puede haber en una democracia un poder público que no dimane directamente de


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la soberanía popular; 4) La cúspide del poder judicial en México representa los intereses del Presidente, de los partidos mayoritarios y de los poderes fácticos, pero no los de los ciudadanos; 5) El hecho de que los titulares de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación provengan de designaciones cupulares derivadas de la voluntad del Presidente y de las cuotas de los partidos mayoritarios elimina cualquier legitimidad democrática del poder judicial; y, 6) Resulta absurdo constitucionalmente que los ministros y magistrados invaliden leyes que son aprobadas por los representantes populares sin tener representación popular alguna. Consideramos que el poder judicial federal, sobre todo los jueces constitucionales, deben estar al servicio del pueblo y no de los intereses del Presidente de la República y de la oligarquía. Hemos presenciado cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal resuelven en las decisiones clave para el futuro del país, de manera consistente, a favor de los intereses del Presidente, de los grandes intereses económicos y de los intereses de los factores reales de poder. En general, los ministros y magistrados, son correas de transmisión de esos intereses, cuando no rehenes de los mismos. En otras palabras, que el Presidente de la República sea la única instancia para nominar a los aspirantes a la Suprema Corte, induce al mantenimiento de la homogeneidad de pensamiento o de criterios jurídico-políticos a favor del status quo y de la permanencia de las decisiones que importan al Presidente de la República con menoscabo del respeto al orden constitucional. Esto es incompatible con el Estado de Derecho y el principio de división de poderes, además de que afecta el funcionamiento del poder judicial que tiene como su función más importante la de ejercer el control de constitucionalidad de todas las normas y actos del sistema. La Corte como está hoy en día es un enclave de los intereses de la oligarquía en donde el Presidente de la República tiene un papel central.


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La clave desde nuestro punto de vista está en una nueva relación entre el poder judicial y a la sociedad. Esa nueva relación puede darse a través de lo siguiente: 1.- Modificar los vetustos criterios de la legitimación procesal activa. Abrir ampliamente la jurisdicción a las acciones individuales y colectivas populares y a la protección de intereses difusos. También reformular los anquilosados criterios de interés jurídico y de interés legítimo. La jurisdicción debe estar al servicio de los ciudadanos y no debe ser un medio para denegar justicia. 2.- La apertura a la jurisdicción debe darse también con una revisión a la capacitación técnica y la ampliación de recursos para los defensores de oficio. 3.- La incorporación de sectores marginados o minorías al proceso debe ser una realidad a través de la figura del amicus curiae y de otras categorías procesales. 4.- Deben incorporarse nuevas instituciones procesales, como el amparo social, para garantizar la tutela de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. 5.- La garantía de la tutela judicial efectiva y la protección judicial debe ser la norma orientadora en todas las decisiones del poder judicial. 6.- Se debe promover un cambio en la cultura jurídica en donde el juez no se asuma como un burócrata pasivo sino como un activo defensor de la Constitución y los derechos humanos. 7.- El poder judicial y el juez constitucional debe concebirse como un controlador del poder. Ponerse del lado de la sociedad y de los derechos y no de las instancias de autoridad, ya sean públicas o privadas. La justicia constitucional es el instrumento de control del gobernado fuera de los momentos electorales. 8.- La legitimidad de la constitucionalidad se fundamenta en las transformaciones que su acción y los discursos que la acompañan provocan en la noción de la democracia. 9.- Los tribunales deben proteger el sistema de derechos previsto en la Constitución y, someter a examen los contenidos de las


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normas controvertidas en conexión sobre todo con los presupuestos comunicativos y las condiciones procedimentales del proceso democrático de producción de normas. 10.- Y se debe corregir la falta de legitimidad democrática directa u originaria del poder judicial. Para ello los jueces constitucionales deben ser elegidos por el voto ciudadano y, se debe ampliar la transparencia, deliberación y participación en sus decisiones, procedimientos, y funcionamiento, más allá de lo que hace cualquier otro poder público u órgano del Estado por sus importantes funciones en el control de constitucionalidad. Los tribunales constitucionales son fundamentales en la lucha contra la corrupción. Los actos, decisiones, leyes del poder público, incluyendo los políticos podrán ser controlados en sede constitucional. Por ejemplo, los actos administrativos del poder judicial y del Consejo de la Judicatura Federal, serían vigilados estrictamente, pues como dicen algunos autores, los excesos judiciales resultan aún más preocupantes cuando se protegen de modo corporativo que, aunque medio de defensa frente a otros poderes, carece de sentido cuando el juez se convierte en centro del sistema jurídico. En tal momento, la legitimación de su actuación no precisa tanto del apoyo de su corporación cuanto del reconocimiento social de la corrección de sus resoluciones. El corporativismo convierte a la carrera profesional en un instrumento al servicio de sus integrantes y no en un medio para servir a la sociedad, priva de legitimidad a la actividad judicial y socava la confianza de los ciudadanos en el sistema. Los privilegios de los jueces pueden desvincularlos de la sociedad a la que deben servir. El Tribunal Constitucional podría ser un medio poderosísimo para combatir la concepción corporativa del poder judicial y, de otros poderes, e instancias públicas. Una reforma al poder judicial mexicano también pasa por pluralizar sus concepciones interpretativas y argumentativas. Desde la reforma en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011 y de la decisión en el caso Rosendo Radilla (expediente varios 912/2010), ha prevalecido al menos en la retórica judicial,


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la concepción neoconstitucionalista. Ésta debe complementarse y dialogar con otras. Entre ellas las del constitucionalismo popular, las teorías críticas, las que cuestionan el neoliberalismo jurídico, las que objetan al propio neoconstitucionalismo, y a las que proponen un nuevo constitucionalismo latinoamericano. El constitucionalismo popular es una corriente jurídica norteamericana con impactos en otras partes del mundo que propone democratizar al Derecho. Son posturas que quieren que el Derecho en su producción y aplicación se funde en la legitimidad democrática derivada de los ciudadanos y en el caso de la aplicación no sólo en el papel de los tribunales. Rechazan el elitismo existente en el Derecho, sobre todo el que se manifiesta en la integración y decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Por su parte, las teorías críticas son de larga data, provienen del marxismo y del anarquismo. Son teorías muy diversas que quieren, la mayoría de ellas, que el Derecho sea un instrumento de cambio social y no instrumento a favor del status quo. Demandan desenmascarar al Derecho cuando éste sea un instrumento de dominación. En cuanto a las visiones jurídicas críticas al neoliberalismo se busca construir el modelo jurídico del actual modelo de dominación mundial. Una vez que se ha categorizado ese modelo se reformulan sus variables para construir un Derecho de abajo hacia arriba que se ponga al alance de las mayorías y que sirva para combatir las profundas desigualdades socioeconómicas que produce el neoliberalismo. Hay también teorías que objetan al neoconstitucionalismo de nuestro tiempo. Estas posturas sostienen que el neoconstitucionalismo es un paradigma de exclusivo carácter jurídico que descontextualiza al Derecho. Por eso, su crítica se preocupa por contextualizar las realidades socioeconómicas y políticas que están detrás del Derecho para desnudar sus artificios. El nuevo constitucionalismo latinoamericano está a favor de la igualdad, de la defensa de la soberanía, de la democracia participativa, deliberativa y comunitaria, al igual que defiende los de-


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rechos de los pueblos originarios y los derechos de la naturaleza de raíz no antropocéntrica. Sin embargo, sus posturas teóricas no atienden con suficiencia los problemas aledaños al control del poder, los desafíos que provoca la corrupción en nuestra región, así como al carácter populista de los mecanismos que suele prohijar. En el mismo sentido, la transformación judicial mexicana implica que los alcances, contenidos y profundidad de los derechos humanos, no quede encasillados en los titulares del Tribunal Constitucional y/o de la Suprema Corte. Los derechos humanos deben ser deliberados ampliamente en la sociedad y no ser el producto impositivo de los tribunales. Una buena experiencia es tomar en cuenta las cláusulas “notwithstanding” y “override” del derecho canadiense para que los Tribunales Constitucionales o Cortes supremas no tengan la última palabra en la definición de los derechos, sino que lo hagan con el concurso del Congreso o de la propia sociedad. Se trata de propiciar una democracia deliberativa que hoy no tenemos. Este punto es tan importante como el método de elección popular de los ministros y magistrados. Hay que entender, como dice, Dominique Roussseau, que la Constitución y los derechos humanos los crea el pueblo mediante una continua deliberación. Ciudad de México a 20 de junio de 2020

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