LEY GENERAL PENITENCIARIA
TEXTOS LEGALES
LEY GENERAL PENITENCIARIA Su Reglamento y disposiciones complementarias
5ª EDICIÓN ANOTADA Y CONCORDADA
Con acceso a textos legales actualizados
Ley General Penitenciaria
Su Reglamento y disposiciones complementarias (Anotadas y concordadas) 5ª Edición
ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ Magistrado
Valencia, 2014
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© Antonio Ferrer Gutiérrez
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ÍNDICE §1. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA §1.
Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria.. 17 Título preliminar........................................................................ 17 Título I. De los establecimientos y medios materiales................... 19 Título II. Del régimen penitenciario............................................. 22 Capítulo I. Organización general................................................. 22 Capítulo II. Trabajo................................................................... 27 Capítulo III. Asistencia sanitaria................................................. 31 Capítulo IV. Régimen disciplinario............................................... 33 Capítulo V. Recompensas............................................................ 36 Capítulo VI. Permisos de salida................................................... 37 Capítulo VII. Información, quejas y recursos................................. 37 Capítulo VIII. Comunicaciones y visitas........................................ 38 Capítulo IX. Asistencia religiosa.................................................. 40 Capítulo X. Instrucción y educación............................................. 40 Título III. Del tratamiento........................................................... 42 Título IV. De la asistencia postpenitenciaria................................. 50 Título V. Del juez de vigilancia..................................................... 51 Título VI. De los funcionarios...................................................... 53 Disposiciones transitorias........................................................... 54 Disposiciones finales.................................................................. 54
§2. REGLAMENTO PENITENCIARIO §2.
Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento penitenciario............................................................ 59 Exposición de motivos................................................................. 59 Disposiciones adicionales............................................................ 66 Disposiciones transitorias........................................................... 69 Disposicion derogatoria............................................................... 73 Disposicion final......................................................................... 74 Título I. Disposiciones generales.................................................. 74 Capítulo I. Ámbito de aplicación y principios generales.................. 74 Capítulo II. De los derechos y deberes de los internos.................... 76
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Capítulo III. Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios............................................................. 78 Capítulo IV. Establecimientos penitenciarios................................. 80 Título II. De la organización general............................................. 82 Capítulo I. Del ingreso en un establecimiento penitenciario............ 82 Capítulo II. De la libertad y excarcelación.................................... 86 Sección I. De los detenidos y presos........................................ 86 Sección II. De los penados..................................................... 87 Sección III. Certificación y ayudas a la excarcelación.................. 89 Capítulo III. Conducciones y traslados......................................... 90 Sección I. Competencias........................................................ 90 Sección II. Cumplimiento de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas.................................................................. 91 Sección III. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios........ 91 Sección IV. Medios y forma de la conducción............................. 92 Sección V. Tránsitos e incidencias............................................ 93 Capítulo IV. Relaciones con el exterior......................................... 94 Sección I. Comunicaciones y visitas......................................... 94 Sección II. Recepción de paquetes y encargos........................... 101 Capítulo V. Información, quejas y recursos.................................... 102 Capítulo VI. Participación de los internos en las actividades de los establecimientos................................................................... 104 Capítulo VII. De la participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales.............................................................. 108 Capítulo VIII. De la seguridad de los establecimientos.................... 109 Sección I. Seguridad exterior.................................................. 109 Sección II. Seguridad interior................................................. 109 Sección III. Medios coercitivos............................................... 112 Título III. Del régimen de los establecimientos penitenciarios....... 113 Capítulo I. Disposiciones generales.............................................. 113 Capítulo II. Régimen ordinario.................................................... 115 Capítulo III. Régimen abierto..................................................... 116 Capítulo IV. Régimen cerrado...................................................... 121 Capítulo V. Régimen de preventivos............................................. 125 Título IV. De la separación y clasificación de los internos............... 126 Capítulo I. Separación de los internos.......................................... 126 Capítulo II. Clasificación de penados........................................... 127 Título V. Del tratamiento penitenciario......................................... 133 Capítulo I. Criterios generales..................................................... 133 Capítulo II. Programas de tratamiento......................................... 135
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ÍNDICE Capítulo III. Formación, cultura y deporte.................................... 137 Sección I. Criterios generales.................................................. 137 Sección II. Enseñanza obligatoria............................................ 138 Sección III. Otras enseñanzas................................................. 139 Sección IV. Medios personales y materiales............................... 140 Sección V. Formación profesional, sociocultural y deportiva......... 141 Capítulo IV. Relación laboral especial penitenciaria........................ 142 Sección I. Criterios generales.................................................. 142 Sección II. Derechos y deberes laborales en la relación laboral especial penitenciaria........................................................ 144 Sección III. Duración de la relación laboral especial penitenciaria... 145 Sección IV. Organización laboral del trabajo productivo............... 146 Sección V. Promoción en la relación laboral especial penitenciaria... 147 Sección VI. Remuneración del trabajo productivo....................... 149 Sección VII. Tiempo de trabajo productivo................................ 149 Sección VIII. Suspensión y extinción de la relación laboral especial penitenciaria.................................................................... 150 Capítulo V. Trabajos ocupacionales no productivos......................... 151 Título VI. De los permisos de salida............................................. 152 Capítulo I. Clases, duración y requisitos de los permisos................. 152 Capítulo II. Procedimiento de concesión...................................... 154 Título VII. Formas especiales de ejecución.................................... 155 Capítulo I. Internamiento en un centro de inserción social.............. 155 Capítulo II. Unidades dependientes............................................. 157 Capítulo III. Internamiento en un establecimiento o departamento mixto.................................................................................. 158 Capítulo IV. Internamiento en departamentos para jóvenes............. 160 Capítulo V. Internamiento en unidades de madres.......................... 162 Capítulo VI. Cumplimiento en unidades extrapenitenciarias............. 163 Capítulo VII. Internamiento en un establecimiento o unidades psiquiátricas penitenciarias........................................................ 164 Título VIII. De la libertad condicional y de los beneficios penitenciarios.................................................................................... 167 Capítulo I. Libertad condicional.................................................. 169 Capítulo II. Beneficios penitenciarios.......................................... 174 Título IX. De las prestaciones de la administración penitenciaria.... 176 Capítulo I. Asistencia sanitaria e higiene...................................... 176 Sección I. Asistencia sanitaria................................................ 176 Sección II. Higiene y alimentación.......................................... 183 Capítulo II. Acción social penitenciaria........................................ 184
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Capítulo III. Asistencia religiosa................................................. 186 Título X. Del régimen disciplinario y de las recompensas............... 186 Capítulo I. Ámbito de aplicación y principios................................ 186 Capítulo II. Determinación de las sanciones.................................. 187 Capítulo III. Procedimiento........................................................ 190 Sección I. Iniciación............................................................. 190 Sección II. Instrucción.......................................................... 191 Sección III. Resolución.......................................................... 193 Sección IV. Procedimiento para faltas leves............................... 196 Capítulo IV. Ejecución y cumplimiento de las sanciones.................. 197 Capítulo V. Prescripción y cancelación.......................................... 200 Capítulo VI. Recompensas.......................................................... 202 Título XI. De la organización de los centros penitenciarios............. 203 Capítulo I. Modelo organizativo de centro penitenciario................. 203 Capítulo II. Órganos colegiados.................................................. 206 Sección I. Consejo de dirección............................................... 206 Sección II. Junta de tratamiento y equipos técnicos................... 208 Sección III. Comisión disciplinaria........................................... 212 Sección IV. Junta económico-administrativa.............................. 214 Capítulo III. Órganos unipersonales............................................. 215 Título XII. Del régimen económico y administrativo de los establecimientos penitenciarios......................................................... 219 Capítulo I. Principios generales................................................... 219 Capítulo II. Régimen patrimonial................................................ 222 Capítulo III. Gestión de economatos, cafeterías y cocinas............... 223 Capítulo IV. Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación........................................................................... 226 Capítulo V. Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos.............................................................................. 228 Capítulo VI. Custodia de los objetos de valor de los internos........... 229 Capítulo VII. Peculio de reclusos................................................. 230 Capítulo VIII. Normas relativas al organismo autónomo trabajo y prestaciones penitenciarias..................................................... 232
§3. NORMAS COMPLEMENTARIAS §3.1. Real decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el reglamento penitenciario............................................................ 237 Título II. Del régimen penitenciario............................................. 237
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ÍNDICE Capítulo IX. Régimen disciplinario............................................... 237 Sección tercera. Faltas y correcciones....................................... 237 Sección cuarta. Ejecutoriedad................................................. 240
§3.2. Disposición adicional quinta, ley orgánica 6/1985 de 1 de julio, del poder judicial............................................................................. 241 §3.3. Real decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de seguridad social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad......................................................................... 243 Capítulo I. Disposiciones generales.............................................. 243 Capítulo II. Derechos y deberes laborales..................................... 245 Capítulo III. Duración de la relación laboral.................................. 246 Capítulo IV. Promoción.............................................................. 247 Capítulo V. Causas de suspensión y de extinción de la relación laboral...................................................................................... 247 Capítulo VI. Organización del trabajo........................................... 249 Capítulo VII. Salarios y calendario laboral..................................... 251 Capítulo VIII. Protección de seguridad social de los internos que trabajen en talleres penitenciarios........................................... 253 Capítulo IX. Protección de seguridad social de los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad........................... 254 §3.4. Real decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas........................................................................................ 257 Capítulo I. Disposiciones generales.............................................. 257 Capítulo II. Del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad....................................................................... 259 Capítulo III. Del cumplimiento de la pena de localización permanente en centro penitenciario.......................................................... 262 Capítulo IV. De la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la sustitución de penas........................................ 264 Capítulo V. Del cumplimiento de medidas de seguridad competencia de la administración penitenciaria........................................... 265
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Sección 1.ª medidas de seguridad privativas de libertad.............. 265 Sección 2.ª libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad.......................................................... 266 Capítulo VI. Disposiciones comunes............................................. 266 §3.5. Acuerdo plenario de la sala segunda del tribunal supremo de 22 de julio de 2004, sobre el recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria................................................ 269
§4. CIRCULARES E INSTRUCCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS §4.1. Instrucción 1/2012, de 2 de abril, sobre permisos de salida y salidas programadas......................................................................... 273 §4.2. Instrucción 19/2011, de 16 de noviembre, sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad competencia de la administración penitenciaria................................................................................. 299 §4.3. Instrucción 11/2011 de 7 de julio, sobre la pena de localización permanente en centro penitenciario............................................. 309 §4.4. Instrucción 5/2011, de 31 de mayo, sobre modificación del reglamento penitenciario: régimen cerrado. Reuniones de juntas de tratamiento.................................................................................... 315 §4.5. Instrucción 7/2010, de 14 de diciembre, de la instrucción sobre la modificación de la instrucción 2/2005, en lo relativo al período de seguridad (art. 36.2 Del código penal)......................................... 319 §4.6. Instrucción 2/2010, sobre la gestión administrativa de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta en delitos contra la seguridad del tráfico: los talleres de actividades en seguridad vial «taseval»................................................................................... 323 §4.7. Instrucción 7/2009 de 7 de septiembre. Instrucción para las conducciones de internos a órganos judiciales, hospitales y otros lugares con custodia de las fuerzas de seguridad del estado................. 333
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§4.8. Instrucción 5/2008, de 13 de noviembre, sobre actualización de la instrucción 18/2005................................................................... 339 §4.9. Instrucción 17/2007 de 4 de diciembre, sobre beneficio penitenciario de indulto particular.......................................................... 341 §4.10. Instrucción 9 /2007 de 21 de mayo, sobre clasificación y destino de penados..................................................................................... 345 §4.11. Instrucción 13/2006 de 26 de agosto, sobre aplicación del art. 86.4 Del reglamento penitenciario...................................................... 369 §4.12. Instrucción 4/2006, de 26 de enero, sobre visitas de abogados...... 379 §4.13. Instrucción 18/2005, de 21 de diciembre, sobre actualización de la instrucción 14/2001 (normas generales sobre internos extranjeros)........................................................................................... 383 §4.14. Instrucción 6/2005 de 23 de mayo. Actualizacion de la instrucción 23/1996 relativa a las conducciones de internos........................... 401 §4.15. Instrucción 4/2005, de 16 de mayo sobre actualización de la instrucción 24/96 de 16 de diciembre (comunicaciones de los internos).......................................................................................... 413 §4.16. Instrucción 2/2005 de 15 de marzo, sobre modificación de las indicaciones de la i.2/2004, Para la adecuación del procedimiento de actuación de las juntas de tratamiento a las modificaciones normativas introducidas por la ley orgánica 7/2003 de 30 de junio de medidas de reforma para el cumplimiento integro y efectivo de la penas........................................................................................ 427 §4.17. Circular 1/2000, 11 de enero, criterios sobre emisión de informe médico para el estudio de la posible aplicación de los artículos 104.4 Y 196.2 Del reglamento penitenciario................................. 435 ÍNDICE ANALÍTICO................................................................................... 439
ยง1. LEY ORGร NICA GENERAL PENITENCIARIA
§1. LEY ORGÁNICA 1/1979, DE 26 DE SEPTIEMBRE, GENERAL PENITENCIARIA (B.O.E. núm. 239, 5-10-1979) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados. Arts. 17, 25.2 CE; Arts. 59, 73 a 75 LOGP; Arts. 2, 110 y 227 RP
Artículo 2 La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales. Arts. 9.3, 17.1, 25.1, 25.2, 117.3 CE; Art. 3 CP; Arts. 1, 2, 990 LECRIM; Art. 3.1 RP
Artículo 3 La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza. En consecuencia: 1.- Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. 2.- Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.
§1. Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
3.- En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones. 4.- La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos. 5.- El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre. Pfo. 1º:Arts. 10, 14, 15, 25.2 CE; Art. 54 LOGP; Arts. 3.2, 3.3, 4, 7.1, 8.1, 41.7, 208.1 RP Nº 1: Arts. 23.1, 25.2, 27.1, 29.1, 33.1, 35.1, 43.1, 44 CE; Arts. 36.1, 49, 50.1,51.1, 54, 55.1 LOGP; Arts. 3.3, 4.1, 4.2.c, 52.1 RP Nº 2: Art. 25.2 CE; Art. 4.2.g RP Nº 3: Art. 24.1 CE; Art. 51.2 L0GP; Arts. 4.2.j, 4.2.k, 48, 53.1, 54.1 RP Nº 4: Art. 15 CE; Arts. 6, 18, 19.2, 20.1, 25.2, 36.1 LOGP; Arts. 4.2.a, 207.1 RP Nº 5: Arts. 15, 18.1 CE; Arts. 6, 18 LOGP; Arts. 4.2.b, 6.2 RP
Artículo 4 1.- Los internos deberán: a.- Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación. b.- Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquellas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44. c.- Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias. d.- Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento. 2.- Se procurará fomentar la colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado. 4.1.a.: Arts. 15.1, 17.1, 17.2, 17.3, 73.1 LOGP; Arts. 15.1, 22.1, 23.1 RP; Arts. 468, 469 CP 4.1.b.: Arts. 24, 25.1, 41.1, 42.1., 44.1, 44.2, 50.1 LOGP; Arts. 5.2.b, 52.1, 53.1, 55.1, 71.1, 73.1, 73.2, 231. 1, 231, 2, 252.1, 252.2 RP; Art. 124 RP(1981) 4.1.c.: Art. 5.2.c RP 4.1.d.: Art. 5.2.c RP 4.2.: Arts. 46, 61 LOGP; Arts. 5.2.g, 112.1, 112.2, 119.1, 177 RP
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§1. Art. 8
LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA
Artículo 5 El régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. El principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los preventivos. Arts. 17.1, 17.2, 24.2 CE; Art. 58 CP;Arts. 503, 504, 520 LECRIM;Arts. 1, 15.1, 17.1, 17.2, 29.2, 64 LOGP; Arts. 3.4, 15.1, 19.1, 20.1, 20.3, 22.1, 23.1, 75.1, 96, 97, 98, 231.2 RP
Artículo 6 Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra. Art. 15 CE; Arts. 3, 42.1 LOGP; Arts. 174.2, 533 CP; Arts. 4.2.a, 4.2.b, 71.1, 72 RP
TÍTULO I. DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y MEDIOS MATERIALES Artículo 7 Los establecimientos penitenciarios comprenderán: a.- Establecimientos de preventivos. b.- Establecimientos de cumplimiento de penas. c.- Establecimientos especiales. 7.a.: Arts. 8, 10.2, 13 LOGP; Arts. 10, 11, 12, 96 RP 7.b.: Arts. 9, 10. 1, 13 LOGP; Arts. 10, 11, 12, 74, 80.1, 80.2, 89, 163, 168, 178 RP 7.c.: Arts. 11, 13 LOGP; Arts. 10, 11, 12, 182, 183, 208, 218.1 RP
Artículo 8 1.- Los establecimientos de preventivos son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses. 2.- En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. 3.- Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios. 8.1.: Arts. 5, 10.2 LOGP; Arts. 3.4, 10.1, 12, 57, 76 a 79, 96 a 98 RP 8.2.: Arts. 8.1 LOGP 8.3.: Arts. 8.1, 16 LOGP; Arts. 99, 168, 173, 178 RP
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§1. Art. 9
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Artículo 9 1.- Los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. 2.- Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados. A los efectos de esta Ley, se entiende por jóvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veintiún años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veinticinco. 9.1.: Arts. 16, 72.2 LOGP; Arts. 10, 11.1, 74, 76, 78, 80, 81, 99.1, 99.3, 168 RP 9.2.: Art. 16 LOGP; Arts. 10, 99.4, 173 a 177 RP
Artículo 10 1.- No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente. 2.- También podrán ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con carácter de excepción y absoluta separación de los penados, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos en los que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior, entendiéndose que la inadaptación se refiere al régimen propio de los establecimientos de preventivos. 3.- El régimen de estos centros se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine. La permanencia de los internos destinados a estos centros será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso. 10.1.: Arts. 72.2, 76.2.J LOGP; Arts. 50.5, 74.3, 75.1, 89 a 95, 101.3, 102.5 RP; Inst. SGIP 9/07 de 21-5 y 5/11 de 31-5
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§1. Art. 13
LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA
10.2.: Art. 525 LECRIM; Art. 8.1 LOGP; Arts. 50.5, 75.1, 96 a 98, 102.5 RP; Inst. SGIP 9/07 de 21-5 y 5/11 de 31-5 10.3.: Arts. 50.5, 75.1, 90, 91, 93, 94 RP, Inst. SGIP 5/11 de 31-5 10. in fine: Arts. 72, 92, 95, 102.5, 105, 106 RP
Artículo 11 Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos: a.- Centros hospitalarios. b.- Centros psiquiátricos. c.- Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia. 11.a.: Arts. 7.c, 36.2, 68.1 LOGP; Arts. 10, 12, 35.1, 207.1, 208, 213, 217, 218.1 RP 11.b.: Arts. 60, 95.1, 96.1, 96.2, 97 a 101, 104 CP; Arts. 991 a 994 LECRIM; Arts. 7.c, 36.2, 39, 68.1 LOGP; Arts. 12, 35.1, 183 a 191, 207.1, 208 RP 11.c.: Arts. 87, 95.1, 96 a 100, 102 a 104 CP; Arts. 7.c, 68.1 LOGP; Arts. 12, 115.1, 116, 117, 163 a 165, 182 RP;
Artículo 12 1.- La ubicación de los establecimientos será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquellos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados. 2.- Los establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de trescientos cincuenta internos por unidad. Art. 13, 191 RP
Artículo 13 Los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de dormitorios individuales, enfermería, escuelas, bibliotecas, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al exterior, salas anejas de relaciones familiares y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos. 21
§1. Art. 14
TÍTULO I
Art. 25.2 CE; Arts. 19.1, 21, 26.1, 36, 49, 51.1, 52, 54, 55.1, 58, 63, LOGP; Arts. 4.2.d.e.f.h.i, 11.1, 13, 14, 41.1, 50.1, 52.1, 52.2, 55.1, 55.2, 73.1, 74, 99.1, 99.4, 100.1, 113.1, 118.1, 122.1, 128.1, 129, 130.1, 131.1, 131.2, 132, 207.1, 227, 298, 299, 313, 316.1 RP
Artículo 14 La administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Art. 25.2 CE; Arts. 21.2, 31.1, 33, 36.1, 55.1, 55.3, 74, 80.1 LOGP; Arts. 2, 11, 14, 110, 113, 118.1, 207.2, 207.3, 228, 265, 295 RP
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 15 1.- El ingreso de un detenido, preso o penado, en cualquiera de los establecimientos penitenciarios se hará mediante mandamiento u orden de la autoridad competente, excepto en el supuesto de presentación voluntaria, que será inmediatamente comunicado a la autoridad judicial, quien resolverá lo procedente, y en los supuestos de estados de alarma, excepción o sitio en los que se estará a lo que se dispongan las correspondientes leyes especiales. 2.- A cada interno se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria del que tendrá derecho a ser informado, y para cada penado se formará un protocolo de personalidad. 15.1.: Arts. 17.1, 55.1, 116 CE; Arts. 16, 30, 36 Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio, sobre los estados de alarma, excepción y sitio; Art. 1 Ley Orgánica 6/84 de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus; Arts. 505, 990 LECRIM; Arts. 15, 16, 17. 1, 17.2, 20 RP 15.2.: Arts. 6 a 9, 15.6, 18, 20, 21, 22.3.5, 52.1, 52.2, 92.3. 121.2, 131.5, 214, 215, 222, 250, 256.2, 260, 264.2, 273.n, 277.2.c, 277.2.f, 277.2.g RP
Artículo 16 Cualquiera que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso, se procederá, de manera inmediata, a una completa separación, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. 22
§1. Art. 17
LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA
En consecuencia: a.- Los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen. b.- Los detenidos y presos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes. c.- Los jóvenes, sean detenidos, presos o penados, estarán separados de los adultos en las condiciones que se determinen reglamentariamente. d.- Los que presenten enfermedad o deficiencias físicas o mentales estarán separados de los que puedan seguir el régimen normal del establecimiento. e.- Los detenidos y presos por delitos dolosos estarán separados de los que estén por delitos de imprudencia. 16.a.: Arts. 8.3, 9.1, 63 LOGP; Arts. 10.2, 11.1, 12.1, 17.5, 76.2, 90.1, 99.1, 99.3, 168, 169, 171, 172 RP; Art. 521 LECRIM 16.b.: Arts. 7.a, 7.b, 8.1, 9.1, 10,1, 10.2, 63 LOGP; Arts. 10.2, 11.1, 12.1, 20, 76.2, 90.1, 96.1, 96.2, 99.1 RP;Art. 521 LECRIM 16.c.: Arts. 8.3, 9.2, 63 LOGP; Arts. 10.2, 11.1, 12.1, 76.2, 90.1, 99.1, 99.4, 173 RP; Art. 521 LECRIM 16.d.: Arts. 36.1, 39, 63 LOGP; Arts. 10.2, 11.1, 12.1, 76.2, 90.1, 99.1, 99.4, 183, 184, 218 RP;Art. 521 LECRIM 16.e.: Art. 63 LOGP; Arts. 10.2, 11.1, 12.1, 76.2, 90.1, 99.1 RP; Art. 521 LECRIM
Artículo 17 1.- La libertad de los detenidos, presos o penados solo podrá ser acordada por la autoridad competente. 2.- Los detenidos serán puestos en libertad por el director del establecimiento si, transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso, no se hubiera recibido mandamiento u orden de prisión. 3.- Para proceder a la excarcelación de los condenados será precisa la aprobación de la libertad definitiva por el Tribunal sentenciador o de la propuesta de libertad condicional por el juez de vigilancia. 4.- En el momento de la excarcelación se entregará al liberado el saldo de su cuenta de peculio, los valores y efectos depositados a su nombre, así como una certificación del tiempo que estuvo privado de libertad y cualificación profesional obtenida durante su reclusión. Si careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos. 17.1.: Art. 17. 1 CE; Arts. 4.1, 5 LOGP; Arts. 22, 24 RP; Art. 528 LECRIM
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§1. Art. 18
TÍTULO II
17.2.: Art. 17. 2 CE; Art. 1. c Ley Orgánica 6/84, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus; Arts. 520.1, 520 bis. 1, 528 LECRIM; Art. 23 RP 17.3.: Art. 76. 2. b LOGP; Arts. 23, 24, 26 a 29, 199 RP 17.4: Arts. 74, 75.2 LOGP; Arts. 30, 199.2, 228, 317. 1, 317.2, 319 a 324 RP
Artículo 18 Los traslados de los detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción. Arts. 10.1, 15 LOGP; Arts. 31 a 40, 41.3, 75.3, 95, 97, 218, 280.10 RP Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, por el que se regulan las conducciones de detenidos, presos y penados (BOE num. 241, de 9 de octubre). Orden Mº Justicia e Interior de 15-6-1995, por la que se regulan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados. (B.O.E. num 148, 22-6-1995). Instrucción SGIP 7/2009, 7-9 y 6/2005, 23-5
Artículo 19 1.- Todos los internos se alojarán en celdas individuales. En caso de insuficiencia temporal de alojamiento o por indicación del médico o de los equipos de observación y tratamiento, se podrá recurrir a dependencias colectivas. En estos casos, los internos serán seleccionados adecuadamente. 2.- Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en que se desarrolle la vida en común, deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad. 3.- Por razones de higiene se exigirá un cuidadoso aseo personal. A tal fin, la administración facilitará gratuitamente a los internos los servicios y artículos de aseo diario necesarios. 19.1.: Arts. 13, 14 LOGP; Arts. 11.1, 13, 76.2, 90.2, 172 RP 19.2.: Arts. 13, 14 LOGP; Arts. 14, 78, 90.2, 93.1.5, 223, 225, 226, 308, 313, 314 RP 19.3.: Arts. 5.2.e, 18.2, 78, 93.1.5, 221, 222, 224, 313.4, 316 RP
Artículo 20 1.- El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas u optar por las que le facilite el establecimiento, que deberán ser
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§1. Art. 22
LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA
correctas, adaptadas a las condiciones climatológicas y desprovistas de todo elemento que pueda afectar a la dignidad del interno. 2.- En los supuestos de salida al exterior deberán vestir ropas que no denoten sus condición de recluidos. Si carecieran de las adecuadas, se les procurará las necesarias. 20.1.: Art. 10 CE; Art. 22.2 LOGP; Arts. 14.2, 18.2, 222, 224, 303.1.c, 313, 314 RP 20.2.: Art. 18.1 CE; Art. 18 LOGP; Arts. 4.2.b, 36.1, 313.1 RP
Artículo 21 1.- Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y de mueble adecuado para guardar sus pertenencias. 2.- La administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por el médico, convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas. Los internos dispondrán, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas. 21.1.: Arts. 13, 14, 19.2 LOGP; Arts. 14, 303.1.e, 313. 1, 313.4, 314.3 RP 21.2.: Arts. 38.3, 223, 226, 298, 299, 303.1.a.e., 303.2, 304, 307 a 312 RP
Artículo 22 1.- Cuando el Reglamento no autorice al interno a conservar en su poder dinero, ropas, objetos de valor u otros que le pertenezcan, serán guardados en lugar seguro, previo el correspondiente resguardo, o enviados a personas autorizadas por el recluso para recibirlos. 2.- El director, a instancia del médico, podrá ordenar por razones de higiene la inutilización de las ropas y efectos contaminados propiedad de los internos. 3.- El director, a instancia del interno o del médico, y de conformidad con éste en todo caso, decidirá sobre el destino de los medicamentos que tuviere en su poder el interno en el momento del ingreso en el establecimiento o reciba del exterior, disponiendo cuales puede conservar para su personal administración y cuales deben quedar depositados en la enfermería, atendidas las necesidades del enfermo y las exigencias de la seguridad. Si a los internos les fueran intervenidos estupefacientes, se cumplirá lo previsto en las disposiciones legales. 25