Coordinadores
EDGAR PÉREZ GONZÁLEZ RAÚL RUIZ CANIZALES KARLA ELIZABETH MARISCAL URETA
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
EDGAR PÉREZ GONZÁLEZ RAÚL RUIZ CANIZALES KARLA ELIZABETH MARISCAL URETA
Coordinadores
DERECHO, ESTADO DE DERECHO Y JUSTICIA
En la presente obra, se aborda desde la óptica jurídica los problemas de la sociedad mexicana más críticos que impactan en los elementos que conforman el anhelado estado de derecho. Actualmente el estado de derecho se ve amenazado por diversas circunstancias tanto en el escenario nacional como en el global. Estas amenazas son: el hecho de que la ley no exprese la voluntad de todos sino de algunos; en la práctica los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) no están separados y los límites al poder han sido removidos del marco jurídico uno a uno; el ejercicio de los derechos y libertades sigue siendo una exigencia y no una realidad. Por ello el presente trabajo académico especializado retoma coyunturas del estado de derecho en México en el ámbito de las energías limpias, avances tecnológicos aplicados al derecho, nuevos sistemas y alternativas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, propuestas para la inclusión y participación democrática de pueblos indígenas y mujeres. Se analizan los derechos económicos, sociales y culturales a contraluz para identificar las obligaciones del Estado y en su caso el nivel de violación del derecho ante la omisión o ineficiencia de la autoridad.
monografías
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DERECHO, ESTADO DE DERECHO Y JUSTICIA
DERECHO, ESTADO DE DERECHO Y JUSTICIA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DERECHO, ESTADO DE DERECHO Y JUSTICIA
Gabriela Aguado Romero Karla Elizabeth Mariscal Ureta Norberto Alvarado Alegría Celia Maya García Víctor Antonio Ángeles Arias Ramsés Samael Montoya Camarena Luis Eusebio Alberto Avendaño González Karla Elia Mosqueira Valencia Margarita Cruz Torres Leonor Ivette Olvera Loarca Gerardo Alan Díaz Nieto Fausto Pacheco Silva Eduardo Cececatl Figueroa Flores María Pérez Cepeda Juan Martín Granados Torres Juan Alberto Pichardo Hernández Sergio Arturo Guerrero Olvera María Del Pueblito Rangel Girón José María Hernández Ramos Javier Rascado Pérez Héctor Herrera Alcocer Raúl Ruiz Canizales Jorge Herrera Solorio Oscar José Serrato Quillo Armando Licona Verduzco Gerardo Servín Aguillón Gonzalo Martínez García Luis Octavio Vado Grajales José Fernando Vázquez Avedillo
tirant lo blanch Ciudad de México, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.
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Índice PRÓLOGO......................................................................................................
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Dr. Édgar Pérez González
PONDERACIÓN ENTRE PARIDAD DE GÉNERO Y REELECCIÓN.......
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Oscar José Serrato Quillo Javier Rascado Pérez
TECNO-DERECHO. NUEVAS VIVENCIAS JURÍDICAS EN LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL.......................................................................
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Sergio Arturo Guerrero Olvera Norberto Alvarado Alegría
UNA APROXIMACIÓN TEÓRICA AL CONCEPTO DE JUSTICIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO............................................................
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Juan Martín Granados Torres Ramsés Samael Montoya Camarena
EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS COMO ESTÁNDAR RACIONAL DEL DISCURSO DEL DERECHO.................................................
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Víctor Antonio Ángeles Arias Margarita Cruz Torres
ANÁLISIS DEL SISTEMA REGISTRAL DECLARATIVO EN MÉXICO: HACIA UN SISTEMA HÍBRIDO...................................................................
99
Leonor Ivett Olvera Loarca José Fernando Vázquez Avedillo
INVESTIGACIÓN EN EMBRIONES. UNA LEGISLACIÓN EN BUSCA DE CONSENSO..............................................................................................
119
Jorge Herrera Solorio Raúl Ruiz Canizales
LA PLANIFICACIÓN, PROTECCIÓN Y PROYECCIÓN FINANCIERA, COMO DERECHOS FUNDAMENTALES DE ORDEN PATRIMONIAL DEL MENOR DE EDAD................................................................................
155
Gonzalo Martínez García Gerardo Servín Aguillón
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS INDÍGENAS, AVANCES Y ASIGNATURAS PENDIENTES.......................................................... María Pérez Cepeda Luis Octavio Vado Grajales
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Índice
EL MODELO DE ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO: UNA ALTERNATIVA ANTE LA CRISIS DEL ESTADO NACIONAL..................
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Héctor Herrera Alcocer Luis Eusebio Alberto Avendaño González
LA APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE MÉXICO EN MATERIA ELECTORAL..................................................................................................................
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José María Hernández Ramos Norberto Alvarado Alegría
DIVORCIO, RELACIONES ENTRE MENORES Y PADRES E INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO..................................................................................
241
Eduardo Cececatl Figueroa Flores Karla Elizabeth Mariscal Ureta
LA OBSERVACIÓN 15 DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.............................................................................................
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Celia Maya García Luis Eusebio Alberto Avendaño González
ENERGÍAS LIMPIAS EN MÉXICO: PLANEACIÓN Y CONTROL ESTRATÉGICO EN ENERGÍA VS LOS DESCA...............................................
281
María del Pueblito Rangel Girón José Fernando Vazquez Avedillo
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, UN DERECHO FUNDAMENTAL.......................................................................
299
Karla Elia Mosqueira Valencia Gabriela Aguado Romero
RETOS Y PERSPECTIVAS EN LA PRUEBA PERICIAL DE DOCUMENTOSCOPÍA Y GRAFOSCOPÍA......................................................................
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Fausto Pacheco Silva Juan Alberto Pichardo Hernández
LOS PROBLEMAS ACTUALES DEL CONDOMINIO................................ Armando Licona Verduzco Gerardo Alan Díaz Nieto
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Prólogo La conformación del estado de las libertades. El estado de derecho en el contexto mexicano está compuesto por diferentes elementos para que en su conjunto garanticen el ejercicio de las libertades. En la presente obra, se aborda desde la óptica jurídica los problemas de la sociedad mexicana más críticos que impactan en los elementos que conforman el anhelado estado de derecho. Los elementos comunes en la teoría del estado de derecho son, el imperio de la ley, como la manifestación de la voluntad del pueblo, la separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, los límites al ejercicio del poder, y el pleno ejercicio de los derechos y libertades. Sin embargo, nos encontramos en un punto de la historia donde estos elementos se ven superados por intereses políticos y económicos. El deber ser y una realidad contradictoria. Actualmente el estado de derecho se ve amenazado por diversas circunstancias tanto en el escenario nacional como en el global. La amenazas al estado de derecho son: el hecho de que la ley no exprese la voluntad de todos sino de algunos; que en la práctica los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) no están separados y que los límites al poder han sido removidos del marco jurídico uno a uno; que el ejercicio de los derechos y libertades sigue siendo una exigencia y no una realidad. Las teorías de emancipación del Sur y el movimiento decolonial denuncian la hegemonía de una razón y la eliminación de otras formas ser y pensar. Por ello es difícil aceptar que “la ley es la expresión de la voluntad de todos o del pueblo” por qué cultural y sistemáticamente se ha silenciado a una parte de la población que no entra en ese modelo civilizatorio. En suma, se encuentra el movimiento feminista que crítica del sistema jurídico la opresión en razón de género a la mujer, imponiéndole desde la norma un rol de crianza y cuidados, entre otros. La mayoría en el congreso y el centralísimo fiscal pone en entredicho la separación de poderes que establece la Constitución mexicana. Las nuevas formas de hacer gobierno en Latinoamérica en los últimos años se han visto caracterizadas por ser gobiernos populistas y centralistas.
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Édgar Pérez González
Por ello el presente trabajo académico especializado retoma coyunturas del estado de derecho en México, para proponer desde el derecho estrategias para alcanzar una sociedad democrática más justa para todos y todas. En el primer capítulo, “Ponderación entre paridad de género y reelección”, Serrato Quillo y Rascado Pérez realizan un estudio agudo de estas dos figuras constitucionales y su proyección dentro del marco del proceso electoral 2020-2021 dentro de un marco de igualdad y equidad. Más adelante en el segundo capítulo Guerrero Olvera y Alvarado Alegría abordan los retos futuros del Derecho y la tecnología en la que día a día surgen nuevas posibilidades de interacciones jurídicas en “Tecno-Derecho. Nuevas vivencias jurídicas en la cuarta revolución industrial”. Granados Torres y Montoya Camarena dedican el capítulo tercero al concepto de justicia en el sistema penal acusatorio y su comprensión y aproximación teórica desde una visión integracionista. Por su parte, Ángeles Arias y Cruz Torres aportan en el capítulo cuarto “El esclarecimiento de los hechos como estándar racional del discurso del derecho” en donde analizan los estándares internacionales del sistema de justicia penal, con motivo de la reforma del 2008, en cuanto al debido proceso. En el capítulo sexto Olvera Loarca y Vázquez Avedillo, “Análisis del sistema registral declarativo en México: hacia un sistema híbrido” desarrollan un estudio del sistema registral declarativo mexicano y si este cumple con su finalidad a partir de los Registros Públicos de la Propiedad en el país. Herrera Solorio y Ruiz Canizales aportan una descripción del estatuto jurídico de un embrión en su contexto nacional e internacional y su regulación jurídica, en el marco de los derechos humanos. En el capítulo octavo, “La planificación, protección y proyección financiera, como derechos fundamentales de orden patrimonial del menor de edad”, Gonzalo Martínez García y Gerardo Servín Aguillón analizan, de acuerdo con el interés superior del menor y la búsqueda de su beneficio, en casos en los que se determine la custodia. En el noveno capítulo, “Participación política de las personas indígenas, avances y asignaturas pendientes” Pérez Cepeda y Vado Graja-
Prólogo
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les describen la participación, integración y representación de las personas mexicanas en la política y el contexto normativo constitucional e internacional en el que se desarrolla. El capítulo decimo “El modelo de Estado constitucional de derecho: una alternativa ante la crisis del Estado nacional” Herrera Alcocer y Avendaño González, los autores analizan la necesidad de cambiar el Modelo de Estado actual a uno orientado en el Estado Constitucional de Derecho. Hernández Ramos y Alvarado Alegría aportan un análisis de la sentencia SUP-JDC-9167/2011 emitida por la Sala Superior del Tribunal Elector del Poder Judicial de la Federación. Figueroa Flores y Mariscal Ureta dedican el capítulo duodécimo al “Divorcio, relaciones entre menores y padres e interés superior del niño”, estudio que pretende abordar diversas interrogantes en el marco de la protección del mayor beneficio al menor. El capítulo decimotercero titulado “La observación 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en materia del derecho humano al agua y saneamiento” por Maya García y Avendaño González constituye un estudio que pretende sentar las bases de este derecho positivizado en la Constitución. El capítulo decimocuarto, “Energías limpias en México: planeación y control estratégico en energía vs los DESCA”, por Rangel Girón y Vázquez Avedillo; en el anterior se desarrolla el estudio de las políticas públicas mexicanas en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, las energías limpias y de sustentabilidad. Mosqueira Valencia y Aguado Romero estudian en “El acceso a la información pública gubernamental, un derecho fundamental” las obligaciones de las autoridades con base en la reforma del 2011, y retos a los que este derecho se enfrenta. Por último, el capítulo décimo sexto “Retos y perspectivas en la prueba pericial de documentoscopía y grafoscopía” a cargo de Pacheco Silva y Pichardo Hernández hace una exposición, siguiendo al sistema de justicia tradicional, sobre la valoración de las pruebas por el juzgador y la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Édgar Pérez González
En suma, el libro contiene estudios de avanzada en el ámbito de las energías limpias, avances tecnológicos aplicados al derecho, nuevos sistemas y alternativas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, propuestas para la inclusión y participación democrática de pueblos indígenas y mujeres. Se analizan los derechos económicos, sociales y culturales a contraluz para identificar las obligaciones del Estado y en su caso el nivel de violación del derecho ante la omisión o ineficiencia de la autoridad. A fin de abonar desde lo jurídico a las propuestas y soluciones a las diferentes crisis que aquejan al país. Es un esfuerzo de la academia comprometida con la sociedad que la sostiene.
Dr. Édgar Pérez González Director de la Facultad de Derecho, UAQ.
Ponderación entre paridad de género y reelección1 Oscar José Serrato Quillo2 Javier Rascado Pérez3
Resumen La parte neurálgica de este trabajo radica en la ponderación entre paridad de género a favor de la mujer y su confrontación con la reelección, dicha ponderación se plantea en un plano de igualdad y equidad a nivel de la norma constitucional federal, ya que ambas figuras están en la carta magna y no existe ninguna subordinación entre ellas. Ambas figuras se actualizan en la reforma constitucional de 2014 y cobran vigencia en el proceso electoral 2020-2021, la paridad ha sido en los últimos años motivo de estudio y sentado precedente en favor de la mujer para subsanar la deuda histórica con ella para acceder a cargos de elección popular. En el proceso electoral 2020-2021, nos enfrentaremos a un novedoso paradigma en el que se confronta de manera directa la paridad con la reelección, ésta desde una perspectiva de profesionalización, experiencia en el cargo y el buen gobierno y buenas prácticas de éxito en la gestión gubernamental, situaciones que no habían sido motivo de análisis a nivel nacional o de escaso análisis, primordialmente en dos variables, cuando la paridad de quien se postula sea una mujer frente a una reelección de hombre y cuando la postulación para la paridad y para la reelección, sean en ambos casos del género femenino. Sin perjuicio de que se confronten, ponderen, analicen y valoren el cumulo de variables o también llamados cuestionamientos en lo que no solo se privilegie una figura sobre la otra, sino que realmente se utilicen todos los instrumentos y mecanismos que nos permite el derecho en su interpretación e integración de normas de manera relevante se valoren las circunstancias contextuales, casuísticas y contingentes que el caso amerite
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Tema registrado en la Dirección de Investigación y Posgrado de la Universidad Autónoma de Querétaro, número 12154. Oscar José Serrato Quillo, Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, correo electrónico: oscar_quillo@hotmail.com, institución u organismo de afiliación: Universidad Autónoma de Querétaro U.A.Q, teléfono celular: 4423595880 Javier Rascado Pérez, Doctor en Derecho, correo electrónico: javierascado@uaq. edu.mx, institución u organismo de afiliación: Profesor investigador de la facultad de derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro U.A.Q, teléfono celular: 4423599676
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Oscar José Serrato Quillo - Javier Rascado Pérez
para determinar cuál prevalece y se determine por la autoridad partidaria o electoral competente desde una perspectiva de género y test de proporcionalidad. Palabras clave: Ponderación, paridad y reelección.
SUMARIO. I. Introducción. II. Representación. III. Acciones afirmativas y elección consecutiva. IV. Variables. V. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN La materia electoral tiene varias aristas que son motivo de estudio, sin embargo se pretende circunscribir el objeto de estudio en dos figuras jurídicas en materia electoral de nuevo acuño en los últimos años. Esas dos figuras son la paridad de género o también llamada acción afirmativa en favor del género femenino por medio de las llamadas acciones afirmativas y la reelección o también llamada elección consecutiva. Ambas figuras son motivo de regulación en el sistema jurídico mexicano, pero al momento que se estudia y analiza su naturaleza jurídica es posible determinar que son dos figuras independientes, autónomas que se complementan entre sí de manera armónica, empero si se analiza con mayor detenimiento, también es posible determinar lo contrario, es decir, qué en un punto de inflexión pueden llegar a ser figuras antagónicas que lejos de complementarse, se contradicen entre sí. Lo anterior es motivo de análisis, cuando se adentra al estudio de su naturaleza jurídica de ambas figuras, en tal sentido, primero se tiene que partir de la base del marco jurídico que las regula, tanto federal, convencional, local o reglamentaria y de lineamientos. Enseguida atender a su naturaleza jurídica, esto es, intrínsicamente a que se refiere cada una de las dos figuras y una vez analizado el marco jurídico referencial y su naturaleza intrínseca tanto de la paridad como de la reelección, se pueden ir ingresando una serie de variables que irán evidenciando la contradicción o complemento de estas dos figuras entre sí, para llegar al punto de inflexión en donde se deban ponderar ambas figuras desde una perspectiva de género y con aplicación de test de proporcionalidad para saber cuál de ellas debe prevalecer en el caso concreto.
Ponderación entre paridad de género y reelección
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II. REPRESENTACIÓN La metería electoral radica en el derecho de votar y ser votado y su objeto de estudio consiste en ser un instrumento de garantía para la democracia ya que permite asegurar certeza en el otorgamiento de la representación popular. Uno de los postulados de dicha normatividad consiste en la llamada democracia representativa, la cual se actualiza bajo las figuras de la soberanía y la representación.4 La soberanía y representación, no se entenderían sin otra figura elemental que es la democracia. Así, tenemos que la democracia es una forma de gobierno del Estado donde el poder es ejercido por el pueblo mediante mecanismos legítimos de participación en la toma de decisiones políticas. En ese orden de ideas, tenemos que etimológicamente la palabra proviene del griego δημοκρατία (democratía) que se compone de los términos δῆμος (démos), que significa ‘pueblo’, y κράτος (krátos), que significa ‘poder’, así, se determina que la democracia es el gobierno del pueblo.5 De lo anterior se colige que el mecanismo fundamental de participación de la ciudadanía es el sufragio universal, libre y secreto, a través del cual se eligen a los dirigentes o representantes para un período determinado, las elecciones se llevan a cabo por los sistemas de mayoría, representación proporcional o la combinación de ambos. Por lo tanto, resulta evidente que el estado mexicano sustenta una democracia representativa que deriva de su pasado y evolución histórica que se consagra en el Pacto Federal de 1917 hasta nuestros
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Cfr. CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 39, 40, 41. Soberanía y representación popular. La soberanía popular significa que el poder supremo está en manos del pueblo, es decir, de la totalidad de los ciudadanos. Este concepto se relaciona con el de la representación popular. En las democracias el pueblo expresa su voluntad mediante elecciones, en las que elige a sus representantes para que éstos tomen decisiones en su nombre. Ver.https://www.significados.com/democracia/cConsultado:diciembre 2020.
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Oscar José Serrato Quillo - Javier Rascado Pérez
días y que se ejerce mediante el ejecutivo, legislativo y judicial bajo el amparo de los principios en materia electoral.6 Aunado a ello, es menester considerar que las características de las elecciones, de acuerdo a la constitución federal son libres, auténticas y periódicas.7 Con lo expuesto podemos identificar las siguientes autoridades en materia electoral y la normatividad que fundamenta su existencia. • Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).8 • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (TEPJF).9 6
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Cfr. CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 41 fracción V, Apartado A, 116 fracción IV, inciso a) y b), la organización de las elecciones en México es una función de estado regida por cinco principios rectores y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, define a estos cinco principios: 1. Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades para que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a la que está sujeta su propia actuación y la de las autoridades electorales. 2. Legalidad. Es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley para que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo 3. Imparcialidad. Consiste en que las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista durante el ejercicio de sus funciones. 4. Independencia o autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de las autoridades electorales. Implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos. 5. Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñados para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma. Cfr. CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 116, fracción V, inciso a) y b). a) Libres. Implica el derecho y la oportunidad de elegir entre varias opciones, lo que supone la existencia de una oferta plural que forme alternativas políticas, sin obstáculos. b) Auténticas. La voluntad de los votantes debe reflejarse de manera cierta y positiva en el resultado de los comicios. c) Periódicas. La renovación de los órganos de representación, mediante la celebración de elecciones en los intervalos determinados por la ley electoral es el mecanismo de limitación del poder político. Cfr. CONSTITUCION Política de los Estados Unidos Mexicano. Artículo 94 y105, fracción II, inciso f). Cfr. CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 99.
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• Instituto Nacional Electoral. (INE).10 Asimismo, en el ámbito local se replican las autoridades electorales especializadas en las siguientes figuras jurídicas: • Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. (TEEQ)11 • Organismos Públicos Locales de los Estados. (OPLES)12 • Partidos Políticos.13 Derivado de lo anterior y del análisis de la normatividad expuesta podemos deducir que las figuras de paridad de género14 y reelección o también llamada elección consecutiva,15 se establecen y regulan en la normatividad específica. Dichas figuras motivo de análisis también son objeto de estudio a través de la convencionalidad de normas y jurisprudencia que las contemplan y dentro de las cuales destacan las siguientes:
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Cfr. CONSTITUCÍÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 41. Apartado A. Cfr. CONSTITUCIÓN Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. Artículo 32. Cfr. CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 116, fracción V, inciso a), b) y c), apartado 1. Ver. CONSTITUCIÓN Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Querétaro. Artículo 32. Ver. LEY General de Partidos Políticos. Artículo 3, apartado 1 y 5, artículo 23, apartado 1, inciso e). Ver. • CONSTITUCION Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1 y 35. • CONSTITUCIÓN Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Querétaro. Artículo 7. • LEY Electoral del Estado de Querétaro. Artículo 9, 160, 166. • LEY General de Partidos Políticos. Artículo 23, 25, 34. Ver. • CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1 59, 115, 116. • CONSTITUCIÓN Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Querétaro. Artículo 16 y 35. • LEY Electoral del Estado de Querétaro. Artículo 15 fracción III, 16 fracción III. • LINEAMIENTOS en materia de elección consecutiva para el proceso electoral local 2020-2021 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. (IEEQ). Artículo 1 y 4. • LEY General de Partidos Políticos. Artículo 23, apartado 1 y 34.
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• Comisión de Venecia. Informe sobre los límites a la reelección parte I-Presidentes.16 • Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos.17 • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).18 • Jurisprudencia (reelección).19
III. ACCIONES AFIRMATIVAS Y ELECCIÓN CONSECUTIVA El trabajo se centra en confrontar la paridad de género mediante las acciones afirmativas respecto de la reelección o también llamada elección consecutiva, es menester ir escalando tanto en el marco jurídico que los regula como en su naturaleza jurídica y sus requisitos e ingresar las diversas variables con las que será posible ir evidenciando las diversas inconsistencias o en su caso convergencias en las que ambas figuras jurídicas o se complementan armónicamente o se contradicen, llegando a un punto de inflexión entre ambas en donde sea menester arribar los diversos criterios de interpretación o integración de las normas y hacer uso del derecho nacional o convencional para pretender resolver el caso sometido a consideración y acorde a las condiciones contextuales, casuísticas y contingentes que el caso
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Ver. COMISIÓN europea para la democracia a través del derecho (Comisión de Venecia). Informe sobre los límites a la reelección, parte I-presidentes. Aprobado por la Comisión de Venecia en su 114ª Sesión Plenaria (Venecia, 16 y 17 de marzo de 2018). Estrasburgo, 20 de marzo de 2018 Estudio No. 908/2017 CDL-AD (2018)010 Original; X. Conclusión, 115, 116, 117, 118, 119,120, 121, 122,123,124,125, 126,127,128,129,130. Ver. PACTO Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976. Artículo 25, inciso b) y c). Ver. CONVENCIÓN americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José). N.º 4534. La Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica. Artículo 23, apartado 1, inciso b) y c), artículo 25. Ver. JURISPRUDENCIA:13/2019. DERECHO A SER VOTADO. ALCANCE DE LA POSIBILIDAD DE ELECCIÓN CONSECUTIVA O REELECCIÓN.
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amerite y con la valoración de una perspectiva de género y aplicación de test de proporcionalidad. Es decir, también es cuestión de método, sea deductivo o inductivo para que llegado el momento en donde ambas figuras converjan y se ponderen, se tengan que confrontar en el mismo nivel jurídico normativo de constitucionalidad y convencionalidad en su caso y se tenga que valorar cuál de las dos figuras prevalece en su alcance y contenido, ya sea para un caso particular y concreto o para la generalidad de los casos y erga omnes, es decir, oponible a todos. En un primer acercamiento, se privilegia la paridad sobre la reelección, sin embargo se analizara que el privilegio de la paridad no es determinante para que prevalezca pues se tendrán que analizar las variables que se presenten y valorar el contexto así como las circunstancias de tiempo, modo, lugar y circunstancias específicas, para que se concluya cuál de las dos figuras sea la que prevalezca al ser confrontadas. Nadie cuestionaría sin un previo análisis profundo y a consciencia que la figura que debe prevalecer es la paridad de género respecto de la reelección, por todo lo que ello implica, es decir, lo tiempos modernos y la deuda histórica con el género femenino, pues fue hasta el 3 de julio de 1955 en el que a las mujeres en México se les permitió votar por primera vez y fue hasta 2 años después que se reformo el texto constitucional nacional para otorgarles su derecho de votar y ser votadas y así evoluciono dicha figura en la que históricamente se tenía relegado el género femenino y ahora está a la vanguardia con ímpetu y vigorosidad. En esa tesitura, el presente trabajo no pretende de ninguna manera, ni bajo ninguna circunstancia retroceder ni un ápice lo que en justicia y espacio ha ganado con merecimiento propio la figura de paridad de género y absolutamente todo lo que ello implica, su existencia, evolución, justificación y respaldo ciudadano por todos los actores políticos, sociales e instituciones públicas y privadas de toda índole, nacional e internacional. Empero el trabajo que nos ocupa, no pretende en un primer momento y contra todo pronóstico sostener cuál de las dos figuras debe prevalecer sino por el contrario, a medida que se vayan ingresando determinadas variables, es decir, cuestionamientos al confrontar am-
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bas figuras se evidenciara que no es tan simple tener como premisa que la paridad de género, prevalece sobre la reelección o viceversa. Lo anterior, con el objeto de que al momento que se expongan diversas variables, es decir, preguntas, se realice un esfuerzo argumentativo como un acto volitivo intelectivo importante en el raciocinio para dilucidad o resolver cualquier tema en lo general o particular y se tengan los elementos mínimos, las bases, máximas y precedentes con los elementos técnicos y jurídicos para resolver el caso particular y concreto sometido a consideración y se asienten los precedentes técnico, jurídico, argumentativo y convincente, de cuál de las dos figuras ha de prevalecer. Ya sea para un caso concreto o como criterio orientador a partir del cual se deban resolver la generalidad de los diversos asuntos sometidos a consideración de la autoridad competente de cualquier naturaleza e índole partiendo de las premisas de derechos humanos, certeza y seguridad jurídica, sin soslayar el debido proceso, máximas constitucionales previstas en los ordinales 1, 14 y 16 del Pacto Federal. Con base en lo expuesto, se delimita el objeto de estudio en las figuras de paridad de género con las acciones afirmativas a favor de la mujer así como única y exclusivamente a la figura de la reelección o también llamada elección consecutiva emergida a partir de la postulación de cargos de elección popular por los partidos políticos, institucionalmente autorizados y registrados por la autoridad electoral competente. Luego entonces, el trabajo se constriñe a abordar la naturaleza jurídica, elementos y requisitos de la figura de paridad y se centra de manera neurálgica en ponderar, esto es, confrontar la figura de paridad de género a la luz de los postulados electorales, pero ahora respecto y de manera primordial con la diversa figura de reelección o también llamada elección consecutiva. En esa lógica, es menester estudiar también la naturaleza jurídica, elementos y principios que rigen la figura de la reelección la cual es motivo de novedosa existencia en el sistema jurídico mexicano, pero ahora desde la perspectiva de la profesionalización como una figura de reciente nuevo acuño en los últimos tiempos y bajo esa premisa, se reitera, de la profesionalización y ahora 103 años después.