Skip to main content

1_9788491197676

Page 1

Colecciรณn Derecho y...


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO Y CIENCIA FORENSE Miguel Ángel Aguilar López Jaime Berumen Campos Yetziani Carrillo Resendiz Mónica Castillejos Aragón Mauricio Cerón Solana Edwin Crespo Torres Felipe Edmundo Takajashi Alejandro Gómez Sánchez Enrique Graue Wiechers Mariano Guardado María Guadalupe Martínez Flores Isidro Hinojosa López Juan Igartua Salaverría Fernanda López-Escobedo Sara Mónica Medina Alegría Juan José Olvera López Julio Veredín Sena Velázquez CORDINADORAS Zoraida García Castillo

Lorena Goslinga Remírez

Ciudad de México, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

COLECCIÓN DERECHO Y… Director

Dr. José Ramón Cossío Díaz

© AA.VV.

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-767-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Presentación de la colección La colección “Derecho y…”, pretende ser un vehículo para exponer las relaciones entre el derecho y la ciencia jurídica, con otras prácticas y conocimientos. Por un defecto muy generalizado, buena parte de la comprensión del derecho continúa haciéndose desde la perspectiva normativista. Que el derecho tenga un componente fundamentalmente normativo, es innegable. Que la comprensión de toda la mecánica jurídica quiera reducirse a una visión normativista, es la consecuencia de un lamentable entendimiento de la positividad del derecho. Si se quiere lograr que el derecho sea un eficaz formalizador de las relaciones sociales, es preciso que quienes trabajan con normas jurídicas conozcan la manera como se constituyen los fenómenos sociales a regular. No puede seguirse suponiendo, en una especie de logomaquia, que las soluciones a lo que con el derecho pueda o deba hacerse, únicamente debe considerar a las normas jurídicas. Explorar cómo es que, desde su propio campo, se conciben, ordenan o explican los fenómenos con los cuales debe trabajarse jurídicamente, es un camino necesario a recorrer. En el plano de la ciencia jurídica, de las explicaciones sobre el derecho, sucede algo semejante. ¿Cómo es posible que se entienda lo que constituye y se regula normativamente, si no se entiende lo propio de lo regulado? Una ciencia jurídica funcional tiene que comprender los componentes físicos, químicos, ambientales o matemáticos de aquello que se busque dar a conocer. El Colegio Nacional y la editorial Tirant lo Blanch han convenido coeditar los libros que irán componiendo esta colección. Esperemos que poco a poco se vaya acumulando conocimientos, ideas y experiencias que, por un lado, permitirán que el derecho se renueve y resulte más eficaz y, por otro, que quienes se dedican a quehaceres distintos al derecho, comprendan la importancia que éste tiene para su actuar o su pensar.


Seminario de ciencia forense y derecho Presentación El Colegio Nacional y la Licenciatura en Ciencia Forense de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México unieron esfuerzos para celebrar el Seminario de Ciencia Forense y Derecho, los días 15, 16, 22 y 23 de abril de 2015. El objetivo fue reunir a científicos especializados en diversas ramas forenses con juristas que comentaran los alcances probatorios de ciertas pruebas periciales en el contexto del sistema penal mexicano. El tema central fue el alcance de la prueba científica, su configuración y su valoración, concretada en pruebas específicas, algunas de ellas encaminadas a la identificación de personas y otras al reconocimento de autorías. Se reunieron abogados, jueces, antropólogos, químicos, lingüistas, médicos y filósofos. Fue una reunión multi e interdisciplinaria, sólo posible si se tiene la intención de homologar lenguajes para comprender problemas y resolver temas comúnes. Este ambiente interdisciplinar ha sido posible en la licenciatura en Ciencia Forense en que se ha planteado la formación de un nuevo perfil profesional con visión científica, humanística y jurídica, para contribuir de manera eficiente en nuestro sistema judicial. Celebro que esta conjunción de saberes se refleje en la integración de la obra que ahora se presenta y que ha sido posible por la intervención del Ministro José Ramón Cossío Díaz, miembro de El Colegio Nacional, quien trabajó de manera activa tanto en la planeación como en la ejecución del Seminario, y en la realización de esta publicación. Esta obra refleja también el trabajo que a lo largo de los meses se ha venido gestando desde que se creó la licenciatura en Ciencia Forense y se estableció el Seminario en Ciencia Forense que sesiona periódicamente. En él participan académicos y profesionales de diversas formaciones que convergen en la ciencia forense. Cada mes comentan


Enrique Graue Wiechers

los alcances de las pruebas cientĂ­ficas, reflexionan sobre los avances de la ciencia forense y plantean problemas y posibles soluciones. En definitiva, me es muy grato presentar el resultado de un trabajo conjunto y ambicioso, actual y propositivo, que abona a la ciencia y al derecho. Enrique Graue Wiechers


Seminario de ciencia forense y derecho ZORAIDA GARCÍA CASTILLO LORENA GOSLINGA REMÍREZ

Introducción Conjugar el lenguaje y alcances de la ciencia forense con el del derecho, en algunos de sus tópicos comunes, fue el objetivo del Seminario cuyas ponencias integran esta obra. En su presentación introductoria sobre la “Ciencia Forense y el Derecho”, la Química Farmacéutico Industrial Sara Mónica Medina Alegría, Coordinadora General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, planteó que la Ciencia Forense, al ocuparse de la comprobación científica del delito mediante la investigación y el análisis de los indicios, capaz de transformar un simple objeto en un elemento de prueba, a través de diversos métodos técnicos y científicos, se convierte en un factor relevante para el proceso de investigación, toda vez que permite determinar la existencia o la reconstrucción de un hecho presuntamente delictivo, precisando ante la autoridad jurídica correspondiente la individualización del autor del crimen, con el firme propósito de coadyuvar con la procuración y administración de justicia. Así, señaló que la investigación científica forense es el medio para transformar al objeto en prueba, en evidencia y, con ello, interpretar y valorar los hechos ocurridos. Señaló la necesidad de que la ciencia forense avance a la par en que lo hacen la ciencia y la tecnología en general. Al respecto, destacó que actualmente existen veintiséis especialidades periciales en la Procuraduría General de la República, referidas tanto a peritos profesionales como a peritos técnicos, que requieren de una formación cada vez más sólida, con énfasis en el contexto del juicio penal acusatorio. Ello, en razón de que la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio plantea la actuación del perito de forma diferente, ya que será este último el que proporcione la base


Zoraida García Castillo y Lorena Goslinga Remírez

técnica al órgano persecutor del delito para poder terminar con éxito la teoría del caso. Según indicó en su presentación, la debida implementación de los juicios orales en México, en materia penal, implica atender, desde el inicio del procedimiento judicial, el ofrecimiento de la prueba pericial, principalmente acreditando la capacidad y calidad técnicas y científicas del experto. El reto es, entonces, fortalecer y profesionalizar el desarrollo y ejercicio de la ciencia forense en México y en ese objetivo coadyuva la Universidad Nacional, desde la licenciatura en Ciencia Forense. En su disertación sobre “La prueba científica en el proceso judicial”, el doctor Juan Igartua Salaverría, Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco, hizo notar como la prueba científica ha destronado a la prueba declarativa, al testimonio, y advirtió el peligro de ese cambio, al asegurar que, así como en la mentira está el veneno de una declaración, en el error está el veneno del informe científico; por lo que el perito tiene una gran responsabilidad profesional en la configuración de su prueba. Para el doctor Igartua Salaverría, bien podría decirse que la prueba científica provoca un auténtico terremoto en el proceso penal, al punto de afectar al tipo de prueba que prevalecerá, al ejercicio del derecho a la prueba que tienen las partes, a la función del propio juez, y hasta al razonamiento procesal. En el tránsito hacia la importancia de la prueba científica en el proceso, se pasa de la argumentación a la información; es decir, el proceso se basa, cada vez con mayor significación, en menos argumentos y más información. En este sentido, la sala de audiencias se convierte en un laboratorio científico. Sin embargo, el proceso basado en la prueba científica es costoso y amenaza a su democratización. Existen dos momentos decisivos del papel de la prueba científica en el proceso: la admisión y la valoración. En el sistema anglosajón, en tanto la decisión se pronuncia por un jurado no obligado a motivar su sentencia, la admisibilidad de la prueba guarda parámetros rigurosos, contenidos, por ejemplo, en el famoso Caso Daubert. En cambio, en el sistema continental, la apertura a la admisión de las pruebas es


Seminario de ciencia forense y derecho

mayor, en tanto el juez debe valorar la prueba en lo que le parezca conducente. También debe reflexionarse sobre el peligro de que el juez se someta automáticamente a la opinión del perito al valorar la prueba, pues eso significaría su renuncia al arbitrio judicial. De ahí que, para el doctor Igartua Salaverría, la valoración judicial individualizada de la prueba científica necesita de un protocolo que debe guiarse en distintos puntos a identificar, como son: a) la diferencia entre la teoría, el método y la aplicación práctica en que se basa, de manera que pueda evidenciarse el error posible en cualquiera de los tres momentos; b) la dignidad científica, es decir, la aceptabilidad de la teoría y el método con base en la frecuencia estadística y la confiabilidad; c) los errores o falibilidad de la técnica; d) la garantía de la calidad científica de la teoría y del método, así como de la corrección de la técnica, por parte de quien introduce la prueba en el proceso, lo que se configura con el examen cruzado del declarante científico; y e) el grado de confiabilidad de la hipótesis a probar, esto es, que la prueba científica permita no dejar espacio a hipótesis alternativas. Al abordar el tema de “Identificación Antropológica de Personas”, el doctor Edwin Crespo Torres, de la Universidad de Puerto Rico, presentó a la antropología forense como un campo complejo y nuevo en el ámbito. Según explicó la antropología forense corresponde al estudio de restos humanos procedentes de un contexto médico-legal o forense, y una de las varias funciones que realiza esta subdisciplina de la antropología física es la de establecer, a partir del análisis de los restos óseos, el perfil biológico del individuo con la finalidad de obtener los cuatro pilares de la identificación, a saber: edad al momento de la muerte, sexo, estatura y grupo humano o afiliación ancestral. Destacó que dichos pilares de la identificación humana guardan un amplio potencial para la investigación y el desarrollo encaminado hacia la identificación de personas. También son determinantes los estudios individualizantes, más allá del campo biológico y los de lateralidad, es decir, la determinación de un número mínimo de individuos en un solo hallazgo. Las técnicas que se emplean parten desde los modelos determinísticos a los probabilísticos.


Zoraida García Castillo y Lorena Goslinga Remírez

Así, en su trabajo el doctor Crespo Torres presentó de manera general los métodos y técnicas empleados por la antropología forense durante el proceso de indentificación, el grado de certeza o confiabilidad, la cual se estima va de entre un 20% a un 98%, y su importancia en el testimonio pericial. La experiencia mexicana en el campo de la Antropología Forense fue materia de análisis de los doctores Mónica Castillejos Aragón y Mauricio Cerón Solana Solana. De acuerdo con la doctora Castillejos Aragón, en su disertación sobre “La contribución de la antropología forense en la investigación del delito”, con base en los nuevos parámetros del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, es fundamental la reflexión sobre la importancia que acompaña el involucramiento de la ciencia forense en la investigación penal en México. El uso apropiado de los protocolos de investigación de la escena del delito, la salvaguarda y manejo de los indicios hallados en éste, y la protección de la cadena de custodia son obligaciones de los expertos forenses. De ahí que resulte necesario enfatizar la labor de los peritos para el éxito de las investigaciones en México. En su exposición, enfatizó la relación entre la ciencia forense y el derecho a partir no solamente de un estudio comparado, sino de la discusión y demarcación de la función y las obligaciones inherentes de los antropólogos forenses en la integración y sustento de la investigación ministerial en México. Para la doctora Castillejos, la evolución de los avances científicos y las ciencias forenses se vuelve intrascendente si no se evalúa y reflexiona la contribución y la importancia de la evidencia científica en la materia penal. El doctor Cerón Solana, quien es médico especialista en Medicina Forense y enfocó su presentación a “La identificación antropológica de personas y su ubicación en el campo de las Ciencia Forenses, en el marco del Proceso Penal Acusatorio y Oral en México”, hizo notar que la identificación forense de restos humanos exige la aplicación de un enfoque multidisciplinario que considere todas las pruebas científicas disponibles. Para abordar adecuadamente las líneas de investigación judicial, señaló que es necesario considerar que la etapa de identificación de restos humanos debe aplicarse en tres fases principales, como son:


Seminario de ciencia forense y derecho

investigar todos los antecedentes y circunstancias de la desaparición, recuperar los restos humanos que hipotéticamente se consideren que pueden corresponder a las personas desaparecidas y realizar los análisis de laboratorio mediante confortas de datos científicos sólidos. El doctor Cerón Solana destacó que, con el fin de brindar certeza jurídica y científica a la etapa de identificación de restos humanos, es necesario utilizar criterios, contextos y procedimientos normalizados. Los alcances de la prueba de Rodizonato, que se usa de forma muy extendida en México para la identificación de quien hubiese detonado algún arma de fuego fue materia de reflexión por parte de los maestros Isidro Hinojosa López y Julio Veredín Sena Velazquéz. Para el maestro Hinojosa López, a pesar de que la prueba de rodizonato de sodio se continúa aplicando en diversos Estados de nuestro país y en otras naciones del mundo, ha concluido su ciclo y llegado a un punto de quiebre debido a que se ha evidenciado su escaso valor probatorio en muchos de los casos y procesos legales, por su mínima posibilidad y confianza de relacionarla con un producto de la deflagración de un disparo de arma de fuego. Desde su perspectiva, actualmente, con la entrada en vigor del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, se requiere de la aplicación de metodologías basadas en técnicas instrumentales confiables que permitan relacionar de forma integral y directa dicho producto de la deflagración, sin que la prueba de rodizonato de sodio constituya una opción adecuada para este nuevo sistema. Lo anterior, en el entendido de que la prueba de rodizonato de sodio es útil para identificar la presencia de Plomo y Bario, pero de ello no se sigue que sea una prueba específica para identificar el producto de la deflagración de un disparo de arma de fuego. Para el maestro Sena Velázquez, quien abordó el tema “El declive del rodizonato de sodio. Prueba sin validez científica para identificar al autor de un disparo de arma de fuego”, la existencia de indicios puede no ser suficiente para destruir la presunción de inocencia. Por ello, cuestiona el carácter de indubitable con que se ha calificado judicialmente la prueba de rodizonato de sodio, para concluir que esta prueba es un elemento de convicción útil para resolver casos fáciles, siempre que sea empleada para reforzar las tradicionales pruebas no técnicas; pero ineficaz para la solución jurídica de planteamientos di-


Zoraida García Castillo y Lorena Goslinga Remírez

fíciles, en los que la decisión pende substancialmente del resultado que aporte la prueba pericial. Por ello —indicó—, los cuestionamientos que han surgido acerca de la prueba de rodizonato de sodio, desde la perspectiva de su validez científica y objetivo para el que es utilizada en la solución de casos judiciales, dan la pauta para que de inmediato y de forma emergente deje de emplearse como método de investigación único para la demostración y respaldo científicos de que una persona disparó un arma de fuego y para que, en caso de practicarla, se utilice con otras pruebas de corroboración que sean conducentes para comprobar si una persona accionó un artefacto de tal carácter. En la disertación sobre el tema de “Fonética Forense”, sustentada por la doctora Fernanda López-Escobedo, se describe en qué consisten las tres principales pruebas que se llevan a cabo en dicho ámbito y se abordan los factores que afectan la fiabilidad de los resultados que se obtienen en estas pruebas. Según se explicó, la Fonética Forense se sirve de cuatro metodologías aceptadas por la comunidad científica, a saber, la rueda de voz (fonética perceptiva), la transcripción forense de una grabación (en que importa saber qué se dice, más allá de quién lo dice), el contexto y la comparación forense de voz (confronta uno a uno, entre una voz dubitada y otra indubitada). Se planteó la necesidad de que el análisis de voz se haga desde el punto de vista auditivo, pero también tomando en cuenta las variables lingüísticas. Además, se indicó que deben tenerse en cuenta las señales acústicas del habla, desde el ámbito técnico, fisiológico y psicológico. Con base en lo anterior, se concluye que análisis de voz es de naturaleza compleja y así debe ser considerado en su valoración judicial. En este punto, se hizo referencia al protocolo para la valoración de la prueba científica planteada por el Ministro José Ramón Cossío, en su obra “Ciencia y Derecho”(Cossío, 2015), en que señala que la prueba científica debe ser pertinente, encontrarse concatenada con otras pruebas, ser coherente y no refutable. La licenciada Yetziani Carrillo Resendiz, a quien las coordinadoras queremos manifestar nuestro más sincero agradecimiento por su enorme colaboración en la coordinación y realización tanto del Semi-


Seminario de ciencia forense y derecho

nario de Ciencia Forense y Derecho como de este libro, expuso también diversas reflexiones sobre el tema de “Fonética Forense”. En principio, se refirió como un área de investigación altamente especializada, precisando que en el ámbito jurídico se utiliza como un medio de prueba que apoya a dirimir una controversia que se suscita entre las partes; sin embargo, al no ser prueba plena debe adminicularse de otras pruebas que le permitan al juzgador conocer la verdad de los hechos. De ahí que deba presentarse un test de de la prueba que permita a la autoridad cuestionar la veracidad de la misma. A través del análisis llevado a cabo por la licenciada Carrillo Resendiz es posible advertir que en México, a diferencia de otros países como, por ejemplo, Colombia, se ha dado una interpretación menos restrictiva al ámbito de aplicación de la prueba de fonética forense, ya que en determinadas circunstancias se ha convalidado la obtención de una grabación sin que haya mediado una orden judicial. Al abordarse el tema de “Reconocimiento de Firma”, tratado por la maestra María Guadalupe Martínez Flores, quedó establecido que la grafoscópica es una prueba pericial compleja porque existe un amplio espectro en los patrones de comparación, tanto en la firma (susceptible de desagregar en el nombre y la rúbrica) como en la escritura. Espectro que varía en función del tiempo, el ánimo, situaciones fisicas y psíquicas. Estamos también ante otra técnica forense de identificación de personas y/o de autoría. Sentada la complejidad de la prueba, se reflexionó en que, en su desempeño, el perito también hace juicios de valor y en que más que un auxiliar del juez, debe ser un auxiliar de las partes. Para ello, debe desarrollar permanentemente sus conocimientos, expertiz, capacidad de interpretación, racionalidad, capacidad de comunicar sus resultados y someterse a las reglas de lealtad y profesionalismo propios de su área. Al respecto, la maestra Martínez Flores destacó que una prueba bien fundamentada, que se haya realizado acorde a la norma pericial y con una buena experticia del perito, tendrá efectos favorables en el juicio. En caso contrario, la poca experticia del perito o una mala fundamentación pericial podrían generar un efecto negativo en la prueba,


Zoraida García Castillo y Lorena Goslinga Remírez

es decir, considerarla poco confiable y demeritar su valor, no obstante que la conclusión sea correcta. El Magistrado Juan José Olvera López trató el tema relativo a “La pericial en el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Su éxito depende del perito y del juez”. En su disertación refirió que el Nuevo Sistema de Justicia Penal implica un profundo cambio en torno a la manera en que tradicionalmente se producía y valoraba la prueba pericial en juicio. Según explicó, ahora es indispensable la presencia del perito en audiencia y éste es sometido al escrutinio de un ejercicio contradictorio; por ende, el perito precisa ejercer la facultad de razonabilidad como columna vertebral de su opinión y desarrollar la capacidad de comunicación para desahogarla en juicio. A partir de estas exigencias, el Magistrado Olvera López analiza la relevancia de la actuación de las distintas partes en juicio para lograr el éxito de la prueba pericial. El doctor Jaime Berumen y el Magistrado Miguel Ángel Aguilar López analizaron el tema de la “Huella Genética”, como una de las pruebas de mayor aceptación científica para la identificación de personas, pues los marcadores genéticos más usados permiten establecer la variación entre dos individuos, incluso de manera mínima. El seguimiento del DNA mitocondrial se ha vuelto hoy por hoy la vía clave para el establecimiento del perfil genético de una persona. De acuerdo con lo señalado por el doctor Berumen, en su exposición sobre la “Identificación Humana: de la Huella Digital de DNA al análisis global del Genoma Humano”, la utilización de la tecnología del ácido desoxirribonucleico para identificar individuos en problemas médico forenses o de parentesco biológico es una de las aplicaciones más sobresalientes de esta tecnología. Para identificar individuos, la tecnología de DNA se basa en dos principios de genética molecular, la individualidad genética de cada individuo y la identidad genética de todas las células y tejidos en cada individuo. Por consiguiente cualquier tejido biológico puede ser útil para los análisis de DNA. La tecnología de DNA para identificar individuos ha evolucionado muy rápidamente desde sus primeras aplicaciones en 1985, tanto en


Seminario de ciencia forense y derecho

las metodologías para analizar el DNA, el descubrimiento de marcadores genéticos y su validación estadística en las diferentes poblaciones humanas. Los principios básicos de genética molecular, las diferentes tecnologías convencionales de DNA y marcadores genéticos que se utilizan para identificar individuos, así como la utilidad de los cálculos estadísticos que son necesarios realizar para darle valor a una prueba de DNA, especialmente cuando dos muestras no relacionadas genéticamente coinciden entre sí, son temas cuyo análisis fue emprendido por el doctor Berumen, en coautoría con el doctor Mariano Guardado. El gran problema de la prueba genética en el contexto judicial es establecer la probabilidad de que coincidan dos individuos al azar en su perfil genético; entre más amplia es esta probabilidad, menor resulta la confiabilidad de la prueba en concreto. Entre mayor sea el grupo de marcadores que se apliquen en la prueba genética concreta, mayor será su posibilidad de ser confiable. Por su parte, el Magistrado Aguilar López destacó que la utilización de las muestras de ADN constituye un planteamiento de impacto legal y ético en la actualidad, esencialmente para la detección de evidencias. El perfil genético se erige como el método forense de mayor trascendencia e impacto en materia de identificación, debido a que el ADN se encuentra en todas y cada una de las células del cuerpo humano, lo que hace posible obtenerlo de cualquier muestra biológica. De tal manera, acorde al nuevo paradigma de protección de los derechos humanos, en el que descansa nuestro sistema legal, para el Magistrado Aguilar López, es necesario garantizar el respeto de la dignidad y libertades fundamentales en la recolección, tratamiento, utilización y conservación de datos genéticos, por lo que tal actividad habrá de llevarse a cabo acorde a las disposiciones legales a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el único propósito de obtener una prueba lícita y así tutelar de manera efectiva un debido proceso. Por ello, desde el punto de vista jurídico, debe reflexionarse sobre la necesidad de obtener la muestra, sus formas de obtención y el seguimiento de la cadena de custodia en el marco de un debido proceso legal.


Zoraida García Castillo y Lorena Goslinga Remírez

El tema de la “Docimasia Pulmonar Hidrostática”, tratado por el doctor Felipe Takajashi Medina y por el Magistrado Alejandro Gómez Sánchez, puso en la mesa de discusión su confiabilidad para probar la vida extrauterina de los neonatos, que tiene una gran trascendencia en la definición de responsabilidades en homicidios agravados por razón de parentesco, imputados a las madres. Como en las demás pruebas, quedó de manifiesto la necesidad de ser correlacionada con otras para su mayor certeza y confiabilidad. El doctor Takajashi Medina hizo notar que actualmente en medicina forense se requiere en forma indispensable comprobar las conclusiones de cualquier tipo, sin que sea posible considerar que éstas se basen exclusivamente en “la experiencia”. Sobre este punto, debe recordarse que fallas en las conclusiones generan un dramático cambio en la investigación, con la posibilidad de inculpar o exculpar a una persona. Desde la reflexión jurídica, el Magistrado Gómez Sánchez en su intervención “La Docimasia Pulmonar Hidrostática. Enfoque Legal” explicó que el objeto primordial de esta prueba es determinar la existencia de vida extrauterina del recién nacido y establecer si el feto nació muerto o fue privado de la vida; no obstante lo anterior, indicó que no constituye un medio de prueba idóneo y apto por sí sólo para demostrar los elementos del delito de infanticidio u homínido por razón de parentesco ni, por ende, para dictar una sentencia condenatoria. Al abordarse este tema, se hizo mención de dos asuntos de naturaleza judicial, sucedidos uno en el estado de Guanajuato y otro en Guerrero, mismos que tuvieron trascendencia incluso a nivel internacional, dado que las procesadas fueron mujeres indígenas y la prueba de mayor entidad fue la de docimasia pulmonar hidrostática. Como resultado del análisis llevado a cabo, se estableció la necesidad de que los ejercicios de valoración judicial sean críticos en los dictámenes y que aun con el paso al sistema penal acusatorio, subsista la posibilidad de contar con pruebas para mejor proveer. Como conclusión del Seminario y de los valiosos trabajos presentados en el mismo, es de resaltarse la constante reflexión sobre la necesidad de que las pruebas se correlacionen siempre con otras,


Seminario de ciencia forense y derecho

sean de naturaleza científica o no, pero que permitan darle una mayor confiabilidad a la hipótesis que se estudia en un planteamiento de orden judicial. El científico y el juez, el defensor, el fiscal o el policía, requieren compartir con claridad los alcances de la prueba científica para el encausamiento de sus acciones y para la toma de la decisión final, que tendrá por consecuencia la gravedad del fincamiento de una posible responsabilidad penal o de otra índole jurídica, que sin duda permeará no sólo en la vida de quienes son directamente afectados, sino en la sociedad en general. Especialmente queremos agradecer a la Editorial Tirant lo Blanch y a El Colegio Nacional por su apoyo e interés en la publicación de temas de derecho forense, pues en la medida en que se introduce en estos campos científicos, tendremos un mejor sistema penal. Asimismo, agradecemos a los participantes de este Seminario por la dedicación y el esfuerzo que realizaron en sus exposiciones y en la preparación de sus respectivos artículos. Finalmente, agradecemos a Yetziani Carrillo Resendiz el apoyo que realizó en la compilación, revisión, edición y coordinación que se hizo a este trabajo.


Ciencia Forense y Derecho SARA MÓNICA MEDINA ALEGRÍA1 “Los restos microscópicos que cubren nuestra ropa y nuestros cuerpos son testigos mudos, seguros y fieles, de nuestros movimientos y de nuestros encuentros.”

Dr. Edmond Locard La Ciencia Forense, al ocuparse de la comprobación científica del delito mediante la investigación y el análisis de los indicios, capaz de transformar un simple objeto en un elemento de prueba, a través de diversos métodos técnicos y científicos, se convierte en un factor relevante para el proceso de investigación, toda vez que permite determinar la existencia o la reconstrucción de un hecho presuntamente delictivo, precisando ante la autoridad jurídica correspondiente la individualización del autor del crimen, atendiendo el firme propósito de coadyuvar con la procuración y administración de justicia. Disciplinas como: Antropología Forense, Análisis de Voz, Delitos Ambientales, Balística, Criminalística, Dactiloscopía, Genética Forense, Informática y Telecomunicaciones, Medicina Forense, Química Forense, Psicología Forense, entre otras, se conjuntan para investigar todo el material sensible significativo que rodea a los hechos en la comisión de delitos, con la finalidad de articular indicios y autores, así como de aportar pruebas definidas que pudieran relacionarse con el hecho que se investiga. Es de resaltar que la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República aglutina un total de 26 especialidades periciales que permiten responder en gran medida a la demanda de la sociedad de una actividad firme y decidida en contra de quienes vulneran su integridad, sus bienes y su tranquilidad, a través de un ente investigador, respetuoso de la ley, de

1

Licenciada en Química Farmacéutica Industrial por el Instituto Politécnico Nacional. Actualmente titular de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, desde enero de 2012.


Sara Mónica Medina Alegría

los derechos humanos, con una ética profesional y con el firme propósito de conformar una auténtica representación social. Los esfuerzos por llegar a este objetivo deben comprometernos con el desarrollo de procesos apegados a sistemas de calidad que permitan proporcionar resultados técnicamente válidos. No podemos quedar indiferentes ante la problemática actual que vive el país; debemos ir a la par de las investigaciones que se desarrollan alrededor del mundo y fortalecer el análisis de las pruebas físicas generadas por la actividad criminal, mediante el desarrollo de capital humano, la aplicación de diversas técnicas de investigación y la actualización de los equipos tecnológicos a fin de descubrir verdades objetivas. La Procuraduría General de la República ha dado pasos firmes para consolidar el área forense, convencida de que la única vía para robustecer el contenido de las investigaciones penales es dotarla de pruebas científicas consistentes. Por ello, desde el inicio de esta administración (2012-…), se tomó la decisión de modernizar y equipar con tecnología de punta a los laboratorios de servicios periciales a nivel nacional, a efecto de responder a las exigencias que en materia de prueba impone el sistema de justicia penal acusatorio; asimismo, la Procuraduría General de la República tomó la decisión de fortalecer su capital humano mediante la colaboración e intercambio de experiencias con diversas instituciones de gobierno: educativas, asociaciones civiles, órganos colegiados, entre otros, en el ámbito nacional e internacional, con el firme propósito de conformar e implementar programas de desarrollo académico e investigación científica que privilegien la capacidad intelectual de los expertos forenses. Si bien es cierto que el auxilio de las Ciencias Forenses es primordial, no debe olvidarse que las acciones para la implementación del sistema de justicia penal acusatorio exigen la labor conjunta de los principales operadores de la investigación, de los agentes del ministerio público, de policías y peritos, de los tres órdenes de gobierno, para afrontar el reto que implica una reforma estructural que garantice de forma plena el acceso a la justicia tanto para las víctimas como para quienes asuman la calidad de imputados. Las reformas al sistema de justicia penal constituyen un cambio de paradigma en la forma de procurar y administrar justicia en México, donde la prueba pericial adquiere vital importancia en el proceso de


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788491197676 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu