TIRANT LO BLANCH
monografías
Rubén Martínez Dalmau (ed.)
Teoría y práctica del poder constituyente
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En el mundo de transiciones en que vivimos, la reconsideración de la teoría del poder constituyente es más necesaria que nunca. Los procesos de cambio que experimentan determinados países, las propuestas y las desilusiones constituyentes en otros, la globalización y los proyectos integradores, el cuestionamiento del Estado Social, la necesidad de nuevas propuestas regeneradoras en los sistemas de gobierno… todo parece indicar que estamos en la vorágine de un cambio de era esencial, mucho más allá que cualquier cambio de ciclo. Y es en ese momento de transición cuando debemos recuperar conceptos que parecían superados, por conocidos, o abandonados pero que, como el tesoro escondido en un doble fondo del armario, nos reencontramos con ellos para dotarlos de un significado actualizado y empuñarlos en el reconocimiento de lo que nos rodea: Destituyente, constituyente, soberanía, poder, proceso, pueblo, democracia, constitucionalismo…
Teoría y práctica del poder constituyente Rubén Martínez Dalmau (ed.) Marco Aparicio Wilhelmi Carlos de Cabo Martín Antonio de Cabo de la Vega José Ángel Camisón Yagüe Marcos Criado de Diego Diego González Cadenas
Gabriel Moreno González Albert Noguera Fernández Francisco Palacios Romeo Gerardo Pisarello Silvia Soriano Moreno José M. Vidal Beltrán
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TEORÍA Y PRÁCTICA DEL PODER CONSTITUYENTE
Rubén Martínez Dalmau (ed.) Marco Aparicio Wilhelmi Carlos de Cabo Martín Antonio de Cabo de la Vega José Ángel Camisón Yagüe Marcos Criado de Diego Diego González Cadenas Gabriel Moreno González Albert Noguera Fernández Francisco Palacios Romeo Gerardo Pisarello Silvia Soriano Moreno José M. Vidal Beltrán
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
México D.F., 2014
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Índice INTRODUCCIÓN.................................................................................... 9
I. TEORÍA CAPITALISMO, DEMOCRACIA Y PODER CONSTITUYENTE............ 13 Carlos de Cabo Martín
DEMOCRACIA Y PROCESO CONSTITUYENTE: EL REGRESO DE UN VÍNCULO.................................................................................... 31 Gerardo Pisarello
EL DEBATE SOBRE LA NATURALEZA DEL PODER CONSTITUYENTE: ELEMENTOS PARA UNA TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA..................................................................... 67 Rubén Martínez Dalmau
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL CONTEMPORÁNEO................................................................................................... 121 Marcos Criado de Diego
HACIA UNA REDEFINICIÓN DE LA TEORÍA DEL PODER CONSTITUYENTE.......................................................................................... 159 Albert Noguera Fernández
DEL PROCESO DESTITUYENTE AL DEBATE CONSTITUYENTE. 10 ELEMENTOS PARA UNA DEMOCRACIA RADICAL..................... 191 Francisco Palacios Romeo
II. PRÁCTICA LAS POSIBILIDADES PRÁCTICAS DE UNA ACTIVACIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE EN LA ACTUALIDAD: OBSTÁCULOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS................................................................ 335 Antonio de Cabo de la Vega
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Índice
LA APERTURA DE UNA BRECHA CONSTITUYENTE COMO RESPUESTA A LA CRISIS. EL TIEMPO DE LOS SUJETOS (O TOMANDO LOS SUJETOS EN SERIO).......................................................... 347 Marco Aparicio Wilhelmi
PODER CONSTITUYENTE Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ESPAÑA.................................................................................................. 379 José M. Vidal Beltrán
REFORMA CONSTITUCIONAL Y VOCACIÓN TRANSFORMADORA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.................................... 415 Silvia Soriano Moreno
CONDICIONANTES PARA LA APLICACIÓN DE UN PODER CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO Y SOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN ESPAÑA............................................................................ 427 José Ángel Camisón Yagüe
LA TECNOCRATIZACIÓN DE LA POLÍTICA EN EL MARCO DE LA NECESIDAD DE UN NUEVO PROCESO CONSTITUYENTE. EL CASO PARADIGMÁTICO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO...... 447 Gabriel Moreno González
LECCIONES DESDE ISLANDIA: PODER CONSTITUYENTE Y HEGEMONÍA......................................................................................... 459 Diego González Cadenas
Introducción Hasta hace un tiempo, el análisis sobre el poder constituyente, tanto desde la perspectiva teórica como las experiencias comparadas, permanecía fuera de los círculos académicos habituales. Era como si de alguna forma todo lo que podía decirse sobre el poder constituyente hubiera sido dicho ya. Las principales obras de referencia, escasas pero sólidas, han sido reiteradamente citadas durante este periodo en que las novedades académicas sobre la cuestión eran extrañas o se trataban como excéntricas. En muchas universidades, el análisis del poder constituyente apenas ocupaba alguna clase aislada y, en el mejor de los casos, una parte del contenido de algún curso de postgrado. Parecía que todo estuviera claro; como si no hubiera nada que aportar a un presupuesto obvio del Derecho Constitucional, el poder constituyente, que se daba por conocido y por entendido. La filosofía política y la teoría de la Constitución democrática han estado mucho tiempo desvinculadas de la mayor parte de nuestro quehacer académico. Hasta hace un tiempo. En los últimos años hemos visto resurgir con fuerza nuevas propuestas que reconsideran la situación anterior y avanzan hacia un interés renovado por la problemática del poder constituyente. Nuevos autores han hecho del poder constituyente su objeto principal de estudio, y otros no tan nuevos reinciden en su importancia y se plantean cambios metodológicos en sus análisis. En América Latina, en Estados Unidos, en Europa… parece que hay necesidad de hablar y tratar sobre el poder constituyente. Necesidad de clarificar conceptos que han estado relegados o han sido desvirtuados en una metamorfosis falsaria del contenido del lenguaje que responde a intereses espurios. Como si su objetivo hubiera consistido en dejar dormir en los clásicos al imaginario constituyente. Pero parece que el imaginario constituyente está abriendo los ojos. En el mundo de transiciones en que vivimos, esta reconsideración de la teoría del poder constituyente es más necesaria que nunca. Los procesos de cambio que experimentan deterrminados países, las propuestas y las desilusiones constituyentes en otros, la globalización y los proyectos integradores, el cuestionamiento del Estado Social, la necesidad de nuevas propuestas regeneradoras en los sistemas de go-
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bierno… todo parece indicar que estamos en la vorágine de un cambio de era esencial, mucho más allá que cualquier cambio de ciclo. Y es en ese momento de transición cuando debemos recuperar conceptos que parecían superados, por conocidos, o abandonados pero que, como el tesoro escondido en un doble fondo del armario, nos reencontramos con ellos para dotarlos de un significado actualizado y empuñarlos en el reconocimiento de lo que nos rodea: Destituyente, constituyente, soberanía, poder, proceso, pueblo, democracia, constitucionalismo… Democracia +, Grupo interuniversitario de investigación sobre poder constituyente y nuevo constitucionalismo, se conformó en noviembre de 2011 con docentes e investigadores de seis universidades que buscaban poner en común su reflexión sobre categorías sociales en proceso de construcción, y crear una fórmula de acción colectiva que ayudara al debate abierto sobre conceptos básicos del constitucionalismo democrático. Unos meses después aparecía un primer trabajo conjunto con clara finalidad práctica: Por una asamblea constituyente. Una solución democrática a la crisis (Sequitur, 2012). En diciembre de 2012 tuvo lugar en la Universitat de València el II Congreso sobre Teoría y Práctica del poder constituyente. Este trabajo incorpora la mayor parte de las ponencias y comunicaciones que allí se presentaron, enriquecidas por los aportes realizados. El fundamento era proponer una praxis que tuviera en cuenta los cimientos teóricos en el análisis de los procesos actuales, ya históricos, que nos envuelven. El resultado son trece capítulos heterogéneos, relacionados por un objetivo común: colaborar en la comprensión del potencial transformador del concepto poder constituyente democrático. Rubén Martínez Dalmau Editor
I. TEORÍA
Capitalismo, democracia y poder constituyente Carlos de Cabo Martín
Catedrático de Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid
I. Se parte de una hipótesis en la que se fundamenta buena parte de esta exposición: en el Capitalismo actual, circunstancias tanto externas a su funcionamiento (como ha sido la ausencia del “enemigo”, al desaparecer la alternativa que representó el “socialismo real” y desvanecerse el Movimiento obrero) como internas (los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos que han dado lugar a lo que se conoce como el Capitalismo cognitivo así como la Financiarización de la Economía) han facilitado en términos históricos nuevos la satisfacción de esa necesidad que tiene de crecer y expandirse hasta tal punto que su lógica, la lógica económica, la lógica del capital no solo se ha extendido territorialmente (agotando los espacios explotables —incluso presionando sobre los no explotables como los recursos naturales de los Polos— y, junto a otros factores, intensificando la Globalización como estrategia de acumulación) sino materialmente alcanzando ámbitos y sectores que no son estrictamente económicos, de tal forma que hoy el Capitalismo no solo es reconocible en el de la Economía sino en el de la Ciencia, la Cultura o el Derecho (y, por tanto, en el Derecho Constitucional). A lo que se une que aquella exigencia de crecimiento permanente contiene una dinámica marcada por su propia inestabilidad estructural, porque, como se basa en la diferencia, en la desigualdad (a la vez que la produce) generadoras, también permanentes, del conflicto, su desarrollo natural implica la continua tensión y actividad para superar, integrar el conflicto. Pero, además, el Capitalismo no solo se extiende a todo, a todos esos ámbitos, sino que se apodera de ellos, los domina y sobredetermina siguiendo una tendencia que parece tener como objetivo lo que en el mundo científico se persigue como mecanismo de coherencia y unidad a través de una sola ley fundamentadora y que en este caso sería la de que no exista acción humana que no se explique y produz-
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ca sino a partir de la relación coste-beneficio, lo cual exige no solo apoderarse de todos esos ámbitos materiales sino de sus conceptos y, por tanto, adecuarlos, funcionalizarlos, cuando y hasta donde sea necesario para hacerlos útiles o compatibles. Se pueden citar numerosos ejemplos de esta apropiación y subsiguiente deformación de categorías jurídicas y constitucionales, pero, sin duda uno de los mas relevantes es el que ha tenido lugar con el de Democracia. Es también uno de los más significativos porque junto a su importancia determinante es seguramente uno de los más ricos en posibilidades por lo que es más destacable que sea precisamente uno de los que haya sufrido mayor empobrecimiento. Así pues, el proceso de esa invasión de las categorías consiste, primero, en su apropiación y, después, en su adecuación y transformación. La apropiación del término ha sido tal que ha pasado a convertirse en el emblema, en el elemento central e intocable del sistema simbólico vigente. La etiqueta de “demócrata” es, formalmente, el requisito ineludible e indiscutible para estar dentro y, a la vez, se esgrime como la primer arma para combatir a los enemigos del sistema como enemigos de la Democracia. La adecuación y transformación del término es, simultaneamente necesaria porque la relación Capitalismo-Democracia es estrictamente contradictoria. La primera muestra en la práctica de esa contradicción tiene lugar con la Revolución de 1848 y la reivindicación, también primera, del sufragio universal, y, después, en la Comuna de París de 1871. Citar estos hechos tiene el objeto de poner de manifiesto que desde el principio del Capitalismo, el origen y contenido de la Democracia es un origen y un contenido de clase (a diferencia de los otros elementos del Estado Constitucional como la División de poderes o el Estado de Derecho) lo que se manifiesta en que sus elementos definitorios como son la igualdad y la regla de la mayoría se oponen frontalmente a la desigualdad y dominio de la minoría como supuestos capitalistas necesarios e insuperables. La lucha feminista hará que el “sufragio universal” deje de ser masculino y la Democracia sea “genérica” en los términos de M. Lagardere. De ahí que, pese a la apropiación simbólica, la coexistencia entre Capitalismo y Democracia ha sido siempre conflictiva hasta el punto
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de que su historia puede entenderse como la historia de los mecanismos o medios utilizados por el Capitalismo para eludir los riesgos del uso y dominio de ese espacio apropiado. Entre los medios están los siguientes: 1) Para tiempos de normalidad capitalista, es decir de crecimiento, la identificación de Democracia con Democracia Representativa a la que se considera la referencia inequívoca, supuesta siempre y sin necesidad también de mayores precisiones. Es esa forma de Democracia la que se presenta como indiscutible e incluso “natural” pues se vincula directamente a esa otra forma “natural” (en este caso económica) de ser de las sociedades como es la Economía de Libre Mercado ya que —se entiende— que esas sociedades se basan en la competencia que tiene estas dos formas de manifestarse: la competencia política y la competencia económica que, además, “se corresponden”, es decir, que al Capitalismo en lo económico le corresponde la Democracia Representativa en lo político. Hay que añadir que, pese a lo anterior, la incompatibilidad entre Democracia y Capitalismo es tan radical en sus potencialidades que, aún reducida la Democracia a la Democracia Representativa, su convivencia ha sido también conflictiva ante el posible peligro de que rebasara el ámbito estrictamente político y se extendiera a lo económico sobre todo cuando se alía con ese otro “factor de riesgo” (aunque también de legitimación) como es el Estado de Derecho, en cuyo caso —se afirma— “el resultado es un ciudadano insaciable y una sociedad ingobernable”. Por eso entre las consideraciones críticas sobre la Democracia Representativa (junto a su insostenible fundamentación teórica al no existir la Representación en el Derecho Público y la debilidad del argumento pragmático de ser la única posible) hay que incluir la que se refiere —y es una razón básica para su adopción por el Capitalismo— a su maleabilidad para, mediante toda una serie de mecanismos mas o menos sofisticados que la “Ciencia Política” no ha dejado de cultivar, configurarse como lo que se ha llamado “Democracia de grupo dominante”, es decir, el medio para asegurar el dominio de una minoría de manera “democrática” y —en este caso si— “representativa”. La consecuencia técnico-política inmediata es que ese dominio se ejecuta a través del Estado resultante de esa Democracia, de donde se seguiría
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la conclusión (a la que también se ha llegado, como es bien conocido, por otros caminos) de las muy limitadas posibilidades que ofrece no solo la Democracia Representativa como vía, sino el acceso a las instituciones del Estado como instrumento antihegemónico, crítico o transformador. Por último, también en este campo se manifiesta lo que de manera general se sostiene y practica por la ideología dominante como es el fin de la Historia que aquí se aprecia en cuanto esta Democracia Representativa es no solo el presente sino el futuro, el modelo único de vocación universal al que se aspira que se incorporen los países que permanecen “fuera”. Entre otros, el caso de Cuba es bien claro: la pretendida “transición democrática “del régimen cubano que se propugna es, sin discrepancia alguna, la “Democracia de Mercado”, 2) Para tiempos de anormalidad capitalista, es decir, de recesión o estancamiento, las posibilidades que ofrecen las crisis. Porque como se indicaba, el Capitalismo tiene siempre la necesidad de crecer, de acumular y de que el Mercado funcione sirviendo a esa finalidad. Cuando por las razones que sean eso no ocurre y la tasa media de beneficio baja hasta un nivel que impide cumplir ese objetivo, también por los medios que sean, pues es cuestión de subsistencia, el Capitalismo tiene que recuperarlo. En la época del Capitalismo mas liberal y competitivo, en la resolución de la crisis tenía un papel fundamental y prevalente la recomposición en el interior del mismo a través del propio Mercado a costa de los sectores mas débiles. Por eso se decía que en las crisis, aunque capitales concretos desaparecieran o se debilitaran, el Capital en abstracto salía fortalecido al eliminar al menos productivo. Era el entendimiento de las crisis como purgas del Capitalismo. Sin embargo, a medida que avanza el Capitalismo monopolísta, la superación de las crisis ya no se hace en el interior del mismo, mediante esa restructuración a través de la lucha competitiva que ya o no existe o tiene otra dimensión, sino que necesita de manera mucho mas decisiva un apoyo exterior que modifique las condiciones de extracción de la plusvalía. Por eso la repercusión de las crisis económicas en el orden juridico-político son mas fuertes y evidentes: en la crisis de 1929 la violencia como medio para conseguirlo que representó el Fascismo (siempre presente como potencialidad en el Capitalismo a la defensiva) terminó con el Constitucionalismo; la
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crisis de 1973 o crisis del petróleo generó la crisis del Estado Social; la actual además de culminarla, apunta a la de la Democracia a través de formas y con efectos específicos. Me refiero a unos efectos que no procedan directa e inevitablemente de la crisis económica sino que son inducidos, buscados, a través de una utilización de la crisis para ir mas allá y recuperar lo que antes se pudo perder desde el punto de vista de la dominación, durante el periodo (un paréntesis) de Democracia, dando a la crisis una vigencia retroactiva. Puede incluirse este hecho en la tipología que ofrece lo que se ha llamado “el Capitalismo del desastre” para referirse a esa virtualidad que tiene el Capitalismo de convertir en fuente de beneficios propios y exclusivos, lo que son, objetivamente, desastres perjudiciales para la inmensa mayoría ya se trate de catástrofes naturales, guerras, o, como en este caso, crisis económicas. De acuerdo con ello, el aprovechamiento de la actual crisis económica se manifiesta en estos tres ámbitos: 1) En la apropiación privada de servicios públicos, en la progresiva integración de bienes colectivos (Educación, Sanidad, Previsión, Seguridad) por el Mercado, en la continua restricción de Derechos (característicamente, de los Derechos Sociales) con un efectivo desarme del ciudadano y, especialmente, del Trabajo, acompañándose (tras una inculpación colectiva —vivir por encima de las posibilidades— justificativa de la penitencia —de la crisis, que, por tanto todos deben pagar) de una vuelta a los valores tradicionales (al “orden”) con vistas a conseguir que, además de justificar el presente, estabilicen la coyuntura, es decir, prolongar la situación aunque desaparezca la crisis. 2) Potenciar la característica opacidad del Capitalismo en el sentido de que los análisis y explicaciones sobre la crisis se sitúan en un nivel y un lenguaje —pretendidamente— científico-técnico que, de un lado, los hace incomprensibles para la mayoría y, de otro, indiscutibles (solo cabe una vía para salir de la crisis) y, en definitiva, las decisiones deben tomarse en ese nivel científico-técnico y no por procedimientos democráticos. Son los técnicos los que deben decidir porque la lógica económica debe prevalecer y tiene poco que ver con la lógica democrática. La solución y tratamiento de la crisis exigen y legitiman el desplazamiento de la Democracia.
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3) El aprovechamiento de la escasez —aliado siempre de la dominación— y de la debilidad que produce para generar todo un sistema de imágenes, sugerencias, peligros más o menos velados, riesgos, amenazas, que llevan al miedo y a la sumisión. De esta manera cada vez más las relaciones sociales y específicamente las relaciones laborales, se convierten en puras relaciones de poder. De ahí que se califique al tipo de dominación actual como extraeconómica, es decir, basada en una coacción extraeconómica, por lo que —recordando la función de este tipo de coacción en los Modos de Producción precapitalistas— se termina denominando —de forma sin duda paradójica pero expresiva— “Capitalismo Feudal” o, en otros términos “Posteconomía”, para indicar que la obtención del beneficio se hace cada vez mas a través de mecanismos no económicos. II. Resulta de todo lo expuesto que, en la actual coyuntura, las exigencias y dominación capitalistas se hacen a costa de la Constitución y de la Democracia (lo que se traduce y precisamente de ahí su importancia, en el desconocimiento de los intereses de la inmensa mayoría social). Una ejemplificación bien elocuente es lo ocurrido en España con la —considerada como— Reforma del art. 135 de la Constitución en cuanto reúne, causalmente, los tres elementos que venimos relacionando: exigencias del Capitalismo en una fase de crisis, violación de la Constitución y desplazamiento de la Democracia. De manera mas concreta cabe indicar: 1) No se trata de una Reforma sino de una ruptura constitucional, de un quebrantamiento frontal de la Constitución del Estado Social y de su conversión en Constitución Liberal, al consagrar los dogmas liberales sobre el déficit y la primacía absoluta de los intereses del Capital que, junto a lo anterior, se expresan con toda evidencia en la primacía que se concede a los intereses de la deuda, eliminando los presupuestos del Estado Social en materia de gasto, derechos sociales, papel y prevalencia de lo Público y, en definitiva, rompiendo el —relativo— equilibrio Capital-Trabajo, sustancial y definitorio en la Constitución del Estado Social, en beneficio del primero y posibilitando que, tras esta constitucionalización de los principios del Capitalismo neoliberal, se puedan hacer en el nivel subconstitucional el resto de
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reformas legales que terminen desmontando los residuos del Estado Social y sometan el anterior ámbito de lo público al Mercado. 2) Se trata, pues, de un real aunque encubierto proceso Constituyente protagonizado formalmente por el Poder de Reforma actuando como Poder Constituyente pero, además, sirviendo de cauce a un Poder Constituyente extraconstitucional (ni el Pueblo ni la Nación que es lo que recoge —por otro lado ambiguamente— la Constitución española) como fue la Unión Europea que fue quien la impuso, es decir, un Poder exterior, fuera del ámbito de vigencia formal de la Constitución. 3) Tanto el contenido como el tipo de Reforma (de los dos que admite la Constitución española) se decidieron de forma cerrada e impuesta por las cúpulas de los dos partidos mayoritarios sin apertura alguna a propuestas o al debate democrático (Alemania, ningún ejemplo modélico, tardó tres años en incluir una Reforma mas moderada) en un proceso que se definió como “exprés” y que dada la importancia real y simbólica (la “Majestas”) que tiene la Reforma de la Constitución, resolverla de esa manera implica un fuerte deterioro tanto en la legitimidad como de lo que se conoce como “sentimiento constitucional” y que apunta a la vinculación del ciudadano con “su” Constitución. 4) A través de esta Reforma se realiza una de las formas de aprovechamiento de la crisis por el Capitalismo, en cuanto, al introducir en la Constitución las “conquistas” conseguidas con la crisis, les da estabilidad, permanencia y continuidad para que se prolonguen indefinidamente aunque se llegara a superar (dada la extrema rigidez de la Constitución) a la vez que se recorta el ámbito de la decisión democrática en cuanto las políticas públicas están condicionadas por los límites establecidos (déficit y deuda). Finalmente se viola un límite implícito en las Reformas Constitucionales y es que dado que las Constituciones se entienden como un programa a realizar en el tiempo, en un desarrollo cuya dirección la indican los valores consagrados en la Constitución (en la Española “valores superiores del ordenamiento jurídico”), la Reforma Constitucional se configura como el medio de ir avanzando en la consecución progresiva de esos valores, de manera que no es concebible ni aceptable desde estos supuestos la realización de una Reforma que signifique una regresión de los mismos.
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III. Por consiguiente la situación española en su conjunto presenta estos caracteres: una Democracia no solo empobrecida sino eludida; una Constitución quebrantada e incumplida en su contenido material y desconocida en sus caracteres formales de Normatividad y Supremacía y un Capitalismo que está en el origen de todo esto y que, a costa de una y otra, se impone, además de por el Mercado por el Poder, a una gran mayoría social progresivamente depauperada y excluida. Esta situación de completa y profunda crisis social general se configura como lo que puede llamarse momento constituyente. Se quiere decir que las Constituciones surgen, solo pueden surgir —y eso les da un cierto carácter escénico y estéticamente dramático al Constitucionalismo— en esos momentos, en esas fases críticas de la vida de las sociedades que, de un lado, exigen y, de otro, posibilitan una ruptura con “lo viejo” y un alumbramiento de lo nuevo. Para ello es necesario que ese momento, objetivamente constituyente, se convierta en proceso Constituyente, lo que requiere una fuerza social que incorporando las exigencias de cambio social sea capaz de convertirlo en cambio constitucional, es decir, se configure como un Poder Constituyente. De ahí que la cuestión del Poder Constituyente haya sido una cuestión central en la Historia del Constitucionalismo porque es también la Historia de sus momentos decisivos. Y eso es lo que ocurre ahora, ya que, como se está en ese momento crítico, constituyente, en la cuestión sobre las posibilidades de configuración de un Poder constituyente, se dilucidan nada menos que las posibilidades de reconstrucción y liberación social. La cuestión, pues, del Poder constituyente recupera y manifiesta toda su centralidad. Y precisamente porque el Poder constituyente, en cuanto hecho, ha sido central, también lo ha sido la teorización sobre ella. Resulta así que la Teoría del Poder Constituyente ha ocupado un lugar preeminente desde los orígenes del Constitucionalismo y en todo lo que puede llamarse Constitucionalismo clásico. No se va a exponer aquí, pero si recordar algunos de sus presupuestos. Inicialmente (desde las Revoluciones burguesas) el Poder constituyente en cuanto se considera manifestación y proyección al orden constitucional de la Soberanía como capacidad y del Soberano como su sujeto (Nación, Pueblo), se define a partir de las siguientes notas:
Capitalis
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constiorden como notas:
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1- Es original, en el triple sentido de que procede de si mismo, es inicial en cuanto se autoimpulsa para actuar en el momento que él mismo decide (y cuando no es así su existencia es solo latente o potencial) sin que tenga que esperar a ser convocado y es inaugural en el sentido de rupturista con lo anterior y, por tanto, “fundador” (Conditor Reipublicae). 2- Es incondicionado, actúa sin límites prefijados porque no es un poder regulado, juridizado. 3- Su fundamento es, exclusivamente, su legitimidad democrática. Junto a esta teoría del Poder Constituyente y en cierta manera formando parte de ella y, desde luego complementándola, se configura el Poder de Reforma de manera simétricamente contraria: 1- No es original, en el triple sentido de que no procede de si mismo sino de la Norma Constitucional, no es inicial en cuanto su puesta en marcha depende de determinados órganos que lo convoquen ni es inaugural porque la Constitución permanece, si bien la Norma que lo produce, la Norma de Reforma, ocupa un lugar específico desde la perspectiva de las Fuentes del Derecho porque es la única Fuente de Derecho Constitucional. 2- No es incondicionado sino que debe actuar dentro de los límites (explícitos o implícitos) que la Constitución contiene y, es, por consiguiente, un Poder regulado, juridizado. 3- Su fundamento está exclusivamente en la legalidad constitucional de la que procede. A partir de aquí cabe señalar que la teoría constitucional moderna del Poder Constituyente, en sus manifestaciones mas representativas, ha sido en realidad una teoría crítica del Poder Constituyente. Esa crítica ha utilizado los siguientes argumentos: 1- Hablar de Nación o Pueblo como Sujetos del Poder Constituyente y Soberano tuvo sentido cuando en las Revoluciones burguesas se les oponía al Soberano monárquico y esa fue la finalidad de su construcción como referencia simbólica legitimadora del “Nouveau” frente al “Ancien Régime”. Pero son abstracciones que, aunque mantengan su vigencia en otros ámbitos, en este carecen de operatividad y tienen que sustituirse por el pluralismo (partidista) a partir del cual se produce el “consenso” como sujeto real y operativo. Nótese que tras
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esta crítica está la identificación del Poder Constituyente con el Poder de Reforma ya que este se configura de la misma manera: mediante el consenso de Partidos. 2- El concepto de Poder Constituyente es incompatible con el de Constitución, pues, o anula las notas de Supremacía y Normatividad propias de la Constitución si se entiende —como en la concepción clásica— como Soberano que permanece fuera de la Constitución, o, si, como ocurre con frecuencia, se introduce en la Constitución para el Poder de Reforma (como sucede en la Constitución Española) se identifican ambos. Por tanto solo cabe el Poder de Reforma. 3- En la coyuntura actual, la supraestatalidad acentuada con la Globalización o Regionalización (Unión Europea) ha determinado la crisis del concepto de Soberanía, que servía de base al de Poder Constituyente, bien de facto bien de iure. Solo cabe un Poder limitado que, por consiguiente, se identifica con el Poder de Reforma. La conclusión que se obtiene de este análisis es que la noción de Poder Constituyente se considera sin vigencia por obsolescencia y que la única vigente es la de Poder de Reforma del que ni siquiera se ha planteado el debate acerca de por qué una instancia inferior —el Poder de Reforma— y una norma inferior —la norma de Reforma— pueden cambiar la decisión de una instancia superior —el Poder constituyente— y de una norma superior —la Constitución— aunque ésta lo autorice por ser esta autorización imposible al implicar su desnaturalización. El fundamento de aquella conclusión según la cual solo existe el Poder de Reforma y por tanto solo cabe la Reforma de la Constitución, es, de un lado una cuestión de hecho y, de otro una ideologización o racionalización de la misma. La cuestión de hecho es que, efectivamente la existencia de procesos de Poderes Constituyentes, es un hecho cada vez menos frecuente, prácticamente en todos pero sobre todo en los espacios constitucionales más relevantes, pero es que cuando parecen no aportan novedad alguna y reproducen el modelo del Constitucionalismo Occidental. La ideologización o racionalización de esa circunstancia consiste no solo en constatar y aceptar ese hecho sino en darle carácter normativo, en sostener que así debe ser. Se entiende, pues, que también en el Constitucionalismo se ha llegado al “Fin de la Historia” constitu-
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Capitalismo, democracia y poder constituyente
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cional. Se considera que ha alcanzado su pleno desarrollo y, en consecuencia, es impensable una ruptura con ese orden constitucional y el alumbramiento de un sistema diferente como sería la obra de un verdadero Poder Constituyente. De ahí que se sostenga que solo caben adaptaciones, modificaciones concretas, que son las que se realizan a través de la Reforma Constitucional, mediante el Poder de Reforma. El Poder Constituyente ha “decaído”, ha entrado en “desuetudo” y solo queda el de Reforma, que es el adecuado para funcionalizar el sistema constitucional. En definitiva, se trata del trasunto al Derecho Constitucional de la tesis general de la negación del cambio y la única posibilidad de reforma Social. Por eso plantear hoy y aquí la temática del Poder Constituyente es también en si mismo “rupturista” con esas construcciones ideológicas y sin embargo, es lo real, lo que corresponde al actual momento —antes considerado— constituyente. Se hace necesario, por tanto, rescatar la categoría y mantenerla reconocible a través de las características que le asignaba la concepción clásica, aunque —se verá después— se introduzcan algunas peculiaridades. Porque, como se viene sosteniendo en otros escritos, este es un tiempo de rupturas pero también en muchos ámbitos y también en este, de reciclajes en el sentido mas propio en cuanto no se pueden desperdiciar ni materiales ni energías, ni, por tanto, conceptos acumulados históricamente si albergan algún potencial de uso liberador. IV. Planteada, pués, la pertinencia actual de reconstruir la categoría, la cuestión es qué debe entenderse por tal, quien puede convertir ese momento en proceso constituyente e impulsarlo. Inicialmente, de manera general, lo que aquí se considera es que hay que partir del conflicto. La dinámica histórica y, en concreto, la Constitucional, ha tenido en él su causa fundamental en cuanto ha sido siempre el conflicto el que ha generado momentos constituyentes. Después, depende de cada circunstancia histórica como se configura el conflicto y el lugar que respecto de él ocupen las distintas fuerzas según sean portadoras o enemigas del cambio. Por eso, de la peculiaridad que tiene en la actualidad el conflicto es de donde surge la peculiaridad del —potencial— Poder Constituyente. Porque, históricamente, el conflicto básico de las sociedades de clases (Capital-Trabajo) enfrentaba a dos entidades claramente defini-
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Carlos de Cabo Martín
das que se proyectaban socialmente también de manera bien definida y que, en lo que se refiere al Trabajo, tenía lugar a través de una clase homogénea de trabajadores materiales unidos por ocupar la misma situación en el proceso productivo con todo lo que de ahí se derivaba. La circunstancia actual es muy distinta. Hay que recordar ahora la hipótesis de que se partía al comienzo de esta exposición: se decía que el Capital y su lógica se han extendido a múltiples ámbitos mas allá del que se considera como estrictamente económico. Pero, si esto es así, cabe afirmar que, al menos como posibilidad, pueden surgir resistencias, conflictos en todos esos ámbitos. Es decir que la dominación actual es, potencialmente, mas extensivamente conflictiva que la tradicional dominación de clase, lo que conlleva otra transformación: en lugar de la unificación del conflicto a través de la clase (trabajadora), la multiplicación de los conflictos, por tanto, la fragmentación del conflicto, como es bien visible en la actualidad tanto desde el punto de vista sectorial como local. Por consiguiente, la referencia que antes se hacía a la fuerza social que, procedente del conflicto, puede incorporar y protagonizar el cambio y, en su caso, el proceso y Poder Constituyente, tiene, en esa multiplicidad y fragmentación una singularidad histórica en cuanto —como se deducía de la concepción clásica— ni es una entidad preexistente (como el Pueblo o la Nación o, en otro sentido, la clase) sino que aparece en esta coyuntura histórica, ni tiene una configuración unitaria, homogénea; el problema se plantea respecto de esta última en el sentido de si ese potencial Poder Constituyente actual fragmentario y múltiple, tiene que convertirse en unitario y, si es así, de qué manera. El análisis de lo real y del movimiento de lo real — que es lo que se intenta— parece apuntar a que la multiplicidad, la fragmentación, es un dato irreversible del que hay que partir. Y, desde ese punto de partida, las alternativas entre las que se mueve hoy la teorización sobre él, son estas dos: dejar que cada sector conflictivo siga su dinámica, desarrolle su “autonomía “porque es la forma en la que se desarrollará en toda su radicalidad y de que surja lo “común” entre ellos (es la postura de Negri) y la que —criticando a la anterior su pasividad ante una dinámica histórica que se percibe como “ajena” y ante la que no cabe intervenir sino “esperar” — entiende que si bien hay que partir del aceptación de la legitimidad, especificidad y respeto a los distintos ámbitos conflictivos y a sus dinámicas propias
Capitalis
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