biblioteca nuevas tendencias del derecho mexicano
II LA TEORÍA DE LA MAQUINARIA JURÍDICA LA BANALIDAD DEL DERECHO Eber Betanzos Ubaldo Márquez Israel González
reformas estructurales
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II LA TEORÍA DE LA MAQUINARIA JURÍDICA LA BANALIDAD DEL DERECHO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Comité Editorial
Arely Gómez González Mariano Azuela Güitrón Alfonso Pérez Daza Juan Pablo Pampillo Baliño Luciano Parejo Alfonso José Luis González Cussac Director de la colección Eber Omar Betanzos Torres
II LA TEORÍA DE LA MAQUINARIA JURÍDICA LA BANALIDAD DEL DERECHO
Eber Betanzos Ubaldo Márquez Israel González
tirant lo blanch Ciudad de México, 2022
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© Eber Betanzos Ubaldo Márquez Israel González
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-882-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Dedicatoria y agradecimiento ...................................................................
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Sobre los autores ......................................................................................
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Nota preliminar .......................................................................................
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Prefacio ....................................................................................................
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Capítulo I La descolonización del pensamiento jurídico mexicano 1. La descolonización del pensamiento jurídico mexicano.......................
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2. La descolonización y el problema del lenguaje jurídico........................
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3. La validez objetiva de los derechos subjetivos......................................
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4. El mito de la caverna jurídica..............................................................
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Capítulo II La banalidad del derecho 1. La banalidad del derecho.....................................................................
63
2. La fórmula general del derecho y la justicia, complemento a la teoría de la maquinaria jurídica.....................................................................
70
3. El preludio del ocaso en el sistema jurídico mexicano..........................
96
4. Los dandis del derecho........................................................................
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Capítulo III De la filosofía jurídica a los performances jurídicos 1. La filosofía jurídica y la teoría del derecho..........................................
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2. La estética jurídica...............................................................................
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3. Lo performativo en los performances jurídicos....................................
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Conclusión ...............................................................................................
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Fuentes de información ............................................................................
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Dedicatoria y agradecimiento Esta obra está dedicada a las personas que tengan inquietud de ampliar su visión filosófica y tenga inquietud por el saber, así como para quienes no tengan miedo a romper paradigmas y salir de su zona de confort.
Sobre los autores Eber Omar Betanzos Torres Abogado, filósofo, economista y teólogo. Titular de la Unidad Técnica de la Auditoria Superior de la Federación. Ha sido profesor de licenciatura y posgrado en universidades de México y el extranjero. Autor de diversos libros y artículos sobre ciencias sociales, humanidades y tecnología cívica. Integrante del Sistema Nacional de Investigadores (SNI I) del CONACYT. Ha trabajado como Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como Subprocurador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Republica y Subsecretario de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal. Ubaldo Márquez Roa Abogado y docente a nivel licenciatura y posgrado de la Universidad de Xalapa y el Colegio de Veracruz, conferenciante en distintas universidades y organismos públicos y privados de México y el extranjero. Autor de diversos libros y artículos jurídicos sobre derecho de familia, sociología jurídica y filosofía del derecho. Integrante del Sistema Nacional de Investigadores (SNI I) del CONACYT. Ha trabajado dentro del Sector Público en el departamento jurídico de la Secretaria de Comunicación y Transporte, en el departamento jurídico Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, en el Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Séptimo Circuito. Israel González Delgado Es Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Maestro en Políticas Públicas Comparadas, con mención honorífica, por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede México. Director en la Auditoría Superior de la Federación. En el ámbito profesional se ha desempeñado como consultor de análisis de contexto político para diversas empresas y gobiernos locales. En el sector público, ha sido coordinador de asesores y asesor de la Sub-
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Sobre los autores
secretaría de la Función Pública de la SFP, de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios de la Comunidad de la entonces Procuraduría General de la República; del Secretario de Seguridad Pública Federal y del presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. También colaboró en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, ha sido columnista de Contra Réplica y en SDP Noticias, autor de los libros “La absurda muerte de Virgilio Villalobos”, “Dimensión política de la autonomía financiera de los tribunales” y “Política y posmodernidad” y coautor de los libros “Pensar el turismo” y “Democratización y desarrollo del Poder Judicial”. Además, ha sido docente en la Escuela Libre de Derecho, la Universidad del Pedregal y en la Universidad Pontificia de México.
Nota preliminar La información contenida en este libro, las transcripciones y traducciones encontradas en otros idiomas que posee la presente obra fueron realizadas por los autores de la misma; las fórmulas, operaciones y procedimientos tuvieron un antecedente directo en la fórmula general matemática. Sin embargo, fueron reinterpretados conforme a las apreciaciones de los autores de la presente teoría. La teoría de la gran maquinaria II responde a la apreciación de los procesos legales bajo un esquema de comprobación, para determinar qué tan justas son las decisiones, mediante un breve ejercicio de asignación de valores numéricos dentro del lenguaje jurídico especializado. El lector de esta obra verá que se trata de meras apreciaciones jurídicas justificadas en los distintos campos filosóficos, sociales y jurídicos.
Prefacio Se estudia para la vida, no para los exámenes. Ubaldo Márquez Roa
Uno de los temas principales que se ha dejado de estudiar con el paso del tiempo en la ciencia jurídica mexicana, ha sido la filosofía jurídica; esta ha sido relegada al olvido, no se le ha dado la importancia necesaria, volviéndose un mero relleno dentro de la licenciatura y los posgrados. El jurista mexicano ha preferido estudiar la filosofía extranjera, pero no presta atención a los aportes nacionales, y mucho menos ha decidido contribuir en la creación de nuevos elementos. El primer libro de la teoría de la maquinaria jurídica buscó definir el derecho, su relación con la justicia y la certeza legal; para ello se logró consolidar una visión particular del derecho, mediante el análisis de distintas posturas filosóficas. Fue nuestro deber aportar un análisis crítico respecto a su filosofía, para ello se utilizaron distintos puntos de comparación en las técnicas argumentativas y métodos de comprobación de las técnicas argumentativas. Por ello, este segundo libro tiene un enfoque mucho más crítico y práctico que su predecesor. La teoría de la maquinaria jurídica II, responde a la aplicación del conocimiento filosófico a un campo práctico, para establecer su relación directa con la justicia y la certeza jurídica desde un enfoque de comprobación. La teoría de la maquinaria jurídica es una teoría perfectible, que pretende lograr que las decisiones finales basadas en un esquema normativo tengan una posibilidad de comprobación, por ello se propone un esquema híbrido en el cual se mezclan los argumentos jurídicos basados en letras junto con la comprobación numérica, para dar certeza de los actos jurídicos y lograr acercarnos a la decisión de la justicia. En la primera obra abordamos aspectos teóricos de la filosofía del derecho y su repercusión social, realizando comparaciones jurídicas con algunos otros sistemas, así como la creación de un enfoque jurídico que combina la argumentación jurídica y el método matemático, para establecer de una manera más sencilla la categorización de los
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Prefacio
principios, los derechos y las reglas, para que dentro de los esquemas argumentativos se pueda comprobar el valor cuantificable de los argumentos jurídicos. El libro se encuentra narrado en 3 capítulos de manera sencilla; cada argumento presentado guarda una crítica al pensamiento filosófico jurídico mexicano, de esta manera se puede estudiar con mayor profundidad el sistema jurídico mexicano y las técnicas argumentativas. La puesta en práctica de los valores y fórmulas dados en el libro anterior, refuerzan la hipótesis planteada respecto de las facultades de comprobación argumentativa. La ciencia del derecho debe estar más cerca de lo que implica la justicia, además, de brindar certeza conforme a los aspectos normativos, por ello se presentan esquemas de comprobación, que no solo se basen en el razonamiento literario, sino también en el aspecto pétreo como el de los números. Este libro denominado “La teoría de la maquinaria jurídica II, la banalidad del derecho”, permite que el lector se forme una crítica respecto de lo que implica la ciencia jurídica y la labor de la abogacía, señalando cómo esta noble profesión se ha ido deformando. Sin embargo, esta deformación curiosamente proviene desde su aspecto filosófico, factores como la corrupción solamente complementan la desproporción en la labor jurídica, por lo que lleva a puntos de reflexión sobre lo que se está haciendo de manera equivocada y como debería cambiarse.
Capítulo I
La descolonización del pensamiento jurídico mexicano 1. LA DESCOLONIZACIÓN DEL PENSAMIENTO JURÍDICO MEXICANO ¿Qué es un proceso de colonización? ¿Qué conlleva un proceso de descolonización? Estas preguntas deben servir como punto de partida dentro de la presente investigación, pues afortunada y lamentablemente el pensamiento filosófico jurídico mexicano se ha apoyado fuertemente de doctrinas extranjeras. Los jurisconsultos mexicanos no han visto en introspectiva los planteamientos filosóficos recientes de sus compatriotas, o si lo han hecho, los han menospreciado, prefiriendo conservar la filosofía clásica mexicana, misma que ha basado sus esquemas doctrinarios en la traducción y reinterpretación de los textos europeos y norteamericanos, sin tomar a los anteriores como punto de fuga para crear una perspectiva completamente propia y original de lo que implica el derecho. Lo anterior no implica desdeñar o vandalizar los trabajos de los juristas mexicanos clásicos. Sin embargo, debe hacerse una crítica para poder crear un pensamiento jurídico que sea capaz de readaptarse conforme a las necesidades jurídicas de las épocas venideras. Cierto resulta que la sociedad es cambiante, por tanto, el derecho debe readaptarse a las necesidades sociales, sin embargo, ¿cambia el derecho o simplemente las normas y su interpretación conforme a esas condiciones económicas, políticas, culturales y sociales? Tal pareciera ser que es lo último, propiamente las denominadas normas secundarias que señala Hart, este reajuste jurídico proviene de la tropicalización de conceptos, argumentos y fórmulas que no son comprendidos desde el ámbito semántico, sino desde la percepción práctica de su aplicación, ergo, el resultado cultural obtenido de la aplicación de dicha fórmula, varia de Estado a Estado. El error consiste en la expectativa de funcionalidad, al tratar de adaptar y emular las normas o fórmulas extranjeras al contexto nacional, no se toma en cuenta el
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Eber Betanzos - Ubaldo Márquez - Israel González
factor filosófico, lo cual produce una falla al momento de realizar la ciencia del derecho. Los conceptos fundamentales basados en el lenguaje jurídico común que proponía Radbruch dentro de su teoría del derecho, tomaban como punto de partida una homogeneización de los sistemas jurídicos, estos conceptos (divididos en cuatro términos) van al a par con una o más ramas del derecho: Conceptos propuestos por Radbruch
Organización y relación con las ramas jurídicas propuestas por el autor
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Facultades.
•
Derecho administrativo-constitucional.
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Obligaciones.
•
Derecho civil-administrativo.
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Permisos.
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Derecho administrativo.
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Prohibiciones.
• •
Derecho administrativo sancionador. Derecho Penal
Estos conceptos sirven como hilos conductores para el desarrollo de doctrinas jurídicas, para lograr establecer un enfoque funcional de la maquinaria jurídica; por ello su análisis y comprensión permite el movimiento y evolución de la ciencia jurídica, al generar nuevas vanguardias de conocimiento. Por ello el nivel de una ciencia, como señala Heidegger, consiste en determinar la capacidad de experimentar una crisis de sus conceptos fundamentales1; propiamente se trata de una deconstrucción de los conceptos para comprender sus atributos y llevarlos al campo práctico, como a la argumentación jurídica y al aspecto procesal. Las facultades, al ser propias de las autoridades, deben encontrarse expresas y claramente delimitadas en las leyes, es decir, de la constitución escrita, y aquellas que tenga una delimitación jurisdiccional como son las leyes federales o locales. En países como México, las facultades legales atienden al origen jerárquico, funcional y jurisdic-
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Heidegger M., (2021) El ser y el tiempo, 22ª ed. México, Fondo de Cultura Económica, p. 19.