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biblioteca nuevas tendencias del derecho mexicano

NOTAS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Los casos Katanga, Lubanga, Bemba y Al Mahdi

Eber Omar Betanzos Torres

reformas estructurales

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NOTAS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Los casos Katanga, Lubanga, Bemba y Al Mahdi


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Comité Editorial

Arely Gómez González Mariano Azuela Güitrón Alfonso Pérez Daza Juan Pablo Pampillo Baliño Luciano Parejo Alfonso José Luis González Cussac Director de la colección Eber Omar Betanzos Torres


NOTAS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Los casos Katanga, Lubanga, Bemba y Al Mahdi

Eber Omar Betanzos Torres Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Eber Omar Betanzos Torres

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-489-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Agradezco a la maestra María José Franco Rodríguez su apoyo y comentarios en el proceso de investigación que condujo a este texto.


ÍNDICE Presentación. Del Estatuto de Roma al presente: Una nueva era para la justicia penal internacional.............................................................. 13 Introducción........................................................................................ 21 Capítulo I El Estado y el Derecho........................................................................ 23 Capítulo II La soberanía estatal en el marco del Derecho Internacional................. 35 Capítulo III El Derecho Penal Internacional........................................................... 41 Capítulo IV La Corte Penal Internacional............................................................... 49 A. La competencia de la Corte Penal Internacional............................. 50 B. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional.............................. 53 C. Los órganos de la Corte Penal Internacional.................................. 54 1. La Fiscalía................................................................................ 56 2. La Secretaría............................................................................ 57 3. La Asamblea de los Estados Partes........................................... 60 4. El Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas....................... 61 D. Financiación de la Corte Penal Internacional................................. 61 E. El procedimiento ante la Corte Penal Internacional....................... 63

Capítulo V Los casos resueltos por la Corte Penal Internacional. (Katanga, Lubanga, Bemba y Al Mahdi).................................................................. 79 A. B. C. D.

El caso Katanga (Germain Katanga).............................................. 82 El caso Lubanga (Thomas Lubanga Dyilo).................................... 84 El caso Bemba (Jean-Pierre Bemba Gombo)................................... 86 El Caso Al Mahdi (Ahmad Al Faqi Al Mahdi)............................... 88


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Índice

Conclusiones....................................................................................... 91 Bibliografía......................................................................................... 95


PRESENTACIÓN Del Estatuto de Roma al presente: Una nueva era para la justicia penal internacional La adopción en 1998 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue un momento de gran optimismo. Finalmente, después de cien años de concebida la idea de contar con una corte penal internacional permanente, la misma fue establecida. La creación de la Corte representaba un futuro prometedor de hacer de la responsabilidad el núcleo central de la política internacional, los casos de impunidad pasarían a ser la excepción, las víctimas contarían con un foro global en la que pudieran ser escuchadas sus demandas de justicia y la justicia penal internacional lentamente se allegaría de un alcance global. La creación de la Corte fue incuestionablemente resultado de un trabajo de gran diplomacia y fue verdaderamente un momento único por lo que hace a la edificación institucional. Si debiese de haberse construido una Corte Penal Internacional, tuvo que haber sido en dicho momento. La última parte de 1990 fue una época de gran optimismo para el Derecho Penal Internacional. Los Tribunales de Yugoslavia y Ruanda estaban expidiendo una serie de pronunciamientos y sentencias. El derecho penal internacional estaba haciéndose y formándose por jueces internacionales, quienes asumieron su rol no nada más sujeto a los términos judiciales aplicables pero con tintes legislativos: las leyes tenían que ser creadas donde eran faltantes y una fuerte agenda humanista estaba siendo promovida entre las cortes. La literatura académica era abundante y la sed por la “justicia y sujetar a los responsables” era insaciable. La justicia penal internacional, se pensó, había llegado para permanecer. No obstante lo anterior, entre los grandes avances logrados y las altas expectativas que se tenían, rondaba un panorama obscuro. Las soberanías de los Estados todavía no estaban fenecidas y las alineaciones políticas fluctuaban. La justicia internacional parecía una buena idea para algunos, pero muchos Estados continuaron considerándola como una herramienta relevante sólo para algunos. El derecho estaba asumiendo un generoso tinte humanista y esperanzador de su


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habilidad de formar el mundo, pero esto era sólo un espejismo toda vez que la mayoría de los Estados no veían el punto de expresar sus reservaciones sobre este nuevo tipo de justicia. La forma tradicional de entender a las inmunidades y las amnistías, ambos poderosos símbolos representativos de la soberanía de los Estados, estaban siendo desafiados y examinados, pero nunca sometidos de forma absoluta. El alcance buscado del nuevo derecho de extender su relevancia a todos parecía constreñirse por techos y paredes de vidrio detrás de los cuales ciertos Estados guardaban refugio. No transcurrió mucho tiempo en que dichas ambigüedades dieron pie a cuestionamientos relacionados con los tintes selectivos de la justicia internacional y sus limitaciones políticas. De hecho, en dos décadas, la justicia penal internacional retrocedió a sus inicios: la suposición básica de la superioridad de la ley por encima de la política, la idea de la superioridad del derecho internacional por encima del derecho doméstico, así como el que el rol y el poder de las institucional judiciales supranacionales se hubiera visto desafiada por fuerzas poderosas. En medio de esta tormenta retornante se encontraba la Corte Penal Internacional, permanente por diseño, pero terriblemente frágil. No todos los obstáculos que enfrentó la Corte fueron resultado de los cambios dentro del clima político. Algunos Estados simplemente perdieron interés y la Corte empezó a revelar sus limitaciones. Después de 20 años, había conocido de un número limitado de casos, muchos de ellos de forma fallida. Su historial de justicia y sujeción de los responsables era deficiente y la participación esperada de las víctimas que prometía la apertura de la puerta de la justicia para las comunidades afectadas fue mucho menor de la esperada. Si bien su existencia se hizo pertinente en algunos contextos, la Corte no fue exitosa en lograr el efecto transformador esperado. Dos décadas después de su creación, con justificada razón, la Corte estuvo en búsqueda de un nuevo ímpetu. La decepción en la Corte en gran medida tuvo que ver con las expectativas y promesas poco realistas y difíciles de mantener. Una corte de justicia, después de todo, es sólo una corte. La Corte nunca fue pensaba con el fin de construir la paz y reconciliar a las sociedades profundamente afectadas por la guerra y la violencia. No obstante


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lo anterior, las dificultades más significantes de la Corte fueron las menos visibles. Primero, falló en construir una fuerte cultura judicial que fungiera como ejemplo a emular para los otros. En su lugar, trató con un limitado número de casos con pocas ambiciones para analizar y concluir más casos de los asumidos. En segundo lugar, existe muy poca evidencia que permita sostener que la Corte hubiese tenido un impacto en las comunidades afectadas y/o en las víctimas de atrocidades masivas, fines sobre los cuales había acrecentado la esperanza en la institución. A eso se sumaron las fragilidades institucionales y la resistencia al cambio que presentó. Las lecciones no fueron aprehendidas y como resultado de ello, su marca se vio oscurecida. Los Estados trataron de convencer a la Corte de mejorar, seguidas de demandas cada vez más estrujantes y sonideras. Los cambios venideros fueron tardíos y la imagen de la Corte continuó sufriendo. La Corte Penal Internacional se localiza en una bifurcación de caminos: puede cambiar y mejorar sus formas de proceder o simplemente “permanecer”. Si bien el clima político no es amigable y cualquier movimiento arriesgado por parte de una institución debilitada será enfrentado por una fuerte resistencia por parte de sus enemigos, resistirse a cambiar de dirección podría traer consigo un peor escenario: la irrelevancia. Con base en ello, la Corte deberá liberarse del control político y ser valiente en la forma en que ejerce sus atribuciones. Demostrar su independencia requerirá que atraiga y tome conocimiento de los casos difíciles y apartarse de caer en tentaciones que la orillen a buscar la equivalencia moral entre actores o partes en conflicto. La imparcialidad judicial es demostrada tratando todo tipo de crímenes con la misma medida, no pretendiendo que todas las partes involucradas son culpables por igual. Si la Corte quiere extender su relevancia, su narrativa tendrá que cambiar a fin de que la misma obedezca a una realidad sin maquillar, sin importar lo que resulte políticamente correcto. Otro obstáculo de naturaleza normativa al que la Corte se enfrentará versará sobre la importancia de desprenderse de su travaux [trabajos] y adentrarse al trabajo de otras cortes y tribunales que hicieron su creación posible. Empezar desde cero rara vez es una buena idea en el ámbito jurídico y siempre existen valiosas lecciones que aprender en lo dicho por jueces anteriores. La normativa que desarrolle la Corte Penal Internacional deberá de atender a una nueva realidad en


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la que el apetito creciente de disponer de un repertorio creciente de instrumentos normativos presenciado en los años noventas ha disminuido y en el que un incremento de disposiciones sólo será tolerando en la media en que guarden armonía con las prácticas de la mayoría de los Estados. La coherencia en los criterios jurisprudenciales emitidos por los varios miembros de las Cámaras que componen las Cortes también será crítica. Contradicciones jurisprudenciales y las confusiones que las mismas puedan llegar a causar no constituyen un elemento favorable para el derecho internacional, mismos que terminan por socavar la credibilidad de los esfuerzos judiciales. Los Estados también tienen que poner de su parte. Muchos de ellos se han desencantado con la justicia internacional. Muy lenta, muy comprensiva y muy selectiva es como concurrentemente se describe. Ante dicho escenario, los Estados pueden hacer mucho para mejorarlo, tal como volviendo a ser partidarios del Derecho Internacional y proveyéndolo con los recursos y apoyos necesarios. Una corte no cuenta con fuerzas policiacas a su disposición para llevar a cabo arrestos. Su poder de ejecutar sus decisiones se ve limitado de no contar con el apoyo de los Estados. Los Estados también tienen que aprender de los errores cometidos veinte años atrás, debiendo aceptar que no debieran externar exigencias a la Corte y criticarla cuando ellos mismos fracasan en cumplir con sus responsabilidades. Proveer de resultados —y no sólo de independencia— es un elemento crítico de cualquier institución y crucial para la Corte Penal Internacional. Dado que las expectativas son muy altas, los Estados, así como otros terceros interesados tienen el derecho de exigir mucho más de la Corte. No obstante, los Estados no deben externar presión adicional de la debida. Los mismos deben permitir que la Corte desarrolle su propia identidad judicial proveyéndola de los recursos —en particular, humanos— requeridos para dicho fin. La Corte, por su parte, deberá de convencer a sus escépticos con base en actos. Deberá demostrar que es capaz de conducir investigaciones y procedimientos efectivos por encima de las presiones políticas ejercidas. Esto no debe traducirse en que la eficiencia de una Corte deba medirse por el número de sentencias condenatorias logradas, sino convertirse en un lugar en donde, ante la comisión de crímenes de lesa humanidad, la Corte sea capaz de acercar la justicia a los responsables dentro de un tiempo razonable y de forma eficiente. Si bien


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la justicia implica tiempo, paciencia y meticulosidad, lo anterior no debe confundirse con la falta de efectividad o valentía. La tensión entre la tendencia liberal y/o humanitaria de la Corte y la conservadora de base estatal y su resistencia a la primera, continuará coexistiendo. Estas fuerzas seguirán buscando sobreponerse por el tiempo a porvenir. Preguntas relacionadas con la aplicabilidad de las inmunidades estatales, amnistías y sobre la primacía jurisdiccional continuarán acentuando la tensión entre dichas corrientes. El Estado de Derecho es valorado en la misma medida a nivel internacional que a nivel doméstico. No obstante, a nivel internacional, es más débil, más político y más diluido. Necesita de instituciones fuertes que la protejan de presiones externas. Necesita de ajusticiamientos creíbles para dejar en claro que el derecho y las leyes que lo componen no son bienes tangibles. La Corte Penal Internacional no es la única institución que habrá de asumir un rol activo en dicho esfuerzo. En cierto sentido, deberá de asumir un rol secundario. El tiempo de actuación corresponde al de las jurisdicciones domésticas y dependerá de nosotros aprender a hacer uso del Derecho Internacional para conminar atención hacia las demandas internas de justicia y responsabilidad. El futuro de la justicia internacional ha sido altamente globalizado, pero no en la medida en la que se previó hace veinte años. Existe un menor interés de contar con grandes instituciones de índole internacional. Las mismas se compondrán en su lugar de una multiplicidad de actores, algunos nacionales y otros internacionales que cooperarán y retroalimentarán sus esfuerzos entre sí. Las ambiciones y las expectativas que se busquen alcanzar serán recortadas, pero más realistas en su consecución. La justicia penal internacional ocupará un lugar más modesto dentro del catálogo de componentes que constituyen la justicia transnacional pero no por eso dicho lugar será menos valioso en los tiempos y lugares en los que no exista una verdadera alternativa de proseguir juicios penales y asegurar sanciones penales. El objetivo principal del texto “Notas para el estudio del derecho penal internacional. Los casos Katanga, Lubanga, Bemba y Al Mahdi” es el de servir como una fuente de consulta para investigadores, académicos, estudiantes del Derecho Internacional Público y, en general, para cualquiera que busque allegarse de un entendimiento gene-


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ral del Derecho Penal Internacional a través del entendimiento de la Corte Penal Internacional. Explorar el Derecho Internacional Penal como objeto de estudio resulta del fortalecimiento incuestionable del Derecho Internacional. Dicha inspiración surge de la innegable realidad en la que el establecimiento de los derechos humanos a nivel internacional ha evolucionado en una generación de organizaciones y organizaciones internacionales con una creciente influencia en la vida tanto de las personas como de los Estados. Mientras que la observancia del Estatuto de Roma y lo difícil que resulta el establecimiento de responsabilidades individuales tratándose de crímenes de guerra están todavía siendo discutidas, subsiste una violación sistemática de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Como resultado, puede resultar en un acercamiento positivo, con base en un serio análisis, sobre como el Derecho Penal Internacional ha motivado la disolución de conceptos que en el pasado proveyeron de significado a la Constituciones de los Estados Nacionales, al día de hoy, marginados por la globalización o en su caso, bajo cuestionamiento y discusión. El estudio del Derecho Penal Internacional es complejo dada su naturaleza en la que el Derecho Internacional y el Derecho Penal se fusionan, colocándolo así, en una difícil conjetura conceptual. Este es uno de los obstáculos para aquellos estudiosos de la referida rama del derecho y con motivo de ello, uno de los propósitos del presente libro. Es necesario señalar que el análisis sobre el diseño, la competencia y los procedimientos de la Corte Penal Internacional han tenido una importancia especial. Esto teniendo en consideración que el día de hoy, el Derecho Penal Internacional en su mayoría se basa en las capacidades institucionales de la Corte Penal Internacional para emitir diversos pronunciamientos sobre individuos, independientes del Estado al que pertenecen o encuentran. En un contexto de globalización e integración de procesos entre países, se torna interesante, conveniente y justo en tiempo, analizar el estado actual de una de las áreas mejor representativas de la globalización: El Derecho, especialmente bajo la universalización de los Derechos Humanos más allá de los límites estatales. Este libro es un


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esfuerzo de contribuir al debate académico sobre el Derecho Penal Internacional y generar en su lector un genuino interés en la materia. Guénaël Mettraux Profesor Emérito, Universidad de Ámsterdam Profesor Afiliado de la Práctica del Derecho Penal Internacional Escuela de Derecho Dickinson Universidad Estatal de Pennsylvania (PennState) Juez, Tribunal Especial para Kosovo


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