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JUSTICIA RESTAURATIVA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER UNA FILOSOFÍA APLICABLE EN EL PROCESO DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

MARTA LORENTE SARIÑENA RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


JUSTICIA RESTAURATIVA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER UNA FILOSOFÍA APLICABLE EN EL PROCESO DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

DENISS KARINA GONZÁLEZ LOZANO

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mx/.

©  Deniss Karina González Lozano

© TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Alcaldía Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf.: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-357-4 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Prólogo............................................................................................... 9 Introducción........................................................................................ 11 Capítulo I Entendiendo la justicia alternativa y justicia restaurativa: dos oportunidades para la solución de conflictos en México 1.1. EL ENTENDIMIENTO DEL CONFLICTO............................... 16 1.2. LA JUSTICIA ALTERNATIVA COMO UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA JUSTICIA EN MÉXICO........................... 23 1.3. MECANISMOS ALTERNATIVOS Y JUSTICIA RESTAURATIVA. 33 Capítulo II La filosofía de la justicia restaurativa como nuevo paradigma para casos de violencia contra la mujer 2.1. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y SU DESARROLLO EN LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ............................................................................................. 42 2.2. PANORAMA INTERNACIONAL DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.................... 51 2.3. BENEFICIOS Y CONTROVERSIAS SOBRE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER........................................................................................ 60 Capítulo III Las redes primarias de apoyo como factor restaurativo para las mujeres víctimas de violencia doméstica 3.1. LA TEORÍA DEL APOYO SOCIAL COMO FUNDAMENTO EXPLICATIVO DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA ............................................................................................. 66 3.2. LAS REDES PRIMARIAS DE APOYO COMO SOPORTE SOCIAL NECESARIO .................................................................... 72 3.3. LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LAS REDES PRIMARIAS DE APOYO ...................................................................................... 78


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Índice

Capítulo IV Particularidades de la violencia contra la mujer en el ámbito privado y su inclusión en la justicia restaurativa 4.1. DE LA GENERALIDAD DE LA VIOLENCIA A LA PARTICULARIDAD EN RELACIÓN CON LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.................................................................................. 86 4.2. TIPOLOGÍA Y CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER......................................................................... 93 4.3. LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER BAJO EL CAMINO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA.................................................. 104 Capítulo V Redes formales y modalidades de intervención: detonantes para restaurar a la víctima de manera integral 5.1. LAS REDES FORMALES DE APOYO COMO ALIADAS EN EL SOPORTE SOCIAL NECESARIO A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.................................................. 110 5.2. LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMO RED DE APOYO FORMAL EN EL PROCESO DE ATENCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA...................................................................... 116 5.3. MODALIDADES DE INTERVENCIÓN EN LAS VÍCTIMAS PARA SU EMPODERAMIENTO Y RESTAURACIÓN ANTE EL DELIO................................................................................... 122 Bibliografía......................................................................................... 131


Prólogo

La autora de manera clara, sencilla y ampliamente documentada, nos describe a través de un cuidadoso recorrido, los antecedentes y las condiciones que llevaron a nuestro país a adoptar los métodos alternos para la solución de conflictos. A lo largo del mismo, enfatiza en diferentes momentos, la importancia de que quienes lleven a cabo tareas de mediación y conciliación, lo hagan de manera responsable, profesional, ética y respetando los derechos de cada una de las partes. Respecto a la justicia restaurativa, tema central de su obra, en la que se enfatiza la importancia de proteger y respetar los derechos y promover la igualdad de las víctimas, la autora hábilmente nos muestra las fallas estructurales en la administración de justicia cuando se trata de mujeres víctimas de violencia de género. Señala como a partir de los tratados y convenciones que emanan de la CEDAW, se incluyen de manera obligatoria en la agenda pública de los estados participantes, entre éstos, el estado Mexicano, la prevención, atención y eliminación de violencia hacia las mujeres (violencia de género), ante la abrumadora evidencia de la gravedad de esta problemática social, efecto pervasivo de la cultura patriarcal que ha asignado lugares diferentes a hombres y mujeres en un suelo disparejo, en el que los hombres tienen más poder y lo ejercen de manera brutal contra las mujeres, sin importar clase social, nivel de educación, etnia o religión. De ahí la importancia, señala la autora, de que la aplicación de la justicia restaurativa sea con perspectiva de género y con conocimientos sobre aspectos que subyacen en la dinámica relacional de la pareja y sobre los efectos del daño sufrido por parte de la víctima de violencia, para prevenir la revictimización de estas mujeres, así mismo alerta al lector de tener presente las condiciones emocionales y psicológicas de estas mujeres, consecuencia de la exposición crónica a violencia cuando participan en procesos de la justicia, que afectan negativamente su comportamiento y la calidad de su participación y se revierte en su contra.


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Prólogo

Es importante resaltar que esta obra es única en su género, porque nos muestra además la amplia experiencia y conocimientos de la autora sobre ambos temas; justicia restaurativa y violencia de género, lo que le da un valor agregado a la calidad y profesionalismo con la cual fue redactada, por lo que se vuelve un referente necesario para consulta para las y los profesionales que abordan la violencia de género en el ámbito de los métodos alternos.

Dra. Elizabeth Aguilar Parra Directora del Centro de Investigación Familiar A.C.


Introducción

Si bien es verdad que el empoderamiento de las mujeres hoy en día ocupa uno de los escaparates más importantes a nivel mundial, también es verdad que a su vez los datos sobre la violencia contra la mujer siguen en aumento y no dan tregua. La Violencia Contra la Mujer (VCM) es una problemática social que no reconoce estrato social, religión, educación o etnia, misma que causa consecuencias no solo a las mujeres que la padecen sino a sus hijos e hijas, generando secuelas negativas para todos (ONU, 2016; García & López, 2014; Navarro Góngora & Pereira Miragaia, 2000). El alza en los niveles de violencia contra las mujeres, los continuos escenarios de los cuales son excluidas y otras desigualdades sistémicas quedan plasmadas por la Organización Mundial de la Salud –OMS– al declarar que 1 de cada 3 mujeres en el mundo son violentadas. Con la finalidad de impulsar estrategias que ayuden a la eliminación de la violencia contra las mujeres los diferentes organismos internacionales se congregan de manera constante buscando asi proteger sus derechos y hacer consciencia de la necesidad imperante de las alternativas en la impartición de justicia. Una pieza medular sobre el tema es la declaración sobre la eliminación de la VCM que se realizó en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, demostrando la comprensión y el reconocimiento de organismos internacionales de como la violencia contra la mujer es sin duda una forma de discriminación y violación a sus derechos humanos, ratificada por México en 1995. En la búsqueda por erradicar la VCM, la Organización de los Estados Americanos –OEA–, negoció la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra las mismas en el año de 1994 y México en su continuo crecimiento a favor del tema, se une a ella ratificándola en 1998. Así como estas referencias de diferentes encuentros internacionales existen más año con año que han hecho hincapié en la importan-


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Introducción

cia política y universal que tiene dicha problemática social, donde se muestra que a lo largo de los años se sigue intentando erradicar la VCM y las formas más adecuadas para lograrlo, no solamente en México sino a nivel mundial. Por su parte la concepción de justicia sufre a su vez su propio cambio de visión ante la misma necesidad natural de potenciar el papel de las víctimas, de devolverles el protagonismo que merecen y necesitan, para empezar el camino hacia la superación del delito, esto por medio de la justicia restaurativa. Este tipo de justicia tiene sus orígenes en pueblos indígenas y aborígenes de países como Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Canadá donde se aplicaban algunas prácticas restaurativas que se han ido adaptando con el tiempo y que a su vez se han tratado de replicar en diferentes escenarios alrededor del mundo. Uno de los primeros casos registrados es el de Kitchener Ontario en 1974 en donde dos jóvenes, capturados tras una parranda vandálica que dejó 22 propiedades dañadas fueron apoyados por un funcionario de libertad condicional de menores el cual convenció a un juez de que los jóvenes debían reunirse con las víctimas de sus delitos, concluyendo con dichos encuentros que ambos jóvenes realizarían una restitución del daño a las víctimas como condición para la obtención de la libertad condicional. Desde entonces, se han implementado una gran cantidad de programas restaurativos en diferentes jurisdicciones (Howard, 2007). A partir de ahí surgen diferentes definiciones para darle un sentido a la justicia restaurativa en donde destacan las de autores como Howard Zher (2007), el cual define la justicia restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de la víctima, infractor y comunidad. Por otro lado, una definición generalmente aceptada de justicia restaurativa es aquélla proporcionada por Marshall (1999) el cual la define como un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro.


Introducción

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Para Marshall la Justicia Restaurativa es una forma de enfrentar la resolución de problemas relacionados con la delincuencia, que involucra a las propias partes, y la comunidad en general, en una relación activa con los organismos sociales. Más que una práctica concreta es un conjunto de principios que pueden orientar la práctica general de todo organismo o grupo en relación con la delincuencia (Marshall, 1999). Aunque no se puede limitar la implementación de la justicia restaurativa a materia penal, este ha sido uno de los ámbitos donde la justicia restaurativa se convirtió en un objeto de estudio en la Organización de las Naciones Unidas –ONU– con el fin de facilitar su regulación en las legislaciones nacionales, dando esta organización su definición como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad (Buenrostro Baéz, Pesqueíra Leal, & Soto Lamadrid, 2009). Una idea más clara sobre los orígenes de la justicia restaurativa se puede vislumbrar al momento de contraponerla con los principios básicos de la justicia retributiva a la cual la cultura occidental ha estado acostumbrada en los últimos tiempos dejando ver que la justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma. El Estado se queda con la propiedad del conflicto, intenta defender la norma vulnerada y decidir de acuerdo a esto, el castigo y la culpa, asume como propio el delito y deja al margen a la víctima, considerando el hecho como algo de él, frente al infractor el cual debe de ser castigado (Domingo, 2013). Por su parte la justicia restaurativa se centra en la vulneración de las relaciones entre las personas, en el daño que se les ha causado, el estado busca como castigo a la vulneración de la norma creada por él mismo y también como afrenta personal que este infractor sea separado de la comunidad a través de la privación de libertad, trata de defender a la víctima al determinar qué daño ha sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar el daño ocasionado, busca alternativas a la prisión o al menos la disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz a través de reunir a victimas e infractores en


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Introducción

una búsqueda de soluciones y así ver cuantos daños son reparados o prevenidos (Domingo, 2013). Sin embargo, es de destacar que más allá de enfocar esta obra en el encuentro como procedimiento aplicado de justicia restaurativa, se busca resaltar el valor del fundamento de su filosofía para reconocer su beneficio al servicio de las mujeres que sufren violencia, por medio de destacar aquellos elementos fundamentales que deben ser tomos en cuenta al prestar atención a este tipo de víctimas y en los cuales debe permear su filosofía para así asegurar una restauración verdaderamente genuina.


Capítulo I

Entendiendo la justicia alternativa y justicia restaurativa: dos oportunidades para la solución de conflictos en México

La búsqueda constante de diversas formas para solucionar los conflictos data desde el comienzo de la existencia de la humanidad, ya que el conflicto es inherente al ser humano. El conflicto es un proceso natural de la sociedad y a su vez es necesario para el humano, el cual de acuerdo a la percepción y sobre todo el afrontamiento del mismo, pude ser un determinante positivo para el cambio y crecimiento personal e interpersonal o en su defecto un determinante negativo dirigido a la destrucción (París Albert, 2003). Al ser considerado como algo común dentro de la vida del ser humano debido a las interacciones que se establecen con otros, el conflicto es un fenómeno que no hace distinciones entre raza, credo, clase social, nacionalidad o ideología (Gorjón Gómez & Sáenz López, 2009) causando con ello una afectación que puede impactar de una manera directa o indirecta en la vida de las personas. Afectación que lleva al individuo y a las sociedades a la búsqueda de alternativas creativas que faciliten el surgimiento de soluciones para los problemas. La gama de opciones para solucionar conflictos muestra que la Justicia Alternativa es una de las corrientes más adecuadas para fundamentar las vertientes que contribuyen desde sus trincheras en la aportación científica que beneficie el entendimiento de esta nuevo giro y lente de solución de problemas, en donde los Métodos Alternos de Solución de Conflictos –MASC– y la Justicia Restaurativa tejen su desarrollo, con la finalidad de robustecer las alternativas ofrecidas a las personas que por causas directas o indirectas se ven involucradas en situaciones donde la propia experiencia o contexto no permite el cese de la contrariedad con el otro.


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De ahí el desarrollo del presente capítulo cuya intención es contar con una visión sobre el camino de la Justicia Alternativa, dando importancia a su punto medular que genera su aparición siendo este el entendimiento del conflicto, para desembocar en la importancia de los MASC y el apoyo de la Justicia Restaurativa.

1.1.  EL ENTENDIMIENTO DEL CONFLICTO El conflicto de una manera general puede ser tomado desde dos perspectivas dicotómicas, en donde sí se concibe al conflicto como un área de crecimiento, oportunidad, cambio, innovación o alguna connotación positiva la situación puede ser aprovechada para salir adelante y mejorar; o por el contrario cuando se le otorga una visión de destrucción, dominación, frustración, dolor, sufrimiento, violencia o cualquier significado cargado hacia lo negativo conlleva a generar un perjuicio hacia las partes determinando su percepción de bueno o malo de acuerdo al resultado final (Vinyamata Camp E. , 2014). La conceptualización del término conflicto no es una tarea fácil, tanto así que puede encontrarse un sin fin de definiciones dependiendo desde que disciplina sea abordado su estudio, lo que demuestra su manejo multidisciplinario y multidimensional en apoyo a diferentes ciencias. Partiendo de la idea de que por su propia naturaleza, el conflicto es un fenómeno complicado de entender, debe de puntualizarse la postura o posturas bajo la que se asienta su abordaje para de esta forma tener en claro el hilo conductor en el que se fundamenta su desarrollo en el tema. Es por eso que para su entendimiento es necesario hacer mención de manera general de algunas definiciones que se encuentran dentro de la literatura referente al tema, y con ello brindar el fundamento conceptual sobre el que se estará trabajando en la presente obra, destacando aquellas que consideran que el conflicto surge ante una forma distinta de comprender una situación determinada entre los interesado. Dentro de las definiciones encontramos la visión propuesta por la psicología social la cual define el conflicto, en todas sus manifestaciones, como aquella percepción de incompatibilidad entre el objetivo que una de las partes del conflicto pretende y el objetivo de la otra


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parte de tal modo de que cada una de ellas mantiene la idea de que la pretensión de la otra le resulta nociva (Hoyos Sierra, 2006), es así como se puede comprender el porqué de la percepción en su mayoría de las veces por parte del individuo de que el conflicto es malo, dañino, una lucha, confrontación o cualquier adjetivo negativo que signifique diferencia. Es por tanto destacable que el conflicto puede ser visualizado desde una perspectiva de lo negativo, como también desde una perspectiva positiva ya que puede ser considerado como una oportunidad, ya que cuando aparece se crea una nueva oportunidad para superar nuestras propias expectativas (París Albert, 2009). Esta misma idea es sustentada por autores como Lederach al considerar al conflicto como algo positivo e indispensable para la realización humana, porque una vida sin conflictos es como si se pretendiera tener una sociedad robotizada eliminando la diversidad, unicidad y distinción humana (Cabello Tijerina, 2012). En este mismo orden de ideas Lederach analiza el conflicto desde la exploración de tres elementos que considera como los más importantes: a) Las personas, B) El proceso y C) El problema (Lederach, 1989). El primer elemento, las personas, es el principal cuando se analiza un conflicto, permitiendo conocer a los involucrados y afectados con la finalidad de poder entrar en el contexto de cada uno de ellos y entender su perspectiva. En este elemento es necesario entender que no debe de limitarse a los implicados en el conflicto, sino que también facilita la profundización de elementos psicológicos como: emociones, percepciones individuales y conceptualización del problema. El entendimiento sobre cómo cada uno de los involucrados se desempeña, como se relacionan y que influencia tienen unos sobre los otros nos permitirá tener una imagen mental del cómo están las alianzas, los enredos y los nudos emocionales, y asi delimitar cuales serán aquellos obstáculos al momento de querer darle solución al problema. El segundo elemento al que hace referencia Lederach relación al proceso sirve para entender la manera como se desarrolla el conflicto y las maneras de cada uno de resolverlo. Es interesante entender que dentro de este proceso se puede descifrar quien tiene voy y voto para poder tomar decisiones, permitiendo con esta identificación buscar un


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equilibrio entre las partes para logar un consenso al buscar la opción de encontrar la solución. Por último en relación al problema, se centra en las diferencias y asuntos que enfrentan a las personas, es decir la punta del iceberg que se puede ver como detonación en incomodidades, desavenencias y todos aquellos sucesos manifiestos y latentes que giran alrededor de lo que se denomina problema. Por su parte las aportaciones hechas por Johan Galtung son consideradas también de gran importancia al momento de abordar el conflicto, aunado a la paz y la violencia, ya que para él, el tratamiento del conflicto por medios no violentos y creativos es crucial para lograr la paz, sustentando dentro de sus aportes que el conflicto es obvio en las sociedad pero no la violencia definiendo al conflicto de manera literal como “incompatibilidad de metas u objetivos y, a veces, incompatibilidad en los medios a utilizar para arribar a las metas u objetivos” (Cabello Tijerina, 2012). En este orden de ideas para Galtung la violencia no está en la naturaleza humana, pero si el potencial para la violencia en donde las circunstancias condicionan la realización de este potencial, es decir, la violencia no forma parte inherente del ser humano como lo es el comer o las relaciones sexuales, por lo que se considera el abordaje del conflicto con ideas, medios y acciones que lo canalice hacia una solución que no origine violencia, siendo eso posible solo por medio de la utilización de medios pacíficos, por eso la importancia de conocer el origen y la naturaleza del conflicto (Hueso García, 2000). En este sentido y con la intención de tener la comprensión de los conflictos por medio de una ciencia que pueda entender el origen y las causas de los conflictos, su evolución y comportamiento, englobando aportaciones de la Sociología, Antropología, Psicología, Neurología, las Matemáticas, etc., hace su aparición la conflictología (Vinyamata Camp E. , 2015). Esta ciencia se centra en el estudio y el análisis de los conflictos en su acepción más amplia e integral, extendiendo su análisis hacia las técnicas, procedimientos, métodos, estrategias y tácticas que proporcionan la ayuda a los involucrados del mismo, encaminando por medio de todas estas herramientas que los propios autores de los conflictos lleguen por ellos mismos al encuentro de las soluciones (París Albert, 2009). Ante la existencia de un gran número de definiciones posibles de encontrar en la literatura además de las mencionadas con anteriori-


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dad se anexa el siguiente cuadro con la intención de dar una mayor comprensión sobre el tema: Tabla 1. Definiciones de conflicto Autor

Definición del conflicto

Kurt Lewin

Visualiza el conflicto desde su aspecto interpersonal, ya que lo define como una situación en la que fuerzas que se oponen de modo simultáneo entre sí y con igual intensidad, actúan sobre un mismo individuo.

Freund

El conflicto consiste en un enfrentamiento por choque intencionado entre dos seres o grupos de la misma especia, que manifiestan los unos a los otros, una intención hostil, en general a propósito de un derecho, y que para mantener, afirmar o restablecer el derecho, tratan de romper la resistencia del otro, eventualmente por el recurso de la violencia, la que puede, llegado el caso, tender al aniquilamiento físico del otro.

Robin Hocker y William Wilmont

Conciben al conflicto como la lucha expresada entre al menos dos partes independientes quienes perciben intereses incompartibles entre sí, tensiones por recursos escasos, atribuciones de parte de la contraparte e interferencias de esta última para alcanzar las metas.

Bush y Floger

Complementan la definición dada por Robin Hocker y William Wilmont, al mencionar que el conflicto es ante todo, una ocasión de crecimiento en dos dimensiones críticas e interrelacionadas: el fortalecimiento personal y la superación de los límites personales para relacionarse con otros; el conflicto enfrenta a cada parte con otro situado de diferente modo, que sostiene un punto de vista opuesto, lo que le da a la gente la oportunidad de desarrollar y mostrar respeto y consideraciones mutuas.

Ricaurte Soler

Describe el conflicto como una situación en la cual un grupo humano se encuentra en oposición a otro u otros grupos en razón de que tienen o persiguen intereses incompatibles; para su existencia se requiere una discrepancia que traiga consigo violencia, es decir, furia, engaño, peleas, agresión, insulto, acoso o gritos.

Fuente: Adaptación propia basada en Cabello Tijerina, París (2012)


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Por otra parte para entender las características y elementos estructurales del conflicto, sin duda, es necesario hacer referencia al trabajo hecho por Josep Redorta, el cual enfoca su trabajo al estudio sobre las fuentes y elementos que desencadenan al conflicto. Dicho autor señala que el conflicto y la lucha son innatos del hombre, son un elemento de la forma como se estructura la naturaleza de las sociedades, los conflictos se originan debido a que son funcionales para los sistemas sociales, y a su vez ocurren o se desencadenan por los procesos inconscientes como la mala comunicación o porque los individuos tienen objetivos que son incompatibles (Redorta J., 2004). En este mismo orden de ideas, Redorta hace referencia a aquellos elementos básicos y más importantes de las fuentes del conflicto, menciona que estas fuentes están determinadas por cinco elementos inherentes a las relaciones que se dan entre los individuo, grupos o sociedades en donde entra el poder, las necesidades, los valores, los intereses y la percepción y la comunicación, sustentados cada uno de ellos en objetivos específicos, creencias o procesos comunicativos. Al ser la violencia doméstica o contra la mujer una problemática social considerada como grave es sin duda un tema que se encuentra en el tintero de manera constante para los encargados de aportar formas creativas de erradicar las problemáticas que aquejan a la sociedad y sobre todo considerando todos los elementos que se encuentran dentro de dicha problemática, dejando con esto sustentada la importancia de estudiar la forma en que se dan los conflictos en las relaciones personales y colectivas ya que esto a su vez es una forma de abordar al conocimiento de las personas y de la sociedad a la que pertenecen. El instrumento Conflict Analysis Tipology (CAT) diseñado por Redorta (2004) permite identificar aquellos patrones dominantes de los conflictos, por lo que las problemáticas sociales que aquejan a nivel mundial pueden ser analizadas desde esta perspectiva, brindando con ello una visión específica sobre los patrones que ven identificados como pautas de comportamiento estables del conflicto. De manera tal que acercarse a un conflicto conociendo los patrones que sigue permite saber mucho de lo que está sucediendo para así establecer figuras de aproximación y tomar actitudes correctas para el afrontamiento de los mismos.


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