Sin embargo, cuando confrontamos las posibilidades de la investigación de problemas ambientales con la aplicación de las nuevas tecnologías digitales se plantean cuestiones novedosas que merecen ser consideradas con atención. Así, gracias a la financiación de la Junta de Castilla y León a los Grupos de Investigación Reconocidos de Universidades Públicas de esta Comunidad Autónoma (Orden EDU/546/2018, de 25 de mayo) (SA142G18) se ha permitido un profuso y detenido análisis del que se da cuenta en este volumen, en el que se combinan reflexiones conceptuales con problemas prácticos de primer orden.
criminología y educación social serie menor
(Directores)
LORENZO MATEO BUJOSA VADELL FEDERICO BUENO DE MATA
La protección del medio ambiente no pierde actualidad; de hecho los daños ambientales son abundantes en un contexto socioeconómico difícilmente respetuoso de las exigencias constitucionales acerca de la necesidad de compatibilizar la utilización de los recursos naturales con la imprescindible racionalidad que debe mirar más allá de las presentes generaciones, con el fin de permitir que nuestros nietos puedan seguir disfrutando de un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, protegiendo y mejorando la calidad de vida y defendiendo y restaurando sus heterogéneos elementos, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Daños ambientales y tecnologías digitales
criminología y educación social
Daños ambientales y tecnologías digitales Los drones en la investigación y enjuiciamiento de delitos de incendio
LORENZO MATEO BUJOSA VADELL FEDERICO BUENO DE MATA (Directores)
IRENE GONZÁLEZ PULIDO WALTER REIFARTH MUÑOZ (Coordinadores)
criminología y educación social serie menor
DAÑOS AMBIENTALES Y TECNOLOGÍAS DIGITALES
Los drones en la investigación y enjuiciamiento de delitos de incendio
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DAÑOS AMBIENTALES Y TECNOLOGÍAS DIGITALES Los drones en la investigación y enjuiciamiento de delitos de incendio
LORENZO MATEO BUJOS VADELL FEDERICO BUENO DE MATA Directores
IRENE GONZÁLEZ PULIDO WALTER REIFARTH MUÑOZ Coordinadores
tirant lo blanch Valencia, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
Director de la colección:
Vicente Garrido Genovés
© VV.AA.
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-284-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
AUTORES
Federico Bueno de Mata Lorenzo M. Bujosa Vadell María Almudena Espinel González José Miguel González Herrero Alicia González Monje Isabel Huertas Martín Mercedes Ortega Sánchez Walter Reifarth Muñoz Mariano Zapatera Sánchez
Índice PRESENTACIÓN.................................................................................... 13
DAÑOS AMBIENTALES: PROBLEMAS PROCESALES Lorenzo M. Bujosa Vadell 1. INTRODUCCIÓN............................................................................. 29 2. LA DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO............................... 31 3. LA NECESIDAD DE CONTROLES PROCESALES ANTE EL DAÑO AMBIENTAL..................................................................................... 32 4. LA LEGITIMACIÓN ANTE EL DAÑO AMBIENTAL...................... 36 5. LA PRETENSIÓN PROCESAL SOBRE DAÑO AMBIENTAL.......... 40 6. LOS PROBLEMAS PROBATORIOS Y LA OBJETIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD......................................................................... 41 7. LA IMPRESCINDIBILIDAD DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y CAUTELARES........................................................................................... 44 8. CONCLUSIONES.............................................................................. 46
LA PROTECCIÓN SUPRAINDIVIDUAL DEL MEDIO AMBIENTE A TRAVÉS DEL MINISTERIO FISCAL Walter Reifarth Muñoz 1. INTRODUCCIÓN............................................................................. 51 2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO........................................................................ 53 2.1. ¿Un derecho subjetivo al medio ambiente?................................ 54 2.2. Intereses supraindividuales y medio ambiente........................... 66 3. EL PAPEL DEL MINISTERIO FISCAL EN LA TUTELA DEL MEDIO AMBIENTE................................................................................ 71 3.1. Misión y organización del Ministerio Público ante el fenómeno ambiental.................................................................................. 72 3.2. La intervención procesal del Ministerio Fiscal para la tutela del medio ambiente......................................................................... 76 4. CONCLUSIONES.............................................................................. 82
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Índice
INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS DE INCENDIO FORESTAL: CUESTIONES PROCESALES Alicia González Monje 1. INTRODUCCIÓN............................................................................. 89 2. FASE DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE INCENDIOS FORESTALES......................................................................................... 93 2.1. El papel del Ministerio Fiscal.................................................... 93 2.1.1. La función de coordinación del Ministerio Fiscal......... 95 2.1.2. El plazo para la práctica de diligencias de investigación por el Ministerio Fiscal................................................ 99 2.2. La dificultad del testimonio....................................................... 103 3. FASE DE ENJUICIAMIENTO DEL DELITO DE INCENDIOS FORESTALES......................................................................................... 104 3.1. Competencia............................................................................. 104 3.2. Fase de juicio oral..................................................................... 105 4. LA NECESARIA IMPLEMENTACIÓN DE AVANCES TECNOLÓGICOS EN LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES..................................................................................................... 109
INVESTIGACIÓN Y PRUEBA DE LOS DELITOS MEDIOAMBIENTALES Isabel Huertas Martín 1. LA CONFIGURACIÓN DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.. 115 2. INVESTIGACIÓN Y PRUEBA DE LOS DELITOS MEDIOAMBIENTALES................................................................................................ 126 2.1. Las nuevas tecnologías en la investigación y prueba de los delitos medioambientales................................................................ 130 2.2. La necesaria especialización en el proceso medioambiental....... 146 2.3. Breve consideración de los delitos de incendios forestales.......... 151 3. APUNTE FINAL: PERSPECTIVA INTERNACIONAL DE LOS DELITOS MEDIOAMBIENTALES......................................................... 156
UAS: ¿NUEVOS RECURSOS PARA EL MEDIOAMBIENTE? María Almudena Espinel González Mercedes Ortega Sánchez 1. INTRODUCCIÓN............................................................................. 165 2. ORIGEN Y DESARROLLO DE LAS AERONAVES TRIPULADAS POR CONTROL REMOTO.............................................................. 167 3. FUTURO DE LOS UAS RESPECTO AL MEDIOAMBIENTE Y USOS PARA SU PRESERVACIÓN............................................................... 171 3.1. Usos de UAS para la conservación del medioambiente.............. 173
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3.1.1. Conservación de la biodiversidad................................ 173 3.1.2. Reforestación para combatir el cambio climático......... 176 3.1.3. Agricultura sostenible.................................................. 177 3.1.4. Lucha contra incendios forestales................................ 178 3.1.5. Control de basuras marinas......................................... 179 3.2. Usos de UAS en trabajos en infraestructuras de energías renovables............................................................................................ 180 4. PROBLEMAS PARA EL MEDIOAMBIENTE POR EL USO DE UAS................................................................................................ 187
EL USO DE DRONES PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS MEDIO AMBIENTALES Federico Bueno De Mata 1. LOS DRONES COMO HERRAMIENTA CONTRA LOS INCENDIOS: ESPECIAL REFERENCIA AL PLAN DEL 2020..................... 199 2. COMENTARIOS AL NUEVO MARCO NORMATIVO: DEL REAL DECRETO 1036/2017 AL PLAN ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR CIVIL DE LOS DRONES 2018-2021......... 205 3. EL DRON COMO PRUEBA: TRATAMIENTO PROCESAL............. 210 4. DESAFÍOS FUTUROS DEL DRON COMO MEDIDA CONTRA INCENDIOS.......................................................................................... 214
DRONES EN LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DE INCENDIOS Mariano Zapatera Sánchez 1. INTRODUCCIÓN............................................................................. 219 2. RPAS EN LA POLICÍA NACIONAL................................................. 224 3. INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS.................................................. 227 4.1. Inspección ocular técnico policial.............................................. 231 3.2. Uso de RPAs.............................................................................. 235 3.3. Combinación de RPAs y perros adiestrados.............................. 236
LA POLICÍA NACIONAL Y LOS DRONES: DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA A SU USO COMO DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN José Miguel González Herrero 1. INTRODUCCIÓN............................................................................. 243 2. LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA Y LOS DRONES.............. 244 3. LOS OBSTÁCULOS LEGALES DEL USO DE DRONES EN LA INVESTIGACIÓN POLICIAL................................................................ 248
PRESENTACIÓN La aplicación de las TIC en los distintos trámites procesales va a conllevar la obtención de resultados novedosos en relación con el cumplimiento o no de las exigencias derivadas de las garantías procesales. Estos efectos deben ser ponderados con los instrumentos que aporta la argumentación jurídica (Bex, 2011) y puestos en relación con los conocimientos alcanzados sobre distintos procesos psicológicos implicados (aspectos cognitivos, sesgos, y heurísticos, toma de decisiones, persuasión, credibilidad, testimonio…) y de los que se ha dado cuenta los estudios realizados desde disciplinas como la Psicología Jurídica y forense (Garrido, Masip y Herrero, 2006, 2010; Garrido y Sobral, 2008). Todo ello puede suponer un cambio en la apreciación social respecto, entre otras cosas, a la efectividad de los procesos ambientales y a los conflictos que estos generan que debe ser también examinada. No se puede dar por hecho que, aún superados los problemas estrictamente procesales, la introducción de las nuevas tecnologías tenga efectos positivos. Puede que se estén empleando o se vayan a emplear tecnologías que en lugar de contribuir a una mejor investigación y enjuiciamiento en estos procesos resulte que en el mejor de los casos no tengan los efectos positivos esperados o, en el peor, los entorpezcan y, por múltiples razones, los hagan más injustos. Por otra parte, ninguna reforma o cambio causará los efectos deseados si no se cuenta con los agentes, instancias y operadores jurídicos a los que afectará. Por ello consideramos necesario indagar el conocimiento y la consideración que todos ellos tienen sobre los delitos medioambientales y las tecnologías, así como la relación entre ambos (Ibáñez, 2006). Tradicionalmente el Derecho ha sido un ámbito en el que las actuaciones han sido escritas, o como mucho orales (Feigenson y Spiesel, 2009). Los espectaculares desarrollos de la tecnología y, en consecuencia, la aparición de la sociedad de la información, que han impregnado los diversos aspectos de la realidad, desde hace varias décadas y no sin dificultades, están llegando también a la administración de la justicia (Calderón Cuadrado, 2011; Chiavario, 2006; Di Paolo, 2008; Gudín Rodríguez-Magariños, 2008; Jordán Flórez, 2004; Kengyel y Nemessanyi, 2012). En diversos ordenamientos jurídicos se contem-
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pla la posibilidad de presentar documentos e imágenes digitalizadas como modo de iniciar un proceso, enviar citaciones y notificaciones telemáticas o la aplicación de las videoconferencias como modo de practicar las declaraciones personales (Montesinos García, 2009; Jonhson y Wiggins, 2006), o de resolver conflictos en algunos ámbitos (ODR, Ver. Bueno-Mata, 2012; 2013 Cortés, 2011). En definitiva, hay modificaciones transversales del proceso que nos llevan a preguntarnos qué garantías debemos imponer a estos cambios y hasta dónde es adecuado llegar en la informatización (Cabezudo Rodríguez, 2004; González de la Garza, 2012) En el ámbito de la Unión Europea, el Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) decidió en junio de 2007 que deberían emprenderse trabajos para desarrollar, a escala europea, la utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito de la justicia con el fin de contribuir a la racionalización y la simplificación de los procedimientos judiciales, en beneficio de los ciudadanos, las empresas, los profesionales del Derecho y la administración de justicia. A su vez, en marzo de 2009 el Consejo Europeo aprobó un Plan de Acción Plurianual 2009-2013 relativo a la Justicia en Red Europea (DOUE C 75, de 31 de marzo de 2009). Es importante señalar también que la Comisión para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) en el seno del Consejo de Europa elaboró un informe sobre “La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en los sistemas judiciales europeos”, apoyando proyectos y facilitando luego su difusión en otros Estados. (http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/cepej/ series/Etudes7TIC_en.pdf). Con el fin de mejorar la eficacia del proceso y de aplicar además medios eficientes para que los derechos e intereses de los justiciables queden protegidos y se asegure su tutela judicial efectiva, en el Derecho comparado se han iniciado diversas experiencias de procesos electrónicos, entre las que cabe destacar en especial dos: el caso finlandés, en donde gracias a una gran inversión de recursos técnicos, desde 2003, se procedió a una amplia aplicación procesal de medios informáticos, primero en el ámbito mercantil y más recientemente en el penal (http://www.finlex.fi/fi/laki/kokoelma/2012/), con la adaptación de la práctica de los medios de prueba a la nueva realidad tecnológica (Ollila, y Storskrubb, 2008) y el caso del Brasil, con la Ley núm. 11.419 de diciembre de 2007, que posibilita la informatización del
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proceso, aunque con discutibles abstracciones y algunas previsiones escasamente garantistas (Freire Pimentel, 2012). Pero llama la atención también que, en otros Estados, al utilizar tecnología deficiente y rápidamente obsoleta y al prescindir de los aspectos formativos de los profesionales jurídicos, la informatización ha sido un fracaso. Por lo que se refiere a España, el Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia 2009-2012, dio pasos decisivos hacia la transparencia e informatización en la Administración de Justicia y sirvió de base para que la Ley 13/2009 previera las tecnologías de la información y la comunicación como elemento clave en la nueva oficina judicial y para que la Ley 18/2011, regulara de manera específica el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. La evolución, sin embargo, ha seguido adelante con la aprobación de un Plan de Acción de la Secretaría General de la Administración de Justicia 2012-2014 (http://www.mjusticia.gob.es/ cs/Satellite/es/1215198344809/MuestraInformacion.html) en el que se reconoce literalmente que “quedan aún importantes retos por acometer, como la consolidación de la modernización tecnológica” o “la implantación progresiva del expediente judicial electrónico en otros órganos judiciales; la interoperabilidad entre los sistemas de la Administración de Justicia (…) la implantación del Sistema Integrado de Registros Administrativos y de Apoyo a la Actividad Judicial (SIRAJ), etc.”. Ello se concreta en diversos programas específicos como los relativos a la “infraestructura tecnológica y servicios de la actividad judicial” o a la “cooperación entre servicios de la actividad judicial”, con lo que se pretende no sólo diagnosticar problemas, “ni siquiera definir las soluciones, sino sobre todo ejecutarlas”. La revisión de muchos de esos desarrollos, normas y recomendaciones europeas o Programas, así como las actuaciones concretas en diferentes países muestran que el principal objetivo de la inclusión de las nuevas tecnologías ha sido, por una parte, la modernización y agilización de la Justicia, la nueva oficina judicial digitalizada, la puesta en marcha del expediente judicial informático, o la tramitación del proceso vía virtual. Esta aproximación haría más hincapié en lo que suponen las tecnologías desde el punto de vista de gestión procedimental, y no tanto como a su introducción respecto al contenido del acto procesal mismo, aunque éste lógicamente pudiera verse en parte afectado. Por otra, su utilización en el contexto de un tipo de
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delincuencia concreta: los delitos informáticos y la denominada ciberdelincuencia (Velasco Núñez, 2010), temática esta última que aun siendo sumamente relevante excede los objetivos del presente estudio. Han sido tales aproximaciones las que han centrado prioritariamente la atención de los investigadores desde muy diversos campos y las que han generado la mayor parte del conocimiento del que hoy disponemos sobre ellas (Bueno de Mata, 2012). A pesar de que no es habitual contar con investigaciones que aborden la evaluación de los sistemas implantados y los efectos de los desarrollos normativos efectuados, es reseñable el caso finlandés, con la puesta en marcha del Sakari, un “case management system” (CMS) tanto para casos civiles y penales (Continni y Lanzara, 2009), como muestra de los beneficios de la aludida modernización o digitalización de la Administración de Justicia y de la aproximación referida más arriba. Beneficios que se han concretado en importantes mejoras en el servicio y en el acceso a la justicia. Sin embargo, es necesario constatar otro aspecto fundamental sin el cual no se explica en toda su dimensión el caso del Sakari CMS y su éxito. Las mejoras en el servicio y acceso a la justicia, por lo tanto, esa primera aproximación a la introducción de las nuevas tecnologías a la que se aludía, han ido de la mano de importantes reformas procesales, aspecto que ha supuesto una de sus principales contribuciones. Cabe destacar, por ejemplo, el efecto que tal intervención en el país nórdico ha tenido en el ámbito de las relaciones y comunicaciones entre órganos jurisdiccionales y las mantenidas entre estos y otros órganos públicos claves en la investigación de los delitos (ej. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado). La inclusión de las TIC con esa concepción o enfoque ha modificado aspectos procesales claves de las relaciones entre los Ministerios de Justicia e Interior. Acudiendo de nuevo a España, es necesario resaltar la importancia de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, en aras de responder a esta necesidad de tecnificación del procedimiento. Se contemplan aquí diferentes medidas de investigación, no obstante, en la actualidad se han detectado por la doctrina múltiples déficits, no contemplando todo tipo de diligen-
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cias de investigación tecnológica ni tampoco estableciendo de forma exhaustiva el mecanismo de obtención de la prueba electrónica. Por ello, se prevén propuestas de lege ferenda en lo que respecta a la investigación de los delitos medioambientales mediando el uso de las TIC. Todo ello ha influido para plantear una segunda gran aproximación o enfoque a la introducción de las nuevas tecnologías. Porque siendo fundamental todo lo que ha supuesto la modernización de la Justicia y esa concepción de gestión procedimental, sin desdeñar en absoluto los avances alcanzados en ese ámbito, e incluso asumiendo su importante influencia en los objetivos que se plantean en el presente proyecto, no constituirá su eje central. Estimamos que es necesario analizar la utilización de diversas tecnologías, especialmente las de carácter visual, técnicas 3D, orto fotografía o fotogrametría captadas por escáneres y drones, con otra concepción, para otros fines y en otro tipo de procesos. A qué se refiera esa perspectiva y en qué tipo de procesos va a ser estudiada son los aspectos a los que nos referiremos a continuación Así pues, se aborda una faceta sobre el uso de las TIC mucho menos estudiada, aunque con importantes implicaciones para los objetivos de la justicia en general y, los de los procesos jurisdiccionales en particular. Nos estamos refiriendo al estudio de las nuevas tecnologías como herramientas o elementos cuya influencia abarca a todas las fases del proceso y al resultado final del mismo. Desde el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los culpables hasta la ponderación que tales tecnologías puedan tener como prueba que debe ser tenida directamente en cuenta en la toma de decisiones procesales. Todo ello supone el análisis pormenorizado de las ventajas, inconvenientes y efectos que ejercería la introducción de distintos avances tecnológicos en el proceso. Esta ha sido una aproximación mucho menos tratada, especialmente en nuestro contexto nacional, exceptuando el empleo de la videoconferencia para distintos fines, por lo que los estudios que presentamos pretenden cubrir de algún modo estas lagunas. Se estima que no pueden ponerse en marcha reformas procesales que afecten a las tecnologías de la información y comunicación sin contemplar y analizar en profundidad las ventajas e inconvenientes
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y sin una adecuada evaluación de las mismas. Ni se pueden aplicar tales desarrollos tecnológicos sin las necesarias reformas procesales. Prueba de ello es el caso finlandés al que nos referíamos más arriba. Esta segunda aproximación haría igualmente hincapié en la reforma procesal, sin la cual la inclusión de cualquier tipo de tecnología podría generar efectos perjudiciales o impredecibles. Es por eso el momento oportuno, cuando contamos con fundadas críticas por parte de la doctrina al déficit presente en este sector. Distintas investigaciones han abordado parcialmente aspectos que estarían implicados en este segundo enfoque alcanzando resultados no concluyentes e incluso contradictorios sobre los efectos de distintas herramientas tecnológicas en parámetros relevantes en la puesta en marcha y desarrollo del proceso. Una de las líneas fundamentales de investigación, y clave para los objetivos de esta memoria, se ha centrado fundamentalmente en la inclusión de múltiples herramientas de carácter o soporte visual y su consideración como prueba electrónica (Bueno de Mata 2012). Y aunque ha habido importantes esfuerzos por documentar la inclusión de las mismas en los procesos y en los tribunales, y se ha señalado incluso en el ámbito internacional (Federal Judicial center/National Institute for Trial Advocacy, 2001) la importancia de instruir, por ejemplo, a jueces y abogados sobre su uso, se han desarrollado pocos estudios que permitan ver los efectos de la prueba visual y multimedia en contextos legales. Dentro de ella se ha distinguido (Feigenson, 2010; Feigenson and Spiesel, 2009) entre herramientas utilizadas meramente para ilustrar, por ejemplo, las exposiciones orales de abogados o el testimonio de los expertos (ilustrative evidence) de aquellas que sirven como elemento de prueba en sí mismas (substantive visual evidence) como pudieran ser, según los casos, las radiografías, los escáneres o las cada vez más reclamadas en los tribunales imágenes por resonancia magnética o por resonancia magnética funcional o similares. Desde estas líneas de trabajo los resultados han puesto de manifiesto algunas ventajas, pero también múltiples inconvenientes de la introducción de estas tecnologías en los procesos (Baileson et. al., 2006; Blinder, 2006; Di Paolo, 2008; Dunn et. al., 2006; Dahir, 2005; Kassin y Dunn, 1997; Hewson, 2008; Lassiter et. al., 2006; Morell, 1999; Wiggins, 2004). Entre las primeras podrían señalarse el potencial aumento de la atención y el recuerdo de prueba clave, lo que podría a su vez incidir en una mejora de los
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juicios emitidos. Pueden elevar, así mismo, el nivel de implicación de los responsables de la toma de decisiones consiguiéndose con ello una mayor exactitud. Pero si algún potencial beneficio pudiera subrayarse sería la mejora en el entendimiento de la información presentada, en la comprensión del material probatorio y, en defintiva, de los hechos por parte de los que tienen que tomar decisiones. De ser así, adquiriría gran relevancia en la resolución de los procesos que van a ser objeto de nuestra atención: los medioambientales. Y ello porque como señalan Nieva y colaboradores (2006) suponen un alto grado de complejidad científico-técnica que podría verse solventada de algún modo con la inclusión de elementos adecuados de prueba y con estándares pertinentes para su valoración. Entre los inconvenientes, han sido destacados el potencial impacto emocional de este tipo de pruebas o los posibles sesgos perceptuales y cognitivos que influyen en la toma de decisiones y en la valoración de los hechos (Garrido y Herrero, 1997; Hardman, 2009; Kahneman y Frederick, S, 2002; Gigerenzer y Engel, 2006; Nieva Fenoll, 2010). A esto habría que añadir, por otra parte, la problemática que generan tales tecnologías desde un punto de vista estrictamente procesal (Cabezudo Rodríguez, 2004). ¿Qué ocurre si los estudios ponen de manifiesto que las imágenes utilizadas por la parte demandante conducen a una mayor probabilidad de condena o severidad de la misma para el/los acusado/s? ¿O que el impacto de tales imágenes es mayor cuando las utiliza sólo una de las partes? (Park y Feigenson, 2013). La credibilidad y competencia de las partes, el tipo de argumentación y las posibilidades de persuasión por diferentes vías (Petty y Cacioppo, 1986; Petty et. al., 2005), así como los posibles criterios de admisibilidad de la prueba o el resultado mismo del proceso, han sido las variables generalmente consideradas. Todo ello tiene implicaciones, además, de cara a la formación de distintos operadores jurídicos, sin cuya competencia y predisposición sería difícil introducir cualquier cambio. El análisis de toda esta problemática estará presente entre los objetivos de nuestro estudio. Varias son las razones, finalmente, que nos han conducido a circunscribir los objetivos fundamentales del proyecto en el contexto de los delitos medioambientales, cuyos procesos han sido también objeto de preocupación por parte de la doctrina (Gómez Colomer y Esparza Leibar, I., 2009; Guerrero Zaplana, 2010; Schlosberg, 2007).
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En todo ello no podemos olvidarnos del marco constitucional. El artículo 45 de la Constitución Española regula el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, pero alude también al deber de conservarlo. Este precepto se incluye en el marco de la norma suprema española entre los principios rectores de la política social y económica, cuyo reconocimiento, respeto y protección informarán la legislación positiva, la práctica judicial y las actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE) En el artículo 45 se recoge la preocupación ecológica surgida en las últimas décadas en amplios sectores de la opinión pública; preocupación que ha quedado recogida también en numerosos documentos internacionales (Figueruelo Burrieza, 2006, 2008). Entre los poderes públicos a quienes corresponde velar por el respeto al medio ambiente no están únicamente los poderes estatales, sino que ocupan un lugar prioritario las Comunidades Autónomas. Por ello, y en cuanto a las técnicas apropiadas para llevar a cabo la protección del medio ambiente es preciso destacar que son competencia tanto del legislador estatal como el autonómico, dentro del marco constitucional para su defensa y restauración. Esta cuestión hoy no es baladí porque la economía mundial se globaliza en la medida en que las economías nacionales sobrepasan los marcos internos. Se han ampliado las oportunidades, pero el medio ambiente en general y los recursos naturales en particular se ven, sin duda, afectados. Las nuevas tecnologías, que en su lado negativo pueden perturbar la calidad de vida y el medio ambiente sano, pueden coadyuvar en su perspectiva positiva a perseguir con un mayor éxito a quienes violen los derechos reconocidos a nivel internacional, nacional y autonómico. Esa necesaria protección multinivel ante la Administración de Justicia, en los términos fijados por la ley penal correspondiente, sería mucho más eficiente y eficaz aplicando las tecnologías de vanguardia a la hora de investigar y enjuiciar las infracciones criminales medioambientales y aplicar las sanciones penales o administrativas previstas. La indispensable solidaridad colectiva obliga a reparar el daño causado y a no dejar vacío de contenido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).