3.4.2.1. Libertad de amortización (artículo 11.2 y DA 11ª TRLIS) 3.4.2.1.1. Libertad de amortización general (artículo 11.2 TRLIS)
FISCAL
3.4.2. Reglas especiales de amortización
Podrán amortizarse libremente: a) Los inmuebles que tengan la consideración de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales. El requisito de que los inmuebles se encuentren afectos a la actividad desarrollada implica que, respecto de las inversiones inmobiliarias, el incentivo fiscal únicamente se aplique a aquellos inmuebles que estén cedidos en arrendamiento y siempre y cuando la actividad de arrendamiento constituya una actividad económica. b) Inversiones en activos mineros. Pueden gozar de libertad de amortización durante diez años contados a partir del comienzo del primer período impositivo en cuya base imponible se integre el resultado de la explotación. c) Inmuebles que formen parte del inmovilizado material de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria. Los edificios quedan expresamente excluidos de la libertad de amortización reconocida para los elementos afectos a las actividades de investigación y desarrollo, si bien se admite su amortización, por partes iguales, durante un período de diez años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
3.4.2.1.2. Libertad de amortización (DA 11.ª TRLIS) La Ley 4/2008 incorporó una nueva DA en el TRLIS, la 11.ª, en la que se establece un nuevo supuesto de libertad de amortización en los términos y con los requisitos que a continuación se exponen. El ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal, que inicialmente estaba previsto para los elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se vio inicialmente ampliado a los iniciados dentro de los años 2011 y 2012 conforme a la nueva redacción dada a la DA 11.ª TRLIS por el Real Decreto-ley 6/2010. Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2010 volvió a ampliar el ámbito temporal extendiéndolo hasta los períodos impositivos iniciados dentro del año 2015, si bien, la modificación más importante que introduce este último RDL es la eliminación del requisito de mantenimiento de empleo para las inversiones que se realicen en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011. La eliminación del requisito de mantenimiento de empleo para las inversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 exige distinguir entre el régimen aplicable a las inversiones realizadas con anterioridad a tales períodos impositivos, para las que regirá la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010, de aquellas otras que se realicen a partir de los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, a las que resultará de aplica-
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ción la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 13/2010, si bien dado que el único aspecto que varía en ambos regímenes es el relativo al requisito de mantenimiento de empleo, será en el desarrollo de éste en el que se expondrá la diferencia existente entre la aplicación de una u otra redacción de la DA 11ª TRLIS. Asimismo la eliminación del requisito de mantenimiento de empleo incide en la aplicación del incentivo fiscal a los elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años, analizando en este apartado los supuestos en que resultará de aplicación la redacción dada a la DA 11ª por el RDL 6/2010 o por el RDL 13/2010. Al margen de los dos aspectos citados (requisito de mantenimiento de empleo y aplicación del incentivo fiscal a los elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obra o proyectos de inversión con un plazo de ejecución superior a dos años) y de un supuesto especial contemplado para los elementos puestos a disposición del sujeto pasivo entre el 3 de diciembre y la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, no existen más diferencias entre la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010 y por el RDL 13/2010, por lo que lo expuesto en los restantes elementos del incentivo fiscal que se analizarán en este apartado será aplicable a ambas redacciones. Las principales notas características del incentivo fiscal de libertad de amortización son las siguientes: a) Resulta aplicable a todos los sujetos pasivos del IS. b) Elementos susceptibles de acogerse a la libertad de amortización: elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. c) Período de puesta a disposición: en función del período impositivo en que se produzca la puesta a disposición de los elementos adquiridos, el incentivo fiscal se regirá por la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010 o por el RDL 13/2010: – Elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010; resultará aplicable la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010 y en consecuencia, será exigible el requisito de mantenimiento de empleo en los términos que a continuación se expondrán. No obstante, para los elementos puestos a disposición del sujeto pasivo entre el 3 de diciembre de 2010 y la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (en el supuesto de ejercicio económico coincidente con el año natural, entre el 3 y 3l de diciembre de 2010) que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir el requisito de mantenimiento de empleo, se contempla una regla especial en el apartado 4 de la DA 11ª TRLIS según redacción dada por el RDL 13/2010 que será comentada a continuación. – Elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; resultará aplicable la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 13/2010 y en consecuencia, no será exigible el requisito de mantenimiento de empleo. Se contemplan reglas especiales para los elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años.
144 - Primera Parte: Fiscalidad
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– Elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. El requisito será exigible incluso respecto de las amortizaciones que puedan practicarse en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
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d) Requisito de mantenimiento de empleo: como venimos reiterando, el requisito de mantenimiento de empleo ha sido suprimido por la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 13/2010 si bien se mantiene para aquellas inversiones a las que resulta aplicable la redacción dada por el RDL 6/2010. Como consecuencia, será exigible única y exclusivamente en los siguientes supuestos:
– No obstante y conforme a lo dispuesto en el apartado 4 DA 11ª TRLIS en la redacción dada por el RDL 13/2010, tratándose de elementos puestos a disposición del sujeto pasivo entre el 3 de diciembre de 2010 y la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (en el supuesto de ejercicio económico coincidente con el año natural, entre el 3 y 3l de diciembre de 2010) que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir el requisito de mantenimiento de empleo, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 sin necesidad de cumplir dicho requisito y siempre que se cumplan los restantes exigidos por la DA 11ª TRLIS en su redacción dada por el RDL 13/2010. – Elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años y en los que la puesta a disposición del sujeto pasivo se haya producido en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. Al igual que en el supuesto anterior, el requisito de mantenimiento de empleo será exigible aún cuando las amortizaciones se practiquen en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011. No obstante en este supuesto solo podrá acogerse a libertad de amortización la parte de inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. – En el supuesto de que los elementos fueran puestos a disposición del sujeto pasivo entre el 3 de diciembre de 2010 y la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (en el supuesto de ejercicio económico coincidente con el año natural, entre el 3 y 3l de diciembre de 2010), entendemos que sería igualmente aplicable la excepción contemplada en el apartado 4 DA 11ª TRLIS según redacción dada por el RDL 13/2010 y que, en consecuencia, aún cuando no se cumpliera el requisito de mantenimiento de empleo, la parte del elemento correspondiente a la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 no se podría amortizar libremente en el último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (2010 cuando ejercicio económico coincidente con el año natural), pero sí en los posteriores. – Elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años y en los que la puesta a disposición del sujeto pasivo se haya producido en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive), cuando parte del período de ejecución alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. En estos casos, a la parte de inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 le será exigible el requisito de mantenimiento de empleo para que pueda amortizarse libremente. Por el contrario, la parte de inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrá amortizarse libremente sin necesidad de cumplirse el requisito de mantenimiento de empleo.
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El requisito de mantenimiento de empleo exige que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. e) Excepción al principio de inscripción contable: la no contabilización de los excesos de amortización que se pretende aplicar fiscalmente sobre las cuotas técnicas no impedirá su deducibilidad fiscal. Las diferencias entre amortización contable y fiscal se reflejarán mediante ajustes extracontables. f) Incompatibilidades: no se declara su incompatibilidad con ningún otro beneficio fiscal por lo que su aplicación podrá simultanearse con cualquiera. g) Incumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo cuando éste resulta exigible: si el sujeto pasivo aplicara en el primer período impositivo el beneficio fiscal y una vez concluido el segundo se comprobara el incumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo, conforme a lo dispuesto en el art. 137.3 TRLIS, junto con la cuota correspondiente a éste último período impositivo deberá ingresar la correspondiente a la aplicación indebida del beneficio fiscal en el primero, más los correspondientes intereses de demora. En tales supuestos y tratándose de sujetos pasivos que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, deberán tener en cuenta la posibilidad de aplicar el incentivo fiscal de amortización acelerada contemplado en el art. 110 TRLIS. h) Inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero: Podrán ser amortizadas libremente siempre que, además de los restantes requisitos exigidos, cumplan los siguientes: – Se trate de contratos de arrendamiento financiero que cumplan los requisitos del art. 115 TRLIS. – Sean sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa. – Que se ejercite la opción de compra. Debe precisarse que, tal como se ha señalado anteriormente, al margen de estos requisitos específicos, deben cumplirse los restantes exigidos con carácter general y de modo especial, que se trate de elementos que se hayan puesto a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 (con exigencia del requisito de mantenimiento de empleo), o 2011 a 2013, ambos inclusive (sin necesidad de cumplir el requisito de mantenimiento de empleo). Ello impediría la aplicación del incentivo fiscal a aquellas inversiones realizadas mediante contratos en los que el ejercicio de la opción de compra se produzca dentro de los períodos impositivos indicados pero en los que la puesta a disposición se hubiera producido en un período impositivo anterior. i) Reglas especiales para los elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión: los apartados 2 y 3 DA 11ª TRLIS, tanto en la redacción dada por el RDL 6/2010 como por el RDL 13/2010, permiten la aplicación del beneficio fiscal respecto de elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. Para analizar la aplicación del incentivo fiscal a este tipo de elementos, una vez más, debemos distinguir en función de que resulte exigible el requisito de mantenimiento de empleo o no por ser de aplicación la redacción dada a la
146 - Primera Parte: Fiscalidad
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– Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados con anterioridad al año 2009 en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión, y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos impositivos iniciados en los años 2009 y 2010, siempre y cuando el período de ejecución sea superior a dos años. Solo podrá amortizarse libremente la parte de inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. Para que a dicha parte de inversión resulte aplicable la libertad de amortización, deberá cumplirse el requisito de mantenimiento de empleo en los términos anteriormente expuestos.
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DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010 o por el RDL 13/2010, pudiendo distinguir los siguientes supuestos:
– Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados con anterioridad al año 2009 en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión, y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015 (ambos inclusive). Solo podrá amortizarse libremente la parte de inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 a 2015 (ambos inclusive). Para que a la parte de inversión realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 resulte aplicable la libertad de amortización, deberá cumplirse el requisito de mantenimiento de empleo. La parte de inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrá amortizarse libremente sin necesidad de cumplir el requisito de mantenimiento de empleo. – Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión, y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015 (ambos inclusive), siempre y cuando el período de ejecución sea superior a dos años. Podrá amortizarse libremente la totalidad del valor del elemento si bien a la parte de inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 le será exigible el requisito de mantenimiento de empleo para que pueda amortizarse libremente. Por el contrario, la parte de inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrá amortizarse libremente sin necesidad de cumplirse el requisito de mantenimiento de empleo. A tal efecto deberá tenerse en cuenta que el elemento no puede empezar a amortizarse libremente hasta que se produzca la puesta en funcionamiento y que el requisito de mantenimiento de empleo viene vinculado a dicho momento. – Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015 (ambos inclusive), siempre y cuando el período de ejecución sea superior a dos años. Podrá amortizarse libremente la totalidad del valor del elemento sin que a tal efecto resulte exigible el requisito de mantenimiento de empleo. – Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión, y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos impositivos iniciados a partir de 2016, siempre y cuando el período de ejecución sea superior a dos años. En estos supuestos sólo podrá amortizarse libremente la parte
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Impuesto sobre Sociedades - 147
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6.11. Incentivos a la Contratación Respecto de la Cotización a la Seguridad Social (Fuente: www.seg-social.es) 1. Contratación Indefinida inicial. Bonificación -€- (i)
Condiciones
Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo con especiales problemas de empleabilidad Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses Excluidos sociales
MES
AÑO
Hombre de 16 a 30 años
66,67
800
Mujer de 16 a 30 años
83,33
1.000
Hombre mayor 45 años Mujer mayor 45 años Empresas de Inserción
100,00 116,67 70,83
1.200 1.400 850
Resto
50,00
600
Víctimas de violencia doméstica
70,83
850
Mujeres víctimas de violencia de género Mayor de 45 años
125,00 525,00
1.500 6.300
Mujer menor de 45 años Hombre menor 45 años Mayor de 45 años
495,83 425,00 475,00
5.950 5.100 5.700
Mujer menor de 45 años
445,83
5.350
Hombre menor 45 años
375,00
4.500
Discapacitados -Grado de discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes-
Parálisis cerebral Enfermedad Mental Discapacidad intelectual Discap.física o sensorial 65%
Resto de discapacitados.
Relaciones Laborales de Carácter Especial (RLCE) de Discapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE) Incapacitados permanentes readmitidos
100% cuota empresarial a la S.S. Reducción 50% cuota empresarial
LABORAL
i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista. (ii) Según la modificación realizada por el Real Decreto 1917/2008. A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones. B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. C) Las nuevas contrataciones (excepto los contratos por relevo) deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo contrato indefinido. Si el contrato extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo contrato dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste.
958 - Tercera Parte: Relaciones laborales
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3 años (Ver requisito C)
3 años 4 años
Todo el contrato
2 años
Tipo Contrato
150 250 350
150 250 350
130 230 330
150 250 350 130-230330
Legislación
Vigencia
Requisitos
Exclusiones
R.D.L. 10/2010 y Ley 35/2010
18/06/2010
A B C
1 2 3 4
Ley 44/2007
15/12/2007
Ley 43/2006
31/12/2006
Ley 43/2006 (ii)
11/12/2008
(Fecha de finalización: 31/12/2011)
1 2 3 4 5
A B Ley 43/2006
31/12/2006
1 2 5 1 2 3 4 5 2-3-4-5
RD 1451/1983
05/06/1983
A
-
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial. 2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años. 3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses. 4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. 5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
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N_PI_2011.indb 959
LABORAL
Duración
Seguridad Social. Régimen general - 959
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2. Transformación en Indefinidos de Contratos Temporales. Bonificación -€- (i)
Condiciones
MES
AÑO
41,67
500
Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación de edad de jubilación
Hombres Mujeres
58,33
700
Discapacitados con transformación de un Contrato temporal de fomento de empleo o formativo de discapacitado
Parálisis cerebral Enfermedad Mental Discapacidad intelectual Discap.física o sensorial 65%
Mayor de 45 años
525,00
6.300
Mujer menor de 45 años
495,83
5.950
Hombre menor de 45 años
425,00
5.100
Mayor de 45 años
475,00
5.700
-Grado de discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes-
Resto de discapacitados.
Mujer menor de 45 años
445,83
5.350
Hombre menor de 45 años
375,00
4.500
Relaciones Laborales de Carácter Especial de Discapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE) – transformación de cualquier contrato temporal-
100% cuota empresarial a la Seguridad Social
LABORAL
i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista. A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones. B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. C) Las nuevas contrataciones (excepto los contratos por relevo) deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo contrato indefinido. Si el contrato extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo contrato dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste.
960 - Tercera Parte: Relaciones laborales
N_PI_2011.indb 960
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Duración
3 años (Ver requisito C)
Tipo Contrato
Legislación
Vigencia
Requisitos
Exclusiones
109 209 309
R.D.L. 10/2010 y Ley 35/2010
18/06/2010
A B C
1 2 4
(Fecha de finalización: 31/12/2011)
1 2 5 139 239 Ley 43/2006
109 209 309
31/12/2006
A B
1 2 4 5 2 4 5
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial. 2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años. 3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses. 4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. 5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
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N_PI_2011.indb 961
LABORAL
Todo el contrato
Seguridad Social. Régimen general - 961
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3. Contratos Temporales distintos a Ctos Formativos e Interinidad. Bonificación -€- (i)
Condiciones
MES
AÑO
70,83
850
41,67 50,00
500 600
441,66
5.000
391,66
4.700
Hombre menor de 45 años
341,66
4.100
Mujer mayor de 45 años
391,66
4.700
341,66
4.100
Empresas de Inserción
Excluidos sociales
Resto Víctimas violencia de género o doméstica
Discapacitados -Grado de discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes-
Parálisis cerebral Enfermedad Mental Discapacidad intelectual Discapacidad física o sensorial 65%
Resto de discapacitados
Mujer mayor de 45 años Mujer menor de 45 años Hombre mayor de 45 años
Mujer menor de 45 años Hombre mayor de 45 años Hombre menor de 45 años
Desempleados contratados en C.E.E.
Desempleados con subsidio desempleo mayores de 52 años
291,66 3.500 100% cuota empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias 50% cuota empresarial por todas las contingencias
(i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
LABORAL
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones. B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
962 - Tercera Parte: Relaciones laborales
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Tipo Contrato
Legislación
Vigencia
452 552
Ley 44/2007
14/01/2008
Requisitos
1 2 3 4 5
450 550
Todo el contrato
1 2 5
430 530
Ley 43/2006
1 año
Exclusiones
31/12/2006
A B
1 2 4 5
4xx 5xx
2 4 5
401 402 410 441
1 2 3 4 5
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial. 2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años. 3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses. 4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. 5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
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N_PI_2011.indb 963
LABORAL
Duración
Seguridad Social. Régimen general - 963
03/05/2011 10:41:14
4. Contratos Formativos y de Interinidad. Condiciones
Contrato para la Formación Contrato prácticas
Bonificación del 100% de la cuota empresarial y del trabajador.
Discapacitados -Grado
Elección entre:
de discapacidad 33% o incapacitados permanentes-
Por excedencia cuidado familiares
Interinidad
Incentivos
Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo (iii)
Bonificación 100% cuota empresarial y del trabajador -todo el contrato y prórrogasReducción 50% cuota empres. a la S.S. Reducción 50% de la cuota empresarial por Contingencias comunes Bonificación de la cuota 1º año: Bonif. 95% empresarial por 2º año: Bonif. 60% Contingencias Comunes 3º año: Bonif. 50%
Por descanso maternidad, embarazo, riesgo lactancia, etc.
Bonificación del 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias
Por violencia género
Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes
Discapacitados que sustituyan a otros discap. en situación de IT
Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes
(iii) Las bonificaciones son aplicables a contratos concertados entre 18/06/2010 y 31/12/2011 y a contratos concertados con anterioridad al 18/06/2010 que sean prorrogados entre 18/06/2010 y 31/12/2011.
LABORAL
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones. B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. C) Las nuevas contrataciones deben suponer un incremento de la plantilla de la empresa.
964 - Tercera Parte: Relaciones laborales
N_PI_2011.indb 964
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03/05/2011 10:41:15
Duración
Tipo Contrato
Legislación
Vigencia
Requisitos
Exclusiones
Todo el contrato y prórrogas
RDL 10/2010 y Ley 35/2010
18/06/2010
421
A B C
1 2 3 4
420 520
24/05/1994
-
R.D. Leg. 1/95
3 años
13/04/1995 A
Periodo de sustitución
410 510
RDL 11/1998
24/03/2007
L.O.1/2004
28/02/2005
Ley 45/2002
14/12/2002
2
-
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial. 2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años. 3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses. 4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
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N_PI_2011.indb 965
LABORAL
Todo el contrato
(Fecha de finalización: 31/12/2011)
Seguridad Social. Régimen general - 965
03/05/2011 10:41:15
5. Mantenimiento de la Contratación. Condiciones
Incentivos (iv)
Mayores de 59 años con 4 o más años de antigüedad
Reducción del 40% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes (excepto IT)
Mayores de 60 años con 5 o más años de antigüedad
Bonificación del 50% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes (excepto IT), con incremento anual 10% hasta 100%
Mayores de 65 años y 35 años de cotización efectiva
Exoneración del 100% de la totalidad de las cuotas a la S. S. por Contingencias Comunes (excepto IT), desempleo, FOGASA y FP
Cambio de puesto de trabajo
Riesgo por embarazo o por lactancia Enfermedad Profesional
Reducción 50% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes
Regulación Temporal de empleo: suspensión de contrato o reducción temporal de jornada
Bonificación del 50% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes, ampliable al 80% si se aplican medidas de reducción de los efectos de la suspensión por regulación empleo
Mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes al inicio del permiso por maternidad
Bonificación de 1.200 € al año (100 €/mes)
Trabajadoras sustituidas en situación de descanso por maternidad
Bonificación del 100% de la totalidad de la cuota empresarial
LABORAL
(iv) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. (v) Las bonificaciones del 80% se podrán aplicar desde 18/06/2010 hasta 31/12/2011 y las bonificaciones del 50%, desde 01/10/2008 hasta 31/12/2011 A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones. B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
966 - Tercera Parte: Relaciones laborales
N_PI_2011.indb 966
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03/05/2011 10:41:15
Duración
Tipo Contrato
1 año o inicio bonificación de mayores 60 años Todo el contrato o hasta exoneración
Cont. Indef.
Todo el contrato
Periodo permanencia en el nuevo puesto de trabajo
-
Legislación
Vigencia
Ley 42/2006 y sucesivas LPGE
01/01/2007
Ley 43/2006
31/12/2006
Art. 112 bis LGSS
01/01/2002
Ley 51/2007 y sucesivas LPGE
01/01/2008
RD 1430/2009
01/10/2009
Requisitos
A B
Exclusiones
1 2
A
01/10/2008 Ley 27/2009 y RDL 10/2010
Hasta 240 días
Fecha de finalización: 31/12/2011 (v)
4 años
Cont. Indef.
Ley 43/2006
01/07/2006
Periodo de suspensión de la actividad
Todos
Ley 12/2001
04/03/2001
A B 1 2 -
LABORAL
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial. 2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
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N_PI_2011.indb 967
Seguridad Social. Régimen general - 967
03/05/2011 10:41:16
6. Mantenimiento de la Contratación: Sectores Industriales Incentivados. Condiciones
Sector textil y de la confección
Sector calzado, curtidos y marroquinería
Sector del mueble
Sector del juguete
Bonificación (iv)
Trabajadores entre 55 y 59 años (cumplidos entre 01/07/2006 y 31/12/2009), con antigüedad en la empresa o en el grupo de empresas de, al menos, 5 años. Trabajadores entre 55 y 59 años (cumplidos a 05/10/2007 o los cumplan hasta el 31 de diciembre de 2009), con una antigüedad en la empresa o en el grupo de empresas de, al menos, 3 años, o de 1 año, acreditando al menos 6 en el sector. Trabajadores entre 55 y 59 años, (cumplidos a 13/03/2009 o los cumplan entre el 01/12/2009 y el 30 /11/2011), que tengan contrato indefinido y que tengan una antigüedad en la empresa de al menos 4 años.
50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, excepto por IT derivada de las mismas y 10% de la cuota empresarial por C.C. para trabajadores con 59 años (vi)
Trabajadores entre 55 y 59 años, (cumplidos a 26/12/2008 o los cumplan entre el 01/12/2009 y el 30/11/2011), que tengan contrato indefinido y con una antigüedad en la empresa de al menos 3 años.
(iv) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. (vi) Esta bonificación es compatible con la reducción de cuotas para mayores de 59 años con 4 años de antigüedad en la empresa.
LABORAL
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones. B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
968 - Tercera Parte: Relaciones laborales
N_PI_2011.indb 968
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03/05/2011 10:41:16
Duración
Sector textil y de la confección
Tipo Condiciones Legislación Contrato
Vigencia
Trabajadores entre 55 y 59 años (cumplidos a 05/10/2007 o los cumplan hasta Fecha el 31 de Sector calzado, Hasta el día anterior adiciembre de 2009), con una antigüedad en la incentivo: R.D. 100/2009 lacurtidos fecha delyinicio del empresa o en el grupo de empresas de, aal 01/11/2007 marroquinería derecho a menos, 3 años, o de 1 año, acreditando 31/12/2009 al bonificaciones de menosCont. 6 en el sector. cuotas para mayoresTrabajadores Indefin. entre 55 y 59 años, (cumplidos a Fecha de 60 años con 5 años13/03/2009 o los cumplan entre el 01/12/2009 y Sector del R.D. contratoincentivo: antigüedad el 30 /11/2011), que tengan indefinido y mueble 1679/2009 en la 01/04/2009 que tengan una antigüedad empresa a de 30/11/2011 al menos 4 años. Sector del juguete
Requisitos BonificaciónExclusiones (iv)
Trabajadores entre 55 yTAS 59 años Fecha (cumplidos Orden entre 01/07/2006 3243/2006 y 31/12/2009), y incentivo:con antigüedad en laOrden empresa el grupo de TIN o en01/07/2006 a empresas de, al menos, 5 años. 31/12/2009 429/2009 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, excepto por IT derivada A 1 de las mismas y B 2 10% de la cuota empresarial por C.C. para trabajadores con 59 años (vi)
Trabajadores entre 55 y 59 años, (cumplidos a Fecha 26/12/2008 o los cumplan entre el 01/12/2009 y R.D. contratoincentivo: el 30/11/2011), que tengan indefinido y 1678/2009 01/01/2009 con una antigüedad en la empresa de aal 30/11/2011 menos 3 años.
LABORAL
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial. 2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
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N_PI_2011.indb 969
Seguridad Social. Régimen general - 969
03/05/2011 10:41:17
7. Contratación de trabajadores en determinadas actividades o ámbitos geográficos. Condiciones
Personal investigador de I+D+i (contratos indefinidos, temporales y obra o servicio) Personal investigador en formación
Incentivos (iv)
Bonificación del 40% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes Bonificación del 30% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes
Tripulantes de buques inscritos en el Registro especial de buques y empresas navieras (Canarias)
Bonificación del 90% de la cuota empresarial
Bomberos mayores de 60 años que puedan acogerse a los beneficios de jubilación anticipada o de 59 años con 35 años o más de cotización efectiva
Reducción del 50% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes, salvo por IT, con incremento anual de un 10% hasta un 100%
Régimen Especial Agrario
Modalidad mensual (vii) Modalidad Jornadas Reales
Trabajadores de Ceuta y Melilla (Cuenta Ajena): sector comercio, hostelería, turismo e industria, excep. Energía y Agua Penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias (viii)
Reducción de 56,35 €/mes Reducción de 2,45 € por jornada real trabajada Bonificación del 40% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes, Desempleo, FP y FOGASA Bonificación del 65% de la totalidad de las cuotas a la S.S. por Desempleo, FOGASA y FP
LABORAL
(iv) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. (vii) La reducción por modalidad mensual también se puede aplicar si se han realizado 23 o más jornadas reales por trabajador en un mes con modalidad Jornadas Reales. (viii) El beneficiario del incentivo es el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones. B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. 1) Relaciones Laborales de Carácter Especial 2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años. 3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses.
970 - Tercera Parte: Relaciones laborales
N_PI_2011.indb 970
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03/05/2011 10:41:17
Tipo Contrato
Indefinida
Todos
1 año
-
Legislación
R.D. 278/2007 R.D. 63/2006
Vigencia
Requisitos
Exclusiones
24/02/2007
A B
1- 6-7- 8 -9
04/02/2006
A
Todo el contrato
Ley 19/1994
01/01/1997
-
Hasta el cumplimiento de los 60 años
Ley 2/2008 y sucesivas LPGE
01/01/2009
A
Año 2011
Ley 39/2010
01/01/2011
-
Hasta 31/03/2012
Orden TIN 530/2010
01/04/2010
A
1
L.G.S.S.
01/01/2001 ó 01/01/2003
-
-
Toda la actividad
Todos
-
-
4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. 5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones. 6) Empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica. 7) Trabajadores de empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas en el artículo 2 del RD 78/2007, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras. 8) Empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el título III y en las disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos exentos del Impuesto sobre Sociedades. 9) Personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
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N_PI_2011.indb 971
LABORAL
Duración
Seguridad Social. Régimen general - 971
03/05/2011 10:41:17
8. Contratación de trabajadores excedentes de Sectores Industriales Incentivados. Condiciones
Mujeres en general Trabajadores con discapacidad
Entre 30 y 45 años
Entre 45 y 55 años
55 o más años
Trabajadores con bonificación establecida en el Programa de Fomento del Empleo Trabajadores sin bonificación establecida en el Programa de Fomento del Empleo Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Trabajador preceptor de prestación contributiva por desempleo, restándole al menos 1 año de percepción
Bonificación -€- (i) MES
AÑO
83,33
1.000
Cuantía del Programa Fomento Empleo, incrementada en un 5%, durante los 2 primeros años.
Duración
4 años La correspondiente a la bonificación según la Ley 43/2006 La correspondiente a la bonificación según la Ley 43/2006 ó RDL 10/2010 y Ley 35/2010
41,67
500
2 años
100,00
1.200
1 año de contrato
108,00
1.296
Resto del contrato
116,67
1.044
1 año de contrato
125,00
1.500
Resto del contrato
100,00
1.200
1 año de contrato
110,00
1.320
Resto del contrato
116,67
1.400
1 año de contrato
129,17
1.550
Resto del contrato
140,00
1.680
1 año de contrato
150,00
1.800
Resto del contrato
er
er
er
er
er
LABORAL
(i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista. A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones. B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. C) Las nuevas contrataciones (excepto los contratos por relevo) deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo contrato indefinido. Si el contrato extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo contrato dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste.
972 - Tercera Parte: Relaciones laborales
N_PI_2011.indb 972
© CISS
03/05/2011 10:41:18
Legislación
Vigencia
150-250350 130-230330
R.D. 1679/2009 150 250 350
R.D. 1678/2009
Requisitos
Exclusiones
A B
1-2-3-4
A-B-C
1-2-3-4-5
Mueble 13/03/09 30/11/11 Juguete 26/12/08 30/11/11
A B
1 2 3 4
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial. 2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años. 3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses antes a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados sólo se aplica la exclusión referente a los 24 meses. 4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. 5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
© CISS
N_PI_2011.indb 973
LABORAL
Tipo Contrato
Seguridad Social. Régimen general - 973
03/05/2011 10:41:18
9. Trabajadores por Cuenta Propia y Empleados de Hogar. Condiciones
Hombres menores de 30 años y Mujeres menores de 35 años
Mayores de 65 años y 35 años de cotización efectiva –Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial Agrario y Régimen Especial de trabajadores del MarVíctimas de violencia de género Familiares hasta 2º grado de titulares explotaciones agrarias Edad 40 años y titular de la explotación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos Discapacitados –grado discapacidad 33% y alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o AutónomosAutónomos con pluriactividad -Cotización simultánea por cuenta ajena en 2009- por contingencias comunes, por cuantía conjunta igual o superior a 10.752€ Trabajadores de Ceuta y Melilla del sector comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua Mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes al parto Trabajadoras sustituidas y en periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o en la lactancia o suspensión por paternidad Trabajadores de carácter fijo incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar que presten servicios como cuidadores de familias numerosas (ix)
LABORAL
Socios de Cooperativa de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia con fecha igual o posterior al 01 de enero de 2009
(ix) La bonificación prevista se concede cuando la contratación de cuidadores en familias numerosas a cargo del empleador se produzca siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. En cualquier caso, el beneficio indicado sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
974 - Tercera Parte: Relaciones laborales
N_PI_2011.indb 974
© CISS
03/05/2011 10:41:19
Incentivos
Duración
Reducción (15 meses) y Bonificación (15 meses adicionales) del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
30 meses
Exoneración del 100% de la totalidad de las cuotas por Contingencias Comunes (excepto IT) y Contingencias Profesionales.
Hasta la baja
Vigencia
15/10/2007 LGSS
Suspensión de la obligación de cotizar
6 meses
01/01/2002 L.O. 1/2004
29/01/2006
Ley 18/2007
01/01/2008
Ley 43/2006
01/01/2007
-
Ley 26/2009
01/01/2010
Hasta 31/03/2012
LGSS y Orden TIN 530/2010
01/04/2004
12 meses
Ley 30/2005 y sucesivas LGPE
01/01/2006
Periodo de suspensión de actividad
L.O.3/2007
24/03/2007
Periodo del cuidado de familia numerosa
Ley 40/2003
01/02/2006
Año 2010
Ley 26/2009 y Ley 32/2010
01/01/2010
Reducción del 30 % de la cuota por Contingencias Comunes de cobertura obligatoria 5 años
Bonificación del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Devolución del 50% del exceso a dichos 10.752€ o hasta el 50% cuotas por Contingencias Comunes ingresadas por el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Bonificación del 40% de la cuota por Contingencias Comunes Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Bonificación del 45% de la cuota empresarial al Régimen Especial de Empleados de Hogar
Legislación
Reducción 50% (x)
(x) Reducción sobre la cuota a ingresar que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo de de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
Condiciones
Incentivos
Duración
Legislación
Vigencia
Funcionarios públicos que ingresen en la Administración Pública a partir del 1 de enero de 2011
Reducción de la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes. En 2011 se abonará el 25% de la cuota que corresponda según la normativa de aplicación, incrementándose en un 25% cada año, hasta alcanzar el 100%.
3 años
RDL 13/2010
01/01/2011
© CISS
N_PI_2011.indb 975
LABORAL
10. Funcionarios Públicos.
Seguridad Social. Régimen general - 975
03/05/2011 10:41:19