Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Sonia Calaza López
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DERECHO PROCESAL CIVIL Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Sonia Calaza López
PARTE GENERAL
DERECHO PROCESAL CIVIL
PARTE GENERAL
978-84-1397-688-4
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DERECHO PROCESAL CIVIL PARTE GENERAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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DERECHO PROCESAL CIVIL PARTE GENERAL
Vicente Gimeno Sendra
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Sonia Calaza López
Catedrática de Derecho Procesal de la UNED
tirant lo blanch Valencia, 2021
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© Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Sonia Calaza López
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-689-1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE Primera Parte LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO Lección 1 LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO................................ 15 Vicente Gimeno Sendra
Segunda Parte LOS PROCESOS ORDINARIOS Lección 2 EL PROCESO ORDINARIO..................................................................................... 35 Sonia Calaza López Lección 3 JUICIO VERBAL....................................................................................................... 49 Manuel Díaz Martínez
Tercera Parte LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Lección 4 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.................................................................................. 61 Vicente Gimeno Sendra Lección 5 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LAS PARTES (I): CAPACIDAD PARA SER PARTE, CAPACIDAD PROCESAL Y CAPACIDAD DE POSTULACIÓN.................. 95 Sonia Calaza López Lección 6 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LAS PARTES (II): PLURALIDAD DE PARTES, LITISCONSORCIO, INTERVENCIÓN Y SUCESIÓN PROCESAL........... 111 Sonia Calaza López
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Índice
Lección 7 LOS PRESUPUESTOS DEL OBJETO PROCESAL..................................................... 131 Vicente Gimeno Sendra
Cuarta Parte EL OBJETO DEL PROCESO Lección 8 EL OBJETO DEL PROCESO..................................................................................... 171 Vicente Gimeno Sendra Lección 9 LA AMPLIACIÓN DEL OBJETO PROCESAL: ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y DE PROCESOS.......................................................................................................... 191 Sonia Calaza López Lección 10 LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL OBJETO PROCESAL..................................... 209 Vicente Gimeno Sendra
Quinta Parte LAS PARTES DEL PROCESO Lección 11 LA LEGITIMACIÓN................................................................................................. 231 Vicente Gimeno Sendra
Sexta Parte ACTOS PREPARATORIOS DEL PROCESO Lección 12 ACTOS PREVIOS AL PROCESO: DILIGENCIAS PRELIMINARES, ANTICIPACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA Y CONCILIACIÓN PREVIA..................... 245 Manuel Díaz Martínez
Índice
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Séptima Parte MEDIDAS CAUTELARES Lección 13 LAS MEDIDAS CAUTELARES (I): DISPOSICIONES GENERALES......................... 273 Manuel Díaz Martínez Lección 14 LAS MEDIDAS CAUTELARES (II): PROCEDIMIENTO.......................................... 289 Manuel Díaz Martínez
Octava Parte LOS ACTOS DE ALEGACIÓN Lección 15 LA DEMANDA Y SUS EFECTOS.............................................................................. 309 Sonia Calaza López Lección 16 LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y LA RECONVENCIÓN......................... 327 Vicente Gimeno Sendra
Novena Parte LA AUDIENCIA PREVIA Lección 17 LA AUDIENCIA PREVIA.......................................................................................... 349 Manuel Díaz Martínez
Décima Parte LOS ACTOS DE PRUEBA Y EL JUICIO Lección 18 LA PRUEBA: CONCEPTO, CARACTERES, REGULACIÓN, CARGA Y VALORACIÓN......................................................................................................................... 369 Sonia Calaza López Lección 19 PROCEDIMIENTO PROBATORIO Y MEDIOS DE PRUEBA.................................. 389 Manuel Díaz Martínez
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Índice
Lección 20 INTERROGATORIO DE LAS PARTES Y PRUEBA TESTIFICAL............................. 397 Manuel Díaz Martínez Lección 21 LA PRUEBA DOCUMENTAL................................................................................... 413 Manuel Díaz Martínez Lección 22 LA PRUEBA PERICIAL, EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL, LA PRUEBA DE REPRODUCCIÓN DE SONIDOS E IMÁGENES Y LAS PRESUNCIONES.............. 423 Manuel Díaz Martínez Lección 23 LA AUDIENCIA PRINCIPAL Y LAS DILIGENCIAS FINALES................................ 441 Manuel Díaz Martínez
Undécima Parte La sentencia y los efectos económicos del proceso Lección 24 LA SENTENCIA: COSA JUZGADA Y ACLARACIÓN............................................. 449 Sonia Calaza López Lección 25 LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO: LAS COSTAS. LAS MULTAS POR MALA FE PROCESAL Y ABUSO DE LA JUSTICIA COMO SERVICIO PÚBLICO.. 465 Vicente Gimeno Sendra
Duodécima Parte LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Lección 26 LOS RECURSOS (I). DISPOSICIONES GENERALES. LOS RECURSOS ORDINARIOS: REPOSICIÓN, APELACIÓN Y REVISIÓN DE DECRETOS.......................... 499 Vicente Gimeno Sendra Lección 27 LOS RECURSOS (II). LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS: INFRACCIÓN PROCESAL, CASACIÓN, INTERÉS DE LEY Y QUEJA............................................ 543 Sonia Calaza López
Índice
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Lección 28 LOS MEDIOS DE RESCISIÓN DE LA COSA JUZGADA: NULIDAD DE ACTUACIONES, AUDIENCIA AL REBELDE Y REVISIÓN................................................. 589 Sonia Calaza López
Primera Parte
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
Lección 1
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO VICENTE GIMENO SENDRA
SUMARIO: I. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO. 1. Principios inherentes a la estructura del proceso (remisión a otro lugar). 2. Principios referentes a la formación del material fáctico: aportación e investigación. A) Fundamento. B) Concepto. a) A las partes les corresponde la introducción de los hechos en el proceso. b) La actividad probatoria ha de recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes. c) La proposición y práctica de la prueba corresponde exclusivamente a las partes. C) Nuestro ordenamiento procesal. 3. Principios relativos a la valoración de la prueba: prueba libre y prueba tasada. A) Fundamento. B) Concepto. C) Nuestro ordenamiento procesal. II. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO. 1. Introducción. 2. Principios relativos a la «forma» de los actos procesales: oralidad y escritura. A) Concepto. B) Ventajas e inconvenientes de la oralidad. C) Nuestro ordenamiento procesal. 3. Principios referentes a la relación entre el Tribunal y el material fáctico: inmediación-mediación. A) Concepto. B) Nuestro ordenamiento procesal. C) Efectos indirectos de la inmediación. 4. Otros principios procedimentales: concentración y publicidad. A) Concentración. B) Publicidad.
I. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO De conformidad con la clásica distinción entre proceso y procedimiento, esto es, entre el objeto de las actuaciones procesales y las actuaciones propiamente dichas o conjunto de actos procesales que, tanto el Juez como las partes han de realizar a fin de poder solucionar el litigio o conflicto, hemos de distinguir también nosotros entre los principios del proceso, de un lado, y los del procedimiento, de otro. Los primeros de los enunciados principios nos determinarán el régimen de entrada de la pretensión y de su oposición o defensa en el procedimiento, los poderes de las partes en la conformación del objeto procesal y los del Juez en su enjuiciamiento, en tanto que los principios del procedimiento nos indicarán el régimen de la actuación formal de dicha pretensión hasta que pueda obtener satisfacción por el órgano judicial en forma de sentencia. Los principios del proceso son susceptibles de ser enmarcados en alguna de las siguientes categorías: A) Principios inherentes a la estructura del proceso; B) Principios referentes a la formación del material fáctico; y C) Relativos a la valoración de la prueba.
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1. Principios inherentes a la estructura del proceso (remisión a otro lugar) Por principios inherentes a la estructura del proceso entendemos los que son consustanciales al concepto mismo del proceso, de tal suerte que su inexistencia ocasionará la del proceso mismo, por lo que alcanzan una dimensión constitucional, encontrándose implícitos, bien en el derecho fundamental a la tutela, bien en el de un proceso con todas las garantías, consagrados respectivamente en los números primero y segundo del art. 24 CE. Conforman tales principios esenciales al derecho a un proceso civil justo o «debido» los de contradicción, igualdad de armas y dispositivo, los cuales han sido objeto de la pertinente exposición nuestra Introducción al Derecho Procesal, a cuyo estudio remitimos al lector y encarecidamente al estudiante, quien debería repasar fundamentalmente el principio dispositivo, del que se infieren no pocos de los principios del procedimiento que aquí se estudian.
2. Principios referentes a la formación del material fáctico: aportación e investigación A diferencia de los principios inherentes a la estructura del proceso, los relativos a la aportación de los hechos al proceso no gozan de una protección constitucional, si bien pueden responder a determinados postulados de la configuración política del Estado. Aunque la mayoría de la doctrina hispana ignore o confunda todavía el principio de aportación con el dispositivo, se trata de principios procesales autónomos, si bien, normalmente, un proceso presidido por el dispositivo lo estará también por el de aportación y viceversa (un proceso regido por el principio de necesidad conllevará el de investigación), debido a que el binomio aportación-investigación es una lógica consecuencia del par dialéctico dispositivo-necesario u oficial.
A) Fundamento El fundamento de los principios de aportación e investigación no hay que encontrarlo, sin embargo, en la misma instancia que el dispositivo. Así, en tanto que, en último término, fueron razones económicas (el reconocimiento del «derecho de propiedad») las que determinaron la aparición del
Los principios del proceso y del procedimiento
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principio dispositivo, es la instancia política la determinante del predominio del principio de aportación o de investigación.
B) Concepto Así, pues, el binomio aportación-investigación nos indica a qué sujetos procesales, si a las partes o al Juez, les incumbe la introducción y prueba de los hechos en el proceso. Bajo la máxima de la aportación genéricamente se entiende el dominio de las partes sobre el material procesal, que es aportado como fundamento de hecho para la Sentencia. Más concretamente, puede afirmarse que un proceso está presidido por el principio de aportación, cuando en la constitución del objeto procesal concurren las siguientes notas esenciales:
a) A las partes les corresponde la introducción de los hechos en el proceso De tal suerte, que el Juez tan sólo puede fundamentar su resolución definitiva sobre los hechos afirmados por las partes, eliminándose, de este modo, la denominada «ciencia privada del Juez» como base de la sentencia. Por consiguiente, incumbirá exclusivamente a las partes, y nunca al órgano jurisdiccional, la labor de introducir los hechos en la fase de alegaciones, a través de la demanda y su contestación, determinando en tales actos el tema de la prueba. Sin embargo, dicho principio tampoco puede ser exagerado. También le es autorizado al Juez basar su fallo en las denominadas por la doctrina germana «alegaciones equivalentes de las partes», es decir, en los hechos ocasionalmente aducidos por alguna de las partes y que benefician a la contraria, así como en la ficta confessio.
b) La actividad probatoria ha de recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes «Iudex iudicare debet secundum allegaba et probata partium». Esta es la máxima romana que mejor define el principio de aportación. Conforme a la misma, no sólo la introducción de los hechos, sino también su prueba es una actividad exclusiva de las partes.
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Por consiguiente, ninguna prueba es necesaria, ni el Juez puede tomarla en consideración, sobre hechos que, bien no han sido afirmados por las partes en sus alegaciones, bien no han sido discutidos por las mismas (admisión de hechos).
c) La proposición y práctica de la prueba corresponde exclusivamente a las partes También corresponde a las partes la prueba de los hechos alegados, de manera que el Juez no dispondrá la apertura del proceso a prueba si al menos una de las partes no la insta, así como tampoco ordenará ejecutar un medio probatorio que no haya sido propuesto por las partes. En un proceso regido plenamente por el principio de aportación, al Juez le está vedado, tanto la introducción «ex officio» de medios probatorios, como su intervención en la ejecución de la prueba. Pero la máxima de la aportación se ciñe únicamente a los hechos, nunca al Derecho o calificación jurídica, que, en virtud del principio de la sustanciación de la demanda, corresponde siempre al órgano jurisdiccional («da mihi factum, dabo tibi ius»). Por el contrario, un proceso está informado por el principio de investigación cuando el Juez está obligado, por razón de su oficio, a la aportación de los hechos y a su prueba dentro del proceso, con independencia de la voluntad de las partes. En estrecha relación con el principio de investigación se encuentra el de «examen de oficio de los presupuestos procesales», cuya vigencia en un ordenamiento procesal autoriza al órgano jurisdiccional a sugerir, de oficio, a las partes su subsanación o a estimar su ausencia, con independencia de que su incumplimiento haya sido o no denunciado por la parte interesada. La vigencia de este subprincipio en modo alguno contradice el principio dispositivo, ni el de aportación.
C) Nuestro ordenamiento procesal Excepción hecha de determinados procesos civiles necesarios, en los que al Juez no se le exonera totalmente de su obligación de contribuir a la formación del material fáctico o a su prueba en el proceso (art. 216 del CC), nuestro proceso civil se encuentra dominado por el principio de aportación.
Los principios del proceso y del procedimiento
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1) Así, incumbe a las partes la exposición de los hechos en los escritos de demanda y contestación, siendo muy contados los supuestos en los que el Juez puede rechazar «de plano» una demanda por falta de fundamentación. En el período probatorio, si bien la regla general es la de que «las pruebas se practicarán a instancia de parte» (art. 282 LEC), el mencionado precepto permite al Juez «acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la Ley». Sin embargo, no puede de oficio abrir el periodo probatorio, sino tan solo sugerir a las partes la conveniencia de la práctica de algún medio de prueba determinado (art. 429.1.IIº). Por el contrario, una vez abierto el período probatorio, las facultades del Juez en la dirección de la prueba son notables, pudiendo repeler medios de prueba impertinentes o inútiles (art. 285), rechazar preguntas en el interrogatorio de las partes (arts. 302.2, 304, 306, 307.2 y 311.1) y testigos (arts. 363.2, 367.2.II, 373), así como obtener de ellas aclaraciones y adiciones (arts. 306.1.IIº y 372.2), designar de oficio peritos en los procesos de familia (art. 339.5) y, en cualquier caso, a instancia de parte, nombrar a los peritos (art. 339.2). Pero, en donde más se acentúan los poderes del Juez en orden a descubrir la veracidad de los hechos afirmados y probados por las partes es en las «diligencias finales» (arts. 435-436), dónde el Juez, «excepcionalmente, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos». 2) En cuanto al «examen de oficio» de los presupuestos procesales, se hace obligado distinguir el «juicio ordinario» de los demás procedimientos ordinarios, especiales y sumarios. En el juicio ordinario (demandas de más de 6.000 euros, que serán 15.000 si se aprueba el Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, en adelante LMEP), los presupuestos procesales pueden ser examinados de oficio en la comparecencia previa. En el art. 416 se han recogido todos los presupuestos procesales —que estudiaremos, en detalle, a lo largo de la presente obra—: falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases; cosa juzgada o litispendencia; falta del debido litisconsorcio; inadecuación del procedimiento; defecto legal
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en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca. La única excepción a estos presupuestos es la competencia objetiva y territorial que también será, pese a ello, examinable de oficio, si bien con anterioridad a dicho acto (arts. 49 y 58). Por el contrario, en los demás procedimientos civiles es muy escaso el grado de «examen de oficio» por el Juez de los presupuestos procesales. Dicho examen queda reducido a determinados defectos formales de la demanda, así como a la propia jurisdicción y competencia objetiva y territorial no dispositiva del órgano jurisdiccional (cfr.: art. 49 sobre la objetiva y, en cuanto a la territorial, vide el art. 58 LEC) y a la capacidad de las partes (art. 9) y a determinados defectos de la demanda en procedimientos especiales (art. 439), siendo la regla general, en cuanto a su tratamiento procedimental, la de que han de ser evidenciados por las propias partes, por la vía de las excepciones y, la mayoría de las veces, resueltos por el Juez en la sentencia definitiva.
3. Principios relativos a la valoración de la prueba: prueba libre y prueba tasada Introducidos los hechos en el proceso y realizada sobre ellos la actividad probatoria, surge el problema de determinar cómo deben ser valorados por el Juez en la sentencia. En este sentido, dos sistemas de valoración surgieron a lo largo de la historia y todavía coexisten en el momento presente: el de la prueba legal o tasada y el de la prueba libre o libre valoración de la prueba.
A) Fundamento El sistema de la prueba legal —vigente a lo largo de toda la Edad Media— se caracterizaba, de un lado, por la existencia de medios de prueba claramente privilegiados, cuyo resultado debía el Juez apreciar en cualquier caso (éste era el caso de la confesión, que era la «regina probatorum»), y, de otro, por la discriminación que debía realizar el Juez con los testimonios de quienes habían de prestarlos en función de su status social. Frente a dicho sistema, y como una conquista del pensamiento liberal, surgió, hacia finales del S. XVIII y principios del S. XIX, el sistema de valoración «en conciencia» o de «libre valoración de la prueba», el cual pronto se reveló como un sistema de valoración mucho más perfecto que el que