

EL DESISTIMIENTO EN LA JUSTICIA JUVENIL Y SU FUNDAMENTO EDUCATIVO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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EL DESISTIMIENTO EN LA JUSTICIA JUVENIL Y SU FUNDAMENTO EDUCATIVO
tirant lo blanch
Valencia, 2023
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© Elisabet Cueto Santa EugeniaGracias a la Fundación Manuel Serra Domínguez y en especial al Prof. Pérez Daudí, cuyo apoyo y generosidad durante toda mi formación ha ido más allá de lo económico.
Y a Jesús, para quien la palabra maestro se queda increíblemente corta.
Capítulo IV
Prácticas permitidas por la LORPM que potencian los controles informales
1. La corrección en el ámbito familiar que fundamenta el desistimiento
Abreviaturas y acrónimos
AAVV AAP
ADR AP
Art.
ASBO
ATC
CE
Varios Autores
Auto de la Audiencia Provicial
Alternative Dispute Resolution
Audiencia Provincial
Artículo
Anti Social Behaviour Order
Auto del Tribunal Constitucional
Constitución Española
CDN Convención sobre los Derechos del Niño
Cfr. Confróntese
Cit.
CGPJ
Coord.
CP
Dir.
Ed.
FGE
Ibid/Ibídem
LEC
LECrim
LO LOPJ
LORPM MF
Citado previamente
Consejo General del Poder Judicial
Coordinador / Coordinadora
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Director / Directora
Editorial
Fiscalía General del Estado
En el mismo lugar
Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley Orgánica
Ley Orgánica del Poder Judicial
Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
Ministerio Fiscal
N./Núm. Número
ONU
Organización de las Naciones Unidas
Op. cit Obra citada
Pág.
Passim.
Rec.
RLORPM
SAP
Página En varias partes
Recomendación
Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Sentencia de la Audiencia Provincial
ss. Siguientes
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
STS Sentencia del Tribunal Supremo
TC Tribunal Constitucional
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TS Tribunal Supremo
UE Unión Europea
Vid.
Vol.
YOP
YOT
Véase Volumen
Youth Offender Pannels
Youth Offending Teams
Prólogo
La justicia juvenil está siempre amenazada. Amenazada en sus señas de identidad,al correr siempre el riesgo de ser vista como una mera adaptación del proceso penal, y amenazada en su específica finalidad, que no es aplicación del ius puniendi del Estado, sino una intervención en la que el interés del menor se alza como factor decisivo. Amenazada desde sus inicios, en los que la confusión entre la intervención sobre menores infractores y la protección de los que estaban en riesgo social acabó dando lugar a una configuración buenista y carente de garantías. Y amenazada hoy en díacuando, según algunas corrientes doctrinales, el grado de mejoramiento y garantías del proceso penal haría poco menos que superflua su existencia.
Los convenios internacionales sobre la materia reafirman una y otra vez las peculiaridades de la intervención sobre menores infractores: su carácter educativo al tiempo que sancionador y la necesidad de llevarla a cabo respetando el derecho a un proceso con todas las garantías. Se trata de dos objetivos perfectamente compatibles pero que frecuentemente acaban viéndose como una disyuntiva.
Son muchos los retos que debe afrontar la justicia juvenil, por las nuevas formas de delincuencia, relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y comunicación, por el surgimiento de fenómenos como las bandas que aumentan la gravedad y frecuencia de los delitos cometidos por menores y dificultan enormemente la posibilidad de una intervención adecuada, etc. Ante ellos,la respuesta más tentadora es el recurso a reformas legales que al final se limitan a endurecer la regulacióny acaban diluyendo sus elementos esenciales.
Es cierto que cuanto mayor sea la edad del menor infractor y más grave el delito que haya cometido, más difícil será justificar la existencia de un tratamiento diferente al de los adultos. Son estos casos, especialmente si tienen relevancia pública, los que llevan a algunos a desacreditar la eficacia y la propia existencia del sistema de justicia juvenil desconociendo que la propia legislacióny estableceun régimen específico para estos supuestos, con medidas de aplicación obligatoria y duración predeterminada. Un régimen en el que el interés del menor deja de ser determinante y el juicio jurisdiccional se asemeja al del proceso penal.
Jesús Miguel Hernández GalileaLa investigación seria y fundamentada, el análisis y reflexión sobre la complejidad y versatilidad de la justicia juvenilson la mejor manera de hacer frente a las visiones simplistas y conjurar las amenazas. Eso es precisamente lo que hace, con gran destreza, la Prof. Cueto Santa Eugenia en este interesantísimo trabajo que, por su sistemática y enfoque, constituye, a mi juicio, una importante aportación a la dogmática procesal en el ámbito de la justicia juvenil. Un ámbito, rescatado del abandono por el Prof. Martín Ostos,que ha sido objeto de un creciente interés por la doctrina.
En estas páginas, escritas con una especial sensibilidad y respeto hacia este ámbito jurídico especializado, se abordan las facultades de desistimiento del Ministerio Fiscal, que se desarrollan en esos otros expedientes, modestos, que no encontrarán eco mediático, pero que pueden ser decisivos en la vida de un menor.Son supuestos de hechos delictivos en los que intervienen menores que, por su edad, por la ausencia de infracciones previas, el tipo de conducta o las circunstancias en las que se ha realizado, son susceptibles de una intervención que es en realidad una no-intervención.Hay ahí todo un mundo de esfuerzo, dedicación y experiencia que diariamente ponen en juego los jueces, fiscales, equipos técnicos, abogados, servicios sociales y entidades colaboradoras que puede, y debe, ser estudiado desde el punto de vista procesal.
El Libro de la Prof. Cueto Santa Eulalia se centra en el fundamento educativo del desistimiento del Ministerio Fiscaly explicando qué es lo que lo distingue de otras figuras aparentemente afines. El lector se encontrará con un riguroso estudio sobre el trasfondo de la normativa,en el que se indaga sobre los elementos que contribuyen a la educación durante la minoría de edad, localizando aquellos que, desde el punto de vista criminológico, se denominan controles informales.
En la base de esa posición está un exhaustivo estudio de las diversas teorías sobre el control social, que se exponen de una manera sintética pero muy bien elaborada, y que, lejos de sermero alarde de erudición,permite entender en toda su amplitud las facultades de incoación facultativa del Ministerio Fiscal y el fundamento dogmático de las actuaciones previas a la apertura del expediente.
En todo ese recorrido el lector se encontrará con paradas muy interesantes como el análisis crítico de la expresión superior interés
del menor, también amenazada en su significación y efectividad; o el estudio pormenorizado de los tipos penales que deben considerarse incluidos dentro de los supuestos de desistimiento, con toda la problemática que ello conlleva —sin duda reflejo inequívoco de la singularidad de la justicia juvenil—; o el análisis de la especificidad del principio de oportunidad en el ámbito de los menores, así como la complejidad del encaje en él de las víctimas, entre otras.
En el planteamiento de la autora existe una declarada intención de analizar lo que está vigente, de explorar las posibilidades que ofrece la normativa actual,resistiendo la tentación, muy respetable sin duda, de hacer propuestas lege ferenda. Y creo que se trata de una opción que debe destacarse, porque es especialmente aleccionadora en estos momentos de legislación desbocada y redundante, en la que todo se fía al futuro y cualquier avance parece exigir una reforma legislativa.
Sus conclusiones son, por ello,cercanas e inmediatas. Contribuyen a definir los fundamentos y principios en los que se apoya la justicia juvenil, así como sus parámetros y singularidades. Además,no solo proporciona una base dogmática sobre la que apoyar una implicación mayor de los grupos especializados de la policía judicial, de los servicios sociales de las comunidades autónomas y organizaciones colaboradoras, sino que justifica y da visibilidad a la participación de las familias, los centros educativos, el grupo de pares, etc.El panorama que muestra es sin duda un acicate para pedir no un cambio normativo sino una mayor atención y financiación para esta importantísima parcela de la administración de justicia.
PROF.JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ GALILEA
Nottingham, 14 de julio de 2022
Introducción: Encaje del proceso de menores en el derecho procesal actual
La justicia juvenil es una sección pequeña del sistema de derecho procesal español, pero con ciertas características específicas que resultan extremadamente útiles. Así, si ponemos el proceso de menores en contexto, podemos incluso considerarlo una punta de lanza para algunas de las tendencias actuales: la doctrina procesal advierte con cierta preocupación la huida del proceso penal de adultos y el desplazamiento que implica pasar del hard law al soft law por medio de alternativas y soluciones puntuales. En el proceso de menores, mecanismos como la mediación penal están integrados en el propio sistema, no lo desplazan —a diferencia de lo que sucede en adultos, donde sin estar regulada se da, para gran desasosiego de quienes nos dedicamos al derecho procesal—.
En definitiva, el presente trabajo pretende, desde un entendimiento de la justicia juvenil como fenómeno procesal sui generis, explorar algunas de las herramientas concretas que delimitan los márgenes de la discrecionalidad y que puedan ayudar a trazar un equilibrio entre el hard y el soft law.
El proceso de menores no es ni debe ser una mera adaptación bienintencionada del proceso penal de adultos. Como dice Martín Ostos: hoy en día nadie discute las distintas realidades del menor y del adulto. El primero, todavía se encuentra en formación, en constante evolución. Por ello, el Derecho relativo a cada uno de ellos debe ser bien diferente y estar inspirado en principios propios1 . En esto se fundamenta la especial naturaleza de la jurisdicción de menores, que posee una finalidad educativo-sancionadora.
Parte de la doctrina procesal ha llevado a cabo importantes avances en cuestiones relativas al proceso de menores y sus garantías. Sin embargo, en ocasiones se aborda la materia desde la perspectiva del proceso penal de adultos, extrapolando criterios inherentes a este y concentrándose en asuntos que no son exclusivos de la justicia juve-
1 MARTÍN OSTOS, José de los Santos, Jurisdicción Penal de Menores, Teoría y práctica, Juruá Editorial, Lisboa, 2016, Pág. 37. Elisabet Cueto Santa Eugenianil. Consideramos que hace falta abondar en las posibilidades específicas derivadas de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, una ley que, a juzgar por su denominación parece sugerir un contenido sustantivo, pero es esencialmente una norma procesal.
El presente trabajo tiene el propósito fundamental de revisar características específicas de la intervención sobre menores infractores, y ocuparse de aspectos que son exclusivos e inherentes al sistema de justicia juvenil. La distinción de este sistema con el existente para los adultos resulta especialmente necesaria, dada la multiplicidad de instituciones y herramientas singulares que podrían quedar infrautilizadas si se observan desde el prisma del sistema de adultos.
El objeto de estudio de la presente investigación está circunscrito a las facultades de desistimiento del Ministerio Fiscal, delimitadas en la LORPM para los menores que cometen delitos menos graves o leves sin violencia e intimidación. El hecho de que la LORPM establezca como destinatarios de las facultades de desistimiento a estos sujetos nos parece acertado e interesante. Consideramos que podría decirse que son los grandes olvidados del sistema: a menudo se estima más urgente ocuparse de intervenir sobre aquellos adolescentes que han cometido un delito grave, dado lo alarmantes que pueden resultar estos supuestos. Sin embargo, consideramos que esta práctica supone poner en el foco a aquellos menores que tienen más posibilidades de tener una carrera delictiva consolidada respecto a los cuales las cualidades del sistema de justicia juvenil no aportan demasiado, en detrimento de aquellos en quienes sería más efectivo intervenir, educar y orientar hacia una adultez prosocial. En otras palabras, al analizar las facultades de desviación del Ministerio Fiscal, nos centramos en una de las instituciones singulares de la justicia juvenil que además se desarrolla precisamente para aquellos sujetos para los que el sistema puede ser de más ayuda.
Como veremos, al hablar de desistimiento están implícitas realidades como el carácter estigmatizante del proceso de menores y su condición de ultima ratio, así como la idoneidad de la respuesta inmediata.
Para poner de manifiesto las características específicas de la justicia de menores distinguiéndolas del derecho penal de adultos, se rea-