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En el centro del sistema de relación ciencia-derecho se encuentra la libertad de investigación científica, dotada de la máxima protección constitucional pero carente de un contenido definido. Este libro trata de generar un marco de comprensión armónico de las posiciones jurídicas individuales y sociales que esta libertad suscita, con objeto de recuperar el sentido esencial de la ciencia como fenómeno libre y abierto, discursivo y tolerante de búsqueda del conocimiento.

Antonio Eduardo Embid Tello

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

ANTONIO EDUARDO EMBID TELLO

LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Las transformaciones de la Ciencia a lo largo del siglo XX caminan parejas a las transformaciones del Derecho. Ambos fenómenos se han apoyado mutuamente dirigidos por el mismo fin ilustrado y utilitario que, sin embargo, no ha fluido naturalmente del impulso creador humano, sino que más bien se ha impuesto. Ello ha significado una restricción de derechos subjetivos y la sinergia del impulso investigador con la lógica de mercado, procesos que vemos hoy en día ampliarse en progresión geométrica. Las consecuencias son desastrosas tanto para el orden liberal, como para el orden natural.

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Una interpretación integrada de sus dimensiones subjetiva y objetiva


LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Una interpretación integrada de sus dimensiones subjetiva y objetiva


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

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Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

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Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

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Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

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Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

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Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

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Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Una interpretación integrada de sus dimensiones subjetiva y objetiva

ANTONIO EDUARDO EMBID TELLO Profesor Ayudante Doctor Universidad Carlos III, Madrid

Valencia, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Antonio Eduardo Embid Tello

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-183-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice ÍNDICE DE ACRÓNIMOS...................................................................... 11 Capítulo I INTRODUCCIÓN.................................................................................. 13 Capítulo II INTRODUCCIÓN A LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN Y AL NACIMIENTO DE LA TECNOCIENCIA Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA 1. Bases filosóficas y tipificación jurídica de la libertad de investigación. 19 2. La institucionalización de la ciencia y su orientación a la política y al mercado: el nacimiento de la tecnociencia.......................................... 23 3. Las consecuencias del desarrollo tecnocientífico para la Naturaleza: dimensiones jurídicas del riesgo tecnológico....................................... 30 A) El resultado de la dominación tecnológica de la naturaleza: la crisis ambiental planetaria............................................................... 31 B) Legitimación jurídica del daño ambiental y del poder tecnocientífico: el Derecho de la Técnica....................................................... 34 Capítulo III ASPECTOS GENERALES DE LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL................................................... 41

Capítulo IV LA CIENCIA COMO OBJETO DE LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN: DELIMITACIÓN GENERAL Y JURÍDICA 1. Demarcación directa vs demarcación indirecta................................... 47 2. La demarcación del concepto de ciencia desde la teoría del conocimiento................................................................................................ 49 A) Ciencia como conjunto de conocimientos y como método: la crítica al inductivismo como criterio de demarcación....................... 50 B) El paradigma como realidad basal de la investigación científica: los principios formales como criterios de demarcación................ 54 C) Objetividad y subjetividad en la construcción del conocimiento: sobre la inexistencia del método científico puro........................... 62 D) La extensión del método a las “Ciencias” Sociales y Jurídicas...... 68


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3. Objeto jurídico de la libertad de investigación: rechazo de la teoría del método científico mediante una interpretación constitucional sistemática..................................................................................................... 71 A) Sobre la necesidad de una definición jurídico-constitucional de ciencia......................................................................................... 71 B) La inadecuación de la interpretación “formal”: ciencia como conjunto de conocimientos y ciencia como método........................... 73 C) La interpretación sistemática conforme a los valores superiores del pluralismo y la dignidad de la persona................................... 77 Capítulo V SUJETOS DE LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN. PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS 1. La delimitación implícita de la titularidad individual de la libertad de investigación....................................................................................... 90 2. El ejercicio de la libertad de investigación por parte de personas jurídicas................................................................................................... 91 Capítulo VI EL CONTENIDO ESENCIAL DE LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DESDE LA TEORÍA DE LA ACCIÓN TRIDIMENSIONAL 1. La teoría del carácter tridimensional de la acción humana.................. 99 A) Las tres teorías sobre la naturaleza de la acción........................... 100 B) La teoría de la tridimensionalidad de la acción humana.............. 105 2. La delimitación teleológica de la esencia de la libertad de investigación conforme a la teoría de la tridimensionalidad de la acción................. 109 A) La técnica del contenido esencial: la esencia como núcleo de los derechos subjetivos...................................................................... 109 B) El contenido esencial de la investigación científica: la búsqueda del conocimiento......................................................................... 111 3. Derecho e intención. Los elementos físicos como indicios del elemento intencional en el estudio de la acción tridimensional.......................... 117 A) Algunos ejemplos del carácter tridimensional de los derechos subjetivos.......................................................................................... 117 B) Justicia e intención emocional: las presunciones objetivas............ 126 4. La dimensión intencional como elemento nuclear del deslinde entre la libertad de investigación científica y otras libertades........................... 132 A) La dimensión intencional como límite implícito de la libertad de investigación................................................................................ 133 B) La “libertad” en la investigación: la cualificación de la acción intencional...................................................................................... 135


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C) La consecuencia jurídica: el necesario deslinde entre la libertad de investigación y la libertad de empresa.......................................... 139 D) El problema del deslinde jurídico. La técnica de las presunciones. 145 Capítulo VII EL SENTIDO OBJETIVO DE LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN 1. Estado Social y doble naturaleza de los derechos fundamentales........ 151 2. Perspectiva objetiva Vs Garantía institucional.................................... 157 A) La técnica de la garantía institucional.......................................... 158 B) La inadecuación de la técnica de la garantía institucional a la libertad de investigación científica................................................. 161 3. El sentido objetivo de la promoción estatal, cuestiones generales........ 163 4. El artículo 44.2 CE y la promoción del paradigma dominante........... 166 A) La separación entre “ciencia” e “investigación científica y técnica”............................................................................................... 168 B) El sometimiento de la ciencia y la investigación científico-técnica al interés general.......................................................................... 170 5. El sentido objetivo de la libertad de investigación desde un paradigma emancipador. Reunificación de las perspectivas subjetiva y objetiva en torno al concepto de “creatividad”..................................................... 173 A) El art. 20.1.b) CE como un todo sistémico: ciencia y arte............ 175 B) El art. 44 CE como un todo sistémico: cultura y creatividad........ 183 C) Consecuencias de la definición del objeto del art. 20.1.b) y del 44.2 CE como creatividad........................................................... 186 Capítulo VIII CIENCIA Y MERCADO COMO LÍMITE A LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN 1. El mercado como límite a la libertad de investigación......................... 193 A) Los desequilibrios en la investigación generados por el mercado. 193 B) La intervención de lógica mercantilista en la investigación pública................................................................................................. 196 2. La Ciencia como límite a la libertad de investigación (1): Los Comités de bioética y la prohibición de censura previa.................................... 200 3. La ciencia como límite a la investigación (2): las distorsiones en la comunicación de la ciencia................................................................. 208 A) El carácter público de los resultados de la investigación.............. 208 B) Las distorsiones en la difusión de la ciencia................................. 211 C) La censura moderna: el fraude científico...................................... 214 4. La objeción de conciencia científica.................................................... 221


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Capítulo IX LA DIRECCIÓN ESTATAL DE LA CIENCIA COMO LÍMITE A LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN 1. Las obligaciones positivas de protección y el marco legal de la organización de la ciencia estatal.................................................................. 229 2. La delimitación objetiva de la actividad de investigación: planificación y gestión de la investigación; la Ley14/2011, de 1 de junio, de Ciencia y Tecnología....................................................................................... 233 A) La planificación de las líneas de investigación.............................. 233 B) La gestión de la investigación: la Agencia Estatal de Investigación............................................................................................. 239 3. La delimitación subjetiva de los beneficiarios de la promoción, cuestiones generales.................................................................................. 243 4. El problema de la evaluación: la transmutación de la calidad en cantidad..................................................................................................... 248 A) La evaluación objetiva o de investigaciones................................. 249 B) La evaluación subjetiva o de investigadores................................. 253 C) Sobre la posibilidad de una evaluación más libre de condicionantes cuantitativos........................................................................... 263 5. El “otro” fomento estatal de la investigación utilitaria: el régimen de patentes y su contradicción con el derecho a disfrutar de las innovaciones tecnológicas............................................................................. 266 A) El sistema de patentes como límite a la innovación...................... 266 B) El supuesto “derecho a disfrutar de las innovaciones tecnológicas”.............................................................................................. 274 6. Crítica a la dirección de la ciencia y propuesta emancipadora: el principio de neutralidad del Estado........................................................... 276 A) La neutralidad del Estado como marco imprescindible para la acción pública social....................................................................... 277 B) Algunas propuestas emancipadoras sobre el fomento estatal de la libertad de investigación.............................................................. 283 Capítulo X CONCLUSIONES................................................................................... 287 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................... 291


Índice de Acrónimos AEI: Agencia Estatal de Investigación ANECA: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ANEP: Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva BGB: (Bürgerliches Gesetzbuch) Código Civil alemán BVerfG: (Bundesverfassungsgericht) Tribunal Constitucional Federal Alemán BVerfGE: (Bundesvergassungsgericht Entscheidung) Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán CBPCs: Códigos de Buenas Prácticas Científicas CE: Constitución Española de 1978 CERN: Consejo Europeo para la Investigación Nuclear CC: Código Civil Español CCAA: Comunidades Autónomas CP: Código Penal Español CSIC: Consejo Superior de Investigaciones Científicas DGRN: Dirección General de los Registros y del Notariado GG: (Grundgesetz) Constitución alemana de 1949 ISI: (Institute for Scientific Information) Instituto para la información científica LCTI: Ley de Ciencia y Tecnología de 2011 LIB: Ley de Investigación Biomédica de 2007 LODR: Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión de 1983 LOU: Ley Orgánica de Universidades de 2001 LORU: Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 1983 OPIs: Organismos Públicos de Investigación TC: Tribunal Constitucional Español TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos TJCE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea TPI: Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea TS: Tribunal Supremo español


Capítulo I

Introducción Los productos de la ciencia, tanto los teóricos como los técnicos, determinan hoy tanto la forma como el contenido de nuestras vidas. Nacemos bajo supervisión médica y un médico certifica nuestra muerte, es el científico quien alivia nuestro dolor físico y psíquico y quien diseña nuestra dieta, es también el científico quien inventa los numerosos objetos técnicos que pueblan nuestras vidas y nuestros deseos. En la escuela estudiamos matemáticas, física y biología, en la prensa y la televisión se dan explicaciones científicas a todas las cosas que nos atañen; al mirar al cielo nocturno vemos inanimadas bolas de tierra y fuego describiendo órbitas copernicanas; al imaginar nuestra mente vemos fogonazos y sinapsis neuronales y al preguntarnos sobre qué somos imaginamos espirales de ADN. Las explicaciones científicas, por tanto, periflan nuestro paisaje interno, mientras que sus productos tecnológicos crean nuestro paisaje externo. Las estructuras de poder se mueven igualmente en un marco científico y tecnológico que determina sus decisiones1. Al establecer la naturaleza del mundo sobre el que hay que decidir y las posibilidades disponibles, la ciencia se arroga el poder de decisión sobre todas las cosas científicas, que son, de una u otra forma, “todas las cosas”. Es desde luego la ciencia quien ha inventado aquello que destruye nuestro medio natural y nos causa enfermedades, y es también a ella a quien se acude para intentar reparar los daños2, es decir, para controlarla. La evaluación científica determina las decisiones públicas y

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Así, “el poder de decisión de parlamentos, gobiernos administraciones públicas, agencias y autoridades no se cuestiona, pero recae exclusivamente sobre las opciones que la investigación científica ha desarrollado y presenta como operativas (...). La investigación, en definitiva, decide sobre lo que ha de decidir el poder político”. Vid. ESTEVE PARDO, José (2009), pp. 59-60. En ese sentido, dirá ULRICH BECK que “casi todas las objeciones en contra de los riesgos de una tecnología se formulan en base al pensamiento predominante en la técnica y las ciencias naturales. Y también las terapias y alternativas ofrecidas provienen casi siempre de los arsenales de la técnica”. Vid. BECK, Ulrich (1998), p. 207.


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genera ordenamientos jurídicos privados paralelos3. La ciencia, en suma, “no es sólo una institución más, sino que se ha convertido en parte de la estructura fundamental de la democracia”, o más bien en su cúspide, ya que en muchos sentidos, como veremos, está “por encima” de ésta4. Preocupa mucho a la doctrina jurídica hoy en día la manera en la que los métodos y los productos de la ciencia amenazan una amplia serie de derechos y valores constitucionales, y por ello se ha procedido a una delimitación externa de tal libertad en razón de su colisión con tales intereses5. Sin embargo, la delimitación en positivo de la libertad de investigación sigue siendo una cuestión olvidada6, si bien se reconoce que se trata de “una de las tareas más urgentes de nuestra generación7”. En el presente trabajo intentaré una delimitación en positivo del significado de esta “oscura” libertad, animado por la sensación de que la ausencia de un estudio tal en la doctrina jurídica no es casual, y que la renuncia generalizada a acometer esta tarea desde hace más de cien años se debe, en realidad, a la inexistencia efectiva de este derecho8. Pienso, en cambio (al igual que los poderes constituyentes de casi todas las naciones del mundo) que la libertad de investigación debería existir, y para que algo exista es preciso nombrarlo y distinguirlo “de entre todas las cosas del jardín del Edén”, es decir: delimitarlo, darle una forma reconocible.

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Nos referimos aquí al fenómeno de la normalización técnica y la autorregulación. Al respecto, vid. ALVAREZ GARCÍA, Vicente (1998), DARNACULLETA I GARDELLA, Mercé (2005), ESTEVE PARDO, José (2002) o TARRÉS VIVES, Marc (2003). Vid. FEYERABEND, Paul (2009), p. 59. La bioética ha tendido a centrarse en una construcción “negativa” de la libertad de investigación, creando incluso un catálogo de nuevos derechos contemporáneos destinados a limitar una libertad que, sin embargo, no define. Ni la jurisprudencia internacional ha interpretado jamás los arts. 14 y 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), ni la jurisprudencia española el correlativo art. 20.1.b). Vid. ARRUEGO RODRÍGUEZ, Gonzalo (2011), pp. 93-94. Vid. EMERSON, T. (1976-1977), p. 175. Que supone la ausencia de situaciones particulares de su alegación que puedan llevar al establecimiento de una jurisprudencia delimitadora.


La libertad de investigación científica

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Parece a la doctrina jurídica, como veremos, que la cuestión de la delimitación de lo que la ciencia es comporta un juicio ajeno a las competencias del jurista y ha de dejarse en manos de la propia ciencia. Muy al contrario, opino que la definición de un estatuto jurídico corresponde lógicamente al jurista, más aún cuando por ausencia de definición de lo que es la ciencia tampoco puede saberse quién es el científico a quien competería tal definición9. Cuestión distinta es la manera de abordar esta tarea, que pienso que no puede derivarse exclusivamente del Derecho positivo. Dice DANIEL GONZALEZ LAGIER que la teoría del derecho continental incurre en una falacia a la que llama “normativista”, y que consiste “en actuar como si los problemas fundamentales de la teoría del derecho fueran casi exclusivamente los planteados por las normas y los sistemas normativos”. Sin embargo, “hay otro núcleo de problemas, relativamente independiente del anterior, que gira alrededor de los hechos, y cuya importancia no me parece menor10”. Ello reclama para la Teoría del Derecho una necesaria “Teoría de los hechos”, que “se sitúe en pie de igualdad con la “Teoría de la norma” o la “Teoría de los sistemas jurídicos11”. Este trabajo se inserta en la teoría crítica pos-moderna, que trata de superar las deficiencias de la teoría crítica moderna. Según MAX HORKHEIM, la segunda se fundaba epistemológicamente “en la ne-

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Afirmar que “ciencia es lo que hace el científico” y que “el científico es quien hace ciencia”, efectivamente, es una explicación recursiva y por lo tanto absurda desde las reglas de la lógica. Tales como ¿Qué clases de hechos son los más relevantes para el derecho?, ¿cómo podemos conocer estos hechos?, ¿Cómo se relacionan los hechos con las normas? ¿Qué es una acción? ¿Y una omisión? ¿cuándo hay una y cuándo varias acciones? ¿Cómo podemos determinar la existencia de una relación de causalidad entre dos sucesos? ¿Son los hechos objetivos y neutros o “están cargados de teoría”? ¿Qué consecuencias tiene esto para la prueba en el proceso? ¿Puede separarse realmente entre quaestio iuris y quaestio facti? ¡Cómo se debe argumentar en materia de hechos? ¿Cuándo está suficientemente probado un hecho (más exactamente, una afirmación acerca de un hecho)? ¿Cómo se prueban las afirmaciones sobre “hechos psicológicos”, cómo “Pedro no tenía intención de matar” o “existía cierta enemistad entre Pedro y Juan? ¿En qué consiste “motivar” la decisión acerca de cuáles son los hechos probados? Vid. GONZÁLEZ LAGIER, Daniel (2013), p. 173. GONZÁLEZ LAGIER, Daniel (2013), p. 174.


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cesidad de superar el dualismo burgués entre el científico individual, productor autónomo de conocimiento, y la totalidad de la actividad social que lo rodea12”, y su fracaso se basó en la ausencia de una crítica epistemológica de la ciencia moderna, lo que lleva a la crítica moderna a asumir el conocimiento establecido como su punto de partida. Por el contrario, la crítica pos-moderna comienza por la crítica del propio conocimiento y desde ahí aborda, no ya un “pensamiento de alternativas”, sino un “pensamiento alternativo de alternativas13”.

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Y, así, en la constatación de que “el científico social no puede imponer sus preferencias normativas al carecer de un punto de vista privilegiado para llevarlo a cabo”. Vid. SANTOS, Boaventura de Sousa (2000), pp. 25-26. SANTOS, Boaventura de Sousa (2000), p. 31.


“La industrialización no es necesariamente el motor del progreso ni la partera del desarrollo (...) se asienta en una concepción retrógrada de la naturaleza, incapaz de ver la relación entre la degradación de ésta y la de la sociedad que sustenta”. BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, Crítica de la razón indolente, p. 28.


Capítulo II

Introducción a la libertad de investigación y al nacimiento de la tecnociencia y su protección jurídica 1. BASES FILOSÓFICAS Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA DE LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN Decía GIORDANO BRUNO ya en el siglo XVI, que “no puede lograrse un conocimiento genuino de la naturaleza ni una conquista de la verdad si no hay libertad para todos en el ejercicio y la manifestación del pensamiento14”. Entendía por tanto tal libertad, no como un privilegio, un lujo, o una comodidad en beneficio del propio investigador, sino más bien como condición necesaria para la efectividad de la investigación misma: el conocimiento genuino; y a ello dedicó su vida15 (y su muerte). Idéntica libertad reivindicó GALILEO GALILEI afirmando, en sentido negativo, que “no se deberá (...) obstruir el camino al libre filosofar sobre las cosas del mundo y de la naturaleza, casi como si ellas hubiesen ya sido todas con seguridad comprendidas y descubiertas16”. La creencia en que la verdad es cosa ya sabida se traduce rápidamente en dogmatismo, el cual obstaculiza los caminos del saber, y ello de distinta forma dependiendo de que tal dogmatismo se encuentre dentro o fuera de la mente del investigador. En el caso de BRUNO 14

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Y seguía: “si alguna razón, por nueva que sea, nos estimula o impulsa por su fuerza interior, sea lícito a cualquiera pensar filosóficamente en filosofía con plena libertad, y hacer manifiesta su opinión”. Vid. MONDOLFO, Rodolfo (1980), p. 47. BRUNO declara que “es sumamente injusto plegar el propio sentimiento a una reverencia sumisa hacia otros; es digno de mercenarios o esclavos y contrario a la dignidad de la libertad humana sujetarse y someterse; es suma estupidez creer por costumbre inverterada; es cosa irracional conformarse con una opinión a causa del número de los que la tienen... Hay que buscar en cambio siempre una razón verdadera y necesaria... y escuchar la voz de la naturaleza”. MONDOLFO, Rodolfo (1980), pp. 46-47. Vid. GALILEI, Galileo (1994), p. 74.


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Y GALILEI se hallaba fuera, razón por la cual hubieron de sufrir a manos de la Inquisición, pero también por la cual sus nombres son todavía hoy recordados. A diferencia de GALILEI, y seguramente consciente del ejemplo que este acto iba a suponer para las generaciones venideras, BRUNO se negó a renunciar a sus ideas17 pese a años de tortura y continuos intentos por parte de la Iglesia para que abjurara de su herejía y reconociera el dogma cristiano de aquella época18. Tales intentos fueron infructuosos, y finalmente fue quemado vivo en Roma en el año 160019. Más adelante, el modelo físico heliocéntrico que ambos pensadores proponían terminó imponiéndose sobre el modelo geocéntrico propio del dogma eclesiástico. En general, puede decirse que el avance del conocimiento siempre amenaza los dogmas establecidos, puesto que de lo contrario no es un avance sino acaso una profundización20. El conocimiento nuevo ha de derrocar necesariamente al antiguo21, y esto le sucede por lo general a “cualquier” conocimiento: nadie calcula ya los movimientos de los astros conforme al modelo geocéntrico ptolemaico, pero tampoco conforme al heliocéntrico copernicano, pues ni la Tierra ni el Sol se perciben ya como el centro del Universo.

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Galileo sí que lo hizo, por lo que tan solo fue condenado en 1633 a prisión perpetua, pena que más tarde le sería conmutada por arresto domiciliario, de manera que no pasó un solo día en prisión. Vid. POSTMAN, Neil (1993), p. 3334. A finales del siglo XVI, a la Iglesia Católica no le interesaba ya tanto quemar herejes, extremo al que rara vez se llegaba; prefería el efecto mediático de hacerles abjurar públicamente de sus ideas. Las de BRUNO eran fundamentalmente la infinitud del universo y la pluralidad de los mundos. Se negó incluso a recibir el “piadoso” martillazo que se propinaba a los condenados a tal pena para evitarles el horrible sufrimiento de la hoguera. Hablo aquí de un avance “paradigmático” en el sentido kuhniano que posteriormente examinaré, ya que poco o ningún problema plantean a la libertad de investigación los avances inscritos dentro del paradigma dominante que, lejos de ser cercenados, son más bien potenciados generalizadamente. Conforme a la teoría de la evolución de las especies de CHARLES DARWIN, de no producirse la muerte del inadaptado no hay evolución posible, ya que éste sigue reproduciéndose y acaparando los recursos que serían necesarios para que la especie más avanzada se desarrollara. Como veremos, la teoría de la evolución encuentra su expresión en el terreno de las ideas de la mano de THOMAS KUHN, que constata la evolución del conocimiento científico más por sustitución que por acumulación.


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