casos prácticos de derecho penal parte especial Mª Del Carmen Gómez Rivero
Catedrática Habilitada en Derecho penal Universidad de Sevilla
En Colaboración con la Profª. Silvia Mendoza Calderón Profesora Ayudante de la Universidad Pablo de Olavide. Sevilla
tirant lo b anch Valencia, 2007
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Nota de la autora La progresiva adaptación de los Planes de Estudio de la Licenciatura de Derecho al proceso de convergencia europea para la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior tiene como efecto más visible el cambio de paradigma del modelo de enseñanza, cuyo peso deja de recaer decisivamente en la transmisión teórica de conocimientos por parte del docente para centrase en el proceso de aprendizaje del alumno. Este nuevo enfoque requiere, ante todo, conceder un claro protagonismo a la resolución de casos prácticos, cuyo objetivo es acercar al alumno los problemas prácticos a los que tendrá que enfrentarse en su vida profesional futura. El presente libro pretende ofrecer un material básico en esta tarea a partir de la selección de distintos casos correspondientes a los temas de Parte Especial que suelen ser objeto de clases prácticas en la Licenciatura de Derecho. El método seguido para la presentación de los casos prácticos parte de ofrecer un resumen de un supuesto de hecho real, enjuiciado por una sentencia dictada por Tribunales penales de distintas instancias, cuya referencia figura a pie de página (número, fecha de la sentencia y localización en la base de datos de Tirant lo blanch). No obstante, a veces los hechos se presentan con alguna variante, no solo en lo que se refiere a la sustitución de los nombres o datos identificadores del caso, sino también a la introducción de otros aspectos o cuestiones cuyo análisis se considera de interés. Para orientar la solución del supuesto, al pie de cada caso práctico figura un cuadro esquemático que indica los aspectos que deben tratarse en su resolución, sistematizados conforme a los dos grandes bloques en que se divide la asignatura de Derecho penal: Parte General y Especial. La indicación de estos aspectos no significa, lógicamente, que deban apreciarse siempre en el caso en cuestión, puesto que no es la pretensión del libro ofrecer una solución acabada de cada supuesto, sino solo indicar los aspectos que deben examinarse. Lo anterior quiere decir, por ejemplo, que cuando figura como cuestión a analizar entre las de Parte General el delito continuado, tan solo se advierte al alumno que debe plantearse si es posible aplicar esa figura al supuesto que se enjuicia, pero sin condicionar la respuesta en torno a su efectiva concurrencia o no. Junto con la indicación de cada uno de esos temas de análisis figura una referencia al capítulo del correspondiente manual del Profesor Muñoz
nota de la autora
Conde en que se trata la cuestión, Parte General (7.edición, Valencia 2007) o Parte Especial (16. edición, Valencia 2007). De esta forma, se facilita al alumno la ubicación del aspecto de que se trate en uno de los manuales que hoy día puede considerarse ya clásico en el estudio de la disciplina, y por el que nos hemos formado no sólo tantos discípulos del conocido maestro y penalistas en general, sino varias generaciones de Licenciados o estudiosos del Derecho dentro y fuera de nuestro país. De hecho, la sistemática de los distintos tipos delictivos, la estructura de las soluciones de cada caso, el orden secuencial de los aspectos a analizar e incluso la terminología que se utiliza, responde a las que emplea el Profesor Muñoz Conde en su obra. Obviamente, este libro puede ser utilizado también como complemento de cualquier otro Tratado o Manual de Derecho penal, o Comentarios al Código penal, aunque se advierte que en algunos casos la sistemática e incluso la terminología que en ellos se emplee puede ser diferente a la que aquí se utiliza. Por último, se incluyen como Anexo los Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como las Circulares y Consultas de la Fiscalía General del Estado cuya lectura resulta de interés para la resolución del supuesto práctico. En estos casos se indica expresamente la ubicación del correspondiente documento en el Anexo. La elaboración de este libro ha sido posible gracias a la ayuda de la Profesora Dª Silvia Mendoza Calderón, quien desde el comienzo lo ha enriquecido sensiblemente. Su labor no se ha limitado a la mera revisión del texto o a las cuestiones de forma, sino que ha contribuido a la elaboración del contenido con sus siempre oportunas observaciones y sugerencias: desde la selección de los supuestos a la forma de esquematizarlos o las cuestiones a analizar. Sevilla, julio de 2007
Índice
I. HOMICIDIO. ASESINATO.......................................................................
11
II. ACTOS DE COLABORACIÓN AL SUICIDIO.........................................
39
III. ABORTO....................................................................................................
47
IV. LESIONES.................................................................................................
53
V. PARTICIPACIÓN EN RIÑA.....................................................................
73
VI. LESIONES AL FETO................................................................................
77
VII. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL....................................
87
VIII. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL..........
103
IX. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. COACCIONES, AMENAZAS, DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS......................................
123
X. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD......................................................
133
XI. ALLANAMIENTO DE MORADA.............................................................
137
XII. DELITOS CONTRA EL HONOR: INJURIAS Y CALUMNIAS..............
143
XIII. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS............................................................................................................
151
XIV. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO..................................................
161
XV. HURTO, ROBO, ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR............................................................................................................
165
XVI. ESTAFA......................................................................................................
193
XVII. APROPIACIÓN INDEBIDA.....................................................................
205
XVIII. INSOLVENCIAS PUNIBLES...................................................................
221
XIX. DAÑOS.......................................................................................................
229
235
XX. RECEPTACIÓN Y BLANQUEO DE BIENES.........................................
10
Índice
XXI. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, PATRIMONIO HISTÓRICO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO..........................................
241
XXII. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA I: ESTRAGOS E INCENDIOS..............................................................................................
265
XXXIII. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA II: DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA: DELITOS SOBRE SUSTANCIAS CUYA INGESTIÓN O USO PRODUCE DAÑOS EN LA SALUD. DELITO DE DOPAJE EN EL DEPORTE. TRÁFICO DE DROGAS...........................
275
XXIV. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA III: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO............................................
291
XXV. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA.....................................................
301
XXVI. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA........................
305
XXVII. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.................
321
ANEXOS
I. ACUERDOS DE PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO.............................................................
335
II. CIRCULARES Y CONSULTAS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.....................................................................................................
338
I. HOMICIDIO. ASESINATO CASO NÚMERO 1 Arturo, licenciado en Medicina y Cirugía, tenía instalado un consultorio en el que atendía consultas de «Medicina estética, dermatología, medicina general y endocrinología». En dicho centro también pasaba dos días a la semana consulta de estética y nutrición Paulina, licenciada en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina de familia, que trabajaba en otro centro estético, donde atendía como paciente a Miranda. Miranda manifestó a Paulina que quería hacerse una liposucción, por lo que ésta la desvió a Arturo. Tras hacerle un primer estudio y concertar el día en que realizaría la intervención, Arturo condujo a Miranda a una sala que carecía de las necesarias condiciones de asepsia y de los medios materiales y humanos mínimos para controlar las constantes de la paciente y para atender, si fuera necesario, cualquier complicación. El doctor marcó con un rotulador verde las zonas del cuerpo de la paciente a tratar (abdomen, caderas y muslos), y procedió a infiltrarle la anestesia local previamente preparada. Dicho preparado pudo ser realizado unos días antes, bien por la auxiliar de clínica que trabajaba en la consulta y que se encontraba de vacaciones, o bien por otra auxiliar que se encontraba en la consulta y que nunca lo había realizado antes. Cuando había realizado varias infiltraciones, la paciente comenzó a convulsionar violentamente. En esos momentos se encontraba también en la sala Paulina, que pasaba de forma casual para despedirse. El doctor interrumpió la intervención y ayudado por Paulina trató de reanimar a la paciente con los medios que tenían a su alcance (un ambú y un tubo de guedell, sin inyectarle ninguna sustancia reanimante al no haberle tomado una vía). Como no conseguían reanimarla llamaron inmediatamente al 061. Cuando llegaron los servicios de urgencia la paciente se encontraba ya en estado de parada cardiorrespiratoria con cianosis intensa, por lo que resultaron infructuosas las maniobras de reanimación que realizaron los sanitarios durante más de treinta minutos. La paciente tenía conectado a un dedo del pie un pulsioxímetro que al parecer no funcionaba bien, como tampoco funcionaban bien ni el
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aspirador ni la botella de oxigeno de la clínica, puesto que estaba conectada a un humidificador y era de baja presión. Tras un análisis de las muestras de sangre tomadas durante la autopsia, los peritos dictaminaron que se le había inyectado una dosis tóxica de anestesia; en concreto contenía mepivacaína en un nivel netamente tóxico, cuyo efecto se vio potenciado al venir mezclada con lidocaína en un nivel terapéutico moderado y tóxico elevado. La acción asociada de ambos anestésicos aumentó el efecto tóxico, causándole la muerte .
CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR Autoría y participación
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL Arts. 27 ss.
CONSULTA MANUAL MUÑOZ CONDE/GARCÍA ARÁN. PG Capítulo XXVII
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
CONSULTA MANUAL MUÑOZ CONDE. PE
Homicidio imprudente
Art. 142
Capítulo I
Imprudencia profesional
Art. 142
Capítulo I
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Madrid de 16 de junio de 2006. (Tol 951832).
casos prácticos de derecho penal parte especial
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CASO NÚMERO 2 La productora cinematográfica “Morenas Films, SA” contrató los servicios de la “Escuela de Especialistas, SL”, cuyo administrador único era Iñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, para la ejecución de una escena que simulaba el suicidio del protagonista de la película «Canícula», arrojándose desde el viaducto de Madrid. Al objeto de preparar el montaje del salto, Iñigo contactó con el monitor de la Escuela, Ernesto, que le expuso las dificultades de hacer puenting convencional, así como con Ángel, que había intervenido anteriormente como coordinador especialista en otra película y que había efectuado un salto desde el viaducto, pero no al vacío sino a una plataforma. En esa ocasión se tuvieron ya en cuenta las dificultades que el viaducto presentaba incluso para grandes especialistas. Pese a que, por tanto, Iñigo conocía que había otra forma distinta y más segura de efectuar la escena de simulacro de suicidio, así como el elevado riesgo que representaba la acción, sin una previa evaluación de riesgos y sin hacer mediciones y pruebas previas, tomó la decisión de que el salto se efectuaría mediante el sistema de puenting convencional. Para la ejecución del salto contrató a Juan Enrique, ex alumno y empleado de la Escuela, encomendando el montaje del mismo a Ignacio y a Braulio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Ni Juan Enrique —contratado solo para saltar— ni Ignacio ni Braulio tenían experiencia ni conocimientos suficientes para advertir a simple vista las dificultades que presentaba el viaducto. De hecho, Ignacio era la primera vez que intervenía en el montaje de un puenting, y aunque Braulio tenía algo más de experiencia debido a haber realizado antes alguna escalada, estaba a las instrucciones de Ignacio y su cometido básicamente consistía en hacer los nudos y tensar la cuerda en el momento del salto. Ignacio y Braulio procedieron a efectuar el montaje de las cuerdas y el salto, sin efectuar prueba previa alguna. Debido a que las cuerdas dispuestas para la sujeción de Juan Enrique eran excesivamente largas, cuando saltó, su cuerpo en lugar de quedar suspendido describiendo una trayectoria pendular sobre el viaducto, se precipitó contra el suelo golpeándose en la cabeza, lo que le causó un traumatismo cráneo-encefálico que produjo su muerte a los pocos instantes. Por las características técnicas del viaducto no era posible efectuar el salto mediante el sistema de puenting convencional.
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El fallecido Juan Enrique tenía 21 años de edad y vivía con su madre, Rosario que estaba presente en el viaducto en el momento de ocurrir el accidente .
CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Responsabilidad penal de las perArt. 31 sonas jurídicas
CONSULTA MANUAL MUÑOZ CONDE/GARCÍA ARÁN. PG Capítulo XII
Tipo subjetivo: límites de la impru- Véanse los artículos relativos a Capítulo XVI dencia y dolo eventual. Impruden- los correspondientes tipos de la Capítulo XVII cia profesional. Parte Especial. El consentimiento en las situaciones de riesgo. Autoría y participación
Capítulo XXI. Arts. 27 ss.
Relación concursal entre los distintos delitos. Concurso de leyes Arts. 8, 73 ss. y de delitos
Capítulo XXVII Capítulo XXVIII Véanse también los capítulos correspondientes a los respectivos delitos de la Parte Especial.
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
CONSULTA MANUAL MUÑOZ CONDE. PE
Homicidio doloso
Art. 138
Capítulo I
Homicidio imprudente
Art. 142 y 621.2
Capítulo I
Lesiones dolosas
Arts. 147 ss., 617
Capítulo IV
Lesiones imprudentes
Arts.152, 621.1
Capítulo IV
Relación concursal de las lesiones con el resultado muerte
Capítulo I
Delitos contra los derechos de los Arts. 311 ss. trabajadores
Capítulo XIV
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de marzo de 2006.
casos prácticos de derecho penal parte especial
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CASO NÚMERO 3 Sobre las tres de la madrugada, Alfredo, mayor de edad y carente de antecedentes penales, se encontraba en la puerta de acceso de una discoteca próxima al puerto cumpliendo sus funciones de portero del local, entre las que se encontraba la de controlar el acceso del público al mismo. Tras la llegada al local de un grupo de personas de nacionalidad ecuatoriana, se produjo una discusión debida a la oposición de Alfredo a que éstos entraran en el local por presentar el grupo una evidente situación de embriaguez y por llevar un calzado inadecuado. Al ver lo que ocurría acudió otro compañero de Alfredo, Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, finalizando la disputa entre los porteros y el grupo con un intercambio de golpes, empujones e insultos. Breves instantes después de este primer incidente, acudió nuevamente al local uno de los integrantes del grupo, Darío, persona de estatura de 1,52 metros y de peso de 50 kilogramos aproximadamente, quien tomó un objeto entre sus manos y lo lanzó contra las personas de seguridad que estaban frente a él, y en concreto contra el guarda de seguridad Francisco, quien logró repeler dicha agresión. Esta conducta desencadenó la huida precipitada del grupo, en el que se encontraba Darío, el cuál vestía con ropa de invierno, comenzando así la inmediata persecución por el grupo de personas encargadas de una u otra manera de la seguridad, compuesto entre otros, por Alfredo, Carlos y Esteban. En el curso de la persecución del grupo en el que se encontraba Darío, éste quedó rezagado, siendo alcanzado y arrojado al suelo por uno de sus inmediatos perseguidores. En ese momento, Carlos y Esteban le asestaron un total de 7 golpes, que fueron vistos por Alfredo. Consistieron en golpes con la porra por parte de Carlos y patadas en la cabeza por parte de Esteban. Inmediatamente después, Alfredo cogió a la víctima por detrás en presencia de los otros dos, y durante una distancia de 19,80 metros le condujo por la pasarela en dirección al borde del agua, siendo acompañado por sus compañeros. Ya en el borde del agua, Esteban le propinó a Darío un último golpe por detrás, en concreto, un puñetazo en la nuca, para así, y sin solución de continuidad, empujar a Darío al agua. Todo ello, en presencia, con la anuencia y el acuerdo tácito y mutuo de los otros dos. Acto seguido todos ellos se alejaron del lugar de los hechos caminando. La temperatura del agua en aquellos instantes era aproximadamente de 10 grados centígrados y la profundidad de la misma de unos 10 metros. Mientras abandonaban el lugar de los hechos una
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persona que había visto lo sucedido y había permanecido en el lugar de los hechos sin actuar les preguntó si éstos sabían si la persona a la que habían arrojado al agua podría nadar, respondiendo uno de ellos que “si una rata sabe correr también sabrá nadar y si no, que se ahogue”. Carlos manifestó con posterioridad a uno de los agentes de la policía portuaria que acudió al lugar de los hechos que “yo por un sudaca no me tiro al agua y mojo mi móvil”. Sin conseguirlo, la víctima intentó nadar y asirse a las agarraderas de los pilares. Su muerte se produjo finalmente por asfixia, habiendo incidido en el resultado todas las circunstancia previas: la carrera, los golpes recibidos, lo pesado de la ropa y la temperatura del agua. En el momento en que fue hallado, el cadáver presentaba las siguientes lesiones: fractura de los huesos nasales, erosión longitudinal en la cara posterior del codo izquierdo de cinco centímetros, erosión en la mejilla derecha de 1,5 centímetros, contusión circular en el codo derecho de 2 centímetros de diámetro y erosión en la cara anterior de la rodilla derecha, también circular, de 1,5 centímetros, de las que habría tardado en sanar en condiciones normales no más de 14 días, sin que hubiera necesitado para ello tratamiento médico ni quirúrgico, ni más de una primera asistencia .
CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR Comisión por omisión
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL Art. 11
CONSULTA MANUAL MUÑOZ CONDE/GARCÍA ARÁN. PG Capítulo XIV
Véanse los artículos relativos a Tipo subjetivo: límites de la impruCapítulo XVI los correspondientes tipos de la dencia y dolo eventual Capítulo XVII Parte Especial Autoría y participación: dominio funcional del hecho. Acuerdo im- Arts. 27 ss. plícito y sobrevenido
Capítulo XXVII
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo número 529/2005, de 27 de abril. (Tol 648810). Marginal 28079120012005100556.
casos prácticos de derecho penal parte especial
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Relación concursal entre los distintos delitos. Concurso de leyes Arts. 8, 73 ss. y de delitos
Capítulo XXVIII Véanse también los capítulos correspondientes a los respectivos delitos de la Parte Especial.
Circunstancias agravantes genéricas: abuso de superioridad y Arts. 22.2 y 22.4, 67 motivos racistas
Capítulo XXIX
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
CONSULTA MANUAL MUÑOZ CONDE. PE
Homicidio doloso
Art. 138
Capítulo I
Homicidio imprudente
Art. 142 y 621.2
Capítulo I
Asesinato: alevosía
Art. 139. 1
Capítulo I
Lesiones dolosas
Arts. 147 ss., 617
Capítulo IV
Lesiones imprudentes
Arts.152, 621.1
Capítulo IV
Omisión del deber de socorro
Art. 195
Capítulo XIII
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CASO NÚMERO 4 Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la puerta de un pub cuando Pedro, que se hallaba en las inmediaciones en compañía de unos amigos, intentó gastarle una broma haciendo referencia a que pasaba la Policía Local y podría tener problemas con ella. Ramón acogió mal dicho comentario e insultó a Pedro, enzarzándose ambos en una discusión en la que se intercambiaron insultos y empujones, que acabó al ser separados por los presentes y marcharse cada uno por su lado. Unos quince o veinte minutos después, Ramón volvió a la puerta del mismo establecimiento, en cuyo interior se encontraba Pedro, a quien llamó para que saliera, insultándolo nuevamente y diciéndole que lo tenía que matar. Nuevamente hubo insultos y empujones, hasta que Pedro ofreció terminar la pelea, tendiendo su mano a Ramón, que la rechazó. Entre las numerosas personas que estaban en el pub presenciando los hechos corrió el rumor de que Ramón iba armado con una navaja y podría usarla, por lo que algunas personas no identificadas advirtieron a Pedro de dicha circunstancia. Al oírlas, éste dio un fuerte golpe con la mano en una mesa del pub en cuya puerta se encontraban, que estaba en la calle, y le preguntó de forma vehemente a Ramón si era cierto que tenía una navaja, a lo que éste le contestó despectivamente que “a él no le hacía falta ninguna navaja para matarlo”. Ante esa respuesta, Pedro se volvió para abandonar el lugar, y cuando estaba realizando dicho movimiento fue acometido por Ramón, que portaba una navaja automática, de 8,5 centímetros de hoja y un total de 19,5 centímetros de longitud, asestándole una primera puñalada que penetró en la espalda. En ese momento Pedro se volvió y cogió a Ramón del cuello, hasta que ambos cayeron al suelo, donde Ramón le asestó otras seis puñaladas, en el tórax, la espalda, el costado izquierdo y el abdomen. Algunas personas que estaban presentes en el lugar de los hechos auxiliaron a Pedro y lograron retirar a Ramón. Mientras Pedro era trasladado por amigos suyos para recibir asistencia médica, algunas de tales personas agredieron a Ramón con puñetazos y patadas, reprochándole lo que había hecho, hasta que éste pudo incorporarse, tirando la navaja al suelo y huyendo hasta un olivar próximo, donde se escondió, por temer las represalias de personas enfurecidas por su acción. Al llegar al hospital Pedro presentaba heridas inciso punzantes en el tórax y abdomen; una herida penetrante en el hemitórax izquierdo a nivel de línea medioaxilar; tres heridas posteriores que no penetraron la cavidad; una herida de hipocondrio izquierdo que penetró en la cavi-
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dad abdominal a través de rotura diafragmática anterior; y una herida diafragmática izquierda. Algunas de tales heridas eran mortales de necesidad, y de no haber sido atendida la víctima con rapidez e intervenida quirúrgicamente en el Hospital, habrían provocado su muerte. Le han quedado como secuelas un perjuicio estético derivado de cicatrices de 12 centímetros en la región dorsal izquierda, de 2 centímetros en la región dorsal derecha, de 2 centímetros en la región dorsolumbar derecha, de 3 centímetros en la región axilar izquierda, de 1 centímetro en la región suprailíaca izquierda, de 2 centímetros en la parrilla costal izquierda, y de 11 centímetros en la región supraumbilical. Ramón contactó telefónicamente con su novia, María Luisa, para que fuera a recogerlo en coche, y una vez que ésta lo hizo, Ramón insistió en que quería entregarse a la Guardia Civil, para lo que se dirigieron al Cuartel de la Benemérita, que encontraron cerrado. Como estaba herido, su novia lo convenció para que fueran al consultorio, y en cuanto llegó, Ramón le dijo al celador que llamara a la Guardia Civil y dijera que él estaba allí y quería entregarse, haciéndolo así dicho celador. A los pocos minutos se personó en el consultorio la Guardia Civil, que procedió a su detención, y a quien Ramón confesó los hechos .
CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
CONSULTA MANUAL MUÑOZ CONDE/GARCÍA ARÁN. PG
Véanse los artículos relativos a Tipo subjetivo: dolo directo y dolo los correspondientes tipos de la Capítulo XVI eventual Parte Especial Tentativa y consumación
Capítulo XXVI
Relación concursal entre los distintos delitos. Concurso de leyes Arts. 8, 73 ss. y de delitos
Capítulo XXVII. Véanse también los capítulos correspondientes a los respectivos delitos de la Parte Especial.
Circunstancias atenuantes genéArt. 21.4 ricas
Capítulo XXIX
Art. 15 s.
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo número 8/2007, de 17 de enero. (Tol 1040271). Marginal 28079120012007100018.
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CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
CONSULTA MANUAL MUÑOZ CONDE. PE
Homicidio doloso
Art. 138
Capítulo I
Homicidio: imprudente
Art.142 y 621.2
Capítulo I
Ánimo de matar/de lesionar
Capítulo I
Asesinato: alevosía
Art. 139.1, 140
Capítulo I
Asesinato: ensañamiento
Art. 139.3, 140 Arts. 147 ss., 617,621
Capítulo I
Lesiones: tipos delictivos.
Capítulo IV
casos prácticos de derecho penal parte especial
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CASO NÚMERO 5 Cuando se hallaba en el patio trasero de su casa, Gabriel asestó numerosas puñaladas con un arma blanca a Jacinto, causándole un total de veintitrés heridas inciso punzantes distribuidas en la zona anterior y posterior torácica, que por afectar alguna de ellas a órganos vitales, le provocaron la muerte por shock hemorrágico. Para evitar ser descubierto, Gabriel se valió de la ayuda de dos menores para trasladar al fallecido en el maletero de su vehículo desde el lugar de los hechos hasta la escombrera de su localidad, donde lo abandonó. El cuerpo fue hallado posteriormente por la policía .
CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
CONSULTA MANUAL MUÑOZ CONDE/GARCÍA ARÁN. PG
Véanse los artículos relativos a Tipo subjetivo: límites de la impruCapítulo XVI los correspondientes tipos de la dencia y dolo eventual Parte Especial LO 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad penal de los meResponsabilidad penal de los Capítulo XXIII nores de edad menores Autoría y participación
Arts. 27 ss.
Capítulo XXVII
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
CONSULTA MANUAL MUÑOZ CONDE. PE
Homicidio doloso
Art. 138
Capítulo I
Homicidio imprudente
Art. 142 y 621.2
Capítulo I
Asesinato: alevosía
Art. 139.1, 140
Capítulo I
Asesinato: ensañamiento
Art. 139.3, 140 Arts. 451 ss.
Capítulo I
Encubrimiento
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Capítulo XL
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo número 775/2005, de 12 de abril. (Tol 674640). Marginal 28079120012005100799.
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CASO NÚMERO 6 Manuel se encontraba en un Pub en cuya explotación colaboraba con el titular arrendaticio del local, Pedro. Asimismo, se encontraba en el local ese día Javier, mayor de edad, quien solía ir al lugar con cierta frecuencia y quien desde las primeras horas de aquella mañana estuvo alternando con los anteriormente referidos, bebiendo juntos e incluso consumiendo cocaína a lo largo de varias horas, sin que se suscitara discusión alguna. En un momento dado, Manuel sacó un revólver que poseía sin licencia de armas ni guía de pertenencia y con la evidente intención de causarle la muerte, apoyó el cañón sobre la mejilla izquierda de Javier, que se encontraba junto a él, pero ajeno a esa sorpresiva reacción, efectuando un disparo a bocajarro que le ocasionó la muerte en el acto, por shock hipovolémico. A continuación Manuel, levantando el brazo con el que portaba el revólver, se dirigió hacia un amigo de la víctima que formaba parte del grupo y le indicó que se marchara, efectuando un segundo disparo al aire cuando éste salía para que desistiera de cualquier intento de reaccionar contra él como consecuencia de lo que había presenciado. Pedro, que también se encontraba en el local y había visto lo ocurrido, accedió a la petición de Manuel de abandonar con su coche el lugar, por lo que Manuel no pudo ser detenido por la policía hasta meses más tarde, cuando fue arrestado bajo la identidad de un súbdito italiano. Pedro compareció voluntariamente en la Comisaría de Policía para identificar a Manuel como el autor de los disparos y dar su versión de lo ocurrido .
CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Culpabilidad: eximentes y ateArts. 20.2 y 21.1, 21.2 nuantes
CONSULTA MANUAL MUÑOZ CONDE/GARCÍA ARÁN. PG Capítulo XXIII Capítulo XXIX
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo número 917/2005, de 12 de julio. (Tol 703352). Marginal 28079120012005100979.
casos prácticos de derecho penal parte especial
Autoría y participación
Arts. 27 ss.
23
Capítulo XXVII
Relación concursal entre los distintos delitos. Concurso de leyes Arts. 8, 73 ss. y de delitos
Capítulo XXVIII. Véanse también los capítulos correspondientes a los respectivos delitos de la Parte Especial.
Circunstancias atenuantes genéArt. 21.4 ricas
Capítulo XXIX
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
CONSULTA MANUAL MUÑOZ CONDE. PE
Asesinato: alevosía
Art. 139.1
Capítulo I
Tenencia ilícita de armas
Arts. 563 ss.
Capítulo XXXVIII
Encubrimiento
Arts. 451 ss.
Capítulo XL