Skip to main content

1_9788413556642

Page 1

AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL

Autores

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ PABLO FERRARA DIANA GARZÓN

tratados


AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ PABLO FERRARA DIANA GARZÓN Autores

tirant lo blanch España, 2020


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Juan Ramón Martínez, Pablo Ferrara y Diana Garzón

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-664-2 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


INVESTIGADORES

INVESTIGADORAS COLOMBIA1 Fabiola Celedón Fernández Daniela Almario Aristizábal María Daniela Pineda Martínez

INVESTIGADORES ARGENTINA2 Abdiel Fernández Santander Arantxa Álvarez Massuco Carolina Mendoza Carolina Balay Juan Pablo Reverendo Keila Feltes Ovin Santiago Franzini Lucía Chesini Natalia Mollard Sabrina Martínez Vidal

1 2

Universidad del Rosario. Nuestro agradecimiento también a Lorena Herrera Santa María y Angélica Perdomo Luna por haber participado en las discusiones iniciales. Universidad Austral de Buenos Aires.


AUTORES

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS Profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia), Magistrado del Tribunal para la Paz en la Jurisdicción Especial para la Paz, Conjuez de la Corte Constitucional (Colombia), Abogado de la Universidad del Rosario, Magister DEA y Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X el Sabio (España), miembro del grupo de expertos del Proceso de Reporte y Evaluación Global del estado del Ambiente Marino de la Oficina de Asuntos Oceánicos y de Derecho del Mar de la Organización de las Naciones Unidas y miembro del Consejo Asesor de las Revista Intergentes de McGill University (Canadá). Entre sus obras se encuentran el Tratado de Derecho del Mar; Terrorismo y Derecho Internacional; Robótica, Armas y Derecho Internacional y Espacio Ultraterrestre y Responsabilidad Internacional.

PABLO FERRARA Árbitro de UNCLOS (Anexo VII), Profesor de Derecho Internacional Público (USAL) e Investigador del Centro de Economía y Empresa (USAL). Fue Consultor de la Secretaría de Gobierno de Energía de Argentina. Fue Asesor en el Congreso Nacional Argentino, Profesor Asistente en el Instituto del Mar del Sur de China, Universidad de Xiamen (Xiamen, República Popular de China), Miembro de Rajawali en el Centro Ash de Gobierno e Innovación de la Escuela de Gobierno Harvard Kennedy (Cambridge, Estados Unidos de América) ), Investigador postdoctoral en el Centro de Derecho Energético de Groningen (Groningen, Países Bajos) y miembro visitante del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional Público (Heidelberg, Alemania). Obtuvo su LLB en la Universidad de Buenos Aires (Buenos Aires, Argentina) y su Doctorado en la Universidad de California en Berkeley (Berkeley, California, Estados Unidos de América). Trabajó como asociado en Derecho Energético (Brons & Salas; Baker & McKenzie) y en el arbitraje del CIADI (M&M Bomchil). Profesor de la University of Petroleum and Energy (Dheradun, India)

DIANA GARZÓN TOVAR Abogada e Internacionalista de la Universidad del Rosario (Colombia). Magister en Desarrollo Sostenible de la Università degli Studi di Milano (Italia). Fue Socia Corporativa de Lloreda Camachoo &Co y Asesora del Viceministro de Transporte de Colombia.


Índice

INTRODUCCIÓN

AGUA 1. DERECHO HUMANO AL AGUA 1.1. El agua como derecho humano............................................................................... 22 1.1.1. Concepción histórica del agua....................................................................... 22 1.1.2. Concepción actual del agua........................................................................... 23 1.2. Derecho al agua en relación con otros derechos...................................................... 27 1.2.1. Derecho a la vida........................................................................................... 28 1.2.2. Derecho a la salud......................................................................................... 30 1.2.3. Derecho a un ambiente sano.......................................................................... 32 1.2.4. Desarrollo humano........................................................................................ 34 1.3. Reconocimiento internacional del derecho al agua.................................................. 36 1.3.1. Mención indirecta sobre el derecho humano al agua...................................... 36 1.3.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.............................. 36 1.3.1.2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.. 37 1.3.1.3. Conferencia de Naciones Unidad sobre el Medio Humano – Estocolmo 1972......................................................................................................... 37 1.3.2. Mención directa sobre el derecho humano al agua......................................... 38 1.3.2.1. Comentario General Nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales................................................................................. 38 1.3.2.2. Convención sobre los Derechos del niño........................................... 40 1.3.2.3. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.......................................................................................... 40 1.3.2.4. Asamblea General de Naciones Unidas Resolución 64/29................. 41 1.3.2.5. Sub Comisión de Naciones Unidas, Resolución 2003/16................... 41 1.3.2.6. Conferencia Internacional de Mar del Plata de 1977......................... 42 1.3.2.7. Principios de Dublín.......................................................................... 42 1.3.2.8. Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de los Países No Alineados............................................................................ 43 1.3.2.9. Resolución Asamblea General - El derecho al desarrollo................... 43


10

Índice

1.4. Reconocimiento Regional........................................................................................ 44 1.4.1. Protocolo de Londres sobre el Agua y la Salud al Convenio de 1992 sobre la Protección y Uso de los Cursos de Agua Transfronterizos y los Lagos Internacionales............................................................................................................................ 44 1.4.2. Declaración de Abuja. Cumbre América del Sur – África............................... 44 1.4.3. Declaración de Delhi...................................................................................... 45 1.4.4. Protocolo de Maputo de 2003....................................................................... 46 1.4.5. Carta del Agua del Río Senegal del 2002....................................................... 46 1.5. Contenido del Derecho Humano al Agua................................................................ 47 1.5.1. Factores Imperativos...................................................................................... 48 1.5.1.1. Disponibilidad................................................................................... 48 1.5.2. Calidad.......................................................................................................... 49 1.5.3. Accesibilidad.................................................................................................. 50 1.5.4. Asequibilidad................................................................................................. 53 1.5.5. Aceptabilidad................................................................................................. 54 1.5.6. Sostenibilidad................................................................................................ 55 1.6. Obligaciones Específicas de los Estados................................................................... 56 1.7. Otras Obligaciones.................................................................................................. 57 1.8. Análisis comparado de legislaciones internas........................................................... 58 1.8.1. República de Sudáfrica.................................................................................. 59 1.8.2. República democrática del Congo.................................................................. 61 1.8.3. Estado de Israel.............................................................................................. 61 1.8.4. República del Ecuador................................................................................... 63 1.8.5. República oriental del Uruguay...................................................................... 63 1.8.6. Estado plurinacional de Bolivia...................................................................... 64 1.8.7. República islámica de Pakistán...................................................................... 64 1.8.8. República Federal Democrática De Nepal...................................................... 65 1.8.9. Reino de Bélgica............................................................................................ 65 1.8.10. República Francesa...................................................................................... 66

2. EXPLOTACIÓN Y PRIVATIZACIÓN 2.1. Usos........................................................................................................................ 67 2.1.1. Explotación Agrícola..................................................................................... 67 2.1.2. Utilización para Ganadería............................................................................ 67 2.1.3. Utilización para Riego y Siembra................................................................... 69 2.2. Cultivos problemáticos............................................................................................ 70


Índice

11

2.3. Explotación Industrial............................................................................................. 71 2.3.1. Minería.......................................................................................................... 71 2.3.2. Hidrocarburos............................................................................................... 77 2.3.2.1. Normativa Internacional en materia Hidrocarburífera en el Sector Antártico.................................................................................................. 82 2.3.3. Infraestructura............................................................................................... 83 2.3.4. Energía hidroeléctrica.................................................................................... 90 2.4. Privatización del agua............................................................................................. 92 2.4.1. Beneficios de la Privatización......................................................................... 94 2.4.2. Perjuicios de la Privatización.......................................................................... 95 2.4.3. Comercio y mercado de agua......................................................................... 99 2.4.4. Responsabilidad Corporativa del Derecho Humano al agua.......................... 100 2.4.5. ¿Estado como único responsable de la violación de derechos humanos?........ 101 2.4.6. ¿Es posible hablar de las corporaciones como sujetos de responsabilidad internacional?.......................................................................................................... 104

3. EFECTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS RECURSOS DE AGUA 3.1. Medio ambiente...................................................................................................... 109 3.1.1. El agua y los ecosistemas............................................................................... 109 3.2. Efecto del cambio climático en los recursos de agua................................................ 110 3.2.1. ¿Qué es el cambio climático?......................................................................... 110 3.2.2. Las consecuencias del cambio climático en el recurso invaluable del agua: inundaciones y sequías............................................................................................. 111 3.2.3. El déficit humano: el estrés hídrico................................................................. 113 3.2.4. Las Organizaciones Internacionales: La intervención del Derecho Internacional Público..................................................................................................................... 114 3.2.5. Conclusiones.................................................................................................. 115 3.3. Protección del agua y su biodiversidad.................................................................... 116 3.3.1. Contaminación.............................................................................................. 117

4. DESARROLLO SOSTENIBLE 4.1. Introducción al término “Desarrollo Sostenible”..................................................... 123 4.2. Desarrollo sostenible en el Derecho Internacional................................................... 124


12

Índice

4.2.1. De Estocolmo a Johannesburgo y la actualidad............................................. 124 4.3. Recursos de agua..................................................................................................... 127 4.3.1. Distribución de los recursos........................................................................... 128 4.4. Balance entre la demanda de agua y los recursos de agua........................................ 129 4.5. Tratamiento de residuos.......................................................................................... 130 4.5.1. El tratamiento de residuos en las distintas fuentes del Derecho Internacional Público.................................................................................................................... 131 4.5.2. Conclusiones.................................................................................................. 134

DERECHO FLUVIAL 1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO FLUVIAL 1.1. Derecho romano..................................................................................................... 139 1.2. Edad Media............................................................................................................. 141 1.3. Edad Moderna y Contemporánea – Consolidación Normativa............................... 141 1.3.1. Tratado de Münster. Libertad de navegación sobre el río Escalda.................. 141 1.3.2. Tratado de Rastatt y Baden............................................................................ 142 1.3.3. Congreso de Viena 1815................................................................................ 143 1.e.1. Comisión para la navegación del Rin............................................................. 147 1.e.2. Tratado de Paz de París 1856......................................................................... 148 1.e.3. Conferencia de Berlín 1884............................................................................ 150 1.e.4. La Regulación de Heidelberg.......................................................................... 151 1.e.5. Tratado de Paz de Versalles 1919................................................................... 152 1.e.6. Convención de Barcelona 1921...................................................................... 153 1.e.7. Conferencia de Ginebra de 1930.................................................................... 155 1.e.8. Reglas de Berlín 2004..................................................................................... 156

2. PRÁCTICAS A TRAVÉS DE ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES DE LOS ESTADO 2.1. Doctrina Harmon.................................................................................................... 159 2.2. Teoría de Integridad territorial absoluta.................................................................. 160 2.3. Soberanía territorial limitada.................................................................................. 161 2.4. Comunidad de Intereses.......................................................................................... 162


Índice

13

3. USOS NO NAVEGABLES 3.1. Convención de Nueva York 1997............................................................................ 165 3.2. Comunidad de África Meridional para el Desarrollo............................................... 171 3.2.1. Caso relativo al Proyecto Gabcikovo –Nagymaros........................................ 173

4. REGÍMENES DE LOS PRINCIPALES RÍOS. 4.1. América del Sur....................................................................................................... 179 4.1.1. Tratado del Río de la plata............................................................................. 179 4.1.2. Río Amazonas................................................................................................ 183 4.2. América del Norte................................................................................................... 186 4.2.1. Río Grande.................................................................................................... 187 4.2.2. Río Columbia................................................................................................ 189 4.3. África...................................................................................................................... 192 4.3.1. Río Congo..................................................................................................... 192 4.3.2. Río Níger....................................................................................................... 195 4.4. Asia......................................................................................................................... 197 4.4.1. Río Mekong................................................................................................... 197 4.4.2. Río Indo........................................................................................................ 201 4.5. Europa.................................................................................................................... 202 4.5.1. Río Rin.......................................................................................................... 202

5. NAVEGACIÓN 5.1. La navegación desde Roma hasta la Edad Media.................................................... 204 5.2. Principio de la libre navegación fluvial.................................................................... 206 5.2.1. Acta Final del Congreso de Viena................................................................... 209 5.2.2. Tratado de Paz de París 1856......................................................................... 212 5.2.3. Conferencia de Berlín 1884............................................................................ 213 5.2.4. La Regulación de Heidelberg......................................................................... 214 5.2.5. Tratado de Paz de Versalles de 1919.............................................................. 215 5.2.6. Las Reglas de Helsinki de la Asociación de Derecho Internacional (International Law Association -ILA)............................................................................................. 216 5.3. Río Internacional.................................................................................................... 218


14

Índice

5.3.1. El Acta Final del Congreso de Viena de 1815................................................. 218 5.3.2. Tratado de Paz de Versalles 1919................................................................... 219 5.3.3. La Convención de Barcelona de 1921............................................................ 219 5.4. Jurisprudencia......................................................................................................... 223 5.4.1. Caso del Rio Oder......................................................................................... 223 5.4.2. Caso del Río Mosa........................................................................................ 224 5.5. Dragado.................................................................................................................. 226 5.5.1. La aparición y el aumento del dragado como respuesta a un problema en crecimiento.............................................................................................................. 229

6. COMISIONES FLUVIALES 6.1. Surgimiento Comisiones Ambientales...................................................................... 234 6.2. Distinción entre las Comisiones Fluviales................................................................ 238

7. DELIMITACIÓN 7.1. Mecanismos de delimitación de ríos........................................................................ 244 7.1.1. Línea media................................................................................................... 244 7.1.2. Thalweg o Línea de Vaguada......................................................................... 247 7.b.1. Frontera formada por las dos orillas del río................................................... 255 7.b.2. Frontera formada por una orilla del río......................................................... 258 7.3. Aluvión y avulsión................................................................................................... 261

ANEXOS BIBLIOGRAFÍA


1. INTRODUCCIÓN “The great River flows from the mountains to the sea. I am the River, the River is me.”3 Tribu Maorí

La Corte Internacional de Justicia ha señalado que la protección del medio ambiente constituye una condición sine qua non para la protección de los derechos humanos4. En similar sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que, con el propósito de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad de las personas, los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio5. Lo anterior responde a la comprensión de que el adecuado funcionamiento de los ecosistemas del planeta es fundamental para el desarrollo de nuestra especie, y afecta sustancialmente distintas esferas de la vida como la salud, la satisfacción de necesidades y, en general, la dignidad humana. No obstante, a lo largo del último siglo la comunidad científica ha insistido, cada vez con mayor vehemencia, en que la manera en que estamos utilizando los recursos naturales no corresponde con un modelo de desarrollo sostenible, en el sentido de que su uso es tal que no es adecuado para permitir que las futuras generaciones tengan acceso a estos de manera satisfactoria. Esto se ve reflejado en la deforestación, en la pérdida de biodiversidad, el calentamiento global, la producción desmesurada de basura que no se degrada fácilmente y en la contaminación de los cuerpos de agua. Muestra de lo anterior, es lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas, que ha referido que más del 80% de las aguas residuales resultantes de actividades humanas se vierten en los ríos o en el mar sin ningún tratamiento, generando así altos niveles de contaminación.6 Bajo esta misma lógica, el Banco Mundial realizó en 2019 el informe Quality Unknown: The Invisible Water Crisis

3

4

5

6

National Geographic. A voice for Nature. Disponible en: https://www.nationalgeographic.com/ culture/2019/04/maori-river-in-new-zealand-is-a-legal-person/ Corte Internacional de Justicia, Caso Gabcikovo/Nagymaros (Hungría vs. Eslovaquia), Opinión individual del vicepresidente Weeramantry, RECUEIL DES ARRETS 1997, p. 91. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017. Medio Ambiente y Derechos Humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal). Naciones Unidas. Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ water-and-sanitation/


16

Juan Ramón Martínez, Pablo Ferrera y Diana Garzón

en el que relata la actual crisis invisible de la calidad del agua.7 Lo anterior, se explica, deriva en la afectación del potencial de crecimiento económico en las zonas que presentan los índices más altos de contaminación, derivando así en un riesgo para la subsistencia humana y ambiental. Ahora bien, como resultado de lo anterior, la jurisprudencia de los distintos Estados y tribunales internacionales ha producido importantes avances jurídicos direccionados a proteger las corrientes de agua. Tanto la expedición de nueva regulación que limita las posibilidades humanas frente a la utilización de los ríos, como los desarrollos que jurisprudencialmente han surgido respecto a diferentes aspectos de dicho uso, son ejemplos del tratamiento que los ordenamientos nacionales e internacionales han dado al asunto. Así, en la Sentencia T-622 de 2016, la Corte Constitucional de Colombia expuso el enfoque “ecocéntrico”, para reconocer al Río Atrato, su cuenca y afluentes, como un auténtico sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. Así, dicho tribunal expresó lo siguiente: “Finalmente, el enfoque ecocéntrico parte de una premisa básica según la cual la tierra no pertenece al hombre y, por el contrario, asume que el hombre es quien pertenece a la tierra, como cualquier otra especie[86]. De acuerdo con esta interpretación, la especie humana es solo un evento más dentro de una larga cadena evolutiva que ha perdurado por miles de millones de años y por tanto de ninguna manera es la dueña de las demás especies, de la biodiversidad ni de los recursos naturales como tampoco del destino del planeta. En consecuencia, esta teoría concibe a la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos que deben ser reconocidos por los Estados y ejercidos bajo la tutela de sus representantes legales, verbigracia, por las comunidades que la habitan o que tienen una especial relación con ella.”8

Este enfoque ecocéntrico ha trascendido en el ordenamiento jurídico a la justicia transicional, y ha sido el punto de partida decisiones judiciales supremamente innovadoras, como aquellas adoptadas por la Jurisdicción Especial para la Paz, en las cuales se ha reconocido la calidad de víctima a dos territorios (el territorio Katsa Su, hogar del pueblo indígena Awá9, y el territorio Cxhab Wala Kile, hogar del pueblo Nasa10). Así, gracias al enfoque ecocéntrico, dichos territorios tienen los mismos derechos que las demás víctimas del conflicto armado no internacional que ha afligido a Colombia, como lo son el derecho a la justicia y a la participación en distintas etapas de los procedimientos en la mencionada Jurisdicción.

7

8 9

10

Banco Mundial. (2019). Quality Unknown: The Invisible Water Crisis. Disponible en: https://www. worldbank.org/en/news/feature/2019/08/20/quality-unknown Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T 622 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. Auto SRVBIT-079 del 12 de noviembre de 2019, Caso 02 de 2018. Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. Auto SRVR –Caso 005– 002 del 17 de enero de 2020.


Deiguaflormae,n2017eP larlamentodeNuevaZelandaaprobóuntratadointernacionaelneqluereconocióaR l íoWhanganuci omounapersonajurídicaconderechosalarestauración.

17

De igual forma, en 2017 el Parlamento de Nueva Zelanda aprobó un tratado internacional en el que reconoció al Río Whanganui como una persona jurídica con derechos a la restauración.11 Lo anterior dio paso a la declaración de la Tribu Maorí como guardianes del río, puesto que el Parlamento señaló que existía una unidad inalienable entre dicho pueblo con el Whanganui.12 Así pues, el presente libro atenderá a los cuestionamientos ya planteados para abordar el reconocimiento que, en el escenario internacional, se le ha dado al derecho humano al agua. En dicho apartado, se tratarán asuntos como la concepción histórica del agua, partiendo desde el Código de Hammurabi para llegar al tratamiento actual del agua en el que se centran los ordenamientos jurídicos. Posteriormente, atendiendo a la interdependencia de los derechos y a la complejidad de las relaciones humanas, se hará una descripción de la relación del derecho humano al agua con otros derechos tales como el derecho a la vida, a la salud, al ambiente sano y al desarrollo humano. Adicionalmente, se hará un recorrido por los diversos desarrollos jurídicos en los que, tanto a nivel internacional universal y regional, como a nivel de las legislaciones internas de los Estados, se ha dado un tratamiento, desde lo jurídico, al derecho humano al agua. A reglón seguido, se hará alusión a la explotación de los recursos de agua partiendo de multiplicidad de usos a los cuales estos son destinados. Adicionalmente, será abordada la discusión sobre la privatización del agua, resaltando los beneficios y perjuicios que este fenómeno puede generar y, señalando el régimen de responsabilidad que sería aplicable en caso de afectación del derecho humano al agua. Finalmente, este primer apartado hará alusión a los efectos del cambio climático y al concepto de desarrollo sostenible, todo esto en relación con los recursos de agua. Posteriormente, en un segundo apartado serán desarrollados los temas referentes al Derecho Fluvial. En primera medida, se encontrará en el presente libro un desarrollo histórico desde el Derecho Romano, en el que se planteó una división del río en agua corriente, fondo de los ríos y orillas o ribera, y, con Ulpiano, se reconoció la clasificación entre ríos públicos y privados; para posteriormente pasar a la teoría de la soberanía territorial en la Edad Media. Seguido de esto, se dará desarrollo a los múltiples tratados desarrollados en la Edad Moderna y Contemporánea, y a sucesos tan relevantes para el Derecho Fluvial como los son el Congreso de Viena de 1815, la Comisión para la navegación del Rin, la Conferencia de Ginebra de 1930, entre otros. En el segundo capítulo del presente libro se hará referencia a las prácticas que, a través de actos jurídicos unilaterales, han contribuido a la consolidación del Derecho Fluvial. Por lo tanto, el segundo apartado estará dividido en cuatro partes: en primera medida, se hará alusión a la Doctrina Harmon, la cual plantea que un

11 12

Nueva Zelanda, Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Act, 2017. Ibíd.


18

Juan Ramón Martínez, Pablo Ferrera y Diana Garzón

Estado tiene completa libertad de acción frente a la porción de río que esté situada en su territorio; en segundo lugar, se encontrará una descripción de la teoría de la integridad territorial absoluta, referente a la prohibición de que el Estado titular del curso alto realice cualquier actuación que pueda afectar a los Estados que se encuentren en el curso medio o bajo; en tercer lugar, se ahondará en la teoría de la soberanía territorial limitada que señala que las actuaciones que los Estados ribereños realicen en utilización de las aguas del río internacional no pueden perjudicar a otros Estados ribereños y; finalmente será descrita la comunidad de intereses, teoría que se fundamenta en la unidad natural y física del curso del agua. Posteriormente, el tercer capítulo del presente libro, titulado Usos no navegables, pondrá de presente el desarrollo de la Convención de Nueva York de 1997 para pasar a explicar la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo como referente importante de la búsqueda de la protección de los cursos de agua internacional. Seguido de esto, en el cuarto apartado se encontrará un amplio desarrollo de los distintos regímenes de los principales ríos en cada continente, haciendo especial énfasis en los ríos más representativos de cada zona y respecto a los cuales han surgido contundentes garantías. A su vez, en el capítulo de Navegación se hará un barrido histórico para llegar al principio de la libre navegación fluvial como consecuencia de la necesidad del progreso comercial y de la necesidad de unas mejores condiciones de vida en el continente europeo. Asimismo, se dará paso a una explicación del concepto de Río Internacional, esto a partir del Acta del Congreso de Viena de 1815, el Tratado de paz de Versalles de 1919 y la Convención de Barcelona de 1921. Finalmente, este acápite expondrá la jurisprudencia más relevante en temas de navegación y del concepto de dragado como elemento esencial tanto para la navegación del río como para su conservación ambiental. Finalmente, se concluirá con el abordaje de temas como el surgimiento y consolidación de las comisiones fluviales y los mecanismos de delimitación de ríos. El libro que tiene en sus manos, es el resultado de una larga conversación entre los profesores FERRARA y MARTINEZ VARGAS que inició en la Universidad de Xiamen (China) y que se prolongó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (México), continuó en la Universidad de Buenos Aires (Argentina), en el Congreso Brasileño de Derecho Internacional en Foz de Iguazú (Brasil) para terminar finalmente en la Universidad del Rosario en Bogotá (Colombia) ante la preocupación que genera la actual situación del uso del agua, las corrientes de agua en el mundo y, en particular, el riesgo en el que se encuentran. Este dialogo académico fue condensado en el presente texto, siendo enriquecido por la activa participación de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral de Buenos Aires (Argentina) y de la Universidad del Rosario (Colombia) en un proceso de investigación binacional que no pretende agotar el tema, sino enunciar algunos aspectos centrales del sistema de fuentes que rigen tan importante asunto a la luz del derecho internacional.


AGUA


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook