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César Villegas Delgado

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

CÉSAR VILLEGAS DELGADO BIOSEGURIDAD, BIOTERRORISMO Y DERECHOS HUMANOS EN DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO

La bioseguridad, entendida como la adopción de toda una serie de medidas necesarias para evitar la creación de patógenos mortales que puedan ser utilizados para cometer actos de terrorismo, ha pasado a ocupar un lugar central dentro de la agenda política global en pleno siglo XXI debido, por un lado, al rápido avance de la biotecnología y, por otro lado, a la incidencia de dicho avance sobre la vida en el planeta. El desarrollo meteórico que ha experimentado la biología sintética, así como sus potenciales efectos negativos tanto para la salud de las personas como para la seguridad de los Estados, ha venido preocupando a la comunidad científica y, sobre todo, a la clase política. En efecto, y a pesar de que el interés de determinados países por poseer armas biológicas sigue siendo una fuente de inquietudes en el seno de la comunidad internacional, lo cierto es que, actualmente, el verdadero foco de preocupación estaría puesto en la capacidad de algunos actores no estatales –entidades terroristas transnacionales– para desarrollar, poseer y utilizar armas biológicas, con o sin la participación –directa o indirecta– del Estado. Dentro de la presente monografía se analizan, por un lado, los nuevos retos y desafíos que el mantenimiento de la bioseguridad y la lucha contra el bioterrorismo impondrían a la comunidad internacional de Estados en su conjunto –sobre todo en el ámbito del respeto y garantía de los derechos humanos– y, por otro lado, los límites jurídicos que deben contener la legítima reacción de los Estados frente a los actos de terrorismo biológico.

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BIOSEGURIDAD, BIOTERRORISMO Y DERECHOS HUMANOS EN DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO


BIOSEGURIDAD, BIOTERRORISMO Y DERECHOS HUMANOS EN DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


BIOSEGURIDAD, BIOTERRORISMO Y DERECHOS HUMANOS EN DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO

CÉSAR VILLEGAS DELGADO

Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Sevilla

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. La publicación de esta obra cuenta con apoyo económico del Ministerio de Economía y Competitividad a través del Proyecto de Investigación DER201564151-R “Epigenética: nuevos desafíos para los derechos fundamentales en el ordenamiento internacional, europeo y nacional” (2015-2019).

© César Villegas Delgado

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-471-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Para mi querido y admirado amigo el Dr. Ricardo Méndez Silva, en el año de su jubilación administrativa, tras toda una vida dedicada a la investigación y a la enseñanza del Derecho internacional público en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y en su Instituto de Investigaciones Jurídicas.


Índice INTRODUCCIÓN................................................................................... 11 Capítulo I

PRECISIONES CONCEPTUALES I.1. Delimitando y ubicando la noción de bioseguridad......................... 15 I.2. Definiendo y precisando la noción de terrorismo biológico o bioterrorismo.......................................................................................... 23 I.3. La amenaza bioterrorista como una amenaza real para la humanidad.................................................................................................. 25 I.4. La dignidad humana como límite infranqueable a la legítima reacción de los Estados frente a la amenaza del terrorismo biológico.... 40 Capítulo II

SEGURIDAD HUMANA, BIOSEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA: OBJETIVOS INTERDEPENDIENTES QUE SE REFUERZAN MUTUAMENTE II.1. II.2. II.3. II.4. II.5.

La revolución biotecnológica: un arma de doble filo....................... 47 El nuevo panorama de la bioseguridad............................................ 76 Bioseguridad, salud pública y seguridad humana............................ 81 La seguridad humana frente a los riesgos biotecnológicos............... 94 La seguridad humana frente a los desafíos del bioterrorismo.......... 102 Capítulo III

EL BIOTERRORISMO COMO UNA AMENAZA REAL PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD A ESCALA GLOBAL III.1. Terrorismo catastrófico: preparándose para lo inimaginable........... 107 III.2. El bioterrorismo como una amenaza inminente para la salud pública.................................................................................................... 113 III.3. La respuesta normativa y la emergencia del Derecho internacional de la salud....................................................................................... 118 III.4. La respuesta institucional dentro del Sistema de las Naciones Unidas: el papel protagónico de la Organización Mundial de la Salud........... 127 III.5. La respuesta institucional en el ámbito regional y la lucha contra el bioterrorismo en la UE.................................................................... 140


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Índice

Capítulo IV

EL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL PARA LUCHAR CONTRA EL BIOTERRORISMO EN EL PLANO UNIVERSAL IV.1. Las Conferencias de Paz de La Haya (1899-1907) y el Protocolo de Ginebra de 1925............................................................................. 155 IV.2. La Convención de 1972 sobre la prohibición de armas bacteriológicas y sobre su destrucción (CAB)..................................................... 163 IV.3. La Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas de 1993..... 174 IV.4. Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas..... 181 IV.5. Luces y sombras del marco jurídico internacional para prevenir el bioterrorismo.................................................................................. 192 Capítulo V

LOS LÍMITES DE LA LUCHA CONTRA EL BIOTERRORISMO V.1. Situaciones de emergencia o crisis derivadas de un ataque biológico..... 208 V.2. La ausencia de una definición universalmente aceptada de terrorismo y sus implicaciones.................................................................... 213 V.3. Límites dentro del ámbito jurídico estatal interno: el respeto de la legalidad, las garantías fundamentales y el estado de Derecho en el marco de un estado de excepción.................................................... 218 V.4. Límites dentro del ámbito jurídico internacional: el núcleo duro de derechos humanos inderogables y absolutos que se impone a todo Estado sin su consentimiento y aún en contra de su voluntad......... 222 V.5. La dignidad intrínseca del ser humano como piedra angular de la lucha contra el terrorismo biológico tanto en el plano interno como en el ámbito internacional............................................................... 225 CONCLUSIONES.................................................................................... 231 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 237


INTRODUCCIÓN En la lección inaugural del curso académico 2004-2005 —leída en el Paraninfo de la Universidad de Sevilla en sesión solemne—, el profesor Carrillo Salcedo presentaba algunas reflexiones acerca de la globalización, su naturaleza y efectos, y la necesidad de someter dicho proceso multidimensional al control del Derecho. En su análisis, realizado hace ahora quince años, el profesor Carrillo Salcedo tomaba como punto de partida la idea de que el desarrollo de la ciencia y la tecnología, la internacionalización de los capitales y la revolución en los medios de transporte y comunicación, habrían hecho del mundo contemporáneo una realidad social cada vez más interdependiente y global, pero no menos conflictiva ni más segura1. En el marco de esta realidad compleja, la amenaza del terrorismo global habría dejado patente nuestra vulnerabilidad común (pues la inseguridad también se habría globalizado). En este sentido, señalaba el profesor Carrillo Salcedo, la capacidad mortífera de los grupos terroristas habría ido aumentando hasta llegar a unos límites nunca antes imaginados, pues si en los años ochenta el peor atentado terrorista habría asesinado a trescientas personas, los de septiembre de 2001 en los Estados Unidos habrían costado la vida de dos mil novecientas noventa y dos; esta escalada se habría producido, además, sin la utilización de armas de destrucción masiva por lo que si hipotéticamente dichos grupos terroristas pudiesen acceder a armamento biológico o nuclear, podrían llegar a destruir a millones de seres humanos2. En efecto, y en el contexto de lo que Ulrich Beck denominaba “la sociedad del riesgo global”3, era posible identificar, hace treinta y tres años, tres clases distintas de amenazas globales, entre las cuales

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CARRILLO SALCEDO, J.A.: Globalización y Orden Internacional, Lección Inaugural leída en la Solemne Apertura del Curso Académico 2004-2005 en la Universidad de Sevilla, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 2004, p. 13. CARRILLO SALCEDO, J.A.: Globalización y Orden Internacional, op. cit., p. 49. BECK, U.: La Sociedad del Riesgo Global, Traducción de Jesús Alborés Rey, Siglo XXI, Madrid, 2000, pp. 290. Primera edición en inglés, World Risk Society, Polity Press, Oxford, 1999, pp. 194.


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se encontraba, precisamente, la posibilidad de que entidades terroristas transnacionales, no estatales, pudiesen acceder a armas de destrucción masiva y utilizarlas para cometer atentados a gran escala. Dentro de su obra, dicho autor distinguía, en primer lugar, la destrucción ecológica y los peligros tecnológico-industriales motivados por la riqueza, tales como el agujero de la capa de ozono, el efecto invernadero o las carestías regionales de agua, así como los riesgos impredecibles que implica la manipulación genética de plantas y seres humanos4. En segundo lugar, se encontraban los riesgos que estaban directamente relacionados con la pobreza. La Comisión Brundtland, habría sido la primera en señalar que la destrucción ambiental no sería el único peligro que ensombrecería la modernidad basada en el crecimiento, sino que también existiría una estrecha relación entre la pobreza y la destrucción ambiental. Para dicha Comisión, “esta desigualdad es el principal problema ambiental del planeta; también es el principal problema del desarrollo”5. Por consiguiente, un análisis integrado de la vivienda y la alimentación, de la pérdida de especies y recursos genéticos, de la energía, la industria, y la población humana mostrarían que todas estas amenazas estarían mutuamente relacionadas, no pudiendo ser atendidas eficazmente por separado6. En tercer lugar, identificaba la amenaza procedente de las armas de destrucción masiva NBC (nucleares, biológicas y químicas). Como señalaba dicho autor, incluso al finalizar la confrontación entre Este y Occidente el peligro de la autodestrucción regional o global mediante armas de destrucción masiva no habría sido de ningún modo exorcizado; por el contrario, habría escapado a la estructura del control del “pacto atómico” entre las dos superpotencias. Junto a la amenaza de conflicto militar entre Estados, ahora también se cernía la amenaza del fundamentalismo o del terrorismo privado pues, como afirmaba dicho autor —hace más de treinta años—, “cada vez es más probable que la posesión privada de armas de destrucción masiva, y

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BECK, U.: La Sociedad del Riesgo Global, op. cit., p. 54. Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1987, p. 6. BECK, U.: La Sociedad del Riesgo Global, op. cit., p. 54.


Bioseguridad, bioterrorismo y Derechos Humanos en Derecho internacional…

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el potencial que proporcionan para el terror político, se convierta en una nueva fuente de peligros”7. Pues bien, desafortunadamente, ese momento ha llegado, y aunque si bien es cierto que el interés de determinados países por poseer armas biológicas sigue siendo una fuente de inquietudes en el seno de la comunidad internacional, no es menos cierto que, actualmente, el verdadero foco de preocupación estaría puesto en la capacidad de algunos actores no estatales —entidades terroristas transnacionales— para desarrollar, poseer y utilizar armas biológicas, con o sin la participación —directa o indirecta— de los Estados. De ahí que la bioseguridad se haya convertido en una pieza esencial dentro de la agenda política global en pleno Siglo XXI. En el marco de esta sociedad contemporánea de riesgos globales, en la que las amenazas para la salud —de los seres vivos en general— y para la seguridad —de los seres humanos y de los Estados— provenientes de agentes patógenos no sólo se originarían de forma natural o accidental, sino que, también, podrían derivarse del uso mal intencionado de dichos agentes biológicos, proponemos analizar dentro de la presente monografía los retos y desafíos que el mantenimiento de la (bio) seguridad y la lucha contra el (bio) terrorismo impondrían a la comunidad internacional de Estados en su conjunto, abordando, por un lado, el estudio de los nuevos riesgos y amenazas para la bioseguridad provenientes del bioterrorismo, así como la precisión, por otro lado, de los límites jurídicos que deben contener la legítima reacción de los Estados frente a los hipotéticos actos de terrorismo biológico. Para tal finalidad, hemos dividido el presente trabajo en cinco capítulos. En el primero, hemos considerado oportuno centrar la atención en algunas precisiones conceptuales que girarían en torno a las nociones clave de bioseguridad, bioterrorismo, riesgos y amenazas, así como a la concepción de la dignidad intrínseca del ser humano y su carácter de piedra angular que limita la legítima reacción de todo Estado frente a la amenaza del terrorismo biológico. En el segundo, abordamos la interrelación que existe entre bioseguridad, salud pública y seguridad humana, constatando que dichos objetivos —comunes para todos los

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Ídem., p. 55. En el mismo sentido, véase BECK, U., “The Terrorist Threat: World Risk Society Revisited”, en Theory, Culture and Society, Vol. 19, nº 4, 2002, pp. 39-55.


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Estados miembros de la comunidad internacional— son transversales e interdependientes y que su promoción se refuerza mutuamente. Dentro del tercer capítulo, nos proponemos analizar el bioterrorismo como una amenaza real para la salud —de los seres vivos en general— y la seguridad —tanto humana como pública estatal— a escala global. De igual forma, examinaremos la respuesta que en el plano normativo e institucional habría dado la comunidad internacional tanto en el plano universal —Sistema de las Naciones Unidas— como en el ámbito regional —particularmente, en el seno de la Unión Europea—. En el capítulo cuarto, exploramos el marco jurídico internacional que se ha venido desarrollando en las últimas décadas para luchar contra el terrorismo biológico. Marco jurídico que habría girado en torno a la idea de la progresiva prohibición del desarrollo, posesión y uso de armas biológicas por parte de entidades estatales. Particularmente, analizamos hasta qué punto y en qué medida dicho marco jurídico sería eficaz para luchar contra entidades terroristas no estatales, cuya amenaza constituye actualmente el verdadero foco de preocupación en el seno de la comunidad internacional, llegando a la conclusión de que dicho marco jurídico tendría algunas luces, pero lo que lo definiría, sin lugar a dudas, serían sus sombras. Por último, dentro del capítulo quinto, procedemos a examinar los límites que el Derecho internacional, en conexión con la protección internacional de los derechos humanos y el estado de Derecho, impone a la legítima reacción de todo Estado que haya padecido, o pueda padecer, algún acto de violencia terrorista en el que se vea implicado el uso intencional de microorganismos, toxinas, material genético o sustancias derivadas de organismos vivos para producir muerte o enfermedad en humanos, animales o plantas. Entre dichos límites, destacaríamos el cumplimiento escrupuloso de la legalidad, tanto interna como internacional, así como el respeto irrestricto del núcleo duro de los derechos humanos inderogables y absolutos, que se impone a todo Estado sin su consentimiento y aún en contra de su voluntad para garantizar, a su vez, el respeto de la dignidad intrínseca de todo ser humano. Finalmente, pero no por ello menos importante, quiero expresar mi más sincero agradecimiento al profesor Daniel García San José, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla, sin cuyo apoyo la publicación del presente trabajo habría sido imposible. Para él, mi gratitud infinita.


Capítulo I

PRECISIONES CONCEPTUALES Con carácter previo al análisis de los retos y desafíos que el mantenimiento de la (bio) seguridad y la lucha contra el bioterrorismo impondrían a la comunidad internacional de Estados en su conjunto, consideramos necesario dedicar las primeras páginas de nuestro trabajo al estudio, por un lado, de algunas consideraciones conceptuales que girarían en torno a las nociones claves de bioseguridad, bioterrorismo, riesgos y amenazas, así como a la precisión, por otro lado, de los límites jurídicos que deben gobernar la legítima reacción de los Estados frente a los actos de terrorismo biológico.

I.1. DELIMITANDO Y UBICANDO LA NOCIÓN DE BIOSEGURIDAD Los avances experimentados en el ámbito de la biotecnología, sobre todo en estas dos primeras décadas del Siglo XXI, han contribuido definitivamente a elevar la calidad de vida de cientos de miles de personas alrededor del mundo. No obstante, esos mismos adelantos biotecnológicos han abierto la puerta al desarrollo de nuevas herramientas que permitirían algunos usos mal intencionados de la biología. Particularmente, ha venido preocupando a la comunidad científica —e, incluso, a la clase política— el desarrollo meteórico que ha experimentado la biología sintética, un término que se aplica a una variedad de técnicas que tendrían como objetivo primordial acelerar los procesos de edición genética8, y sus potenciales efectos negativos tanto para la salud de las personas como para la seguridad de los Estados. En este sentido, debemos precisar que los avances conseguidos dentro del ámbito de la biología sintética no representarían un peli-

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Para un estudio específico sobre este particular, véase, entre otros, DAVIES, J., Synthetic Biology: a very short introduction, Oxford University Press, Oxford, 2018, 144 pp.


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gro en sí mismos, sino que los eventuales riesgos derivaría, más bien, del empleo que se le pueda dar a las distintas técnicas de edición genética que se han venido desarrollando y que se prevé que se puedan desarrollar en un futuro no muy lejano. La biología sintética tendría, desde esta perspectiva, dos caras bien distintas. Por un lado, ofrecería la posibilidad de desarrollar una nueva generación de tratamientos genéticos para combatir enfermedades graves —algunas incluso incurables hasta la fecha—, pero, por otro lado, tendría un efecto potencialmente negativo para la salud de las personas e incluso para la seguridad de los Estados, al posibilitar el desarrollo de armas biológicas letales, hasta ahora desconocidas. Cabe destacar que este doble uso de la biología sintética, habría despertado la inquietud en el seno de la comunidad internacional. De hecho, en el año 2016, el Director Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos, dentro de su informe anual de evaluación de los riesgos mundiales presentado ante el Congreso de dicho país, incluyó la edición genética dentro de la lista de amenazas que planteaban las armas de destrucción masiva. En dicho informe, se señalaba expresamente que el desarrollo de la edición genética realizada por países con distintos estándares regulatorios o éticos que los países occidentales, aumentaría el riesgo de la creación de algunos agentes o productos biológicos potencialmente dañinos. Una de las cuestiones que suscitaba mayor preocupación para la comunidad de inteligencia de este país en relación con la edición genética, era su relativa facilidad de uso, su cómoda distribución, su bajo coste de producción y su acelerado ritmo de desarrollo, así como su mal uso —deliberado o accidental— puesto que podría acarrear consecuencias económicas adversas, poniendo en peligro la propia seguridad nacional, al mismo nivel, incluso, que los ensayos nucleares de Corea del Norte, las armas químicas no declaradas de Siria, o los nuevos misiles de crucero rusos9. Por otro lado, y desde hace tiempo, viene cobrando fuerza la hipótesis del empleo de estas técnicas de edición genética por parte de algunos grupos delincuenciales transnacionales o, incluso, gobiernos

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Véase, en este sentido, el informe presentado por James Clapper, el 9 de febrero de 2016. El documento que contiene dicho informe, se encuentra disponible en la siguiente dirección: https://www.dni.gov/files/documents/SASC_Unclassified_2016_ATA_SFR_FINAL.pdf, visitado el 10 de junio de 2019.


Bioseguridad, bioterrorismo y Derechos Humanos en Derecho internacional…

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de algunos países para recrear algún virus que pudiese ser utilizado como arma biológica para cometer un atentado a gran escala contra la población civil. Es más, dicha posibilidad se ha convertido en un peligro real toda vez que, actualmente, contamos con la tecnología necesaria para sintetizar un virus a partir de sus instrucciones de ADN, pudiéndose descargar, incluso, secuencias genéticas de algunos de ellos directamente desde Internet10. El acceso a los recursos necesarios para desarrollar nuevas y desconocidas armas biotecnológicas que pudiesen ser utilizadas de forma indiscriminada contra la población civil es, hoy en día, una realidad. Debemos recordar, en este sentido, que en el verano de 2014 la prensa internacional se hacía eco del decomiso en Siria de un ordenador portátil perteneciente a simpatizantes del Daesh o Estado Islámico que contenía información detallada sobre algunas formas de atacar blancos multitudinarios utilizando como arma la peste bubónica11. La percepción de los expertos sobre la capacidad de este grupo criminal transnacional para fabricar armas biológicas comenzaría a cambiar radicalmente. De hecho, la consideración de episodios como el ocurrido en Irak en julio de 2014, que llegaría a ser calificado como una situación preocupante pero aislada12, cambiaría drásticamente tras el

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Al respecto, véase BOSTROM, N., “Existential Risks. Analyzing Human Extinction Scenarios and Related Hazards”, en Journal of Evolution and Technology, Vol. 9, nº 1, 2002, p. 7. El portátil incautado pertenecía a un individuo tunecino identificado como Mohamed S., estudiante de química y física en dos universidades del noreste de Túnez y en paradero desconocido. El documento sobre armas biológicas hallado en su ordenador relataba que “la ventaja” de este tipo de material “residía en que no costaba demasiado dinero y en que el número de fallecidos que podría causar sería enorme”. En las 19 páginas del documento en cuestión se incluyen instrucciones para expandir en forma de arma la peste bubónica “cuando el microbio es inyectado en pequeños ratones, los síntomas de la enfermedad deberían comenzar a aparecer en las 24 horas siguientes”, apuntaba el texto. En este sentido, véase https://www.europapress.es/internacional/noticia-estado-islamicopersigue-fabricacion-armas-biologicas-destruccion-masiva-20140829133239. html, documento del 29 de agosto de 2014, visitado el 11 de junio de 2019. Nos referimos, en concreto, a los intentos del Daesh por hacerse con algunas provisiones de gas mostaza y gas sarín durante el asalto a un antiguo complejo químico en Irak, abandonado tras la caída de Sadam Husein. Para ampliar la información sobre este asunto en particular, véase: https://www.telegraph.co.uk/


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descubrimiento, un mes más tarde, del ordenador portátil con las instrucciones sobre cómo fabricar y utilizar armas biológicas. Ahora bien, y de forma paralela a la preocupación que podría llegar a generar el desarrollo incontrolado de la biología sintética como base para fabricar armas letales, debemos agregar la incertidumbre derivada del hecho de saber que no todas las contingencias biológicas tendrían un origen accidental e involuntario, sino que podrían, bajo algunas circunstancias, ser promovidas intencionadamente por uno o varios individuos o grupos, con el objeto de aterrorizar a personas, comunidades o gobiernos y forzarles a hacer concesiones en beneficio de los objetivos, sobre todo económicos y políticos, que dichos individuos o grupos delincuenciales persiguen13. En otras palabras, podríamos ubicar en el origen de algunas contingencias biológicas —tanto locales como globales— actos de bioterrorismo14. En este oscuro escenario de riesgos y amenazas constantes es, precisamente, en el que cobraría sentido y se ubicaría la noción de

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news/worldnews/middleeast/iraq/10913275/Isis-storms-Saddam-era-chemicalweapons-complex-in-Iraq.html, visitado el 12 de junio de 2019. Para un estudio en profundidad sobre los aspectos jurídicos del terrorismo internacional, véase, entre otros, CARRILLO SALCEDO, J.A., y FROWEIN, J., The Legal Aspects of International Terrorism, Centre de d’étude et de recherche de droit international et de relations internationales. Academia de Derecho Internacional de La Haya, Martinus Nijhoff, Dordrecht, 1989, pp. 100. Por cuestiones metodológicas, dedicaremos el siguiente apartado de nuestro trabajo a la delimitación del concepto de bioterrorismo, partiendo de la base de que, actualmente, no existe si quiera una definición de terrorismo que sea generalmente aceptada por los Estados en el ámbito internacional. La falta de una definición común de terrorismo internacional, ha originado, por ejemplo, que, en el seno de determinadas Organizaciones internacionales regionales como en el caso de la Unión Europea, se hayan elaborado algunas definiciones comunes en torno a los denominados “actos terroristas” que han permitido a dichas Organizaciones establecer sus propias listas de entidades, grupos y personas clasificadas como terroristas para luchar así contra este fenómeno delictivo transnacional. No obstante, cabe señalar que ni aún en el plano regional existe una definición común de terrorismo internacional en sí, sino únicamente la identificación común de determinadas conductas que son calificadas como actos de violencia terrorista. Sobre esta cuestión, véase FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, P. A.: “The European Union’s response to terrorism”, en International Legal dimension of Terrorism (FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, P. A. coord.), Martinus Nijhoff, Leiden, 2009, p. 344.


Bioseguridad, bioterrorismo y Derechos Humanos en Derecho internacional…

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bioseguridad. La bioseguridad hace referencia a una realidad compleja que gira en torno a los peligros a los que nos enfrentamos los seres vivos —no solo los seres humanos— en nuestro día a día, con la peculiaridad de que estos peligros son, en su inmensa mayoría, imperceptibles. En estas últimas décadas, la noción de bioseguridad se ha convertido en una cuestión sumamente relevante dentro del espectro político, de las ciencias sociales e, incluso, del imaginario popular. Ahora bien, y partiendo de la base de que no existe consenso alguno entre las comunidades científica, académica y política en torno al alcance y contenido del término bioseguridad, resultan interesantes las consideraciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) en torno a esta cuestión. Para la OMS la bioseguridad implica toda una serie de medidas necesarias que deben ser adoptadas para evitar la creación de patógenos mortales que puedan ser utilizados para cometer actos terroristas. Para este organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas, la bioseguridad se ha convertido en una pieza esencial dentro de la agenda política global en pleno Siglo XXI, debido, por un lado, al rápido avance de la biotecnología y, por otro lado, a la incidencia de dicho avance sobre la vida en el planeta15. En la práctica, resulta tremendamente complicado definir la bioseguridad de forma unívoca, debido a que, como señala Koblentz, nos encontramos ante una noción poliédrica, misma que tendría distintos significados dependiendo del marco de referencia en el que se le pretenda definir16. Dicho autor identifica, no obstante, cuatro definiciones concurrentes en torno a la bioseguridad. La primera comprendería las amenazas para los animales, la salud de las plantas y la biodiversidad, misma que, en el peor de los casos, tendría un efecto indirecto sobre la salud de las personas. Esta vertiente de la bioseguridad tendría como máximo referente normativo el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, mismo que, en aplicación del

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En este sentido, véase World Health Organization (WHO), Biorisk Management: Laboratory Biosecurity Guidance, 2006, pp. 1-41. KOBLENTZ, G., “Biosecurity Reconsidered”, en International Security, Vol. 34, nº 4, p. 104.


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principio de precaución, regularía el empleo de los organismos genéticamente modificados y su impacto sobre la diversidad biológica y la salud humana. Dicho Protocolo entraría en vigor en el año 2003 y habría sido ratificado, a julio de 2019, por ciento setenta y un Estados17. La segunda, surgiría en la década de los noventa como respuesta a la amenaza del terrorismo biológico y se consagraría, tras los atentados terroristas del 11-S perpetrados en el territorio de los Estados Unidos. Esta vertiente de la bioseguridad promovería la seguridad del Estado, potenciándolas frente a las amenazas derivadas del uso de agentes biológicos tanto por parte de Estados como por parte de entidades terroristas transnacionales no estatales para cometer atentados indiscriminados contra la población civil. Cabe destacar que, para efectos de la presente monografía, centraremos la atención en esta segunda vertiente de la bioseguridad. La tercera, se referiría a la monitorización del uso dual de la investigación biológica, que perseguiría un fin legítimo (como, por ejemplo, el desarrollo de vacunas) pero que podría llegar a ser utilizada tanto en contra de la salud humana como en contra de la seguridad del Estado (como, por ejemplo, mediante el desarrollo de armas biológicas). La cuarta definición identificada por Koblentz18 habría sido elaborada por la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos y constituiría una amalgama de las tres anteriores. En este sentido, la Academia Nacional de Ciencias habría definido la bioseguridad como la: “seguridad contra el uso malintencionado, involuntario o inapropiado de agentes biológicos o biotecnológicos potencialmente peligrosos, incluido el desarrollo, producción, almacenamiento y uso de armas biológicas, brotes de nuevas enfermedades o enfermedades epidémicas”19.

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Al respecto, véase: http://bch.cbd.int/protocol/parties/, visitado el 24 de julio de 2019. KOBLENTZ, G., “Biosecurity Reconsidered”, op. cit., p. 107. En este sentido, véase National Academies of Science. Globalization, Biosecurity and the Future of the Life Sciences. Committee on Advances in Technology and the Prevention of their Application to Next Generation Biodefense Threats. National Research Council. Washington, DC., 2006, National Academies Press. Disponible en: https://www.nap.edu/download/11567, visitado el 12 de junio de 2019.


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