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manuales

Juan Pablo Alcocer Mendoza

Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.com/mex/

DERECHO MATRIMONIAL CANÓNICO

Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.

DERECHO MATRIMONIAL CANÓNICO Juan Pablo Alcocer Mendoza

manuales


DERECHO MATRIMONIAL CANÓNICO

Autor

JUAN PABLO ALCOCER MENDOZA

Doctor en Filosofía del Derecho Profesor investigador del Instituto Panamericano de Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Titular de la Cátedra de Cánones “Alberto Pacheco Escobedo” Abogado y Procurador autorizado del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México

Ciudad de México, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

©

Juan Pablo Alcocer Mendoza

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-757-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


De nuestra generación desaparecieron muchos compañeros sobresalientes y la torpe muerte segadora no comprendió que para el equilibrio del mundo convenía llevarse primero a los ruines y los tontos que acaso alcancen una venerable senectud. MARIANO PICÓN-SALAS

Desde los primeros tiempos de la iglesia hubo la costumbre de reunir los sagrados cánones para hacer más fácil su conocimiento y observancia, sobre todo a los ministros sagrados, ya que «no es lícito que sacerdote alguno ignore sus cánones», como ya advertía el papa celestino en la epístola a los obispos de apulia y calabria (21 de julio del 429; cfr. jaffé2 n. 371 y mansi iv col. 469); con cuyas palabras coincide el concilio iv de toledo (del año 633), que, tras haberse restaurado la disciplina de la iglesia, liberada del arrianismo, en el reino de los visigodos, había prescrito «que los sacerdotes conozcan las sagradas escrituras y los cánones», porque «debe evitarse la ignorancia, madre de todos los errores, sobre todo en los sacerdotes de Dios» (can. 25: mansi xi col. 627).


A mi familia toda. Al Rector Magnífico del Sistema Panamericano y del IPADE, Señor Dr. Don José Antonio Lozano Diez. Al Señor Presbítero Dr. Don Alberto Antonio Pacheco Escobedo, que de Dios goza. A mi Decano, Mtro. Héctor Salazar Andrew. A la Jerarquía de la Iglesia católica de rito latino. Al Señor Presbítero Lic. Don Andrés García Jasso, Vicario de Justicia del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México. A todos los amigos que no sean en el fondo un poco enemigos, y a todos aquellos enemigos que tal vez mañana podrían convertirse en buenos amigos. Pero lo dedico, sobre todo, a aquellos lectores cercanos o lejanos que estén dotados al mismo tiempo de buena inteligencia y buena voluntad*. Es decir, a mi alumnado pasado, presente y futuro.

*

José Ortega y Gasset.


PRÓLOGO En primer lugar quisiera expresar mi agradecimiento a mi distinguido amigo el doctor Juan Pablo Alcocer Mendoza el que me haya invitado a pergeñar algunas letras —necesariamente modestas por quien esto escribe— que sirvan de prólogo a su libro Derecho matrimonial canónico, como ahora lo hago con el mayor gusto. El derecho canónico, junto con el derecho romano, es uno de los dos veneros en que se nutre la tradición jurídica de Occidente, el Utrumque ius, en la cual se haya inserto el ordenamiento mexicano; de ahí la importancia y trascendencia que tiene para el jurista mexicano el conocer las raíces iuscanónicas de su propia disciplina. Pero no únicamente tenemos que conocer el derecho de la Iglesia Católica en su vertiente histórica, de por sí importante, sino además como un sistema legal que se aplica hoy día en nuestro país. Al respecto, podemos señalar que la inmensa mayoría del pueblo mexicano, al declarase católico, en muchas de sus relaciones interpersonales (matrimonio, por ejemplo) las llevan a cabo sobre la base del mismo derecho canónico, o sea, que tal ordenamiento jurídico es una realidad vigente en nuestro país. Por otro lado, la Iglesia Católica Apostólica Romana en México es una “asociación religiosa” y, como tal, de acuerdo con el artículo 130 constitucional y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en sus artículos 6º, párrafo segundo, y 7, fracción IV, debe contar con unos estatutos, que en este caso sería el Código de Derecho Canónico, mismos que fueron reconocidos por la Secretaría de Gobernación cuando se le otorgó el correspondiente registro constitutivo como asociación religiosa (001), la vigencia de dicho Código, quedó reconocida por el derecho y por la autoridad mexicana; es más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la cita Ley, al tener la Iglesia Católica la denominación exclusiva, cualquier otra entidad religiosa, para poder usar el adjetivo calificativo “católico” debe aceptar al citado Código Canónico como su propio derecho particular. Finalmente, otro ejemplo menor: el artículo 327, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y los correspondientes de las demás entidades, da carácter público a las constancias documentales que obran en los archivos parroquiales; como también es común que las autoridades administrativas soliciten “fes de bautismo” cuando una persona carece de acta de nacimiento o ésta es extemporánea. Desafortunadamente, desde hace muchos años el estudio e investigación del derecho canónico en nuestro país se ha reducido a su mínima expresión, quitando la labor académica de la correspondiente Facultad de la Universidad Pontificia de México y de modo más reducido en las facultades de derecho de la UNAM y Universidad Panamericana de la ciudad de México, no encontramos docencia ni investigación en esta rama del conocimiento jurídico; repetimos, a pasar del valor intrínseco de la misma y el valor práctico por su ejercicio en los tribunales eclesiásticos, que dicho sea de paso están atiborrados de trabajo.


José Luis Soberanes Fernández

Por las razones antes expuestas es que nos congratulamos por la aparición de este libro, producto de las reflexiones de un académico, profesor universitario de esta disciplina, a la vez que postulante ante los tribunales de la Iglesia Católica en México, particularmente en materia matrimonial. Trátese de un libro serio, de investigación, bien escrito y bien documentado, con una sólida descripción de los antecedentes históricos, puesto al día, especialmente por las últimas disposiciones legislativas dadas por la Santa Sede en esta materia el pasado 8 de diciembre de 2015 y aderezado con la experiencia foral de su autor. Consideramos que Derecho matrimonial canónico de Juan Pablo Alcocer Mendoza es una importante aportación a la cultura jurídica mexicana, de obligada lectura para las personas interesadas en el derecho canónico y en el derecho matrimonial, por lo cual recomendamos ampliamente su lectura análisis, así como felicitamos a su autor por el mismo. Coyoacán, Ciudad de México, Enero de 2016 José Luis Soberanes Fernández


ABREVIATURAS UTILIZADAS art.: arts.: can.: cans.: CIC: CIC 1917: CIgC: DRR:

artículo de la Dignitas Connubii. artículos de la Dignitas Connubii. canon del Código de Derecho Canónico de 1983. cánones del Código de Derecho Canónico de 1983. Código de Derecho Canónico promulgado por San Juan Pablo II. Código de Derecho Canónico promulgado por Benedicto XV. Catecismo de la Iglesia Católica promulgado por San Juan Pablo II. Discurso a la Rota Romana, sigue el año y, si existe, del número del parágrafo. Dz: Denzinger-Schönmetzer-Hünerman, Enchiridion Symbolorum definitionum et declarationum de rebus fidei et morum, Ed. De honiane, Bologna, 2001. Fc: San Juan Pablo II. Exhortación Apostólica Familiaris consortio. 22-111981. Gs: Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 7-12-1965. LG: Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 21-21964 LpSAp 2008: Benedicto XVI, Lex Propria Signaturae Apostolicae, 21-6-2008. NRR 1994: Normae Rotae Romanae Tribunalis, 18-4-1994. Normas USA 1970: Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia. PB: San Juan Pablo II Constitución Apostólica Pastor bonus, 29-6-1988. RRD: Decisiones o Sentencias de la Rota Romana, a partir de 1909. RR FE 2013: Benedicto XVI, Concesión de “facultades especiales” solicitadas por el Decano de la Rota Romana, 11-2-2013 (cfr. Parágrafo 4.3.2 nota 57).


INTRODUCCIÓN Se escribe este libro con ánimo seguro, respeto académico y experiencia teórico-práctica de más de tres décadas y un lustro en tribunales de la Iglesia latina. En consecuencia, la argumentación que los lectores tienen frente a su inteligencia y voluntad es fruto de minuciosas lecturas, atentas investigaciones y abigarrados procesos procurados frente a la potestad judicial de la Iglesia. No hay desperdicio. La investigación refiere a temas selectos de Derecho matrimonial canónico por lo que su contenido está plasmado en sentido de Iglesia, desde la óptica canónica, con la filosofía, antropología cristiana, teología y psicología pertinentes tal como la doctrina del Magisterio ordinario de la Iglesia lo exige. La obra está dedicada a laicos y clérigos, creyentes y no creyentes, agnósticos, católicos, hombres y mujeres que tienen otros credos religiosos pero, de manera puntual, está dirigida a la Jerarquía católica mexicana, sus Obispos, Presbíteros, Diáconos, y otros personajes comprometidos o no en la contribución del bien común matrimonial. A lo largo de todo este tiempo he podido percatarme —con pena— de la enorme ignorancia que existe en México sobre la trascendente realidad de las nupcias canónicas y que afecta a todos por las siguientes razones: • En pleno siglo XXI es preocupante que con la inmediatez de las comunicaciones con que contamos las personas no conozcamos ni medianamente la sustancia canónica evangélica inmersa en el Derecho matrimonial de la Iglesia. • Así las cosas, y como consecuencia de lo anterior, se convoca de buena fe a la sociedad mexicana para que lea y estudie con interés, detenimiento y largo aliento estas líneas escritas en sede eclesiástica con el objeto de conocer y actuar dentro de la bonhomía del matrimonio por la Iglesia. • En línea de principio se palpa la imperiosa necesidad de dar a conocer de manera seria, sistemática, científica y profunda la temática que se comenta. Se trabaja con método analítico, histórico y mixto. • En el tránsito por el intempestivo y apasionante mundo católico se encuentran por doquier personas sabias de esta toral temática, pero desafortunadamente son demasiados seres humanos, bautizados en el catolicismo, que desconocen de manera racional la materia del matrimonio y que forman parte esencial de aquellos dignos mexicanos que se presentan como creyentes de este completo y complejo credo religioso. • ¿Catolicismo superficial y vano en el tema matrimonial? Sí, lo anterior conduce a los individuos iletrados o semiletrados, a expresar lo poco que saben, lo que jamás han leído de los libros serios, de la “buena doctrina”, y se manifiestan de lo que mal han escuchado. Somos mexicanos de oídas, no de lecturas.


Juan Pablo Alcocer Mendoza

• Existe orgullo y soberbia en la “opinitis” —muy mexicano por cierto— y hay desprecio por la episteme. Vivencias triviales de matrimonios, interpretaciones acomodaticias, antropologías propias desarraigadas del Magisterio ordinario de la Iglesia; todo lo anterior y mucho más llevan y traen a laicos y a clérigos —no a todos— a “dictar veredictos” sobre tal o cual circunstancia o situación en las nupcias canónicas, en las causales de nulidad de las mismas, en los diversos procesos eclesiásticos, regulados en el Código de Derecho Canónico vigente, en la Instrucción Dignitas Connubii y en todo lo relativo al Derecho parroquial. • Lo anterior de manera desafortunada ha constituido y constituye un uso y una práctica viciada y viciosa. Viciada, porque es costumbre hablar y dar parecer sobre puntuales temas matrimoniales y eclesiásticos en general, como si se tuviera una especialización en los mismos. Se hace hincapié, se encuentra profundamente arraigado en nuestra sociedad. Viciosa, porque se ha heredado de modo consciente o inconsciente de generación en generación esta manera de pensar y de actuar. • Esta realidad lastima, agravia, y apena a los pocos estudiosos y conocedores de la materia matrimonial, sean laicos o clérigos en su actividad profesional, académica, de investigación y hasta en su creencia personal. • De manera decidida hay que “levantar la voz”, escribiendo textos, dictando la cátedra y convocando a los lectores a pensar y a repensar estos temas selectos de investigación profesional para poder arribar con precisión y largo alcance variopintos episodios matrimoniales de la vida eclesial del rito latino; imposible descuidar el tamiz histórico, filosófico, antropológico, jurídico, teológico y hasta psicológico de los temas selectos que aquí se plasman. Tal como lo escribe el Profesor Henri Bourgeois al presentar en su prólogo el libro del Presbítero Jacques Vernay, titulado El derecho en la Iglesia católica: […] Deseo —a todos los que leáis estas páginas o las releáis buscando respuesta a algún interrogante que os planteéis— que os aporten una percepción renovada del derecho eclesial. Mejor aún, deseo que os proporcionen ideas para afrontar con imaginación y coraje la vida eclesial […]1.

El primer tema selecto explica una secuencia histórica del desarrollo del matrimonio eclesiástico y sus fines desde el Antiguo y Nuevo Testamento hasta el llamado Concilio de Trento (1543-1565). Se estudia la evolución del concepto del matrimonio y las causas filosóficas del mismo. Se dan a conocer los fines de esta institución partiendo del libro del Génesis, para continuar con las enseñanzas de San Pablo como el principal representante de la comunidad neo-testamentaria. De ahí en adelante se mencionan postulados y pensamientos de diversos Padres de la Iglesia tales como San Agustín de Hipona, San Isidoro de Sevilla; se aborda el episodio histórico de los siglos XI y XIII para aterrizar de lleno en las invaluables ideas de Santo

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BOURGEOIS, Henri., en VERNAY JACQUES, El derecho en la Iglesia Católica, Ediciones Mensajero, Bilbao, España 1996, p. 6.


Introducción

Tomás de Aquino. Se elige un episodio eclesiástico inevitable y controvertido de la época: la intervención teológica de Martín Lutero con su desafiante doctrina y se trabajan varias de sus interesantes tesis hasta llegar al teólogo protestante Juan Calvino. Como era de esperarse, la Iglesia de ese entonces reaccionó de manera contundente y contraatacó —siempre con argumentos— la doctrina de estos dos últimos personajes inaugurando un concilio de gran aliento y profundidad: Trento. Esta asamblea definió de manera definitiva la doctrina canónica en materia matrimonial. En un segundo capítulo se explora la evolución histórica del matrimonio canónico puntualizando sus bienes y sus fines desde el final del Concilio de Trento, pasando por el Código de Derecho Canónico de 1917, hasta llegar a estudiar el Código vigente de 1983. Se exponen las causas por las cuales después del Concilio de Trento se llega a un proceso teológico-canónico que finaliza la síntesis de la realidad humana del matrimonio por la dimensión cristiana. Así, se impone una metodología preferentemente jurídico-canónica al servicio de la cual se coloca la reflexión filosófica y teológica. A partir de esta época el matrimonio canónico —junto con sus bienes y sus fines— es analizado como institución de la fe y sometido a la regulación eclesiástica. La teología post-tridentina de este instituto, incluidos nuevamente sus bienes y sus fines, se basa en una sistematización del derecho y la ética de las nupcias encuentra una normatividad fundamental en la realidad del matrimonio como contrato. Surgen en el escenario: el Papa León XIII quien escribe en este tema la Encíclica Arcanum; el largo período de elaboración, publicación y promulgación del Código Pío-Benedictino de 1917; el Papa Pío XI quien redacta la Encíclica Casti Connubii; un teólogo de potente inteligencia, alemán por cierto, Heriberto Doms, quien en su momento y con sus pensamientos dispara “fuego amigo”. Este personaje produce la intervención del Papa Pío XII quien se ve obligado a controvertir las amenazantes tesis en materia matrimonial del citado teólogo. Años después surge la convocatoria del último Concilio Ecuménico que ha conocido la humanidad, solicitado por San Juan XXIII: el Concilio Vaticano II, dentro del cual aparece, quien años después sería el Papa Benedicto XVI, pero que en esos tiempos conciliares era el teólogo Joseph Ratzinger. Para finales de los años sesenta, la figura del Papa Paulo VI redacta una Encíclica que cierto sector católico trató de interpretar como confusa y desorientadora: la Humanae Vitae, al final se demostró en este documento pontificio, que se seguía fielmente la doctrina de la Iglesia. Con posterioridad, llega al papado un Pontífice Magno: San Juan Pablo II, quien continuó con la obra ya comenzada desde la década de los sesenta relativa a la normativa eclesiástica que se transformó en el Código de Derecho Canónico de 1983. Se analizan los pasos históricos en los trabajos de elaboración —arduos, por cierto— del Código vigente. Para finalizar el capítulo, se hace una puntualización muy concreta de los fines del matrimonio en el Código de 1983 con una serie de comentarios y contrastes sobre el mismo tema inmersos en el Código de 1917. El tercer capítulo analiza el derecho natural a contraer matrimonio que tiene toda persona y se profundiza en las limitaciones de este ius connubii; estos límites se denominan técnicamente causales de nulidad, y se clasifican en impedimentos generales y específicos, vicios del consentimiento y la falta de forma que el sacramento del matrimonio requiere para su celebración. Temática toral para el estudiante de Derecho, de Derecho matrimonial, para el operador jurídico de los tribunales eclesiásticos y para los profesionales del foro. En esta sección, se hace indispensable revisar y reflexionar las ideas expuestas por el Profesor y Doctor Xavier


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Hervada Xiberta, y del Profesor y Doctor Tomás Rincón-Pérez, sustentando sólidamente lo anterior en el Código de Derecho Canónico y en la Instrucción Dignitas Connubii de San Juan Pablo II con el objeto de poder observar de manera específica la regulación legal de las figuras aquí mencionadas. En este tema se encuentra un profundo apunte doctrinal y de jurisprudencia canónica del Auditor del Tribunal de la Rota Española Profesor y Doctor Santiago Panizo Orallo, quien da a conocer de manera certera un análisis contractual y de deber jurídico del matrimonio justo en el momento en que entra en vigor el Código de Derecho Canónico de 1983. El cuarto capítulo contiene un importantísimo material para los operadores jurídicos de los tribunales eclesiásticos y para los profesionales del foro —sin descuidar a los estudiantes de Derecho que quieran conocer del tema—. Se trata nada más y nada menos que de las partes públicas denominadas el Promotor de justicia y el Defensor del vínculo sagrado en las causas de nulidad de matrimonio. Así las cosas, hay que señalar que para todas las causas de nulidad de matrimonio en cada uno de los tribunales eclesiásticos (por ejemplo, diocesanos, archidiocesanos, interdiocesanos, entre otros) debe nombrarse de manera estable al menos un defensor del vínculo y un promotor de justicia por el Obispo diocesano; en el caso del tribunal interdiocesano, si no existe disposición en contrario por el grupo de Obispos o en su caso por la Conferencia Episcopal. Por otro lado, una sola persona puede desempeñar ambos oficios, pero no en la misma causa; pueden ser clérigos o laicos, de buena fama, doctores o licenciados en Derecho canónico y de probada prudencia y celo por la justicia. Se ofrece una explicación sistemática del por qué siempre se requiere la presencia del defensor del vínculo en las causas de nulidad del matrimonio, sus funciones, su trabajo científico, su distinta actividad comparada con la del promotor de justicia, su remoción, los requisitos para ser nombrado defensor y promotor de justicia, su labor canónica y se aborda un tema denominado la causa justa, la causa grave, en relación a la remoción de estas dos figuras canónicas. En el capítulo quinto el lector encontrará reflexiones, en Sede Canónica, que hacen referencia a la utilidad, importancia y necesidad práctica de contar con un profesional del derecho de la Iglesia preparado y capacitado para cuando surja el momento de defender al otro. Se analizan las figuras del abogado eclesiástico y del Patrono Estable en su perspectiva legal y doctrinal. Se estudian los llamados requisitos, las obligaciones y la normatividad del abogado canónico; la asistencia jurídica de este profesional en el Código de Derecho Canónico y en la Instrucción Dignitas Connubii y se analiza también la causa por la cual existe un elenco de abogados y Patronos Estables. Este tema tiene especial relevancia debido a que el pensamiento, actuación y sensibilidad del abogado de la Iglesia son distintos al de los abogados civiles u otras ramas del Derecho del Estado moderno. El último capítulo detalla temas fundamentales para el conocimiento y el ejercicio práctico de los profesionales del foro, ya que se trabaja en la Potestad Judicial de la Iglesia y en las distintas potestades que la institución eclesiástica tiene y ejerce: la ordinaria, la delegada, la de gobierno propia, suprema, plena e inmediata. La potestad del Papa en turno, con sus seis características insustituibles: Potestad Ordinaria, Suprema, Plena, Inmediata, Universal y que puede ejercer siempre libremente. De ahí se toca una temática de absoluta relevancia: el Tribunal Interdiocesano, la prórroga de competencia, el Tribunal de Segunda Instancia, el Tri-


Introducción

bunal de Tercera Instancia para abordar al tribunal más importante en materia matrimonial del mundo católico: la Rota Romana. Se finaliza este episodio eclesiástico con el análisis del tribunal de más alta jerarquía de la Iglesia universal: la Signatura Apostólica. Al final de cada capítulo, el lector encontrará una bibliografía especializada sobre los temas tratados y comentados en la glosa del mismo, así como sus propias conclusiones acerca del tema desarrollado. En esta sutil materia, Su Eminencia Zenon Cardenal Grocholewski, enseña: […] Podría decirse que casi todo el sustrato del cambio producido se debe a una aceleración e intensificación de la secularización de la cultura probablemente sin precedentes en la historia. En palabras del Romano Pontífice, “el problema atañe a la concepción del matrimonio, insertada a su vez, en una visión global de la realidad. La dimensión esencial de justicia del matrimonio, que fundamenta su ser en una realidad intrínsecamente jurídica, se substituye por puntos de vista empíricos, de tipo sociológico, psicológico, etc., así como por varias modalidades de positivismo jurídico. Sin quitar nada a las valiosas contribuciones que pueden ofrecer la sociología, la psicología o la psiquiatría, no se puede olvidar que una consideración auténticamente jurídica del matrimonio requiere una visión metafísica de la persona humana y de la relación conyugal. Sin este fundamento ontológico, la institución matrimonial se convierte en mera superestructura extrínseca, fruto de la ley y del condicionamiento social, que limita a la persona en su realización libre” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 2004, n. 7.) […] La pérdida del sentido de la unidad sustancial de la persona, con los correspondientes errores acerca del concepto de libertad, verdad y bien, ha repercutido en la falta de comprensión de la dimensión sexuada de la persona humana —varón o mujer— y, en consecuencia, en la desintegración de la relación entre persona masculina y femenina, amor conyugal, entrega y aceptación mutua y comprometida, paternidad y maternidad, y vida matrimonial y familiar. Por último, se ha dejado de considerar el matrimonio como estructura primaria de la sociedad y parte crucial del bien común. Podemos hablar, lamentablemente, de una acusada tendencia a la disolución del concepto mismo de matrimonio y de cada uno de sus componentes básicos, tanto en la cultura como en los ordenamientos civiles […]2.

Estos temas selectos de manera afortunada hoy se completan con la entrada en vigor de la Reforma Pontificia (8 de diciembre del 2015) a los cánones en las causas de nulidad del matrimonio del Código de Derecho Canónico de 1983. La reforma refiere al libro VII del Código aquí mencionado, parte III, título I, capítulo I de las causas de la declaración de nulidad matrimonial. Los cánones reformados inician en el 1671 hasta el 1691 inclusive. De la misma manera entraron en vigor veintiún artículos relativos a las Normas de procedimiento para tratar los casos de nulidad matrimonial. Es obligado decir que la intención papal es legítima: celeridad y economía en el procedimiento. Una novedad notable es el denominado proceso abreviado, cuando la nulidad es evidente o muy acusada. Por otra parte la Reforma establece de manera obligatoria deberes legales muy puntuales y perfilados que recaen sobre la pastoral

2

ZENON CARDENAL GROCHOLEWSKI, en BAÑARES, Juan Ignacio, BOSCH, Jordi., Consentimiento matrimonial e inmadurez afectiva, EUNSA, Pamplona, España 2007, p. 172.


Juan Pablo Alcocer Mendoza

y la actuación de los señores Obispos, entre otras realidades. Se comentan algunos aspectos que se refieren a la materia matrimonial substantiva y adjetiva de la Reforma al Código Latino, ya que el Papa Francisco también reformó la disciplina legal de las Iglesias Orientales que se publicaron por separado pero en la misma fecha. Para efectos de este último tema no se comentan las modificaciones legislativas que se encarnan en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales de 1990. Como era de esperarse han surgido —una vez más— las opiniones ignorantes, los comentarios descontextualizados y las morbosidades desproporcionadas en la sociedad mexicana por la publicación de la Reforma. Hay que decirlo, variopintos actores sociales “creen saber” el verdadero contenido y alcance de los cánones y artículos modificados. Nada más inexacto que lo anterior. Un escenario es la Reforma en sí misma, cuyo contenido e intención es la protección del bien común matrimonial de la Iglesia y otro, las criticas fundadas, constructivas, que canónicamente se le pueden hacer a la Reforma con el propósito de que esta funcione lo mejor posible al implementarse en los diversos tribunales eclesiásticos en el momento de administrar justicia. No hay que olvidar que siempre hay que distinguir para poder unir. Como consecuencia de lo anterior, se invita al lector a reflexionar y a meditar los diferentes temas selectos y los comentarios a la Reforma del Papa Francisco que se contienen en este libro con la finalidad de puntualizar en sus conocimientos sobre esta materia y de este modo no caer en el error o falso conocimiento de la realidad y ser capaz de discernir entre opiniones doctas y aquellas que no lo son. Deseo agradecer de la manera más respetuosa y atenta al Señor Doctor Don José Luis Soberanes Fernández, católico de raigambre, hombre fino y probo, investigador de cepa, en su momento funcionario honesto y capaz, miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel III, entre otras de sus virtudes y éxitos, el Prólogo que me ha hecho favor de escribir para este libro. Estas líneas solidifican y engalanan el esfuerzo y trabajo de esta obra además de iluminar lo que en esta glosa se pretende: dar a conocer el Derecho Matrimonial Canónico en su modalidad de temas selectos a la sociedad mexicana del siglo XXI. Por último, gracias a las señoritas Mariela Rodríguez Hinojosa, Inés Alcocer Alcocer —talentosa y bella hija—, a la licenciada Lucía Utrillas Flores, y a los jóvenes Martín Rivera Olvera y Juan Francisco Montalvo Cantú por su valioso auxilio al haber invertido tiempo de trabajo para que este libro viera su propia luz jurídica. Juan Pablo Alcocer Mendoza Universidad Panamericana Campus universitario Ciudad de México Enero 2016


CAPÍTULO I

DESARROLLO HISTÓRICO DEL MATRIMONIO CANÓNICO HASTA EL CONCILIO DE TRENTO

SUMARIO: 1. Introducción. 2. El matrimonio. 3. Evolución del concepto de matrimonio. 4. Las causas del matrimonio. 5. La procreación y educación de la prole. 6. Los fines del matrimonio. 7. En el Génesis. 8. San Pablo. 9. San Agustín de Hipona. 10. San Isidoro de Sevilla. 11. Los siglos XI y XIII. 12. Santo Tomás de Aquino. 13. Martín Lutero. 14. Juan Calvino. 15. El concilio de Trento. 16. Conclusiones. 17. Bibliografía especializada.

1. INTRODUCCIÓN Variados son los temas que preocupan a la persona contemporánea por su importancia y novedad. Los progresos técnicos y científicos obligan a los Abogados y Procuradores Canónicos, a los Jueces Eclesiásticos, a los Defensores del Vínculo Sagrado y a todos y cada uno de los Ministros de los Tribunales de la Iglesia a responder con una gran imaginación a los retos que recibe por parte de la realidad matrimonial. Las exigencias del bien común se hacen apremiantes en un mundo en el cual las desigualdades económicas, políticas, culturales y religiosas, aparecen cada día con un rostro que se muestra más ultrajante y desafiante. En medio de todo ello, el Derecho Matrimonial Canónico y la Antropología Filosófica que nutre al mismo, así como la Historia del Derecho Canónico deben llenar su cometido y tratar de dar una respuesta justa y prudente a los problemas que presentan las circunstancias históricas que se viven. Todo lo anterior es cierto. Pero también lo es que no por ello se puede considerar que los temas que aparecen como más profundamente relacionados con la vida del ser humano en ésta existencia, es decir aquellos temas que acompañan al hombre por el simple hecho de ser hombre se encuentren total y plenamente resueltos. Más bien la impresión que se tiene al meditar con serenidad acerca de la presente situación es la contraria: son los temas más profundamente humanos los que lanzan un llamado urgente para volver a ser pensados, meditados y resueltos.


Desarrollo histórico del matrimonio canónico hasta el concilio de trento

Si la persona es un ser en constante búsqueda de sentido, de significación, ésta búsqueda se lleva a cabo no tan solo en dimensiones periféricas y accidentales de su actividad, sino que más bien tal búsqueda aparece como más necesaria y vital en aquellas dimensiones que son centrales y esenciales en la vida del ser humano. El hombre tiene necesidad de re-pensar constantemente su situación a fin de re-descubrir el sentido verdadero de su existencia. Una de las dimensiones que aparecen como más esencialmente humanas es precisamente la dimensión matrimonial, con sus correspondientes fines en la cual un hombre y una mujer unen establemente sus existencias a fin de dar mayor estabilidad a su amor y hacerlo fecundo y rico a través de la obra de la procreación. El bien es de suyo difusivo, decían los antiguos y esto es especialmente importante con relación a las finalidades de un auténtico matrimonio, y para ello es necesario que el consentimiento que se dan los futuros contrayentes sea pleno, libre y sin reservas, potenciando de esta manera todas las etapas que conforman el acto humano cualificado en el momento de las nupcias. Del mismo modo que el sol irradia calor y que la sal imprime un cierto sabor a los alimentos, así el amor humano a través del matrimonio y de sus fines tiende naturalmente a comunicarse, a compartirse y a mostrar su fecundidad creadora. Porque el amor es en este sentido una realidad social, porque el amor matrimonial y sus fines implica siempre a otro y se vive con los otros, porque es un factor decisivo en la realización del bien común —sea éste de cualquier sociedad natural inclusive de la sociedad sobrenatural—; por todo ello necesita ser regulado por las normas jurídico-canónicas una vez que ha transitado por el tamiz de la Historia y de la Antropología Filosófica. Mas como el amor matrimonial se vive en el tiempo, aunque desborde infinitamente a éste, como transcurre en medio de las contingencias históricas, aunque posea elementos que superen a éstas, como se realiza en medio de circunstancias espacio-temporales que le dan su carácter único e irrepetible, por todo ello el canonista tiene necesidad de repensarlo constantemente a fin re-descubrir el modo de lograr su real protección y su justa orientación al bien común. Es claro que la meditación sobre el matrimonio y sus fines por parte del canonista necesita estar sólidamente fincada en el conocimiento del pasado, que necesita conocer seriamente el presente a fin de poder dirigir con acierto al futuro. Ninguna de tales dimensiones puede ser olvidada. Es por ello que la presente investigación abordará los siguientes aspectos torales del matrimonio por la Iglesia, la evolución del concepto del matrimonio y sus causas siguiendo la doctrina aristotélico-tomista, haciendo uso de un método histórico y mixto. A través de esta glosa se estudiarán algunas de las ideas principales que sobre el matrimonio se encuentran plasmadas en el Antiguo y Nuevo Testamento e inmediatamente después se analizarán algunas de las ideas de San Pablo, San Agustín de Hipona, San Isidoro de Sevilla, la problemática de los siglos XI y XIII, la genialidad de Santo Tomás de Aquino. Mas adelante el lector se encontrará con una piedra en el camino, las brillantes y desafiantes ideas que en su época expuso el Doctor Martín Lutero sobre la temática matrimonial y sobre algunos otros aspectos histórico-teológicos de gran interés y utilidad. Esta glosa continuará su curso en la pluma del teólogo protestante el Doctor Juan Calvino. Para finalizar este estudio se trabajará en la decidida y certera reacción que tuvo la Iglesia Católica de la época, con un concilio de largo y profundo aliento, conocido como


Derecho matrimonial canónico

Concilio de Trento; en ésta digna asamblea se verá como se plasmaron de manera definitiva los puntos finos que la materia de las nupcias canónicas en ese momento requería y exigía. La bibliografía consultada tiene dos características: la primera que es especializada en el tema que se trata y, la segunda que es conseguible a través de diversos medios electrónicos o de manera libresca.

2. EL MATRIMONIO Es oportuno iniciar esta obra estudiando las generalidades de la realidad natural llamada matrimonio. Ante todo es importante llevar a cabo una serie de precisiones terminológicas con el objeto de aclarar y prevenir posibles equívocos. La doctrina del Magisterio de la Iglesia ha distinguido en el matrimonio dos modalidades diferentes pese a estar unidas entre sí por una relación causal o existencial: a) El matrimonio in fieri que se interpreta como la celebración, es decir, el acto de contraer por el que ambos cónyuges se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir matrimonio. b) El matrimonio in facto esse que se entiende como la sociedad conyugal o comunidad formada por marido y mujer1.

3. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE MATRIMONIO La tradición canónica y el Magisterio oficial de la Iglesia no se han pronunciado de manera taxativa en cuanto a la adopción de una definición de matrimonio, más bien han tomado las definiciones propias del Derecho Romano. La definición que con mayor frecuencia se encuentra en las fuentes legislativas y la literatura jurídica y teológica es la de Justiniano (483-565): Nuptiæ autem sive matrimonium est viri et mulieris coniuctio individuam consuetudinem vitæ continens

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Nupcias o matrimonio es la unión del varón y de la mujer que contiene la comunidad indivisible de vida2.

Juan Fornés afirma que el término matrimonio en sentido propio es la comunidad o sociedad conyugal, es decir el matrimonio in facto esse, ya que al matrimonio in fieri —la celebración— se le aplica el término matrimonio por extensión. Asimismo el matrimonio se ha denominado con expresiones técnicas que subrayan su carácter esencialmente dinámico, transitorio y causal: “contraer matrimonio”, “celebración del matrimonio”, “pacto conyugal”; o con otras expresiones que contienen un mayor rigorismo técnico tales como: “negocio jurídico matrimonial” o “contrato matrimonial”. También se observan algunas expresiones que se utilizan en el lenguaje vulgar: suele hablarse de boda, nupcias, casamiento, para referirse al matrimonio in fieri. Cfr. FORNÉS, Juan, “El sacramento del matrimonio”, Manual de Derecho Canónico, EUNSA, Pamplona, España 1991, pp. 605-606. Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus o Justiniano I fue emperador de Oriente de 527 a 565. El emperador Bizantino también conocido como “el último emperador romano”, se destacó por su reforma y compilación


Desarrollo histórico del matrimonio canónico hasta el concilio de trento

Otra definición, aunque menos utilizada que la anterior, es la de Modestino (?-244): Nuptiæ sunt coniuctio maris et feminae, consortium omnis vitæ, divini et humani iuris en communicatio

Las nupcias son la unión del varón y de la mujer consorcio de toda la vida, comunión en el derecho divino y en el humano3.

Desde la Edad Media hasta la segunda mitad del siglo XX se ha reconocido unánimemente que el discurso sobre el matrimonio ha girado, en su vertiente institucional sobre cuatro ejes: Antropológico, Jurídico-civil, Canónico y Teológico. Así las cosas, Pedro Lombardo (10951164)4 realizó reformas a la definición de Justiniano, dándole un sentido antropológico al introducir el término de persona, proporcionando una nueva definición que sería a lo largo de los siglos utilizada de modo unánime por teólogos y canonistas: Matrimonium est viri et mulieris “maritalis” coniuctio “inter legitimas personas”, individuam vitæ consuetudinem “retinens”

El matrimonio es la unión marital de varón mujer entre personas legítimas que retiene una comunidad indivisible de vida5.

El matrimonio toma como bases antropológicas dos textos bíblicos de trascendental importancia: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre; y se adherirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne6. De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios unió, no lo separe el hombre7.

El Concilio Vaticano II marca una variación de interés de perspectiva:

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de las leyes, así como por la expansión militar del territorio. La Iglesia Ortodoxa lo venera como santo el 14 de noviembre. Institutiones Iustiniani Augusti, 1, 9, 1 cit. en FORNÉS, op. cit., p. 606. Herennius Modestinus o Modestino, único discípulo conocido de Domitius Ulpianus o Ulpiano (150-228) y consejero del emperador Alessandro Severo, fue el último de los juristas clásicos que merece citarse como tal, escribió en griego y en latín en la forma simple y clara que querían los maestros postclásicos. Escribió obras elementales destinadas a la enseñanza: diez libros de regulae, diez de responsa y doce de pandectæ. Como comentario, hay que decir que esta definición del siglo III fue retomada por Pio XI en la encíclica Casti Connubii. Distinctio (Decreto de Graciano), 23, 2, 1 cit. en FORNÉS, op. cit., p. 606. Pedro Lombardo fue un filósofo escolástico italiano y Obispo de París. Se le considera el iniciador de la teología sistemática por haber redactado Cuatro libros de las Sentencias, en donde recogía las opiniones de los padres de la Iglesia sobre cuatro temas relacionados sistemáticamente: la Trinidad, la Creación, la Encarnación y el Espíritu Santo, y los sacramentos. A partir de esta distribución sistematizada y de la forma dialéctica de argumentar desarrollada por Pedro Abelardo en su Sic et non [Sí y no], surgió el denominado método escolástico. En la cuestión de los universales, adoptó más bien una postura realista. Cfr. CORTÉS, Jordi, MARTÍNEZ, Antoni, Diccionario de filosofía en CD-ROM, Herder,Barcelona, España 1996-99. El término maritalis subraya el fin de la generación de los hijos, ínter legitimas personas distingue entre matrimonio y simple convivencia entre varón y mujer, y la palabra continens substituida por retinens subraya la indisolubilidad del vínculo. Cfr. FORNÉS, op. cit., pp. 606-607. Gn 2,24. Mt 19,6.


Derecho matrimonial canónico

[…] Asumiendo la cultura personalista del momento histórico y recuperando los planteamientos existenciales de la Sagrada Escritura y del primitivo cristianismo, la doctrina conciliar considera el matrimonio preferentemente como “íntima comunidad de vida y amor conyugal” sin por ello olvidar la dimensión de “alianza” institucional. Esta perspectiva “personalista” del Vaticano II ha sido desarrollada tanto por la teología postconciliar como por el Magisterio eclesiástico reciente [...]8.

La Constitución Gaudium et spes, uno de los principales documentos elaborados y aprobados por el citado Concilio9, ha proporcionado un acercamiento a un concepto de matrimonio: El matrimonio es un (sic) […] vínculo sagrado, en atención al bien tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad […] Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia. De esta manera, el marido y la mujer, que por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola carne (Mt 19,6), con la unión íntima de sus personas y actividades se ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren conciencia de su unidad y la logran cada vez más plenamente. Esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad […] Por ello los esposos cristianos, para cumplir dignamente sus deberes de estado, están fortificados y como consagrados, por un sacramento especial, con cuya virtud, al cumplir su misión conyugal y familiar, imbuidos del espíritu de Cristo que satura toda su vida de fe, esperanza y caridad, llegan cada vez más a su propia perfección y a su mutua santificación y, por tanto, conjuntamente, a la glorificación de Dios […] La familia hará partícipes a otras familias, generosamente, de sus riquezas espirituales. Así es como la familia cristiana, cuyo origen está en el matrimonio, que es imagen y participación de la alianza de amor entre Cristo y la Iglesia, manifestará a todos la presencia viva del Salvador en el mundo y la auténtica naturaleza de la Iglesia, ya por el amor, la generosa fecundidad, la unidad y fidelidad de los esposos, ya por la cooperación amorosa de todos sus miembros [...]10.

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VIDAL, Marciano, El matrimonio: entre el ideal cristiano y la fragilidad humana: Teología, Moral y Pastoral, Desclée De Brouwer, Bilbao, España 2003, p. 9. La palabra Concilio proviene del latín concilium y es una reunión o asamblea de autoridades religiosas (obispos y otros eclesiásticos) generalmente efectuada por la Iglesia Católica u Ortodoxa, para deliberar o decidir sobre las materias doctrinales y de disciplina. Se han celebrado a la fecha veintiún Concilios Ecuménicos: 1. 325 I de Nicea 8. 869-970 IV de Constantinopla 15. 1311 de Vienne (Francia) 2. 381 I de Constantinopla 9. 1123 de Letrán 16. 1414-1418 de Constanza (Alemania) 3. 431 de Efeso 10. 1139 II de Letrán 17. 1438-1442 de Ferrara (Florencia) 4. 451 de Calcedonia 11. 1179 III de Letrán 18. 1512-1517 V de Letrán 5. 553 II de Constantinopla 12. 1215 IV de Letrán 19. 1545-1563 de Trento 6. 680 III de Constantinopla 13. 1245 I de Lyon (Francia) 20. 1869-1870 Vaticano I 7. 787 II de Nicea 14. 1274 II de Lyon 21. 1962-1965 Vaticano II Cfr. Concilios Ecuménicos, página electrónica de Las siervas de los Corazones Traspasados de Jesús y María, www.católicos.cm&concilios.htm; Los Concilios, página electrónica de Church Forum, www.churchforum. org/info/Historia/Concilios.htm, consultadas el 16 de septiembre de 2006. PABLO IV, Constitución Apostólica Gaudium et spes, n. 48.


Desarrollo histórico del matrimonio canónico hasta el concilio de trento

Javier Hervada Xiberta interpreta el término “vínculo sagrado” como una caro —relación jurídica de comunidad en las naturalezas de varón y mujer, las cuales les permiten complementarse formando una unidad de naturalezas—. La unidad jurídica tiene su principio formal en el vínculo jurídico-antropológico, sin perder de vista la fundamentación ontológica de la naturaleza humana. Asimismo, el Código de Derecho Canónico de 1983 describe el matrimonio in facto esse como un consorcio de toda la vida entre un varón y una mujer, expresando los orígenes teológicos, filosóficos y jurídicos del matrimonio y recordando con ello la doctrina establecida por la Constitución Apostólica Gaudium et spes. En el Código se lee: c. 1055 §1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. §2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento11.

4. LAS CAUSAS DEL MATRIMONIO. En este apartado se hará referencia a lo establecido en los escritos de Jesús García López y se contrastará con las ideas de Dietrich Von Hildebrand, tomando como referencia el Código de Derecho Canónico de 1917. Jesús García López, desde la perspectiva de la ius-filosofía, identifica al matrimonio como un derecho natural que tiene el hombre como miembro de una sociedad —dado que la primera forma de comunidad que reconoce un infante es la familia como causa eficiente de una sociedad—. Es por ello, que este filósofo señala cuatro causas del matrimonio, lo cual permite identificar con mayor facilidad su naturaleza12, siendo éstas: a) La causa material ha sido identificada como doble: un varón y una mujer como personas legítimas —en edad núbil y sin impedimentos para realizar su unión— que forman una asociación donde ambos sujetos son correlativos y complementarios13. b) La causa formal del matrimonio es una asociación (coniunctio) entre dos personas humanas de diferente sexo, lo cual implica cierta unificación ordenada a un fin. Cabe precisar que el Doctor Angélico distingue dos causas formales en la definición de Pedro Lombardo de matrimonio: una genérica —la asociación— y otra específi-

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BENLLOCH, Antonio, Código de Derecho Canónico, EDICEP, Valencia, España 1994, c. 1055. Hay que distinguir en el matrimonio entre las dos propiedades esenciales o principales (la unidad y la indisolubilidad del mismo), los bienes del matrimonio (la prole, la fidelidad y el sacramento) y los fines de la institución matrimonial (el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole). El profesor Joaquín Llobell en su libro Los Procesos Matrimoniales en la Iglesia, enseña que la doctrina católica sobre las propiedades esenciales del matrimonio, son dos: la unidad, indisolubilidad y apertura a la procreación y agrega la problemática sobre la capacidad fundamentalmente física y psíquica requerida para poder casarse válidamente. Cfr. GARCÍA, Jesús, Individuo, Familia y Sociedad: Los derechos humanos en Tomás de Aquino, EUNSA, Pamplona, España 1990, p. 156.


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