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ISBN 84-8456-614-5

9 788484 5 661 44


SOBRE EL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY

MARÍA LUISA ESCALADA LÓPEZ Profesora Ayudante Doctora de Derecho Procesal Universidad de Valladolid Magistrada Suplente del TSJ de Castilla y León

tirant lo b anch Valencia, 2007


Copyright ® 2007 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© MARÍA LUISA ESCALADA LÓPEZ

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A la memoria de mi Abuelo


ÍNDICE Prólogo ................................................................................................................ Abreviaturas ...................................................................................................... Introducción .......................................................................................................

13 15 17

Capítulo I EL ASPECTO NEGATIVO DEL PRINCIPIO DEL JUEZ ORDINARIO POR LA LEY 1.1. Introducción ............................................................................................... 1.2. El art. 117.6 CE. y la prohibición de los tribunales de excepción. La garantía institucional pasiva-negativa ..................................................... 1.2.1. Los Debates Constituyentes ............................................................ 1.2.2. Concepto de Tribunal de Excepción ................................................ 1.2.3. Las Comisiones ................................................................................

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Capítulo II EL ASPECTO POSITIVO DEL PRINCIPIO DEL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY (I) EL ART. 24.2 CE Y EL DERECHO AL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY. EL DERECHO FUNDAMENTAL COMO TUTELA POSITIVA-ACTIVA 2.1. Introducción ............................................................................................... 2.1.1. Regulación en Derecho Español. Los Trabajos Constituyentes .... 2.1.2. Naturaleza Jurídica ......................................................................... 2.1.3. Significado totalizador, particularizador y pretenciosamente anfibológico de los términos empleados ................................................

99 99 107 114

Capítulo III EL ASPECTO POSITIVO DEL PRINCIPIO DEL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY (II) JUEZ ORDINARIO 3.1. 3.2. 3.3. 3.4.

La imprecisión del término «Juez Ordinario» ........................................... Significado histórico-etimológico ............................................................... Juez Ordinario y Juez Natural ................................................................. El valor polisémico del término «ordinario». Su significado en el art. 24.2 CE ............................................................................................................... 3.5. Conclusión .................................................................................................. 3.6. La preconstitución del Juez-Órgano y del Juez-Persona .........................

133 134 138 141 176 177


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ÍNDICE

3.6.1. La atribución de potestad jurisdiccional ......................................... 3.6.2. La independencia del Órgano y del Juez ........................................

211 213

Capítulo IV EL ASPECTO POSITIVO DEL PRINCIPIO DEL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY (III) JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY 4.1. Introducción ............................................................................................... 4.2. Predeterminación de la competencia del Juez-Ógano ............................. 4.2.1. La relevancia del reparto ................................................................. 4.2.2. Reparto cuantitativo-numérico y reparto cualitativo-especializado 4.2.3. La Especialización del Órgano y el Reparto Especializado ........... 4.3. Predeterminación de la competencia de los Órganos unipersonales y de los Órganos colegiados ..................................................................................... 4.3.1. El Reparto entre Órganos Unipersonales ....................................... 4.3.1.1. El Reparto de asuntos entre Juzgados ............................. 4.3.1.2. Especialización de Juzgados .............................................. 4.3.2. El Reparto entre Órganos Colegiados ............................................. 4.3.2.1. El Reparto entre Salas y Secciones ................................... 4.3.2.2. Especialización de Secciones ............................................. 4.4. Predeterminación de la competencia del Juez-Persona ........................... 4.4.1. El Juez-Persona de los Órganos Unipersonales y de los Órganos Colegiados ........................................................................................ 4.4.1.1. Imponderables .................................................................... 4.4.1.2. Supuestos específicos ......................................................... 4.4.1.2.1. Composición normal de los Órganos Unipersonales y de los Colegiados ............................... 4.4.1.2.2. Jueces sustitutos y Magistrados suplentes ...... 4.4.1.3. Otros supuestos específicos ............................................... 4.4.1.4. Asignación de Ponencias, de la Instrucción y otros .......... 4.4.1.5. Medidas de refuerzo en la titularidad de los Órganos Judiciales ............................................................................ 4.4.1.6. Nombramientos discrecionales en ciertos Órganos Colegiados .................................................................................. 4.4.1.7. Composición discrecional de los Tribunales de Conflicto 4.5. La orgánica independencia y la abstracta imparcialidad subjetiva ........ 4.6. Las avocaciones ..........................................................................................

227 256 269 272 282 289 308 308 312 315 315 323 326 345 357 362 362 365 372 375 385 393 397 397 415

Capítulo V EL ASPECTO POSITIVO DEL PRINCIPIO DEL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY (IV) JUEZ ESPECIAL, JUEZ ESPECIALIZADO Y JURISDICCIÓN ESPECIAL 5.1. Introducción y nociones básicas ................................................................

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ÍNDICE

5.2.Tribunal especial: Tribunal orgánicamente especial y Tribunal competencialmente especial ....................................................................... 5.2.1. Tribunales Orgánicamente Especiales ........................................... 5.2.2. Tribunales Competencialmente Especiales .................................... 5.2.3. Tribunal y Juez Especializado ........................................................ 5.2.4. Jurisdicción Especial ....................................................................... 5.2.5. Supuestos especiales doctrinal y conceptualmente dudosos ......... 5.2.5.1. Tribunal del Jurado ........................................................... 5.2.5.2. Juzgados y Jueces de Paz .................................................. 5.2.5.3. Juez Instructor «especial» del art. 304 LECrim ............... 5.2.5.4. Juez Especial para el enjuiciamiento de Juicios Universales ........................................................................................ 5.2.5.5. Juzgados de lo Mercantil y Tribunales de Marca Comunitaria .................................................................................... 5.2.5.6. Juzgados de Violencia sobre la Mujer ............................... 5.2.6. Las Atribuciones ..............................................................................

11 436 439 451 454 460 467 467 472 474 478 481 491 496

Capítulo VI LAS VERSIONES NEGATIVA Y POSITIVA DEL PRINCIPIO: LA PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN (ART. 117.6 CE) Y EL DERECHO AL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY (ART. 24.2 CE); LA GARANTÍA INSTITUCIONAL Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INDEPENDENCIA Y A LA ABSTRACTA IMPARCIALIDAD JUDICIALES 6.1. La prohibición de crear Tribunales y/o Jueces extraordinarios o de excepción del art. 117.6 CE ....................................................................... 6.2. El Derecho al Juez Ordinario .................................................................... 6.2.1. Derecho al Juez Ordinario ............................................................... 6.2.2. Derecho al Juez Predeterminado por la Ley .................................. 6.3. La Constitucional ubicación estático-dinámica del derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley ..............................................................

499 505 505 508 545

Capítulo VII TITULARIDAD DEL DERECHO AL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY. MOMENTO PARA LA DENUNCIA Y EFECTOS DE SU VIOLACIÓN 7.1. Titulares del derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley ...... 7.2. Momento para denunciar la violación del derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley ........................................................................ 7.3. Efectos de la violación del derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley ..........................................................................................................

553 557 558


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ÍNDICE

Capítulo VIII CONTENIDO FORMAL DEL PRINCIPIO DEL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY 8.1. Concepto de Ley a efectos de la predeterminación. La reserva de la Ley 8.2. El dies a quo de la predeterminación ........................................................ 8.3. La irretroactividad .....................................................................................

563 589 602

Bibliografía ........................................................................................................

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PRÓLOGO Acaso sea el tema de esta obra que tengo el honor de presentar uno de los más descuidados de nuestra Primera Norma. Tres o cuatro publicaciones consagradas hace más de diez años esbozan algunos de los aspectos del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. La doble perspectiva que confieren los artículos 24.2 y el 117. 6 ambos de la CE comporta un estudio de la dimensión positiva y negativa a la que se extiende la rúbrica analizada: el derecho fundamental al juez ordinario y al juez predeterminado por la ley (art.24.2 CE) y la prohibición de los tribunales de excepción, (art.117.6 CE). No se prescinde del ineludible encuadre conceptual de la independencia, abstracta imparcialidad, imparcialidad, etc., que presuntamente sabidas de modo coincidente por todos precisan en verdad su interrelacionada consideración y con el derecho objeto central de este estudio. Detrás del trabajo realizado hay un serio análisis de los antecedentes históricos patrios, de su formulación revolucionaria francesa y del entendimiento de este derecho procesal constitucional en países de nuestro entorno jurídico como Alemania, Francia e Italia, sólo puntualmente explicitados en el texto. En la medida en que para ser legible un libro ha de contraerse al espacio indispensable no sólo en beneficio del lector sino asimismo para que el autor pueda ser más fácilmente comprendido, se han eliminado numerosas referencias comparadas e históricas que entorpecían la línea de exposición. Soy consciente tanto de la complejidad del libro, en armónica correlación con la dificultad del tema, como también de la dedicación a él de la autora, que no ha hecho concesiones simplificadoras a favor de una cómoda lectura. No es posible, desde un rigor que se pretenda científicamente defendible, aislar extremos, omitir aspectos, desvincularse de connotaciones que determinan, condicionan y de consuno contribuyen a identificar y definir el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El que busque parciales visiones acomodaticias de este derecho no debe acometer la tarea de seguir a la Dra. Escalada por los intrincados vericuetos que imponen su formulación diacrónica, la redacción del constituyente y la diversa jurisprudencia analizada sobre el tema. Era llegada la hora de un estudio integral (procesal/constitucional) de la figura y de las consecuencias inherentes al no infrecuente desconocimiento del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Ójala el legislador ordinario alcance a entender lo indispensable de su plena


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ERNESTO PEDRAZ PENALVA

observancia discutida cuando no negada desde intromisiones en lo jurisdiccional con base en planteamientos espurios que han de propiciar consecuencias negativas en nuestro Estado de libertades.

ERNESTO PEDRAZ PENALVA Catedrรกtico de Universidad Universidad de Valladolid Tordesillas a 8 de abril de dos mil seis


ABREVIATURAS A AA.VV Abs AHDE AJA AN AP Arch. pen art/s ATC BICAM Cap Cas. pen Cc CE CEDH CGPJ Const CP CPC CSM D d.P.R DA DD DD.SS DF Dir. e giur ed esp etc. Fasc FJ Foro it GG Giur. Cos Giur. it Gius. Pen GVG JCI JP L

Auto Varios Autores abschnitt Anuario de Historia del Derecho Español Actualidad Jurídica Aranzadi Audiencia Nacional Audiencia Provincial Archivio Penale artículo/s Auto del Tribunal Constitucional Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid capítulo Cassazione Penale Código civil Constitución Española Convenio Europeo de Derechos Humanos Consejo General del Poder Judicial Constitución Código Penal Cuadernos de Política Criminal Consiglio Superiore della Magistratura Decreto decreto del Presidente de la República Disposición Adicional Disposición Derogatoria Diario de Sesiones Disposición Final Diritto e Giurisprudenza edición especialmente etcétera fascículo Fundamento Jurídico Foro italiano Grundgesetz Giurisprudenza Costituzionale Giurisprudenza italiana Giustitia Penale Gerichtsverfassungsgesetz Juzgados Centrales de Instrucción Juzgados de lo Penal Ley


16 LEC LECrim Lib LJCA LO LOPJ LOTJ MDR MF NJW n.º Nov. Rec NStZ núm./s op. cit. pág./s PJ RAJ RD RDLeg REDC Rev. der. proc. Ib RGD RGLJ Riv. it. dir. proc. pen Riv. it. Dir. Proc Riv. Pen Riv. trim. Dir. Proc. Civ S. sec ss. STC STS T TC TCE TDEH TJCE TPI TS TSJ Vid vol

ABREVIATURAS

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INTRODUCCIÓN I. La monografía que ahora se presenta incorpora un enjundioso estudio sobre el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, consagrado en los arts. 24.2 y 117.6 CE, 14.1 PIDCP, 6.1 CEDH, 45.2 CDFUE, etc. La elección del tema de investigación responde, ante todo, a su intrínseca importancia. Su configuración jurídico-fundamental en nuestra Suprema Ley, con su decisiva influencia en los momentos estático y funcional del desarrollo jurisdiccional, comporta su obligado examen para todo el que pretenda adentrarse en la complejidad del mundo procesal, sobrepasando los insignificantes e inanes contornos del procedimentalismo. Tan ineludible consideración, ni es ayudada por su encaje en los arts. 24.2, 117.3 y 6 CE, ni se ha visto favorecida por una coherente y uniforme lectura jurisprudencial y doctrinal, apta para brindarnos una armónica y exhaustiva aprehensión, de suerte que subsisten severas dudas acerca de su discutida reductibilidad a la lectura comparada del juez natural, sobre su menesteroso y autónomo examen e, incluso, en torno a su ineluctable visión desde su íntima interrelación con el derecho a la tutela judicial efectiva, con el debido proceso, con una potestad jurisdiccional independiente e imparcial, con todos al mismo tiempo o sólo con algunos de éstos. Afrontada una formulación constitucional omnicomprensiva de los diversos significantes que integran este derecho fundamental, el doble campo de juego estático y dinámico o procesal en el que despliega su efectividad nos ha empujado a desvelar los difíciles problemas que su exquisito respeto impone en la impartición de la Justicia. La concreción orgánico-subjetiva del fundamental ámbito competencial de la jurisdicción, su actualización dinámica objetiva, territorial y funcional, su mantenimiento en la normativa reglamentaria de pretendido reparto equitativo con base en el número y calidad de causas, etc., ejemplifica sobradamente la pluralidad de extremos a que atender si se quiere ofrecer una panvisión equilibrada y útil de nuestro derecho fundamental. A todo lo anterior, bastante por sí para justificar este trabajo doctoral, se agrega para incrementar, si posible, su vigente pertinencia y relevancia, la desbocada conducta del legislador ordinario que en este siglo busca, aparentemente, poner término al crónico retardo de la justicia, a su afirmada inadecuación social y a la inescrutable aprehensión y decisión de los temas judiciales. En su afán por dar inmediata y cumplida respuesta a cualesquiera conflictos sociales, prescindiendo de su mayor o menor nimiedad, el legislador ordinario —cual orate en su delirio— se ha embarcado en un rosario de reformas y matizaciones sobre lo reformado, no muy favorecedor de la previsibilidad y permanencia propias de la ley. Sin cuestionar aquí otros


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aspectos avanzaré que la desatada promulgación de normas informadas por la impúdica preponderancia de intereses como la celeridad, funcionalidad y eficiencia, amenaza a valores incuestionablemente superiores como son la independencia y apriorística imparcialidad tuteladas en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Sirva esta denuncia para hacer valer que, por encima del carácter estéticamente resolutivo (mediáticamente potenciado) presente en estas recientes tendencias legislativas, ha de imponerse el contenido axiológicamente constitucional, sistemáticamente olvidado por las mismas. A modo de colofón de este punto, recordaremos que la celeridad, por cierto, no incompatible con otros aspectos, se revela indiscutiblemente deseable, pero siempre que se consiga ante un juez legalmente imparcial, item mas, si se tiene en cuenta que aquella exigencia sólo puede tomarse en consideración, cuando previamente ha sido respetada ésta. Por lo que se refiere al tratamiento metodológico de la materia, éste ha sido abordado desde criterios analíticos, lógico-deductivos e inductivos, teniendo en consideración las fuentes históricas y propias del derecho comparado. Adviértese que, informativamente, se asume la existencia de eventuales reiteraciones, cuya justificación radica en una académica y pedagógica explicación de los argumentos. Asimismo, se emplean exposiciones conceptualmente paralelas desde un punto de vista lógico, construidas en aras de una mayor claridad expositiva. Desde un punto de vista sistemático el trabajo se divide en ocho capítulos: Los siete primeros versan sobre el contenido material del juez ordinario predeterminado por la ley, partiendo, axiológico-sistemáticamente, de su convencionalmente admitida doble perspectiva: negativa y positiva. De este modo se analiza, en el capítulo primero, la prohibición de los tribunales de excepción, contemplada en el art. 117.6 CE como el aspecto negativo del principio que, en sede de organización del Judicial, exige la legal preconstitución del conjunto orgánico-subjetivo en el que el mismo se conforma. Tal prohibición se consagra así, como una garantía institucional, directamente, de la independencia de los órganos y jueces que integran el Judicial e, indirectamente, se erige en tutela negativa o pasiva de los derechos a la libertad e igualdad formal, en su versión de derechos a la no opresión y no desigualdad. El capítulo segundo aborda el iter constitucional de elaboración del art. 24.2, así como el análisis de los adjetivos que convencionalmente han acompañado —y aún sustituido— a la predeterminación legal del juez. En el capítulo tercero, y bajo el nomen de «juez ordinario», se profundiza en la legal preconstitución y atribución de potestad jurisdiccional operada — respecto del concreto órgano y juez— por ley, con anterioridad, generalidad y de forma aportadora de orgánico-subjetiva independencia.


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Consecuentemente, el capítulo cuarto afronta el análisis de la fórmula «juez predeterminado por la ley», atinente a la distribución de competencia legal, previa, general y dadora de orgánica independencia y de abstracta imparcialidad subjetiva. El presente trabajo no elude en modo alguno el tratamiento de las especialidades «jurisdiccionales» orgánicas y competenciales, afectantes al derecho que nos ocupa. De este modo, el capítulo quinto profundiza en los conceptos de jurisdicción especial, tribunales especiales y tribunales especializados. La revelación del juez ordinario predeterminado por la ley como principio informador del Estado de Derecho es objeto de análisis en el capítulo sexto, tomando como punto de partida la aunadora tutela que depara el sumatorio de la garantía institucional (negativa), contenida en la prohibición de los Tribunales de excepción (art. 117.6 CE), y el derecho fundamental (positivo), consagrado en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, todo ello en aras, directa e inmediatamente, de proteger la independencia del concreto órgano y del concreto juez e, indirecta y mediatamente, de deparar la tutela positiva o activa de los derechos a la libertad e igualdad formal ante la legalidad, como consecuencia de la igualdad ante la legalidad que determina la judicialidad. La efectividad práctica del derecho se analiza en el capítulo séptimo, al abordar los aspectos referidos a la titularidad de éste, al momento en que su eventual vulneración puede ser denunciada y, por ende, a los efectos derivados de la misma. En el capítulo octavo, se exponen, por fin, las exigencias formales implícitas en este principio, dispuestas y funcionalizadas en atención al contenido material inmediatamente referenciado. A este respecto son objeto de estudio, no solo el concepto y naturaleza de ley a efectos de la predeterminación judicial, sino también la existencia de una reserva legal relativamente absoluta y absolutamente relativa. Fijados los requisitos presentes en la predeterminación legal, se analiza el dies a quo de la misma, esto es, el hito cronológico-temporal a partir del cual el juez ha de estar legalmente predeterminado, no pudiendo devenir ulteriormente postdeterminado. Por el nexo que con ese punto mantienen, y con miras a su esclarecimiento, se someten a examen la irretroactividad legal y la perpetuatio iurisdictionis.


Capítulo I

EL ASPECTO NEGATIVO DEL PRINCIPIO DEL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LEY 1.1. INTRODUCCIÓN No se plantea en el ordenamiento constitucional español la equivalencia o identificación entre la prohibición de los tribunales de excepción (art. 117.6 CE) y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), problemática ésta que goza de amplia tradición en otros sistemas constitucionales próximos al nuestro, entre los que cabe citar, sobre todo, al constitucionalismo italiano1.

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No se da en nuestro país la misma circunstancia que en Italia, donde se discute sobre la identificación entre prohibición del juez extraordinario y derecho al juez natural. El origen de tal pretendida coincidencia se encuentra en derecho italiano, en el art. 71 del Estatuto Albertino de 1848, precepto que disponía: «Nadie puede ser distraído de sus jueces naturales, por ello no podrán ser creados tribunales o comisiones extraordinarias». La prohibición de crear tribunales extraordinarios aparecía, por tanto, como inmediata consecuencia de la imposición del juez natural. A la paridad entre ambas categorías se refieren, entre otros, Romboli, R., Il Giudice Naturale. Studio sul significato e la portata del principio nell’ordinamento costituzionale italiano, Milano, 1981, págs. 65, 96: «...il divieto di sottrarre il cittadino al giudice naturale... no potrebbe che significare, per esclusione, divieto di istituire tribunali o giudici straordinari...», vid. también la pág. 98, entre otras. De este mismo autor vid. Voz «Giudice Naturale», Novissimo Digesto Italiano, apéndice vol. III. Torino, 1982, págs. 968, 969. «Teoria e prassi del principio di precostituzione del giudice», Giurisprudenza Costituzionale, 1992, II, pág. 3244. Vid. Senese, S., «Giudice naturale e nuovo processo del Lavoro», Foro italiano, año 1974, vol. V, pág. 113. Vid. Taormina, C., Giudice Naturale e Processo Penale, Roma 1972, pág. 71. Vid. Cocciardi, G., «Sul concetto di giudice naturale precostituito per legge e di giudice straordinario nella nostra Costituzione», Riv. it. dir. e proc. pen. 1962, pág. 292. La actual regulación presente en la Constitución italiana de 27 de diciembre de 1947 parece conducir, sin embargo, a una situación diferente, toda vez que, mientras la afirmación del derecho al juez natural es consagrada en el art. 25.1, la prohibición de crear jueces extraordinarios es recogida en el art. 101, p. 2.º. De aquí se deduce que ambos principios no son plenamente coincidentes. Vid. Somma, E., «“Naturalità” e “precostituzione” del giudice nell’evoluzione del concetto di legge», Riv. it. dir. e proc. pen. 1963, pág. 800, alude este autor a la ininterrumpida tradición, ya reflejada en el Estatuto Albertino, que identificaba el principio del juez natural con la prohibición de crear tribunales de excepción añadiendo, asimismo, la dificultad de sostener tal equivalencia en la actual Constitución y ello como consecuencia, entre otros factores, de la dispersión sistemáticamente existente en la misma. A la diversa colocación de los


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Por contra, se admite doctrinal y jurisprudencialmente la existencia de dos vertientes implícitas en el derecho que nos ocupa: una negativa, recogida como garantía institucional en el art. 117.6 CE e identificada con la referida prohibición de crear tribunales de excepción, y otra positiva, sancionada como derecho fundamental en el art. 24.2 CE. y manifestada en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley 2.

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principios, remitente a la diversidad de esferas en las que resultan operativos, alude Grimaldi, T., «Il giudice naturale precostituito per legge», Democrazia e diritto 1969, pág. 90. La coincidencia entre el art. 102, p. 2.º y 25.1 de la Constitución italiana, es negada, también, por De Liso, R. «“Naturalità” e “precostituzione” del giudice nell’art. 25 della Costituzione», Giurisprudenza Costituzionale, 1969, Tomo II, págs. 26882689. Vid. asimismo Dalia, A. A., «Sulla precostituzione del giudice naturale como fondamentale garanzia di certezza per l’imputato, con particolare riguardo ai rapporti tra la competenza penale dei consoli e dei comandanti di porto», Riv. it. dir. proc. pen. 1965, págs. 512-514. Vid. también Nobili, M., «Il 1.º comma dell’art. 25" en Commentario della Costituzione a cura di G. Branca, L. P. Comoglio, M. Scaparone, M. Nobili, F. Bricola, N. Mazzacura, «Rapporti civili», Roma 1981, pág. 157, Vid. Romboli, R., «Composizione del giudice e principi costituzionali» Foro italiano, 1976, IV, pág. 102. En el debate doctrinal español sobre esta cuestión parece indubitado que, si bien existe una evidente conexión entre ambos preceptos: art. 117.6 (relativo a la prohibición de crear tribunales de excepción) y art. 24.2 (referido al derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley) en cuanto que recogen los aspectos negativo y positivo de una misma problemática, ello no se traduce en su total identificación, configurándose la institución de tribunales de excepción como uno de los modos, y el más flagrante, de violación del principio del juez ordinario predeterminado por la ley, pero no como el único posible. En este sentido se pronuncia, entre otras, la STC 193/1996, FJ 1.º, cuando afirma que: «El derecho al «juez legal» se encuentra expresa y acertadamente previsto, como señala con acierto la doctrina científica, en nuestra Constitución, y tal es su importancia y trascendencia que para fortalecer su efectiva realización se proyecta en dos direcciones: una, de forma positiva en el artículo 24.2, que consagra el derecho «al Juez ordinario predeterminado por la ley»; y otra, de manera negativa, en el artículo 117.6, que prohíbe los denominados «Tribunales de excepción». Vid. en este sentido Pedraz Penalva, E. Principios de Derecho Procesal Penal, T. I, Madrid 2000, págs. 192 y ss. También en, Introducción al Derecho Procesal Penal (acotado al ordenamiento jurídico nicaragüense), Managua, 2002, págs. 247 y ss. Vid. Gimeno Sendra, V. y AAVV. Introducción al Derecho Procesal, 1.ª ed. Madrid 1996, pág. 109: «El derecho al «Juez legal» o «natural» se encuentra previsto en nuestra Constitución y, a diferencia de otras Leyes Fundamentales (como la de Bonn, art. 101 GG), en dos preceptos diferenciados: positivamente se consagra en el art. 24.2, en cuya virtud «todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley», y negativamente en el art. 117.6 que declara la «prohibición de los Tribunales de excepción». Del mismo autor vid. Derecho Procesal Penal, 2.ª ed. AAVV. Madrid 1997, pág. 48. Asimismo, vid. Montero Aroca, J. y AAVV. Derecho Jurisdiccional I. Parte General, 14.ª ed. Valencia 2005, pág. 85, donde se afirma que «El principio está hoy recogido, desde puntos de vista distintos, en dos artículos de la Constitución; en el art. 24.2: Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, y en el art. 117.6 con la


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Nos ocupamos, a continuación, de analizar cada una de estas proyecciones.

1.2. EL ART. 117.6 CE Y LA PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN. LA GARANTÍA INSTITUCIONAL PASIVA-NEGATIVA Tras la alusión a las dos dimensiones ínsitas en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley procede, en este momento, centrar nuestra atención en la primera de las versiones —la negativa— referida, como es sabido, a la prohibición de los Tribunales de excepción 3, proscripción ésta, a su vez,

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prohibición de los tribunales de excepción. Estos dos puntos de vista pueden enunciarse como aspectos positivo y negativo del principio». A este respecto, es doctrinal y jurisprudencialmente generalizada la referencia a los tribunales de excepción, como dimensión negativa del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley. Vid. Pedraz Penalva, E. Principios de Derecho Procesal Penal, T. I, Madrid 2000, pág. 192. También en Introducción al Derecho Procesal Penal (acotado al ordenamiento jurídico nicaragüense), Managua, 2002, pág. 247. Vid. Montero Aroca, J. Derecho Jurisdiccional. Parte General, AAVV, Valencia, 2005, pág. 90, «Desde el punto de vista negativo, el principio significa principalmente la prohibición de los tribunales de excepción...». Del mismo modo afirma Gimeno Sendra que «el derecho al «juez legal» o «natural» se encuentra previsto en nuestra Constitución... en dos preceptos diferenciados: positivamente se consagra en el art. 24.2, en cuya virtud «todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley», y negativamente en el art. 117.6 que declara la «prohibición de los Tribunales de excepción». Vid. Gimeno Sendra, V. Introducción al Derecho Procesal, 1.ª ed. AAVV, Madrid, 1996, pág. 109. Para otros autores, la prohibición de los Tribunales de excepción, no es sino un aspecto concreto del genérico derecho al juez predeterminado por la ley, Vid. Díez-Picazo, L. M. Régimen Constitucional del Poder Judicial, 1.ª ed., Madrid 1991, pág. 70. Vid. DíezPicazo Giménez, I. «El Derecho Fundamental al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley», REDC, n.º 31, año 11, enero-abril 1991, pág. 81 quien alude al referido precepto (117.6 CE), concibiéndolo como parcialmente concurrente con el del art. 24.2 CE. A la integración de la prohibición de crear tribunales de excepción en el art. 24.2 CE, se refiere asimismo Asencio Mellado, J. M. Introducción al Derecho Procesal, Valencia 2004, págs. 74 y ss., cuando afirma que el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley supone la evitación de toda manipulación en los órganos jurisdiccionales, citando entre estas manipulaciones, la de crear un tribunal de excepción. Vid. también, PrietoCastro, L. Derecho de los Tribunales, Pamplona, 1986, pág. 98. Del mismo modo, la Jurisprudencia del TC exige para calificar al juez como ordinario y predeterminado por la ley, que el régimen orgánico y procesal del órgano jurisdiccional no permita calificarlo de órgano especial o excepcional; prescindiendo de lo inadecuado de la referencia al juez especial, impone el TC la no extraordinariedad del juez como una de las notas integrantes del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, Vid. SSTC 47/1983 de 31 de mayo, FJ 2.º, STC 44/1985 de 22 de marzo, FJ


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