Skip to main content

1_9788490535837

Page 1

MEDIACIÓN, JUSTICIA Y UNIÓN EUROPEA Coordinadora

Inés Celia Iglesias Canle Miembro del Instituto Alonso Martínez de Justicia y Litigación Autores

Pablo Bonorino Ramírez José Agustín González-Ares Fernández Juan Carlos Ortiz Pradillo Inés Celia Iglesias Canle Domenico Dalfino Gianpaolo Impagnatiello Ágata María Sanz Hermida Cándido Soria Fortes María José Bravo Bosch Con la colaboración como Secretaria Acádemica de

María Victoria Álvarez Buján Licenciada en Derecho Universidad de Vigo

Valencia, 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

© Inés Celia Iglesias Canle y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-583-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Quiero agradecerles a los autores su disposición a la hora de colaborar en esta obra, que espero que sea de utilidad para todos los que están interesados en la temática de la mediación. También quiero mostrar mi gratitud al Consejo Social de la Universidad de Vigo y al Ilustre Colegio de Abogados de Ourense, sin cuyo apoyo esta obra no habría salido a la luz. Inés Celia Iglesias Canle

Directora del I Congreso Internacional sobre Mediación, Ourense 2014


Índice PRESENTACIÓN..................................................................................... 17 Arturo González Estévez Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense

PRÓLOGO............................................................................................... 19 Antonio Dorado Picón Vocal delegado para la mediación del Consejo General del Poder Judicial

INTRODUCCIÓN.................................................................................... 23 Remo Caponi Università degli Studi di Firenze

PRIMERA PARTE Capítulo 1 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES Pablo Raúl Bonorino Ramírez Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Vigo

I. EL UNIVERSO NORMATIVO Y EL “JUSTO COMUNITARIO”. 30 II. JUSTICIA Y “JUSTO COMUNITARIO”....................................... 35 III. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.............................................. 40

Capítulo 2 LA MEDIACIÓN EN LAS CAUSAS PENALES Y LA PROTECCIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES José Agustín González-Ares Fernández Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional de la Universidad de Vigo

I. INTRODUCCIÓN........................................................................ 41 II. LA MEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL................................. 44 III. NORMATIVA EN MATERIA DE MEDIACIÓN PENAL............. 47 IV. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ACTIVIDAD MEDIADORA........................................................................................... 52 V. LA MEDIACIÓN PENAL EN EL MARCO DE LOS PRINCIPICOS CONSTITUCIONALES Y EN EL ÁMBITO DE LAS GARANTÍAS PENALES..................................................................... 55 1. Principio de intervención mínimo............................................. 58


10

Índice

2. El principio de legalidad en relación con el principio de oportunidad..................................................................................... 60 3. El principio de seguridad jurídica............................................. 61 4. El principio de igualdad........................................................... 62 5. El principio de proporcionalidad.............................................. 63 6. La presunción de inocencia...................................................... 64 Capítulo 3 LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS Juan Carlos Ortiz Pradillo Profesor Contratado Doctor y acreditado a Profesor Titular de Universidad de Derecho Procesal, UCLM

I. EL “RENACIMIENTO” DE LA MEDIACIÓN COMO SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ALTERNATIVO A LA VÍA JURISDICCIONAL................................................................ 69 II. LA MEDIACIÓN COMO MECANISMO DE “DESCONGESTIÓN” DE LA LITIGIOSIDAD ANTE LOS TRIBUNALES.......... 72 III. LA ÓPTICA DEL LEGISLADOR AUTONÓMICO: LA MEDIACIÓN COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES................................................................. 76 IV. DE LA ANOMIA A LA HIPERTROFIA LEGISLATIVA AUTONÓMICA...................................................................................... 80 V. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA “ATOMIZACIÓN” DE LEYES AUTONÓMICAS........................................................ 83 1. Ventajas................................................................................... 84 1.1. La promoción y difusión de la mediación familiar............ 84 1.2. La utilización de la mediación en otros ámbitos conectados con la ciudadanía....................................................... 84 1.3. La colaboración en los procedimientos de mediación penal legalmente permitidos................................................. 87 2. Inconvenientes.......................................................................... 92 2.1. Disposiciones superfluas................................................... 92 2.2. La “territorialización” del mediador................................. 100 2.3. La diversidad respecto al coste y la financiación de la mediación............................................................................. 101 VI. CONCLUSIÓN............................................................................. 108


Índice

11

Capítulo 4 LA MEDIACIÓN CIVIL EN ESPAÑA TRAS LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES Inés C. Iglesias Canle ProfesoraTitular y Catedrática acreditada de Derecho Procesal Universidad de Vigo

I. INTRODUCCIÓN........................................................................ 109 II. OTROS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES......................................................................... 111 III. EL REAL DECRETO-LEY DE 5 DE MARZO DE 2012 Y LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES.......................................................... 117 Capítulo 5 «ACCESSO ALLA GIUSTIZIA» E «MEDIAZIONE», NEL QUADRO NORMATIVO EUROPEO. EL MARCO REGULATORIO DE LA MEDIACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA Domenico Dalfino Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Bari

I. PREMESSA................................................................................... 125 II. L’«ACCESSO ALLA GIUSTIZIA»................................................. 128 III. L’«ACCESSO ALLA GIUSTIZIA» E L’EUROPA............................ 132 IV. L’«ACCESSO ALLA GIUSTIZIA» E LE ADR NEL QUADRO NORMATIVO EUROPEO............................................................ 134 V. L’«ACCESSO ALLA GIUSTIZIA» E LA «MEDIAZIONE» NELLA DIRETTIVA 52/2008/CE....................................................... 144 VI. GLI SVILUPPI PIÙ RECENTI........................................................ 152 VII. LA «SPIRITO» DELLA MEDIAZIONE E L’ETICA DEL MEDIATORE............................................................................................ 154 Capítulo 6 LA MEDIAZIONE CIVILE IN ITALIA

Gianpaolo Impagnatiello Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Foggia

I. PREMESSA................................................................................... 157 II. GLI OBIETTIVI DELLA NORMATIVA SULLA MEDIA-CONCILIAZIONE................................................................................ 161 III. IL “CIRCUITO” DEGLI ORGANISMI DI MEDIAZIONE........... 166


12

Índice

IV. SEGUE: L’AUTONOMIA REGOLAMENTARE DEGLI ORGANISMI........................................................................................... 168 V. LA PROFESSIONALITÀ DEL MEDIATORE................................ 169 VI. LA MEDIAZIONE COME PROCEDIMENTO............................ 172 VII. LA MEDIAZIONE “OBBLIGATORIA”........................................ 174 VIII. I COSTI DELLA MEDIAZIONE................................................... 177 IX. GLI INCENTIVI A MEDIARE E A CONCILIARE: SANZIONI PROCESSUALI E BENEFICI FISCALI........................................... 179 X. DALLA MEDIAZIONE “FACILITATIVA” ALLA MEDIAZIONE “AGGIUDICATIVA”: LA PROPOSTA DI CONCILIAZIONE....... 180 XI. LE STATISTICHE MINISTERIALI SULLA MEDIA-CONCILIAZIONE OBBLIGATORIA.............................................................. 182 XII. CONCLUSIONI............................................................................ 183 Capítulo 7 LA MEDIACIÓN PENAL: EL MODELO DE JUSTICIA DE MENORES Y POSIBLES PROPUESTAS DE FUTURO Ágata María Sanz Hermida Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha

I. MARCO DE DISCUSIÓN: MEDIACIÓN Y OTROS MECANISMOS DE JUSTICIA REPARADORA EN LA JUSTICIA PENAL... 187 II. EL SISTEMA ESPAÑOL VIGENTE: EXPERIENCIAS PILOTO Y JUSTICIA DE MENORES............................................................. 191 1. Marco jurídico español vigente................................................ 191 2. El modelo de justicia de menores española............................... 193 3. El sobreseimiento de la causa por conciliación o reparación entre el menor y la víctima o perjudicado................................. 196 3.1. Ámbito de aplicación....................................................... 196 3.2. Competencia.................................................................... 198 3.3. Presupuestos..................................................................... 199 3.3.1. Objetivos.............................................................. 199 3.3.2. Subjetivos............................................................. 203 3.3.3. Formales............................................................... 206 3.4. Efectos............................................................................. 207 4. La sustitución de las medidas por conciliación menor/víctima.. 208 4.1. Competencia.................................................................... 209 4.2. Presupuestos..................................................................... 209 4.3. Efectos............................................................................. 210 III. EL FUTURO DE LA MEDIACIÓN PENAL EN ESPAÑA............. 211


13

Índice

Capítulo 8 LA MEDIACIÓN PENAL EN ADULTOS................................................ 213 Cándido Soria Fortes Mediador y abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense

Capítulo 9 LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN GALICIA............................................ 235 María José Bravo Bosch Profesora Titular de Derecho Romano de la Universidad de Vigo

SEGUNDA PARTE Comunicación 1 REFLEXIONES EN TORNO A LA POSIBILIDAD DE MEDIAR EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Cristina Alonso Salgado Contratada Pre-doctoral FPI. Área de Dereito Procesual Universidade de Santiago de Compostela

I. CON CARÁCTER PRELIMINAR................................................ 265 II. UNA VISIÓN DISCUTIBLE: LA OPCIÓN CRIMINALIZADORA Y LA AUSENCIA DE POSTULADOS RESTAURATIVOS....... 266 III. VIOLENCIA DE GÉNERO Y MEDIACIÓN, ¿UN MATRIMONIO POSIBLE/DESEABLE?........................................................... 270 Comunicación 2 LOS PROGRAMAS PILOTO DESARROLLADOS EN ESPAÑA EN MATERIA DE MEDIACIÓN PENAL EN ADULTOS Almudena Valiño Ces Profesora Interina de Derecho Procesal Universidad de Santiago de Compostela

I. CUESTIONES GENERALES......................................................... 273 II. LOS PROGRAMAS PILOTO IMPULSADOS DESDE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS...................................... 274 1. Programa de Valencia............................................................... 274 2. Programa del País Vasco........................................................... 274 3. Programa de Cataluña.............................................................. 275 4. Programa de La Rioja.............................................................. 276 5. Las experiencias realizadas en Madrid..................................... 277 III. CONCLUSIONES......................................................................... 277


14

Índice

Comunicación 3 REFLEXIONES ACERCA DE LA MEDIACIÓN PENAL: ESPECIAL REFERENCIA A LA MEDIACIÓN EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO María Victoria Álvarez Buján Becaria de Postgrado. Universidad de Vigo

I. INTRODUCCIÓN Y APROXIMACIÓN TERMINOLÓGICA..... 279 II. MARCO NORMATIVO DE LA MEDIACIÓN............................. 281 III. CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS QUE SERÍA POSIBLE APLICAR LA MEDIACIÓN............................................... 283 IV. CONCLUSIONES......................................................................... 287 Comunicación 4 LA MEDIACIÓN SOCIAL, UNA BREVE APROXIMACIÓN Carmen Silva Fernández Alumna de doctorado de la Universidad de Vigo

I. INTRODUCCIÓN........................................................................ 289 II. MEDIACIÓN SOCIAL.................................................................. 290 1. Concepto.................................................................................. 290 2. Figuras afines........................................................................... 290 III. CARACTERÍSTICAS..................................................................... 292 1. Imparcialidad........................................................................... 292 2. Confidencialidad...................................................................... 292 3. Profesionalidad........................................................................ 293 4. Voluntariedad.......................................................................... 293 IV. LA MEDIACIÓN SOCIAL Y SUS FASES DE DESARROLLO...... 294 1. Fase de premediación............................................................... 294 2. Fase de mediación estricta........................................................ 295 3. Fase post mediación................................................................. 295 V. CONCLUSIONES......................................................................... 296 Comunicación 5 LA NUEVA MEDIACIÓN OBLIGATORIA EN ITALIA Ennio Cavuoto Profesor adjunto de Organización Judicial, Università degli Studi del Sannio (Benevento)

1. INTRODUCCIÓN................................................................................ 299 II. LA LEY 9 AGOSTO 2013, N. 98 Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA......................................... 300


Índice

15

III. LA MEDIACIÓN "CON ACUERDO" Y LA NUEVA MEDIACIÓN "DELEGADA"................................................................... 303 IV. LA CONEXIÓN ENTRE LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA Y ALGUNAS FORMAS DE TUTELA JURISDICCIONAL............... 305 V. EL VERBAL DE ACUERDO......................................................... 307 VI. CONSIDERACIONES FINALES................................................... 308


Presentación Arturo González Estévez

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense

El comité organizador del I CONGRESO INTERNACIONAL sobre mediación que ha tenido lugar en Ourense en el mes de octubre de 2012, me ha pedido elaborar una presentación de este libro recopilatorio de las ponencias que tuvieron lugar en el mismo. Acojo con gratitud la propuesta, máxime cuando he tenido oportunidad de comprobar el alto grado de participación y la calidad técnico-jurídica de los ponentes. Los Colegios de Abogados tienen de entre sus fines “impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente”, todo ello como consecuencia de la modificación operada en la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales. De la misma forma, el art. 5 de la ley 5/2012 de 7 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece que tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, y las corporaciones de derecho público que tengan como fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores. En este contexto, y de acuerdo con la Directiva 2008/52/CE que en su artículo 3 define la mediación y persuadido el Colegio de Abogados de Ourense de la necesidad de impulsar y desarrollar proyectos en esta materia, como medida eficaz de resolución alternativa a los conflictos, viene participando activamente en todos los ámbitos de mediación. Interviene en la prestación de un servicio de mediación intrajudicial familiar con el Juzgado de familia de Ourense, ha implantado un servicio de mediación penal en materia de seguridad vial en convenio con la Fiscalía del TSJG de entre otros, cuenta además, con un proyecto ya muy avanzado para el desarrollo de un servicio de mediación penal con la colaboración del Juzgado de Instrucción dos de Ourense, y en el orden más corporativo, y desde el Consejo de la


18

Arturo González Estévez

Abogacía Gallega, se está elaborando las bases para la creación de un Instituto de Mediación y Arbitraje Gallego (INGALMAR). Por consiguiente, no podía ser de otra manera el respaldar desde el Colegio de Abogados de Ourense la iniciativa de la publicación de estas ponencias y felicitar a los organizadores del Congreso, de dimensión Internacional, por la oportunidad de su celebración, el esfuerzo llevado a cabo y el éxito obtenido.


Prólogo Antonio Dorado Picón

Vocal delegado para la mediación del Consejo General del Poder Judicial

Resulta evidente que todos tenemos derecho a acceder a la justicia y a la tutela judicial efectiva, siendo uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental por nuestra Constitución. Desde este punto de vista lo que consideramos como normal es concebir al proceso judicial como la forma heterocompositiva lógica de resolución de conflictos, en virtud de la cual un tercero, independiente e imparcial, adopta una decisión en torno a un conflicto o controversia; sin embargo, con esta forma, no siempre se da una auténtica respuesta a las expectativas que reclamamos, pese al tiempo que hemos empleado en ello, e incluso al gasto que hemos invertido. De aquí que, desde hace ya bastante tiempo, todas las organizaciones internacionales, instituciones y, como no, las universidades hayan reconocido la validez e importancia del establecimiento de instrumentos que resulten adecuados para la resolución de conflictos, tanto dentro como fuera del proceso, ya que se considera que fomentar su uso facilita la resolución de los mismos al tratarse de métodos sencillos y rápidos que abaratan el coste y disminuyen los problemas que se plantean con el pleito. Consciente y siempre sensible a las vicisitudes que afectan a nuestra realidad jurídica, como así lo demuestra su elenco de publicaciones, la profesora Iglesias Canle, a quien deseo expresar mi profundo agradecimiento por permitirme participar nuevamente en una de ellas a través de este prólogo, coordina en esta ocasión un conjunto de trabajos expuestos en el I Congreso Internacional “Mediación: Aproximación psicológica y jurídica”, celebrado en el Campus de Orense de la Universidad de Vigo, el pasado mes de octubre 2012, organizado conjuntamente por esta Universidad y el Ilustre Colegio de Abogados de Orense, que muestran la mediación como instrumento de diálogo al servicio de la pacificación y resolución de todo tipo de conflictos, desde diferentes perspectivas que abarcan no sólo su enfoque puramente jurídico sino también empírico y sociológico.


20

Antonio Dorado Picón

La presente obra da comienzo con un ejemplo del importante protagonismo que la mediación está cobrando en todos los escenarios, permitiéndonos conocer la experiencia local del sistema de resolución de conflictos barriales organizado por la Cámara de Comercio de Bogotá (Colombia) y cómo la legislación internacional sobre los derechos humanos ha impregnado los ordenamientos jurídicos propios hasta el punto de que puede ser considerado como un sistema de justicia universal; en este contexto, el Profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Vigo, D. Pablo Bonorino Ramírez nos aproxima a la problemática en la implementación de los sistemas informales de resolución de conflictos en países multiculturales en los que existe una distancia entre la realidad social en la que se legisla sobre derechos fundamentales y las situaciones específicas en las que se deben aplicar estas disposiciones, puesto que en muchas ocasiones colisionan sobre todo en cuestiones con gran arraigo cultural. El capítulo segundo contiene un exhaustivo análisis de la mediación penal, por el Profesor Dr. de Derecho Constitucional de la Universidad de Vigo, D. José Agustín González-Ares, presentándola como una opción flexible y participativa que, de forma complementaria o alternativa a los procedimientos penales tradicionales, constituye una herramienta que ofrece la posibilidad de que el daño causado a la víctima sea reparado más allá de una indemnización patrimonial, ofreciendo un estudio de la normativa que auspicia la misma en el marco internacional, principalmente comunitario, así como de la legislación española. Dentro de la misma, se muestra especialmente interesante el examen de los criterios inspiradores para la incorporación de la mediación a nuestro sistema penal y la protección de los principios y garantías constitucionales. También desde el CGPJ existe un compromiso de estimular el impulso de la mediación, contribuyendo a crear una “cultura de la mediación” entre los jueces y magistrados, por considerar que la mediación da protagonismo a las partes y permite alcanzar soluciones de una forma más rápida y más fácil, sin que ello implique una “despenalización ni desjudicialización” porque, al final, es un juez el que resuelve. En base a ello, al poco de iniciar su andadura el actual equipo del CGPJ, el día 12 de noviembre de 2008, aprobó el Plan de Modernización de la Justicia.


Prólogo

21

Uno de los ejes fundamentales en los que se basa el Plan tiene como objetivo impulsar la aprobación de aquellas reformas legislativas, tanto en el ámbito del derecho orgánico como en materia procesal, que resulten necesarias para avanzar en el proceso de modernización de la Administración de Justicia y que sirvan a algunos objetivos concretos, entre los que destaca la reducción del número de asuntos que se someten a decisión de los Juzgados y Tribunales, es decir para la reducción de la litigiosidad en los órganos judiciales. Así, en esta línea de actuación se enmarca la regulación de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, aprobada inicialmente por el Real Decreto-Ley 5/2012, de 6 de marzo, convalidado posteriormente por las Cortes Generales por la Ley 5/2012, a cuyo estudio se dedica el capítulo de la Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Vigo, D.ª Inés Iglesias Canle. El desarrollo de los métodos de solución de conflictos basados en la cultura del acuerdo tiene su reflejo en la legislación de las Comunidades Autónomas. También aquí el Profesor Juan Carlos Ortiz Pradillo nos proporciona un estudio pormenorizado de las leyes autonómicas, prestando especial atención a aquellas que afectan a los aspectos de asistencia social y servicios sociales, en cuanto que son competencias exclusivas por parte de las correspondientes autonomías, al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.20ª de la Constitución Española, y por ende, su reflejo en áreas tan relevantes como la mediación familiar, escolar, del consumo o la mediación penal juvenil. Los restantes capítulos de esta primera parte de la obra se centran en temas vinculados a la Justicia Penal negociada, de mano de la becaria de FPI de la Universidad de Santiago de Compostela, D.ª Cristina Alonso Salgado; al examen eminentemente práctico de la cuestión de la mediación penal en adultos, por parte del mediador y abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense, Cándido Soria Fortes; de la mediación penal en menores, por parte de la Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ágata Sanz Hermida y, finalmente, a la experiencia práctica que ha tenido lugar en el Comunidad Autónoma de Galicia sobre la mediación familiar por parte de la Profesora Titular de Derecho Romano de la Universidad de Vigo, actualmente Delegada de la Xunta de Galicia en Vigo, María José Bravo Bosch.


22

Antonio Dorado Picón

Cierran esta primera parte de la obra, sendas aportaciones de los Profesores Dalfino e Impagnatiello, quienes desde la Universidad de Bari y la Universidad de Foggia, examinan el marco regulatorio de la mediación en la Unión Europea y de la mediación civil en Italia. En la segunda parte de la obra se recogen las comunicaciones presentadas al Congreso, vinculadas a la temática de la mediación en el ámbito social, penal, y particularmente, a su posible introducción, más que cuestionable, de la Violencia de género. Se evidencia así la convicción de que las funciones de la universidad, que se traducen en la formación, investigación y trasferencia del conocimiento, especialmente entre Universidades de distintos países, pueden servir de manera activa a la consolidación de la mediación y a la expansión de la misma como un proyecto universal.


Introducción Remo Caponi

Università degli Studi di Firenze

El settore della giustizia civile la mediazione è uno dei temi che riscuotono maggior successo a livello europeo e mondiale. Il panorama legislativo, giurisprudenziale e dottrinale è in continuo movimento. È del marzo 2013 la notizia dell’approvazione in via definitiva della direttiva dell’Unione europea sulla risoluzione alternativa delle controversie dei consumatori e del regolamento sulla risoluzione delle controversie on line dei consumatori. La direttiva impone di predisporre un procedimento di risoluzione alternativa per tutte le controversie che si originano da un contratto in quasi ogni settore del mercato (esclusi i settori della salute e dell’istruzione). Tutti gli organismi ADR dovranno soddisfare criteri di qualità tali da assicurare che essi operino in modo efficace, equo, indipendente e trasparente. Gli operatori commerciali dovranno informare i consumatori sui propri siti web e nelle clausole relative a condizioni generali di vendita. Tutti gli operatori commerciali saranno tenuti a informare i consumatori sull’ADR nel caso in cui non riescano a risolvere direttamente una controversia coi consumatori. Il regolamento ODR consentirà a consumatori e operatori commerciali dell’UE di presentare le controversie derivanti da acquisti online all’ADR online grazie alla piattaforma che collegherà tutti gli organismi ADR nazionali. Tale punto di accesso unico è pensato per costituire un sito web interattivo e facile da usare, gratuito e disponibile in tutte le lingue ufficiali dell’UE. Gli operatori commerciali online forniranno sui propri siti web un link elettronico alla piattaforma per informare i consumatori. Sul portale «Your Europe», saranno disponibili moduli di reclamo standard e consigli per gli acquirenti per scegliere il regime di risoluzione più appropriato per la loro controversia. Nel piano della ricerca scientifica è da segnalare l’uscita nella versione in lingua inglese, alla fine del 2012, della più imponente fra le ricerche di comparazione giuridica sulla mediazione, diretta dall’I-


24

Remo Caponi

stituto Max Planck di diritto comparato e di diritto internazionale privato di Amburgo1. In questo panorama si colloca questo bel volume coordinato dalla Prof. Ines Iglesias Canle dell’Università di Vigo, che raccoglie gli atti di un convegno svoltosi al Campus di Ourense nell’autunno del 2012. Il pregio di quest’opera risiede nel tentativo di svolgere un tête-à-tête comparatistico tra studiosi italiani e spagnoli, appartenenti quindi a due paesi vicini per cultura e tradizioni giuridiche, al fine di saggiare somiglianze e diversità proprio in un settore, quello della mediazione, che è notevolmente condizionato dalla cultura e dalla mentalità proprie degli ambienti in cui è chiamato ad operare. Il tentativo è perfettamente riuscito e il volume si lascia leggere con grande interesse e profitto. Eraltro la realtà è in costante movimento e proprio negli stessi giorni in cui si svolgeva il convegno in Spagna si è avuta notizia che la Corte costituzionale italiana, con una pronuncia cui è stato successivamente attribuito il n. 272 del 2012, ha dichiarato l’illegittimità —per un vizio formale: il difetto del potere del Governo rispetto ai principi e criteri direttivi fissati dal Parlamento— di uno degli assi portanti della disciplina: l’obbligatorietà del tentativo di mediazione, prevista per tutta una serie di controversie. In realtà, il difetto sistemico principale della legge italiana (al di là della discutibile presenza del predetto vizio formale) è che essa ha inteso perseguire contemporaneamente due finalità tra di loro difficilmente compatibili (almeno in una fase iniziale). Da un lato, lo sviluppo della cultura della conciliazione nella società civile, che può essere incentivato, ma non costretto entro la «camicia di forza» dell’obbligatorietà del tentativo di mediazione. D’altro lato, l’obiettivo di deflazionare il carico di lavoro dei giudici statali, che invece necessita di strumenti vincolanti. Peraltro è certamente vero che il sistema ha bisogno di conseguire entrambe le finalità. Non resta quindi altra scelta che affidarle a strumenti distinti. Occorre da un lato restituire la interests based mediation, la mediazione basata sugli interessi in gioco (più che sulla formulazione delle pretese in termini normativi), ad un

1

Mediation: Principles and Regulation in Comparative Perspective, a cura di Klaus J. Hopt Felix Steffek, Oxford University Press, 2012.


Introducción

25

quadro di completa volontarietà (conservando o incrementando solo incentivi), con l’assistenza degli organismi che ormai esistono sul territorio. Occorre dall’altro lato affiancare a questo tipo di mediazione uno strumento deflattivo del contenzioso dinanzi ai giudici statali, imperniato su decisioni allo stato degli atti affidate a commissioni (che ben potrebbero essere integrate dagli avvocati delle parti e da un soggetto terzo) che possano sfociare nella formazione di un nuovo titolo esecutivo di formazione stragiudiziale, sulla falsariga di una proposta da tempo elaborata ormai fin nel dettaglio di una bozza di articolato2. Un punto di ordine generale deve essere ribadito. Nel movimento verso i metodi negoziali di composizione delle controversie si è sottolineato fin dall’inizio che essi hanno un valore aggiunto rispetto alla giustizia civile statale, quand’anche questa funzioni in modo efficiente. Essi costituiscono un aspetto dell’accesso alla giustizia, «quel movimento mondiale per rendere i diritti effettivi», secondo la prospettiva dischiusa dal grande progetto sull’Access to Justice promosso da Mauro Cappelletti, negli anni settanta del secolo XX, a partire da Firenze3. Re «ondate» caratterizzano il movimento: la prima è costituita dallo sviluppo degli strumenti di assistenza giudiziaria ai non abbienti, la seconda è diretta ad organizzare una reazione aggregata delle vittime di illeciti plurioffensivi (tutela collettiva, class action), la terza ondata è animata dalla semplificazione delle procedure e lo sviluppo dei metodi negoziali di composizione delle controversie. A combinazione armonica e proporzionata delle tre ondate costituisce una tessera fondamentale del mosaico di risposte effettive alla domanda di giustizia proveniente dalla società civile. La «cornice del mosaico» è la seguente. La concezione che vede nell’amministrazione della giustizia una funzione essenziale propria dello Stato moderno al servizio della attuazione della «volontà della legge», con i crismi della relativa incontestabilità sul piano del diritto sostanziale e nel corso dei futuri processi, si rende interprete di una tradizione alta e ricca di

2 3

Vedi A. Proto Pisani, Foro it. 2003 V, 117 ss. Cfr. M. Cappelletti, B. Garth, Access to justice: The Worldwide Movement to make Rights Effective. A General Report, 1, 1, Milan e Alphenaandenrijn, 197879, p. 3 ss.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788490535837 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu