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PROTECCIÓN PENAL DE LA SEGURIDAD VIAL 2ª Edición

María Gutiérrez Rodríguez (Coordinadora)

Victoria García del Blanco María Martín Lorenzo Marina Sanz-Díez de Ulzurrun Lluch

Valencia, 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant. com).

© María Gutiérrez Rodríguez y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-691-2013 I.S.B.N.: 978-84-9033-407- 2 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice ABREVIATURAS.............................................................................................................. 15 PRÓLOGO....................................................................................................................... 17

Capítulo I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL: CUESTIONES COMUNES Capítulo Colectivo I. INTRODUCCIÓN............................................................................................... 19 II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y TÉCNICAS DE TIPIFICACIÓN................. 22 III. CONCEPTOS COMUNES DERIVADAS DE LA DINÁMICA COMISIVA........ 32 1. Conducta activa de conducir........................................................................ 32 2. El instrumento del delito: “vehículo a motor o ciclomotor”...................... 35 3. Lugar de comisión del delito: ¿vía pública?................................................. 37 IV. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL...................................................................................................................... 40 1. Prisión............................................................................................................. 41 2. Multa............................................................................................................... 43 3. Trabajos en beneficio de la comunidad....................................................... 43 4. Privación del derecho a conducir................................................................. 45 5. Comiso del vehículo de motor o ciclomotor............................................... 48 6. Reducción de la penas por conformidad..................................................... 53 7. Agravante de reincidencia............................................................................ 53

Capítulo II EXCESOS DE VELOCIDAD E INTOXICACIONES PUNIBLES María Gutiérrez Rodríguez

I. INTRODUCCIÓN: LA ALCOHOLEMIA Y LA VELOCIDAD COMO FACTORES DE RIESGO DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.................................. 55 II. EL DELITO DE CONDUCCIÓN A VELOCIDAD EXCESIVA......................... 57 1. Naturaleza jurídica........................................................................................ 59 2. Conceptos administrativos: clases de vías y límites de velocidad................ 61 2.1. Tipos de vías ......................................................................................... 62 A) Vía urbana....................................................................................... 62 B) Vía interurbana............................................................................... 62 2.2. Velocidades máximas............................................................................ 63 A) Vía urbana y travesía....................................................................... 63 B) Vía interurbana............................................................................... 63 C) Velocidades en adelantamientos.................................................... 65 D) Velocidades prevalentes.................................................................. 65 3. Conducta típica.............................................................................................. 66


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4. La prueba de la velocidad............................................................................. 69 5. La identificación del autor de la infracción................................................. 75 6. Valoración crítica........................................................................................... 78 III. LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y LA CONDUCCIÓN ETÍLICA.......................................................................... 83 1. Naturaleza jurídica........................................................................................ 84 2. Conducta típica.............................................................................................. 86 2.1. Consumo de alcohol............................................................................. 86 2.2. Consumo de otras sustancias................................................................ 89 2.3. Conducción superando las tasas de alcoholemia o bajo la influencia de las mencionadas sustancias: ¿es necesaria una conducción irregular?. 92 3. La prueba de la alcoholemia o del consumo de tóxicos............................. 101 3.1. Valor material como prueba de cargo del análisis de detección........ 101 A) Respecto a la conducta de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias (art. 379.1 primer inciso).............. 101 B) Respecto a la conducta de conducción etílica (art. 379.2 segundo inciso).............................................................................................. 108 C) En los supuestos de tasas de alcoholemia permitidas................... 109 D) Resumen.......................................................................................... 109 3.2. Forma de realización de las pruebas de detección............................. 110 A) La prueba de medición de la alcoholemia.................................... 110 B) La prueba de detección del consumo de drogas.......................... 114 3.3. Tratamiento procesal de la diligencia de detección........................... 117 3.4. Acreditación de la intoxicación mediante análisis clínicos ............... 120 4. Valoración crítica........................................................................................... 126 IV. ASPECTO SUBJETIVO....................................................................................... 128 V. FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN....................................................... 130 VI. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN........................................................................... 133 VII. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL............ 134 1. El estado de necesidad y el cumplimiento del cargo.................................. 135 2. ¿El alcohol como circunstancia mitigadora de la responsabilidad? .......... 136 3. Error de prohibición..................................................................................... 140 VIII. PENALIDAD........................................................................................................ 142 1. Prisión............................................................................................................. 142 2. Multa............................................................................................................... 143 3. Trabajos en beneficio de la comunidad....................................................... 143 4. Privación del derecho a conducir................................................................. 143 5. Comiso del vehículo ..................................................................................... 144 IX. PROBLEMAS CONCURSALES.......................................................................... 144 1. Relaciones concursales entre los tipos del artículo 379.............................. 144 2. Relaciones concursales entre el artículo 379 y otros delitos contra la seguridad vial......................................................................................................... 145 3. Relaciones concursales con otros tipos delictivos........................................ 146


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Capítulo III CONDUCCIÓN MANIFIESTAMENTE TEMERARIA Marina Sanz-Diez De Ulzurrun Lluch

I. INTRODUCCIÓN............................................................................................... 149 1. Consideraciones generales y evolución legislativa....................................... 149 2. Bien jurídico protegido y naturaleza jurídica de esta figura...................... 152 II. ELEMENTOS DEL DELITO............................................................................... 155 1. Análisis del tipo contenido en el artículo 380.1.......................................... 155 1.1. La conducción de un vehículo a motor por vías públicas.................. 155 1.2. La temeridad manifiesta....................................................................... 157 A) El concepto de temeridad.............................................................. 158 B) La exigencia del carácter “manifiesto” de la temeridad............... 166 1.3. El resultado del delito: el peligro concreto para la vida o la integridad de las personas....................................................................................... 169 A) Planteamiento................................................................................. 169 B) Naturaleza del “peligro concreto”.................................................. 171 C) El criterio restrictivo de “peligro concreto” y los criterios de imputación a la conducta peligrosa................................................... 171 D) La concepción amplia del “peligro” como “peligro potencial”... 180 1.4. El sujeto pasivo del delito. Especial consideración del problema del acompañante del conductor................................................................ 182 A) La referencia al término “personas”.............................................. 182 B) El problema del acompañante del conductor.............................. 185 (a) Posición de la jurisprudencia y de la Fiscalía General del Estado....................................................................................... 186 (b) La posición de la doctrina....................................................... 189 (b.1) El enfoque desde los criterios de la teoría de la imputación objetiva en el delito imprudente de lesión....... 190 (b.2) La eficacia del consentimiento...................................... 194 1.5. Aspecto subjetivo................................................................................... 197 2. El párrafo segundo del artículo 380............................................................. 202 III. FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN....................................................... 215 IV. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN........................................................................... 215 V. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN............................................................................ 219 VI. CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN O ATENÚAN LA CULPABILIDAD... 222 VII. PENALIDAD........................................................................................................ 229 VIII. CONCURSOS...................................................................................................... 230

Capítulo IV CONDUCCIÓN CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS Marina Sanz-Diez De Ulzurrun Lluch

I. CONSIDERACIONES GENERALES.................................................................. 233 1. Naturaleza y evolución de esta figura........................................................... 233 2. Bien jurídico protegido y modalidades delictivas........................................ 239 II. LA CONDUCTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 381.1..................................... 240 1. Elemento objetivo.......................................................................................... 240


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1.1. De la “temeridad manifiesta” a la “extraordinaria temeridad”.......... 240 A) Posición de la doctrina................................................................... 241 B) Posición de la jurisprudencia......................................................... 243 C) Toma de postura.............................................................................. 250 1.2. El peligro concreto como “peligro común”........................................ 254 2. Elemento subjetivo........................................................................................ 258 A) Planteamiento................................................................................. 258 B) Sucinta referencia al sentido de la expresión “consciente desprecio por la vida de los demás”................................................................ 259 C) El “manifiesto desprecio por la vida de los demás”...................... 263 c.1) Posición de la doctrina............................................................ 263 c.2) Posición de la jurisprudencia.................................................. 269 c.3) Conclusión............................................................................... 273 III. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 381.............................................. 276 IV. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN........................................................................... 278 V. EXIMENTES Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD.................................................................................................................. 279 VI. PENALIDAD........................................................................................................ 283 VII. PROBLEMAS CONCURSALES.......................................................................... 283

Capítulo V NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE MEDICIÓN DE ALCOHOL O DE DETECCIÓN DE DROGAS María Martín Lorenzo I. PLANTEAMIENTO............................................................................................. 288 II. CONSIDERACIONES SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE MEDICIÓN DE ALCOHOL Y DE DETECCIÓN DE DROGAS....................................................................... 291 1. Constitucionalidad de la prueba de alcoholemia y de las pruebas de detección de drogas........................................................................................... 292 1.1. Integridad física (art. 15 CE) e intimidad corporal y personal (art. 18 CE).................................................................................................... 293 A) Integridad física............................................................................... 293 B) Intimidad......................................................................................... 295 1.2. Libertad personal, detención ilegal y derechos vinculados (art. 17 CE)............................................................................................................ 304 1.3. Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable y derecho a la presunción de inocencia (art. 24 CE)......................... 306 A) Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable................................................................................................. 306 B) Derecho de defensa y presunción de inocencia........................... 309 2. Constitucionalidad del delito de negativa a someterse a las pruebas de detección........................................................................................................ 316 2.1. Artículo 25.1 CE en relación con el artículo 17 CE: proporcionalidad.......................................................................................................... 316 A) Necesidad de la medida.................................................................. 319 B) Proporcionalidad en sentido estricto............................................ 320


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(a) La seguridad del tráfico como bien jurídico protegido en el anterior artículo 380................................................................ 320 (b) El artículo 380 como exclusivo delito de desobediencia: protección del principio de autoridad................................... 321 2.2. Otros problemas de constitucionalidad del artículo 380................... 322 A) Orientación de la pena privativa de libertad a la resocialización (art. 25.2 y 53.1 CE)........................................................................ 322 B) Principio de igualdad (art. 14 CE)................................................. 323 C) Reserva de ley (art. 25.1 en relación con los art. 53.1 y 81 CE)... 324 III. BIEN JURÍDICO Y NATURALEZA DEL DELITO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 383................................................................................................... 325 1. Planteamiento................................................................................................ 325 2. La negativa a someterse a las pruebas de medición y detección como delito de desobediencia........................................................................................... 329 3. La negativa a someterse a las pruebas de medición y detección como delito contra la seguridad vial................................................................................. 333 4. La negativa a someterse a las pruebas de medición y detección como delito pluriofensivo.................................................................................................. 335 4.1. La llamada interpretación material del delito de negativa................ 335 4.2. Tesis pluriofensiva (no material).......................................................... 343 5. Ratio legis, bien jurídico y naturaleza del delito........................................... 345 5.1. Ratio legis......................................................................................... 345 5.2. La seguridad vial como bien jurídico protegido................................. 347 5.3. Naturaleza del delito y proporcionalidad............................................ 351 IV. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO.............................................. 354 1. Presupuestos derivados del bien jurídico protegido y la naturaleza del delito............................................................................................................... 354 1.1. Planteamiento....................................................................................... 354 1.2. Presupuestos de aplicación del derogado artículo 380...................... 355 A) Configuración como un tipo de desobediencia............................ 356 B) Vinculación típica al artículo 379.................................................. 357 1.3. Presupuestos de aplicación del artículo 383....................................... 358 A) Requisitos relativos al requerimiento............................................ 359 B) La exigencia de indicios de una conducción influenciada.......... 359 (a) Insostenibilidad de los fundamentos ofrecidos para justificar el requisito................................................................................ 359 (b) La naturaleza del artículo 383 como delito contra la seguridad vial y los requisitos de la prueba legítima como base de la exigencia de indicios........................................................... 361 2. Elementos típicos........................................................................................... 362 2.1. La cualidad de conductor del sujeto activo......................................... 362 2.2. La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas de medición de alcohol y detección de drogas........................................ 366 A) Negativa........................................................................................... 366 B) Pruebas legalmente establecidas para la medición del alcohol y la detección de drogas.................................................................... 371 (a) Pruebas de alcoholemia........................................................... 373 (b) Pruebas de detección de drogas............................................. 379 (b.1) Régimen previo a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida por la LO 5/2010..... 379


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V. VI. VII.

VIII. IX.

(b.2) Régimen diseñado por el artículo 796.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal............................................... 386 (c) Algunos supuestos dudosos..................................................... 389 (c.1) La negativa a someterse a una segunda prueba........... 389 (c.2) La negativa a someterse a las pruebas etilométricas y solicitud directa de la prueba analítica hematológica. 394 2.3. Requerimiento por un agente de la autoridad................................... 396 A) Agentes de la autoridad competentes en el ejercicio de sus funciones............................................................................................... 396 B) Requerimiento expreso, terminante y claro.................................. 398 C) Información sobre la causa que lo motiva y las consecuencias jurídicas (apercibimiento de las consecuencias penales)............. 399 2.4. De nuevo sobre la importancia de la finalidad de comprobación de la prueba: de la conducción bajo la influencia de ciertas sustancias a las tasas de alcohol y la presencia de drogas....................................... 404 A) Ámbito de negativas punibles......................................................... 404 B) Supuestos dudosos de confluencia y no confluencia de las conductas típicas de los artículos 379.2 y 383...................................... 411 (a) ¿Cabe apreciar un delito de negativa cuando existen indicios evidentes de una conducción influenciada?.......................... 411 (b) ¿Es precisa la efectiva conducción influenciada para sancionar la negativa o basta con que se inserte en un contexto de presunta comisión de ese tipo de conducción?..................... 413 2.5. Aspecto subjetivo................................................................................... 415 FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN....................................................... 417 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN........................................................................... 418 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.............................................................. 419 1. Causas de justificación................................................................................... 419 2. Error de prohibición..................................................................................... 420 3. Circunstancias atemperadoras de la responsabilidad vinculadas al consumo de alcohol o de drogas.................................................................................. 420 CONSECUENCIAS JURÍDICO-PENALES......................................................... 425 RELACIONES CONCURSALES......................................................................... 426 1. El artículo 383 y las conducciones peligrosas (artículos 379.2, 380 y 381)... 426 2. El artículo 383 y otros delitos contra la seguridad vial................................ 433 3. El artículo 383 y los ilícitos de desobediencia.............................................. 433

Capítulo VI EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO PENAL: QUEBRANTAMIENTOS, DESOBEDIENCIAS Y CONDUCTAS AFINES Victoria García del Blanco

I. INTRODUCCIÓN............................................................................................... 435 II. MODALIDADES COMISIVAS INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO PENAL................................................................................................. 440 1. Elementos típicos comunes a las todas las conductas típicas...................... 442 1.1. El permiso o licencia de conducción................................................... 442 1.2. Bien jurídico.......................................................................................... 449


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a) La conducción sin permiso o licencia como delito de desobediencia..................................................................................................... 449 b) La conducción sin permiso o licencia como delito de peligro abstracto para la seguridad vial...................................................... 450 c) La conducción sin permiso o licencia como construcción exclusivamente formal que tutela un determinado orden administrativo. 452 d) Considerar que las posiciones anteriores no son excluyentes por no operar al mismo nivel................................................................ 453 2. Las conductas típicas del artículo 384 del Código penal............................ 458 2.1. La conducción sin permiso o licencia por pérdida de vigencia o pérdida total de los puntos asignados legalmente.............................. 458 A) Motivos que conllevan la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción................................................................................. 460 B) Pérdida de vigencia del permiso o licencia................................... 470 C) Recuperación de la vigencia........................................................... 473 D) Crítica............................................................................................... 474 2.2. Conducción sin carne por pérdida de vigencia debida a resolución judicial, cautelar o definitiva, contencioso-administrativa o penal.... 476 A) Supuestos de privación de la vigencia del permiso o licencia de conducir por vía contencioso-administrativa................................ 476 B) Supuestos de pérdida del permiso por vía judicial penal............. 480 (a) La pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.................................................................................. 482 (b) Delimitación de la conducta típica................................................ 485 2.3. La conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.................................................................................................. 487 A) Introducción. Fundamentos. Evolución histórica y derecho comparado.............................................................................................. 487 B) Conducta típica y su relevancia jurisprudencial........................... 492 C) Conductas atípicas.......................................................................... 501 3. Autoría y participación.................................................................................. 510 4. “Vehículo a/de motor o ciclomotor”........................................................... 513 5. Aspecto subjetivo........................................................................................... 516 6. Causas de justificación................................................................................... 516 7. Error de prohibición..................................................................................... 517 III. CUESTIONES EN TORNO A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO PENAL.................................... 517 1. Penas previstas en el artículo 384 del Código penal................................... 517 2. Problemas concursales.................................................................................. 523

Capítulo VII CREACIÓN DE UN PELIGRO GRAVE PARA LA CIRCULACIÓN María Gutiérrez Rodríguez

I. INTRODUCCIÓN............................................................................................... 525 II. NATURALEZA JURÍDICA: CREACIÓN DE UN GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN................................................................................................... 527 III. MODALIDADES DE CONDUCTA TÍPICA....................................................... 532


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1. Conductas creadoras de la situación de grave riesgo para la circulación (art. 385.1)..................................................................................................... 532 1.1. La colocación de obstáculos imprevisibles.......................................... 533 1.2. Derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables.................... 536 1.3. Alteración de la señalización................................................................ 536 1.4. Cualquier otro medio........................................................................... 537 1.5. ¿Comisión del artículo 385.1 mediante omisión?............................... 539 2. Conductas de no restablecimiento de la seguridad de la vía (art. 385.2).. 543 2.1. Sujetos obligados: posición de garante................................................ 545 2.2. Capacidad de actuación........................................................................ 551 IV. ASPECTO SUBJETIVO....................................................................................... 553 V. PENALIDAD........................................................................................................ 555 VI. PROBLEMAS CONCURSALES.......................................................................... 555 VII. VALORACIÓN CRÍTICA.................................................................................... 557

Capítulo VIII INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Capítulo Colectivo

I. LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL: DESCRIPCIÓN Y CRITERIOS DE DISTINCIÓN................................... 561 1. Los excesos de velocidad .............................................................................. 566 2. La superación de las tasas de alcoholemia y el consumo de sustancias análogas.......................................................................................................... 567 3. Conducciones manifiestamente temerarias................................................. 568 4. Negativa a someterse a las pruebas de medición de alcohol y detección de drogas............................................................................................................. 573 5. Conducción sin permiso o licencia administrativa...................................... 576 6. Creaciones de riesgo para la circulación...................................................... 580 II. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y SU APLICACIÓN EN ESTOS SUPUESTOS....................................................................................................................... 582

LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN 1. Normas administrativas sobre circulación................................................... 591 2. Normas específicas del procedimiento administrativo sancionador.......... 591 3. Normas administrativas sobre carreteras..................................................... 592 4. Órdenes Ministeriales.................................................................................... 592 5. Documentos de la Fiscalía sobre la aplicación de los tipos......................... 592 6. Otros............................................................................................................... 593 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................... 595


Abreviaturas AJ AJI AJP AP AAP ADPCP art./arts. ATC BOCG BOE BIMJ CCir CDJ CDJ CE CEDH CGCiv Cfr. Coord. CP CPC DGT Dir. ed. Ed. Edit. EDJ EJB EJMF FGE FSV FJ/FFJJ i.e. LECrim. LC

Actualidad Jurídica Aranzadi Auto del Juzgado de Instrucción Auto del Juzgado de lo Penal Actualidad Penal Auto de la Audiencia Provincial Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Artículo/artículos Auto del Tribunal Constitucional Boletín Oficial de las Cortes Generales Boletín Oficial del Estado Boletín de Información del Ministerio de Justicia Código de la Circulación Cuadernos de Derecho Judicial Cuadernos de Derecho Judicial Constitución Española Convenio Europeo de Derechos Humanos Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de seguridad pública confróntese coordinador / coordinadores Código penal Cuadernos de Política Criminal Dirección General de Tráfico Director / directores edición. Editorial editor / editores Estudios de Derecho Judicial Enciclopedia Jurídica Básica, Civitas Estudios Jurídicos. Ministerio Fiscal Fiscalía General del Estado Fiscalía de Seguridad Vial Fundamento jurídico / fundamentos jurídicos id est (esto es) Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley de Carreteras y Caminos


16 LO LSV LOPJ OM op. cit. n. n.º p. / pp. PC PJ reimpr. Rev. en Jur. E Soc. da Unipar RDCir RDJ RDPC RECPC RGCon RGCarret RGCir RGD RFDUG RVDPA SAP /SSAP Secc. SJP STC/SSTC STS/SSTS StGB t. Vid. vol. §

Abreviaturas

Ley Orgánica Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Ley Orgánica del Poder Judicial Orden Ministerial. obra citada nota a pie número página / páginas Poder y Control Poder Judicial reimpresión Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Paris Revista de Derecho de la Circulación Revista de Derecho Judicial Revista de Derecho Penal y Criminología de la UNED Revista Electrónica de Ciencia penal y Criminología Reglamento General de Conductores Reglamento General de Carreteras Reglamento General de la Circulación Revista General del Derecho Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje Sentencia de la Audiencia Provincial/ Sentencias de la Audiencia Provincial Sección Sentencia del Juzgado de lo Penal Sentencia del Tribunal Constitucional / Sentencias del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo/ Sentencias del Tribunal Supremo Strafgesetzbuch (Código penal alemán) tomo Véase volumen Parágrafo


Prólogo Tengo la satisfacción de presentar al lector la segunda edición de una magnífica obra que aborda uno de los temas de mayor actualidad en la práctica penal: los delitos contra la seguridad vial; el interés de esta materia ha aumentado de forma considerable a raíz de las importantes reformas que se han llevado a cabo no sólo en materia administrativa sino también en sede penal, en especial mediante la LO 15/2007, de 30 de noviembre, y la LO 5/2010, de 22 de junio. La obra mantiene intacto el espíritu de la primera edición y aúna asimismo el rigor científico en la utilización de las categorías propias de la teoría jurídica del delito con la sencillez en la exposición; analiza y discute la amplia bibliografía española referida a estos delitos y presta especial atención a los pronunciamientos más recientes de los tribunales, que ya aplican el texto reformado, y a las instrucciones procedentes de la Fiscalía, lo que hace que el libro mantenga todo su interés por su gran utilidad tanto para los teóricos como los prácticos del Derecho penal. El objeto del libro es el análisis de cada una de las modalidades típicas, partiendo de la existencia de una serie de cuestiones comunes que afectan a todos los delitos y cuyo estudio se emprende en el primer capítulo de la obra. En los siguientes capítulos se acomete el estudio de los distintos delitos, con la misma sistemática que ya se hiciera en la primera edición, empezando por los tipos de conducción a velocidad excesiva y de conducción etílica, recogidos en el artículo 379 junto con la conducción influenciada por sustancias prohibidas, a los que se dedica el capítulo segundo. Los capítulos tercero y cuarto se ocupan de las conducciones temerarias previstas en los artículos 380 y 381. El delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, tipificado en el artículo 383, es objeto de estudio en el capítulo quinto. El delito de conducción sin haber obtenido los correspondientes permisos, junto a los quebrantamientos de condenas que impliquen la privación de dichos permisos, conforman un artículo 384, a cuyo estudio se dedica el capítulo sexto. El análisis del último de los tipos penales, contenido en el artículo 385, que contempla supuestos de creación de grave riesgo para la circulación mediante conductas que no consisten en conducir, se aborda en el capítulo séptimo. La libro termina con un capítulo dedicado a las infracciones administrativas, que también han sido objeto de reforma, tanto por lo que se refiere a la redacción del catálogo de infracciones como, sobre todo, respecto a las sanciones previstas, mediante la LO 18/2009, de 23 de noviembre.


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Horacio Oliva García

Por último, quiero dedicar unas breves palabras a las autoras, que tan amablemente me han solicitado que presente esta segunda edición de su obra. La coordinadora y coautora, Dra. María Gutiérrez, con la que tengo el placer de contar entre mis colaboradores profesionales, es abogada en ejercicio y profesora en la Universidad Complutense de Madrid; las otras tres autoras, Dra. María Martín, de la Universidad Complutense, Dra. Marina Sanz-Díez de Ulzurrun y Dra. Victoria García, ambas de la Universidad Rey Juan Carlos, son excelentes profesionales con una dilatada carrera dedicada de forma fructífera a la investigación y a la docencia. Su amplia formación jurídica no necesita mayor explicación, porque de ello da buena cuenta este libro. Madrid, 1 de febrero de 2013 Horacio Oliva García Abogado y Catedrático de Derecho Penal


Capítulo I

Delitos contra la seguridad vial: cuestiones comunes Capítulo Colectivo SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y TÉCNICAS DE TIPIFICACIÓN. III. CUESTIONES COMUNES DERIVADAS DE LA DINÁMICA COMISIVA. 1. Conducta activa de conducir. 2. El instrumento del delito: “vehículo a/de motor o ciclomotor”. 3. Lugar de comisión del delito: ¿vía pública? IV. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. 1. Prisión. 2. Multa. 3. Trabajos en beneficio de la comunidad. 4. Privación del derecho a conducir. 5. Comiso del vehículo de motor o ciclomotor. 6. Reducción de las penas por conformidad. 7. Agravante de reincidencia.

I. INTRODUCCIÓN Los delitos contra la seguridad vial, tipificados en los artículos 379 y siguientes del Código penal, han sido objeto, desde su inclusión en el Código penal mediante la Ley 3/1967, de 8 de abril, de sucesivas reformas tendentes, por lo general, a la ampliación de las conductas típicas y al endurecimiento de las sanciones. Todas estas reformas son expresión de la evolución de la moderna sociedad del riesgo, que en los últimos tiempos se caracteriza por una preocupación especial por la seguridad. Esta inquietud afecta a distintos campos: seguridad en el trabajo, seguridad alimentaria, seguridad ciudadana y, por supuesto, seguridad vial. En todos estos ámbitos, se recurre, con frecuencia, al Derecho penal para acotar los límites del riesgo que estamos dispuestos a tolerar. En materia de seguridad vial, se ha producido asimismo una creciente preocupación por los altos índices de siniestralidad en las carreteras europeas, especialmente en España. El Libro Blanco sobre Transporte de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2001 sentó entre sus objetivos el de reducir al 50% el número de víctimas de tráfico para el año 20101 y el Programa de Acción Europeo de Seguridad Vial aprobado por la Comisión

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Pese a que el objetivo no ha sido alcanzado, el número de fallecidos ha ascendido en un 43%, pasando de 54.302 a 31.033 (www.dgt.es).


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Capítulo colectivo

en el año 2003 recomendaba la elaboración de planes estratégicos para dar a esta materia un tratamiento integral y multidisciplinar. En consecuencia, en España se constituyó una Comisión no Permanente de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico en el Congreso de los Diputados, con objeto de servir de foro de encuentro de los partidos políticos, se creó un Observatorio Nacional de Seguridad Vial y se potenciaron las funciones del Consejo Superior de Seguridad Vial; además, por parte de la Dirección General de Tráfico y de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial fueron confeccionadas unas Medidas especiales de seguridad vial (2004-2005) y un Plan estratégico de seguridad vial (2005-2008)2. Tras su aprobación por el Consejo Superior de Seguridad Vial, el 25 de febrero de 2011 el Consejo de Ministros acordó aprobar las líneas básicas de la política de seguridad vial 2011-2020. Asimismo, las reformas legales se han ido sucediendo con una clara intención político-criminal: concienciar a la ciudadanía sobre los peligros de determinadas formas de conducción, a fin de reducir las pérdidas personales ocasionadas por los accidentes de tráfico. La preocupación de los poderes públicos llegó a ser tal que, con un objetivo claramente preventivo, en los últimos años se implantó incluso una nueva terminología para hablar de la “violencia vial”, contra la que habría que luchar desde distintos frentes, incluido el Derecho penal. Ésta fue igualmente la finalidad perseguida con la reforma que se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modificó el Código penal en materia de Seguridad Vial. Desde un punto de vista esencialmente preventivo, se perseguía obtener una reducción al máximo de las cifras de siniestralidad vial. Esta reforma vino a complementar las que se habían producido en materia administrativa: principalmente, la introducción del sistema del carné por puntos3 y la mejora del procedimiento sancionador en esta materia4. La reforma penal de 2007 pretendía

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Se contemplaban las siguientes medidas con un calendario de hitos: implantación del permiso de conducción por puntos, creación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, implantación de dispositivos tecnológicos de vigilancia, lanzamiento de nuevas campañas de información por grupos de riesgo, potenciación del Consejo Superior de Seguridad Vial, aumento de agentes de tráfico, introducción de un nuevo modelo de formación de conductores y planes municipales de seguridad vial. Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Tol 662694).

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Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Mo-


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así incidir en el debate político y social abierto por la introducción de cambios en la normativa administrativa y las sucesivas campañas publicitarias para concienciar a los ciudadanos sobre los riesgos que se derivan del uso del vehículo a motor (uso del cinturón de seguridad, del casco y de las sillas para niños, incompatibilidad de la conducción con el alcohol, excesos de velocidad, etc.)5. Así, la mayor parte de los delitos que integran el Capítulo IV (Delitos contra la seguridad vial) del Título XVII (De los delitos contra la seguridad colectiva) del Código penal fueron objeto en el año 2007 de una profunda reforma, en la que no sólo se modificaron los tipos delictivos existentes (tanto en sus elementos típicos como en las penas aplicables), sino que también se incorporaron otros nuevos (conducción a altas velocidades, conducción sin permiso o licencia). También la regulación administrativa en materia sancionadora experimentó una amplia reforma mediante la Ley 18/2009, de 23 de noviembre6, con la finalidad de dotar de una mayor agilidad al procedimiento sancionador administrativo en esta materia. Con posterioridad, mediante LO 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código penal, también fueron modificadas algunas de las previsiones en materia de delitos contra la seguridad vial. En este caso, sin embargo, el legislador dio en cierto modo marcha atrás y suavizó el rigor punitivo que había sido introducido en la reforma anterior. Además, se adecuó la regulación en algunas cuestiones que habían planteado problemas en la práctica (en especial, la aplicación de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y de la consecuencia accesoria de comiso, así como la regulación de la prueba de tóxicos)7.

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tor y Seguridad Vial, modificado por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo (Tol 328757). En la comparecencia del Ministro del Interior ante la Comisión no Permanente sobre Seguridad Vial del Congreso, que tuvo lugar el 28 de junio de 2006, se hizo alusión a la necesidad de conseguir una mayor implicación del sistema judicial en la política de seguridad vial mediante una reforma del CP que lo adecuara a la demanda social. Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (Tol 1642811). Específicamente sobre la incidencia de esta reforma en los delitos contra la seguridad vial, Gutiérrez Rodríguez, Tráfico y Seguridad Vial, n.º 145, 2011, pp. 15-24.


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Las últimas reformas penales han tenido, por tanto, una incidencia directa en los delitos contra la seguridad vial. De ahí la importancia de analizar, de forma detenida, las novedades que se han ido introduciendo por el legislador en esta materia de tanta actualidad, así como la forma en la que se viene produciendo su aplicación en la práctica de los tribunales españoles, y todo ello con la intención de proporcionar al intérprete y al aplicador de la normativa legal una herramienta útil de trabajo para la comprensión del alcance de estas figuras delictivas.

II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y TÉCNICAS DE TIPIFICACIÓN La LO 15/2007 modificó la rúbrica del Capítulo IV, del Título XVII, del Libro II, del Código penal que pasó a ser designada De los delitos contra la seguridad vial, frente a la antigua denominación Delitos contra la seguridad del tráfico, de la regulación derogada. El cambio de rúbrica, así como las sustanciales modificaciones operadas en todo el Capítulo, obligan a replantear la cuestión sobre el bien jurídico protegido en estos delitos. Es ya tradicional la discusión sobre la naturaleza y contenido del bien jurídico protegido en los delitos contra la seguridad vial, antes seguridad del tráfico. Una primera opción interpretativa sostiene que, en estos delitos, el objeto directo de protección es la seguridad del tráfico, como bien jurídico colectivo y autónomo, y no el interés particular de los participantes en el tráfico8. Consecuencia de esta posición es la consideración de los delitos de tráfico como delitos de lesión. En esta línea, Gómez Pavón9 entiende que el objeto de protección es la seguridad del tráfico, concebida como una parcela de la seguridad colectiva, desvinculada de los bienes particulares que puedan verse afectados, es decir: “El conjunto de condiciones normativamente garantizadas para hacer que la circulación de vehículos a motor por vías públicas no presente riesgos superiores a los permitidos”. Se trata, pues, de un bien jurídico supraindividual de titularidad colectiva, en el que se protegen intereses comunitarios. Ese conjunto de condiciones se integra por el principio de confianza —expectativa de cumplimiento de las normas de seguridad por parte de todos los intervinientes en el tráfi-

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SSTS de 19 de mayo de 1982; 22 de febrero de 1991 y 25 de abril de 1970, entre otras. Gómez Pavón, El delito de conducción, 4.ª ed., 2010, pp. 98-99; también en Derecho Penal, P.E., 2011, pp. 1381-1382; Queralt Jiménez, Derecho Penal, PE, 6.ª ed., 2010, p. 980.


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co— y el principio de conducción dirigida —el conductor, al controlar en todo momento la evolución del vehículo, debe manejar éste en condiciones de seguridad—10. Consecuencia de esta posición es la consideración de los delitos contra la seguridad vial como delitos de lesión, que se produce cuando dichas condiciones se alteran por una conducción no controlada11. No obstante, la citada autora considera que este bien jurídico colectivo tiene un carácter instrumental respecto a la protección de bienes jurídicos de carácter personal —vida y salud de las personas—, y reconoce que no es el único bien jurídico protegido en todos los delitos contra la seguridad vial12. Frente a este planteamiento, se objeta que la seguridad del tráfico, concebida como un bien jurídico autónomo de carácter supraindividual o colectivo, es un concepto carente de un contenido conceptual propio que vaya más allá de una pura referencia formal a la normativa administrativa que regula el ámbito de la circulación rodada, convirtiendo estos delitos en puros delitos formales13, con la consecuencia de que el objeto de protección definido en estos términos impide cumplir una de las funciones que se asigna al bien jurídico, como es servir de criterio para la selección de conductas punibles, estableciendo un límite a la intervención punitiva14. La seguridad vial, desligada de la protección de bienes jurídicos individuales, parece una materia más propia de la legislación administrativa, cuya finalidad es gestionar los riesgos derivados de la circulación de vehículos, garantizando el interés general (mantenimiento de las condiciones de seguridad); de forma que, si se prescinde de toda referencia a la protección de bienes jurídicos individuales quedaría borrada la diferencia entre las infracciones penales y las administrativas, convirtiendo la normativa penal en un mero refuerzo sancionador de la legislación administrativa.

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Gómez Pavón, Derecho Penal, 2011, pp. 1382 y ss. Gómez Pavón, Derecho Penal, 2011, p. 1383. Gómez Pavón, Derecho Penal, 2011, p. 1383, considera que en el delito del artículo 382 no se protege la seguridad vial y que el tipo previsto en el artículo 381, tampoco puede considerarse como atentatorio contra la seguridad del tráfico, o al menos no de forma única. 13 Vid. Moreno Alcázar, conducción temeraria, 2003, p. 51; Rodríguez Fernández, La conducción, 2006, p. 23; Rey Huidobro, Revista Aranzadi Doctrinal, 2010, p. 135, entre otros. 14 Cfr. Martín Lorenzo / Ortiz de Urbina, construcción, 2ª ed., 2012, pp. 360 y ss., en relación con la tesis colectivista aplicada a los delitos contra la seguridad en el trabajo. 11


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