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978-84-1397-870-3
LECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA Y DE LA UNIÓN EUROPEA Volumen III. La Constitución Económica
Diego López Garrido
Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.
LECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA Y DE LA UNIÓN EUROPEA Volumen III
La Constitución Económica
Diego López Garrido
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LECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA Y DE LA UNIÓN EUROPEA (Volumen III) La Constitución Económica DIEGO LÓPEZ GARRIDO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA Y DE LA UNIÓN EUROPEA Volumen III
La Constitución Económica
DIEGO LÓPEZ GARRIDO
Catedrático de Derecho Constitucional (emérito) de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) Letrado de las Cortes Generales
MARÍA LUZ MARTÍNEZ ALARCÓN
Profesora titular de Derecho Constitucional de la UCLM
MAGDALENA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
Profesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional de la UCLM
MARÍA MERCEDES SERRANO PÉREZ
Profesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional de la UCLM
MARÍA LÓPEZ MORENO DE CALA Letrada de las Cortes Generales
TOMÁS BASTARRECHE BENGOA
Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional de la UAM
tirant lo blanch Valencia, 2021
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© Diego López Garrido y otros
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-871-0 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
INFORMACIÓN SOBRE LOS AUTORES Diego López Garrido es Director y Autor de esta obra. Los Coautores de la misma han sido los siguientes: Lección 44. María Mercedes Serrano Pérez Lección 45. María Mercedes Serrano Pérez Lección 46. María Luz Martínez Alarcón Lección 47. Magdalena González Jiménez Lección 48. María López Moreno de Cala Lección 49. Tomás Bastarreche Bengoa Lección 50. Diego López Garrido
Índice QUINTA PARTE EL ESTADO SOCIAL Lección 44 El Estado Social.............................................................................................................. 13 Lección 45 Los principios rectores de la política social y económica................................................ 37
SEXTA PARTE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA ESPAÑOLA Lección 46 La Constitución Económica Española............................................................................ 77 Lección 47 Configuración Constitucional del Sistema Tributario Español........................................ 125 Lección 48 Los Presupuestos Generales del Estado........................................................................... 163
SÉPTIMA PARTE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA DE LA UNIÓN EUROPEA Lección 49 Las libertades económicas de la Unión Europea............................................................. 189 Lección 50 La Unión Económica y Monetaria................................................................................. 241
QUINTA PARTE
EL ESTADO SOCIAL
Lección 44
El Estado Social Mª Mercedes Serrano Pérez SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN II. RASGOS DEFINIDORES DEL ESTADO SOCIAL DESDE LA EVOLUCIÓN DEL ESTADO LIBERAL III. EL CONTENIDO MATERIAL DEL ESTADO SOCIAL IV. LA DUALIDAD ESTADO SOCIAL ESTADO DEMOCRÁTICO V. LA CLÁUSULA ESTADO SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 VI. EL MODELO SOCIAL EUROPEO VII. LA CRISIS DEL ESTADO DEL BIENESTAR
I. INTRODUCCIÓN El Estado liberal había supuesto la consolidación de las libertades individuales y la confianza en la capacidad resolutiva de las leyes de la naturaleza para mantener el orden socioeconómico. El Estado, bajo dicho modelo ideológico y jurídico, había quedado relegado a una esfera mínima, a la asunción de un papel de espectador de las relaciones sociales en un escenario proporcionado y perfecto. Sin embargo, las relaciones económicas sobre todo, rompen el equilibrio social y desencadenan la fractura del sistema liberal. La crisis del Estado liberal desemboca en la formulación y surgimiento de un nuevo tipo de modelo de Estado superador de las deficiencias detectadas en el seno del anterior. Esta nueva configuración del Estado no implica el abandono de los postulados clásicos conquistados en la etapa liberal y constructores de la estructura del Estado de Derecho, en especial los derechos individuales y su disfrute, aunque ahora habrán de compartir protagonismo con la irrupción de la defensa de intereses comunes. Frente al esquema liberal se trata ahora de dotar al Estado de una nueva ordenación, de un nuevo sentido y justificación existencial reclamado por el entramado social en su conjunto, aunque desde perspectivas diversas. Paralelamente a la evolución del Estado hacia un modelo social y favoreciendo este tránsito, se ha producido un proceso democratizador dentro del Estado liberal que ha extendido el sufragio a extensas capas de la población. De la mano de la ampliación del sufragio activo surge una nueva clase social que reivindica derechos y satisfacciones para sí y un reparto de los bienes más justo: las clases trabajadoras que impulsarán los cambios. El nacimiento del concepto de estatalidad social y su formulación jurídico constitucional se debe a la conjunción de varios factores. Histórica y socialmente
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es un contexto carencial y limitado desde el punto de vista social y económico que facilita por ello su propia evolución hacia otra estructura que responda a la superación de los fracasos anteriores. A esto se une el surgimiento de una nueva clase social con intereses colectivos que exige al Estado la asunción de un papel garante de derechos y el establecimiento de prestaciones sociales. Todo ello se construye dentro de un ordenamiento jurídico definido por las reglas que incorpora el Estado de Derecho y que más adelante añade también conceptos democráticos. La fórmula Estado Social forma parte de los textos constitucionales desde la segunda mitad del siglo XX y, aunque sometida a diversos avatares y cuestionada de modo intermitente, constituye un signo inequívoco que identifica a las constituciones con afán progresista y social. La consolidación constitucional de la estatalidad social no representa, por lo tanto, una premisa objeto de debate, aunque el nivel intervencionista del Estado que deriva de esa cláusula convive de forma discontinua con principios neoliberales y momentos de crisis que, no obstante, no eximen al Estado de su compromiso social. Esto lleva a plantearse la crisis del Estado Social como conjunto de medidas socioeconómicas a desarrollar por los poderes públicos. Aunque conviene advertir que cuando se habla de crisis en el sentido indicado se utiliza la expresión Estado del bienestar, como realidad sociopolítica que refleja el nivel de obligación y de exigencia del Estado y sus carencias actuales, esto es, el sentido descriptivo de la cláusula Estado Social sometido a debate, aunque entre ambas existe una relación de dependencia (Fernández-Miranda Campoamor, 2003, 140). La formulación del Estado Social está fuertemente conectada a la denominada Constitución económica o a preceptos materiales con fuerte presencia de elementos económicos para su disfrute que existen en las Constituciones y que determinan las decisiones económicas. Las decisiones que afectan a la vida colectiva son decisiones políticas para cuyo impulso y mantenimiento se requiere una dotación económica y algún grado (mayor o menor) de participación estatal. La relación entre el Estado Social, como impulsor de prestaciones sociales, y la Constitución económica, como sostén de las anteriores aparece como indisoluble. La finalidad del Estado Social debe ser la consecución del Estado del bienestar, aunque, constitucionalmente aquel no garantiza un resultado óptimo sino solo la utilización de los medios adecuados para ello, y la persistencia en la consecución de la igualdad y la justicia a la que aspira el Estado Social. En un principio, en esta conexión entre la economía y las prestaciones sociales parecían prevalecer siempre los postulados de justicia social. La actitud que parece que acaba imponiéndose es la subordinación de las intervenciones de carácter social a los criterios económicos, lo que implica la devaluación de las políticas sociales y la desarticulación parcial del Estado del bienestar, que puede reducirse o modificarse en función de variables económicas.
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La pertenencia de España a la Unión Europea y los compromisos asumidos con el mercado común, la moneda única y los continuos avances en la integración política y económica han modificado el escenario económico de todos los países comunitarios y, por lo que ahora nos interesa, también ello ha influido tanto en la participación del Estado en la economía como en las acciones derivadas de la configuración de Estado Social. La crisis económica y financiera que ha vivido Europa en el año 2008 ya puso de manifiesto la afectación a las políticas sobre sanidad, empleo, educación, pensiones, políticas, que por sus fuertes implicaciones en los resultados económicos podían quebrar los criterios económicos a que han de ajustarse todas las economías comunitarias, especialmente, y por lo que a nuestro ordenamiento se refiere, tras la modificación del art. 135 CE (para ajustarlo a la normativa europea), donde la prioridad de la estabilidad presupuestaria parece dispuesta a sacrificar aspectos del Estado Social. La tendencia de los últimos años, reforzada por la situación de crisis social y económica tras la pandemia, asocia la idea de dignidad humana al disfrute también de aspectos materiales propios de un Estado Social más consolidado y blindado frente a la economía.
II. RASGOS DEFINIDORES DEL ESTADO SOCIAL DESDE LA EVOLUCIÓN DEL ESTADO LIBERAL El nacimiento del Estado Social obliga a situarnos en el tipo de sociedad y en el momento histórico que consagra y ofrece el Estado liberal. Este había elevado los principios de confianza de la sociedad para la resolución de sus dificultades a máxima delimitadora y definidora del propio concepto de Estado. La clase social que sostiene al liberalismo, esto es, la burguesía, es capaz de mantener su posición económica, sus intereses y, al tiempo, los cimientos del Estado, no sólo en los momentos de bonanza sino incluso en los momentos de crisis. El triunfo de la burguesía a través de la consolidación del Estado liberal implica la conquista de la libertad individual y la propiedad privada, como derechos esenciales para sus fines económicos y cuya garantía incumbe al Estado. El Estado Liberal es un estado clasista que ha de permitir la realización de los intereses individuales, absteniéndose de cualquier intervención desestabilizadora de estos presupuestos básicos. El individualismo propio de este periodo mantiene su confianza en las reglas naturales que regulan de forma autosuficiente las relaciones sociales y económicas, y salvaguardan el orden del sistema. La función del Estado en este contexto es mínima y queda reducida a lo estrictamente necesario, tanto en el campo de las relaciones económicas y sociales como en el campo político. Junto al derecho de libertad individual ya consagrado, que permite ejercer a la clase burguesa su juego político y económico, comienza a abrirse paso la idea de igualdad real y solidaridad, que viene de la mano de los postulados sociales y
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democráticos. Mientras que el espacio de libertad liberal tiende a asegurarse sobre todo frente al Estado, que ha de garantizar el orden público, ahora el Estado ha de propiciar las condiciones para alcanzar la igualdad entre los individuos. En el orden liberal, la libertad es fundamentalmente la libertad que facilite el juego económico y que garantice el derecho de propiedad, pieza esencial del sistema liberal, calificada por Locke como derecho natural. Destaca el derecho de propiedad como epicentro del conjunto económico liberal, pero el ejercicio de la misma consolida igualmente la libertad de comercio y de industria, la regulación de los mercados, el aseguramiento de ciertas facilidades en el campo industrial, la libre concurrencia. En fin, todo ello para garantizar el capitalismo emergente dominado por la burguesía. Ahora, por el contrario, bajo la visión social de las relaciones, la propiedad puede verse subordinada al interés del conjunto, que por supuesto solamente puede valorar el poder público. El ejercicio de la libertad liberal sólo puede darse en las condiciones idóneas, esto es, el aparato estatal no debe interferir en las relaciones sociales con el fin de preservar el espacio de autonomía individual, mientras que en el Estado Social el Estado es un importante actor del juego político y económico, pues ha asumido una función de impulso, además de la capacidad de participar en las relaciones de mercado como empresario. Esto último no como ocurría en el escenario liberal para abordar las empresas que por su envergadura no puede acometer la iniciativa privada, sino para hacer prevalecer el interés de conjunto. En realidad, no son estos los únicos postulados políticos que identifican al Estado liberal. Es también la época de la formulación embrionaria de la separación de poderes, adelantada por Locke y completada por Montesquieu, con el fin de acabar con los excesos de poder del Antiguo Régimen. Se elaboran igualmente las declaraciones de derechos individuales, con el decisivo impulso de Constant, aunque con fuerte contenido económico. Se construye el dogma de la soberanía popular de Rousseau, corregida después por la limitación del sufragio en función de la renta. Por último, se eleva la ley a máxima absoluta. El imperio de la ley, manifestado a través de la codificación, es la garantía de la seguridad jurídica en un mundo dominado por las relaciones mercantiles. El cambio de Estado espectador que observa neutral el desarrollo social a Estado interventor comprometido en una dirección determinada encuentra su reflejo en los textos constitucionales de la época, en concreto en la Constitución norteamericana de 1787, la Declaración de Derechos del Ciudadano de 1789, la Constitución francesa de 1791 y la Constitución de Cádiz de 1812. El final irreversible del Estado liberal se produce con la crisis de 1929 que convulsiona la economía mundial y extiende las situaciones de miseria y paro a capas de la sociedad hasta ahora ajenas a ellas. Sin embargo, hasta el término de la Segunda Guerra Mundial no se comienza a reclamar con fuerza la intervención estatal en la economía con lo que, a partir de ese momento, el Estado liberal que-
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da definitivamente relegado por el nacimiento del Estado Social implicado en materia económica. Los textos constitucionales de la posguerra comienzan a incluir derechos sociales y a contemplar la participación del Estado en la economía y en general en las relaciones sociales. Con algunos antecedentes en la Constitución mexicana de 1917 y en la de Weimar de 1919, el primer texto que constitucionaliza la expresión Estado Social es la Ley Fundamental del Bonn de 1949, aunque es acuñada por H. Héller en 1929. La fórmula supera las deficiencias de la etapa liberal sin renunciar a sus conquistas, lo que supone un enriquecimiento del concepto de Estado que ahora se transforma en interventor. Así pues, la incapacidad para un reparto equitativo de la riqueza del país, la inclinación de la balanza negativa en perjuicio siempre de las clases menos favorecidas, la imposibilidad de manejar el comercio exterior, que por sus dimensiones escapa a la acción individual, la asistencia a periodos cíclicos de miseria y paro no superables por mecanismos naturales, son las circunstancias que resquebrajan los cimientos del Estado liberal y demandan de este un nuevo papel hasta ahora no asumido. La idea intrínseca al Estado liberal de no injerencia, de abstención en los procesos productivos queda atrás y va dando paso a la exigencia dirigida al Estado de intervenir, de adoptar un papel activo en las reglas de mercado, de animar y controlar los procesos económicos. La nueva concepción de la función estatal no contempla solo la intervención del Estado en momentos de crisis para devolver la normalidad a la sociedad, sino que va más allá y se concibe también como correctora de las insuficiencias detectadas, como planificadora, dinámica y partícipe en las relaciones sociales. El Estado no es un mero espectador, sino que debe implicarse en la marcha de la sociedad e incluso debe activarla con políticas tendentes a evitar que en el proceso final de las relaciones económicas y sociales surjan desigualdades e injusticias. La función del Estado es de compromiso social. Esa perspectiva intervencionista, desde y para la comunidad en su conjunto, transforma la idea de individualismo propia del Estado liberal. Ahora el Estado aparece comprometido con una política social que ha de buscar el beneficio de toda la población y no dirigirse a asegurar el florecimiento de la clase dominante. Por el contrario, las clases menos favorecidas han de ser objeto constante de las políticas del Estado. La eliminación de la pobreza es el factor que justifica la actuación estatal. Ese cambio de política supone también la apertura de los órganos estatales a la participación de otras clases sociales diferentes de la burguesía. Pero además esas decisiones se adoptan en el marco ofrecido por una determinada estructura legal que condiciona tanto el fondo como la forma: es el Estado de Derecho.
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III. EL CONTENIDO MATERIAL DEL ESTADO SOCIAL La idea esencial que define la nueva estructura estatal es la intervención del Estado, un incremento de la actuación pública en la sociedad, esto es, la asunción por parte de los órganos del Estado de un papel activo y dinámico enfocado en una dirección determinada. La injerencia exigida al Estado se bifurca en los dos sentidos deficitarios que son: por un lado, la intervención del Estado en la economía y, por otro, la intervención en las relaciones sociales a través de la elaboración de un elenco de políticas y derechos sociales. Ambos extremos conforman el contenido material de la fórmula Estado Social. Aunque ya hemos puesto de manifiesto en otra ocasión (Serrano Pérez, 2018: 750) que lo que caracteriza al Estado Social es su indefinición más que se definición, desde el punto de vista material podemos hallar un contenido mínimo propio del Estado Social. El contenido que identifica dicho Estado se concreta jurídicamente en la incorporación de las necesidades sociales a su propia concepción organizativa, por medio de la positivación de principios y derechos de corte social y económico añadidos a las Constituciones propias de estos modelos de estados. Y con mayor insistencia en los últimos tiempos, principios y derechos con pretensión de irreversibilidad absoluta, esto es, con una intención social y también jurídica de anclarse de forma estable en las estructuras del Estado. Al contenido económico y social hay que efectuar dos precisiones. En primer lugar, la actividad económica del Estado Social encuentra su límite en la consagración del derecho de propiedad, y en el reconocimiento de la libertad de empresa, esto es, en el marco de un sistema capitalista. Por supuesto también en el resto de los derechos conquistados en el Estado liberal. En este sentido, el Estado Social es perfectamente compatible con el sistema de economía de mercado, de hecho, el Estado como interventor, empresario y como regulador de la actividad económica convive con los elementos propios del sistema de economía de mercado y además surge en su propio seno, aunque la apreciación del interés general por parte del poder público puede afectarle de modo significativo. La relación entre los principios del Estado Social y el capitalismo se sostiene sobre el interés general y el respeto a los derechos de los ciudadanos, por lo tanto, también con el respeto a la propiedad privada. Como afirma Díaz, el Estado Social se caracteriza por “compatibilizar en un mismo sistema dos elementos: uno es el capitalismo como forma de producción, y otro, la consecución de un bienestar social general” (Díaz E., 1969, pp. 125 y ss.). Aunque este autor afirma que resulta incoherente relacionar los conceptos de democracia y capitalismo, por lo que el Estado Social que los une es una solución transitoria hacia el socialismo, que propiciará la igualdad auténtica. En segundo lugar, los derechos sociales recogidos en las Constituciones sociales presentan elementos que los diferencian de la regulación del núcleo fuerte de
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derechos fundamentales de la Constitución ya que se caracterizan por presentar límites y contenidos más imprecisos que los de aquellos y con procedimientos para garantizarlos de menor eficacia, es decir, parecen tener una importancia secundaria frente a los derechos subjetivos propios del sistema liberal. Ciertamente, la satisfacción de las demandas sociales a través de la eficacia de los derechos sociales y económicos se logrará por medio de prestaciones sociales públicas. El contenido de dichas prestaciones responde a diversas opciones manejadas por el legislador, por lo que a la postre el contenido del Estado Social estará fuertemente condicionado por el pluralismo político. En lo que respecta a la economía y profundizando algo más, la evolución hacia el Estado Social va acompañada del auge del capitalismo. En este primer momento de convivencia, el capitalismo se basa en un fuerte incremento de la producción, en la masiva actividad empresarial que necesita amplios mercados para colocar sus productos. El Estado ha de intervenir en la actividad productiva para controlar la estabilidad del mercado e incentivar el consumo privado, asumiendo su papel de gestor de unas relaciones en las que él mismo acepta el rol de empresario. Pero el capitalismo no solo aporta crecimiento económico, sino que, junto a ello, se produce una evolución social colateral de una sociedad que busca el máximo beneficio. El cambio económico lleva de la mano el cambio social pues la demanda a gran escala requiere un incremento de la mano de obra con lo que se origina una emigración masiva del campo a las ciudades. Estas ven surgir barrios marginales donde la pobreza y las insalubres condiciones de vida comienzan a despertar una cierta conciencia de clase. Los sindicatos de trabajadores empiezan a reivindicar mejoras salariales y de trabajo necesarias, por otra parte, para asegurar una cierta estabilidad en el empleo, sin la cual el sistema de producción capitalista no puede mantener su ritmo expansivo y constante. El intervencionismo estatal, en este contexto de transformación, pretende controlar la estabilidad de los ciclos económicos y corregir los desequilibrios del mercado que no son superados de forma natural y, junto a ello, proceder a un reparto más equitativo de la riqueza, elemento necesario para el mantenimiento de la paz social. Para conseguir esa transformación los textos constitucionales no dudan en subordinar la actividad económica al interés general, reservando para el poder público recursos esenciales que se sustraen a la actividad privada. El modelo económico que recogen las constituciones de este momento es la economía de mercado y la libertad de empresa, pero con fuertes referencias sociales. Tras la crisis de 1929, final irreversible del Estado liberal, las constituciones posteriores adoptan todas ellas un modelo similar; así la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución italiana de 1947, la francesa de 1958, la portuguesa de 1976 y la española de 1978, esto es, todas las Constituciones del constitucionalismo democrático occidental actual responden al mismo paradigma estatal.
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Tal y como ya hemos señalado, el intento de extender la protección social hunde sus raíces en el siglo XIX donde el auge de un proletariado emergente con una conciencia incipiente de clase inicia un proceso de organización. El objetivo perseguido con ello es aglutinar y defender sus intereses como clase trabajadora frente al dominio social y político de la burguesía y de su sistema capitalista. A finales del siglo XIX, las organizaciones proletarias reclaman sus pretensiones de manera revolucionaria, fundamentalmente en Francia en 1830 y en 1848. La revolución surgida en Francia en 1848 supuso el choque entre la burguesía, que veía perder sus privilegios, y un reciente proletariado que, lejos todavía de conseguir sus objetivos, mezclaba ideales de justicia social y de participación política inspirados por las distintas corrientes presentes en el proceso revolucionario. La Constitución de 1848, fruto de los afanes revolucionarios, reconoce principios de corte social y el derecho al trabajo, aunque no como derecho del trabajador sino como deber de asistencia estatal. Más adelante, las leyes de Bismarck en 1883 recogerán un amplio sistema de protección social regulando seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, de invalidez y de vejez, de defunción, viudedad y orfandad, aunque no como correspondencia a la presión de las asociaciones obreras sino como intento de solución política para evitar conflictos internos. A partir de entonces el reconocimiento de ese elenco de prestaciones sociales se extiende a otros ordenamientos e inspira, entre otras, las políticas del New Deal norteamericano de Roosvelt. En todas las legislaciones de la época se plasman políticas sociales, aunque no tanto como derechos reconocidos a la clase trabajadora sino como compensación por su exclusión del sistema político y en algunos casos al margen de una estructura democrática. Esta situación constituye el germen de la incorporación posterior de los derechos sociales, cuando el Estado Social esté ya implantado y comience, a su vez, a impregnarse de pretensiones democráticas. Por tanto, el escenario de conquistas sociales no marcha ajeno a las circunstancias económicas, pues es la misma clase social que lucha por sus anhelos democráticos la que exige, en aras de la justicia social y de un reparto equitativo de la riqueza, la intervención del Estado en el proceso productivo con el fin de, como veíamos antes, ademas de regular el ciclo económico, mantener la paz social a través de políticas sociales que mejoren su débil posición en la sociedad. Las consecuencias derivadas del auge económico y la exigencia de prestaciones sociales convergen en los acuerdos alcanzados entre los sindicatos, las fuerzas empresariales y el Estado. Las conquistas sociales hacen posible la coexistencia entre la libertad económica y la igualdad y justicia social, esto es, entre el capitalismo y el Estado Social. El objetivo de extender la justicia y la igualdad a la población para paliar los desajustes del mercado se materializa en la elaboración de los derechos sociales y económicos y en la redistribución de la renta. La lista de derechos sociales compromete la actuación del Estado para posibilitarlos y le obliga a mantener una determinada posición para el ciudadano, de manera