Debido a lo anterior, esta investigación busca incentivar la conciencia sobre el deber de los Estados de cumplir las disposiciones de los tratados que ratifican sobre la base del principio de buena fe, lo cual debe ser extensivo a las recomendaciones, opiniones y resoluciones de los distintos órganos de protección de los derechos humanos, tanto de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano, que vienen a complementar, ampliar, dimensionar o perfeccionar el contenido y el alcance de los derechos reconocidos en esos convenios o tratados, en consonancia con los principios pro persona y de progresividad de los derechos humanos.
Hacia un nuevo paradigma de la legalidad internacional para la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad
La presente obra es una investigación de carácter pedagógico y jurídico-política, orientada a promover un replanteamiento del derecho internacional de los derechos humanos en materia penitenciaria. En la era del encarcelamiento masivo y la expansión del derecho penal, surge el reto decisivo propuesto en este libro de diseñar una política penal y penitenciaria acorde a la legalidad internacional, ya que la crisis carcelaria en América Latina y el Caribe compromete seriamente la responsabilidad internacional de los Estados por la violación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Mario Serrano Zamora
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Hacia un nuevo paradigma de la legalidad internacional para la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad Mario Serrano Zamora
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HACIA UN NUEVO PARADIGMA DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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HACIA UN NUEVO PARADIGMA DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
MARIO SERRANO ZAMORA
tirant lo blanch Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
Directora de la colección:
Consuelo Ramón Chornet
© Mario Serrano Zamora
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-982-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Este libro es para mi esposa Paula y mis hijos SaĂşl y Arantxa, regalos hermosos de Dios en mi vida. Para mis padres Mario y Ana y mi abuelita Angela.
ÍNDICE Prólogo......................................................................................................... 13 Introducción................................................................................................. 23
I. Aspectos generales sobre la legalidad internacional y los diversos sistemas de protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.......................................................................... 27 1. Una aproximación inicial al concepto de derechos humanos....... 27 1.1. Características de los derechos humanos............................ 30 2. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos................. 32 3. Sistemas de protección de los derechos humanos....................... 35 3.1. Sistema Universal de Naciones Unidas............................... 35 3.1.1. Órganos de protección del Sistema Universal de Naciones Unidas..................................................... 37 3.2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos................. 41 3.2.1. Órganos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos............................................ 43 a) Comisión Interamericana de Derechos Humanos..................................................................... 43 b) Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad......................................... 46 c) Corte Interamericana de Derechos Humanos... 47 4. Valor jurídico de las recomendaciones de los órganos de protección de derechos humanos desde la perspectiva de “soft law”....... 48
II. Análisis de la situación carcelaria en las Américas y recomendaciones emitidas por organismos de los diferentes sistemas de protección de derechos humanos de personas privadas de libertad............ 53 1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)........... 53 1.1. Análisis de la situación carcelaria en las Américas según la CIDH................................................................................. 53 1.2. Estándares fundamentales sobre el derecho humano a la vida..................................................................................... 58 1.2.1. Recomendaciones de la CIDH............................... 61 1.3. Estándares fundamentales sobre el derecho humano a la integridad personal............................................................. 71
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Índice
1.3.1. Recomendaciones de la CIDH............................... 81 1.4. Estándares fundamentales sobre atención médica.............. 83 1.4.1. Recomendaciones de la CIDH............................... 84 1.5. Estándares fundamentales sobre relaciones familiares de los internos......................................................................... 88 1.5.1. Recomendaciones de la CIDH............................... 89 1.6. La finalidad de las penas privativas de la libertad: contenido y alcance del artículo 5.6 de la Convención Americana. 91 1.6.1. Recomendaciones de la CIDH............................... 93 1.7. Recomendaciones de la Relatoría de Personas Privadas de Libertad a Costa Rica......................................................... 94 1.8. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la CIDH (2002).......................................................................... 97 1.9. Informe de la CIDH sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas (2017)........... 98 2. Sistema Universal de Naciones Unidas....................................... 106 2.1. Comité de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. CCPR/C/CRI/CO/6, del 21 de abril de 2016.................................................................. 106 2.2. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CRPD/C/CRI/CO/1, del 12 de mayo de 2014.................................................................................... 109 2.3. Comité de los Derechos del Niño. Convención sobre los Derechos del Niño. CRC/C/CRI/CO/4, del 3 de agosto de 2011............................................................................... 109 2.4. Comité contra la Tortura. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. CAT/C/CRI/CO/2, del 7 de julio de 2008........................ 111 2.5. Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes....................... 113 2.6. Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.................................... 116 2.7. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. E/C.12/CRI/CO/5, del 21 de octubre de 2016.................. 118 2.8. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Informe CEDAW/C/CRI/CO/7, del 24 de julio de 2017............... 119 3. Recomendaciones de otros organismos y mecanismos de protección de derechos humanos de las personas privadas de libertad..... 120
Índice
11 3.1. Recomendaciones de la Red Euro-Latinoamericana para la Prevención de la Tortura y la Violencia Institucional (RELAPT)......................................................................... 121 3.2. Recomendaciones del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD)................................... 123 3.3. Recomendaciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT)....................................................... 125
III. Reflexiones críticas sobre la situación carcelaria en América Latina y Costa Rica...................................................................................... 127 1. Situación carcelaria en América Latina y el Caribe.................... 127 2. Contexto actual del sistema penitenciario costarricense.............. 131 IV. La responsabilidad internacional del Estado y posibles acciones necesarias para el respeto, garantía y cumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.................................. 143 1. Hacia una política criminal racional y democrática..................... 145 2. Hacia una ruta de descarcelación de las personas privadas de libertad........................................................................................ 148 Conclusiones................................................................................................ 159 Referencias bibliográficas............................................................................. 163
PRÓLOGO Iñaki Rivera Beiras La presente obra de Mario Serrano Zamora es, ante todo, una cuidada investigación de carácter y finalidad pedagógica y jurídico político, destinada a promover una revaluación —que cada vez se torna más imprescindible— del derecho, en este caso, del internacional de los derechos humanos en materia penitenciaria. Constituye una versión revisada y actualizada de la que fuera su Tesis de Master en “Sociología jurídico penal” que entre la Universidad para la Cooperación Internacional de Costa Rica (UCI) y la Universidad de Barcelona celebramos durante una década en San José de Costa Rica, por el que han pasado más de un centenar de profesionales, estudiantes y operadores de los sistemas penales de diversos países de América Latina, deseosos de obtener una formación crítica de los efectos que real y materialmente cumplen los sistemas de justicia criminal contemporáneos. El autor de la presente monografía fue uno de los destacados estudiantes que supo, además, aunar a la vocación de estudio e investigación, la de su propia participación como funcionario de la Defensa Pública de Costa Rica. Fruto de todo ello es esta excelente producción que afronta un reto decisivo del presente que venimos acometiendo desde hace años: el intento de diseñar una política penal y en especial penitenciaria, acorde a la legalidad internacional; intento que ha chocado tanto con Estados resistentes a aplicar las decisiones y las recomendaciones internacionales dentro de sus fronteras, constituyéndose así en Estados “desobedientes” a los dictados de las resoluciones de organismos emanados de los tratados internacionales que esos mismos Estados algún día suscribieron. Veamos algunas notas previas que puedan ser útiles a los eventuales lectores de esta muy recomendable obra.
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Iñaki Rivera Beiras
1. LA ERA DEL ENCARCELAMIENTO MASIVO Los Informes de International Center for Prison Studies (ICPS), vienen alertando desde hace más de quince años acerca de un imparable aumento de la población encarcelada en todo el mundo, cierto es que con ritmos y geografías dispares. Un Informe del World Prison Population List, indicaba una cifra de algo más de 11.000.000 de presos en el mundo. Especialmente alarmante es el caso de los países que superan los 100 reclusos por cada 100.000 habitantes que, por cierto, son muy numerosos. Otro Informe un poco más reciente (de finales de octubre de 2015)1, completa el cuadro global señalado y muestra que “más de 10,35 millones de personas están recluidos en establecimientos de todo el mundo, ya sea como prisioneros detenidos en prisión preventiva y condenados. También ha de advertirse que faltan contabilizar los presos recluidos en algunas jurisdicciones que no están plenamente reconocidos internacionalmente y los presos preventivos que están en las instalaciones de la policía y no incluidos en el total de la población nacional de prisiones publicados. Las cifras totales son, por tanto, mayores que 10,35 millones y bien puede ser de más de 11 millones (…). Desde aproximadamente el año 2000, el total de la población mundial ha crecido prisión en casi un 20%, lo que es ligeramente superior al aumento del 18% estimado en la población general del mundo durante el mismo período. Existen considerables diferencias entre los continentes, con variaciones dentro de ellos. La población reclusa en Oceanía se ha incrementado en casi un 60% y en las Américas en más del 40%; en Europa, por el contrario, la población reclusa total ha disminuido en un 21%. La figura europea refleja caídas en la población penitenciaria en Rusia y en Europa central y oriental. En las Américas, la población reclusa se ha incrementado en un
1 Las primeras cinco ediciones del World Prison Population fueron publicadas por la Dirección de Investigación y Estadística del Ministerio del Interior del Reino Unido (Research and Statistics Directorate of the United Kingdom Home Office); los cinco siguientes fueron publicados por el International Centre for Prison Studies (ICPS). Tras la fusión en noviembre de 2014 del ICPS con el Institute for Criminal Policy Research (CIPR), esta undécima edición es la primera publicada por CIPR.
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14% en los EE.UU., más de un 80% en los países de América Central y en un 145% en los países de América del Sur”2. En efecto, para el ámbito de América Latina, la situación parece aún más grave como consecuencia de su alojamiento en muchas unidades no penitenciarias (sino policiales y militares), la consecuente falta de registros oficiales carcelarios que permitan contabilizar el total de personas presas y los elevadísimos índices de presos sin sentencias firmes. Pese a ello, también el citado Report del ICPS contabilizaba los presos en América Latina para finales de 2012 en 1.470.000 (cifra que surge de agrupar cárceles de tres subcontinentes, Sud América con casi 1.000.000, el Caribe con 130.000 y América Central con 340.000). Tales cifras, a su vez, concuerdan con las que periódicamente suministra el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD)3. A dicho fenómeno se le ha venido denominando como de encarcelamiento masivo (mass incarceration) y al mismo le han sido atribuidas una serie importante de consecuencias que, desde el prisma de la protección efectiva de los derechos humanos, señalan gravísimos daños y peligrosas tendencias político penales. Desde el Departamento de Sociología de la Universidad de Binghamton, William G. Martin indica que semejante encarcelamiento gigantesco devino una característica definitoria de la política penal norteamericana de las últimas tres décadas del siglo XX, años en los que más de siete millones de personas estaban bajo diver-
World Prison Population List (eleventh edition). Institute for Criminal Policy Research. www.prisonstudies.org www.icpr.org.uk 3 Sobre tales cifras y tendencias señalaba hace poco expresamente el Director del ILANUD, que “la situación penitenciaria en los países de América Latina y el Caribe es muy grave. Hay alta violencia, numerosas muertes y delitos que ocurren al interior de los presidios, muchos de ellos cometidos en su interior pero con efectos fuera de ellos, y gravísimas violaciones a derechos humanos tanto de las personas privadas de libertad como de las personas funcionarias. La situación ha venido deteriorándose durante las tres últimas décadas (1980-2010), y ha escapado del control de los países a partir de la década de los noventa en la mayoría de los casos” (Elías Carranza, “Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe ¿qué hacer?”, 2012, www.anuariocdh.uchile.cl). 2
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sos tipos de supervisión penal. Asimismo Alexandre, desde un punto de vista cualitativo precisa que, además, el altísimo componente racial dibuja una “prisión negra”, directamente señalada en la operación bélica de la política de guerra contra las drogas que se cebó por millones con jóvenes afroamericanos en las últimas décadas. Wacquant en similar sentido hablaba de la construcción de “prisiones ghetos”) y Murakawa por su parte, definió claramente los contornos de un “Estado carcelario” en las direcciones que se vienen citando y con características que le vinculan con grandes poderes, con la pérdida de anteriores orientaciones liberales de signo rehabilitador, con la restauración de penas degradantes y con reincorporación de la penalidad capital.
2. EL DAÑO SOCIAL, CONCRETO Y DIFUSO Pues bien, las consecuencias que arroja el fenómeno del encarcelamiento masivo son de muy diversa índole, provocando más daño social difuso y extendido que el que pretende contener. Por un lado, unos sistemas penitenciarios colapsados y con altos índices de hacinamiento ponen en cuestión los derechos fundamentales de las personas que los habitan y, en no pocas ocasiones, representan claras violaciones a los Tratados y Recomendaciones internacionales que ordenan la ubicación de un recluso por celda (Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, ONU 1955 y 2015) o prohíben el sometimiento a tratos o a penas que puedan ser crueles, inhumanas o degradantes (Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ONU 1984). Por otro lado, los daños aludidos, se proyectan también sobre otro grupo de afectados, especialmente sobre las familias y entornos sociales de las personas presas, no menos perjudicados que éstas en un sinnúmero de cuestiones esenciales de índole personal, afectivo, laboral, económica, asistencial4. Y son muy especialmente las mujeres quienes padecen
Véase la investigación realizada por el Observatorio del Sistema penal y los derechos humanos de la Universidad de Barcelona sobre La cárcel en el entorno familiar. Barcelona: 2006 (OSPDH). 4
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en sus vidas cotidianas las ausencias de maridos, hijos y padres en privación de libertad, daño cuyo examen requiere una especial perspectiva de género en su consideración. Asimismo, los propios trabajadores penitenciarios (funcionarios regimentales, de tratamiento, de atención a la salud y a la educación y de gestión administrativa), internalizan y también padecen los efectos negativos de la segregación penitenciaria masiva, con importantes índices de trastornos emocionales, psicológicos y de fuerte presión laboral e institucional5. En una dimensión distinta, pero que también habla de los daños provocados por el encarcelamiento gigantesco, puede constatarse cómo la propia sociedad resulta afectada por el daño social generado por unas opciones punitivas de alto costo (económico, político, social y cultural) porque contribuye a aumentar aún más la vulnerabilidad de muchos sectores sociales, como luego se describirá6. El paradigma del social harm, representa hoy un importante modelo científico que pone de manifiesto los perjuicios, en un sentido amplio y de carácter difuso que ocasiona el encarcelamiento gigantesco al que se alude7. Lo que hace años se advertía como el riesgo del panpenalismo, o derecho penal máximo (Alessandro Baratta8; Luigi Ferrajoli9), en la ac-
Especialmente, cfr. el análisis de Alessandro Baratta “Resocialización o control social. Por un concepto critico de ‘reintegración social’ del condenado”. Ponencia presentada en el Seminario Criminología crítica y sistema penal, organizado por Comisión Andina Juristas y la Comisión Episcopal de Acción Social, en Lima (Perú), del 17 al 21 de Septiembre de 1990. 6 Para conocer más sobre dichos efectos y costos diversos de expansión carcelaria, puede acudirse a la investigación europea denominada Crime, repression cost in context (CRCC) en el marco del 6th FWP (Sixth Framework Programme). 7 Para una visión exhaustiva de la perspectiva del “social harm”, puede consultarse el número monográfico de la revista digital Crítica Penal y Poder (núm. 5) que publicamos desde el Observatorio del Sistema penal y los derechos humanos de la Universidad de Barcelona. 8 Il diritto penale minimo y Criminologia critica e critica del diritto penale. Roma: Il Mulino (1983). 9 Diritto e Ragione, Teoria del garantismo penale. Roma: Ed. Laterza (1989). 5
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tualidad ha aumentado considerablemente10. La crisis económica contemporánea contribuye a delinear los contornos de un Estado penal que cada vez invierte más en tales políticas penales, en lugar de apostar más decididamente por otras de orden social consistentes en buscar caminos de alternatividad al encierro carcelario con medidas restaurativas, comunitarias o médico asistenciales (aquello que hace unas décadas se conoció como modelos de “cárcel y comunidad” o “cárcel y sociedad” o cárcel y territorio”11, que partían de mantener a los infractores penales en la comunidad-sociedad-territorio y, en última instancia, en la cárcel, y que hoy resultan modelos tan abandonados que para la propia comunidad científica parecen hasta desconocidos). No se trata de seguir diseñando supuestos programas de alternatividad a la cárcel que han demostrado que no la reducen y que aumentan las redes del control penal, sino de trabajar con los afectados por esa situación como luego se propondrá. Actualmente, en lugar de tener unas cárceles que realmente albergasen a las personas que han cometido los delitos más graves que puedan atentar contra otras personas o contra el entero orden socioeconómico tenemos unos Centros en que dichas infracciones representan entre un 10 a 15% del total de la población encarcelada. Tanto en Europa como en América Latina, el restante 85-90% suele estar constituido por jóvenes, de clases subalternas, con altísimos índices de enfermedades, analfabetismo, carencia de trabajo, extranjeros y mujeres con niños pequeños 10 Si se pregunta ¿por qué aumentó tanto la población encarcelada? podemos adoptar la reflexión de Elías Carranza cuando responde que “dos respuestas clásicas se han dado a esta pregunta: i) Porque hay más delito. Esta respuesta considera las tasas penitenciarias como indicadores de criminalidad; y ii) Porque hay políticas que promueven un mayor uso de la justicia penal y la prisión. Esta respuesta recoge el resultado de investigaciones que verifican que no siempre existe correlación entre el aumento de las tasas penitenciarias y las tasas de criminalidad, habiéndose observado casos en los que aumenta la población penitenciaria paralelamente a tasas de criminalidad planas o inclusive descendentes. En el caso de los países de América Latina y el Caribe el ILANUD ha verificado que (…) en la mayoría de los países prevalecen políticas de mayor uso y mayor severidad de la justicia penal” (op. cit.). 11 Sobre tales iniciativas comunitarias, sociales y territoriales véase Pavarini Castigar al enemigo. Criminalidad, exclusión e inseguridad. Quito: Flacso 2009.
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a su cargo (ver European Prison Observatory 201412 e ILANUD 2013). Al tratarse de poblaciones altamente vulnerabilizadas, el daño que ocasiona una opción segregativa masiva resulta muy extendido y diversificado: presos, familiares (en especial mujeres), funcionarios penitenciarios y sectores sociales son —en distinto grado y naturaleza— los receptores del daño aludido, en un proceso que parecería no poder detenerse. Frente a tanto padecimiento, tanto dolor institucionalmente administrado, frente a tanto daño social ¿existe alguna hoja de ruta que pretenda resistir y revertir unas tendencias que algunos pretenden presentar como inexorables? La obra de Mario Serrano contesta afirmativamente y se encamina en un escenario que calificaría de valiente e imprescindible.
3. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. UN DESAFÍO POLÍTICO CULTURAL (AÚN) NO REALIZADO Parece indudable que tras más de 70 años de inicio de un derecho internacional de los derechos humanos, que pretendió operar como imperativo categórico negativo (frente a los horrores del nazismo y la segunda guerra mundial), como para siempre advirtió Adorno, su plena realización siga siendo una asignatura pendiente por parte de los sucesivos gobiernos de tantos países que, por una parte, suscriben una legalidad internacional y, por la otra, desoyen las resoluciones que emanan de sus órganos cuando son contrarios a sus intereses políticos de turno. Estos Estados “desobedientes o desviados” (por usar una clásica categorización criminológica) perfectamente podrían comenzar por conocer, desde sus Ministerios respectivos, las resoluciones y reco-
El European Prison Observatory opera en ocho países (Francia, Reino Unido, Grecia, Italia, Letonia, Polonia, Portugal y España), en orden a monitorear los sistemas penitenciarios y sus condiciones. A través de análisis cuantitativos y cualitativos, el European Prison Observatory analiza también los sistemas de alternativas al encarcelamiento en Europa. 12
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mendaciones internacionales en materia penitenciaria, creando algún tipo de Unidad o dependencia administrativa que ordene y sistematice semejante conjunto de producción jurídica para, posteriormente, diseñar una política penitenciaria apoyada, fundamentada en el quehacer del derecho internacional. Eso es lo que no se suele hacer; y ese es el trabajo que con sumo rigor ha acometido Mario Serrano y se presenta en esta obra. Pensar cuál pueda ser la “hoja de ruta” que delimite otra política penal y penitenciaria diferente y que no esté constantemente sometida a los avatares y coyunturas políticas es el objetivo central. El ámbito internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el verdadero cumplimiento e implementación de las (muchas) Recomendaciones internacionales, dibujan ese camino. Por el mismo comienza el tránsito que se propone. Como se va a ir viendo en la presente investigación, existen casos paradigmáticos para comprender los resultados que ha arrojado en los últimos años la vinculación del trabajo de los afectados por la cárcel y sus entornos comprometidos, cuando los mismos operaron desde el ámbito internacional hacia el Estado. En primer lugar cabe afirmar, en atención al desarrollo de una política en materia penal que sea respetuosa de la legalidad y de la protección de los derechos fundamentales, que la implementación de la misma debe necesariamente comprometerse a cumplir con los dictados de los organismos internacionales de derechos humanos que emanan de los Tratados que el país ha firmado en el concierto internacional. En materia penitenciaria, ello cobra una especial relevancia y son muy numerosas las Recomendaciones emitidas por diversos órganos, tanto en América Latina en general, como en Costa Rica en particular, tal y como rigurosamente documenta la presente obra. Por cuanto se refiere al Consejo de Europa, por mi parte puedo agregar a los lectores, que la situación no es mucho más halagüeña. La jurisprudencia en materia penitenciaria dictada estas últimas décadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que ha dictado sentencias condenatorias por ejemplo, por violación del art. 3 —prohibición de torturas y penas degradantes— del Convenio Europeo de Derechos Humanos) constituye una fuente de primer orden en este sentido. Es-