Autores por orden de aparición: Remedios Roqueta Buj María Amparo García Rubio Pedro José Mercado Jaén Rafael Valencia Candalija Reyes Bellver Alonso José Luis Pérez Triviño Nefer Ruiz Crespo David A. Gutiérrez González Alberto Palomar Olmeda Jordi Aparisi Seguí Carlos Lasheras Romero Ramón Terol Gómez
Andrés Gimeno Martín José Carlos Pérez Arias Fernando González García Gil Manuel Perea Crespillo Jordi López Batet Nicole Adriana Santiago Santiago Luis Torres Montero Juan de Dios Crespo Pérez Jorge Azagra Malo Laia Climent Sanchis Marta Nadal Cebrián Miguel María García Caba
Directores: Enrique Ortega Burgos Miguel María García Caba
Esta obra reúne las cuestiones más novedosas y prácticas de la disciplina, comentadas por una cuidadosa selección de juristas, abogados, jueces, académicos, presentados al lector de forma rigurosa y clara para estar permanentemente actualizado con las cuestiones más relevantes. La colección acerca al lector —en artículos cortos y rigurosos—, todas las novedades, sentencias, operaciones y cuestiones más candentes para que puedan ser utilizados como fuente de actualización, consulta y referencia en la práctica profesional diaria. La colección, dirigida por el prestigioso abogado y profesor D. Enrique Ortega Burgos (www.enriqueortegaburgos.com) presenta las novedades imprescindibles para cualquier profesional y suponen la mejor forma de estar actualizado.
DERECHO DEPORTIVO 2022
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Derecho Deportivo 2022 Directores: Enrique Ortega Burgos Miguel María García Caba Coordinadores: Remedios Roqueta Buj Carmen Pérez González José Luis Pérez Triviño Ramón Terol Gómez Alberto Palomar Olmeda Lucas Ferrer Juan De Dios Crespo Manuel García-Villarrubia
978-84-1130-390-3
9 788411 303903
DERECHO DEPORTIVO 2022
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Marta Lorente Sariñena
Tomás S. Vives Antón
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DERECHO DEPORTIVO 2022
ENRIQUE ORTEGA BURGOS MIGUEL MARÍA GARCÍA CABA Directores
REMEDIOS ROQUETA BUJ CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ JOSÉ LUIS PÉREZ TRIVIÑO RAMÓN TEROL GÓMEZ ALBERTO PALOMAR OLMEDA LUCAS FERRER JUAN DE DIOS CRESPO MANUEL GARCÍA-VILLARRUBIA Coordinadores
tirant lo blanch Valencia, 2022
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Enrique Ortega Burgos
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Índice RELACIONES LABORALES DEPORTIVAS Coord. Remedios Roqueta Buj La reforma laboral en el ámbito del deporte profesional..........................................
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Remedios Roqueta Buj Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia
La actividad de los árbitros deportivos y su controvertido encaje en el Derecho del Trabajo..................................................................................................................
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María Amparo García Rubio Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València
DERECHO INTERNACIONAL Y COMPARADO Coord. Carmen Pérez González La protección del menor en el marco del modelo europeo del deporte...................
63
Pedro José Mercado Jaén Máster en Derecho Deportivo
La cuestión religiosa en la normativa de las instituciones internacionales encargadas de la regulación del fútbol: referencia especial al binomio FIFA-IFAB.....................
89
Rafael Valencia Candalija Profesor Ayudante Doctor (Acreditado Contratado Doctor) Universidad de Sevilla
La reforma de la FIFA sobre las condiciones laborales mínimas de las mujeres futbolistas.......................................................................................................................
113
Reyes Bellver Alonso Abogada y socia fundadora de Bellver Sports - legal boutique Asesora para el Departamento de Fútbol Profesional de la FIFA
ÉTICA Y GOBERNANZA DEPORTIVAS Coord. José Luis Pérez Triviño El papel del defensor del deportista y la protección de sus derechos........................ José Luis Pérez Triviño Profesor Acreditado catedrático de Filosofía del Derecho (Universidad Pompeu Fabra)
131
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Índice
La erosión de los derechos fundamentales en los procedimientos disciplinarios federativos derivados de infracciones de integridad.......................................................
149
Nefer Ruiz Crespo Abogada especialista en Derecho Deportivo Coordinadora de integridad y Transparencia en el Deporte en Transparencia Internacional España
La aplicación de las normas UNE-ISO en materia de gobernanza deportiva: especial referencia a la norma UNE-ISO 37000:2022, sobre gobernanza en las organizaciones.........................................................................................................................
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David A. Gutiérrez González Abogado especializado en derecho del deporte y compliance Doctorando por la Universidad Pompeu Fabra
El tratamiento normativo del hate speech por motivos religiosos en el fútbol: la labor de las instituciones europeas...................................................................................
191
Rafael Valencia Candalija Profesor Ayudante Doctor (Acreditado a Contratado Doctor) Universidad de Sevilla
ORGANIZACIÓN Y REGULACIÓN DEL DEPORTE Coords. Ramón Terol Gómez y Alberto Palomar Olmeda Planeamiento urbanístico y campos de fútbol. La Sentencia del Tribunal Supremo del «Wanda» (STS de 21 de octubre de 2020).........................................................
217
Alberto Palomar Olmeda Profesor Titular (Acred) de Derecho Administrativo. Magistrado de lo contencioso-administrativo (EV). Abogado.
Aproximación a las «transferencias puente» a través de la resolución del Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol de 5 de diciembre de 2019, la resolución del Consejo Superior de Deportes de 10 de diciembre de 2020 y la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de 1 de diciembre de 2021.................................................................................................
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Jordi Aparisi Seguí Subdirector Servicios Jurídicos Real Federación Española de Fútbol Profesor Asociado Universidad de Alicante
Un análisis orgánico de la Fundación Deporte Joven..............................................
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Carlos Lasheras Romero Abogado. Profesor ISDE
Una nueva vuelta de tuerca al control público sobre las federaciones deportivas valencianas. La ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat................................... Ramón Terol Gómez Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante
295
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Índice La nacionalización de deportistas de alto nivel por carta de naturaleza.....................
315
Andrés Gimeno Martín Abogado en Broseta Abogados
A propósito de la anulación de las competiciones profesionalizadas y el control económico: comentarios a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de la Audiencia Nacional de 19 de octubre de 2021.....................
329
José Carlos Pérez Arias Abogado y Doctorando en Derecho (Universidad Carlos III de Madrid)
El Tribunal de Arbitraje del Baloncesto. Caracteres, procedimiento y trascendencia adquirida a través de sus laudos...............................................................................
347
Fernando González García Abogado
La protección de datos en el ámbito del deporte. A propósito de las sanciones impuestas a clubes deportivos por la Agencia Española de Protección de Datos...........
373
Gil Manuel Perea Crespillo Abogado
DERECHO DEL FÚTBOL Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Coord. Lucas Ferrer El poder revisor de la Formación Arbitral en el arbitraje de apelación ante el Tribunal Arbitral del deporte (TAS).....................................................................................
399
Jordi López Batet Abogado. Socio de Pintó Ruiz & Del Valle. Árbitro del TAS
Novedades en la profesionalización del fútbol femenino.........................................
419
Nicole Adriana Santiago Santiago Abogada, Pintó Ruìz & Del Valle
Mecanismo de solidaridad, cláusulas de resolución anticipada y su problemática......
441
Luis Torres Montero Abogado Pintó Ruiz & Del Valle
TAS-CAS. ARBITRAJE DEPORTIVO Coord. Juan de Dios Crespo Comentarios a laudos recientes del TAS- CAS....................................................... Juan de Dios Crespo Pérez Director de Ruiz-Huerta & Crespo Sports Lawyers
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10
Índice
DEPORTE PROFESIONAL Coords. Miguel María García Caba y Manuel García-Villarrubia Una primera aproximación a las cláusulas de moralidad en los contratos de patrocinio deportivo...............................................................................................................
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Jorge Azagra MaloLaia Climent Sanchis Abogados de Uría Menéndez Abogados, S.L.P.
La tokenización en la industria del deporte: análisis en clave jurídica y económica..
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Marta Nadal Cebrián Abogada de Uría Menéndez Abogados, S.L.P.
La resolución de conflictos en el fútbol y los derechos fundamentales. Comentario a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de mayo de 2021. El caso Naki contra Turquía................................................................................... Miguel María García Caba Profesor de Derecho Administrativo, Universidad Carlos III Académico Correspondiente, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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RELACIONES LABORALES DEPORTIVAS Coord.
Remedios Roqueta Buj
La reforma laboral en el ámbito del deporte profesional Remedios Roqueta Buj Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONTRATACIÓN TEMPORAL. 3. CONTRATOS FORMATIVOS. 4. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO. 4.1 Las medidas de ajuste temporal en el empleo. 4.2 Los ERTEs ETOP. 4.3 Los ERTEs FM. 4.4 Los efectos de los ERTEs ETOP y FM. 4.5 Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. 5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 5.1 La prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa. 5.2 La ultraactividad normativa de los convenios colectivos denunciados y vencidos.
1. INTRODUCCIÓN El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, introduce importantes novedades y modificaciones en el sistema normativo laboral (en materia de contratación temporal, contratos formativos, ERTEs, prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales, ultraactividad de los convenios colectivos denunciados y vencidos, etc.). En principio, esta disposición normativa no incide directamente sobre la regulación de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. No obstante ello, en la medida en que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), es aplicable con carácter supletorio en el ámbito deportivo laboral, tal y como prescribe el art. 21 del RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales1, es evidente que algunas de las modificaciones llevadas a cabo sí inciden sobre los deportistas profesionales. Si éstas son las novedades que se introducen en el sistema de relaciones laborales, veamos cómo inciden las mismas en el ámbito del deporte profesional.
2. CONTRATACIÓN TEMPORAL La Reforma Laboral de 2021 introduce los siguientes cambios fundamentales en materia de contratación temporal2: – En primer lugar, elimina la posibilidad de concertar contratos para obra o servicio determinado. Por consiguiente, en el futuro solo
1
Por todos, ROQUETA BUJ, R., «La supletoriedad actual del Estatuto de los Trabajadores en la relación especial de deportista profesional», Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, núm. 65, 2019.
2
Por todos, GOERLICH PESET, J. Mª y otros, La Reforma Laboral de 2021. Un estudio del Real Decreto-Ley 32/2021, Tirant lo Blanch, Valencia, 2022; y SALA FRANCO, T., La reforma laboral: la contratación temporal y la negociación colectiva, Tirant lo Blanch, Valencia, 2022.
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Remedios Roqueta Buj
podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad. – En segundo lugar, reformula tanto el objeto como la duración de los contratos por circunstancias de la producción, en cuyo seno se admiten dos modalidades diferentes. – En tercer lugar, establece una nueva regulación del contrato de interinidad que apenas cambia nada. – En cuarto lugar, modifica el límite al encadenamiento de contratos temporales válidos con el mismo trabajador para el mismo o diferente puesto de trabajo y, además, extiende dicho límite al encadenamiento de contratos temporales válidos con distintos trabajadores para el mismo puesto de trabajo. – En quinto lugar, reconduce los trabajos realizados en el marco de contratas o concesiones administrativas a la contratación fija o fija discontinua (art. 16.1 ET, en la redacción dada por el art. 1.4 del RDl 32/2021) o, en su caso, a la contratación de duración determinada por circunstancias de la producción (art. 15.3, en la redacción dada por el art. 1.3 del RD-l 32/2021). – En sexto lugar, incrementa las sanciones administrativas en el caso de fraude en la contratación, con la previsión añadida de que se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas [arts. 7.2 y 40.1.c.bis) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)]. De este modo, la regla general es la contratación indefinida y sólo puede recurrirse a la contratación temporal en los casos expresamente autorizados (art. 15.1 ET). Además, se trata de excepciones al principio de estabilidad en el empleo que constituyen un numerus clausus. En definitiva, la regla es la contratación indefinida y la contratación temporal la excepción. Sin embargo, la contratación indefinida no cabe en el ámbito del deporte profesional, ya que el contrato de los deportistas profesionales ha de ser siempre de duración temporal (art. 6 RD 1006/1985).
La reforma laboral en el ámbito del deporte profesional
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3. CONTRATOS FORMATIVOS El art. 4 del Real Decreto 1006/1985 admite la posibilidad de celebrar el contrato para la formación de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral común. Esta modalidad contractual puede resultar beneficiosa para los denominados «semiprofesionales» que se dedican a la práctica deportiva a cambio fundamentalmente de formación y perfeccionamiento técnico para mejorar su condición y aspirar a la profesionalización, al conferirles carácter laboral, con todas las ventajas y beneficios consiguientes, incluidos los de Seguridad Social3. Además, las entidades deportivas podrían financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en los términos previstos en el art. 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Sin embargo, los clubes o entidades deportivas han eludido esta modalidad contractual valiéndose de la figura de los denominados «amateurs» o deportistas aficionados que durante el período de formación únicamente perciben una compensación de los gastos inherentes a la práctica deportiva (transporte, manutención, alojamiento, estudios, ropa y calzado deportivo, alimentación específica, preparación y cuidado físico, asistencia médica, etc.) (art. 1.2 RD 1006/1985). Y así, la existencia del «amateurismo compensado» aumentaba las posibilidades de enmascarar la retribución, resultando frecuente la presencia del llamado «amateurismo marrón» producto de la manipulación contractual. Mas a partir de la STS de 2 de abril de 2009 (Recud. 4391/2007) se pondrá coto a dicha manipulación contractual, en la medida en que si el deportista percibe una cantidad fija mensual que no se puede imputar a la compensación de gasto alguno de la actividad deportiva se considera que existe una relación laboral especial de deportista profesional, aun cuando aquélla sea de ínfima cuantía (en el supuesto enjuiciado, el actor venía siendo retribuido a razón de 210 o 250 euros mensuales). En este contexto, el contrato para la formación y el aprendizaje puede resultar muy interesante para los clubes o entidades deportistas, habida cuenta el ahorro
3
SAGARDOY BENGOECHEA y GUERRERO OSTOLAZA, El contrato de trabajo del deportista profesional, Madrid, 1991, pág. 57.
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en costes salariales y sobre todo de Seguridad Social que esta modalidad contractual les puede suponer. Sin embargo, el nuevo contrato de formación en alternancia sigue sin adecuarse a las peculiaridades del ámbito del deporte profesional. Ciertamente, este contrato tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Pero no existen certificados de profesionalidad ni programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, referidos a la práctica de las distintas modalidades de deporte profesional4. Además, un deportista profesional próximo a cumplir los treinta años podría ser contratado y permanecer bajo esta modalidad contractual hasta cumplir los treinta y dos años [art. 11.2.b) y g) ET], cuando a esta edad en la mayoría de las modalidades deportivas los deportistas se encuentran en el último tramo de su vida profesional. Por ello, teniendo en cuenta lo corta que es la vida profesional de un deportista, es evidente que esta regulación es abiertamente incompatible con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales. Por ello, habría que modificar el art. 4 del RD 1006/1985 y regular una modalidad específica para el contrato de formación en el ámbito deportivo, a imagen y semejanza de los ordenamientos portugués y francés, en los que se diseñan contratos de formación en la normativa deportiva laboral y en la negociación colectiva, respectivamente. En este sentido, los aspectos de tales ordenamientos jurídicos que podrían trasladarse a la normativa española, serían los siguientes: El deportista, para poder ser contratado bajo cualquiera de estas modalidades, debería estar liberado de sus obligaciones escolares y tener 16 años; por lo que a las entidades deportivas se refiere, se les debería exigir haber suscrito con anterioridad un acuerdo con la respectiva federación, que le reconociera su capacidad formadora; el club o entidad deportiva debería asumir la obligación de formar al jugador no solo en el ámbito
4
Cfr. la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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deportivo, mediante la preparación y participación en la competición, sino también en el plano educativo y cultural, facilitando la continuidad en los estudios y la preparación de los exámenes (Italia); el contrato de formación debería ser de duración determinada, estableciéndose un mínimo de una temporada y un máximo de dos o cuatro temporadas deportivas —siempre y cuando el deportista lo hubiera concertado a los 16 años—; el contrato de formación podría incluir una promesa de contrato en virtud de la cual el deportista en formación se obligase a celebrar con la entidad formadora, un contrato de trabajo deportivo con posterioridad a la finalización del contrato de formación; la duración del contrato de trabajo prometido debería limitarse a fin de que el deportista estuviera en posición de recuperar, en un plazo no excesivamente largo, una plena libertad para negociar sucesivos contratos; y si el jugador se negara a firmar el contrato de trabajo con el club formador, si bien debería poder comprometerse a nivel profesional con otro club, este último debería ser responsable de abonar al club formador una indemnización por formación.
4. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO El art. 12 del RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, dispone que el contrato de trabajo se suspenderá por las causas y con los efectos previstos en el ET, cuestión que se encuentra regulada en el art. 45 de esta disposición legal. Por lo tanto, en principio, cabe la suspensión de los contratos de los deportistas profesionales por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción [art. 45.1.j) ET] y por fuerza mayor temporal [art. 45.1.i) ET] siempre que se cumplan las exigencias del ET5. Sin embargo, resulta difícil imaginar la suspensión de los contratos de trabajo deportivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de pro-
5
Por todos, ROQUETA BUJ, R., Los deportistas profesionales. Régimen jurídico laboral y de Seguridad Social, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011; Crisis económica y deporte profesional, Aranzadi, 2013; y Los expedientes de regulación de empleo temporal, Tirant lo Blanch, 2020.
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ducción. En efecto, esta medida laboral está ideada para los supuestos coyunturales de falta de trabajo en las empresas y los clubes o entidades deportivas, aunque atraviesen dificultades económicas, no pueden dejar de participar en la competición oficial. Con todo, no se prevé un número mínimo o máximo de trabajadores afectados por estas medidas en las empresas, de suerte que las mismas pueden extenderse a todos, a parte de los trabajadores de la empresa o, incluso, a un único trabajador. Por ello, cabría la posibilidad de que un club o entidad deportiva se viera abocado a plantear la suspensión temporal del contrato de trabajo de alguno o algunos de los deportistas profesionales de su plantilla con los que no cuenta el entrenador y a los que no puede pagar su salario por razones económicas. Mas para esta situación el art. 11 del RD 1006/1985 ofrece una institución (la cesión temporal) que se adapta mucho mejor a las peculiaridades específicas del deporte profesional, beneficiando a todas las partes implicadas en la relación laboral triangular6. En cambio, los ERTEs por fuerza mayor pueden afectar a cualesquiera empresas, incluidos los clubes y entidades deportivas. Y, de hecho, se ha constatado la existencia de fuerza mayor en el ámbito del deporte profesional a resultas del cierre de los establecimientos en los que se desarrollan actividades deportivas y de la suspensión de las competiciones deportivas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-197. Pues bien, el RD-l 32/2021 da una nueva redacción a los actuales arts. 47 del ET), y 262.2 y 3, 267.1 y 273.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al tiempo que añade nuevas reglas en el art. 47 bis del ET y en el art. 153 bis en las DDAA 41ª y 44ª de la LGSS8.
6
Así lo subrayan RODRÍGUEZ ESCANCIANO y FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, «Peculiaridades en la aplicación del régimen jurídico del despido por crisis en el marco del fútbol», Revista jurídica de deporte y entretenimiento: deportes, juegos de azar, entretenimiento y música, núm. 36, 2012, BIB 2012\2862, pág. 36.
7
STSJ de Andalucía de 24 de junio de 2021 (Rec. 472/2021).
8
Por todos, ROQUETA BUJ, R., Los expedientes de regulación temporal de empleo tras la reforma. ERTEs ETOP, FM, COVID-19 y RED, Tirant lo Blanch, Valencia, 2022; «Los ERTEs en el ámbito del deporte profesional», Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, núm. 68, 2020; y «La recomposición de los contratos de trabajo